231 4 Gratificacion Legal

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    1/10

    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-1N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    Informes laboralesRegulacin de los Servicios de Tercerizacin VI - 1

    Compensacin por Tiempo de Servicios VI - 5

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajoa Plazo Fijo

    VI - 8

    GlosarIo laboral VI - 9

    InDICaDores laborales VI-10

    VI

    InformesLabora

    les

    C o n t e n i d o

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Oscar Bernuy lvarez

    Ttulo : Gratifcaciones legales - Dudas e interro-gantes respecto a su clculo

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 231 - SegundaQuincena de Mayo 2011

    Gratifcaciones legales

    Dudas e interrogantes respecto a su clculo

    1. IntroduccinEl pago correcto y oportuno de las grati-caciones legales es de suma importanciapara el empleador, ms an en la actuali-dad, dado que para la primera quincenadel mes de julio, deben cumplir con dichaobligacin; en tal sentido hemos elabo-rado la presente herramienta de consulta

    para as conocer el procedimiento correc-to de clculo o cualquier duda respectoal tema en mencin.

    En el presente informe encontraremosplasmadas las diferentes contingencias quese presentan para el pago de la gratica-cin, no slo por las bases para calcularlas,su naturaleza remunerativa (variables eimprecisas de carcter principal o com-plementario), sino por la clasificacin(graticacin completa, proporcional y/otrunca). Por ello, se da una explicacinde los perodos a tomar en cuenta en elclculo, conceptos remunerativos a utilizar

    y reiteramos la forma correcta en los cl-culos con el n de evitar pagos en exceso.

    2.ConceptodegraticacionesDentro del concepto de graticaciones en-contramos a las legales y a las ordinarias.

    Se denomina graticaciones legales, haaquellas otorgadas en forma obligatoriapor mandato legal (ejemplo: Graticacio-nes por Fiestas Patrias y Navidad), y sellaman graticaciones ordinarias, aquellassurgidas y otorgadas por convenio o con-trato de trabajo entre los trabajadores y elempleador, o las otorgadas reiteradamen-te adquiriendo obligatoriedad.

    Tambin encontramos a las graticacionesextraordinarias, las cuales no tienen carc-ter remunerativo, de conformidad con elartculo 19 del Texto nico Ordenado dela Ley de Compensacin por Tiempo deServicios, Decreto Supremo N001-97-TR(01.03.97).

    3. mbito de aplicacinTienen derecho a percibir graticacin porFiestas Patrias y Navidad, los trabajadoressujetos al Rgimen Laboral de la Activi-dad Privada, sea cual fuere su relacinlaboral, ya sea la modalidad de contratode trabajo y el tiempo de prestacin deservicios del trabajador.

    Se entiende por modalidad de contratode trabajo los siguientes:

    Los contratos de trabajo a plazo inde-terminado

    Los contratos de trabajo sujetos amodalidad

    Los contratos de trabajo a tiempoparcial.

    Tambin tienen derecho los socios trabaja-dores de las cooperativas de trabajadores.

    Por otro lado, quedan excluidos de losalcances de la normatividad que enmarca

    a las graticaciones legales, las personasque prestan servicios va contrato civilde locacin de servicios1 y los que estnsujetos a convenios de ModalidadesFormativas Laborales (Aprendizaje - con1 Artculo 1764 y siguientes del Decreto Legislativo N 295, Cdigo

    Civil, (25.07.84).

    predominio en la Empresa y con predo-minio en el Centro de Formacin Profesio-nal - Prcticas Preprofesionales, PrcticaProfesional, Capacitacin Laboral Juvenil,Pasanta - Pasanta en la Empresa y Pa-santa de Docentes y Catedrticos, y ac-tualizacin para la Reinsercin Laboral)2.

    (Artculo 1, Ley N 27735 y artculo 1, De-creto Supremo N 005-2002-TR)

    4.Derechoalasgraticaciones

    Para tener derecho a la graticacin, esrequisito indispensable haber cumplidocomo mnimo un mes calendario detrabajo efectivo en la empresa.

    (Art. 7, Ley N 27735)

    5.MontodelasgraticacionesComo sabemos, la Ley N 27735 esta-blece que el monto de las graticacioneses equivalente a la remuneracin queperciba el trabajador en la oportunidaden la que corresponda otorgar el bene-cio. Sin embargo, el Reglamento de estaLey (Decreto Supremo N 005-2002-TR)seala que la remuneracin computablepara efecto de las graticaciones ser lavigente al 30 de junio y 30 de noviembre,respectivamente.

    El Ministerio de Trabajo y Promocindel Empleo (MTPE) se ha pronunciadomediante el Informe N 385-2011-MTPE/4/8, estableciendo que deberespetarse lo que indica la disposicinreglamentaria, porque est precisando cules la remuneracin que debe tomarse encuenta para cada una de las graticaciones.

    2 Artculo 2, de la Ley N 28518, (25.05.05), Ley sobre ModalidadesFormativas Laborales y su Reglamento Decreto Supremo N007-2005-TR (19.09.05).Se debe tener presente ue, el acpite 6 del artculo 42 de la Leyantes mencionada, seala ue es obligacin del empleador, otorgara las personas sujetas a los convenios de Modalidades FormativasLaborales (a parte de su correspondiente subvencin mensual con-venida), una subvencin adicional euivalente a media subvencineconmica mensual, cada seis (6) meses de duracin continua dela modalidad formativa.

    Informes laboralesGratifcaciones legales - Dudas e interrogantes respecto a su clculo VI - 1

    Apuntes sobre la regulacin del derecho de vacaciones en la normatividad VI - 5

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Vacaciones VI - 8

    GlosarIo laboral VI - 9

    InDICaDores laborales VI-10

    Base Legal: LeyN27735(28.05.02)

    LeyqueregulaelotorgamientodeGratif-

    caciones para los trabajadores del rgimende la actividad privada por Fiestas Patrias yNavidad.

    DecretoSupremoN005-2002-TR(04.07.02)

    ReglamentodelaLeydeGratifcaciones

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    2/10

    Instituto Pacfco

    VI

    VI-2 N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    Inormes Laborales

    En consecuencia,los empleadoresdebenconsiderarlaremuneracinal30de junioparala graticacindeFiestasPatriasy la remuneracin al30denoviembreparalagraticacinde Navidad.

    En tal sentido, se considera comoremuneracin, a la remuneracinbsica y a todas las cantidades queregularmente perciba el trabajadoren dinero o en especie como contra-prestacin de su labor, cualquiera seasu origen o la denominacin que seles d, siempre que sean de su libredisposicin. En consecuencia formanparte de base computable para elclculo de las gratificaciones, lasbonicaciones suplementarias y porcosto de vida vigentes a la fecha de suotorgamiento, quedando excluidas el

    refrigerio, viticos y movilidad, siem-pre que tuviese que rendirse cuentade esta ltima.

    Se considera remuneracin regularaquella percibida habitualmente porel trabajador, aun cuando sus montospuedan variar en razn de incremen-tos u otros motivos.

    Se excluyen del clculo de la gratica-cin, los conceptos contemplados enel artculo 19 del Decreto SupremoN 001-97-TR, Texto nico Ordenadodel Decreto Legislativo N 650, Leyde Compensacin por Tiempo de

    Servicios.En tal sentido, no se consideran remune-raciones computables las siguientes:

    a) Graticaciones extraordinarias u otrospagos que perciba el trabajador oca-sionalmente, a ttulo de liberalidaddel empleador o que hayan sidomateria de convencin colectiva, oaceptadas en los procedimientos deconciliacin o mediacin, o estable-cidas por resolucin de la AutoridadAdministrativa de Trabajo, o porlaudo arbitral. Se incluye en esteconcepto a la bonicacin por cierrede pliego;

    b) Cualquier forma de participacin enlas utilidades de la empresa;

    c) El costo o valor de las condiciones detrabajo;

    d) La canasta de Navidad o similares;e) El valor del transporte, siempre que

    est supeditado a la asistencia al cen-tro de trabajo y que razonablementecubra el respectivo traslado. Se in-cluye en este concepto, el monto joque el empleador otorgue por pactoindividual o convencin colectiva,

    siempre que cumpla con los requisitosantes mencionados;

    f) La asignacin o bonificacin poreducacin, siempre que sea por unmonto razonable y se encuentre de-bidamente sustentada;

    g) Las asignaciones o bonicaciones porcumpleaos, matrimonio, nacimientode hijos, fallecimiento y aquellas desemejante naturaleza. Igualmente,las asignaciones que se abonen conmotivo de determinadas festividades

    siempre que sean consecuencia deuna negociacin colectiva;h) Los bienes que la empresa otorgue

    a sus trabajadores, de su propia pro-duccin, en cantidad razonable parasu consumo directo y de su familia;

    i) Todos aquellos montos que se otorganal trabajador para el cabal desem-peo de su labor o con ocasin desus funciones, tales como movilidad,viticos, gastos de representacin,vestuario y en general todo lo querazonablemente cumpla tal objetoy no constituya benecio o ventajapatrimonial para el trabajador;

    j) El refrigerio que no constituya alimen-tacin principal3.

    k) La alimentacin proporcionada direc-tamente por el empleador que tengala calidad de condicin de trabajo porser indispensable para la prestacinde servicios, las prestaciones alimen-tarias otorgadas bajo la modalidadde suministro indirecto de acuerdo asu ley correspondiente, o cuando sederive de mandato legal.

    Las graticaciones de los empleados

    ser de un sueldo mensual y de losobreros 30 salarios.

    5.1.Remuneracionesvariableseim -precisasdecarcterprincipal

    El presente supuesto es el caso de loscomisionistas, destajeros y en generalde trabajadores que perciban remu-neracin principal imprecisa, donde laremuneracin computable se estableceen base al promedio de las comisiones,destajo o remuneracin principal im-precisa percibidas por el trabajador enel semestre respectivo, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 17 delTUO del Decreto Legislativo N 650, Leyde Compensacin por Tiempo de Ser-vicios, aprobado por Decreto SupremoN 001-97-TR.

    Si el perodo a liquidarse fuere inferiora seis meses, la remuneracin computa-ble se establecer en base al promediodiario de lo percibido durante dichoperodo.

    5.2.Remuneracionesde naturalezaimprecisaovariabledecarctercomplementario

    Tratndose de remuneraciones de natu-raleza variable o imprecisa de carcter

    3 Mediante el Decreto Supremo N 006-2005-TR, (02.09.05), se mo-difcelartculo5delReglamentodelaLeydeCompensacinporTiempo de Servicios (CTS) - Decreto Supremo N 004-97-TR; uedandoestablecido ue el refrigerio ue no constituye alimentacin principal,no ser considerado como remuneracin para ningn efecto lega.

    complementario, se considera cumplidoel requisito de regularidad si el trabaja-dor las ha percibido, cuando menos, enalguna oportunidad en tres meses duranteel semestre correspondiente. (Ejemplo:horas extras, bonificacin por turno,

    entre otros).Para su incorporacin a la graticacin,se suman los montos percibidos y elresultado se divide entre seis.

    (Artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2002-TR)

    En conclusin, para los trabajadores deremuneracin imprecisa, se calcular enbase al promedio de la remuneracin per-cibida en los ltimos seis meses anterioresal 15 de julio y 15 de diciembre, segncorresponda.

    6.Requisitospararecibirlagra-ticacin

    Los trabajadores tienen derecho a percibirel ntegro de la graticacin, siempre quehayan laborado 6 meses en el semestre,(anteriores a la oportunidad del goce deeste benecio).

    En caso que el trabajador cuente conmenos de 6 meses de servicios percibirla graticacin en forma proporcional alos meses laborados.

    7.Conguracindelderechoagraticacionesordinarias

    El derecho a las graticaciones ordinariasse origina siempre que el trabajador seencuentre efectivamente laborando du-rante la quincena de julio o diciembre,respectivamente.

    Excepcionalmente, se considera tiempoefectivamente laborado los siguientessupuestos de suspensin de labores:

    El descanso vacacional. La licencia con goce de remuneracio-

    nes.

    Los descansos o licencias establecidospor las normas de seguridad social yque originan el pago de subsidios.

    El descanso por accidente de trabajoque est remunerado o pagado consubsidios de la seguridad social.

    Aquellos que sean considerados porLey expresa como laborados paratodo efecto legal.(Artculo 2 Decreto Supremo N 005-2002-TR)

    8.PerodoscomprendidosLas graticaciones de Fiestas Patrias y

    Navidad se calculan por los perodoscomprendidos de enero-junio y julio-diciembre, respectivamente, este plazoes indisponible para las partes.

    (Artculo 4 del Decreto Supremo N 005-2002-TR)

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    3/10

    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-3N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    9. Oportunidad de pagoLas gratificaciones se abonarn en laprimera quincena de julio o diciembre,segn sea el caso.

    (Artculo 5 Ley N 27735 y artculo 4 del

    Decreto Supremo N 005-2002-TR )Para el pago correspondiente a la grati-cacin de diciembre, el empleador, a laquincena de dicho mes, deber cumplircon el pago sin saber que su trabajadorcompletar el mes, aspecto que extra-amente exige la norma para generar elderecho a la graticacin.

    En otras palabras, el empleador se tendrque arriesgar a pagar la graticacincompleta dentro de la quincena dediciembre, sin saber si su trabajadortrabajar o terminar el mes completo.

    10.GraticacinproporcionalSi el trabajador no tiene vnculo laboralvigente en la fecha en que correspon-da percibir el benecio, pero hubieralaborado como mnimo un mes en elsemestre correspondiente, percibir lagraticacin respectiva en forma pro-porcional a los meses efectivamentetrabajados.

    (Artculo 7 de la Ley N 27735)

    11.Graticacintrunca

    El derecho a la graticacin trunca se ori-gina al momento del cese del trabajador,siempre que tenga cuando menos un mesntegro de servicios.

    El monto de la gratificacin trunca sedetermina de manera proporcional a losmeses calendarios completos laborados enel perodo en el que se produzca el cese.

    La remuneracin computable es la vigenteal mes inmediato anterior al que se pro-dujo el cese.

    La graticacin trunca se paga conjunta-mente con todos los benecios sociales

    dentro de las 48 horas siguientes deproducido el cese.

    Asimismo, debemos recalcar en estepunto que, el Decreto Supremo N 017-2002-TR modic el numeral 3.4 delReglamento de la Ley de Graticaciones,sealndose que eltiempodeserviciosparaefectosdelclculosedeterminaporcadamescalendariocompletola -boradoenelperodocorrespondiente.Losdasquenoseconsiderentiempoefectivamentelaboradossededucirnarazndeuntreintavodelafraccincorrespondiente.

    Entendemos de este discutido numeral3.4, que los das que no se consideren trabajados (faltas injustificadas, dasde inasistencia por alguna suspensindisciplinaria, licencias sin goce de haber,

    entre otros) deben ser descontadas pro-porcionalmente, a razn de un treintavodel sexto por da.

    Para mejor claridad presentamos un ejem-plo: Si un trabajador ingresa a laborar el 1de enero del presente ao y en el mes dejunio tiene 3 faltas injusticadas, tendrderecho como graticacin de Fiestas Pa-trias a, cinco sextos y veintisiete treintavosde su sueldo de julio.

    12. Incompatibilidad de lasgraticacionesconotrosbe-neciosdenaturalezasimilar

    La percepcin de las graticaciones (porFiestas Patrias y Navidad) es incompati-ble con cualquier otro benecio econ-mico de naturaleza similar o de diferentedenominacin que se encuentre perci-biendo el trabajador, en incumplimientode disposiciones legales especiales,convenios colectivos o costumbre, encuyo caso deber otorgarse el que seams favorable.

    (Artculo 8 de la Ley N 27735)

    13.ExoneracindeaportesComo recordaremos, mediante la LeyN 29351 (01.05.09) y el DecretoSupremo N 007-2009-TR (20.06.09),se dictaron normas que establecan (du-rante el ao 2009 y 2010) la Reduccin

    de Costos Laborales a los Aguinaldosy Graticaciones por Fiestas Patrias yNavidad; sealndose que las gratica-ciones por Fiestas Patrias y Navidad nose encontraban afectas a aportaciones,contribuciones ni descuentos de ndolealguna; excepto aquellos otros descuen- tos establecidos por ley o autorizadospor el trabajador.

    La excepcin a la inafectacin inclua lasretenciones por concepto de Impuesto ala Renta, de acuerdo a las normas de lamateria, y a los descuentos autorizadospor el trabajador, sin perjuicio de los

    descuentos dispuestos por mandato judicial. Asimismo, el monto que abo-naban los empleadores por concepto deaportaciones al Seguro Social de Salud(EsSalud) con relacin a las graticacio-nes de julio y diciembre de cada aoeran abonados a los trabajadores bajo lamodalidad de bonicacin extraordinariade carcter temporal no remunerativo nipensionable.

    Pues bien, estas disposiciones en mencinestuvieron vigentes slo hasta el 31 de di-ciembre de 2010, por lo cual actualmenteno existe y/o aplica tal inafectacin.

    14. Aguinaldo en el Sector PblicoAl respecto, es importante definir eltema del rgimen laboral por cuanto lostrabajadores del Sector Pblico sujetos al

    rgimen del Decreto Legislativo N 276Ley de Bases de la Carrera Administrativaperciben un concepto de similar signi-cado, pues se recibe en los meses dejulio y diciembre pero bajo el nombre deaguinaldo y cuyo monto no equivale a

    una remuneracin ordinaria de estos tra-bajadores, sino, se encuentra establecidopor decreto supremo4.

    Para tener derecho al aguinaldo, se exigecomo requisito el haber prestado serviciospara el Estado por lo menos tres mesesanteriores a la oportunidad en que corres-ponde otorgar este benecio.

    15.Graticacionesenlosregme-nesespeciales

    15.1. TrabajadoresdelRgimenAgra-

    rioyAcucolaSegn la Ley N 27360 (31.10.00) ysu Reglamento el Decreto SupremoN 049-2002-AG (11.09.02), los tra-bajadores pertenecientes al RgimenAgrario, perciben una remuneracinno menor a S/.23.41 diarios; dentro dedicho monto se incluye a la Compen-sacin por Tiempo de Servicios y a lasgraticaciones.

    Como vemos, se le reconoce este derechodentro de su remuneracin diaria.

    15.2.Trabajadores de construccin

    civilDe conformidad con la R.D. 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construccin civiltienen derecho al pago:

    Por Fiestas Patrias (julio) a 40 JornalesBsicos, si es que el trabajador laboren una misma obra los 7 meses ante-riores.

    Por Navidad (diciembre) a 40 Jor-nales Bsicos, siempre y cuandoel trabajador haya laborado cincomeses anteriores a las Fiestas deNavidad.

    En el caso de graticaciones por FiestasPatrias el trabajador percibir tantosstimos como meses hubiera laborado.Tratndose de Navidad, el trabajadorpercibir tantos quintos como meseshubiera laborado.

    En el caso de que un trabajador cesaraantes de cumplir un mes calendario,percibir tantas partes proporcionales(treintavos) de los stimos y quintos delmonto de cada una de las graticaciones,como das haya laborado.

    4 Recordaremos la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el AoFiscal2011,LeyN29626,(09.12.10)lacualfjelaguinaldoporFiestas Patrias en S/.300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles),a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados,obreros permanentes y eventuales del Sector Pblico y el personalde las Fueras Armadas y Polica Nacional, as como los pensionis-tas a cargo del Estado comprendidos en los regmenes de la LeyN 15117, Decretos Leyes Nos 19846 y 20530, Decreto SupremoN 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N 28091.

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    4/10

    Instituto Pacfco

    VI

    VI-4 N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    Inormes Laborales

    Las gratificaciones se pagarn en lasemana anterior a las Fiestas Patrias oNavidad, salvo el caso de renuncia odespido.

    El trabajador podr percibir gratica-

    ciones slo en una obra, de lo contrarioel monto cobrado indebidamente serdescontado de la liquidacin de bene-cios sociales.

    (R.S.D. 531-81-911000)

    Descansomdico

    Al respecto, se debe sealar que, losempleadores convinieron en com-putar para el clculo de los abonos,las graticaciones por Fiestas Patrias,Navidad y Ao Nuevo, indemniza-cin, vacaciones y Asignacin Escolar,los das en que dure el descansomdico del trabajador, debidamentecertificado, con un lmite que nosupere los sesenta (60) das al ao.(Acta de Negociacin Colectiva Acumulada deConstruccin Civil, 09.09.04).

    15.3.Trabajadoresportuarios

    De conformidad con la Ley N 27866,(18.11.02) y el Decreto SupremoN 01 3- 20 04 -TR (27.10.04), el pagode los benecios sociales (incluyendo lagraticacin) de los trabajadores bajoeste rgimen, se efectan semanalmentey en forma cancelatoria; por lo cual lagraticacin ser el 16.67% de la remu-neracin diaria.

    15.4.Trabajadoresdelhogar

    Los trabajadores al servicio del hogartienen derecho a una graticacin porFiestas Patrias y a otra por Navidad.Las graticaciones sern abonadas en la

    primera quincena de los meses de julioy diciembre.

    El monto de las graticaciones equivalen-te al 50% de la remuneracin mensual deltrabajador del hogar.

    Se debe tener presente que, las nor-mas correspondientes a este rgimenespecial, no hablan especcamente de truncos (graticaciones truncas) comos se hace en el tema de las vacaciones.

    El monto de las graticaciones, se paga teniendo en cuenta los requisitos, laproporcionalidad, el tiempo de servicios,la oportunidad de pago y los aspectossobre graticacin trunca sealados enel presente informe.

    En tal sentido, a pesar de no sealarse eltema de truncos en el presente rgimen

    especial, consideramos que los trabaja-dores del hogar, s tendran derecho alas graticaciones truncas (en caso decese), al aplicarse supletoriamente lasnormas del rgimen laboral comn dela actividad privada.

    14.5.Trabajadoresde lasmicro ypequeasempresas

    Segn lo dispuesto por la Ley N 28015,Decreto Supremo N 009-2003-TR,Decreto Supremo N 007-2008-TR y elDecreto Supremo N 008-2008-TR, los trabajadores de las microempresas notienen derecho al concepto de gratica-ciones legales.

    En cambio en el rgimen de la pequeaempresa se les otorga dos (2) graticacio-nes en el ao con ocasin de las FiestasPatrias y la Navidad. El monto de lasgraticaciones es equivalente a mediaremuneracin cada una.

    TipodeVnculoyPagodeGraticacionesGraticacin

    CompletaGraticacinProporcional

    GraticacinTrunca

    Trabajador del Rgimen Laboral de la Actividad Privada S S S

    Socio Trabajador de Cooperativa de Trabajadores S S S

    Prestacin de servicio va locacin No No No

    Trabajador con 6 o ms meses de servicios S S S

    Trabajador con menos de 6 meses pero ms de uno No S S

    Trabajador con menos de un mes No No No

    Trabajador a modalidad (plazo jo) S S S

    Trabajador a Tiempo Parcial S S S

    Modalidades Formativas Laborales No No No

    Trabajadores Sujetos a Negociacin Colectiva S S S

    Trabajadores NO sujetos a negociacin colectiva S S S

    Trabajadores con vnculo suspendido con remuneracin S S S

    Trabajador con vnculo suspendido sin remuneracin No No No

    Trabajador con vnculo suspendido con subsidio S S S

    Trabajador del Hogar S S S

    Aplicacin Prctica

    Trabajador que percibe remuneracin

    jamshorasextrasUn trabajador que adems de percibiruna remuneracin ja mensual, percibeuna remuneracin por horas extras. Nosconsulta cmo se determina el clculo dela graticacin de Fiestas Patrias de traba-jadores que perciben remuneracin ja ya la vez remuneracin por horas extras?

    Informacin adicional

    Bsico : S/. 2,800.00Asignacin Familiar : 60.00Asignacin por Educa-cin (*)

    : 400.00

    Horas Extras (Jul. 2011) : 173.00

    Total : 3,433.00

    Horasextras

    Enero 2011 : S/. 158.78Febrero 2011 : 149.00Marzo 2011 : 139.00Abril 2011 : 160.15Mayo 2011 : 158.56

    Junio 2011 : 178.50Total : S/. 943.99

    SolucinEl artculo 4 de la Ley N 27735 estableceque el monto de las graticaciones, para

    los trabajadores de remuneracin impre-cisa, se calcular en base al promedio dela remuneracin percibida en los ltimosseis meses anteriores al 15 de julio y 15 dediciembre, segn corresponda.

    En este sentido, para efectos de calcularel promedio de las horas extras y afec- tarlas a la remuneracin computable,tomaremos las 6 ltimas remuneracionessegn la informacin proporcionada yla dividiremos entre 6 y obtendremos elpromedio de las horas extras.

    a) Clculodelpromediodelashoras

    extrasTotalhoras

    extrasMeses

    Promedio dehorasextras

    S/.943.99 / 6 = S/.157.33

    b) Remuneracin computable

    Remuneracin Bsica : S/.2,800.00Asignacin Familiar : 60.00Promedio Horas Extras : 157.33Total Remuneracin : S/.3,017.33

    c) Clculodelagraticacin

    Total

    Renume-racin

    N de

    MesesPerodo

    N de

    MesesLa-borados

    Total a

    Pagar

    S/.3,017.33 / 6 X 6 =S/.3,017.33

    (*) Segn el artculo 19, inciso e) del Decreto Supremo N 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, lamovilidad ue se le otorga al trabajador supeditado al traslado desu domicilio al centro de trabajo no tiene carcter remunerativo; porlotanto,noesbasecomputableparaelclculodelagratifcacin.

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    5/10

    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-5N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    (*) Adjunto de docencia del Curso de Derecho Individual del Trabajoen la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro delTaller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-ClaudeJavillier.

    1. IntroduccinEl derecho de gozar de descanso vaca-cional es, como se indica, el derecho detodo trabajador de la actividad privada,siempre que cumpla con las condicionan-tes exigidas en la normativa, se entiendecomo el descanso que busca reponerlas fuerzas del trabajador vertidas enlas actividades laborales para que stelas pueda usar en momentos de ocio yrecreacin pagados que tiene derechoel trabajador, luego de cumplido un aocompleto de servicios.

    Un dato que resulta excluyente se obser-va cuando se indica que tiene derechoa descanso vacacional el trabajadorque cumpla una jornada ordinaria m-

    nima de cuatro horas; sin embargo, seaprecia que no se especica si podraconsiderarse esta condicin en caso eltrabajador labore una jornada semanalpromedio de 4 horas diarias, debiendoconsiderarse que a los trabajadoresque tengan dicho promedio tambinles corresponde el derecho al descansoremunerado.

    Las normas que regulan este derechodel trabajador son el Decreto LegislativoN 713 referido a los Descansos Remu-nerados de los Trabajadores sujetos alRgimen Laboral de la Actividad Privada,

    y Decreto Supremo N 012-92-TR quecontiene el Reglamento sobre DescansosRemunerados de los Trabajadores suje-tos al Rgimen Laboral de la ActividadPrivada.

    2.Requisitosparapodergozardevacaciones

    A efectos que el trabajador adquiera elderecho a tener descanso vacacional, tie-ne que cumplir requisitos indispensablesque deben darse conjuntamente: un aocompleto de servicios y cumplir con el

    rcord vacacional correspondiente, conlas siguientes peculiaridades:

    Apuntes sobre la regulacin del derecho devacaciones en la normatividad

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr.Ral Eduardo Mucha Garca (*)

    Ttulo : Apuntes sobre la regulacin del derechode vacaciones en la normatividad

    Fuente : Actualidad Empresarial, 231 - SegundaQuincena de Mayo 2011

    a) Ao continuo de laborEl trabajador debe cumplir un aocompleto de servicios. El ao delabor exigido se computar desde lafecha en que el trabajador ingresal servicio del empleador o desde lafecha en que el empleador determine,si compensa la fraccin de servicioslaborado.

    b) Dasefectivosdetrabajo

    Dentro del ao de servicios el trabaja-dor debe cumplir con un determinado

    nmero de das efectivos de labor,de acuerdo a la jornada ordinariarealizada:

    - Cuando la jornada ordinaria es deseis das a la semana

    Los trabajadores deben haberrealizado labor efectiva por lomenos doscientos sesenta (260)das en dicho perodo.

    - Cuando la jornada ordinaria seade cinco das a la semana

    Los trabajadores deben haberrealizado labor efectiva por lomenos doscientos diez (210) dasen dicho perodo.

    - Cuando el plan de trabajo sedesarrolle en slo cuatro o tresdas a la semana o sufra parali-zaciones temporales autorizadaspor la Autoridad Administrativade Trabajo.

    Los trabajadores tendrn derechoal goce vacacional, siempre quesus faltas injusticadas no exce-dan de diez en dicho perodo. Seconsideran faltas injusticadas

    las ausencias no computablespara el rcord conforme al art-culo 13 del Decreto LegislativoN 713.

    3. Cmputodelosdasefectivosde trabajo

    Siendo ya establecida la oportunidad deldescanso vacacional, sta se inicia auncuando concuerde con el da de descansosemanal, feriado o da no laborable en elcentro de trabajo, toda vez, que la normaseala das calendario.

    Se considera como das efectivos de tra-bajo, para efectos del rcord vacacional,los siguientes:

    a. La jornada ordinaria mnima de cuatrohoras.

    b. La jornada cumplida en da de des-canso cualquiera que sea el nmerode horas laborado.

    c. Las horas de sobretiempo en nmerode cuatro o ms en un da.

    d. Las inasistencias por enfermedadcomn, por accidente de trabajo oenfermedad profesional, en todos loscasos solamente los primeros sesenta(60) das dentro de cada ao de ser-vicios.

    e. El descanso previo y posterior al parto.

    f. El permiso sindical.g. Las faltas o inasistencias autorizadaspor ley, convenio individual o colec-tivo o decisin del empleador.

    h. El perodo vacacional correspondienteal ao anterior.

    i. Los das de huelga, salvo que hayasido declarada improcedente o ile-gal.

    4.Duracindeldescansovaca-cional

    La duracin del descanso vacacional es

    de treinta (30) das calendarios, confor-me a lo sealado en el artculo 10 delDecreto Legislativo N 713 (DescansosRemunerados de los Trabajadores Sujetosal Rgimen Laboral de la Actividad Pri-vada), excepto los regmenes especialeslaborales que se regirn por sus propiasnormas.

    a) Delos trabajadoresdeconstruc-cin civilEl trabajador de construccin civilque fuere despedido despus de 6das de labor efectiva, recibir, como

    compensacin vacacional la cantidadequivalente al 10% de todos los sa-larios bsicos percibidos durante superodo de trabajo.Tanto en el caso de despedida comode retiro voluntario, la compensacinvacacional ser equivalente a dos jor-nales y medio si se realiza al cumplirel trabajador dieciocho das de laborefectiva. Si el trabajador cumple elao, tendr derecho a los 30 das devacaciones.Cabe indicar, que en el pago de lacompensacin vacacional no se toma-

    r en cuenta las horas extras laboradasni el salario dominical.

    b) Del trabajador agrarioEl descanso vacacional del traba- jador agrario es de quince das ca-

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    6/10

    Instituto Pacfco

    VI

    VI-6 N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    Inormes Laborales

    lendario por cada ao completo deservicios. Asimismo, se podr esta-blecer acuerdos entre el trabajadory empleador si el plazo es mayor alestablecido.

    c) Delostrabajadoresdelapequeaempresa

    Los trabajadores que se encuentrencontratados por las normas laboralesdel rgimen especial de la pequeaempresa tendrn derecho a 15 dasde descanso vacacional remuneradopor ao completo de servicios.

    Cabe indicar, que los trabajadores dela microempresa no tienen derecho aldescanso vacacional.

    d) Delosprofesores

    La oportunidad del descanso va-cacional de los profesores de loscentros educativos particulares, engeneral, se regula por sus propiasnormas. Supletoriamente se aplicael Decreto Legislativo N 713 y suReglamento. Los perodos vacacio-nales de los profesores que laboranen el rea de gestin pedaggica sonsesenta (60) das anuales otorgadosal trmino del ao escolar. Durantelas vacaciones escolares de medioao, los profesores limitan su labora terminar los trabajos de primer

    semestre y a preparar los del segun-do. El derecho a las vacaciones esirrenunciable.

    e) De la adopcin El trabajador peticionario de adop-

    cin tiene derecho a que el perodode descanso vacacional por rcord yacumplido y an pendiente de goce seinicie a partir del da siguiente de ven-cida la licencia sealada en el artculo1 de la Ley N 27409, siempre quehaya gozado de la misma.

    La voluntad de gozar del descansovacacional deber ser comunicada alempleador con una anticipacin nomenor de quince das calendario alinicio del goce vacacional.

    f) Delostrabajadoresdelhogar

    Los trabajadores del hogar tienenderecho a un descanso anual remu-nerado de quince das luego de unao completo de servicios. El rcordtrunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de laremuneracin como meses y das

    computables hubiere laborado, res-pectivamente.

    g) Delostrabajadoresmineros

    Los empleadores tienen la obliga-cin de reconocer a los trabajadores

    mineros el pago de los benecios yderechos laborales contemplados enel rgimen laboral de la actividadprivada. No obstante, el pago de laremuneracin vacacional del traba-jador minero no podr ser inferior a

    la remuneracin mnima vital ms el25%.

    h) Modalidadesformativas

    Si bien no es propiamente un descan-so vacacional, en la Ley N 28518 seestableci que el joven pertenecientea cualquier modalidad formativacontenida en la ley, tiene derechoa que se le otorgue un descanso dequince das debidamente subven-cionado cuando la duracin de lamodalidad formativa sea superior adoce meses.

    5.Delfraccionamientodeldes-cansovacacional

    El descanso vacacional debe ser dis-frutado por el trabajador en formaininterrumpida, sin embargo, podrser fraccionarlo en dos o ms perodos.Para ello, debe mediar solicitud escritadel trabajador, el empleador podr au- torizar el goce vacacional en perodosque no podrn ser inferiores a siete (7)das naturales.

    As se tiene que el descanso vacacionales un acto de disposicin que slopodr efectuarse cuando el descansovacacional se encuentre vigente, es decir,dentro del segundo ao de servicios del trabajador, perodo durante el cual el trabajador debe gozar de su descansofsico.

    6.Acumulacindeldescansovacacional

    El trabajador puede convenir por escri- to con su empleador, sin necesidad deautorizacin o conocimiento previo delMinisterio de Trabajo y Promocin delEmpleo, en acumular hasta dos (2) des-cansos consecutivos, siempre que despusde un ao de servicios continuo disfrutepor lo menos de un descanso de sietedas naturales (estos das son deduciblesdel total de das de descanso vacacionalacumulados).

    Tratndose de trabajadores contratadosen el extranjero, sean stos peruano o no,podrn convenir por escrito la acumula-cin de perodos vacacionales por dos

    (2) o ms aos. De igual forma que en elcaso de fraccionamiento, la acumulacinslo podr efectuarse cuando el descansovacacional se encuentre vigente, es decir,dentro del segundo ao de servicios deltrabajador.

    7.Reduccindeldescansovaca-cional

    El descanso vacacional puede reducirsede treinta (30) a quince (15) das, con larespectiva compensacin de quince das

    de remuneracin. El acuerdo de reduccindebe constar por escrito.

    Al igual que en el caso del fracciona-miento y la acumulacin, la reduccindel descanso vacacional slo podrefectuarse cuando el descanso vaca-cional se encuentre vigente. Asimismo,cabe indicar, que en el dispositivodel PDT 601-Planillas electrnicas sedeber declarar de modo separado lacompensacin vacacional y el descansovacacional.

    8.OportunidaddeldescansoEl descanso vacacional ser otorgado altrabajador en el perodo anual sucesivoa aquel en que alcanz el derecho algoce de dicho descanso. Es decir, cum-plido el ao de labores, el trabajadoradquiere derecho a las vacaciones, ysta debe ser gozada dentro de los 12meses siguientes de haber cumplido elao de servicios.

    La oportunidad del descanso vacacionalser jada de comn acuerdo entre elempleador y el trabajador, teniendo

    en cuenta las necesidades de funcio-namiento de la empresa y los interesespropios del trabajador. A falta de acuer-do decidir el empleador en uso de sufacultad directriz. En ese sentido, si el trabajador y el empleador no llegarana un acuerdo en la oportunidad deldescanso vacacional, es el empleadorquien lo decidir, atendiendo a las ne-cesidades de la empresa y a los interesesdel trabajador.

    El descanso vacacional no podr ser otor-gado cuando el trabajador est incapaci-tado por enfermedad o accidente, salvo

    que la incapacidad sobrevenga durante elperodo en que el trabajador se encuentregozando de vacaciones.

    9. Remuneracin vacacional

    a) MontoybasedeclculoLa Carta Magna en su artculo 25seala el derecho de los trabajado-res a gozar de vacaciones anualespagadas. Asimismo, se seala en lanormatividad infraconstitucional quela remuneracin vacacional es equi-

    valente a la que el trabajador percibeen forma habitual y regular.

    Se considera remuneracin a esteefecto, la computable para la Com-pensacin por Tiempo de Servi-cios, con excepcin por su propia

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    7/10

    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-7N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    naturaleza, de las remuneracionesperidicas a que se reere el artculo18 del Decreto Legislativo N 650,es decir, de las remuneraciones deperiodicidad semestral como son lasgraticaciones otorgadas por Fiestas

    Patrias y Navidad.Por tanto, es remuneracin compu-table para el descanso vacacional,todo pago que el trabajador hubierepercibido habitual y regularmenteen caso de continuar laborando. Asmismo, se considera remuneracin,a este efecto, la computable para laCompensacin por Tiempo de Ser-vicios, aplicndose analgicamentelos criterios establecidos para lamisma.

    b) ConceptosnocomputablesNo constituye remuneracin para nin-gn efecto legal los conceptos previstosen el artculo 19 y 20 del DecretoLegislativo N 650, Ley de CTS.

    10.Casosespecialesderemune-racin vacacional

    a. Comisionistas

    La remuneracin vacacional de loscomisionistas se establece en base alpromedio de las comisiones percibi-

    das por el trabajador en el semestrerespectivo.

    b.Agentesdeseguros

    A la remuneracin vacacional delos agentes exclusivos de seguros,debe aadirse el promedio de lascomisiones provenientes de la reno-vacin de plizas obtenidas duranteel semestre anterior al descansovacacional.

    c. Destajeros

    Para establecer la remuneracin vaca-cional de los trabajadores destajeros oque perciben remuneracin principalmixta o imprecisa, se toma como baseel salario diario promedio durante lascuatro semanas consecutivas anterio-res a la semana que precede a la deldescanso vacacional.

    d. De temporadaEn los casos de trabajo discontinuo ode temporada cuya duracin fuere in-ferior a un ao y no menor a un mes,el trabajador percibir un dozavo de

    la remuneracin vacacional por cadames completo de labor efectiva. Todafraccin se considerar por treintavos;en tal caso se aplica dicha proporcio-nalidad respecto a la duracin delgoce vacacional.

    11. Oportunidad de pagoLa remuneracin vacacional ser abonadaal trabajador antes del inicio del descan-so. Este pago no tiene incidencia en laoportunidad en que deben abonarse las

    aportaciones al Seguro Social en Salud(EsSalud) y a la ONP, ni la prima del Se-guro de Vida, que deben ser canceladasen la fecha habitual.

    El trabajador tiene derecho a percibir, a laconclusin de su descanso los incrementosde remuneracin que se pudieran pro-ducir durante el goce de sus vacaciones.

    Si el trabajador acord la reduccin deldescanso recibir antes de que se inicieste, adems del monto correspondientea los das de descanso, el monto de lacompensacin correspondiente.

    12.RegistroEl empleador est obligado a hacer cons-tar expresamente en el PDT 601- Planillaselectrnicas o registro que la sustituyael monto que corresponda al descansovacacional.

    La remuneracin vacacional debe guraren la planilla del mes al que correspondael descanso, sin embargo, como se haindicado, el pago deber realizarse antesdel inicio del perodo vacacional.

    13.Trabajadoresquenogozandeldescanso:Tripleremune -racin vacacional

    Puede ocurrir que el trabajador cumplacon el rcord vacacional pero no disfrutedel descanso fsico en el perodo anualen el que le corresponde, en ese caso,percibir la triple remuneracin que secomputa de la forma siguiente: una re-muneracin por el trabajo realizado, unaremuneracin por el descanso vacacionaladquirido y no gozado y, una indemni-zacin equivalente a una remuneracin

    por no haber disfrutado del descanso.La indemnizacin no est sujeta a pagoo retencin de ninguna aportacin, con-tribucin o tributo.

    El monto de las remuneraciones indicadasser el que se encuentre percibiendo eltrabajador en la oportunidad en que seefecte el pago.

    14. Terminacin del vnculo la-boral

    Al momento del cese, cualquiera que seala causa, pueden presentarse cualquierade stas tres situaciones:

    a. Rcordvacacional

    Que el trabajador haya cumplido elrcord vacacional y no haya disfru-

    tado del descanso vacacional dentrodel ao siguiente a aquel en el queadquiri el derecho y ya acumul otrorcord vacacional.

    En este caso, tendr derecho a percibirla triple remuneracin vacacional porel primer rcord vacacional acumula-do y lo que corresponde al pago delas vacaciones por el segundo rcordvacacional laborado.

    b. Vacacionestruncasposterioralao

    Que el trabajador haya cumplidoun ao completo de servicios y elcorrespondiente rcord sealado enel artculo 10 del Decreto LegislativoN 713 y se encuentre dentro del aoen que le corresponde gozar de susvacaciones.

    El trabajador percibir el ntegro dela remuneracin vacacional, corres-pondiente al ao completo laboradoy lo que corresponde a las vacacionestruncas por los meses y das labora-dos.

    c. Rcordtruncovacacional Que el trabajador an no haya

    cumplido el rcord vacacional, encuyo caso ser compensado a raznde tantos dozavos y treintavos de laremuneracin como meses y dascomputables hubiera laborado, res-

    pectivamente.Para que proceda el pago del rcordtrunco vacacional, el trabajador debeacreditar mnimo un mes de serviciosal empleador. Cumplido ese requisito tiene derecho al pago del rcordtrunco vacacional por los meses y daslaborados.

    15.ElcasodelosgerentesEl descanso vacacional de los gerentestiene un tratamiento especial en la nor-mativa, establecida en el artculo 24del Reglamento de la Ley que regula losdescansos remunerados, Decreto Legisla-tivo N 713. En dicho texto se seala quela indemnizacin por falta de descansovacacional no alcanza a los gerentes orepresentantes de las empresas que ha-yan decidido no hacer uso del referidodescanso.

    En este caso consideramos que el em-pleador debe identicar a sus trabaja-dores, gerentes o representantes, que tengan poder de decisin, por lo cuales recomendable que se requiera a losgerentes que maniesten por escrito su

    decisin de no querer hacer uso de sudescanso vacacional cuando les corres-ponda tal derecho. Establecindose ello,se podra evitar el pago de una posibleindemnizacin vacacional de este tipode trabajadores.

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    8/10

    Instituto Pacfco

    VI

    VI-8 N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    AnlisisJurispru

    dencial

    Anlisis Jurisprudencial

    VacacionesFicha Tcnica

    Autor : Dra. Gisela Margot Inantes CrdenasTtulo : Vacaciones

    Expediente: N 04385-2007-PA/TC

    Fuente : Actualidad Empresarial, 231 - SegundaQuincena de Mayo 2011

    1. IntroduccinEn el presente caso analizaremos el Recur-so de agravio constitucional interpuestopor don Edgar Alberto Palma Gonzalescontra la sentencia de la Segunda Sala Civilde la Corte Superior de Justicia de Lima,

    de fecha 25 de abril de 2007, que declaraimprocedente la demanda de autos.

    2. Delimitacin del petitorio- El recurrente alega que los contratos

    de prestacin de servicios no perso-nales que suscribi con el emplazadodeben ser considerados como contra-tos de trabajo.

    - El emplazado aduce que el deman-dante no fue despedido arbitraria-mente, porque ingres a prestarservicios mediante contratos de deservicios no personales.

    En tal sentido, la controversia se centraen dilucidar si los contratos suscritos porel demandante con el emplazado hanpretendido encubrir una relacin labo-ral, para efectos de que en aplicacindel principio de primaca de la realidadpuedan ser considerados como contratosde trabajo de duracin indeterminaday, en atencin a ello, establecer si el de-mandante slo poda ser despedido porcausa justa relacionada con su conductao capacidad laboral.

    3.Fundamentosde lademan-danteCon fecha 16 de marzo de 2006, el re-currente interpone demanda de amparocontra el Jefe del rea de Predios Ruralesy el Director de la Direccin de Titulaciny Saneamiento Legal del Proyecto Espe-cial Titulacin de Tierras y Catastro Rural(PETT) del Ministerio de Agricultura,solicitando que se ordene su reposicinen el cargo que vena desempeandocomo abogado de la DTSL del PETT y sele pague una indemnizacin, por consi-derar que ha sido objeto de un despido

    arbitrario. Manifiesta haber laboradodesde el 4 de junio de 2002 hasta el 3 deenero de 2006, fecha en que fue cesadosin expresin de causa y que los contratosque ha suscrito han sido desnaturalizados,ya que son contratos de trabajo.

    4. FundamentosdelDemandadoEl Procurador Pblico a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Agriculturacontesta la demanda manifestando que eldemandante ingres a prestar servicios enel Proyecto Especial Titulacin de Tierrasy Catastro Rural mediante contratos deservicios no personales, por lo que no hapodido ser despedido arbitrariamente yque el plazo establecido en su contratoera el 31 de enero de 2005.

    El Director y el Jefe emplazados, sepa-radamente, contestan la demanda ma-nifestando que el demandante ingresa prestar servicios mediante contratos

    de locacin de servicios, por lo que laslabores desempeadas por l no hansido realizadas en forma subordinada ydependiente.

    5. Pronunciamiento en PrimeraInstancia

    El Sexagsimo Primer Juzgado Civil deLima, con fecha 28 de junio de 2006,declara improcedente la demanda, porconsiderar que la controversia debeventilarse en un proceso que cuente conetapa probatoria.

    6. Pronunciamiento de la SalaSuperior

    La recurrida conrma la apelada, por esti-mar que el proceso contencioso adminis-trativo constituye una va procedimentalespecca, igualmente satisfactoria, parala proteccin del derecho constitucionalvulnerado.

    7.Anlisisdelacontroversiaporel TC

    7.1. Antes de comenzar el anlisis de la cues-tin de fondo, es preciso sealar que elcontrato de trabajo, a diferencia de loscontratos civiles y mercantiles, generaentre las partes no slo obligaciones

    y derechos de contenido patrimonial, sino tambin obligaciones y derechosde naturaleza laboral y previsional.

    As, entre los derechos de naturaleza la-boral que genera el contrato de trabajo,tenemos el derecho al descanso anualremunerado que ha sido reconocidoen el artculo 25 de la Constitucin.En este sentido, el descanso anualremunerado se concibe como tiempocuyafnalidadprincipaleslareposicin

    de energas fsicas y mentales para lareanudacin de la prestacin laboral,

    y como manifestacin del ejercicio delderecho fundamental al disfrute deltiempo libre reconocido en el inciso

    22) del artculo 2 de la Constitucin.

    Por lo tanto, cuando a un locador o

    prestador se le otorgan vacaciones seest reconociendo que, en realidad,es un trabajador subordinado y que

    su relacin laboral ha sido encubiertamediante un contrato civil.

    7.2. En el presente caso, con los contratos de prestacin de servicios no personalesobrante de fojas 3 a 33, se acredita queel demandante trabaj para la Direccinde Titulacin y Saneamiento Legal delProyecto Especial Titulacin de Tierras

    y Catastro Rural, desde el 4 de junio de2002 hasta el 31 de diciembre de 2003y desde el 1 de julio de 2004 hasta el31 de diciembre de 2005, lo cual harasuponer que entre las partes ha existido

    una relacin civil.7.3. Sin embargo, debe destacarse que conel documento obrante a fojas 37, quedademostrado que la Direccin de Titu-lacin y Saneamiento Legal del PETTle concedi al demandante 15 das devacaciones que se hicieron efectivasdesde el 19 de diciembre de 2005 hastael 2 de enero de 2006, es decir, que

    se le otorg un derecho que slo se lesconcede a los trabajadores que tienenuna relacin laboral y no civil.

    7.4. Por lo tanto, habindose determinadoque el demandante al margen de loconsignado en el texto de los contratosde prestacin de servicios no personales

    suscritos por las partes ha desempe-ado labores en forma subordinada,debe aplicarse a su caso el principiode la primaca de la realidad, en virtuddel cual queda establecido que entrelas partes ha habido una relacin denaturaleza laboral y no civil; por lo queel demandado, al haber despedido aldemandante sin haberle expresadola existencia de una causa justa rela-cionada con su capacidad o conductalaboralque justifquedichadecisin,ha vulnerado su derecho constitucio-nal al trabajo, pues lo ha despedido

    arbitrariamente.

    7.5. Respecto al principio de la primacade la realidad, que es una institucinimplcita de nuestra Constitucin, esteColegiado ha precisado que: ()en caso de discordancia entre lo queocurreenlaprcticayloqueuyedelos documentos y acuerdos debe darse

    preferencia a lo primero, es decir, a loque sucede en el terreno de los hecho.

    8.AnlisisycomentariosEl otorgamiento de vacaciones co-rresponde slo a los trabajadores quecumplan con los parmetros sealadosen el artculo 11 del Decreto Supremo

    N 012-92-TR, en consecuencia, el TC hasealado que el goce vacacional conllevaa un reconocimiento de una relacinlaboral por tratarse de un trabajadorsubordinado, en aplicacin del principiode la primaca de la realidad.

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    9/10

    Actualidad Empresarial

    VIrea Laboral

    VI-9N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    En el caso materia de litis, si bien es cier-to la demandada ha suscrito un contratode locacin de servicios, sin embargo ypese a ello, otorg 15 das de vacacio-nes, trasgrediendo los lineamientos deeste tipo de contrato de naturaleza civil

    y otorgndole derechos propios de untrabajador.

    Hay diferencias sustanciales entre loscontratos de trabajo y los contratos delocacin de servicios. La diferencia mssustancial se encuentra en la subordi-nacin. En los contratos de locacin deservicios no existe una subordinacinpor parte del locador; sin embargo,en los contratos de trabajo, s existe lasubordinacin, pues, el trabajador seencuentre a disposicin de su empleador,esto, en virtud del contrato de trabajo,que obliga a una de las partes a prestarel servicio y la otra en contraprestacinle otorga una remuneracin o pago,en la forma y modalidad pactada en elcontrato de trabajo.

    La dependencia o subordinacin es uncriterio muy importante para determinarsi existe una relacin laboral o contratode trabajo y as poder diferenciarlo deotros tipos de contratos civiles en queno existe el elemento subordinacin odependencia.

    La subordinacin consiste en la obli-gacin asumida por el trabajador de

    someterse a las rdenes o instruccionesdel patrono1.

    En nuestra legislacin laboral a efectosque el trabajador goce de las vacacionesse seala que el trabajador debe cumpliruna jornada ordinaria mnima de 4 horasy adems debe haber cumplido dentrodel ao de servicios, el rcord previstoen el artculo 10 del Decreto LegislativoN 713.

    Sin embargo, lo dispuesto en el prra-fo anterior no es concordante con lodispuesto en nuestra Carta Magna, as

    tambin, lo seala Arce Ortiz que seala:

    contraviene la literalidad del artculo25 de la Constitucin, que reconoce elderecho de vacaciones anuales a todoslos trabajadores y del Convenio 52 dela OIT, ya que en ningn momentoestablece como condiciones para el

    goce de las vacaciones un mnimo dehoras diarias de trabajo, el artculo 11del Reglamento del Decreto LegislativoN 713 excluye el derecho de vacacionesal trabajador que cumpla una jornadaordinaria inferior a 4 horas2.

    En conclusin, las vacaciones constituyenun derecho que se otorga a un trabajadorsiempre que cumpla con las condicionessealadas en la normatividad vigente y suincumplimiento con dichas disposicionesgenera una infraccin muy grave en ma-teria de relaciones laborales. Asimismo,el descanso vacacional es una causa desuspensin imperfecta del contrato detrabajo.

    Asimismo, en aplicacin del principio deprimaca de la realidad, prevalece lo quesucede en la prctica que a lo sealadoen los documentos; es por ello, que elcontrato de locacin de servicios suscritocarece de legitimidad al existir hechosfehacientes que demuestran la existenciade una relacin laboral.

    Garrido Lecca seal con justa razn que()aquellos malos empleadores quepiensan que al no registrar en planillas aun trabajador, al no entregar boletas o do-cumento alguno, creen que evitan as queel trabajador acredite el vnculo laboral yse le impida cualquier reclamo posteriorque pueda ejercer contra el empleador;estn totalmente equivocados por ignorarlas leyes laborales.(...)

    En el presente, caso materia de controver-sia, el TC ha determinado que el deman-dante ha desempeado labores en formasubordinada, por lo que, debe aplicarseel principio de primaca de la realidad,habindose despedido al trabajador en

    forma arbitraria.

    De otro lado nuestra legislacin laboraldetermina que la existencia de dichoselementos justicatorios del vnculo labo-ral, congura la presuncin del contratode trabajo por tiempo indeterminado(verbal o escrito) y por contrato a plazo

    jo o sujeto a modalidad (segn los casosy requisitos que la Ley seala y obliga acelebrar por escrito)3.

    En ese sentido, al establecer la exis-tencia de una relacin laboral conllevaa que el trabajador sea despedidocomo consecuencia de una causa justacontemplada en la ley y debidamentecomprobada.

    En los artculos 23 y 24 de la Ley deProductividad y Competitividad Laboralse sealan las causas justas de despido:relacionados con la capacidad del traba-

    jador y relacionados con la conducta deltrabajador, respectivamente.

    Entonces, las causas de despido seencuentran taxativamente sealadasen las normas legales. Si se despide al trabajador, sin causa justa, se deberpagar la indemnizacin correspondientede acuerdo a ley. En la presente causa,el empleador no ha efectuado el pagode indemnizacin por despido arbitrario.

    9.ConclusionesEl TC ha sealado en forma expresaque el otorgamiento de las vacacionesa un locador de servicios (relacin denaturaleza civil) se est reconociendo(en virtud del principio de primaca dela realidad) que se trata de un trabajador,toda vez, que presta servicios en formasubordinada.

    Es consecuencia, de acuerdo a lo seala-do, bastara probar la existencia del gocevacacional para acreditar el vnculo labo-ral, aunque, se haya suscrito un contratode locacin de servicios, toda vez, que elotorgamiento de dicho derecho, conllevaa determinar en forma fehaciente dicha

    circunstancia.

    1.Quderecholecorrespondea latraba-jadoragestanterespectodesudescansovacacional no otorgado?

    La trabajadora gestante tiene derecho a que el perodode descanso vacacional por rcord ya cumplido y anpendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente devencido el descanso postnatal. Tal voluntad la deber

    comunicar al empleador con una anticipacin no me-nor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional.Baselegal:

    Art. 4 de la Ley N 26644 (Precisan el goce del dere-cho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadoragestante).

    2.Culeslaconsecuenciadelempleadorquenocumplaconelmandatodereposicin?

    El empleador que no cumpla el mandato dereposicin dentro de las veinticuatro (24) horasde noticado, ser requerido judicialmente bajoapercibimiento de multa, cuyo monto se incre -mentar sucesivamente en treinta (30%) por

    ciento del monto original de la multa a cada nuevorequerimiento judicial hasta la cabal ejecucindel mandato.

    Baselegal:

    Art. 42 de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (Decreto Supremo N 003-97-TR).

    3.Eldescansovacacionalpuedeserotorgadocuandoel trabajadorestincapacitadoporenfermedad o accidente?

    El descanso vacacional no podr ser otorgadocuando el trabajador est incapacitado por enfer-medad o accidente. Lo sealado, no ser aplicablesi la incapacidad sobreviene durante el perodo

    de vacaciones.Baselegal:

    Art. 13 del Decreto Legislativo N 713 (Descansosremunerados de los trabajadores sujetos al rgimenlaboral de la actividad privada).

    1 HARO CARRANzA, Julio E, Derecho Individual del Trabajo (2005),Editora RAO SRL., Lima, p. 129.

    2 ARCE ORTIz, Elmer; Derecho Individual del trabajo en el Per(2008), Palestra Editores, Lima, p.505.

    3 GARRIDO LECCA, Jos L., Manual de las Relaciones LaboralesEmpresariales (1998), Grijley EIRL, Lima, pp. 83.

    Glosario Laboral

  • 8/3/2019 231 4 Gratificacion Legal

    10/10

    Instituto Pacfco

    VI

    VI-10 N 231 Segunda Quincena - Mayo 2011

    Indicadores Laborales

    IndicadoresLab

    orales

    TASAS DE INTERS BANCARIO CTS (2.da Quincena de Mayo de 2011)

    (1) Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular: SBS No AFP 118-2010 (Vigente a partir del 01.01.11).

    Tasa de inters moratoriomensual : 1.45%(2)

    1 Remuneracin Mnima Vital1 de ebrero de 2011 en adelante:Mensual S/. 600.00Diario 20.00

    2 Remuneracin Mnima Trabajo Nocturno1 de ebrero de 2011 en adelante:Mensual 810.00Diario 27.00

    3 Remuneracin Mnima Minera1 de ebrero de 2011 en adelante:Mensual 750.00Diario 25.00

    4 Remuneracin Mnima Periodistas1 de ebrero de 2011 en adelante 1,800.00

    5 Remuneracin Mnima Diaria Trabaj.Agrarios y Acucolas 23.41

    6 Asignacin Familiar1 de ebrero de 2011 en adelante:Mensual 60.00

    7 Remuneracin Mnima Asegurable1 de ebrero de 2011 en adelante 600.00

    8 Pensin del SNP mxima15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.361 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

    9 Pensin Mnima SNP* Pensionistas con derecho propio:

    20 o ms aos de aportacin 415.0010 y menos de 20 aos de aport. 346.006 y menos de 10 aos de aport. 308.005 o menos de 5 aos de aport. 270.00

    * Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

    10 Subsidio por lactanciaA partir del 10 de marzo de 2000 820.00

    11 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj.

    al 03-08-03* 2 RMV (1ro ebrero - 2011) 1,200.00

    1 Aportes al SSSAsegurado regular 9%Asegurado agrario y acucola 4%Pensionistas 4%

    2 Aporte al SNP 13%3 Contribucin al SENATI 0.75%

    Vencimiento: 16-06-11

    4 Sistema Privado de Pensiones4.1 Aporte al ondo 10%

    4.2 Aportes administrativos

    2010 Abril, Mayo y Junio. S/. 7,388.902010 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,426.942010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,471.562011 Enero, Febrero y Marzo S/. 7,474.492011 Abril, Mayo y Junio S/. 7,585.67

    4.4 Promedio gastos de sepelio2006 Abril a junio S/. 2 999.76Julio a setiembre S/. 2 995.16Octubre a diciembre S/. 2 995.16

    2007 Enero a marzo S/. 2 988.67Abril a junio S/. 3 007.06

    2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.682007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.002008 Enero, ebrero y marzo S/. 3 106.042008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.922008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.032008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.472009 Enero ebrero y marzo S/. 3,312.662009 Abril, mayo y junio S/. 3,325.642009 Julio, Agosto y Setiembre S/. 3,313.472009 Octubre Nov. y Dic. S/. 3,309.962010 Ene. eb. y Mar. S/. 3,320.772010 Abril, Mayo y Junio S/. 3,350.632010 Julio Agosto y Setiembre S/. 3,367.882010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,388.112011 Enero, Febrero y Marzo S/. 3,389.442011 Abril, Mayo y Junio S/. 3,439.86

    5 CONAFOVICERBase Imponible : 2% del bsico del trabajador.

    Vencimiento : 15-06-11INTERESES1. Inters Legal Laboral

    Moneda Nacional : 2.43% 31-05-11Moneda Extranjera : 0.65% 31-05-11

    Inters Moratorio SPPTasa: 1.40% eectivo mensual a partir del 01-07-09

    1.80% eectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.)

    Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01.1.5% mensual desde 07-02-03.

    4. Inters Moratorio MTPE: 2.2% mensual

    4.3 Remuner. asegurable mxima para el segurode invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio2006 Julio a setiembre S/. 6 605.01

    Octubre a diciembre S/. 6 605.01

    2007 Enero a marzo S/. 6 590.702007 Abril a junio S/. 6 631.252007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.592007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.892008 Enero, ebrero y marzo S/. 6 849.532008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.222008 Julio, agosto y set. S/. 7 089.872008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.132009 Enero, ebrero y marzo S/. 7,305.172009 Abril, mayo y junio S/. 7,333.802009 Julio, agosto y setiembre S/. 7,306.962009 Octubre Nov. y Dic. S/. 7,299.212010 Ene., eb. y Mar. S/. 7,323.06

    6. Impuesto a la Renta de Quinta Categora

    8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categora (junio 2011)

    7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de junio 2011

    VENCIMIENTOS

    P E R O D O 2 0 1 0

    Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Dierencia IR Parcial IR Total

    Hasta 27 UIT 15% 3600.00 ---- 97200.00 97200.00 14580.00 14580.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3600.00 97200.00 194400.00 97200.00 20412.00 34992.00Exceso de 54 UIT 30% 3600.00 194400.00 ilimitado

    a Por seguro de invalide, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica la rem. mxima asegurable, euivalente Enero, Febrero y Maro S/. 7,585.67.

    REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

    FACTORES DE ACTUALIZACINDE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

    CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

    1 LarentaanualsecalculaconsiderandotodoslosingresosquecalifquencomoRenta de quinta Categora de acuerdo al art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria(remuneraciones,gratifcacionesordinariasyextraordinarias,participacinenlasutilidades,etc.).Adichomontoselededuce7UIT.

    SISTEMA FINANCIERO MAYOFECHA 16 17 18 19 20 23 24 25 26 27 30 31B. Continental 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00B. de Comercio 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00B. de Crdito del Per 2.17 2.09 2.08 2.07 2.07 2.07 2.06 2.06 2.06 2.06 2.06 2.06Scotiabank Per 1.29 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24 1.24 1.24 5.39 5.38Interbank 3.69 3.67 3.67 3.67 3.67 3.66 3.66 3.66 3.66 3.66 2.98 2.97Prom. de las Empresas Bancarias 2.81 2.76 2.75 2.75 2.76 2.77 2.78 2.78 2.78 2.78 2.79 2.78

    SISTEMA FINANCIERO MAYOFECHAS 16 17 18 19 20 23 24 25 26 27 30 31

    B. Continental 1.88 1.82 1.82 1.83 1.83 1.83 1.83 1.82 1.82 1.82 1.82 1.82B. de Comercio 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00B. de Crdito del Per 1.58 1.49 1.47 1.46 1.46 1.46 1.46 1.46 1.45 1.45 1.45 1.45Scotiabank Per 1.12 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 3.26 3.26Interbank 2.72 2.72 2.71 2.71 2.71 2.71 2.71 2.71 2.71 2.71 2.52 2.51Prom. de las Empresas Bancarias 1.77 1.70 1.70 1.70 1.70 1.71 1.71 1.71 1.71 1.71 1.71 1.71

    Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la informacin remitida diariamente por las empresas a travs del Reporte N6 .Estas tasas de inters tienen carcter referencial.

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

    Mes devenc. 2008 2009 2010 2011

    Ene. 1 .01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

    Feb. 1 .01594564 1.01399304 1.01119554 1.01352683

    Mar. 1 .01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

    Abr. 1 .01650000 1.01500000 1.01200000 1.01450000

    May. 1 .01705466 1.01550386 1.01240247 1.01498694

    Jun. 1 .01650000 1.01500000 1.01200000 1.04500000

    Jul . 1.01860555 1.01447003 1.01240247

    Ago. 1 .01860555 1.01447003 1.01240247

    Set. 1 .01800000 1.01400000 1.01200000

    Oct. 1 .01860555 1.01447003 1.01240247

    Nov. 1 .01800000 1.01400000 1.01200000

    Dic. 1 .01860555 1.01447003 1.01240247

    Horizonte Integra Prouturo Prima

    Obligacin de junio 2011

    Comisin 1.95% 1.80% 2.30% 1.75%

    Prima de Seguroab 1.31% 1.24% 1.26% 1.09%

    Tributoltimo dgito de RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    SNP. 09/06 10/06 13/06 14/06 15/06 16/06 17/06 20/06 21/06 22/06

    Salud. 09/06 10/06 13/06 14/06 15/06 16/06 17/06 20/06 21/06 22/06

    Seguro R. 09/06 10/06 13/06 14/06 15/06 16/06 17/06 20/06 21/06 22/06

    Renta 5ta. 09/06 10/06 13/06 14/06 15/06 16/06 17/06 20/06 21/06 22/06

    Presentacin concheque de otro

    Banco

    Presentacin con CH/.o eectivo del mismo

    Banco

    PresentacinDeclaracin

    sin pago

    Cancelacin de laDeclaracin sin pago

    de intereses 50%

    Cancelacin dedeclaracin sin pago

    de inters 80%

    03-06-2011 07-06-2011 07-06-2011 21-06-2011 19-06-2011