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No. 239

INVENTARIO QUE DEBE FORMAR EL

CONSEJO DE TUTELA

Nosotrosy, tutor y protutor del menor(identificarlo) yy (identificarlos), miembros constituyentes del Consejo de Tutela del mismo, de acuerdo con lo previsto por el Artculo 35 1 del Cdigo Civil y dentro del lapso legal, procedemos a practicar el Inventario de los bienes del menor en la forma siguiente:

ACTIVO

Un Apartamento totalmente pagado (hacer todas las especificaciones posibles), ubicado en (tomar del documento ubicacin y dems detalles de identificacin del inmueble), cuyo valor se calcula en

Bs. ,00

Muebles:

1 juego de sala de cuatro sillones y una mesa (especificarlos hasta donde sea posibles), 1 juego de comedor (especificarlo hasta donde sea posible) y 1 juego de cuarto (especificarlo hasta donde sea posible

Bs. ,00

Otros valores

acciones Nominativas del Club Cta. Cte. No del Banco Oficina Principal de esta ciudad

1 prendedor de corbata en oro blanco, con brillante incrustado de 1/2 quilate

PASIVO

Obligacin contrada a favor de , que devenga el inters del 1 por 100 mensual, ya vencido

OTROS EFECTOS:

Una escritura del inmueble descrito y Documento respectivo de Condominio, en diez folios tiles En un folio acreencia a favor de

El anterior Inventario da a favor del menor un Balance

favorable de

Se hacen dos (2) ejemplares de este Inventario, uno de los cuales quedar en poder del Tutor y el otro ser remitido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, que es el llamado a conocer de los asuntos de esta Tutela. (Lugar y fecha).

NOTA: Segn et Artculo 352 del Cdigo Civil, el Inventario lo har el Tutor sin intervencin del Juez, pero con asistencia del Protutor y del Consejo de Tutela. Si hubiese que inventariar Bienes situados fuera de la jurisdiccin del juez competente para conocer de la tutela, cl Tribunal comisionar al Juez local de Primera Instancia para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela, reciba y enve el Inventario formado.

El Tutor practicar el Inventario dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de su nombramiento. Segn el Artculo 353 dcl Cdigo Civil, el Inventario debe indicar los muebles, los inmuebles, deudas, crditos, escrituras, papeles y notas relativos a la situacin activa y pasiva del menor, la estimacin del valor de los muebles y el aproximado y la descripcin de los inmuebles.

El Inventario deber terminarse dentro de treinta (30) das, pero el Juez podr prorrogar este lapso si las circunstancias lo exigieren.