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PODER JUDICIAL NOTA DE PRENSA PODER JUDICIALPRESENTA AL CONGRESO INICIATIVA LEGISLATIVA PARA RESTRINGIR PRESENTACIÓN INDEBIDA DE DEMANDAS DE AMPARO Y HÁBEAS CORPUS EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS “Pedido debe e! "!#"#do $o% &# '#(o! )!o%"i"*d+, '#%i-e". P!eide%"e de& Pode! J*di A iniciativa del Presidente del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema presentó una prop legislativa al Congreso de la República para modificar el Código Procesal Constitucional con la fin de restringir la presentación arbitraria de demandas de amparo, habeas corpus, habeas d cumplimiento en cualquier parte del pas! "ste pedido lo reali#ó el presidente del Poder Judicial, doctor "nrique $endo#a Ramre#, pues lamentablemente varios abogados utili#an estos recursos para detener irregularmente procesos %udici principalmente de car&cter penal, violando sus deberes de probidad y veracidad! $uchas veces se ha observado utili#ar demandas de amparo o de h&beas corpus para incumplir o dilata una decisión %udicial que ya ha quedado firme, con la sola finalidad de eludir de modo irregular lo dispuesto por la %usticia peruana! 'e igual forma, incorpora determinadas restricciones ra#onables para la viabilidad de las demandas constitucionales contra resoluciones %udiciales, haciendo compatible la defensa de los derechos fundamentales con los otros principios y valores previstos por nuestra norma fundamental, como son pa# social y la sanción de los delitos! Modi-i$#"o!i# Con este proyecto de (ey, se modificaran, entre otros, los artculos )*+ y -+ del Código Procesal Constitucional, opt&ndose por presentar la demanda contra una resolución %udicial solamente en el l donde se ha iniciado dicho proceso %udicial, y no en cualquier #ona o parte del pas! Cabe recordar, que la naturale#a de la potestad %urisdiccional y las caractersticas de su b&sicos .acción, %urisdicción y proceso/, hace que no se utilice el proceso constitucio instancia m&s del proceso %urisdiccional, recargando inútilmente la labor del 0ribunal Consti generando dilaciones indebidas en procesos %udiciales ya sentenciados! $endo#a Ramre# manifestó su confian#a de que el Poder (egislativo otorgue la prioridad que requier este tema, el mismo que debe ser tratado con la mayor prontitud posible, porque las cuestiones %ur que se conocen en este tipo de procesos involucran los derechos fundamentales de las personas y la seguridad %urdica del pas! Li'#, /0 de o$"*b!e de /123 O4ICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ofcina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia Av! Paseo de la República S12 3 (ima - 04itter5 http511t4itter!com1prensap% 0el6fonos5 7)89:); 1 7)::<-< =aceboo>5 http511444!faceboo>!com1cortesupremafanpage Central5 7-;-;-; ? Ane@os5 --):- 1 --):* 1 --):< outube5 http511444!youtube!com1user1CorteSupremaPeru Portal Beb5 444!p%!gob!pe "mail5 imagen p%!gob!pe

23-10-2014 Demandas de Amparo Aprobado

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DEMANDAS DE AMPARO

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PODER JUDICIAL

NOTA DE PRENSA

PODER JUDICIAL PRESENTA AL CONGRESO INICIATIVA LEGISLATIVA PARA RESTRINGIR PRESENTACIN INDEBIDA DE DEMANDAS DE AMPARO Y HBEAS CORPUS EN CUALQUIER PARTE DEL PASPedido debe ser tratado con la mayor prontitud, manifest Presidente del Poder JudicialA iniciativa del Presidente del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema present una propuesta legislativa al Congreso de la Repblica para modificar el Cdigo Procesal Constitucional con la finalidad de restringir la presentacin arbitraria de demandas de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento en cualquier parte del pas.

Este pedido lo realiz el presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramrez, pues lamentablemente varios abogados utilizan estos recursos para detener irregularmente procesos judiciales principalmente de carcter penal, violando sus deberes de probidad y veracidad.

Muchas veces se ha observado utilizar demandas de amparo o de hbeas corpus para incumplir o dilatar una decisin judicial que ya ha quedado firme, con la sola finalidad de eludir de modo irregular lo ya dispuesto por la justicia peruana.De igual forma, incorpora determinadas restricciones razonables para la viabilidad de las demandas constitucionales contra resoluciones judiciales, haciendo compatible la defensa de los derechos fundamentales con los otros principios y valores previstos por nuestra norma fundamental, como son la paz social y la sancin de los delitos.Modificatoria

Con este proyecto de Ley, se modificaran, entre otros, los artculos 28 y 51 del Cdigo Procesal Constitucional, optndose por presentar la demanda contra una resolucin judicial solamente en el lugar donde se ha iniciado dicho proceso judicial, y no en cualquier zona o parte del pas.Cabe recordar, que la naturaleza de la potestad jurisdiccional y las caractersticas de sus institutos bsicos (accin, jurisdiccin y proceso), hace que no se utilice el proceso constitucional como una instancia ms del proceso jurisdiccional, recargando intilmente la labor del Tribunal Constitucional, generando dilaciones indebidas en procesos judiciales ya sentenciados.

Mendoza Ramrez manifest su confianza de que el Poder Legislativo otorgue la prioridad que requiere este tema, el mismo que debe ser tratado con la mayor prontitud posible, porque las cuestiones jurdicas que se conocen en este tipo de procesos involucran los derechos fundamentales de las personas y la seguridad jurdica del pas.

Lima, 23 de octubre de 2014OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de JusticiaAv. Paseo de la Repblica S/N - Lima 1 Twitter: http://twitter.com/prensapjTelfonos: 4273620 / 4266919 Facebook: http://www.facebook.com/cortesupremafanpage Central: 4101010 Anexos: 11261 / 11268 / 11269 Youtube: http://www.youtube.com/user/CorteSupremaPeruPortal Web: www.pj.gob.pe Email: [email protected]