23-06-2010

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010

    421035Ao XXVII - N 11033

    AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PER

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 29543.- Ley que declara de inters nacional la conmemoracin del bicentenario del grito de libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna 421037R. Leg. N 008-2009-CR.- Resolucin Legislativa del Congreso de la Repblica mediante la cual se delega en la Comisin Permanente la facultad de legislar del 26 de junio al 15 de julio de 2010 421037

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 150-2010-PCM.- Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros 421038R.S. N 151-2010-PCM.- Autorizan viaje de representante de la PCM a Alemania, en comisin de servicios 421038R.S. N 152-2010-PCM.- Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a Colombia para efectuar visita de trabajo a la CCAI 421039R.M. N 197-2010-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de diversos Gobierno Locales para la ejecucin de proyectos de inversin pblica 421039R.M. N 198-2010-PCM.- Restituyen la vigencia de la R.M. N 129-2000-PCM que aprob el Reglamento de Escalafn del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per y otros dispositivos legales modifi cados por la R.M. N 247-2009-PCM 421043

    DEFENSA

    R.D. N 0372-2010/DCG.- Aprueban las Normas para el Control y Cobranza del Servicio Mvil Martimo 421043

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 131-2010-EF.- Modifi can el Decreto Supremo N 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo 421043D.S. N 132-2010-EF.- Modifi ca el Decreto Supremo N 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo 421044R.D. N 007-2010-EF/68.01.- Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos de Inversin Pblica de Infl uencia Interregional 421045

    R.D. N 024-2010-EF/77.15.- Hacen extensivo procedimiento establecido en la R.D. N 013-2008-EF/77.15, en lo pertinente a los recursos provenientes de las donaciones a que se contrae la Trigsima Sexta Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29465 421046

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 265-2010-MEM/DM.- Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisicin otorgar el derecho a la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a favor de la empresa Sociedad Minera Berenguela S.A., durante la fase de exploracin 421046R.D. N 133-2010-EM/DGH.- Disponen publicacin de la Resolucin Directoral N 122-2006-EM/DGH y modifi catoria 421047

    JUSTICIA

    D.S. N 008-2010-JUS.- Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales 421050R.S. N 122-2010-JUS.- Resuelven acceder a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos 421052R.S. N 123-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradicin activa de ciudadano peruano y disponen su presentacin al Gobierno de la Repblica Italiana 421052R.S. N 124-2010-JUS.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos 421053

    PRODUCE

    R.M. N 152-2010-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva y prohben extraccin, transporte, comercializacin y procesamiento del recurso trucha en cuerpos de agua pblicos del pas 421053

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 144-2010-TR.- Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014 del Sector Trabajo y Promocin del Empleo 421054R.M. N 146-2010-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestin Pblica de los Gobiernos Regionales y Locales 421055

    Sumario

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421036

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N 094-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Direccin General de Aeronutica Civil a Chile, en comisin de servicios 421056

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    RR. Ns. 142 y 143-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripcin de dominio, a favor del Estado, de inmuebles ubicados en el departamento de Lima 421057

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Res. N 994-2010-TC-S1.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre imposicin de sancin administrativa contra persona natural 421058RR. Ns. 1096 y 1181-2010-TC-S1.- Declaran no ha lugar aplicacin de sanciones a personas naturales por presunta responsabilidad en la comisin de infracciones tipifi cadas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 421059

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 138-2010-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos rganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura 421064Res. Adm. N 141-2010-CE-PJ.- Disponen que juzgados de paz letrados del Distrito Judicial de Lima asuman competencia en demandas relacionadas a la AFPs, salvo los especializados en determinadas materias 421065Res. Adm. N 159-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 421066Res. Adm. N 161-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada al Juzgado de Paz Letrado de Oyotn, Distrito Judicial de Lambayeque 421067

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 513-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuadragsimo Stimo Juzgado Civil de Lima 421068Res. Adm. N 515-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 421068

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Res. Adm. N 003-2010-AMAG-CD.- Expresan disconformidad con las medidas dispuestas mediante el D.U. N 037-2010 421069

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 017-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben en el Registro de Organizaciones Polticas a la Organizacin Poltica Local Distrital LOBOBRAS...VUELVE, con las siglas LOB...V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima 421070Res. N 019-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripcin de la Organizacin Poltica Local Distrital Ms Obras y Desarrollo Social en el Registro de Organizaciones Polticas 421071

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 6460-2010.- Modifi can el Ttulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones 421072

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Acuerdo N 055-2010-GRA/CR-AREQUIPA.- Ratifi can esquema fi nanciero para la concesin de construccin, operacin y mantenimiento de obras de afi anzamiento hdrico y de infraestructura de riego para la irrigacin de las Pampas de Siguas 421073RR. Ns. 685 y 686-2010-GRA/PR.- Aprueban la ejecucin de expropiacin de diversos terrenos ubicados en el trazado del proyecto de inversin construccin va troncal interconectora de diversos distritos de la provincia de Arequipa 421074

    GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

    Res. N 007-2010.GR-LAMB/GRPP-SGAAT.- Disponen la cancelacin de partidas registrales, como consecuencia del procedimiento de regularizacin de terrenos eriazos al dominio del Estado 421078

    GOBIERNOS LOCALES

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

    Ordenanza N 001-2010-MDCLR.- Aprueban Reglamento para la Preparacin, Convocatoria y Ejecucin del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad 421080Acuerdo N 061-2010-MDCLR.- Aprueban Reglamento para la Preparacin, Convocatoria y Ejecucin del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Ao Fiscal 2011 421080

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    Ordenanza N 008-2010-MPH.- Modifi can la Ordenanza N 012-2009-MPH que regula el transporte pblico especial de pasajeros y carga en vehculos menores motorizados y no motorizados 421081

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421037

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29543

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DECLARA DE INTERS NACIONALLA CONMEMORACIN DEL BICENTENARIO

    DEL GRITO DE LIBERTAD DADOPOR DON FRANCISCO ANTONIO DE ZELA

    Y ARIZAGA EN TACNA

    Artculo 1.- Objeto de la LeyDeclrase de inters nacional la conmemoracin del

    Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominacin espaola dado por el prcer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811.

    Artculo 2.- Conformacin de la comisinConstityese una comisin especial denominada

    Comisin Nacional del Bicentenario del Grito de Libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna, encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario.

    Artculo 3.- Integrantes de la comisinLa comisin nacional a que se refi ere el artculo 2

    est conformada por:

    Un representante del Congreso de la Repblica, quien la preside.

    Un representante del Ministerio de Educacin. Un representante del Instituto Nacional de Cultura

    (INC). Un representante del Gobierno Regional de

    Tacna. Un representante de la Municipalidad Provincial de

    Tacna. Un representante de la Universidad Nacional Jorge

    Basadre Grohmann de Tacna. Un representante de la Universidad Privada de

    Tacna. Un representante de la Universidad Nacional

    Mayor de San Marcos. Los congresistas representantes de Tacna. El Presidente del Club Departamental de Tacna de

    Lima. El doctor Hugo de Zela Hurtado, descendiente

    directo del prcer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga.

    El Presidente de la Comisin Organizadora de Celebraciones formada en Tacna.

    El Presidente de la Academia Nacional de Historia.

    El Presidente del Centro de Estudios Histrico-Militares del Per.

    El Presidente de la Benemrita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de mayo de 1866 y Defensores Califi cados de la Patria.

    Cada una de las instituciones sealadas designa mediante resolucin respectiva a su representante.

    Artculo 4.- Duracin de la comisinLa comisin nacional se instala en el plazo mximo de

    treinta (30) das calendario despus de la publicacin de

    la presente Ley en el Diario Ofi cial El Peruano y concluye sus labores el 20 de julio del ao 2011.

    Artculo 5.- CoordinacionesLa comisin nacional puede convocar a historiadores

    y otros intelectuales y coordinar con entidades pblicas y privadas del pas y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 6.- Financiamiento de la comisinEl presupuesto de la comisin nacional est

    constituido por los recursos directamente recaudados, las transferencias y las donaciones realizadas por entidades pblicas o privadas. La comisin nacional publica en el portal del Congreso de la Repblica los ingresos obtenidos, las fuentes de fi nanciamiento y los gastos realizados en cada una de las actividades que desarrolla.

    Las diversas instituciones de la administracin pblica en general prestan todas las facilidades que estn a su alcance para la realizacin de los actos conmemorativos.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintids das del mes de junio de dos mil diez.

    LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la Repblica

    CECILIA CHACN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de junio del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    510843-1

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESONM. 008-2009-CR

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESODE LA REPBLICA MEDIANTE LA CUAL

    SE DELEGA EN LA COMISIN PERMANENTELA FACULTAD DE LEGISLAR DEL

    26 DE JUNIO AL 15 DE JULIO DE 2010

    Artculo 1.- Materias y plazo de la delegacinDelgase en la Comisin Permanente del Congreso

    de la Repblica, segn lo establecido en el numeral 4 del artculo 101 de la Constitucin Poltica del Per, la facultad de legislar, del 26 de junio al 15 julio de 2010, sobre los siguientes asuntos:

    1. Los dictmenes y proyectos de ley o de resolucin legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 25 de junio de 2010, y los que se incluyan en la Agenda por

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421038

    acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones.

    2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carcter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.

    Artculo 2.- LimitacionesExclyense de los asuntos a que se refi ere el artculo

    1 aquellos cuya delegacin a la Comisin Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo prrafo del numeral 4 del artculo 101 de la Constitucin Poltica del Per, as como aquellos asuntos para los que la Constitucin Poltica del Per o el Reglamento del Congreso de la Repblica, segn sea el caso, exigen votacin califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veintids das del mes de junio de dos mil diez.

    LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la Repblica

    MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    510842-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMAN 150-2010-PCM

    Lima, 22 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 17 de la Ley N 26366, Ley de Creacin de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, establece que su Directorio es el rgano encargado de aprobar las polticas de su administracin, y est integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Pblicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economa y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI;

    Que, por Resolucin Suprema Nm. 027-2007-PCM se design al seor Jos Luis Castaeda Neyra como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designacin y designar a la persona que lo reemplazar para desempear dicho cargo;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 26366, Ley de Creacin de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor JOS LUIS CASTAEDA NEYRA como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los

    Registros Pblicos, en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor RODOLFO CARLOS REYNA SALINAS como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, en representacin de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    510844-3

    Autorizan viaje de representante de la PCM a Alemania, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 151-2010-PCM

    Lima, 22 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, del 5 al 7 de julio del 2010 se llevar a cabo en la ciudad de Bonn, Alemania, las Negociaciones entre la Repblica Federal de Alemania y la Repblica del Per, con el objeto de intercambiar opiniones acerca del estado de la cooperacin para el desarrollo entre los dos pases, en el marco de los programas y proyectos existentes, a fi n de proyectar reas de cooperacin para los siguientes aos;

    Que, mediante el Ofi cio N 93-2010/APCI-DE de fecha 4 de junio de 2010, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional solicita la participacin de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros para que integre la Delegacin Peruana, en consideracin a que dicha entidad es uno de los principales actores del Programa de Gobernabilidad e Inclusin de la Agencia de Cooperacin Alemana al Desarrollo - GTZ;

    Que, como la Secretara de Gestin Pblica es el rgano que participa en la ejecucin del referido Programa, esencialmente en la lnea programtica de modernizacin de la gestin del Estado, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria titular de dicha Secretara para que participe en la reunin;

    Que, el Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo - BMZ de Alemania fi nanciar los viticos de la citada delegacin, debiendo solventar las entidades representadas los pasajes internacionales de las personas designadas;

    Que, la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, prohbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, con excepcin de aquellos que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas o fi nancieras y las acciones de promocin de importancia para el Per, los que deben realizarse en categora econmica y ser autorizados por Resolucin Suprema;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27169, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la seorita Nilda Edith Rojas Bolvar, Secretaria de Gestin Pblica de

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421039

    la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Bonn, Alemania, del 2 al 10 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin suprema, sern cubiertos por el Pliego Presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003, Meta 006 Modernizacin de la Gestin del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes US$ 1 694,41Tarifa nica por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

    Artculo 3.- Designar como suplente de la Secretaria de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros a la seora Luzgarda Quillama Torres a partir del 2 de julio de 2010 y mientras dure la ausencia de la titular.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente resolucin suprema no otorgar derecho a exoneracin o liberacin del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deber presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

    Artculo 6.- La presente resolucin suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELSQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    510844-4

    Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a Colombia para efectuar visita de trabajo a la CCAI

    RESOLUCIN SUPREMAN 152-2010-PCM

    Lima, 22 de junio de 2010

    Visto, el Memorndum Nm. 149-2010-PCM/SEGTMVRAE del Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; y,

    CONSIDERANDO

    Que, el Centro de Coordinacin de Accin Integral - CCAI de la Presidencia de la Repblica de Colombia, integrada por representantes de los diferentes sectores del Estado, constituye la entidad responsable de garantizar la gobernabilidad, legitimidad, presencia y confi anza en el Estado colombiano, mediante la recuperacin del territorio, la movilidad de ciudadanos y el fortalecimiento institucional; en consecuencia, es la encargada de la estrategia de intervencin en aquellas zona liberadas por las FARC, para impulsar el desarrollo y promover la reinsercin en la sociedad de aquellas poblaciones que se ubican en esos lugares;

    Que, el Viceministro de Polticas para la Defensa del Ministerio de Defensa de Colombia en coordinacin con el Viceministerio de Defensa de Colombia, obtuvo la conformidad para que un grupo de funcionarios del gobierno peruano efecte una visita de trabajo a la CCAI;

    Que, se ha considerado pertinente que dentro del grupo de personas que llevar a cabo la citada visita se encuentre el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE;

    Que, la mencionada visita ser muy provechosa para nuestro pas debido a que servir para conocer la experiencia colombiana y estimar la posibilidad de aplicarla en el VRAE, especialmente en el proceso de

    reformulacin de las estrategias de intervencin del gobierno en esa zona;

    Que, el Decreto Supremo Nm. 003-2007-DE, modifi cado por Decreto Supremo Nm. 020-2009-DE, declar de necesidad pblica y preferente inters nacional el esquema de intervencin estratgica integral denominado Una Opcin de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ros Apurmac y Ene - Plan VRAE, establece en su artculo 7 que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE contar con una Secretara Ejecutiva, tanto en sus aspectos tcnicos como administrativos, la que se encuentra adscrita a la Secretara de Coordinacin de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, los gastos por concepto de pasajes areos, viticos y Tarifa nica por Uso de Aeropuerto en los que incurra el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se realizarn con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    De conformidad con la Ley Nm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010; Decreto Supremo Nm. 003-2007-DE, modifi cado por Decreto Supremo Nm. 020-2009-DE; la Ley Nm. 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nm. 063-2007-PCM; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Fernn Valer Carpio, Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a la ciudad de Bogot, Repblica de Colombia, del 5 al 9 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin sern cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes US$ 1 342,00Viticos US$ 1 200,00Tarifa nica por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE deber presentar a su institucin un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas por los viticos entregados.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    510844-5

    Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecucin de proyectos de inversin pblica

    RESOLUCIN MINISTERIALN 197-2010-PCM

    Lima, 22 de junio de 2010

    Visto, el MEMORANDUM N 168 -2010-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretara Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolucin

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421040

    Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica con declaratoria de viabilidad y los Expedientes Tcnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

    Ofi cio N 045-2010-MDS-H-A/Alc. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION PEQUEO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO con Cdigo SNIP N 122610 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 128-2009-A/MDS;

    Ofi cio N 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO con Cdigo SNIP N 151079 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 191-2010/MDS-A;

    Ofi cio N 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE GLORIAPATA, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO con Cdigo SNIP N 151090 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 192-2010/MDS-A;

    Ofi cio N 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO DE SAN GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO con Cdigo SNIP N 151080 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 183-2010/MDS-A;

    Ofi cio N 060-2010-MDL suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOCROJA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. CRISTO REDENTOR DE LA COMUNIDAD DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA con Cdigo SNIP N 127446 y aprobado con Resolcin de Alcalda N 10-2010-MDL/A;

    Ofi cio N 195-2010-MDSFC/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, Provincia de Hunuco, Departamento de Hunuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE MODULO EDUCATIVO DE LA I.E. INICIAL DE COYMA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO con Cdigo SNIP N 151695 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 041-2010-MDSFC-HCO-A;

    Ofi cio N 085-2010-DA-MDJCC-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huanuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: REHABILITACION DE II TRAMOS DE TROCHA CARROZABLE CASERIO SAN JOSE DE PUCATE, DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO con Cdigo SNIP N 126759 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 386-09-MDJCC-A;

    Ofi cio N 248-MDM-H-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON, Provincia de Huamales, Departamento de Hunuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE MELCHONICO A HUANCARRUMI, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO con Cdigo SNIP N 123319 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 158-2009-MDM-H-HCO;

    Ofi cio N 189-2010-MDM-H-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON, Provincia de Huamales, Departamento de Hunuco,

    con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI CHAUPIYACU, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO con Cdigo SNIP N 152578 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 058-2010-MDM-H-HCO;

    Carta N 066-2009-ALC-MPDC-YHCA. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION, Provincia de Daniel Alcides Carrin, Departamento de Pasco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO con Cdigo SNIP N 128923 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 643-2009-MPDC-YHCA;

    Ofi cio N 054-2010-MDP suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAJARILLO, Provincia de Mariscal Cceres, Departamento de San Martn, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: CONSTRUCCION MERCADO DE ABASTOS EN EL CENTRO POBLADO MENOR COSTA RICA, DISTRITO DE PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN con Cdigo SNIP N 137619 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 035-2010-MDP;

    Ofi cio N 161-2010-MPPA-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de UCAYALI, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI con Cdigo SNIP N 124418 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 197-2010-MPPA-A;

    Ofi cio N 162-2010-MPPA-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Tcnico del Proyecto: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE NUEVA UNION, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI con Cdigo SNIP N 124458 y aprobado con Resolucin de Alcalda N 199-2010-MPPA-A;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 546-2009-PCM de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprob el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ao Fiscal 2010 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley N 29465 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010;

    Que, la Ley N 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo N 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las vctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliacin nacional;

    Que, segn el Memorando de visto, la Secretara Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro N 01 de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Hunuco, Pasco, San Martn y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversin, como los Expedientes Tcnicos de los Proyectos de Inversin Pblica presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobacin respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestin de la Resolucin Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten trece (13) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

    Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artculo 75 de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones PIR, se aprueban por Resolucin del

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421041

    Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crdito presupuestario disponible para la atencin de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentacin y normatividad vigente;

    Contando con el visado de la Ofi cina General de Administracin, de la Ofi cina General de Asesora Jurdica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N 29465 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, y el Decreto Supremo N 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado mediante Decreto Supremo N 057-2008-PCM y Decreto Supremo N 010-2010-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales sealados en el Cuadro N 01, que forma parte de la presente Resolucin, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 299 000,00) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica con declaratoria de viabilidad y Expedientes Tcnicos aprobados, a partir de la suscripcin de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

    Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera sern destinados exclusivamente para la ejecucin de los proyectos detallados en el Cuadro N 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

    Artculo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucin, se aplicar al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de

    Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Funcin: 23 Proteccin Social; Programa: 051 Asistencia Social; Sub- Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Vctimas de la Violencia Terrorista y Violacin de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Per Repara Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada.

    Artculo 3.- La transferencia fi nanciera autorizada se efectuar conforme al Cronograma de Desembolsos, Trminos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que hace referencia el artculo 1 y que forma parte de la presente Resolucin en Anexo A.

    Artculo 4.- En el marco de la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo A que cuenten con pgina web publicarn necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con pgina web, publicarn necesariamente en los diarios de mayor circulacin o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Ao Fiscal 2010 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

    Artculo 5.- La Secretara Ejecutiva de la Comisin Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y polticas de Estado en los mbitos de la paz, la reparacin colectiva y la reconciliacin nacional (CMAN), se encargar, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecucin de los Convenios referidos en el artculo 3 de la presente Resolucin, as como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAVIER VELSQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    CUADRO N 1

    RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERAS PCM - GOBIERNOS LOCALES

    N Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Cdigo SNIP Resolucin de aprobacin

    Costo Total (S/.)

    FinanciamientoPCM (S/.)

    1 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA

    MOSOQLLAQTA CONSTRUCCION PEQUEO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD

    DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO

    122610 Resolucin de Alcalda N 128-2009-A/MDS

    171,846,17 100,000,00

    2 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SIVIA

    CHALLHUAMAYO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE

    CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

    151079 Resolucin de Alcalda N 191-2010/MDS-A

    128,417,06 100,000,00

    3 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SIVIA

    GLORIAPATA CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE GLORIAPATA, DISTRITO DE SIVIA

    - HUANTA - AYACUCHO

    151090 Resolucin de Alcalda N 192-2010/MDS-A

    128,752,97 100,000,00

    4 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SIVIA

    SAN GERARDO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO

    DE SAN GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

    151080 Resolucin de Alcalda N 183-2010/MDS-A

    128,417,06 100,000,00

    5 HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    LOCROJA

    LA MERCED DE CHUPAS

    CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. CRISTO REDENTOR DE LA COMUNIDAD DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE

    LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

    127446 Resolucin de Alcalda N 10-2010-MDL/A

    120,173,00 100,000,00

    6 HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

    FRANCISCO DE CAYRAN

    COYMA CONSTRUCCION DE MODULO EDUCATIVO DE LA I.E. INICIAL DE

    COYMA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, PROVINCIA DE HUANUCO

    - HUANUCO

    151695 Resolucin de Alcalda N 041-2010-MDSFC-

    HCO-A

    99,000,00 99,000,00

    7 HUANUCO LEONCIO PRADO

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    JOSE CRESPO Y CASTILLO

    SAN JOSE DE PUCATE

    REHABILITACION DE II TRAMOS DE TROCHA CARROZABLE CASERIO SAN JOSE DE PUCATE, DISTRITO DE JOSE

    CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

    126759 Resolucin de Alcalda N 386-09-MDJCC-A

    100,000,00 100,000,00

    8 HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    MONZON

    HUANCARRUMI CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE MELCHONICO A

    HUANCARRUMI, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

    123319 Resolucin de Alcalda N 158-2009-MDM-

    H-HCO

    139,243,78 100,000,00

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421042

    9 HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    MONZON

    CHAUPIYACU AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI

    CHAUPIYACU, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

    152578 Resolucin de Alcalda N 058-2010-MDM-

    H-HCO

    104,797,60 100,000,00

    10 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES

    CARRION

    HUAYLASJIRCA CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

    128923 Resolucin de Alcalda N 643-2009-MPDC-

    YHCA

    114,764,62 100,000,00

    11 SAN MARTN MARISCAL CACERES

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    PAJARILLO

    COSTA RICA CONSTRUCCION MERCADO DE ABASTOS EN EL CENTRO POBLADO MENOR COSTA RICA, DISTRITO DE

    PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

    137619 Resolucin de Alcalda N 035-2010-MDP

    100,000,00 100,000,00

    12 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    PADRE ABAD

    HIDAYACU FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL

    CASERIO DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

    124418 Resolucin de Alcalda N 197-2010-MPPA-A

    131,262,91 100,000,00

    13 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    PADRE ABAD

    NUEVA UNION FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL

    CASERIO DE NUEVA UNION, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

    124458 Resolucin de Alcalda N 199-2010-MPPA-A

    110,429,48 100,000,00

    TOTAL 1,577,104,65 1,299,000,00

    ANEXO A

    N Departamento Gobierno Local Proyecto Cdigo SNIP Resolucin de aprobacin Cronograma de DesembolsoUnico (S/.)

    FinanciamientoPCM (S/.)

    1 AYACUCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA

    CONSTRUCCION PEQUEO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE SANTILLANA

    - HUANTA - AYACUCHO

    122610 Resolucin de Alcalda N 128-2009-A/MDS 100,000,00 100,000,00

    2 AYACUCHO

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA

    CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE

    CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

    151079 Resolucin de Alcalda N 191-2010/MDS-A 100,000,00 100,000,00

    3 AYACUCHO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL

    MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE GLORIAPATA, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

    151090 Resolucin de Alcalda N 192-2010/MDS-A 100,000,00 100,000,00

    4 AYACUCHO

    CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO DE SAN

    GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

    151080 Resolucin de Alcalda N 183-2010/MDS-A 100,000,00 100,000,00

    5 HUANCAVELICAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    LOCROJA

    CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. CRISTO REDENTOR DE LA COMUNIDAD

    DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA

    - HUANCAVELICA

    127446 Resolucin de Alcalda N 10-2010-MDL/A 100,000,00 100,000,00

    6 HUANUCO

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

    FRANCISCO DE CAYRAN

    CONSTRUCCION DE MODULO EDUCATIVO DE LA I.E. INICIAL DE COYMA, DISTRITO DE

    SAN FRANCISCO DE CAYRAN, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

    151695 Resolucin de AlcaldaN 041-2010-MDSFC-HCO-A 99,000,00 99,000,00

    7 HUANUCO

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    JOSE CRESPO Y CASTILLO

    REHABILITACION DE II TRAMOS DE TROCHA CARROZABLE CASERIO SAN JOSE DE PUCATE,

    DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

    126759 Resolucin de Alcalda N 386-09-MDJCC-A 100,000,00 100,000,00

    8 HUANUCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    MONZON

    CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE MELCHONICO A HUANCARRUMI, DISTRITO

    DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO123319 Resolucin de Alcalda N 158-2009-MDM-H-HCO 100,000,00 100,000,00

    9 HUANUCO

    AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI CHAUPIYACU,

    DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO

    152578 Resolucin de Alcalda N 058-2010-MDM-H-HCO 100,000,00 100,000,00

    10 PASCO

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES

    CARRION

    CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA

    DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

    128923 Resolucin de Alcalda N 643-2009-MPDC-YHCA 100,000,00 100,000,00

    11 SAN MARTNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    PAJARILLO

    CONSTRUCCION MERCADO DE ABASTOS EN EL CENTRO POBLADO MENOR COSTA RICA,

    DISTRITO DE PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

    137619 Resolucin de Alcalda N 035-2010-MDP 100,000,00 100,000,00

    12 UCAYALIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    PADRE ABAD

    FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO

    DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

    124418 Resolucin de Alcalda N 197-2010-MPPA-A 100,000,00 100,000,00

    13 UCAYALI

    FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE NUEVA UNION, PROVINCIA DE PADRE ABAD

    - UCAYALI

    124458 Resolucin de Alcalda N 199-2010-MPPA-A 100,000,00 100,000,00

    TOTAL 1,299,000,00 1,299,000,00

    510441-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421043

    Restituyen la vigencia de la R.M. N 129-2000-PCM que aprob el Reglamento de Escalafn del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per y otros dispositivos legales modificados por la R.M. N 247-2009-PCM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 198-2010-PCM

    Lima, 22 de junio de 2010

    Visto el Ofi cio Nm. 122-2010 CGBVP/CG del Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial Nm. 247-2009-PCM se modifi c el Reglamento de Escalafn del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, aprobado por la Resolucin Ministerial Nm. 129-2000-PCM;

    Que, mediante el documento de visto el Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per solicita dejar sin efecto la Resolucin Ministerial Nm. 247-2009-PCM;

    De conformidad con el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nm. 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dejar sin efecto la Resolucin Ministerial Nm. 247-2009-PCM.

    Artculo 2.- Restituir la vigencia de la Resolucin Ministerial Nm. 129-2000-PCM y la de los dispositivos legales que hubieren sido modifi cados por efecto de la Resolucin Ministerial Nm. 247-2009-PCM.

    Artculo 3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per adoptar las medidas necesarias para restituir la gradacin contenida en el Reglamento de Escalafn aprobado por Resolucin Ministerial Nm. 129-2000-PCM.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    510441-2

    DEFENSA

    Aprueban las Normas para el Control y Cobranza del Servicio Mvil Martimo

    RESOLUCION DIRECTORALN 0372-2010/DCG

    Fecha: 26 Mayo 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 6 inciso (e) de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres establece que es funcin de la Autoridad Martima administrar y operar las Estaciones Radio Costeras, con sujecin a la normatividad vigente sobre la materia;

    Que, los incisos (4) y (33) del artculo A-010501 del Reglamento de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante Decreto Supremo N 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es funcin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, dictar las normas complementarias que se requieren, as como administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras;

    Que, a travs de las Estaciones Costeras, se proporciona servicios remunerados que permite el acceso al Sistema Pblico de telecomunicaciones en Telefona, Telgrafo, Facsmil, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) utilizndose los recursos generados para equipar, mantener y operar las Estaciones Costeras;

    Que, mediante Decreto Supremo N 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005, se aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Per, el cual contiene en su Parte C, referente a los procedimientos administrativos de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, el procedimiento H-01, denominado Servicio Mvil Martimo

    Que, es necesario regular los procedimientos para el Control de Facturacin y Cobranzas del Servicio Mvil Martimo;

    Estando a lo propuesto por el Jefe de la Divisin de Recaudaciones, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones de Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas;

    SE RESUELVE:

    1.- Aprobar las Normas para el Control y Cobranza del Servicio Mvil Martimo del anexo (1), el cual forma parte de la presente Resolucin Directoral.

    2.- Publicar en el Portal Electrnico de la Autoridad Martima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el anexo (1) de la presente Resolucin Directoral.

    3.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regstrese y comunquese como Documento Ofi cial Pblico (D.O.P.)

    CARLOS WESTON ZANELLIDirector General de Capitanas y Guardacostas

    509816-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modifica el Decreto Supremo N 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo

    DECRETO SUPREMON 131-2010-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacin equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armona con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

    Que, la Ley N 29298 modifi ca los artculos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cializacin de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando adems que cada instancia de participacin en el proceso de programacin participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitucin Poltica del Per y en las correspondientes leyes orgnicas;

    Que, el artculo 7 de la Ley N 29298 Ley que modifi ca la Ley N 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece la responsabilidad de los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de informar sobre qu porcentaje del Presupuesto Institucional corresponder al Presupuesto Participativo,

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421044

    por lo que los titulares de los citados niveles de gobierno requieren se modifi que el Decreto Supremo N 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056, que les permita la publicacin de los techos presupuestales correspondientes, a fi n que puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo;

    Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico en su calidad de la ms alta autoridad tcnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeando un rol decisivo para la adecuada introduccin de mecanismos de participacin ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignacin de los recursos pblicos, contribuyendo a la transparencia de la gestin pblica y a la consolidacin de la institucionalidad democrtica en el pas;

    Que, es necesario modifi car el Decreto Supremo N 142-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y por el numeral 3) del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del artculo 6 del Reglamento de la Ley N 28056

    Modifquese el artculo 6 del Reglamento de la Ley N 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo N 142-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente:

    Artculo 6.- Financiamiento del Presupuesto Participativo

    6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversin, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil.

    6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponder al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a travs del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, debern emplear otros medios de comunicacin que permitan su adecuada difusin.

    6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refi ere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones:

    a) Para la elaboracin del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economa y Finanzas en el ao anterior en el que se elabora la programacin del presupuesto participativo.

    b) La Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales del Ministerio de Economa y Finanzas, publica los montos estimados de recursos pblicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del ao fi scal correspondiente, en el mes de junio de cada ao. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en funcin a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucin de la economa nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados.

    c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente.

    d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados.

    6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofi nanciamiento de los Proyectos de Inversin a travs de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atencin de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la poblacin. Asimismo, para el cofi nanciamiento

    de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislacin vigente.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de junio del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    510844-1

    Modifica el Decreto Supremo N 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo

    DECRETO SUPREMON 132-2010-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacin equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armona con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

    Que, la Ley N 29298 modifi ca los artculos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cializacin de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando adems que cada instancia de participacin en el proceso de programacin participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitucin Poltica del Per y en las correspondientes leyes orgnicas;

    Que, el Decreto Supremo N 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucin para delimitar los proyectos de inversin pblica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

    Que, mediante Carta N 2139-2009-DP/PR/C la Consejera Presidencial de la Presidencia de la Repblica remite al Ministerio de Economa y Finanzas la solicitud de los Presidentes Regionales sobre la modifi cacin del Decreto Supremo N 097-2009-EF relacionado a los proyectos de impacto distrital, que les permita agilizar la inversin de dicho nivel de gobierno en el mbito local y distrital; asimismo, con Ofi cio N 270-2009-GRL/PRES el Presidente del Gobierno Regional de Lima solicita la modifi cacin del Decreto Supremo N 097-2009-EF, respecto a la delimitacin de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, considerando que en muchos casos no es posible que los proyectos presentados al proceso del Presupuesto Participativo cumplan con los tres criterios a la vez mencionados en el considerando anterior, debido principalmente a aspectos geogrfi cos y de densidad poblacional, entre otros;

    Que, es necesario modifi car el Decreto Supremo N 097-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y por el numeral 3) del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y por la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 29298, Ley que modifi ca la Ley N 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin de los artculos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N 097-2009-EF

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421045

    Modifquense los artculos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N 097-2009-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

    Artculo 3.- Proyecto de Impacto Regional Los Gobiernos Regionales al determinar los proyectos

    de impacto regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo benefi ciar a un mnimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mnimo. Adicionalmente podrn considerar que la cobertura en la poblacin objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacin total de la regin.

    Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio sealado en el prrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura en la poblacin objetivo sealado en el prrafo anterior.

    Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional slo consideran el criterio de cobertura en la poblacin objetivo sealado en el primer prrafo.

    Artculo 4.- Proyecto de Impacto ProvincialLas Municipalidades Provinciales, cuyo monto

    asignado al Presupuesto Participativo sea igual o mayor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), al determinar los proyectos de impacto provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial no sea menor a UN MILLN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y que su alcance sea pluridistrital, debiendo benefi ciar a un mnimo de dos (02) distritos del mbito jurisdiccional. Adicionalmente podrn considerar que la cobertura en la poblacin objetivo no sea menor al 5%, respecto a la poblacin total de la provincia.

    Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio sealado en el prrafo precedente, se obtiene un saldo menor a UN MILLN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura en la poblacin objetivo, sealado en el prrafo anterior.

    Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), los proyectos de impacto provincial slo consideran el criterio de cobertura en la poblacin objetivo, sealado en el primer prrafo.

    Artculo 5.- Proyecto de Impacto DistritalLas Municipalidades Distritales al determinar los proyectos

    de impacto distrital, no tienen restriccin en el monto de la inversin, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el mbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educacin, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrn considerar que la cobertura en la poblacin objetivo no debe ser menor al 5% de la poblacin total del distrito.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de junio del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    510843-2

    Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos de Inversin Pblica de Influencia Interregional

    RESOLUCIN DIRECTORALN 007-2010-EF/68.01

    Lima, 2 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, y modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el literal a. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 102-2007-EF, establece que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprueba a travs de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversin Pblica;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artculo 19 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, el Sistema Nacional de Inversin Pblica, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el mbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales seala la conformacin de las Juntas de Coordinacin Interregional como espacios de coordinacin de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cules se materializan a travs de convenios de cooperacin, procurando la consolidacin de corredores econmicos y ejes de integracin y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 28274, Ley de Incentivos para la integracin y conformacin de Regiones, seala que las Juntas de Coordinacin Interregional tienen por objetivo la gestin estratgica de la integracin para la conformacin de regiones sostenidas y la materializacin de acuerdos de articulacin macrorregional, mediante convenios de cooperacin dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integracin para la conformacin de regiones;

    Que, resulta necesario emitir la Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos de Inversin Pblica de Infl uencia Interregional, para regular los proyectos de infl uencia interregional, cuyos benefi cios en su etapa de operacin, transciendan el mbito departamental y promuevan la integracin regional al confi gurar un espacio territorial en el que los fl ujos econmicos y de servicios confl uyen de manera sostenida;

    En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 085-2010-EF/10;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobacin de la Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos de Inversin Pblica de Infl uencia Interregional

    Aprobar la Directiva N 005-2010-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos de Inversin Pblica de Infl uencia Interregional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Aprobacin de Formatos.Para fi nes de formulacin y evaluacin de los

    proyectos de alcance interregional, aprobar los Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 002-2009-EF/68.01 y modifi catorias; los cuales se detallan a

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421046

    continuacin y que forman parte integrante de la presente Resolucin:

    - Formato SNIP -01B - Inscripcin de Unidad Formuladora- Secretara Tcnica de la Junta de Coordinacin Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la Ofi cina de Programacin e Inversiones que evala los proyectos de alcance interregional.

    - Formato SNIP-02B - Registro de la Ofi cina de Programacin e Inversiones de la Junta de Coordinacin Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacin Interregional.

    Artculo 3.- Publicacin La Directiva N 005-2010-EF/68.01 y los Formatos

    SNIP-01B y SNIP-02B, que se aprueban por la presente Resolucin Directoral, se publicarn en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CESAR TAPIA GAMARRADirector GeneralDireccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico

    510702-1

    Hacen extensivo procedimiento establecido en la R.D. N 013-2008-EF/77.15, en lo pertinente a los recursos provenientes de las donaciones a que se contrae la Trigsima Sexta Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29465

    RESOLUCIN DIRECTORALN 024-2010-EF/77.15

    Lima, 21 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Directoral N 013-2008-EF/77.15, que estableci el procedimiento para la centralizacin de los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalas, Rentas de Aduana y Participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Pblico, se dio inicio al proceso de implementacin progresiva de la Cuenta nica del Tesoro Pblico, de conformidad con el literal a) del artculo 6 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera;

    Que, la aplicacin del indicado procedimiento ha permitido iniciar el proceso de racionalizacin de las cuentas bancarias en las que se administran fondos pblicos, fortalecer los aspectos de programacin de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico (DNTP), as como lograr una mayor efi ciencia y transparencia en su administracin, dado que se realiza de manera electrnica mediante la autorizacin de Asignaciones Financieras por parte de la DNTP a favor de las entidades benefi ciarias;

    Que, las donaciones para apoyo presupuestario a favor del Estado a que se refi ere la Trigsima Sexta Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, segn lo dispuesto en la misma norma legal, se depositan en la cuenta que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico (DNTP) y se incorporan en los pliegos respectivos, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artculo 42 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

    Que, en ese sentido, y continuando con la implementacin progresiva de la CUT, la DNTP ha

    determinado que dichos recursos se depositen en la Cuenta Principal del Tesoro Pblico, por lo que resulta conveniente aplicar para tal efecto, el procedimiento establecido en la Resolucin Directoral N 013-2008-EF/77.15;

    Vista la propuesta de la Direccin de Normatividad y de conformidad con el inciso j) del artculo 6 de la Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera, con el inciso 2. del artculo 47 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, con el artculo 18 del Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo N 325;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolucin Directoral N 013-2008-EF/7715, en lo pertinente, a los recursos provenientes de las donaciones a que se contrae la Trigsima Sexta Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS DAZ MARIOSDirector GeneralDireccin Nacional del Tesoro Pblico

    510427-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisicin otorgar el derecho a la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a favor de la empresa Sociedad Minera Berenguela S.A., durante la fase de exploracin

    RESOLUCIN MINISTERIALN 265-2010-MEM/DM

    Lima, 21 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 082-2002-EF se aprob el Reglamento de la Ley N 27623, modifi cada por la Ley N 27662, que dispone la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracin;

    Que, el inciso c) del artculo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobar mediante resolucin ministerial del Ministerio de Energa y Minas, previa opinin favorable del Ministerio de Economa y Finanzas;

    Que, por Decreto Supremo N 150-2002-EF se aprob la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicin otorgar el derecho a la devolucin defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal;

    Que, la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. solicit al Ministerio de Energa y Minas la suscripcin de un Contrato de Inversin en Exploracin, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicin le otorgar el derecho a la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, durante la fase de exploracin;

    Que, el Ministerio de Economa y Finanzas mediante Ofi cio N 216-2010-EF/15.01 de fecha 03 de junio de 2010, emiti opinin favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421047

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artculo 6 del Reglamento de la Ley N 27623, aprobado por Decreto Supremo N 082-2002-EF y el literal h) del artculo 9 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicin otorgar el derecho a la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. durante la fase de exploracin, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucin ministerial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    R.M. N 265-2010-MEM/DM

    ANEXO

    LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIN DEL IGV E IPM SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A.

    I. BIENES

    N SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

    1 2508.10.00.00 BENTONITA.

    2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIN DE POZOS (LODOS).3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLSTICA.4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METLICA DE PROTECCIN.5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.

    6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIN DE ACERO INOXIDABLE.8 7304.23.00.00 LOS DEMS TUBOS DE PERFORACIN.9 8207.13.10.00 TRPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.12 8207.13.90.00 LOS DEMS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.13 8207.19.10.00 TRPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET.14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET.15 8207.19.29.00 LAS DEMS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS.16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES.

    17 8207.19.80.00 LOS DEMS TILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIN Y SONDEO.18 8207.90.00.00 LOS DEMS TILES INTERCAMBIABLES.

    19 8430.41.00.00 LAS DEMS MQUINAS DE SONDEO O PERFORACIN AUTOPROPULSADAS.

    20 8430.49.00.00 LAS DEMS MQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS.21 8431.43.10.00 BALANCINES.

    22 8431.43.90.00 LAS DEMS PARTES DE LAS MQUINAS DE SONDEO O PERFORACIN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49.23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE.

    24 8517.62.90.00LOS DEMS APARATOS PARA LA RECEPCIN, CONVERSIN Y TRANSMISIN O REGENERACIN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

    25 8523.40.22.00 SOPORTES PTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO.26 8523.40.29.00 LOS DEMS SOPORTES PTICOS GRABADOS.

    27 8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL.

    28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMVILES PARA SONDEO O PERFORACIN.

    29 9006.30.00.00

    CMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFA SUBMARINA O AREA, EXAMEN MDICO DE RGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIN JUDICIAL.

    30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS.

    31 9011.20.00.00 LOS DEMS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFA, CINEFOTOMICROGRAFA O MICROPROYECCIN.32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS PTICOS; DIFRACTGRAFOS.

    33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIN AREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRJULAS).34 9014.80.00.00 LOS DEMS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIN.

    N SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

    35 9015.10.00.00 TELEMTROS.36 9015.20.10.00 TEODOLITOS.37 9015.20.20.00 TAQUMETROS.38 9015.30.00.00 NIVELES.

    39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRA, ELCTRICOS O ELECTRNICOS.

    40 9015.40.90.00 LOS DEMS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRA EXCEPTO ELCTRICOS O ELECTRNICOS.

    41 9015.80.10.00 LOS DEMS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELCTRICOS O ELECTRNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRA.

    42 9015.80.90.00 LOS DEMS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELCTRICOS O ELECTRNICOS.43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.

    44 9020.00.00.00LOS DEMS APARATOS RESPIRATORIOS Y MSCARAS ANTIGS, EXCEPTO LAS MSCARAS DE PROTECCIN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

    45 9027.30.00.00ESPECTRMETROS, ESPECTROFOTMETROS Y ESPECTRGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES PTICAS (UV, VISIBLES, IR)

    46 9030.33.00.00LOS DEMS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

    II. SERVICIOS

    a) Servicios de Operaciones de Exploracin Minera:

    Topogrfi cos y geodsicos. Geolgicos y geotcnicos (incluye petrogrfi cos, mineragrfi cos, hidrolgicos,

    restitucin fotogramtrica, fotografas areas, mecnica de rocas). Servicios geofsicos y geoqumicos (incluye ensayes). Servicios de perforacin diamantina y de circulacin reversa (roto percusiva). Servicios aerotopogrfi cos. Servicios de interpretacin multiespectral de imgenes ya sean satelitales o equipos

    aerotransportados. Ensayes de laboratorio (anlisis de minerales, suelos, agua, etc.).

    b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracin Minera: Servicio de alojamiento y alimentacin del personal operativo del Titular del

    Proyecto. Servicio de asesora, consultora, estudios tcnicos especiales y auditoras

    destinados a las actividades de exploracin minera. Servicios de diseo, construccin, montaje industrial, elctrico y mecnico, armado

    y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracin minera.

    Servicios de inspeccin, mantenimiento y reparacin de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracin minera.

    Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehculos y equipos necesarios para las actividades de exploracin.

    Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracin y la construccin de campamentos.

    Servicios mdicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la proteccin ambiental. Servicios de sistemas e informtica. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacin radial, telefona satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

    509925-1

    Disponen publicacin de la Resolucin Directoral N 122-2006-EM/DGH y modificatoria

    RESOLUCIN DIRECTORALN 133-2010-EM/DGH

    Lima, 22 de junio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 122-2006-EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinacin de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petrleo y los lineamientos para la determinacin de los Precios de Referencia para actualizacin de Tarifas en Barra;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 0124-2010/MEM-DGH de fecha 18 de junio de 2010 se modifi caron

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 23 de junio de 2010421048

    los numerales 1.1.5 y 1.1.11 del Artculo Primero de la Resolucin Directoral N 122-2006-EM/DGH;

    Que, de acuerdo al numeral 7 del artculo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacin de Proyectos Normativos y Difusin de Normas Legales de Carcter General aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS, se debe publicar obligatoriamente las Resoluciones Administrativas que aprueba Reglamentos, Directivas, cuando sean de mbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacin o normas complementarias, conforme a ley;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma sealada en el prrafo precedente, corresponde disponer la publicacin de las Resoluciones Directorales N 122-2006-EM/DGH y N 0124-2010/MEM-DGH;

    Que, en atencin a las facultades establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energa y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N 031-2007-EM y lo sealado en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Disponer la publicacin de los Lineamientos para la determinacin de los precios de referencia de los combustibles derivados del petrleo y los Lineamientos para la determinacin de los Precios de Referencia para actualizacin de Tarifas en Barra, aprobados mediante Resolucin Directoral N 122-2006-EM/DGH y la Resolucin Directoral N 0124-2010/MEM-DGH, que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente resolucin

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ERNESTO BARREDA TAMAYODirector General de Hidrocarburos

    ANEXO 1

    RESOLUCIN DIRECTORALN 122-2006-EM/DGH

    Lima, 6 de octubre de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2003-EM, encarga al OSINERG la publicacin semanal de precios referenciales de combustibles derivados del petrleo listados en el artculo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERG, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energa y Minas.

    Que, en cumplimiento del Decreto Supremo citado, mediante Ofi cio N 124-2003-EM-VME, se inform al OSINERG sobre los lineamientos a seguir, indicndose que el Ministerio de Energa y Minas podra modifi car estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado Nacional o Internacional lo justifi quen.

    Que, mediante Ofi cio N 1039-2005-EM/DGH, se indic al OSINERG tomar en cuenta como lineamiento para el clculo de los precios de referencia de exportacin de los Petrleos Industriales 6 y 500, un contenido de azufre de 1,7% el cual representa la calidad actual de los citados productos. As mismo se indica que considere en el clculo los Marcadores del Platts de 1% y 3% de azufre.

    Que, el segundo numeral del Ofi cio N 1039-2005-EM/DGH, indica al OSINERG que, con el fi n de implementar un mecanismo especial para el mercado elctrico, debe publicar un precio referencial ponderado para los petrleos industriales 6 y 500, que considere los volmenes de ventas reales en el mercado local y en el mercado de exportacin, informacin que sera remitida mensualmente por la Direccin General de Hidrocarburos.

    Que, el tercer numeral del Ofi cio N 1039-2005-EM/DGH, indica al OSINERG que considere para el clculo de la paridad de importacin del diesel 2, la calidad exigida

    por el D.S. 025-2005-EM, es decir 2 500 ppm de azufre.Que, mediante Ofi cio N 1053-2005-EM/DGH, se indic

    al OSINERG que tuviera en cuenta como lineamiento que para el clculo del precio referencial ponderado para los petrleos industriales 6 y 500 referido anteriormente, se considerara un promedio mvil de los ltimos doce (12) meses de los volmenes reales de exportacin y de venta en el mercado local los cuales seran remitidos a OSINERG por la Direccin General de Hidrocarburos.

    Que el numeral 2 del Ofi cio N 015-2006-EM/DGH indica al OSINERG que publique en el Informe Semanal de Precios de Referencia de Combustibles derivados del Petrleo, los mrgenes comerciales de cada combustible en adicin a los precios referenciales publicados en dicho informe.

    Que, desde el ao 2003 en que se emiti el Decreto Supremo N 007-2003-EM, hasta la fecha, nuestro pas ha pasado de ser importador neto de Gas Licuado de Petrleo (GLP) a ser exportador de ste producto debido a la entrada en operacin del Proyecto Camisea.

    Que, el Ofi cio N 250-2006-EM/VME, menciona que el precio de referencia de exportacin de GLP (PR2) debe refl ejar la alternativa de realizacin ms efi ciente para los excedentes de GLP de nuestro pas.

    Que, a la fecha el registro de precios reales de exportacin de GLP guarda relacin con el nivel de precios del propano en Mont Belvieu, que constantemente viene siendo superior al que viene publicando el OSINERG, por lo que el precio de referencia de exportacin del GLP debera refl ejar esta situacin.

    Que, la Norma Tcnica Peruana vigente exige que el Diesel 2 tenga un nmero de cetano mayor a 45, mientras que el precio referencial se basa en un Diesel 2 con nmero de cetano superior o igual a 40, situacin que debe ser corregida mediante un mecanismo de compensacin apropiado.

    Que, es necesario consolidar los lineamientos alcanzados hasta la fecha en cumplimiento del Decreto de Urgencia 007-2003.

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Lineamientos para la determinacin de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petrleo.

    1.1 Procedimiento:

    1.1.1 Las fuentes de informacin para el clculo de los precios de referencia deben cumplir con publicar precios en forma regular y peridica, deben ser de reconocido prestigio y deben ser accesibles de tal forma que puedan ser objeto de verifi cacin por cualquier interesado (en algunos casos el interesado deber suscribirse a la fuente con derechos reservados), en el caso de precios de combustibles se tomar informacin diaria publicada por el PLATTS, u otra publicacin equivalente.

    1.1.2 Los mercados y el costo de los servicios a ser considerados debern ser los relevantes para el abastecimiento del mercado local en condiciones estables y seguras.

    1.1.3 El procedimiento de clculo debe tomar la mejor opcin econmica que corresponda al precio de oportunidad que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identifi cando as las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. Por lo tanto, debe representar la opcin del uso de transacciones efi cientes en la compra, venta, transporte y almacenamiento de los combustibles.

    1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petrleo mencionados en el Artculo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM:

    - Gasolinas para uso automotor- Diesel- Kerosene- Turbo- Gas Licuado de Petrleo- Petrleos Industriales

    1.1.5 Teniendo en cuenta las especifi caciones comerciales de los principales combustibles de venta en el

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 23 de junio de 2010 421049

    pas, se utilizarn las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamrica (Mercado Relevante para nuestro pas) que ms se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado, as por ejemplo:

    - Gasolinas para uso automotor Gasolina Regular Unleaded (Unl 87) y Gasolina Premium Unleaded (Unl 93) con ajustes de calidad para las gasolinas que se comercializan en el pas.

    - Diesel N 2, LS Diesel (bajo contenido de azufre) y un factor de ajuste por nmero de cetano requerido en el Mercado Nacional.

    - Kerosene Jet Kero- Turbo Jet Kero- Gas Licuado de Petrleo Mezcla 50/50 de Propano

    (Propane) y Butano (Normal Butane)

    - Petrleos Industriales RESID 1S, RESID 3S (de 1 y 3% de azufre, respectivamente), para el Petrleo Industrial 6 y un factor de ajuste para el petrleo industrial 500 por calidad: azufre y viscosidad.

    1.1.6 OSINERG publicar los precios de referencia de importacin (Paridad de Importacin), de todos los productos sealados en el Artculo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM, los cuales se determinarn en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, al cual se le adicionar el costo de transporte, gastos de recepcin, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con una importacin efi ciente.

    1.1.7 Adicionalmente, OSINERG publicar los Precios de Referencia de exportacin (Paridad de Exportacin) de los productos en los que nuestro pas es exportador. Dichos precios, se determinarn en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectuarn los ajustes de calidad que correspondan y se descontar el costo de transporte y del seguro ms efi cientes.

    1.1.8 En el caso del GLP el precio de referencia de exportacin en Pisco (FOB Pisco) se determinar como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla tpica del Per. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calcular adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepcin almacenamiento, despacho ms efi cientes y otros, segn corresponda.

    1.1.9 En lo relativo a la calidad de los productos se recomienda utilizar la especifi cacin lmite para las importaciones considerando la opcin de importar el producto ms econmico que se pueda conseguir en el mercado internacional que sea compatible con las normas vigentes en el mercado domstico. En el caso de los productos en los que nuestro pas tiene considerables excedentes de exportacin en forma regular, se recomienda utilizar la calidad tpica de los productos excedentes para determinar el precio de referencia correspondiente a esta opcin.

    1.1.10 En el caso del GLP se recomienda utilizar la proporcin de mezcla tpica de Butano/propano que se comercializa en nuestro pas.

    1.1.11 En el caso del Diesel 2 se debe considerar un ajuste de calidad por nmero cetano, considerando que el Diesel 2 HS USGC y el Diesel 2 LS USGC refl ejan un nmero cetano de 40, mientras la normatividad vigente slo permite comercializar en el mercado domstico un Diesel 2 con un nmero cetano mnimo de 45.

    1.1.12 En el caso de los petrleos industriales se debe considerar la posibilidad de importar Fuel Oil con alto contenido de azufre (hasta el lmite de 3.0% permitido en las normas locales), en cambio para la exportacin se deber considerar la calidad tpica del producto excedente o su marcador equivalente ms cercano (habitualmente 1,7% de azufre).

    1.1.13