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FACTURACION PARA RIF
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La factura global y sus detalles en 2015
Para el ejercicio 2015, la facilidad de expedir factura global sigue vigente como en años
anteriores, y se encuentra en la regla 2.7.1.23.
El CFDI correspondiente se puede elaborar uno diario, semanal o mensual, o bimestral para
RIF.
Contenido especiales del CFDI factura global
La factura global al ser un CFDI debe contener los requisitos ordinarios de los
comprobantes fiscales, y de forma especial:
1. En el mismo constaran los importes correspondientes a cada una de las operaciones
realizadas con el público en general
2. Número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público
en general que se hubieran emitido, en su caso. Este Requisito se integro a la factura
global en la Septima Resolución de Modificaciones 2014 (DOF 18-12-2014) y
desde entonces se mantiene tal cual.
3. Clave genérica en el RFC para operaciones nacionales XAXX010101000, y para
operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, no inscritos en el RFC,
XEXX010101000.
Comprobantes simplificado: la mayor complejidad de la
factura global
Quizá la parte mas compleja de la factura global la tienen los comprobantes con
operaciones con el público en general, los antiguos comprobantes “simplificados”.
La misma regla 2.7.1.23. ofrece tres alternativas a elección del contribuyente, como son:
1. Comprobantes impresos
2. Comprobante como la copia de los registros de auditoría de la máquina de
comprobación fiscal
3. Comprobante emitido por los equipos de registro de operaciones con el público en
general
Facilidades de no expedicion
Se establece una facilidad de no expedición del comprobante con operaciones con el
público en general cuando ocurra lo siguiente:
Los clientes no lo soliciten
Se trate de operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea
inferior a $100.00.
Requisitos Generales
Este tipo de comprobantes de forma general deben cumplir en todos los casos con los
siguientes requisitos:
La clave del RFC de quien los expida
El régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
El lugar y fecha de expedición.
El valor total de los actos o actividades realizados
La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen
Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su
caso, el logotipo fiscal.
Plazo de Expedición
El CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general se podrá
remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o
bimestral para RIF.
Tratamiento de IVA
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Comprobantes “simplificados” a detalle cada uno
Considerando los esquemas de comprobación simplificada que ofrece la miscelánea cada
tipo de comprobante deberá cumplir ademas con lo siguiente:
1.-Comprobantes impresos, Debe estar impresos en original y copia, contener impreso el
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.
La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que
los expide.
2.-Comprobante como la copia de los registros de auditoría de la máquina de
comprobación fiscal, debe aparecer el importe de las operaciones de que se trate, que
contengan el orden consecutivo de operaciones.
Debe contener el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.
3.-Comprobante emitido por los equipos de registro de operaciones con el público en
general
En este caso, el SAT en la regla no señala tanto requisitos del comprobante, sino mas bien
establece requisitos de los sistemas que emitan este tipo de comprobantes. Por ello los
requisitos son los siguientes.
Sistema de Registro Electronico Contable
Se debe contar con un sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar:
El valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general,
El monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
Y asi se deben emitir los comprobantes, con dichas caracteristicas.
Requisito de los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
Este tipo de equipos deberá contar con lo siguiente:
1.-Con un dispositivo que acumule:
El valor de las operaciones celebradas durante el día.
El monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
Y con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida
en el dispositivo.
2.-Con la capacidad de:
Emitir comprobantes que reúnan los requisitos mencionados.
Efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y
subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Hacer un check list de los requisitos en 2015