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2.2. El criterio de interpretación gramatical Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a su letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretación gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semántico o A contrario. 1 2.2.1. El argumento semántico Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las palabras) o sintáctica (servicio que una palabra desempeña en relación a otras). 2 Ahora bien, la forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones y pronombre. 3 Ejemplo: Interpretación del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación. 100. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.” 4 1 Extracto de la sesión impartida por el Magistrado Juan José Olvera López en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 2 Ídem. 3 Ídem. 4 El ejemplo del caso práctico y su solución fueron elaborados por el Magistrado Juan José Olvera López en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 15

2.2.Criterios%20de%20interpretacion.pdf

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  • 2.2. El criterio de interpretacin gramatical

    Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a su

    letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretacin

    gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semntico o A

    contrario.1

    2.2.1. El argumento semntico

    Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones

    lingsticas del legislador, como vaguedad o ambigedad semntica (significado

    de las palabras) o sintctica (servicio que una palabra desempea en relacin a

    otras).2

    Ahora bien, la forma de resolver la duda lingstica es: a) acudiendo al uso

    del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje tcnico jurdico o tecnificado en el

    contexto jurdico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son

    antecedentes, conjunciones, disyunciones y pronombre.3

    Ejemplo: Interpretacin del artculo 100 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    100. La accin penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, prescribir en

    tres aos contados a partir del da en que dicha Secretara tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computarn a partir de la

    fecha de la comisin del delito. En los dems casos, se estar a las reglas del Cdigo

    Penal aplicable en materia federal. 4

    1 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las

    instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 2 dem. 3 dem. 4 El ejemplo del caso prctico y su solucin fueron elaborados por el Magistrado Juan Jos

    Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

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  • Datos del caso:

    En abril de 2001 se comete un delito fiscal; en agosto de 2001 un verificador

    de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico hizo constar que el domicilio no

    exista (lo que implica conocimiento del delito); y en diciembre de 2005 el agente

    del Ministerio Pblico ejerci accin penal.

    Ahora bien, de tal disposicin y con dichos datos del caso, la materia a

    interpretar sera: Prescribi el delito?

    Para responder a esa interrogante es necesario realizar una interpretacin

    gramatical, apoyada en un argumento semntico, acudiendo al lenguaje

    tecnificado en el contexto jurdico: que se entiende por dicha Secretara para

    efectos de la prescripcin del delito, no en el sentido de que se refiere a la

    Secretara de Hacienda o Crdito Pblico, porque el reenvo dentro del mismo

    artculo es claro, sino ms bien si el conocimiento del delito por parte del

    verificador aludido significa que dicha Secretara tuvo conocimiento del delito y,

    por ende, que a partir de entonces inici el cmputo para la prescripcin, en cuyo

    caso en diciembre de 2005 ya estara prescrito el delito.

    Al respecto, es claro que la Secretara es una persona jurdica (ficcin legal)

    por lo que necesariamente se enterar por conducto de personas fsicas, pero

    quin: un funcionario de la dependencia autorizado para actuar?, el legitimado

    para interponer la querella? o cualquier funcionario de la dependencia?

    Pues bien, acudiendo al lenguaje tecnificado en el contexto jurdico, se

    advierte que el artculo 42 del mismo Cdigo Fiscal de la Federacin, seala que

    las autoridades fiscales, a fin de comprobar la comisin de delitos fiscales,

    podrn (fraccin VIII) allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia o

    querella durante la prctica de una visita domiciliaria;5 de lo que se obtiene que en

    5 El artculo 42, fraccin VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin establece: 42. Las

    autoridades fiscales a fin de comprobar [] la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para:[] VIII. Allegarse las pruebas

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  • el caso en estudio si un visitador fue quien se enter de la comisin del delito, a

    partir de entonces se entiende enterada la Secretara de Hacienda para efectos de

    la prescripcin del ilcito.

    2.2.2. El argumento A contrario

    El argumento A contrario se utiliza para rechazar cualquier otra hiptesis distinta a

    la expresamente contemplada por el legislador6.

    Ejemplo: El inciso c) del artculo en cita, proporciona un elemento significativo que pone de

    manifiesto, que al hacerse la asignacin no necesariamente debe quedar colmado el tope

    de regiduras previsto, pues establece que una vez que se han repartido regiduras por el

    principio de representacin mnima y se ha descontado de la votacin de los partidos

    polticos el valor de la regidura asignada, y queden todava regiduras pendientes de

    asignar, se otorgarn al partido o coalicin con mayor nmero de votos sobrantes, siempre

    y cuando este resto equivalga al 1.5% de la votacin vlida, disposicin que aplicada a contrario sensu implica que cuando el resto de votos no equivalga al 1.5% de la votacin

    vlida, no se har la asignacin de las regiduras restantes 7

    Como se advierte del ejemplo, se rechaza interpretar la norma ms all de lo

    dispuesto expresamente por el legislador, en tanto que se interpreta que slo en el

    caso de que exista dicho porcentaje de votacin vlida (y no menos) se har la

    asignacin que como consecuencia se previ en la ley.8

    necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la accin penal por la posible comisin de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrn el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la polica judicial;[]

    6 Vase: Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentacin en la justicia Constitucional y otros problemas de aplicacin del Derecho, Mxico, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, 2006, p. 158.

    7 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis S3ELJ 48/2002), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    8 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

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