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2.4 Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Reseña Histórica de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Venezuela El 17 de julio de 1984 fue promulgada la primera Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y reformada parcialmente el 30 de septiembre de 1993, con la finalidad de que Venezuela honrara el compromiso contraído como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas en la lucha Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988, ratificada por Ley Aprobatoria el 21 de junio de 1991 y para cumplir con el requerimiento de tipificar el delito grave de legitimación de capitales. El cambio de su nombre (a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 5 de octubre de 2005, la cual consta de 13 Títulos, 220 Artículos) se produce por considerar la función educativa que tiene la ley para con la sociedad en general, de forma tal que el individuo tome conciencia de que su actuación es la que la otorga vida a la aplicación de ésta ley, porque las drogas no actúan por sí mismas, sino que es el hombre con sus acciones, con su conducta, quien como actor comete los hechos punibles; por ello es que el título de esta ley refleja las dos conductas que caracterizan la oferta y la demanda, así como también; la acción represiva y preventiva del Estado. Es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara en su artículo 271 que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, reconociéndole a ésta última frase, la interpretación del legislador de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se contempla en este artículo que, así mismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las ciertas actividades con estas sustancias.

2.4 Delitos Relacionados Con Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas

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2.4 Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Reseña Histórica de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Venezuela

El 17 de julio de 1984 fue promulgada la primera Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y reformada parcialmente el 30 de septiembre de 1993, con la finalidad de que Venezuela honrara el compromiso contraído como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas en la lucha Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988, ratificada por Ley Aprobatoria el 21 de junio de 1991 y para cumplir con el requerimiento de tipificar el delito grave de legitimación de capitales. El cambio de su nombre (a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 5 de octubre de 2005, la cual consta de 13 Títulos, 220 Artículos) se produce por considerar la función educativa que tiene la ley para con la sociedad en general, de forma tal que el individuo tome conciencia de que su actuación es la que la otorga vida a la aplicación de ésta ley, porque las drogas no actúan por sí mismas, sino que es el hombre con sus acciones, con su conducta, quien como actor comete los hechos punibles; por ello es que el título de esta ley refleja las dos conductas que caracterizan la oferta y la demanda, así como también; la acción represiva y preventiva del Estado. Es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara en su artículo 271 que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, reconociéndole a ésta última frase, la interpretación del legislador de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se contempla en este artículo que, así mismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las ciertas actividades con estas sustancias.

Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionados con la Ley

El ámbito de aplicación de esta ley, está enmarcado dentro de las siguientes delimitaciones; en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley, así como también, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, todas las sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República, así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, ataca el

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consumo de estas sustancias, su prevención, procedimientos y medidas de seguridad social. Pero igualmente hace un reconocimiento legal a algunas actividades manejadas con ciertas sustancias, así como las diferentes negociaciones que se realizan con estas, tales como; comercio, expendio, industrialización, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, distribución, etc., que dentro de sus límites estrictamente necesarios para cumplir tratamiento médico, se le dé este uso como destino.

Encontramos reflejados los delitos relacionados a esta materia en el Título III: Delitos de delincuencia Organizada, Comunes y Militares y de las Penas, Capitulo I: Delitos Cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas, Capitulo II: Delitos Comunes, Capitulo III: Delitos Militares, Capitulo IV: Delitos contra la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley. (LOCTICSEP). En este Titulo, encontramos tipificados los delitos de delincuencia organizada, y sus penas, específicamente el tráfico ilícito, distribución, ocultamiento, transporte, almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias; así como los materiales requeridos para su elaboración, también encontramos penas para las personas que dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sea con las sustancias, materias primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delito no gozarán de beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la integridad y moral de todos los seres humanos. En cuanto a la posesión ilícita (que se encuentre en su poder, sobre su cuerpo o control para disponer de ella) y al consumo personal de estas sustancias, se establece en el artículo 34 de esta ley, las situaciones, consideraciones y los requisitos para establecer la pena. El delito de posesión sigue siendo considerado un delito objetivo, ya que la intención del usuario cuando no es distribuidor, es decir, cuando la detenta con fines de lucro, es innumerable, puede ser por cualquier motivo ajeno al tráfico de drogas stricto sensu o lato sensu, el cual acorde con el artículo 61 del Código Penal:"…Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…" , vemos como entonces, la acción u omisión se considera voluntaria a no ser que conste lo contrario". Para todo ello, se trabaja con el principio de proporcionalidad, que permite dependiendo del grado o cantidad de sustancia, reducir las penas a ciertos delitos.

En este titulo encontramos igualmente como hechos importantes de ser considerados los delitos de la incitación o inducción al consumo de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, la instigación pública, por cualquier medio a cometer este delito, las circunstancias que pueden ser consideradas como agravantes para las penas; tales como; cometerlos en: niños niñas y adolescentes, minusválidos, entre otros. Se hace mención en el artículo 49 de incitación o inducción al consumo de las referidas sustancias en actividades deportivas, o bien; con la finalidad de obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, ya sea mediante coacción moral o engaño o de manera subrepticia, y hemos querido señalar este artículo por considerarlo un tema activo y actual; ya que

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tanto a nivel nacional pero sobre todo a nivel internacional, se evidencia por los diferentes medios informativos de descubrimientos de este delito en personajes deportivos que llevan o han llevado una trayectoria muy impresionante en su desempeño deportivo, y podemos observar, como la ley es eficaz en la sanción a este tipo de delito, sin ningún tipo de contemplaciones.

Entre los diferentes artículo tenemos:

Capitulo I: Delitos Cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas

Artículo 31.- Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Artículo 32.- Fabricación y Producción de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración

Artículo 33.- Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas

Capitulo II: Delitos Comunes

Artículo 34.- Posesión Ilícita Artículo 35.- Transacciones Ilícitas de Sustancias Químicas Controladas

Artículo 36.- Desvío de Químicos Controlados

Artículo 37.- Reetiquetamiento Ilícito

Artículo 38.- Operaciones con Licencia o Permisos Revocados, Suspendidos o Vencidos.

Artículo 39.- Corretaje Ilícito

Artículo 40.- Obtención de Licencia Mediante Datos Falsos

Artículo 41.- Alteración de la Composición de la Mezcla Declarada y no Sometida a Control

Artículo 42.- Obstaculización de la Inspección y Negativa Injustificada de Exhibición de Registros Internos

Artículo 43.- Utilización de Locales, Lugares o Vehículos para el Consumo

Artículo 44.- Incitación o Inducción al Consumo

Artículo 45.- Instigación

Artículo 46.- Circunstancia Agravantes

Artículo 47.- Inducción al Consumo

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Artículo 48 Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Animales

Artículo 49.- Incitación o Inducción al Consumo en Actividades Deportivas

Capítulo III: Delitos Militares

Artículo 50.- Centinela Militar y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas

Artículo 51.- Contaminación de Aguas, Líquidos o Víveres

Artículo 52.- Consumo durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio

Artículo 53.- Jurisdicción Militar

Capitulo IV: Delitos contra la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley

Artículo 54.- Denegación de Justicia Artículo 55.- Bienes Recuperados

Artículo 56.- Fiscales del Ministerio Público

Artículo 57.- Peritos o Expertos

Artículo 58.- Funcionarios y Auxiliares Judiciales

2.5 Delitos de Violencia Intrafamiliar

Reseña Histórica de la Ley Orgánica sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Venezuela

Se entiende por violencia intrafamiliar la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela hasta diciembre de 1999, precisaba ninguna clase de norma en la que se refiriera a la violencia contra la mujer o al interior de la familia. El estamento encargado del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente de los tratados y las Convenciones en los que se contemplaban estos temas era la legislación interna de la República de Venezuela.

A partir de La Constitución Nacional, que se aprobó en 1999, donde se empleo un lenguaje no-sexista, desde el Preámbulo en el que se garantiza entre otros

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aspectos la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, hasta las disposiciones finales.

Fue tal el cambio en la carta magna de los venezolanos que en el Artículo 21, se consagró la garantía de protección de las mujeres y la familia contra la violencia y toda forma de discriminación. Del mismo modo se consagra en el mismo Artículo que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la equidad ante la ley sea real y efectiva.

Adicionalmente, en vista de que el tema de la violencia al interior de las familias en Venezuela preocupa y afecta no solo al estado, sino a la sociedad e intrínsecamente a las familias, esto se considera un problema de salud pública. Por tanto, esta Constitución de 1999 también aprobó la formulación de la Ley Orgánica de Salud, con la que se busca que todos los venezolanos accedan al servicio de salud, participando activamente de los programas de prevención de la violencia domestica y tomando un registro de aquellas personas que están en una situación de mas fragilidad ante estos actos que van contra su integridad física y moral.

Es bien sabido que no solo Venezuela sino muchos países suramericanos sufren el enorme flagelo de la violencia, pero quienes se ven especialmente sometidos a ello son los niños y las mujeres, quienes por cierto temen denunciar ante las autoridades tales atropellos.

La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer es sustituida por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 19 de marzo de 2007, en la República Bolivariana de Venezuela y pretende que tanto mujeres como niños dejen de ser víctimas de la violencia intra-familiar y que no padezcan las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y física estos actos, que por cierto han llevado a muchas personas a quedar con problemas de salud muy difíciles e incluso algunos han muerto.

A través de este sistema normativo se presta protección y asistencia a las víctimas, se controla, se sanciona y penaliza a quienes cometen los actos de violencia contra los integrantes de su propio grupo familiar, aunque el principal fin es prevenir que esto suceda.

"La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia" que por su novísima vigencia muchos ciudadanos aun no la conocen, o simplemente ignoran su contenido; o que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral de la familia"

Delitos relacionados a la violencia intrafamiliar tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Antes de definir los diferentes delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encontramos en su Capítulo III: Definiciones y Formas de Violencia Contra las Mujeres, una

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definición sobre lo que es la violencia contra las mujeres (Artículo 14) y posteriormente las Formas de Violencia, que han sido especificadas en el Articulo 15 como:

1. Violencia Psicológica2. Acoso u Hostigamiento

3. Amenaza

4. Violencia Física

5. Violencia Domestica

6. Violencia Sexual

7. Acceso Carnal Violento

8. Prostitución Forzada

9. Esclavitud sexual

10.Acoso sexual

11.Violencia Laboral

12.Violencia Patrimonial y Económica

13.Violencia Obstétrica

14.Esterilización Forzada

15.Violencia Mediática

16.Violencia Institucional

17.Violencia Simbólica

18.Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes

19.Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes

Los delitos de violencia intrafamiliar son señalados en el Capitulo VI: De los Delitos, de esta ley, entre estos diferentes artículo tenemos:

Articulo 39.- Violencia Psicológica Artículo 40.- Acoso u Hostigamiento

Artículo 41.- Amenaza

Artículo 42.- Violencia Física

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Artículo 43.- Violencia Sexual

Artículo 44.- Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable

Artículo 45.- Actos Lascivos

Artículo 46.- Prostitución Forzada

Artículo 47.- Esclavitud Sexual

Articulo 48.- Acoso Sexual

Artículo 49.- Violencia Laboral

Artículo 50.- Violencia Patrimonial y Económica

Artículo 51.- Violencia Obstétrica

Artículo 52.- Esterilización Forzada

Artículo 53.- Ofensa Pública por Razones de Género

Artículo 54.- Violencia Institucional

Artículo 55.- Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes

Articulo 56.- Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes

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