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2.3. El criterio sistemático de interpretación La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no éstas las que componen aquél. 1 Por tanto, dicho criterio de interpretación parte de la base de que el ordenamiento jurídico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden existir normas incompatibles. Pero surge un problema ¿Cuál es el contexto que debe tomarse en consideración, dado que esa elección puede condicionar el significado obtenido? Así, se considera que se debe ponderar el contexto normativo en este orden: enunciado jurídico, artículo, capítulo, título, ley, rama del derecho y finalmente, todo el sistema jurídico. 2 Ahora bien, el criterio sistemático como pauta interpretativa tiene dos formas: a) Tomar en cuenta la situación “física” de un enunciado en el texto legal por medio de dos argumentos: 1. A sedes materiae. 2. A rubrica. b) Atender a las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico, utilizando tres argumentos: 1. Sistemático en sentido estricto. 1 Véase: Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la justicia Constitucional y otros problemas de aplicación del Derecho, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 69. 2 Extracto de la sesión impartida por el Magistrado Juan José Olvera López en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 19

2.3.Criterio%20funcional.pdf

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  • 2.3. El criterio sistemtico de interpretacin

    La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretacin debe

    ser sistemtica ya que para poder entender correctamente un precepto es

    necesario relacionarlo con todos los dems del ordenamiento, puesto que una

    norma aislada no es ms que un elemento del sistema del que forma parte, de tal

    modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no stas las que

    componen aqul.1

    Por tanto, dicho criterio de interpretacin parte de la base de que el

    ordenamiento jurdico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden

    existir normas incompatibles. Pero surge un problema Cul es el contexto que

    debe tomarse en consideracin, dado que esa eleccin puede condicionar el

    significado obtenido? As, se considera que se debe ponderar el contexto

    normativo en este orden: enunciado jurdico, artculo, captulo, ttulo, ley, rama del

    derecho y finalmente, todo el sistema jurdico.2

    Ahora bien, el criterio sistemtico como pauta interpretativa tiene dos

    formas:

    a) Tomar en cuenta la situacin fsica de un enunciado en el texto legal por

    medio de dos argumentos:

    1. A sedes materiae.

    2. A rubrica.

    b) Atender a las relaciones jerrquicas o lgicas de un enunciado con el resto del

    sistema jurdico, utilizando tres argumentos:

    1. Sistemtico en sentido estricto.

    1 Vase: Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentacin en la justicia Constitucional y

    otros problemas de aplicacin del Derecho, Mxico, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, 2006, p. 69.

    2 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    19

  • 2. A cohaerentia.

    3. No redundancia. 3

    2.3.1. El argumento A sedes materiae

    El argumento A sedes materiae es aquel por el que la atribucin del significado se

    realiza a partir del lugar que la disposicin ocupa en el contexto normativo del que

    forma parte, ya que se piensa que la localizacin topogrfica proporciona

    informacin sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto,

    manifiesta su voluntad.4

    Ejemplo:

    [] al situarse el artculo 45, prrafo 1, inciso b), fraccin II, de la invocada ley procesal electoral [LGSMIME] en el captulo relativo a la legitimacin y personera, su alcance jurdico debe circunscribirse propiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el medio respectivo, mas no para determinar cules son los

    supuestos de procedencia especficos, ya que stos estn en un captulo distinto. 5

    Vase que el artculo se interpreta desde un criterio sistemtico, a partir de su

    ubicacin en un captulo determinado (por su ubicacin topogrfica) y a la vez se

    rechaza otro tipo de interpretacin que abarque supuestos regulados en otro

    captulo.6

    3 dem. 4 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 100. 5 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis

    S3ELJ 10/2003), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    6 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

    20

  • 2.3.2. El argumento A rbrica

    El argumento A rbrica implica que la atribucin de significado se lleva a cabo a

    partir del ttulo o rbrica que encabeza al grupo de artculos en el que encuentra

    ubicado el enunciado, pues se considera que los ttulos proporcionan informacin

    sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un

    plan del legislador y, por tanto, tambin manifiestan su voluntad7.

    Ejemplo [a rbrica + sedes materiae]:

    [...] desde una perspectiva sistemtica, debe tenerse presente que el referido artculo 16 [del Cdigo Electoral del Estado de Mxico] forma parte del Captulo Primero, denominado: De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Ttulo Tercero del Libro Primero del propio cdigo electoral local, lo cual indica que el mencionado requisito

    de: contar con la credencial para votar respectiva constituye un requisito de elegibilidad. 8

    Es claro en el ejemplo cmo el ttulo o rbrica que encabeza los artculos entre los

    que se encuentra el enunciado a interpretar, as como la ubicacin topogrfica de

    ste ltimo, se toma como base para obtener su significado y alcance.9

    2.3.3. El argumento Sistemtico en sentido estricto

    El argumento sistemtico en sentido estricto consiste en que para la atribucin de

    significado a una disposicin se tiene en cuenta el contenido de otras normas, su

    contexto jurdico, se justifica su uso en la idea de que las normas forman un

    sistema que obtiene su coherencia del diseo racional realizado por el legislador.10

    7 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 100. 8 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis

    S3ELJ 05/2003), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    9 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

    10 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 113.

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  • Ejemplo:

    Al tipo de financiamiento previsto por el artculo 41, fraccin II, inciso a), de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, no tienen derecho todos los partidos polticos

    nacionales por el solo hecho de contar con registro, sino que tal beneficio es exclusivo de

    aquellos que contendieron en los ltimos comicios y obtuvieron por lo menos el dos por

    ciento de la votacin en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados,

    senadores o Presidente de la Repblica, y que de esa manera lograron conservar su

    registro; habida cuenta que la disposicin contenida en el citado inciso a), no debe interpretarse en forma aislada, sino en su contexto, esto es, integrada con el segundo prrafo de la referida fraccin II, que precisamente se refiere a los partidos polticos que

    hayan logrado mantener su registro despus de cada eleccin. 11

    Vase como un enunciado normativo es interpretado a partir de lo que se dispone

    en uno diverso, de manera que analizados de manera conjunta se concluye cul

    debe ser su significado.12

    2.3.4. El argumento A cohaerentia

    El argumento A coharentia tiene como base que dos disposiciones no pueden

    expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se fundamenta en el

    principio de conservacin de las normas y en la coherencia del sistema jurdico.13

    Ejemplo:

    Esta expresin partido mayoritario, admite varias interpretaciones para su aplicacin en este contexto, a saber: a) El partido poltico o coalicin que obtenga mayor nmero de

    curules de mayora relativa, b) El que haya obtenido el mayor nmero de votos, y c) El que

    haya obtenido, por lo menos, la mayora absoluta de la integracin total de la legislatura,

    slo con sus triunfos de mayora relativa. Para resolver cul de esas interpretaciones

    11 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis

    S3ELJ 13/2001), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    12 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal..

    13 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p 77.

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  • debe prevalecer, resulta adecuado el mtodo de la interpretacin conforme, el cual favorece a la ltima posibilidad mencionada, en vista de que la primera interpretacin llevara a un resultado contrario a los principios de la proporcin, pues el partido

    considerado como mayoritario se vera considerablemente sobrepresentado en relacin con

    alguno de los minoritarios, es decir, se propiciara excesiva sobrerepresentacin de stos, y

    a la misma situacin sustancial conducira la segunda; por lo tanto, ninguna de estas dos

    interpretaciones se orientan hacia la proporcionalidad prevista constitucionalmente, por lo

    que no se deben adoptar como contenido y significado de la expresin partido mayoritario;

    en cambio, la tercera forma de interpretacin resulta ms acorde con los principios de proporcionalidad en la representacin, pues en cualquier hiptesis produce resultados en

    mayor consonancia con la votacin obtenida por cada uno de los contendientes y su

    representacin en el rgano legislativo. 14

    Como se advierte en el ejemplo, se toma como base el principio de conservacin

    de las normas y coherencia del sistema jurdico para interpretar la norma, de

    manera que se excluyen dos interpretaciones diversas argumentando

    precisamente que no seran compatibles con el contexto jurdico del que forman

    parte. En este caso, un precepto de la legislacin electoral, se interpreta de forma

    tal, para que armonice con un principio contenido en un precepto constitucional.15

    2.3.5. El argumento de la No redundancia

    Este argumento consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no

    pleonasticidad del discurso legislativo, por lo que se excluye la atribucin a un

    enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado

    normativo preexistente, jerrquicamente superior o ms general al primero, de

    modo que cada disposicin legal deber tener una incidencia autnoma, un

    particular significado y no constituir una mera repeticin de otras disposiciones

    legales.16

    14 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis

    S3EL 016/2005), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    15 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

    16 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., pp. 229-230.

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  • El origen del argumento se encuentra en la idea de un legislador no

    redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento

    jurdico en vigor y sigue criterios de economa y no repeticin.

    Ejemplo:

    APELACIN. FUERA DE PROCESO ELECTORAL, EL PLAZO PARA SU

    INTERPOSICIN SE INTEGRA CON DAS HBILES (Legislacin de Yucatn). De la

    interpretacin de los artculos 138, 314 y 332 del Cdigo Electoral del Estado de Yucatn se

    desprende que el plazo para interponer el recurso de apelacin es en das hbiles. Lo

    anterior se puede concluir si se atiende a que en el precepto 332 antes citado no se precisa

    si los tres das, en los cuales debe ser interpuesto el recurso de apelacin, deben ser

    hbiles o incluir a los inhbiles, pero esa incgnita se despeja recurriendo a lo que

    ordinariamente ocurre en la normatividad que otorga un plazo para hacer valer un medio de

    defensa. Esta regla general consiste en que los plazos se componen de das hbiles

    exclusivamente, porque el propsito de su otorgamiento es que el interesado disponga del

    tiempo y las condiciones necesarias para preparar adecuadamente su defensa, de modo

    que pueda aprovechar ptimamente cada uno de los das de que se compone el plazo, ya

    que debe atenderse al criterio de que en caso de duda, la interpretacin de disposiciones

    relacionadas con el ejercicio de una garanta fundamental, como el acceso efectivo a la

    justicia, debe optarse por la que optimice ese derecho y no por la que lo limite. Lo anterior

    se robustece si se acude a lo preceptuado en el artculo 138 el cual establece que: cada

    consejo determinar su horario de labores, teniendo en cuenta que en materia electoral

    todos los das son hbiles. El problema del anterior precepto radica en dilucidar qu se

    debe entender, dentro de su contexto, por la expresin materia electoral, es decir, si se est

    empleando en un sentido formal, para referirse a todas las actividades de las autoridades

    electorales, o en sentido material, caso en el cual se referira exclusivamente a las

    actividades de las autoridades electorales desarrolladas durante un proceso electoral. Si se

    adopta el primero, conduce a concluir que los trescientos sesenta y cinco das del ao son

    hbiles para cualquier actividad, correspondan o no a un proceso electoral; en cambio la

    segunda acepcin lleva a estimar que la disposicin slo comprende las del proceso

    electoral. En efecto, como se advierte, el precepto contiene un mandato claro y directo, en

    el sentido de facultar a los consejos electorales locales para fijar su horario de labores y

    slo de manera secundaria e incidental, a modo de directriz para el ejercicio de esa

    facultad, establece que debe tomarse en cuenta que en materia electoral todos los das son

    hbiles, disposicin a la cual no puede drsele el alcance de un imperativo, pues no goza

    de autonoma propia, al tratarse de un recordatorio para la autoridad electoral encaminado a

    evidenciar la existencia de etapas en las cuales todos los das son hbiles, conforme a lo

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  • dispuesto en el artculo 314 citado. Adems, en caso de acoger una interpretacin en

    sentido formal, ya no sera necesaria la existencia de otra disposicin, en la cual se

    precisara que durante el proceso electoral, todos los das son hbiles, pues el artculo 138

    ya contemplara esa posibilidad al establecer como hbiles todos los das del ao. En todo

    caso, el artculo 314 de la legislacin electoral local dispone clara y directamente que

    durante el proceso electoral todos los das son hbiles, precepto que interpretado a

    contrario sensu, significa que fuera del proceso electoral, no todos los das son hbiles.

    Interpretar la primera de las normas conforme al criterio formal resultara una redundancia, pues dara lugar a una repeticin en la que dos disposiciones con distintas palabras establecen la misma norma, en el sentido de que durante el proceso electoral todos los das son hbiles; en cambio, si se acoge el criterio material, ambas normas tendran coherencia, pues el artculo 314 resultara aplicable en sus trminos en tanto que el 138 constituira una directriz que los consejos electorales locales deben tomar

    en cuenta, para ejercer la facultad de fijar los horarios de sus actividades. 17

    Vase que se rechaza que puedan existir dos normas con un mismo significado,

    por lo que se busca interpretarlas de manera tal que cada una tenga autonoma en

    las reglas que establecen y, en esa medida, ambas disposiciones resulten

    congruentes.18

    17 Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (S3EL 017/2004I),

    presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    18 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.

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