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1 A. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2014. NUM. 33,337 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreta:Apruébese como estimación de Ingresos de laAdministración Central para el Ejercicio Fis- cal 2014, la suma de CIENTO CUATRO MIL, SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTAY TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.104,624,681,833.00). Decretos Nos.: 247-2013, 250-2013, 262-2013, 152-2013 y 177-2013. SUMARIO Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-8 A. 1-51 EL CONGRESO NACIONAL, CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2014, la suma de CIENTO CUATRO MIL, SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y Poder Legislativo DECRETO No. 360-2013 TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.104,624,681,833.00) de acuerdo al siguiente detalle: D E S C R I P C I O N VALOR 360-2013 INGRESOS TRIBUT ARIOS 63,143,604,000.00 Impuesto Sobre La Renta 20,955,300,000.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 474,600,000.00 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 3,665,900,000.00 Pagos a Cuenta 6,433,600,000.00 Retención en la Fuente 3,989,300,000.00 Retención (Art. 5 y 25) 3,263,500,000.00 Retención por Mora (Art.50) 696,200,000.00 Retención Intereses (Art.9) 630,100,000.00 Ganancias de Capital 244,200,000.00 A. 51-96

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE ENERO DEL 2014 No. 33,337

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclamadel General Morazán, con fecha 4 de diciembre de1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del

Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2014. NUM. 33,337

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Sección A

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

Sección ADecretos y Acuerdos

PODER LEGISLATIVODecreta: Apruébese como estimación de Ingresosde la Administración Central para el Ejercicio Fis-cal 2014, la suma de CIENTO CUATROMIL, SEISCIENTOS VEINTICUATROMILLONES, SEISCIENTOS OCHENTAY UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA YTRES LEMPIRAS EXACTOS(L.104,624,681,833.00).

Decretos Nos.: 247-2013, 250-2013,262-2013, 152-2013 y 177-2013.

SUMARIO

Desprendible para su comodidad

Sección B Avisos Legales B. 1-8

A. 1-51

EL CONGRESO NACIONAL,CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS DELA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresosde la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2014, lasuma de CIENTO CUATRO MIL, SEISCIENTOSVEINTICUATRO MILLONES, SEISCIENTOSOCHENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y

Poder LegislativoDECRETO No. 360-2013

TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.104,624,681,833.00) deacuerdo al siguiente detalle:

D E S C R I P C I O N VALOR

360-2013

INGRESOS TRIBUTARIOS 63,143,604,000.00 Impuesto Sobre La Renta 20,955,300,000.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 474,600,000.00 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 3,665,900,000.00 Pagos a Cuenta 6,433,600,000.00 Retención en la Fuente 3,989,300,000.00 Retención (Art. 5 y 25) 3,263,500,000.00 Retención por Mora (Art.50) 696,200,000.00 Retención Intereses (Art.9) 630,100,000.00 Ganancias de Capital 244,200,000.00

A. 51-96

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D E S C R I P C I O N VALOR

Aportación Solidaria 1,230,800,000.00 Alquiler Habitacional (10%) 6,000,000.00 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 2,300,000.00 Retención Anticipo ISR 1% 245,600,000.00 Percepción Anticipo Renta Natural 5,200,000.00 Percepción Anticipo Renta Jurídica 68,000,000.00 Impuesto Sobre La Propiedad 605,200,000.00 Sobre la Tradición de Inmuebles 299,400,000.00 Al Activo Neto 305,000,000.00 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 800,000.00 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 27,726,404,000.00 Sobre la Producción de Cerveza 565,000,000.00 Sobre la Producción de Aguardiente 75,100,000.00 Sobre la Producción de Licor Compuesto 116,400,000.00 Sobre la Producción Forestal 300,000.00 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 810,000,000.00 Sobre Ventas 15% 23,064,504,000.00 Sobre Ventas 18% 1,690,000,000.00 Sobre la Venta de Cigarrillos 650,000,000.00 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 365,000,000.00 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 360,000,000.00 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 25,100,000.00 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica Rifas y Sorteos 5,000,000.00 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Específicas 10,116,000,000.00 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,500,000.00 A la Venta de Timbres de Contratación 4,400,000.00 A la Revaluación de Activos 1,000,000.00 A Servicio de Vías Públicas 2,210,000,000.00 Sobre Traspaso de Vehículos 19,000,000.00 Aporte Atención Prog. Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 7,743,000,000.00 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 8,900,000.00 Ecotasa sobre Importación de Vehículos Usados 127,200,000.00 Impuesto Sobre Las Importaciones 3,731,200,000.00 Importación Terrestre 2,029,400,000.00 Importación Marítima 1,575,600,000.00 Importación Aérea y Postal 126,200,000.00 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 9,500,000.00 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000.00 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,500,000.00INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,277,600,000.00 TASAS 714,900,000.00 Inspección de Vehículos 100,000.00

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D E S C R I P C I O N VALOR

Vehículos con Placa Extranjera 3,000,000.00 Marchamos 45,200,000.00 Timbres y Blancos Consulares 24,000,000.00 Papeles de Aduana 28,000,000.00 Registros Ley de Propiedad 33,800,000.00 Servicio de Auténticas y Traducciones 7,400,000.00 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 32,000,000.00 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 528,800,000.00 Tasas Varias 12,600,000.00 DERECHOS 258,900,000.00 Libretas para Pasaporte 253,000,000.00 Registro Patentes de Invención 2,300,000.00 Registro de Prestamistas 200,000.00 Incorporación de Empresas Mercantiles 200,000.00 Licencias Agentes Navieros 200,000.00 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 2,000,000.00 Derechos Varios 1,000,000.00 CANONES Y REGALIAS 981,000,000.00 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 733,600,000.00 Canon Exploración de Petróleo 2,400,000.00 Canon Concesión Aeropuertos 245,000,000.00 MULTAS 198,800,000.00 Multas Arancelarias de Importación 61,400,000.00 Multas Consulares 100,000.00 Conmutas y Multas Judiciales 9,100,000.00 Multas por Incumplimiento de Contrato 4,300,000.00 Multas de Trabajo 7,000,000.00 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,500,000.00 Multas, Recargos e Intereses Aplicación Código Tributario 67,000,000.00 Multas y Penas Varias 48,400,000.00 OTROS NO TRIBUTARIOS 124,000,000.00 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 Reparos de Aduana 600,000.00 Reparos Varios 12,000,000.00 Dispensa de Edictos 200,000.00 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores 66,000,000.00 Compensación por pérdida de Activos Muebles 100,000.00 Otros No Tributarios 44,100,000.00

VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 5,000,000.00 VENTA DE BIENES 1,600,000.00 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 600,000.00

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D E S C R I P C I O N VALOR

Venta de Artículos y Materiales Diversos 1,000,000.00 VENTA DE SERVICIOS 3,400,000.00 Otros Servicios en Puertos 300,000.00 Impresiones 100,000.00 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 3,000,000.00RENTAS DE LA PROPIEDAD 25,500,000.00 Intereses por Préstamos del Sector Público 23,300,000.00 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 23,100,000.00 Intereses por Préstamos de Empresas Públicas no Financieras 200,000.00 Intereses por Depósitos 100,000.00 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 Intereses por Títulos y Valores 100,000.00 Intereses por Títulos y Valores Internos 100,000.00 Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000.00 Dividendos de Acciones 200,000.00 Alquileres 1,800,000.00 Alquiler de Tierras y Terrenos 1,000,000.00 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 400,000.00 Alquiler de Equipos 100,000.00 Otros Alquileres 300,000.00TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 120,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes del Gobierno General 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Instituciones Descentralizadas 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000.00TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,766,145,108.00 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,766,145,108.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 791,792,652.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 178,752,456.00 Concesión de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 675,700,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 93,600,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 1,920,300,000.00 Apoyo Presupuestario (Organismos Internacionales) 106,000,000.00DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 20,132,732.00 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo 20,132,732.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Instituciones Públicas Financieras 20,132,732.00ENDEUDAMIENTO PUBLICO 20,227,500,000.00 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 20,227,500,000.00 Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 20,227,500,000.00OBTENCION DE PRESTAMOS 15,039,199,993.00 OBTENCION DE PRESTAMOS LARGO PLAZO 15,039,199,993.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 15,039,199,993.00 INGRESOS TOTALES 104,624,681,833.00

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ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2014, por lasuma de SETENTA Y NUEVE MIL, DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOSCUARENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS, (L.79,010,598,543.00) de acuerdo al siguiente detalle:

CAPÍTULO II

DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2014 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de

Financiamiento, se aprueban por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS

(L183,635,280,376.00), de acuerdo al siguiente detalle:

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CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2013 PARA EL 2014

ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2014, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General deIngresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 223-2012 y cuya redacción es iguala los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente:

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CAPÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES PARA LA

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEINGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y DE

LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓNPRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 5.- Las violaciones a la presente Ley, cuandono estén sancionadas específicamente, serán penadas con multasque van desde VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00) aDOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L200,000.00), que impondrála Procuraduría General de la República a los funcionariosresponsables, en base al procedimiento administrativo que paratal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo asu gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Los montos por concepto de las multas ingresarán a laTesorería General de la República y de estos ingresos se otorgaráal Tribunal Superior de Cuentas hasta un veinte por ciento (20%)para financiar los gastos relacionados con las acciones de revisióny cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Los Despachos de Planificación yCooperación Externa realizará el seguimiento mensual de la gestióninstitucional, con base en la información de ejecución física yfinanciera del POA-Presupuesto.

Con esta finalidad, la información deberá ser registradaobligatoriamente por todas las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, en el Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI) y en la Plataformade Seguimiento Operativo Regional y Mensual del SistemaNacional de Planificación del Despacho de Planificación. Lainformación financiera debe ser registrada a más tardar el últimodía del mes y la información física cinco (5) días hábiles una vezfinalizado el mes.

Adicionalmente, el Despacho de Planificación deberá formularun informe anual referido a los logros cualitativos e impactos enlos indicadores, metas, ejes estratégicos y objetivos sectoriales,institucionales de la Visión de País, Plan de Nación y Plan deGobierno.

El Despacho de Planificación publicará este informe y losresultados de seguimiento mensual de la gestión pública en suportal de internet y en la página de transparencia del Despacho.

Adicionalmente, el Despacho de Planificación presentaráinformes trimestrales al Despacho Presidencial, al Tribunal Superiorde Cuentas y a la Comisión de Presupuesto del CongresoNacional.

ARTÍCULO 7.- Todas las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir dentro de losprimeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado eltrimestre, al Despacho de Finanzas, los informes trimestrales sobresu respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anualy del Presupuesto. Estos informes deberán ser elaboradostrimestralmente y en forma acumulada.

El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual yPresupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, deacuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimientosde los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad,Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por el Despachode Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamenteen el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).Asimismo, se deberá tomar en consideración la informacióndisponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH),Sistema de Administración Docente (SAD), y el Sistema deMonitoreo y Evaluación (SME).

Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a loprogramado, se faculta al Despacho de Finanzas para disminuirlos montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos(PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente decomprometer para su devengamiento.

El Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15)días después de recibida la información, el informe trimestral delseguimiento y evaluación de la ejecución presupuestariainstitucional a la Secretaria del Congreso Nacional, al DespachoPresidencial, al Tribunal Superior de Cuentas y al Instituto deAcceso a la Información Pública; de igual manera enviarán copiade este informe a la Comisión Legislativa Ordinaria dePresupuesto, a los Jefes de cada una de las Bancadas delCongreso Nacional y al Titular de la Institución evaluada. ElDespacho de Finanzas, publicará los informes en su portal deinternet y en la página de transparencia del mismo.

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Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria dePresupuesto en conjunto con las representaciones de las distintasbancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional,analizarán los informes y celebrarán Audiencias Públicas con lasinstituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado que demuestren irregularidades y/o desfases ensu ejecución presupuestaria, a efecto de ejercer una funcióncontralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán de losDespachos de la Presidencia, Finanzas, Planificación yCooperación Externa y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyotécnico que se estime conveniente.

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de los Artículos 6 y 7 dela presente Ley, por parte del funcionario titular de los Despachos,Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas,además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugara la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se leinformará al Presidente de la República; asimismo, se lessuspenderán los desembolsos por parte del Despacho de Finanzasa las instituciones infractoras hasta que dicha situación seasubsanada.

ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones de la AdministraciónCentral que generen o perciban ingresos, sea por actividadespropias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositaránen la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de laRepública mantiene en el Banco Central de Honduras el total delos mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos,utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecuciónde Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por elDespacho de Finanzas.

El Despacho de Finanzas podrá autorizar, mediante el“Módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI)” y el respectivodictamen que a tal efecto emitirá la Dirección General dePresupuesto, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresosnetos generados por actividades de su propia naturaleza y que serefieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan serutilizados por tales dependencias y ampliar en forma automáticasus asignaciones presupuestarias previa verificación en el Sistemadel registro de los ingresos percibidos.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior a lasinstituciones abajo descritas, a las que se les autorizará lossiguientes porcentajes:

1) A los Despachos de: Relaciones Exteriores, Seguridad,Defensa Nacional, la Dirección General de Migración yExtranjería, y al Instituto Nacional de Desarrollo yConservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de losingresos provenientes de las distintas actividades que realizansus dependencias.

Para la utilización de estos recursos, los Despachos deSeguridad y de Defensa Nacional presentarán ante elDespacho de Finanzas el Presupuesto y el Plan de Gastos,que debe incluir programas de prevención y rehabilitación,asimismo informarán al Congreso Nacional.

Asimismo, se exceptúan los ingresos que por concepto deregistro de armas perciba el Despacho de Seguridad,conforme a lo instituido en el Artículo 4 del DecretoLegislativo No. 187-2004 el cual establece el 100% de losingresos provenientes por este concepto.

Se exceptúan los ingresos provenientes de la emisión yrenovación de pasaportes que perciban los Despachos delInterior y Población y Relaciones Exteriores respectivamente,los que estarán sujetos al cumplimiento de la meta establecidaen el Presupuesto, para lo cual se estará a lo dispuesto en elArtículo 22 de esta Ley;

2) A los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, delos recursos propios que reciba por concepto de tarifasambientales, canon, certificaciones o constancias y cualquierotro ingreso relacionado con sus competencias, se le asignaráhasta el setenta por ciento (70%);

3) A la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidadcon el Artículo 101 de su Ley, se le asignará hasta un ochentapor ciento (80%) de sus recursos propios, que genere porel cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, losque deberán invertirse en gastos operacionales. El Despachode Finanzas le deberá facilitar su conectividad al Sistema deAdministración Financiera Integrada para operar de maneradirecta;

4) Al Instituto de la Propiedad, se le asignará hasta un setentay cinco por ciento (75%) de los recursos que genere por elcobro de los servicios que preste, mismos que se destinarána cumplir gastos operativos para el normal funcionamientode la institución, y el levantamiento catastral y entrega de

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títulos de propiedad enmarcados en el Plan Nacional deTitulación de Tierras (PNTT);

5) A la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales porlas acciones concluidas y firmes ante cualquier instanciacorrespondiente del Poder Judicial en materia de ambientey recursos naturales, se le asignará hasta el cincuenta porciento (50%) de los recursos que se generen a consecuenciade las mismas;

6) Los cobros que efectúe la Dirección Ejecutiva de Ingresos(DEI) en concepto de servicio de transporte de datos(HONDUTEL) se le transferirán en un cien por ciento(100%) como recursos propios los que deberá utilizar de lamanera siguiente:

a) Setenta por ciento (70%) para cubrir el costo de losservicios prestados por la Empresa Hondureña deTelecomunicaciones (HONDUTEL) por el transportede datos e internet; así como la actualización,mantenimiento y sostenibilidad permanente de laplataforma informática nueva y la existente para el óptimofuncionamiento en su totalidad del Sistema Automatizadode Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH); y,

b) El treinta por ciento (30%) restante será utilizado paralos gastos de funcionamiento de la Dirección Ejecutivade Ingresos (DEI).

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá informartrimestralmente del manejo de estos recursos al Despachode Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto;

7) Los ingresos que el Registro Nacional de las Personas (RNP)perciba por concepto de los servicios que preste, seránincorporados en un ochenta por ciento (80%), previaverificación de la existencia de los depósitoscorrespondientes en el Sistema de Administración FinancieraIntegrada (SIAFI), por parte del Despacho de Finanzas através de la Dirección General de Presupuesto; y,

8) A la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía se lesasignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobrenpor los servicios que preste.

Los ingresos que perciba el Despacho de Obras Públicas,Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) por la venta de energía

eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),mediante la operación de la Central Hidroeléctrica de Nacaome,serán enterados en la Tesorería General de la República y suutilización debe sujetarse a lo establecido en el párrafo segundode este Artículo, destinándose exclusivamente para atender gastosde operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica.

Todas las instituciones de la Administración Central que hayanrecibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que serefieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el EjercicioFiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería Generalde la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábilesdespués de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamentejustificados, el Despacho de Finanzas puede autorizar laincorporación en el presente Ejercicio Fiscal de los recursospercibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior.

Para fines de incorporación de los ingresos propios generadosy/o percibidos por las instituciones de la Administración Central,a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobradospor el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación.

ARTÍCULO 10.- Los Centros de Salud MédicoOdontológico (CESAMO), Centros de Salud Rural (CESAR),Clínicas Periféricas de Emergencia (CLIPER), Clínicas MaternoInfantil, Hospitales, la División de Farmacia, la División de Controlde Alimentos, la División de Enfermedades Transmitidas porVectores y la Dirección General de Regulación Sanitaria, todasdependientes del Despacho de Salud, pueden hacer uso de susingresos recuperados por medio de cuotas para efectuar gastosoperacionales. Asimismo, los establecimientos oficiales deEducación y otras dependencias de este Despacho que generenrecursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidadcon lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que paraese efecto aprobaron los Despachos de Salud y Educación encoordinación con el Despacho de Finanzas, a fin de registrar conoportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos ylos gastos efectuados financiados con dichos ingresos.

Esta disposición será aplicable también para el Hospital Military a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual debenregistrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes deejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estosrecursos.

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La Auditoría Interna de cada una de las instituciones enreferencia velará por el cumplimiento de esta disposición, enconsonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la LeyOrgánica del Presupuesto. El Despacho de Finanzas a través dela Contaduría General de la República deberá informar al TribunalSuperior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuestodel Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 11.- Los ingresos por tarifas, recargos, licenciasautorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional deTelecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la TesoreríaGeneral de la República o en cualquier Banco del SistemaFinanciero Nacional autorizado.

Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licenciasde Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buqueso embarcaciones así como los ingresos que por la inscripción enel Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegaciónrecaude en el exterior la Dirección General de la Marina MercanteNacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresosdel Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)mediante acceso directo por internet y depositarse en los BancosCorresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valoresa la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República,y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a mástardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

ARTÍCULO 12.- Los montos que se perciban por conceptode la aplicación de la tasa adicional del treinta por ciento (30%)sobre el valor de la venta de tierras, a que se refiere el párrafotercero del Artículo 2 del Decreto Legislativo No.131-98 del 30de Abril de 1998, así como la del cuatro por ciento (4%) porservicios turísticos, establecido en el Artículo 43 del mismoDecreto, una vez enterados en la Tesorería General de laRepública, serán incorporados al Presupuesto del InstitutoNacional Agrario (INA), y del Instituto Hondureño de Turismo(IHT) respectivamente, en consonancia con lo establecido en elArtículo 9 de estas Disposiciones Generales y previa verificacióndel depósito por parte de la Dirección General de Presupuesto,utilizándose para ello el mecanismo de ampliación automática,prohibiéndose el uso de los referidos fondos para asuntos relativosa sueldos y salarios.

La Auditoría Interna de cada una de las instituciones enreferencia velará por el cumplimiento de esta disposición, enconsonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la LeyOrgánica del Presupuesto.

ARTÍCULO 13.- Los ingresos que se perciban por accionesejecutadas por la Procuraduría General de la República ante losJuzgados o Tribunales de la República resultantes de los operativosefectuados por el Tribunal Superior de Cuentas, deben serdepositados en la Tesorería General de la República deconformidad a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 9de esta Ley.

De tales ingresos se podrá distribuir hasta el veinte por ciento(20%) para el Tribunal Superior de Cuentas y hasta el veinte porciento (20%) para la Procuraduría General de la República parala ampliación automática de sus respectivas asignacionespresupuestarias.

Los ingresos que se perciban por la intervención de laProcuraduría General de la República, (PGR), a solicitud de otrasInstituciones, deberán depositarse en la cuenta única de laTesorería General de la República y se le podrá asignar medianteel procedimiento de ampliación automática, hasta el diez por ciento(10%) de tales ingresos.

En el caso de las sanciones impuestas por los Despacho deTrabajo y Seguridad Social a las empresas que cometeninfracciones y en los que intervenga la Procuraduría General de laRepública (PGR), se le asignará a dicho Despacho el noventapor ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 14.- Todas las instituciones de la AdministraciónCentral a las que se asigna un porcentaje con base a lasrecaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la DirecciónGeneral de Presupuesto (DGP) la documentación soporte(comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) díascalendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos,con el fin de que los mismos sean incorporados a su presupuesto,caso contrario perderán el derecho al crédito presupuestariocorrespondiente. Se exceptúan las recaudaciones de la segundaquincena del mes de Diciembre, las cuales deben documentarse amás tardar el día 30 de Diciembre del 2014, en cuyo caso estosrecursos serán incorporados en el presupuesto del siguienteEjercicio Fiscal en el mes de Enero. De no cumplirse con estadisposición se perderá el derecho al crédito presupuestario enalusión.

ARTÍCULO 15.- Cuando los Ingresos Corrientes de laAdministración Central sean mayores a los montos estimados enel Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,

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se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Despacho deFinanzas incorpore periódicamente los excedentes al PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la República mediante elprocedimiento de ampliación presupuestaria.

Tales recursos no podrán destinarse para incrementar elpresupuesto de las instituciones que reciben porcentajeestablecidos por la Ley, ni de las partidas de Sueldos y Salariosde personal permanente o temporal, ni para la contratación deconsultores.

Estos recursos y los que se generen por la recuperación depréstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosade Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán en ordende prioridad para: a) reducir los montos de deuda internabonificada para el ejercicio fiscal 2014; b) reducir los montos dedeuda flotante registrada en el 2014; c) para atender otros gastosno considerados en el presupuesto, dándole prioridad a proyectosde inversión en infraestructura especialmente en las áreas deeducación, salud e inversión social.

Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a losremanentes de los fondos otorgados para el pago a losinversionistas y/o depositantes que resultaron perjudicados pordicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atendercompromisos derivados de la misma finalidad.

Todos los valores antes mencionados se incorporarán a laInstitución “449 Servicios Financieros de la AdministraciónCentral”.

ARTÍCULO 16.- Para fines de la presente Ley, se entiendepor Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales:el monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna comoexterna, las transferencias y donaciones internas y/o externas, larecuperación de préstamos, los valores generados por la aplicacióndel Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de junio 2011,reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 deSeptiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional), así comolos montos recaudados como recursos propios, no deben serconsiderados para el pago de las transferencias que se debenotorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base aun porcentaje establecido en la Ley sobre los Ingresos, y se deberádeducir de los mismos los valores pagados al sistema bancarionacional por el servicio de recaudación, devolución de impuestoscorrespondientes al presente Ejercicio Fiscal que se rebajan de larespectiva recaudación, las devoluciones de impuestos percibidosde más en períodos anteriores, los valores registrados como

devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscalesanteriores.

ARTÍCULO 17.- Las transferencias que se deben otorgara las distintas instituciones del Sector Público con base a unporcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuaránde acuerdo a la programación de la Tesorería General de laRepública y en la medida que se realice la recaudacióncorrespondiente.

ARTÍCULO 18.- Todas las Transferencias a favor de lasdistintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadasen el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presenteejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal comose establece en el artículo anterior, esta condición es extensivapara las transferencias que se realicen a las instituciones del sectorprivado.

En este sentido, en el Despacho de Finanzas notificará de losvalores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicenla reprogramación de su POA y Presupuesto.

ARTÍCULO 19.- Los ingresos que se generan por laaplicación de la Ley del Arancel Consular estará a lo dispuesto enel Acuerdo Ejecutivo No. 02-SG/SER-2012, de fecha 21 demayo del 2012 contentivo del Reglamento del Decreto No. 263-2011, Servicios Consulares y Actos de Protección Consular.

El beneficiario del servicio pagará el valor en un Bancopreviamente autorizado por el Banco Central de Honduras.

El Banco seleccionado transferirá periódicamente los fondosa una cuenta en dólares de los Estados Unidos de América, abiertaen el Banco Central de Honduras a nombre de la Tesorería Generalde la República.

ARTÍCULO 20.- Los ingresos que se perciban por la ventade pasaportes en el exterior deben ser depositados en los BancosCorresponsales, utilizando el procedimiento establecido en elArtículo 19 de esta Ley. Por los vendidos en el país, se debeseguir el procedimiento establecido en el párrafo primero delArtículo 9 de esta Ley.

Una vez que la recaudación por Libretas de Pasaportes hayasuperado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresosy Egresos de la República, por el excedente de la venta de lospasaportes emitidos le corresponderá:

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1) En el país, el ochenta por ciento (80%) a la Dirección Generalde Migración y Extranjería; de lo cual se deberá realizar lacompra, renovación y mantenimiento de equipo de emisiónde pasaportes, entre otros.

2) En el exterior, el ochenta por ciento (80%) el Despacho deRelaciones Exteriores, de lo cual se deberá realizar la compra,renovación y mantenimiento de equipo de emisión depasaportes, entre otros.

Para que el Despacho de Finanzas autorice la incorporaciónal presupuesto de estos valores, ambos Despachos debenpresentar el detalle de los recursos obtenidos por la entrega depasaportes y copia del registro que para tal efecto deben llevarlos Despachos del Interior y Población.

ARTÍCULO 21.- Con el fin de asegurar avances en el procesode descentralización operativa en la ejecución de los respectivospresupuestos de todas las regiones departamentales y todos loshospitales del Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas susrespectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos quese incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepciónde la asignación presupuestaria de medicamentos ya que elnoventa por ciento (90%) será destinado exclusivamente a financiarlas compras de productos farmacéuticos para el almacén centralde medicamentos a través de licitaciones públicas.

En el caso del Hospital Escuela, este se regirá por loestablecido en el Convenio Interinstitucional suscrito entre laUniversidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y en elDespacho de Salud.

ARTÍCULO 22.- Las asignaciones presupuestariasdestinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadasúnicamente para atender los gastos efectuados por estosconceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferenciaspara cubrir compromisos de distinta finalidad.

Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalenteen las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado yDescentralizado, remitirán de manera simultánea a la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña deTelecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacionalde Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y al Despacho deFinanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estasasignaciones.

La Auditoría Interna de cada una de las instituciones enreferencia velará por el cumplimiento de esta disposición, enconsonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la LeyOrgánica del Presupuesto.

ARTÍCULO 23.- Todas las dependencias del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutaránmensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a surespectivo Presupuesto los servicios que les prestan la EmpresaHondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el ServicioAutónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA),Aguas de San Pedro y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), o cualquier otra institución que brinde estos servicios.Ninguna de las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, puede sustraerse de dichasobligaciones; en caso de incumplimiento los GerentesAdministrativos o quien haga sus veces, serán financieramentesolidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sinperjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales.

Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en elpárrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependenciasdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizadousuarias, el detalle del cobro de los servicios prestados durante elperíodo que comprenden los respectivos avisos de pago.

Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidoresde energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin dedeterminar que los valores cobrados correspondan efectivamentea su institución, cualquier pago que se realice indebidamente seráresponsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realiceesta función en la institución. Las empresas de servicio públicobrindarán toda la colaboración necesaria para efectuar estarevisión.

ARTÍCULO 24.- Cualquier requerimiento adicional derecursos por parte de las Instituciones de la Administración Central,Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacernecesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultadosdel Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado,debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto medianteuna reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultadosde acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema dePresupuesto.

ARTÍCULO 25.- Los funcionarios y empleados de laAdministración Pública (Despachos de Estado, EntesDesconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones

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Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos, OtrosGastos de Viaje y Gastos de Representación fuera del país, debeestar supeditado a la autorización expresa del Presidente de laRepública y deberán liquidar los mismos conforme a ladeterminación de categorías, zonas, períodos de las misiones ylímites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticosy Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del PoderEjecutivo.

La documentación soporte será sometida a revisión de laGerencia Administrativa o su similar de cada institución y en elcaso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas,se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignadaen el o los documentos alterados, en un término no mayor decinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa y penal en que incurra.

ARTÍCULO 26.- Las devoluciones en efectivo de sobrantesde viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en laLiquidación del viaje y enterarse a la Tesorería General de laRepública o Tesorería Institucional mediante cheque de cajaacompañado del formulario que para tal efecto defina la misma.Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos yotros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor decinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivose podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

ARTÍCULO 27.- Los Gastos de Representación dentro delpaís, son los montos que se determinan por los gastos noliquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos,son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y susresponsabilidades y serán determinados por el Presidente de laRepública para la Administración Central y Desconcentrada odel Órgano de Dirección Superior cuando se trate de laAdministración Descentralizada. Estos gastos son distintos a losque se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viajepara Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Tales gastos de representación se pueden otorgar únicamenteal Presidente de la República, Secretarios de Estado(L.20,000.00), Sub-Secretarios de Estado (L.15,000.00) ytitulares de las Instituciones Descentralizadas y ÓrganosDesconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguensalario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.

Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorizaciónde gastos de representación será formalizada mediante elrespectivo Acuerdo del Presidente de la República u Órgano

Directivo que corresponda con vigencia únicamente para elpresente Ejercicio Fiscal.

Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos deRepresentación en el Exterior que figuran en las ActividadesRepresentaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares,del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional delDespacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente paracubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento delas Embajadas y Consulados en el Exterior.

ARTÍCULO 28.- Las asignaciones del gasto contenidas enel Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios deInvestigación Delictiva, Actividades: 01 Servicios de InvestigaciónCriminal, 02 Servicios de Investigación del Crimen Organizado,03 Investigación, Protección y Captura en delitos contra Menores;Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial,Actividades: 02 Servicios Preventivos Policiales, 04Intervenciones Policiales; Programa 15 Servicios Policiales enSeguridad Vial, Actividades 02 Servicios de Seguridad Vial; en elDespacho de Defensa Nacional, Programas 11 Ejército, Actividad03 Defensa Nacional en Espacio Terrestre; Programa 12 FuerzaAérea, Actividad 03 Defensa Nacional en Espacio Aéreo;Programa 13 Fuerza Naval, Actividad 03 Defensa Nacional enEspacio Marítimo; y en la Dirección de Investigación y Evaluaciónde la Carrera Policial el Programa 11 Investigación y Evaluaciónde Confianza del Personal Policial, Actividad 03 Investigación deCasos, 04 Evaluación de Confianza del Personal Policial; InstitutoNacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y GestiónPenitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privadosde libertad, Actividad 03 Sistema de Vigilancia Integral; que porla naturaleza de sus funciones requieren de un procedimientoadministrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias enel Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una delas categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones,cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo delrespectivo Despacho, con base al plan de desembolsos yejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informesde su ejecución al Presidente de la República, al Presidente delCongreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional ySeguridad del Congreso Nacional.

Es entendido que los recursos que por este mecanismo seanmanejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantesdepositados en la Tesorería General de la República dentro delos cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal.

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Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastoscontenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que serefieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros,Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y SeguridadSocial, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salarioy Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos yConsultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gastodenominados: Pre-compromiso, Compromiso, Devengado yPago.

II. DE LAS MODIFICACIONESPRESUPUESTARIAS

ARTICULO 29.- Con el propósito de evitar sobregiros enlas asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las institucionesdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuandoasí se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestariasnecesarias previo a la ejecución de los gastos, ninguna instituciónrealizará compromisos de pago sin contar con la asignaciónpresupuestaria respectiva, si en el Despacho de Finanzas, a travésde la Dirección General de Presupuesto, conoce casos queviolenten esta normativa, no aprobará las modificacionespresupuestarias que se quieran realizar con posterioridad a laadquisición de tales compromisos.

En el caso de aquellas instituciones en las que se realice elcontrol de la ejecución presupuestaria a través de los delegadosdel Despacho de Finanzas, estos deberán informar sobre estasirregularidades, a manera de alerta temprana para las autoridadesinvolucradas y al Tribunal Superior de Cuentas para las accionesde Ley correspondientes.

ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar laincorporación de los recursos externos provenientes de donacioneso préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, elFormulario (FMP-05) denominado “Documento de ModificaciónPresupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de unaResolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General deIngresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2014siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuandocorresponda.

En el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21), deberáncontar previamente con el Dictamen Favorable del Comité quepara tal efecto defina el Despacho de Finanzas.

ARTÍCULO 31.- Con el propósito de contar con una sanaadministración, al momento de realizar una modificación

presupuestaria, se debe readecuar en los casos que correspondael respectivo Plan Operativo Anual, la plataforma de seguimientodel POA-Presupuesto regionalizado y mensual de la SEPLAN,la programación de gasto mensual PGM y la cuota de gastotrimestral CGT.

ARTICULO 32.- Además de lo establecido en las NormasTécnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341,Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado a efectuar trasferencias otraspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los gruposServicios no personales y Materiales y Suministros entre distintosprogramas de la misma institución, con la excepción de losservicios básicos (Agua, Energía y Telefonía Fija) establecidas enesta Ley.

III. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA.

ARTÍCULO 33.- Todo pago de la Administración Centrala favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuarámediante el respectivo documento manual o electrónico que emitael Despacho de Finanzas.

El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito enlas cuentas a nombre de la Tesorería General de la República ydel Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresade este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/ocontratos suscritos con anterioridad a esta disposición.

Para estos casos excepcionales el Banco Central de Hondurasdebe:

1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar en el Despachode Finanzas, a través de la Dirección General de CréditoPúblico, copia de los documentos que amparen los valorespagados en concepto de amortizaciones, intereses ycomisiones, desagregados conforme a los requerimientosde dicha Dirección General, cada vez que se genere laoperación, para fines de registro y control de endeudamiento;

2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Públicoque cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada en baseal Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificaral Despacho de Finanzas, a través de la Dirección Generalde Crédito Público las situaciones siguientes:

a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, lainsuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las

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cuentas de la institución deudora, para efectos deprogramación del flujo de caja de la Cuenta Única; y,

b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta depresentación del oficio de pago del servicio de la deudapor parte de la Institución deudora, así como ladisponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de lamisma.

3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciadoel trámite de pago por parte de la institución deudora, elBanco Central de Honduras debe cumplir la instrucción delDespacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias dela institución deudora para efectuar el pago directamente; y,

4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la Repúblicay a la Dirección General de Crédito Público de cada débitoque efectúe en aplicación de este Artículo, detallando elconcepto y fundamento del mismo, para proceder a sucorrespondiente verificación.

ARTÍCULO 34.- A fin de obtener información oportunarelacionada con los fondos depositados en cuentas del SistemaBancario Privado (Nacional y Extranjero en los casos que aplique)incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo; por lasInstituciones y Organismos del Sector Público, en consonanciacon lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de laLey Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviaránquincenalmente a la Tesorería General de la República, losextractos bancarios en formato electrónico, relacionados con elmovimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliaciónbancaria automática en el Sistema de Administración FinancieraIntegrada (SIAFI). En dichos organismos deben incluirse lasunidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

ARTÍCULO 35.- Por las erogaciones que el Estado realiceen moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con suequivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio deldía, que establezca el Banco Central de Honduras.

Los diferenciales cambiarios que se deriven de estasoperaciones se generarán y registrarán en forma automática en elSistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) medianteel formulario F-01 en las mismas asignaciones previamenteafectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debeacreditarse a la cuenta afectada originalmente.

ARTÍCULO 36.- Todos los valores que hayan recibido lasInstituciones de la Administración Central en concepto de anticipode fondos, recursos propios, transferencias y cualquier otra fuentede ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal,deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentrode los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo.

Esta disposición es aplicable también a las institucionespúblicas y privadas que reciban recursos de la AdministraciónCentral. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidaciónde los gastos efectuados.

ARTÍCULO 37.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la LeyEspecial Para la Simplificación de los Procedimientos de Inversiónen Infraestructura Pública, contenida en el Decreto LegislativoNo 58-2011 de fecha 18 de mayo de 2011.

IV. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITOPÚBLICO

ARTÍCULO 38.- El Poder Ejecutivo por medio delDespacho de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2014, de nocontar con la liquidez necesaria, pagará en forma trimestral ymediante bonos las cuotas que el Estado como patrono debaaportar a los institutos de previsión social hasta un máximo delcincuenta por ciento (50%); así como hasta un máximo del veintepor ciento (20%) de la transferencia que le corresponda realizara las municipalidades del país.

Las características, términos y condiciones de la Emisión deValores Gubernamentales 2014, se establecerán en el Reglamentoque para este efecto emita el Despacho de Finanzas a través de laDirección General de Crédito Público.

ARTÍCULO 39.- En línea con el documento de Política deEndeudamiento Público para el Período 2014-2017 y encumplimiento de los acuerdos negociados con la ComunidadCooperante Internacional y en concordancia con la PolíticaMonetaria, para mantener un nivel de endeudamiento público encondiciones de estabilidad financiera, ésta debe conservar unarelación porcentual del saldo nominal de la Deuda Pública Totalcon el Producto Interno Bruto (PIB), sostenible en el mediano ylargo plazo y congruente con las variables macroeconómicas,velando que estas no sobrepasen el techo de 48 por ciento.

ARTÍCULO 40.- Los Despachos de Finanzas yPlanificación, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar quetodos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable

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que reciben las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas yDescentralizadas del Gobierno de Honduras sean incorporadosal Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República yal Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

ARTÍCULO 41.- En atención a los Artículos 71, 72, 73 y78 del Decreto No. 83-2004, contentivo de la Ley Orgánica delPresupuesto, del 28 de mayo del 2004, 18 de su Reglamento y19 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público yparticularmente con el cumplimiento de los indicadores decapacidad de endeudamiento institucional, al inicio de lanegociación para la contratación de todo nuevo endeudamientopúblico externo o interno, por parte de la Administración Centraly Administración Descentralizada incluida la emisión de títulosvalores por parte de las Corporaciones Municipales e InstitucionesPúblicas Descentralizadas, se debe contar con la autorización yevaluación del riesgo que para tal efecto emitirá en el Despachode Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público.

ARTÍCULO 42.- Para efectos de otorgamiento de avales ygarantías soberanas por parte del Gobierno Central por conceptode endeudamiento interno y externo de los Gobiernos Municipalesy cualquier otra entidad del Sector Público, se deberá contarpreviamente con el Dictamen favorable de la Dirección Generalde Crédito Público, dependiente del Despacho de Finanzas, paracuyos efectos deberá cumplir con los requisitos establecidos enlos Artículos del 17, 18, 19 y 20 del Acuerdo Ejecutivo No. 1167del 17 de diciembre del 2005 contentivo de las Normas Técnicasdel Subsistema de Crédito Público.

ARTÍCULO 43.- En el Despacho de Finanzas podrá realizaroperaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes oal vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar elriesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda.

Las permutas representan operaciones de compra y ventasimultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán serregistradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda,SIGADE, como un pago de principal y una emisión de un nuevobono, siempre y cuando la operación implique compra de títuloscon vencimiento dentro del período fiscal vigente.

En el caso de permutas de títulos con fechas de vencimientosen años posteriores al año en curso, no afectarán el techopresupuestario del endeudamiento público interno de ese año, noasí los vencimientos del año vigente que si cuentan.

ARTÍCULO 44.- Se autoriza al Despacho de Finanzas, paraque proceda a realizar colocaciones de los saldos disponibles dela emisión de bonos autorizados para financiar los gastos delEjercicio Fiscal 2013, mismas que podrán ser en moneda nacionalo extranjera. Los recursos captados por este concepto serándestinados a honrar las obligaciones originadas al cierre delEjercicio Fiscal 2013.

ARTÍCULO 45.- A fin de garantizar la correcta aplicaciónde los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas,las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estosrecursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones delSector Público y los trámites administrativos podrán ser realizadospor los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/oFinancieros del Programa/Proyecto.

Las personas responsables de la administración de estosrecursos que incurran en la autorización de gastos no elegiblesdentro del convenio, será Financiera y solidariamente responsable,por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles,penales y administrativas,

ARTÍCULO 46.- Los bonos que adquieran las Institucionesdel Sector Público podrán ser negociados en el mercadosecundario de valores. Se reconoce explícitamente que lasoperaciones de títulos financieros en el mercado abierto varían deprecio de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de laoperación. Los precios de venta o compra de bonos por cualquierInstitución del Sector Público incluyendo Empresas del Estado,podrán fluctuar de acuerdo a las condiciones de mercadoespecíficas a la fecha de su negociación. Asimismo, se asumeque los costos de transacción también podrán formar parte delcosto de la operación, incluyendo cualquier cobro normal del (los)intermediario(s) si la operación que se realiza es a través de laBolsa de Valores.

ARTÍCULO 47.- En el Servicio de la Deuda se incluyenrecursos destinados a cubrir pago de aportaciones patronales,cotización de docentes y otras obligaciones personales, adquiridaspor el Estado, en beneficio de los docentes del ProgramaHondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cualesserán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio(INPREMA).

Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de TítulosGubernamentales, el cual se podrá realizar en el segundo semestredel año 2014, correspondiente a la tercera cuota pactada en elConvenio Interinstitucional entre el Despacho de Finanzas y el

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Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que será con cargoal monto autorizado para la emisión de títulos valores del año2014.

ARTÍCULO 48.- Sin perjuicio de lo preceptuado en elArtículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, EquidadSocial y Racionalización del Gasto Público y para efectos de lacontratación de financiamiento que se considere necesario y nose encuentre fuente financiera que permita la concesionalidadponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional,siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigentemantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticincopor ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberáser contratado en monedas en que estén constituidas las reservasinternacionales del país, disposición que es coherente con losLineamientos de Política de Endeudamiento Público que regirápara el 2014-2017.

ARTÍCULO 49.- El endeudamiento público autorizadomediante emisión de bonos y obtención de préstamos es decarácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existancondiciones financieras y de mercado más favorables en una fuenteque en otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipode moneda, plazos y demás términos que impacten elfinanciamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizadoen el Artículo 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 50.- El crédito neto producto de la colocaciónde títulos y valores que realice el Despacho de Finanzas noexcederá el monto autorizado en el Artículo 2 de esta Ley.Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valorautorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos yvalores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento onegociaciones directas, excluyendo los valores por concepto deintereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuacionesnaturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradasuna vez en cada fecha de colocación de títulos en monedaextranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

ARTÍCULO 51.- Previo a la licitación de los proyectos, laComisión de Crédito Público, a través del Despacho de Finanzasrecibirá de Comisión para la Promoción de Alianzas PúblicoPrivadas, COALIANZA, los contratos, estudios de prefactibilidad, factibilidad y demás documentos necesarios paradeterminar los riesgos financieros y no financieros, garantías,compromisos futuros y contingencias fiscales del Estado, encumplimiento con el Artículo 24 de la Ley de la Promoción de la

Alianza Público Privada. Lo anterior como requisito indispensablepara que la Dirección General de Inversiones Públicas emita lacorrespondiente Nota de Prioridad.

ARTÍCULO 52.- Con el propósito de llevar un registrofidedigno de las obligaciones contingentes a las que está expuestoel Estado, se aprueba la creación del Comité de Registro dePasivos Contingentes, el cual estará conformado por técnicos dela Dirección General de Crédito Público quien lo presidirá,Dirección General de Inversiones Públicas, Unidad de Planeacióny Evaluación de la Gestión, Contaduría General de la República,Dirección General de Presupuesto, Unidad de Servicios Legalesdel Despacho de Finanzas y la Comisión Técnica de Presupuestodel Congreso Nacional.

Dicho Comité es responsable del análisis y registro de todoslos contratos de proyectos de alianzas público-privadas y similaresfirmados a la fecha y a futuro, para tal efecto la Comisión para laPromoción de Alianzas Público Privadas (COALIANZA) deberápresentar los estudios técnicos, financieros y contratos completosdentro de 5 días calendario después de su firma, así como tambiéninformación complementaria a solicitud del Comité.

El Comité de Registro deberá revisar el estado de losproyectos proveer informes semestrales de seguimiento yevaluación a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del CongresoNacional a fin de determinar si es necesario formular accionesadministrativas para asegurar el éxito de los mismos.

ARTICULO 53.- Las Corporaciones Municipales quesolicitan a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), delDespacho de Finanzas dictamen para la obtención de empréstitoscon entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planesy proyectos de inversión municipal, deberán presentar ladocumentación que acrediten la solvencia de las mismas, en basea requerimientos establecidos, asimismo, la informaciónpresupuestaria y financiera debe estar obligatoriamente disponibleen el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)cuando se encuentren integradas en el sistema.

Previo a emitir el Dictamen correspondiente, lasMunicipalidades deberán contar con la calificación de riesgoemitida por una entidad externa calificadora de riesgo, basada enla información suministrada en el SAMI.

Las Alcaldías al momento de solicitar financiamiento con laBanca Privada deben contar con la opinión que certifique laviabilidad del financiamiento de una Firma de Auditora Externadebidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de

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Banca y Seguro (CNBS), siempre que dicho financiamientosupere los Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00).

El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad depago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con losindicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantíapor parte del Gobierno Central, esta disposición es complementariaa lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicasdel Sistema de Crédito Público.

V. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA

ARTÍCULO 54.- Para los efectos de aplicación de losartículos 38 y 63 del numeral 3) de la Ley de Contratación delEstado, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones,concursos o cotizaciones:

a) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión,Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras yArrendamiento de Bienes Inmuebles:

Para montos iguales o superiores a UN MILLONNOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,900,000.00),debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública.

Montos iguales a NOVECIENTOS CINCUENTA MILLEMPIRAS (L950,000.00) y menores a UN MILLONNOVECIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,900,000.00)deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada.

Los montos menores de NOVECIENTOS CINCUENTAMIL LEMPIRAS (L950,000.00) se contratarándirectamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3)cotizaciones como requisito.

El monto de un contrato de Arrendamiento de BienesInmuebles se calculará por el total de su renta anual. Seexceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública,los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles delSector Público, cuando ellos representen mayores perjuiciosa la institución por movilización, precio, ubicación, calidadde servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de loscontratos suscritos por anualidades.

b) Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes yServicios:

Para montos iguales o superiores a CUATROCIENTOSSETENTA MIL LEMPIRAS (L470,000.00), debe cumplircon el procedimiento de Licitación Pública.

Montos iguales a CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS(L190,000.00) y menores a CUATROCIENTOSSETENTA MIL LEMPIRAS (L470,000.00), debencumplir con el procedimiento de Licitación Privada.

Se contratarán de manera directa los montos menores deCIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS (L190,000.00),debiendo realizar un mínimo de dos (2) cotizaciones cuandoel monto no exceda los CINCUENTA Y SEIS MILLEMPIRAS (L56,000.00); y para montos superiores alcitado y hasta CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS(L190,000.00), se requerirán como mínimo (3) cotizaciones.

c) Compras por Catálogo ElectrónicoCon independencia de su monto las adquisiciones realizadasa través del Catálogo Electrónico de ComprasGubernamentales, se harán mediante la emisión de una ordende compra directa, la cual será generada en el móduloCatálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacionalde Compras y Contrataciones “HONDUCOMPRAS”.

d) Garantías. Se exceptúa de la obligación de presentar garantíade cumplimiento de contrato cuando el monto del mismo noexceda de OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS(L85,000.00); la excepción de garantía no rige para loscontratos que prevean adelanto de fondos.

Las adquisiciones de bienes materiales y suministros oprestación de servicios no personales, así como lascontrataciones de obras, estudios, consultorías ysupervisiones que se celebren entre entidades del sectorpúblico nacional, no están sujetas a licitación ni caución,siempre que los costos sean menores a los existentes en elmercado.

e) Obligaciones de los responsables de la contratación:Las cotizaciones a las que hace referencia este artículodeberán ser de proveedores no relacionados entre sí. En eldocumento de cotización deberán constar los datos generalesasí como el número del RTN del proveedor.

ARTÍCULO 55.- Queda entendido que el monto de loscontratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos

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correspondientes, salvo exoneración expresamente determinadapor una Ley Nacional o Convenio Internacional.

ARTÍCULO 56.- Cuando al inicio del Ejercicio Fiscal 2014no se hubiere finalizado el proceso requerido para un nuevocontrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidadque corresponda en aquellos casos en los que exista un graveriesgo de daños al interés público, podrá autorizarse medianteresolución motivada emanada de la autoridad superior competente,la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuereestrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentrode cuyo término debe haberse completado dicho trámite, exceptoen los casos que dicho proceso licitatorio hubiere sido declaradodesierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citadocontrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo detres (3) meses más.

La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previodictamen de la administración que contenga opinión legal, técnicay financiera de la respectiva Institución y se formalizará medianteAcuerdo o Resolución de la institución, según corresponda.

Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga loestablecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratacióndel Estado.

ARTÍCULO 57.- Con el propósito de dar cumplimiento a lodispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto,que establece la operatividad de la Cuenta Única de la TesoreríaGeneral de la República, se autoriza al Despacho de Finanzas,para que mediante el procedimiento de contratación directa,suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros conel Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas institucionesparticipan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitostécnicos de comunicación entre los Sistemas de cada instituciónfinanciera y el Sistema de Administración Financiera Integrada(SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el TribunalSuperior de Cuentas (TSC).

ARTÍCULO 58.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación delEstado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazodebe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en elcontrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas.

Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratosde bienes y servicios que celebren las Instituciones del SectorPúblico.

El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores,estará en relación con el monto del contrato, de acuerdo a lasiguiente tabla:

Valor del Contrato % de MultaDe L.0.01 a L.40,000,000.00 0.17%De L.40,000,000.01 en adelante 0.18%

ARTÍCULO 59.- Solamente se autorizará pagos queimpliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública deconformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado,los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del montototal del contrato.

En los casos de contratos de construcción de obras y deseguros derivados de convenios internacionales, el anticipo seautorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa delOrganismo Financiero.

A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipoúnicamente cuando los respectivos proyectos sean financiadoscomo mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.

Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo apagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento quecelebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en conceptode depósito, el cual quedará como pago de la renta del últimomes en caso de resolución del contrato de arrendamiento delinmueble.

Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a lasdependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro delpaís en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anteriorlos que así se establezcan en Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 60.- En todo contrato financiado con fondosexternos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin másobligación por parte del Estado, que al pago correspondiente alas obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de larescisión o resolución del contrato.

Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondosnacionales que se efectúe por razón de la situación económica yfinanciera del país, la estimación de la percepción de ingresosmenores a los gastos proyectados y en caso de necesidadesimprevistas o de emergencia.

Lo dispuesto en este Artículo debe estipularseobligatoriamente en las bases de licitación y en todos los contratosque celebre el Sector Público.

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ARTÍCULO 61.- Para el pago de las adquisiciones debienes y servicios a través de contratos y/o subcontratoscelebrados bajo la modalidad de intermediación realizada conOrganismos Internacionales, las instituciones de la AdministraciónCentral, Organismos Desconcentrados e InstitucionesDescentralizadas, transferirán los fondos bajo la modalidad deanticipos y una vez recibidos de conformidad dichos bienes yservicios, estas instituciones deben liquidar este anticipo imputandoel gasto al objeto específico correspondiente, dentro del ejercicioen que se realizó dicho anticipo y deben reintegrarse a la TesoreríaGeneral de la República o a la respectiva Tesorería Institucionallos remanentes, incluyendo los intereses que resultaren porcualquier concepto, dentro de los cinco (5) días hábiles despuésde finalizado el Ejercicio Fiscal.

ARTÍCULO 62.- De conformidad con las leyes aplicables,en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósitode impulsar la descentralización en el Despacho de Salud Pública,las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursosasignados de los objetos de gasto para alimentos y bebidas parapersonas, materiales médicos quirúrgicos y equipos médicos,deben ser realizadas por las administraciones de las regionesdepartamentales y los hospitales del país.

Para la adquisición del material médico quirúrgico, seráobligatorio el uso del “Catálogo Corporativo”, administrado porla ONCAE, por todos los hospitales y regiones departamentales,así como para todas las instituciones que compren material médicoquirúrgico que esté incluido en dicho catálogo.

Las compras de medicamentos deben ser realizadas por laGerencia Administrativa del Despacho de Salud (a nivel central elnoventa por ciento (90%)) y el resto de la asignaciónpresupuestaria de medicamentos (diez por ciento (10%), por lasadministraciones de las regiones departamentales y los hospitalesdel país, a excepción del Hospital Escuela, el cual se regirá por elConvenio Interinstitucional entre la Universidad NacionalAutónoma de Honduras (UNAH) y en el Despacho de Salud.

En todo caso los procesos de adquisición de lasadministraciones de las regiones departamentales, los hospitalesdel país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud,se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratacióndel Estado y otras Leyes relacionadas, dando estricto cumplimientoal Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, todos los procedimientos de selección de contratistas ycontratos celebrados, serán divulgados en todas sus etapas deforma obligatoria en el Sistema Nacional de Compras yContrataciones (HONDUCOMPRAS).

ARTÍCULO 63.- Se faculta al Despacho de Finanzas paraque en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos,proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria yCobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cualdebe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación ycobranzas de dicho Banco.

ARTÍCULO 64.- La contratación con cargo al Sub Grupodel Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales(Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular decada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en laasignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipode obligaciones se formalizará mediante Contrato.

El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse paraningún efecto como empleado Permanente o Temporal de lainstitución.

Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben lasampliaciones por modificaciones presupuestarias a estasasignaciones. Esta norma es de aplicación exclusiva para losrecursos provenientes de la fuente 11 del Tesoro Nacional.

Se exceptúa de esta disposición, los contratos de serviciosmédicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100).

Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecenlos Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, seaplicarán a todos los contratos que celebre la AdministraciónPública, independientemente de su modalidad.

ARTÍCULO 65.- Toda persona natural o jurídica que seacontratada bajo la modalidad de Servicios Personales deProfesionales y Técnicos, Objeto del Gasto 12100, 12900 yServicios de Consultoría, Grupo del Gasto 24000, financiadoscon recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/oDonaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta,exceptuando aquellos que el convenio de financiamientoexpresamente lo exonere.

ARTÍCULO 66.- Las Instituciones del Sector Públicopodrán celebrar contratos para la prestación de serviciosprofesionales o de consultorías con consultores nacionales bajolas condiciones siguientes:

1) En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado oactividad ejecutada que el tiempo; y,

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2) Por la naturaleza del contrato el consultor no tiene derechoa vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,décimo cuarto mes en concepto de compensación social ydemás derechos propios de los empleados que se financiana través del Grupo 10000 Servicios Personales.

El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratosy otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafoanterior, será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuiciode las acciones civiles, penales y administrativas ante los entesfiscalizadores.

Se entenderá por Consultor Nacional aquel profesional quedesempeña su actividad con residencia permanente en el territorionacional.

ARTÍCULO 67.- La contratación de consultoresinternacionales para programas o proyectos, se hará en base alas condiciones del mercado profesional y de acuerdo a ladisponibilidad de recursos presupuestarios y financieros.

Los contratos de consultores internacionales para programasy proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecidoen los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos deentendimiento o convenios de donación. La fijación o estimaciónde honorarios se hará constar en los presupuestos acordadosentre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Se entenderá por Consultor Internacional aquel que hayadesempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de sunacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la delterritorio nacional.

Los consultores de nacionalidad extranjera no podrándesempeñar actividades de carácter administrativo.

ARTÍCULO 68.- Con el fin de asegurar el pago a losdiferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones queoperan en Sistema de Administración Financiera Integrada debenelaborar el registro en el momento del gasto denominado“compromiso” como una reserva de crédito por el total de laobligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con lospagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionadacon la cuota de compromiso asignada por la TGR.

ARTÍCULO 69.- Todo proveedor y/o contratista del Estadoal momento de la recepción de la orden de compra o de inicio deobra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos

F-01, registrado en el Sistema de Administración FinancieraIntegrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a finde asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidadpresupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; casocontrario el Gobierno de la República, a través del Despacho deFinanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuentencon el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios quecontravengan lo dispuesto en este artículo serán responsablessolidaria y financieramente para honrar todas las deudas quegeneren por no contar con las reservas de créditocorrespondientes.

ARTÍCULO 70.- En cumplimiento, a lo establecido en laLey de Contratación del Estado; su Reglamento y la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, la ONCAEbrindará los lineamentos para el desarrollo del Plan Anual deCompras y Contrataciones, los cuales son de cumplimientoobligatorio para todas las instituciones del sector público. LosPlanes Anuales de Compras y Contrataciones deberán serpublicados en HONDUCOMPRAS y los respectivos portalesde transparencia.

De igual manera todos los contratos sujetos a la Ley deContratación del Estado que celebre la Administración Públicadeberán ser registrados en el Módulo de registro de contratosdel Sistema de HONDUCOMPRAS a más tardar 30 días despuésde ser suscritos y remitir copia certificada de cada Contrato a laDirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría deFinanzas.

ARTÍCULO 71.- El uso de los modelos del Pliego deCondiciones autorizados por la ONCAE es obligatorio en todaslas licitaciones públicas y privadas que realice el Sector Público,en el ámbito de la Ley de Contratación del Estado, salvo que unconvenio internacional expresamente disponga lo contrario.

Queda prohibida la venta de pliegos de condiciones, los cualesdeberán ser de acceso público a través de su publicación en elSistema Nacional de Compras y Contrataciones(HONDUCOMPRAS), en cuyo caso serán considerados losoficiales en el proceso. Dichos pliegos de condiciones deberánestar publicados desde el día de inicio de la convocatoria.

ARTÍCULO 72.- Todo proceso de compra o contratacióndirecta amparado en un Decreto de Emergencia, deberá publicarseen HONDUCOMPRAS por el órgano responsable de laadquisición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes delinicio de la emergencia de acuerdo a lo previsto en la Ley.

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Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas enDecretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motivala emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguenmás allá de la emergencia por sí misma, queda sin valor y efectodecretos de emergencia emitidos y aprobados hasta el 31 dediciembre del 2013, para la contratación de obras, compras desuministro y que equipo originados por fenómenos naturales yemergencias sanitarias.

ARTÍCULO 73.- A fin de promover la transparencia, elacceso a las compras públicas de los pequeños empresarios y enaplicación del Artículo 25 de la Ley para el Fomento y Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresase autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisicionesdel Estado, para que en conjunto con el Despacho de Educacióny el Fondo Hondureño de Inversión Social implemente lamodalidad de contratación denominada Sorteo de Obras.

Por Sorteo de Obras se entenderá la adjudicación al azar oaleatoria de un contrato entre participantes, que cumplen con losrequisitos necesarios para la ejecución de obras según loestablecido por el órgano contratante, sujetas a diseño y preciopredeterminados por las instituciones contratantes. El Sorteo deObras será aplicado de manera obligatoria y exclusivamente parala adjudicación de los contratos de reparación de centrosescolares y cuyos montos no excedan los techos establecidospara la contratación directa de obras.

Las Convocatorias a participación en el Sorteo de Obra seharán mediante el Sistema Nacional de Compras y ContratacionesHONDUCOMPRAS y tendrán como finalidad principal ampliarla participación de contratistas locales en los lugares en los que seejecutarán las obras. Los Sorteos de Obras se harán en actopúblico en presencia de los interesados que deseen asistir.

ARTÍCULO 74.- Los interesados en inscribirse y permaneceren el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, deberánacreditar su solvencia, de estar al día en el pago de sus obligacionestributarias, la cual será extendida por la Dirección Ejecutiva deIngresos (DEI), así como constancia de no tener juicios yreclamaciones pendientes por parte del Estado, extendida por laProcuraduría General de la República (PGR) y serán de carácterobligatorio para todos los montos establecidos por estasDisposiciones. Quienes estuvieren inscritos en el Registro deproveedores y contratistas, no están obligados a presentar enlicitaciones, concursos, precalificaciones y cualquier otramodalidad de contratación, documentos relativos a la personeríajurídica o representación legal, salvo los supuestos de modificación,actualización o sustitución.

ARTÍCULO 75.- Todas las instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, estarán obligadas aadquirir los bienes y/o servicios que requieran y que se encuentrenincluidos en el catálogo electrónico, excepto en las situacionesdebidamente autorizadas por la ONCAE, previa justificación.

De igual manera, será obligatoria para las Municipalidades laadquisición de los bienes que requieran y que estén incluidos en elcatálogo corporativo, salvo en las situaciones debidamenteautorizadas por la ONCAE, previa justificación.

ARTÍCULO 76.- Queda prohibido celebrar contratos dearrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreoy terrestre con recursos provenientes de fuentes externas e internas,así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefoníacelular con fuentes externas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, seentiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones,características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamientosupere los $USD 10.00 o su equivalente en Lempiras por MetroCuadrado.

El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagosserá responsable de éste con el importe de su salario, el cual serádeducido de forma automática y será Financiera y solidariamenteresponsable, sin perjuicio de las acciones civiles, penales yadministrativas en que incurriere.

VI. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 77.- En el Despacho de Finanzas, a través dela Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá la respectivanota de prioridad, para lo cual la institución solicitante deberápresentar el documento del proyecto de acuerdo a las guíasmetodológicas aprobadas para tal efecto.

La nota de prioridad no constituye obligación para que elDespacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los yapresupuestados y la misma tiene vigencia de un año a partir de lafecha de su emisión, quedando sin valor y efecto las Notas dePrioridad emitidas en años anteriores.

La SEPLAN proporcionará a la SEFIN los criterios paraque en el marco de las guías metodológicas para la formulaciónde los Proyectos de Inversión Pública incorporen el alineamientoa los objetivos, metas e indicadores de la Visión de País, Plan deNación, Plan de Gobierno y Planes de Desarrollo Regional.

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Ninguna gestión de financiamiento dará inicio sin antes contar conlos requisitos establecidos.

ARTÍCULO 78.- Con base a lo establecido en el Artículo123 de la Ley de Contratación del Estado, previo a la aprobaciónde incrementos o disminuciones de costos en los contratos deproyectos se requerirá “Dictamen Técnico de Enmienda de Notade Prioridad”, emitido por el Despacho de Finanzas a través dela Dirección General de Inversiones Públicas.

ARTÍCULO 79.- El Despacho de Finanzas, participará entodas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad definanciamiento público-privado (APP), así como en la revisióndel costo beneficio y capacidad de pago de la entidad públicaparticipante bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistemade Crédito Público, la contraparte Nacional cuando sea exigiblepor el organismo financiador deberá establecerse en los conveniosde préstamos hasta en un diez por ciento (10%) y hasta en unveinte por ciento (20%) para las donaciones, de preferencia sepactará en especie. Toda institución ejecutora de programas oproyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valorescorrespondientes a contrapartes cuando se requieran.

Asimismo, el gasto administrativo no debe ser superior al Diezpor Ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cadaproyecto.

ARTÍCULO 81.- Previo a la autorización por parte de laDirección General de Crédito Público para la ampliación delperiodo de desembolsos, cierre de proyectos, periodo de graciay/o monto establecido en el convenio internacional para surealización, se requerirá el dictamen técnico de la Dirección Generalde Inversiones Públicas (DGIP) del Despacho de Finanzas.

Para la emisión del referido dictamen, es requisito obligatoriopresentar a la DGIP lo siguiente:

a) Informe de ejecución física y financiera acumulada delproyecto,

b) Reprogramación de las actividades,c) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos

comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables)según contrato suscrito.

d) Justificaciones correspondientes; y,

En el caso de ampliación de plazo se emitirá “Dictamen deAmpliación de Plazo” y en caso de ampliación de monto se emitirá“Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad”.

ARTÍCULO 82.- Para programas y proyectos en cierre sedeberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personaladministrativo y contable necesario para cumplir con las actividadesde cierre del mismo.

Para cumplir con lo anterior la Dirección General deInversiones Públicas del Despacho de Finanzas emitirá un DictamenTécnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y eltiempo estimado para culminar con esta actividad.

ARTÍCULO 83.- El Despacho de Finanzas a través de laDirección General de Inversiones Públicas recomendará el cierrey reorientación de recursos de aquellos proyectos en estado dealerta, según el indicador de desempeño que mide tiempo y montosde ejecución acumulados en base al análisis efectuado.

ARTÍCULO 84.- Para la aprobación de las solicitudes demodificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectosde inversión pública entre objetos específicos del gasto otransferencia entre categorías de un mismo programa, así como eltraslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá lapresentación de la justificación y la documentación de respaldoque permita el análisis técnico y la emisión previa del dictamenfavorable de la Dirección General de Inversiones Públicas, delDespacho de Finanzas.

ARTÍCULO 85.- Los proyectos contemplados en elPrograma de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabopor Administración por las mismas instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valorexceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS(L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivocuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdoy por medio del Despacho correspondiente, que la construcciónde obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valormáximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MILLEMPIRAS (L3,600,000.00).

ARTÍCULO 86.- Se autoriza al Despacho de Finanzas paraque a través de la Dirección General de Inversiones Públicasconsidere como parte del proceso de priorización de nuevasinversiones, indicadores de equidad de género y derechoshumanos, así como las prioridades establecidas en los Planes deDesarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado

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entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidadesnaturales, culturales y sociales del territorio.

ARTÍCULO 87.- Se prohíbe realizar mejoras en edificiosque no sean propiedad del Estado, salvo que las mismas noexcedan de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) anuales ensu totalidad.

ARTÍCULO 88.- No se permitirá modificacionespresupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital parafinanciar gastos corrientes de todas las fuentes de financiamiento,en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación delPresidente de la República y el mismo se formalizará mediante unAcuerdo Ejecutivo.

ARTÍCULO 89.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo13 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientosde Inversión en Infraestructura Pública, contenido en el DecretoNo.58-2011, toda persona natural o jurídica que impugnecualquier proceso de contratación y que no demuestre legalmentetener la razón, deberá indemnizar a la Administración con un veintepor ciento (20.0%) del monto del proceso impugnado.

ARTÍCULO 90.- Las Instituciones del Gobierno: Central,Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas yproyectos de inversión pública indistintamente de su fuente definanciamiento deberán ajustar su programación de compromisosy pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el CongresoNacional.

ARTÍCULO 91.- No obstante lo establecido en el Artículoanterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación defondos externos provenientes de préstamos, la institución públicadeberá priorizar en base a su nivel de ejecución con el fin derealizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligacionesadquiridas. Una vez agotado el procedimiento anterior, lasincorporaciones presupuestarias serán analizadas por el Despachode Finanzas acorde a las metas de política fiscal definidas para elEjercicio Fiscal 2014. Igual tratamiento recibirán los nuevosrecursos que se incorporen para los proyectos ejecutados por laAlcaldía Municipal del Distrito Central.

ARTÍCULO 92.- Una vez implementada la herramientainformática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas deHonduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Públicoque ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya seacon fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad deregistrar y mantener actualizada la información física y financierade los mismos en el Sistema.

El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que elDespacho de Finanzas a través de la Dirección General deInversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del códigoasignado en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), hasta elcumplimiento de lo establecido en este Artículo.

ARTÍCULO 93.- Todas las Instituciones del Sector Públicoque ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya seacon fondos nacionales o externos deberán remitir previo a sususcripción una copia del proyecto de contrato o modificaciónsegún sea el caso, al Despacho de Finanzas para que la DirecciónGeneral de Inversiones Públicas y la Unidad de Servicios Legalesrevisen los requisitos técnicos, legales y financieros.

Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la instituciónestará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal deHONDUCOMPRAS de conformidad a lo establecido en elArtículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que elDespacho de Finanzas a través de la Dirección General deInversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del códigoasignado en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), hasta elcumplimiento de lo establecido en este Artículo.

VII. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOSHUMANOS

ARTÍCULO 94.- Las obligaciones derivadas por el pagode prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en laLey, serán canceladas y asumidas directamente por el Estado,con el presupuesto asignado a la institución donde el servidorpúblico prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir elpago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.

ARTÍCULO 95.- Se autoriza a las Instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando unservidor del Estado renuncie, sea despedido y no haya causadoel pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto deAguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensaciónsocial, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Leyo Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional deestos se haga efectivo al momento de ocurrir esta circunstancia,sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

ARTÍCULO 96.- El pago del Décimo Tercer Mes deSalario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de

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Salario como compensación social se otorgará también a losfuncionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público,que estén comprendidos en el grupo 10000 de ServiciosPersonales.

ARTÍCULO 97.- Cuando se creen plazas, o se pretendarealizar cualquier acción de personal, debe seguirse elprocedimiento a través del Sistema de Administración de RecursosHumanos (SIARH) del Sistema de Administración FinancieraIntegrada (SIAFI) para el personal administrativo de laAdministración Central y en caso del Personal Docente delDespacho de Educación debe hacerse a través del Sistema deAdministración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).

Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructurade puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán serconfirmados por el Despacho de Finanzas.

Asimismo, cuando se crearen nuevos puestos en el AnexoDesglosado de Sueldos y Salarios Básicos sin estar clasificados,en el Despacho correspondiente debe proceder a solicitar suclasificación ante la Dirección General de Servicio Civil o en laSubgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda.En tanto no se clasifiquen dichos puestos no procederá el trámitede la acción de personal.

La estructura de puestos debe ser generada en la DirecciónGeneral de Servicio Civil o en la Subgerencia de RecursosHumanos Docentes según corresponda.

ARTÍCULO 98.- Durante el último trimestre del año no seautorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestospara ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a laformulación, presentación y aprobación del Proyecto dePresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República parael siguiente Ejercicio Fiscal.

ARTÍCULO 99.- En el Sector Magisterial (docente) no sepermitirá la división de plazas de maestros, originadas porjubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito decomplementar horas clases de maestros, únicamente se autorizacuando se destinen a la contratación de docentes estrictamentefrente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir lasnecesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

ARTÍCULO 100.- Para el personal sin Título Docente o queno cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y

que por esta razón estén contratados como docente interino, apartir del mes de Febrero del año 2014, el período del contratodeberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en elmes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 101.-Para los docentes bajo la modalidad delSistema de Educación Media a Distancia (SEMED), lacontratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junioy de julio a noviembre de cada año en su caso.

ARTÍCULO 102.-Las modificaciones a la estructura depuestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil,u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadasmediante Resolución Interna del Despacho de Finanzas, estasmodificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobadoa cada Unidad Ejecutora de la Administración Central.

La contravención a este artículo estará sujeta a lo dispuestoen el Artículo 7 de las presentes Disposiciones.

ARTÍCULO 103.-La atribución de nombrar personaldocente corresponde a los titulares de las DireccionesDepartamentales de Educación, quienes deberán verificar queexista la plaza vacante en el Anexo Desglosado de Sueldos ySalarios Básicos entregado al Despacho de Finanzas por elDespacho de Educación y la estructura presupuestariacorrespondiente, respetando los procedimientos de concursopúblico y selección que establece el Estatuto del Docente. Lacontravención a este Artículo dará lugar a las sancionesestablecidas en los Artículos 5 de las presentes Disposiciones y34 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, seránresponsables solidarios financieramente de todas las obligacionesque generen por el incumplimiento de este Artículo.

ARTÍCULO 104.-Los ahorros en las asignaciones desueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelaciónde plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantestransitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lopresupuestado o por la cancelación de personal supernumerarioen el Sector Público, no deben emplearse para aumentos desueldos, ajustes, equiparaciones, nombramiento de personal deemergencia, ni ser transferidas para otro fin; excepto:

1) Para la creación de plazas previo dictamen favorable delDespacho de Finanzas, cuando se trate de personal que porla naturaleza de sus funciones, se requiera para el normalfuncionamiento de cualquier órgano del Estado;

2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, talescomo:

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a) Gastos de Emergencia;b) Conmoción interna o calamidad pública;c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y,d) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren

vacantes del personal docente del Despacho deEducación por jubilación, pensión, defunción o porcualquier otra causa, se reinvertirán en un 100% en losprogramas y proyectos del Despacho de Educación paramejorar la cobertura y calidad de la educación encoordinación con el Despacho de Finanzas, asimismose podrán crear plazas de docentes de primer ingresoasignándoles el sueldo base que se establece en la Ley.

3) Los ahorros que genera la Dirección Ejecutiva de Ingresos(DEI), se podrán destinar únicamente para sufragar gastosde mejoramiento, mantenimiento y equipamiento de lasinstalaciones físicas de las oficinas de la Dirección Ejecutivade Ingresos (DEI) a nivel nacional.

ARTÍCULO 105.-La elaboración de las planillas de pagodel personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, ServicioExcluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, conexcepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, sesujetará al nuevo Sistema de Administración de los RecursosHumanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección Generalde Servicio Civil, como un módulo del Sistema de AdministraciónFinanciera Integrada (SIAFI).

El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente(SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos deregistro y pago electrónico.

ARTÍCULO 106.- Para el cálculo de las horas extraordinariasse debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estasDisposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenidaen el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personalde Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y deServicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo)dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil yPersonal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesorería delBanco Central de Honduras ligado a las labores de custodia,traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de lasexcepciones a que hace referencia dicho precepto legal,relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario.Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes:Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a)General, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales,

Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a),Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal,Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) yRectores(as).

ARTÍCULO 107.-No se incorporará al régimen establecidopor el Estatuto del Docente Hondureño, al personal del Despachode Educación que, independientemente de su formaciónprofesional o técnica, esté desempeñando cargos sujetos a la Leyde Servicio Civil.

De igual manera se prohíbe dar posesión del cargo a tododocente, sin que la Junta de Selección lo haya identificado yseleccionado y por lo tanto no se efectuará ningún pago. Elfuncionario o empleado que contravenga esta norma estará sujetoa responsabilidad civil y administrativa. Asimismo, seránresponsables solidarios financieramente de todas las obligacionesque generen por el incumplimiento de este Artículo.

ARTÍCULO 108.-Toda acción de traslado de plaza opersonal docente, previo a su aprobación debe contar con la plazao la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamenteal Despacho de Finanzas para que realice la emisión de laResolución Interna, la modificación presupuestaria y del AnexoDesglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósitose debe acompañar la justificación del movimiento.

En relación al Despacho de Salud, toda persona que porcualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región oinstitución de Salud diferente al área donde está presupuestada laplaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúanlos cargos para los cuales la institución que aceptó el trasladoasume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de laInstitución sobre la cual recayó originalmente el nombramiento.

ARTÍCULO 109.-Se prohíbe a las Instituciones de laAdministración Central, Organismos Desconcentrados eInstituciones Descentralizadas el nombramiento o contratación deservicios personales sin contar con la asignación presupuestariapreviamente aprobada.

En el caso del Despacho de Educación, para el nombramientode maestros, se debe contar con los recursos asignados en larespectiva estructura presupuestaria del año fiscal vigente.

Los funcionarios que incumplan esta disposición seránresponsables solidarios financieramente por todas las obligacionesque generen.

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ARTÍCULO 110.- El nombramiento de maestros y/o laasignación de funciones en los centros educativos de todos losniveles bajo la modalidad ad honorem, se podrá realizar siempreque el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, queel mismo es ad honorem y que no genera ni generaráresponsabilidad económica alguna al Estado.

La contravención a esta norma hará responsablepersonalmente del pago de estos servicios a los funcionarios oempleados que autoricen tales acciones.

ARTÍCULO 111.- La contratación de personal con cargo alObjeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Básicos (PersonalNo Permanente) se debe realizar en casos excepcionales bajo laresponsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuandoel personal a contratar figure en el Plan Operativo Anual (POA) yque exista la disponibilidad presupuestaria, en estricta observanciadel Artículo 203 de la Ley de Servicio Civil. Este tipo decontrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cadainstitución del Sector Público. Lo anterior es de aplicación paralos recursos provenientes del Tesoro Nacional.

Los(as) titulares de las Unidades Ejecutoras y de las GerenciasAdministrativas contratantes son responsables directa yexclusivamente en la selección de esta clase de contratistas, laque se debe efectuar en base a competencias, habilidades,destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos deidoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficientedel cargo a desempeñar.

Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presenteEjercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, alpersonal contratado bajo esta modalidad como permanente, y suefectividad se contará desde la fecha en que este personal tomeposesión del cargo.

Se prohíbe nombrar personal no permanente cuando en elAnexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de losDespachos de Estado o su equivalente en el resto de lasInstituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para eldesempeño de las funciones, objeto del contrato.

Los funcionarios que incumplan este Artículo seránresponsables solidarios financieramente por todas las obligacionesque generen.

ARTÍCULO 112.- El Objeto específico 12200 jornales, seráexclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día

o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal quedesempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe elnombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a lasque corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, entales casos la responsabilidad directa recae sobre el o losfuncionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Estepersonal no se clasifica como permanente para ningún efecto.

ARTÍCULO 113.- Para el pago de los sueldos del personaldiplomático, consular o que ostenten cargos de representaciónen el exterior, hechas las deducciones de Ley, seguirámanteniéndose al tipo de cambio de DOS LEMPIRAS (L.2.00)por Dólar de los Estados Unidos de América, a excepción delpersonal de las misiones diplomáticas en Europa y otras regionesdel Mundo, a quienes se les hará el ajuste en relación con el Euro,Yen o moneda aplicable al país donde residen. Siempre que estepersonal se encuentre prestando sus servicios al país y resida enforma permanente en el exterior.

Para cubrir el diferencial entre el tipo cambiario antes indicadoy el tipo de cambio vigente establecido por el Banco Central deHonduras, los Despachos de Relaciones Exteriores, DefensaNacional e Industria y Comercio tienen asignadas en el presentePresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República laprevisión presupuestaria para la corrección monetaria consignadaen el Objeto Específico “Adicionales”. La asignación para estosefectos no debe ser utilizada para incrementos salariales ni sertransferida para ningún otro fin.

El costo por concepto de fluctuaciones cambiarias ocorrección monetaria del personal diplomático, consular o queostenta cargos de representación ante Organismos Internacionalesen el exterior, no debe ser computado para efectos del pago deprestaciones laborales, salarios caídos, embargos, cálculo de lascotizaciones que de conformidad con la Ley, deben aportarse alInstituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleadosy Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y otro tipo dededucciones legales. Tampoco se reconoce dicho valor paraefectos del pago de vacaciones al personal que bajo el Régimende Servicio Civil u otro régimen de contratación de personal, prestalos servicios de representación antes aludidos.

En aplicación al Decreto 80-2013 contentivo de la Ley delServicio Diplomático y Consular de Honduras y para finesexclusivos del Despacho de Relaciones Exteriores, esta, podráutilizar los fondos de la previsión presupuestaria para la correcciónmonetaria consignada en el Objeto Específico “Adicionales” paraaumentar el objeto del gasto de “sueldos básicos” con los fines

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específicos de la homologación salarial por razón de traslados yrotaciones de personal del servicio exterior en los casos que serequiera, siempre que estos no hayan sufrido reclasificación ydeben tener relación con la tabla de Equivalencias de Puestos ySalarios contenida en el Artículo 65 de la referida Ley y del Manualde Puestos y Salarios del Despacho de Relaciones Exteriores.

Lo anterior se efectuará siempre y cuando se cuente conremanentes en las asignaciones presupuestarias necesarias paradicho fin.

ARTÍCULO 114.- Las asignaciones presupuestarias parabecas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideraciónlo siguiente:

1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y deejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así comoel contrato entre el becario y las instituciones del sectorpúblico, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad ala ayuda financiera recibida, trabaje para la dependenciaque lo postuló por un tiempo no menor al doble del quedure la ayuda financiera para la realización de los estudios, ala comprobación fehaciente de haber obtenido el título ogrados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estascondiciones el becario se obliga a la devolución de lascantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidaso su equivalente al tipo de cambio vigente al momento deobligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerzamayor suficientemente comprobada a criterio de laAdministración a través de la institución que le haya postulado,quedará el becario exento de dicha responsabilidad;

2) Que el Estado garantice al personal permanente becado eltrabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autoriceestudiar dentro o fuera del país, y que a su retorno le asignenfunciones de conformidad a su nivel de estudio y de serposible el salario correspondiente de acuerdo al nivel deestudios alcanzado; y,

3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país seanpreferiblemente para el personal permanente (objeto 11100)o por contrato (objeto 12100) que tengan como mínimo unaño de antigüedad en el servicio; en el caso del personal porcontrato, por no ser empleado permanente, el Estado sereserva el derecho de celebrar una nueva contratación, luegode finalizada la beca y obtenido el respectivo título.

No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que hayaauspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla

con esta obligación prestando sus servicios en una dependenciagubernamental distinta a la que le concedió la beca.

Tienen preferencia las solicitudes de beca que cuenten conun patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones uorganismos nacionales, internacionales o de Gobiernoscooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales apersonas particulares, siempre que medie un convenio con talesorganismos que expresamente lo establezca. El Estado se reservael derecho de contratación de estas personas, luego de finalizadala beca y obtenido el respectivo título.

En caso que la duración de este beneficio no exceda de un(1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios adesarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento seformalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en laAdministración Central, en las Instituciones Descentralizadas, sehará mediante oficio del titular de estas y en el Poder Judicial yPoder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna.

Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorizacióno extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando setrate de los Despachos de Estado, en el caso de ÓrganosDesconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorizaciónse hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el PoderJudicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentacióninterna.

En todos los casos el financiamiento de los estudios debe seratendido con los recursos consignados para tal fin en elpresupuesto de cada institución de la Administración Central,Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.

ARTÍCULO 115.- Los funcionarios o empleados delGobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tenganque participar en eventos oficiales fuera del país, invitados porinstituciones u organismos internacionales, podrán participarsiempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje seancubiertos en su totalidad por los patrocinadores. En todo casono se reconocerán o autorizarán complementos de viáticos y otrosgastos de viaje.

Los funcionarios o empleados del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado, que participen en eventosoficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos delEstado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, ademásen todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de

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complemento cuando se les proporcionen viáticos por elorganismo patrocinador del evento.

Cuando se trate de misiones especiales que se realicen enrepresentación del país no habrá límites en su representación,siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de laRepública, mediante Acuerdo Ejecutivo.

ARTÍCULO 116.- Los Exempleados que hayan sidojubilados por cualquier Institución de previsión de la AdministraciónDescentralizada, sin que se sobrepase a la edad de prohibiciónde trabajar que ya está establecida en las leyes de previsión, puedenser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales oexternos para prestar sus servicios personales, siempre y cuandopresenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio dejubilación extendida por la respectiva institución de previsión, conla excepción de la actividad de la docencia, defensa y seguridad.

ARTÍCULO 117.- Con base a lo establecido en el DecretoLegislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivode la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el EjercicioFiscal 2014, quedan congelados los aumentos salariales en laAdministración Pública. Se exceptúa de esta disposición aquellosentes que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera ypresupuestaria y el dictamen favorable por parte del Despachode Finanzas, limitando el aumento salarial a conceder hasta unmáximo igual a la tasa de inflación promedio publicada por elBanco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre del año2013, para lo cual la institución pública que pretenda concedereste beneficio, deberá acompañar a la solicitud, el estudioeconómico financiero que acredite la sostenibilidad del beneficiopara que en el Despacho de Finanzas emita el Dictamen antesreferido.

ARTÍCULO 118.- Los sueldos que devengan losSecretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los quefiguren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y SalariosBásicos de la Administración Central, el cual es parte integral delPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

ARTÍCULO 119.- Las instituciones del Gobierno: Central,Descentralizadas y Desconcentradas, no pueden afectar fondosprovenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con elfin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgarsobresueldos a los servidores públicos.

ARTÍCULO 120.-La obligación que el Estado tiene deefectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (½ del

1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de laAdministración Central, como aporte patronal al Instituto Nacionalde Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignaciónaprobada en el Presupuesto de los Despachos de Trabajo ySeguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

ARTÍCULO 121.-La contribución patronal que paga elEstado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder delporcentaje establecido en sus respectivas Leyes.

Las asignaciones destinadas para el pago de la contribuciónpatronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidaspara otro propósito.

Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales delos servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a losinstitutos de previsión en el mes que corresponda, quedandoterminantemente prohibido destinarlos para otros fines.

El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a lassanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley.

Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga susveces, que incumplan este artículo serán responsables solidariosfinancieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuiciode la responsabilidad civil, administrativa y penal.

ARTÍCULO 122.-Las deducciones del Impuesto Sobre laRenta a los funcionarios, empleados y contratistas del sectorpúblico y cualquier otro tipo de deducción o retención que serealice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/oservicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente alas instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedandoterminantemente prohibido destinarlos para otros fines.

Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga susveces, que incumplan este artículo serán responsables solidariosfinancieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuiciode la responsabilidad civil, administrativa y penal.

ARTÍCULO 123.-Se autoriza al Despacho de Finanzas,para que incorpore en el presupuesto de la Dirección Ejecutivade Ingresos (DEI) el cien por ciento (100%) de los montos quedepositan las empresas en concepto de canon operacional por elservicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda estaInstitución a las Empresas acogidas a regímenes especiales,almacenes de depósito, depósitos temporales y otros, y que seantransferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la

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República. A tales valores se les dará el tratamiento de registrocomo recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos, suscolaterales, horas extraordinarias, prestaciones laborales, y otrosderechos, así como también pago de viáticos, gastos de transportey cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores desupervisión directamente o por medio de terceros del recursohumano que labore en las funciones antes descritas. De la mismamanera pueda disponer lo necesario para implementar losmecanismos de controles en dichas empresas.

Todos los valores que reciba la Dirección Ejecutiva de Ingresos(DEI), obligatoriamente deberán ser enterados a la TesoreríaGeneral de la República y previo a su utilización se obligarán apresentar el detalle de los gastos a ejecutar en el Despacho deFinanzas para su respectivo Dictamen.

ARTÍCULO 124.-Todos los funcionarios del GobiernoCentral, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en elArtículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutarvacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a losperiodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando concurranlas siguientes circunstancias:

a) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de ServicioCivil y su Reglamento de Aplicación.

b) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer añode servicio en forma ininterrumpida.

En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionariosdel Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesendisfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, estos tendránderecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplirlos requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento dela Ley de Servicio Civil.

ARTÍCULO 125.-A los Servidores Públicos de laAdministración Central bajo modalidad de contrato en el objetode gasto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución delContrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá concederindemnización conforme al beneficio que se les otorga a losempleados regidos por la Ley de Servicio Civil.

Para acceder a este beneficio el Servidor Público bajo esamodalidad debe reunir los requisitos siguientes:

1) Que se haya resuelto el Contrato por mutuo consentimiento;

2) Que el beneficiario no sea participante de ninguno de lossistemas de Previsión Social del Estado, y;

3) Tener contratos suscritos por lo menos en diez (10) períodospresupuestarios consecutivos.

En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente,este beneficio procederá sin requisito alguno.

Este beneficio también aplicará para aquellos servidorespúblicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempreque hayan laborado en forma consecutiva por un período no menorde tres (3) años.

ARTÍCULO 126.-Se prohíbe el nombramiento de personalpor Acuerdo en calidad de excluido, puestos que no se encuentrencomprendidos en el Artículo 3 de la ley de Servicio Civil.

ARTÍCULO 127.-Los Servidores Públicos que habiendosido cancelados hubieren demandado a la institución en la quelaboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendientede sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación(Temporal) en cualquier institución del Sector Público.

En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuerecondenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños yperjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidospor el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte dela cuantificación de la indemnización de salarios dejados depercibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuenciaformarán parte de la liquidación de pago definitiva que se hagaefectiva al contratado.

El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primerode este artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad deacuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente aDiez (10) salarios mínimos.

ARTÍCULO 128.-Los nombramientos de personal en plazasvacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salariobase; la fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirásiempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento(30.0%) del monto total de las plazas fusionadas, y se prohíbe lacreación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

ARTÍCULO 129.-La contratación de personal temporal(por jornal, objeto, 12200), se limitará a las asignaciones y montosaprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos dela República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíbenlas ampliaciones por modificaciones presupuestarias para esteobjeto del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo.

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Esta norma es de aplicación exclusiva para los recursosprovenientes de la fuente 11 del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 130.-Con el propósito de imprimir mayoreficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de laAdministración Central, Órganos Desconcentrados e InstitucionesDescentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesentapor ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 dediciembre del año 2013, excepto aquellas plazas de serviciodocente, de atención a la salud y seguridad.

ARTÍCULO 131.-Las Instituciones de la AdministraciónDescentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán alDespacho de Finanzas, a más tardar el 31 de enero del 2014, elAnexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente alEjercicio Fiscal 2014 conforme al formato proporcionado por elDespacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas delpersonal permanente, de confianza, temporal y por jornal,colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, estedeberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presentendurante el Ejercicio Fiscal.

VIII. DE LAS INSTITUCIONESDESCENTRALIZADAS.

ARTÍCULO 132.-Los salarios de los empleados yfuncionarios de las Instituciones de la AdministraciónDescentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácterpermanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresenal servicio público durante la vigencia del presente Decreto, debenguardar relación con las remuneraciones que devengan los deigual categoría en la Administración Central.

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos ysalarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizaday los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviaral Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga alpersonal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentrode los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre

Asimismo para efectos estadísticos y de control, lasInstituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a laDirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección Generalde Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personaldesglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género.

ARTÍCULO 133.-Los Institutos Públicos de Previsión ySeguridad Social previo, a cualquier modificación en la estructura

de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados desus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago eincrementos en los montos de las pensiones deberán obtenerautorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente,adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde lacapacidad financiera del Instituto.

Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder elíndice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debecontar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldadapor el estudio técnico actuarial que corresponda.

ARTÍCULO 134.-Los Institutos Públicos de Previsión ySeguridad Social, deberán remitir a la Dirección General deInstituciones Descentralizadas del Despacho de Finanzas en formamensual a más tardar 10 días después de finalizado el mes eldetalle total de las inversiones financieras que mantienen en elSistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 135.-Las Instituciones Descentralizadas debentransferir a la Administración Central las cantidades que acontinuación se detallan:

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), SESENTAMILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L60,000,000.00);Empresa Nacional Portuaria (ENP), SESENTA MILLONES DELEMPIRAS EXACTOS (L60,000,000.00).

Estas Instituciones no podrán trasladar dichas Transferenciashacia un fin distinto al que fueron aprobadas conforme a Ley oejecutadas a favor de un beneficiario diferente.

Los valores descritos en el párrafo segundo de este Artículo,deben enterarse en la Tesorería General de la República, deconformidad con el calendario de pagos que elaborenconjuntamente entre esta y las Instituciones antes referidas el cualdeberá estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2014;la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cadames y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 deNoviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, elDespacho de Finanzas queda facultado a solicitar al Banco Centralde Honduras, debite, automáticamente de las cuentas bancariasque estas instituciones mantengan en dicho Banco y/o en el restodel Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotaspendientes de pago.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el PoderEjecutivo por medio del Despacho de Finanzas, puede autorizar

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y disponer en caso que la situación financiera de estas Institucioneslo permitan, fondos adicionales o complementarios para atenderprogramas y proyectos que el Gobierno considere necesarios,previa aprobación del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 136.-La transferencia a la AdministraciónCentral consignada en el Artículo anterior proveniente de laEmpresa Nacional Portuaria (ENP) por un monto de SESENTAMILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L60,000,000.00)será distribuida de la siguiente forma:

1. Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L50,000,000.00)para la Tesorería General de la República, TGR; y,

2. Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) parala Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP),atendido lo establecido en el Artículo 2 del Decreto EjecutivoPCM-050-2013.

La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2014 ala cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentaral Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General dePresupuesto (DGP), los correspondientes informes mensualmentetanto del avance físico como el financiero, lo anterior serácondicionante para los desembolsos correspondientes.

ARTÍCULO 137.-Las modificaciones presupuestarias de lasInstituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en elArtículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como tambiénpor las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Seexceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de ladeuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Centralde Honduras, las que deben ser aprobadas por su Directorio einformar al Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento ycontrol.

Por esta única vez se autoriza a las InstitucionesDescentralizadas que generen recursos propios a proceder a laincorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación delArtículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTÍCULO 138.-El Presupuesto de la Empresa Nacionalde Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados afinanciar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) parala electrificación rural, dichos recursos no pueden ser utilizadospor la Empresa (ENEE), para fines distintos de aquellos para loscuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacionalindicará el uso de los fondos a través de su Presidencia.

ARTÍCULO 139.-Se faculta a la Empresa Nacional deEnergía Eléctrica, ENEE, para que, en adición al total ya autorizadopara los contratos de Fideicomisos, aprobados según DecretosLegislativos No. 118 -2013 y 163 -2013, se emitan bonos hastapor un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONESDE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(USD 250,000,000.00) pagaderos en Dólares Estadounidenseso su equivalente en moneda nacional indexada al DólarEstadounidense, cuyas características y condiciones serándefinidas de acuerdo a las condiciones del mercado local queestablezca el Despacho de Finanzas y fijadas en el reglamento.Estos bonos podrán servir de garantía para que por medio de losfideicomisos se desarrollen instrumentos financieros viables hacercolocados en el mercado local o internacional y que tengan comogarantía fiduciaria subyacente esta emisión de bonos. Dichos bonosserán cancelados con los flujos que administrarán los fiduciariosconforme a los términos ya referidos en los contratos defideicomisos de recuperación de pérdidas.

Estos bonos contarán con la garantía soberana del Gobiernode Honduras y se autoriza al Despacho de Finanzas para emitir lamisma.

El destino exclusivo de esta emisión es para el saneamientode las obligaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), con actores productivos locales del subsector eléctricoy para el cubrimiento de insuficiencias de caja en las comprasnacionales de energía.

ARTÍCULO 140.-Todas las Instituciones de la Adminis-tración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadasa presentar ante el Despacho de Finanzas a más tardar diez (10)días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demásinformación necesaria para el continuo seguimiento de la situaciónfinanciera de las mismas cumpliendo para su presentación con losrequerimientos establecidos en las Normas Internacionales deContabilidad.

ARTÍCULO 141.-Las Instituciones Descentralizadas yDesconcentradas enviarán a más tardar el 30 de enero del año2014, el inventario de bienes de uso y consumo existente al 31 dediciembre del ejercicio fiscal 2013, a la Dirección General deBienes Nacionales, a la Oficina Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en el caso de las InstitucionesDescentralizadas también deberán remitir dicha información a laDirección General de Instituciones Descentralizadas.

ARTÍCULO 142.-Con el fin de generar ahorros lasreuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las

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Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembrosy representantes que dispongan sus Leyes respectivas y evitargastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadasa cabo fuera de su sede.

ARTÍCULO 143.-Todas las Instituciones Descentralizadasy las Desconcentradas deben hacer efectiva la transferenciaasignada en sus presupuestos para el Instituto Nacional de laJuventud (INJUVEN) y al Instituto Hondureño para la Prevencióndel Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia(IHADFA), antes del mes de Octubre del 2014, así como tambiéncualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos.

En el caso particular de los institutos de previsión y seguridadsocial, dicha transferencia debe ser financiada con los recursosadicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos alos aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados alsistema.

ARTÍCULO 144.-Se ordena a las Empresas de ServiciosPúblicos para que dentro del término de un año efectivo a partirde la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar elsaneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en conceptode prestación de servicios, teniendo la opción de realizar lasubrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizarun arreglo de pago.

Los resultados de estas acciones se deberán informartrimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto deAcceso a la Información Pública y al Despacho de Finanzas.

IX. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓNDE LA POBREZA.

ARTÍCULO 145.-Los valores y recursos para ejecutarprogramas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de laPobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora delas diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lodispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas dePresupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 146.-Los recursos provenientes del alivio dedeuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres AltamenteEndeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda(MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben serdestinados exclusivamente para los proyectos de arrastreconsignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresosde la República, Ejercicio Fiscal 2014.

ARTÍCULO 147.-El Servicio de la Deuda Públicacorrespondiente a los convenios de endeudamiento que conformanel grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran elperfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente através del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de laDeuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en losrespectivos convenios o contratos de préstamo.

Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos quepudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondosasí obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de PaísesPobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral deAlivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de basepara financiar los programas y proyectos de erradicación de lapobreza.

X. DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 148.-El Estado a través de los Despachos delInterior y Población transferirá el monto asignado y autorizadopor partidas mensuales a las Municipalidades de acuerdo a lasiguiente distribución:

1) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferenciasse distribuirá en partes iguales a las municipalidades;

2) Un Cinco por ciento (5%) del monto total de lastransferencias se distribuirá en base al criterio de eficienciafiscal y esfuerzo en la recaudación; y,

3) El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuidoconforme a los criterios siguientes:

a) Veinte por ciento (20%) por población proyectadaconforme al último Censo de la Población y Viviendarealizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);y,

b) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a laproporción de población pobre de cada municipio enbase al método de Necesidades Básicas Insatisfechas(NBI) y según el último Censo de Población y Vivienda.

De este cincuenta por ciento (50%) las municipalidadesdeberán destinar:

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1. El cinco por ciento (5%) para la ejecución y mantenimientode los programas y proyectos en beneficio de la Niñez y laAdolescencia, incluyendo el Programa Vaso de Leche deacuerdo a la capacidad económica de la Municipalidad y alcontenido en el POA;

2. Un cinco por ciento (5%) para los programas y proyectospara el Desarrollo Económico, Social y Combate a LaViolencia en Contra de la Mujer, considerando en estostemas la capacitación, Asistencia técnica y apoyo financieroa Microempresas productivas;

3. Un veinticinco por ciento (25%) deberá destinarse para elsector de Educación y Salud con prioridad en las áreas dematrícula gratis y atención primaria de salud de acuerdo a lacapacidad económica de la municipalidad y contenido en elPOA;

4. Un quince por ciento (15%) deberá destinarse paraproyectos y programas dirigidos al área de Seguridad,prevención y cultura de Paz considerado en el POAMunicipal.

5. Un quince por ciento (15%) para Gastos de AdministraciónPropia; las municipalidades cuyos ingresos propios anuales,excluidas las transferencias, que no excedan deQUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), podrándestinar para dichos fines hasta el doble de este porcentaje;

6. El uno por ciento (1%) para el Fondo de TransparenciaMunicipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas(TSC), como contraparte municipal, para la toma dedecisiones del uso y destinos de dichos fondos se harámediante reuniones del Comité que se ha creado para talfin, integrado por los Despachos del Interior y Poblaciónquien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras(AMHON) con cargos de secretario y el Tribunal Superiorde Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursosfinancieros se realizarán las capacitaciones, AsistenciasTécnicas in situ, seguimiento, cumplimiento arecomendaciones y una mayor cobertura a las auditoríasmunicipales. Es entendido que mientras se identifican recursosde otras fuentes para cumplir con estas obligaciones elTribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenioy reglamento con los integrantes del comité, con el propósitode planificar en forma conjunta las actividades a desarrollaren el Plan Operativo Anual (POA) del comité del Fondo deTransparencia Municipal (CFTM); y,

7. El resto de los recursos (34.0%) se destinarán a inversión, acubrir la contraparte exigida por los organismos que financienlos proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociaciónde Municipios de Honduras (AMHON), al pago de lasaportaciones que los municipios hacen a lasMancomunidades o Asociaciones previa decisión de lasCorporaciones Municipales mediante el voto afirmativo delos dos tercios de sus miembros, y para transferencias enbienes o servicios a las comunidades organizadas parainversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto enel Artículo 98, de la Ley de Municipalidades.

Debe entenderse que las erogaciones descritas en losnumerales 3) y 4) anteriores deben considerarse como unainversión;

Las municipalidades que gocen del beneficio económicoestablecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), defecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimenestablecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncienante el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decretoantes mencionado.

La transferencia deberá ingresar a la Tesorería Municipal,manejarse en cuenta bancaria a nombre de la Municipalidadrespectiva y registrarse en el Sistema de Administración FinancieraIntegrada (SIAFI), pudiendo disponer de los recursos de la mismaúnicamente con la firma mancomunada y solidaria del Alcalde y elTesorero Municipal.

ARTÍCULO 149.-Los Despachos del Interior y Población,transferirán en forma mensual a las Municipalidades, a través delBanco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte deCapital de acuerdo a los valores consignados en el PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, conbase a la estimación de la disponibilidad financiera al momento desu aprobación por el Congreso Nacional; así como locorrespondiente a los municipios puerto, siempre que lasmunicipalidades acrediten haber entregado a los Despachos delInterior y Población por medio de la Dirección General deFortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativosy las rendiciones de cuentas de forma electrónica al TribunalSuperior de Cuentas, a través del sistema de rendición de cuentasGobiernos Locales (RENDICIONGL).

De los documentos administrativos: (Despachos del Interiory Población)

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a) Avance físico y Financiero de los proyectos en ejecución a

más tardar quince (15) días de finalizado el trimestre;

b) El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del año actual,

a más tardar el 31 de enero del mismo año;

c) El plan de inversión Municipal a más tardar el 31 de enero

del mismo año; y,

d) Liquidación presupuestaria del año anterior, a más tardar el31 de enero del año siguiente, esta documentación será

entregada en dos ejemplares originales, una para la Dirección

General de Fortalecimiento Local y la otra para el Tribunal

Superior de Cuentas (TSC).

De la Rendición de Cuentas: (TSC).

a) Rendición Trimestral acumulada de forma electrónica a travésde la herramienta RENDICIONGL, como máximo quince

(15) días después de finalizado el trimestre; y,

b) Rendición de Cuentas Anual conteniendo las catorce (14)formas definidas a través de manual de rendición de cuentas,

a más tardar el 30 de Abril del siguiente año.

ARTÍCULO 150.-Todos los documentos administrativosfinancieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la

Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) en los

Despachos del Interior y Población, en versión electrónica y física

en documento original, adjuntando la certificación del punto deacta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como

fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL.

Los documentos administrativos financieros serán revisadospor la DGFL en los Despachos del Interior y Población, quien en

un periodo de treinta (30) días dictaminará sobre los mismos y

notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación

municipal para que realice las actualizaciones, implementaciones,modificaciones o ampliaciones respectivas y los devolverá a la

misma dirección en un período de siete (7) días contados a partir

de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podráemitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando

la retención del desembolso de la transferencia respectiva.

A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura dela eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar

a la DGFL Despachos del Interior y Población, los registros

detallados de los préstamos que las municipalidades tienen conlas diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el

propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%)

que autoriza el Artículo 152 de este Decreto, para comprometer

fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios.

De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que

transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de

subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta informacióna la DGFL en los Despachos del Interior y Población, con el

propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino

de estos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las

atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General dela Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en

representación de la población el cumplimiento de la Visión de

País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y

coordinación, enlace, supervisión, evaluación y fiscalización delos regímenes departamentales, municipales y organizaciones de

la sociedad Civil.

ARTÍCULO 151.-Se autoriza a los Despachos del Interiory Población retener y transferir de las transferencias respectivas

que se otorgan a las Municipalidades o a los municipios puerto,

las cuotas a favor de:

1) Cuerpo de Bomberos, el noventa por ciento (90%) de los

valores adeudados por las municipalidades recaudadoras

de la tasa por Servicio de Bomberos; en los municipios donde

exista este servicio siempre y cuando, por parte de los

bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para

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suscribir los planes de pago entre ambas instituciones.

Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una

de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la

retención del monto total adeudado de la transferencia

siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por

ambas instituciones;

2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),

calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos

corrientes municipales reales del año anterior;

3) Mancomunidades de Municipios, los valores

correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de

las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención

dichos organismos deberán presentar el documento o demás

requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la

liquidación o rendición de cuentas de todos los fondos

percibidos de las municipalidades miembros;

4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que

se deduce de la transferencia a las Municipalidades;

conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las

Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha

20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto),

deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de

sus transferencias anuales, con el mismo propósito

establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser

acreditado al Tribunal Superior de Cuentas mediante

Resolución Interna del Despacho de Finanzas y utilizando el

procedimiento de ampliación automática en el Sistema de

Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que

se realicen los desembolsos a las municipalidades; y,

5) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) previa

solicitud de este, el porcentaje correspondiente al aporte

local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados

con recursos provenientes de préstamos y donaciones

suscritos con organismos internacionales.

Tal retención se realizará únicamente a las municipalidades

que incumplan con el pago de la contrapartida municipal.

ARTÍCULO 152.-Cualquier débito que realice el Banco

Central de Honduras a las cuentas de la Tesorería General de la

República por pagos que correspondan a las alcaldías municipales

en conceptos de transferencias de acuerdo a la Ley, serán por

cuenta de las corporaciones municipales deudoras, únicamente

en los casos señalados en el Artículo 155 de la presente Ley.

ARTÍCULO 153.-Las Corporaciones Municipales podrán

comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de

la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se

trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el

endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso

contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 154.-En el caso de la distribución y destino de

la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91

de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince

por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el

caso de las municipalidades cuyos ingresos propios anuales,

excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras

(L500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de

este porcentaje. Es decir, que el treinta por ciento (30%), será

destinado para gastos de administración propia entendiendo estos

como gastos administrativos y operativos en partes iguales, Quince

por ciento (15%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos

operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos,

salarios y dietas siempre y cuando se compruebe que los ingresos

corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron

incrementados en el mismo porcentaje.

ARTÍCULO 155.-Con la finalidad de mantener una base

de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las

Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar al

Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito

Público, toda información relacionada con sus operaciones de

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crédito público. Como ser: convenios de préstamo, emisión de

títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, deberá serremitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardartreinta (30) días después de ocurrida la operación.

Las Corporaciones Municipales seleccionadas que lo hayansolicitado deberán prestar su colaboración en el Despacho deFinanzas en la Implementación del Sistema de AdministraciónMunicipal Integrado (SAMI).

En caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo sefaculta al Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pagoo transferencia a favor de la Alcaldía correspondiente.

ARTÍCULO 156.-Las transferencias de los municipiospuerto y las transferencias municipales, que deban trasladarsedurante el año 2014, están exentas de cualquier deducción salvoaquellas obligaciones de la municipalidad originadas del ImpuestoSobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilacionesy Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deduccionesa sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos enconcepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefoníao de cualquier otro servicio público de las corporacionesmunicipales.

ARTÍCULO 157.-El subsistema de contabilidad en losGobiernos Locales, se gestionará por medio del Sistema deAdministración Municipal Integrado, (SAMI), que será laherramienta de uso oficial y obligatorio en todos los GobiernosLocales del país que se incorporarán gradualmente.

En el Despacho de Finanzas, por medio de la ContaduríaGeneral de la República pondrá a disposición el Plan Único deCuentas y el Manual de Contabilidad para el Sector Público, losque serán de uso obligatorio para todos los Gobiernos Locales.

ARTÍCULO 158.-Con base a la emergencia fiscalestablecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 demarzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal yFinanciera, para el Ejercicio Fiscal 2014 se ordena dejar en

suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferenciasmonetarias especiales autorizadas a las Alcaldías Municipales delDistrito Central y de San Pedro Sula.

XI. MEJORAMIENTO DE LOS INGRESOS.

ARTÍCULO 159.-Las compras de bienes y/o servicios delEstado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, elvalor de éste será retenido en cada documento de pago, estevalor será enterado en la Tesorería General de la República dentrode los diez (10) días siguientes a la transacción.

Lo establecido en el Párrafo Anterior es aplicable tanto paralas Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas ytodas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna,quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedorde los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, paraque acredite ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) losvalores pagados por este concepto.

En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta enuna operación automática al momento de realizar el pago deldocumento F-01 correspondiente.

ARTÍCULO 160.-Cuando una Institución del Estado, debarealizar algún pago a favor de terceros, estos deberán presentarconstancia de solvencia en el pago de impuestos y obligacionestributarias, dicha constancia debe ser extendida por la DirecciónEjecutiva de Ingresos (DEI). En caso de no encontrarse solvente,la Institución Pública aplicará la retención correspondiente.

XII. DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 161.-Los Despachos del Interior y Poblaciónen cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.770-A-2003 de fecha 10 de septiembre de 2003, realizará elcobro en concepto de multa equivalente a un salario mínimo de lacategoría más alta en el país para todas aquellas Asociaciones sinfines de lucro No Gubernamentales que no presenten sus informesfinancieros y de actividades anuales a la Unidad de Registro y

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Seguimiento de Asociaciones No Gubernamentales (URSAG)dependencia de dicho Despacho, sin perjuicio de lo establecidoen la disposición octava de dicho Acuerdo.

ARTÍCULO 162. Se asigna un monto de L.50,000,000.00(CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS),dentro del Presupuesto en el Despacho de Salud, para el pago deprestaciones laborales, el cual no podrá ser transferido para ningúnotro fin.

Dicho monto se distribuye de la siguiente manera:L.20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE LEMPIRASEXACTOS) para el pago de bonificaciones médicas;L10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE LEMPIRASEXACTOS) para pago de prestaciones de Auxiliares deEnfermería y los restantes L.20,000,000.00 (VEINTEMILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) para pago deprestaciones del resto del personal, considerando en todos loscasos los criterios de antigüedad de la cancelación y casosespeciales de enfermedad o situaciones particulares de loscesanteados.

ARTÍCULO 163.-Todas las Instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar enel Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)debidamente certificadas por SEPLAN las readecuaciones a suPlan Operativo Anual - Presupuesto dentro de los siguientes treinta(30) días calendario después de la publicación del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la República y de lasInstituciones Descentralizadas, acompañado de su correspondientePlan de Compras y Contrataciones como requisito previo para laasignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos comode su contraparte nacional.

Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en lautilización de los recursos públicos destinados a este fin, se debenenviar a la Dirección General de Inversiones Públicas del Despachode Finanzas, al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones delEstado (ONCAE) tales planes con el propósito de que ésta últimalos incorpore al portal de HONDUCOMPRAS.

En el caso de los programas y proyectos financiados confondos externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEXdel SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero.

ARTÍCULO 164.-Cuando se trate de la adquisición debienes inmuebles y mejoras que en los Despachos de ObrasPúblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) requiera para laconstrucción, ampliación y mejoramiento del sistema vial, seanéstos urbanos o rurales; el precio de compra del inmueble lodeterminará la comisión de avalúo prevista en el Artículo 10 delDecreto Legislativo No 274-2010 del 13 de enero de 2011,mediante el cual se creó la Dirección General de BienesNacionales.

ARTÍCULO 165.-Se prohíbe el uso de vehículos oficialesen horas y días inhábiles; el servidor público que contravengaesta disposición y no demuestre a la autoridad competente lacorrespondiente autorización o permiso que lo avale para su uso,será suspendido de sus labores por un término de quince (15)días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sinninguna responsabilidad para el Estado.

La autorización para el uso de vehículos será concedidaúnicamente por los titulares de las dependencias correspondientes.

ARTÍCULO 166.-Todos los vehículos propiedad del Estadoy de las municipalidades que estén asignados a las distintasinstituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado deben estar debidamente identificados con laBandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a lacual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por elestricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior deCuentas presentará informes trimestrales a la Comisión dePresupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencialsobre el cumplimiento de esta Disposición.

ARTÍCULO 167.-Los funcionarios que utilicen seguridadpersonal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarsea un máximo de tres (3) personas y evitar el uso de vehículosadicionales al asignado a dicho funcionario.

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Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el DecretoNo.376-2005 del 20 de enero del 2006 y sus Reformas.

ARTÍCULO 168.-Es responsable en forma personal ysolidaria el funcionario titular de la Autoridad Nominadora ocualquier otro funcionario o empleado público que por negligenciao descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estadoy causen erogaciones de recursos financieros.

ARTÍCULO 169.-Las instituciones del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios comolos que prestan las Empresas Correos de Honduras(HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG),Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y laIndustria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios enaquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándolepreferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o másbajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en elmercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia ylibre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el avisode invitación o convocatoria que realicen las instituciones.

Previo al trámite relacionado con la adquisición de los serviciosmencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativosdeben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañenlas cotizaciones en referencia.

ARTÍCULO 170.-Todas las instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienendeudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas(ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “LaGaceta” y por trabajos de imprenta, deben hacer efectivo el pagocon su respectivo presupuesto del Ejercicio Fiscal 2014. Elincumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios ygastos legales.

ARTÍCULO 171.-Cuando la Administración Central pagueservicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquierotra institución, que según la Constitución de la República u otraLey especial les corresponda un porcentaje o valor en concepto

de transferencia, tal monto debe imputarse al créditopresupuestario correspondiente considerándose como pagoparcial o total de la transferencia según corresponda.

ARTÍCULO 172.-Se faculta a las instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contratencon cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales defidelidad a favor de cada una de las personas naturales queadministren bienes y recursos públicos, para proteger los fondosy bienes del Estado, determinando las unidades de AuditoríaInterna de cada institución los montos de dichas fianzas.

En el contrato de seguro se estipulará que el aseguradorcobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, lospagos hechos a favor del Estado como consecuencia del usoindebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Lasacciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañíaaseguradora, se deben realizar de conformidad a los informesque rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.

El pago que efectúe la compañía aseguradora encompensación por la infidelidad del funcionario o empleadopúblico en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo eximede la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme aLey corresponda.

ARTÍCULO 173.-La Comisión Interinstitucional paraCompra de Medicamentos (CIM) creada mediante DecretoEjecutivo No.PCM-01-2007 de fecha 13 de Enero de 2007, esla responsable de orientar, supervisar, controlar y verificar losprocesos de adquisiciones de medicamentos que realice en elDespacho de Salud, mediante los procedimientos establecidosen la Ley de Contratación del Estado.

Para estos efectos, el Despacho de Salud a través de laGerencia Administrativa, debe implementar los procedimientosque agilicen los trámites de adjudicación, recepción, compromisoy pago de las compras de medicamentos e informar mensualmentea dicha Comisión sobre el estado de los pagos a los proveedoresde tales medicamentos.

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ARTÍCULO 174.-Sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria,el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar aque otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio detelefonía celular, así como los límites máximos mensualesautorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del celularexceda el consumo autorizado la administración de cada institucióndeberá realizar la deducción de su respectivo salario mensualasignado.

ARTÍCULO 175.-A efecto de cumplir con la liquidaciónanual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepública y de las Instituciones Descentralizadas, se autoriza alDespacho de Finanzas para que mediante el “Formulario deModificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles delas asignaciones de diversa índole que queden al final del EjercicioFiscal en los diferentes Despachos de Estado y OrganismosDesconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creacionespresupuestarias que fueren necesarias.

Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestariasse deben utilizar al finalizar el mes de Diciembre, para noobstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en elrespectivo programa y Plan Operativo Anual.

ARTÍCULO 176.-Los titulares de los OrganismosDesconcentrados, previo a la ejecución de cualquier acción queconlleve efectos presupuestarios tales como movimientos salariales,nombramientos de personal, deben contar con el dictamenfavorable del Despacho de Finanzas en caso de que procedadicho gasto, siempre y cuando cuenten con la respectivadisponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 177.-En consonancia con el Artículo 118,numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos delcontrol previo de la ejecución presupuestaria, se instruye alDespacho de Finanzas para que continúe con la función de controly seguimiento del gasto, para lo cual se podrá asignar personaldependiente de los Despachos de Estado de Salud, Educación,Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Empresa Nacional deEnergía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro

Nacional de las Personas o en cualquier otra institución delGobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado que lascircunstancias lo ameriten.

Los Delegados presupuestarios serán asignados por elDespacho de Finanzas en las distintas Gerencias Administrativasy tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquiercompromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámitecon el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demásrequisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis enlos aspectos relacionados con la contratación de personal y loscontratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones;para lo cual deberá marcar como revisado en el Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI) todos losdocumentos que cumplen los requisitos de Ley.

ARTÍCULO 178.-Los recursos destinados a institucionesculturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladadoshacia un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favorde un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primerpago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual einforme de liquidación de los fondos ejecutados en el EjercicioFiscal anterior.

ARTÍCULO 179.-Dejar en suspenso los Decretos Números263-98 de fecha 30 de Octubre de 1998 y 311-98 de fecha 15de Diciembre de 1998, emitidos por el Congreso Nacional comoconsecuencia de los desastres naturales provocados por elHuracán y Tormenta Tropical Mitch, y relativos a la exoneraciónde impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas de bienes y servicios

ARTÍCULO 180.-Las instituciones, programas y proyectosrelacionados por su desempeño con servicios de asistencia,protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientosde las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de laPrimera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, asícomo en sus Planes Operativos y Presupuestos Anualescorrespondientes.

El Despacho de Desarrollo Social será responsable de evaluartrimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia

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de asistencia y protección social prevista para la población sujetode atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluacióncorrespondientes. Por tanto las instituciones, programas yproyectos deberán presentar en el término de cinco (5) díascalendario después de finalizado el trimestre, un informe delcumplimiento de las Políticas de Protección Social y DesarrolloIntegral de la Primera Infancia.

ARTÍCULO 181.-Se ordena a todas las institucionespúblicas incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos yProgramas para que homologuen y apliquen sus reglamentos deviáticos y otros gastos de viaje conforme al Reglamento de Viáticosy Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del PoderEjecutivo vigente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número0696 de fecha 27 de Octubre de 2008, quedando sin valor yefecto los reglamentos de viáticos que se opongan a la presentedisposición.

El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento deeste Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe alas Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 182.-Cuando se envíen al Congreso NacionalContratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otrainiciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismosde forma física y digital para facilitar la proyección al momento desu discusión y posterior publicación en el portal de este Poder delEstado.

ARTÍCULO 183.-Los procesos de adquisición de Segurosdel Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado debenenmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Leyde Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por laComisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Leyde Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a losinstitutos Públicos de Previsión Social la contratación directa deSeguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y losrelacionados con su cartera crediticia a través de agentes,corredores o sociedades de corretaje.

ARTÍCULO 184.-Con fundamento en el Artículo 9, párrafocuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica delPresupuesto se establece como instrumento orientador de lapolítica fiscal de mediano plazo el Presupuesto Plurianual para elperiodo 2015- 2017, el que será actualizado anualmente deacuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de lasvariables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, asícomo, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de laAdministración Central y del Sector Público no Financiero. ElPresupuesto Plurianual 2015- 2017 está enmarcado en la Leypara el establecimiento de una Visión de País y la adopción deun Plan de Nación para Honduras y forma parte del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la República y de lasInstituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2014.

ARTÍCULO 185.-Prorrogar la vigencia del DecretoLegislativo No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010 contentivode la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera durante el presenteEjercicio Fiscal.

ARTÍCULO 186.-Todas las instituciones del Gobierno:Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operandoen el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

ARTÍCULO 187.-Autorizar al Despacho de Finanzas paraque previa conciliación de los valores adeudados entre institucionesde los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice lascompensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte medianteel “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidaspresupuestarias aprobadas en esta Ley.

ARTÍCULO 188.-Autorizar al Despacho de Turismo y alInstituto Hondureño de Turismo (IHT), para que bajo la modalidadde Alianza Pública-Privada (APP), proceda a contratar dentrodel sector privado el cobro de la tasa turística del cuatro porciento (4%) a nivel nacional, fondos que deben ir destinados alsector turismo con el propósito de incrementar significativamentela recaudación actual, ampliando la base y así impulsar y fomentarel auto-sostenimiento de dicho Instituto. Estos fondos recaudadosdeben ser transferidos de inmediato por el Despacho de Finanzas

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al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usadosexpresamente para promoción del país.

ARTÍCULO 189.-Con el propósito de que todas lasinstituciones del Estado cumplan con la disposición contenida enel Artículo 25 de la Ley para Fomento y Desarrollo deCompetitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, así comopara agilizar la inversión pública, la misma debe exponer lasdemandas de Adquisición de obras, bienes y servicios, cuyosmontos no superan los límites para las compras directas ylicitaciones privadas, establecidas en estas Disposiciones,contenidas en su Plan Anual de Adquisiciones y en el PlanOperativo para el 2014, mediante la utilización de las ferias a lainversa.

ARTÍCULO 190.-Cuando el Estado o sus entidades seacondenado a reconocer cantidades líquidas mediante sentenciasfirmes, el cálculo de intereses comerciales y moratorios queestablece el Artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción de loContencioso Administrativo, será calculado en base al interéssimple conforme a las tasas pasivas, aplicando las tasas promedioponderada de los depósitos de ahorro y certificados de depósitosdel sistema bancario nacional. Respecto al cálculo de los interesesmoratorios se aplicará la tasa del dos por ciento (2%) anual.

Todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por losTribunales de Justicia competentes, deberá ser notificado alTribunal Superior de Cuentas para que este determine si existeresponsabilidad de los funcionarios públicos por negligencia uomisión en los principios de legalidad, transparencia, eficacia yeficiencia que deben observarse en la Administración Pública.

ARTÍCULO 191.-El Despacho de Finanzas en coordinacióncon los Despachos del Interior y Población y el Tribunal Superiorde Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestariauniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a travésde la implementación gradual y obligatoria del Sistema deAdministración Municipal Integrado, con lo que se fortalecerá losmecanismos de transparencia, mejora en la prestación de serviciospúblicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materiade gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendircuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre lasliquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia,así como la liquidación del mismo.

ARTÍCULO 192.-La represa José Cecilio del Valle(Nacaome) será administrada por la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica (ENEE), los recursos financieros generados por la

operación de la misma deberán ingresar a la cuenta única de laTesorería General de la República. Se autoriza al Despacho deFinanzas a crear las asignaciones presupuestarias para sufuncionamiento. Lo anterior entrará en vigencia una vez que elContrato existente entre los Despachos de Obras Públicas,Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Empresa ELECNOR,concluya legalmente.

ARTÍCULO 193.-Se autoriza al Despacho de Finanzas paraque registre en el SIAFI las operaciones derivadas de los contratosde Fideicomisos constituidos por las instituciones de laAdministración Central.

Los comités encargados de coordinar y vigilar los fideicomisosdeberán informar mensualmente sobre dichas operaciones alDespacho de Finanzas y a la Institución ejecutora.

El Despacho de Finanzas, a través de la Dirección Generalde Crédito Público enviará informes trimestrales de lasoperaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinariade Presupuesto del Congreso Nacional.

Las instituciones que requieran regularizar las operaciones delos fideicomisos, deberán gestionar ante el órgano administradordel mismo la documentación soporte, para hacer el registrocorrespondiente en el SIAFI, de no realizar los registroscorrespondientes los comités encargados de coordinar y vigilardichos fideicomisos no otorgarán más desembolsos a la institucióninfractora hasta que se haya cumplido con este mandato.

ARTÍCULO 194.-Para efectos del cumplimiento de losIndicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición deCuentas, el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de lapoblación en forma digital e impresa los siguientes documentos;durante la Formulación: Documento Preliminar (PolíticaPresupuestaria, Techos Institucionales), Propuesta del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos de la República y de lasInstituciones Descentralizadas y el Presupuesto Ciudadano;durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestariosde Respaldo de la Propuesta establecidos en la Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 23, Presupuesto Aprobado, InformesTrimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año.

ARTÍCULO 195.-La asignación presupuestaria aprobadaen el presupuesto del Despacho de Defensa Nacional,específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval para el

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arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchasinterceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirseni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivadodel Contrato firmado.

ARTÍCULO 196.-La distribución de los valores o bienesincautados y que administra la Oficina Administradora de BienesIncautados, OABI, serán distribuidos de conformidad con losporcentajes establecidos por la Ley.

La OABI, deberá informar trimestralmente al Despacho deFinanzas y al Tribunal Superior de Cuentas sobre la distribuciónde los recursos incautados y las instituciones receptoras de losbienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios ycontables correspondientes en el Sistema de AdministraciónFinanciera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza al Despachode Finanzas realizar las operaciones necesarias.

ARTÍCULO 197.-Con base a lo establecido en el Artículo17 del Decreto Legislativo No. 170-2006 de fecha 30 dediciembre del 2006, contentivo de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, se clasifica como informaciónreservada la derivada de las asignaciones presupuestariascorrespondientes a la Presidencia de la República en lo atinente alos gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 198.-Cualquier compromiso adquirido por lasinstituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado yDescentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y delas Instituciones Descentralizadas no será reconocido como deudapública ni tampoco registrado en el Sistema de AdministraciónFinanciera Integrada. El Despacho de Finanzas no tramitará ningunasolicitud de modificación presupuestaria por este concepto y quedaautorizada para establecer las regulaciones pertinentes para elrechazo de éstos.

Los funcionarios que autoricen estos compromisos seránresponsables solidariamente para honrar las deudas de estosgastos.

ARTÍCULO 199.-Todo Funcionario del Gobierno: Central,Desconcentrado y Descentralizado responsable en el manejo desu asignación presupuestaria aprobada que se exceda en el gastodel mismo, será causal suficiente para su destitución y quedaráinhabilitado a ejercer un cargo público por el término de diez

(10) años, sin perjuicio de las acciones que puedan entablar losentes contralores del Estado.

La sanción referida será ejecutada por el Presidente de laRepública, para lo cual deberá agotarse el procedimiento legalestablecido.

ARTÍCULO 200.-El Despacho de Finanzas no estáobligado a efectuar pago alguno cuyo gasto no esté comprendidoen el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

ARTÍCULO 201.-El Despacho de Educación, deberárealizar los ajustes en su POA – Presupuesto a más tardar 30 díashábiles después de publicada la presente Ley a fin de realizar laimplementación de la reforma educativa como prioridad ynecesidad nacional, tal como lo establece la Ley Fundamental deEducación en sus artículos del 31 al 35, 37 y 83; lo cual implica laejecución de un proceso de reestructuración administrativa,financiera y de recurso humano, para apoyar de manera directa ladescentralización y el funcionamiento de las DireccionesDepartamentales, Distritales y Municipales. Gestionar los recursosde la cooperación externa en función de las necesidades que surjande la aplicación de Ley Fundamental de Educación y susReglamentos.

El Despacho de Finanzas y el de Planificación y CooperaciónExterna darán seguimiento a esta disposición, asimismo, elDespacho de Educación presentará informes trimestrales a laComisión Ad hoc para la reforma de la educación, a la Comisiónde Presupuesto y a la Comisión de Seguimiento para la ReformaEducativa del Congreso Nacional.

ARTICULO 202.-Se faculta al Despacho de Finanzas paraque a través de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales puedaefectuar la venta en subasta pública de bienes nacionales mueblese inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado,asimismo se instruye a la Dirección Nacional de Tránsito, MinisterioPúblico y Corte Suprema de Justicia procedan a darlecumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado referente a losvehículos en abandono, los recaudados se destinarán al pago dela deuda interna.

ARTICULO 203.-Se Autoriza a la Dirección Ejecutiva deIngresos, proceda a la venta directa de mercancías sobrantes de

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subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país,así como en los depósitos aduaneros en los siguientes casos:

a) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada porla Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por suscondiciones físicas no pueden ser donadas a institucionesestatales o de beneficencia pública.

b) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuyaimportación está prohibida por la Ley, de conformidad conel Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluye losamparados en la Ley Especial Sobre Abandono deVehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002de fecha diecisiete de julio del dos mil dos, referente a losvehículos que se encuentran en depósito en los juzgados dela República y otras instancias administrativas.

Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán servendidos en partes o como chatarra, quedando obligado elcomprador a asumir los costos generados por la desarticulaciónen partes, la que se realizará bajo la supervisión de la AutoridadAduanera.

Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberáemitir el dictamen correspondiente sobre el valor de lasmercancías.

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o comochatarra, podrá circular en el territorio nacional, por lo tanto laDirección Ejecutiva de Ingresos, no deberá autorizar la inscripcióndel vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos en un término de 20 díasdespués de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitirel Reglamento a este Artículo.

ARTÍCULO 204.-Los recursos financieros que se generencon la venta establecida en el Artículo anterior, se depositarán enla Cuenta Única de la Tesorería General de República y ladistribución se hará con base a lo establecido en el párrafo segundodel Artículo 9 de esta Ley.

De los valores que se le asignen, la Dirección Ejecutiva deIngresos los destinará únicamente para la remodelación,equipamiento, y cualquier otro gasto en las aduanas, asimismo,deberá informar periódicamente del manejo de estos recursos alDespacho de Finanzas.

ARTICULO 205 .- Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 59 del Decreto 17-2010, contentivo de la Ley de Ingresos,Equidad Social y Razonamiento del Gasto Público, el Despachode Relaciones Exteriores podrá arrendar Vehículos para elfuncionamiento de las Embajadas, Consulados y Represen-taciones ante Organismos Internacionales acreditadas en elexterior, según la normativa establecida en cada país.

El costo del arrendamiento será financiado de los gastos defuncionamiento asignados a cada Embajada, Consulado orepresentación.

Asimismo, se autoriza al Despacho de Relaciones Exteriorespara que realice una restructuración del servicio tanto exteriorcomo interior, la cual deberá ser financiada con recursos de supropio presupuesto mediante una reprogramación física y financierade sus objetivos y resultados.

ARTICULO 206.-Se autoriza al Despacho de Finanzas arealizar las modificaciones necesarias que conlleven al ajuste delPresupuesto al Nuevo modelo de Gestión Pública a través de unproceso de reestructuración de las distintas entidades queconforman el Sector Público.

Posteriormente los Coordinadores Sectoriales deberán hacerlas revisiones que correspondan en los Planes Operativos y enlos Presupuestos de las instituciones que están incorporadas en elSector, por lo que deberán proceder a realizar en el término de30 días calendario después de la publicación de esta Ley en elDiario Oficial La Gaceta, las modificaciones que correspondanproducto de dichos ajustes; finalizado dicho término lasinstituciones deberán limitarse a realizar diez (10) modificacionespor traslados internos cada tres meses.

ARTICULO 207.-Autorizar al Despacho de Finanzas paraestablecer en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepública, un Fondo de Desarrollo Social con los rendimientosprovenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de laFinanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la leyantes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamentese irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo.

Del fondo en referencia, se creará un Fideicomiso para laEjecución del Programa Presidencial Vida Mejor, a ejecutarsepor el Gobierno de la República, así como para financiar loscompromisos derivados de la aplicación de dicha ley.

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ARTÍCULO 208.-Exonerar al BCH del pago de todo tipode gravámenes relacionados con la importación en la compra debilletes y monedas de Banco.

ARTÍCULO 209.-Con el propósito de optimizar lautilización de los recursos del Estado durante el presente ejerciciofiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la AdministraciónCentral la contratación de publicidad y propaganda.

Los recursos para estos propósitos se centralizarán en elPresupuesto de la Presidencia de la República, quien es la únicaautorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario.En caso que se requiera estos servicios por parte de lasinstituciones, estas deberán presentar la solicitud correspondienteante el Presidente de la República.

ARTÍCULO 210.-Sin perjuicio del límite establecido en elArtículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósitode agilizar las inversiones de las instituciones Descentralizadas delEstado, se autoriza a los Institutos de Previsión Social, para quede acuerdo a su capacidad financiera puedan realizar inversionesfísicas y financieras con sus recursos propios, bajo la regulaciónde la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), debiendoincorporar los recursos en referencia a sus respectivosPresupuestos tanto de Ingresos como de Egresos.

ARTÍCULO 211.-La nueva forma de administración de laHacienda Pública, estará integrada por Gabinetes Sectoriales talcomo lo establece el Artículo 15 de la Ley de la AdministraciónPública, como Órganos de apoyo del Presidente de la República,en la conducción de la planificación estratégica, la formulación yla administración presupuestaria, el seguimiento y evaluación delos objetivos y metas de su respectivo sector, la evaluación deldesempeño y la gestión por resultados, la coordinaciónintrasectorial e intersectorial, y la conducción de las políticassectoriales en el marco de las prioridades presidenciales, el MarcoMacroeconómico y la Visión de País y Plan de Nación.

Los Gabinetes Sectoriales estarán coordinados por unSecretario de Estado. Los Secretarios de Estado Coordinadoresde los Sectores serán designados por el Presidente de laRepública.

Los Secretarios de Estado Coordinadores de los Sectorestendrán las siguientes funciones:

a) Analizar los asuntos de carácter general que tengan relacióncon los Despachos, Entidades Desconcentradas, InstitucionesDescentralizadas y Órganos que lo integran;

b) Estudiar los temas que afecten las funciones y atribucionesde dos o más instituciones y que requieran la elaboración deuna propuesta conjunta, previa a su resolución;

c) Aprobar los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales,incluyendo las Metas, Productos y Resultados previstos enel Programa de Gobierno;

d) Distribuir entre las instituciones que conforman el Sector elTecho de Gasto Sectorial asignado por el Despacho deFinanzas para la formulación de los presupuestos anuales;

e) Analizar y aprobar las justificaciones de modificaciones delgasto (transferencias o traslados intrasectoriales), que durantela ejecución de los presupuestos institucionales correspondaefectuar, previamente al trámite respectivo que establece laLey Orgánica del Presupuesto, Decreto Legislativo 83-2004;

f) Remitir a la Presidencia de la República, la información sobreel seguimiento y evaluación de la Instituciones yDependencias que conforman el Sector correspondiente,de acuerdo al Sistema de Gestión por Resultados;

g) Elevar a la Presidencia de la República las recomendacionesde las Secretarías de Estado Sectoriales.

h) Conducción de la Planificación Estratégica y Presupuestariadel Sector, conforme a las Prioridades Presidenciales, elMarco Macroeconómico y la Visión de País y Plan deNación;

i) Coordinar la ejecución, el seguimiento y la evaluación delPlan Estratégico del Sector, Plan Estratégico Institucional,Plan Operativo Anual y los Presupuestos institucionales;

j) Coordinación intersectorial para el logro de los objetivos yresultados;

k) Conducción de las Políticas Sectoriales;

l) Cualquier otra función que le asigne el Presidente de laRepública.