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DEMANDAS DE AMPARO
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PODER JUDICIAL
NOTA DE PRENSA
PODER JUDICIAL PRESENTA AL CONGRESO INICIATIVA LEGISLATIVA PARA RESTRINGIR PRESENTACIN INDEBIDA DE DEMANDAS DE AMPARO Y HBEAS CORPUS EN CUALQUIER PARTE DEL PASPedido debe ser tratado con la mayor prontitud, manifest Presidente del Poder JudicialA iniciativa del Presidente del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema present una propuesta legislativa al Congreso de la Repblica para modificar el Cdigo Procesal Constitucional con la finalidad de restringir la presentacin arbitraria de demandas de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento en cualquier parte del pas.
Este pedido lo realiz el presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramrez, pues lamentablemente varios abogados utilizan estos recursos para detener irregularmente procesos judiciales principalmente de carcter penal, violando sus deberes de probidad y veracidad.
Muchas veces se ha observado utilizar demandas de amparo o de hbeas corpus para incumplir o dilatar una decisin judicial que ya ha quedado firme, con la sola finalidad de eludir de modo irregular lo ya dispuesto por la justicia peruana.De igual forma, incorpora determinadas restricciones razonables para la viabilidad de las demandas constitucionales contra resoluciones judiciales, haciendo compatible la defensa de los derechos fundamentales con los otros principios y valores previstos por nuestra norma fundamental, como son la paz social y la sancin de los delitos.Modificatoria
Con este proyecto de Ley, se modificaran, entre otros, los artculos 28 y 51 del Cdigo Procesal Constitucional, optndose por presentar la demanda contra una resolucin judicial solamente en el lugar donde se ha iniciado dicho proceso judicial, y no en cualquier zona o parte del pas.Cabe recordar, que la naturaleza de la potestad jurisdiccional y las caractersticas de sus institutos bsicos (accin, jurisdiccin y proceso), hace que no se utilice el proceso constitucional como una instancia ms del proceso jurisdiccional, recargando intilmente la labor del Tribunal Constitucional, generando dilaciones indebidas en procesos judiciales ya sentenciados.
Mendoza Ramrez manifest su confianza de que el Poder Legislativo otorgue la prioridad que requiere este tema, el mismo que debe ser tratado con la mayor prontitud posible, porque las cuestiones jurdicas que se conocen en este tipo de procesos involucran los derechos fundamentales de las personas y la seguridad jurdica del pas.
Lima, 23 de octubre de 2014OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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