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INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 4. Prospecto de Información

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INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión Básica 4.

P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n

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Prospecto de Información Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V. (en lo sucesivo denominada también como Inbursa Siefore Básica 4, Sociedad de Inversión Básica 4, la Sociedad o la Sociedad de Inversión), es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), que es operada y administrada por Afore Inbursa S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa (en adelante identificada también como Afore Inbursa o la Administradora), organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo también referida como la Ley o Ley SAR) y su Reglamento (en lo sucesivo RLSAR), así como por las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo también referida como la Comisión o la CONSAR). Tiene por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social, otorgando para tal efecto la mayor seguridad en su manejo, obteniendo asimismo un adecuado nivel de rentabilidad de los recursos de los Trabajadores. Igualmente, Inbursa Siefore Básica 4 buscará lograr un incremento del ahorro interno a través de fomentar el desarrollo de un mercado de Instrumentos de largo plazo, acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La mayor generación de empleo; c) La construcción de vivienda; d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y e) El desarrollo regional.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

I. DEFINICIONES

1. Para efectos de este prospecto se entenderá por:

I. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la

documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente;

II. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión ó Activo Total, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

IV. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión;

V. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

VI. Ahorro Solidario, los montos enterados en los términos del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);

VII. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

VIII. Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales de las Sociedades de Inversión sean excedidos;

IX. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

X. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del RLSAR;

XI. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

XII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XIII. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

XIV. Bolsa de Derivados, a las personas morales que tengan por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados, supervisadas por autoridades pertenecientes a los Países Elegibles para Inversiones;

XV. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios;

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XVI. Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para Inversiones, elaborado con base en alguno o algunos de los índices accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

XVII. Categoría, a cada uno de los límites de inversión vinculados con la calificación crediticia emitida por alguna institución calificadora de valores aplicable a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda o Contrapartes, determinados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

XVIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIX. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión1, a los referidos en el artículo 1º, de las

disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones.

XX. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o

aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión;

XXI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXII. Clase de Activo, a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable, Mercancías, Instrumentos Estructurados, y Posiciones Puras en Divisas, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión con base en la clasificación prevista en la presente definición;

XXIII. Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los activos de alta calidad, prevista en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro para mitigar los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo N (BIS) contiene la metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de liquidez;

XXIV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XXV. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XXVI. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XXVII. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XXVIII. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XXIX. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XXX. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley;

XXXI. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley;

XXXII. Contralor Normativo, al previsto para la Administradora, en el artículo 30 de la Ley y su equivalente para las Empresas Operadoras, en el correspondiente título de concesión;

1 Estos entrarán en vigor una vez que se encuentren previstos en las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores

y otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como reúnan los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio primero, fracción I, de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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XXXIII. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXXIV. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXXV. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban:

a) Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes, directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las Bolsas de Derivados, y

b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por la Sociedad de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada;

XXXVI. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo de

asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le sea asignada, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de la Sociedad de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, que no estén respaldados por operaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje;

XXXVII. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda;

XXXVIII. Custodio, al Intermediario Financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XXXIX. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XL. Desviación Permitida, a la diferencia observada entre la ponderación asignada a una acción que integre un índice o Canasta de Índices y la ponderación asignada a esa misma acción en un Componente de Renta Variable, que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro replique dicho índice o Canasta de Índices;

XLI. Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión;

XLII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L del presente prospecto;

XLIII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el

retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

XLIV. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XLV. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales, distintos de los señalados en la definición de Inversión Neutra;

XLVI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XLVII. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR;

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XLVIII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XLIX. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple;

L. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y apruebe el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos. La definición de la Estrategia de Inversión deberá ser consistente con la definición del portafolio de referencia de la Sociedad de Inversión y deberá contemplar la desviación máxima que se permita entre la cartera de inversión y el portafolio de referencia;

LI. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:

i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.

ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste;

d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y

e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

LII. Factores de Riesgo, a las tasas de Interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

LIII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E;

LIV. FIBRA-E

2, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo

1º de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones.

LV. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

2 Estos entrarán en vigor una vez que se encuentren previstos en las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores

y otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como reúnan los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio primero, fracción I, de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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LVI. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto.

Quedan comprendidos dentro de esta definición los Fondos Mutuos indexados, los cuales deben replicar pasivamente algún Índice Accionario, Inmobiliario o de Deuda autorizado. Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los Trabajadores invertidos en la Sociedad de Inversión.

LVII. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones

Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable;

LVIII. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable;

LIX. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administradora, la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a: los Consejeros Independientes, los miembros propietarios del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los auxiliares, y demás que estén vinculados a cuestiones administrativas;

LX. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto;

LXI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

LXII. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Dichos índices serán dados a conocer por la Comisión de conformidad con los contenidos referidos en el Anexo M del presente prospecto;

LXIII. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Dichos índices serán dados a conocer por la Comisión de conformidad con los contenidos referidos en el Anexo M del presente prospecto;

LXIV. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Dichos índices serán dados a conocer por la Comisión de conformidad con los contenidos referidos en el Anexo M del presente prospecto;

LXV. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

LXVI. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en

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Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales;

LXVII. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:

a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley;

b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales;

LXVIII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable;

c) Las Obligaciones Subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d) Las Obligaciones Subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento;

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros;

f) Instrumentos de Deuda Híbridos

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

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LXIX. Instrumentos de Deuda Híbridos3, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero,

colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:

a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital;

b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago

de los cupones pueda ser diferible;

c) Que la fecha de pago del principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada, diferible e indeterminada;

d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en el presente prospecto;

e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito;

f) Que la fecha de vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y

g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores

de Países Elegibles para Inversiones.

LXX. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos;

b) Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades.

Los Instrumentos Estructurados, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

LXXI. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para

Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales;

3 Entrarán en vigor una vez que se emitan los requisitos referentes a las calificaciones crediticias que establezca el Comité de Análisis de

Riesgos, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio, fracción II, de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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LXXII. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objeto de Inversión, así como para actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones;

LXXIII. Inversiones Obligatorias de la Administradora, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que Afore Inbursa debe invertir en acciones de la Sociedad de Inversión que administre conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LXXIV. Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

LXXV. Ley o Ley SAR, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LXXVI. Límite Prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité de Inversión complementarios a los regulatorios;

LXXVII. Manual de Inversión, al documento con las reglas que elabore la Administradora para documentar la Estrategia de Inversión, así como políticas de inversión autorizadas por el Comité de Inversión, en cumplimiento a las responsabilidades previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para dicho Comité;

LXXVIII. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas que elabore Afore Inbursa para documentar la Administración de Riesgos Financieros;

LXXIX. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el Riesgo Operativo de la Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que Afore Inbursa debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

LXXX. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos;

LXXXI. Nexo Patrimonial, al que existe entre Afore Inbursa y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca Afore Inbursa;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca Afore Inbursa, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de Afore Inbursa;

LXXXII. Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas por el Banco de México, así como aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes Activos Objeto de Inversión : Acciones listadas, Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria listados en mercados organizados de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles que así lo prevean en su prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en mercados de los Países Elegibles para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición también las operaciones que el Banco de México señale en sus reglas relativas a las operaciones con Derivados;

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LXXXIII. Operación de Opción, a la operación en virtud de la cual una de las partes, denominada comprador de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar (en el caso de una opción conocida en la práctica en el idioma inglés como “Call”) o vender (en el caso de una opción conocida en la práctica en el idioma inglés como “Put”) subyacentes autorizados a su Contraparte, esta última denominada vendedor de la opción, la cual es ejercible en una "Fecha de Ejercicio" y al "Precio de Ejercicio" previamente acordados. El pago de la prima puede también dar el derecho a recibir una cantidad de dinero o los subyacentes objeto de la operación previamente determinados sujetos a las condiciones que hayan determinado las partes negociadoras. Se entenderá por "Fecha de Ejercicio" al día o días en los cuales el comprador de la opción se encuentra facultado a ejercer su derecho. La "Fecha de Ejercicio" podrá ser una fecha específica o una serie de días hábiles bancarios consecutivos o separados. Asimismo, por "Precio de Ejercicio" se entenderá aquel al que el comprador de la opción puede ejercer el derecho convenido, pudiendo ser de cero;

LXXXIV. Operación de Swap, al contrato mediante el cual las partes negociadoras se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras, previstas al momento de concertar la operación;

LXXXV. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opera la Sociedad que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión;

LXXXVI. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún modelo de administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación, usado por la Administradora;

LXXXVII. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto;

LXXXVIII. Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o en su caso al precio teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y modelos de valuación, aplicable a cada uno de los Activos Objeto de Inversión, previstos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios;

LXXXIX. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a Afore Inbursa o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades;

XC. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones;

XCI. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

XCII. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y en el presente prospecto de información, así como en los casos a que se refiere el artículo 178 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ;

XCIII. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de Afore Inbursa que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de la Sociedad de Inversión;

XCIV. Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionada por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:

a) Riesgo de crédito o crediticio, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una Contraparte o del emisor, de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de Inversión;

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b) Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y

c) Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los Factores de Riesgo que inciden sobre la valuación de los Activos Objeto de Inversión;

XCV. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los Trabajadores, a los que se encuentra expuesta Afore Inbursa, las prestadoras de servicio y las Empresas Operadoras, entre los cuales se encuentran comprendidos los siguientes tipos:

a) Riesgo Legal, a la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que Afore Inbursa y las Empresas Operadoras lleven a cabo;

b) Riesgo de Procesos Operativos, la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los Trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de Afore Inbursa, las prestadoras de servicio y las Empresas Operadoras, y

c) Riesgo Tecnológico, a la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución de procesos operativos por parte de Afore Inbursa, las prestadoras de servicio y las Empresas Operadoras;

XCVI. Sistema Integral Automatizado, al sistema informático o conjunto de módulos interconectados de forma automatizada utilizados por Afore Inbursa para realizar las actividades descritas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho sistema o conjunto de módulos deberán permitir realizar las siguientes actividades:

a) Adquisición y enajenación de Activos Objeto de Inversión;

b) Registro en línea de Activos Objeto de Inversión;

c) Administración de riesgos;

d) Confirmación de operaciones;

e) Asignación de operaciones;

f) Liquidación de operaciones;

g) Registro contable de la Sociedad de Inversión;

h) Generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión, y

i) Las demás que se requieran para atender las necesidades en la gestión integral de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión.

Asimismo, el Sistema Integral Automatizado deberá:

i. Permitir que los accesos a los servicios del Sistema Integral Automatizado se encuentren restringidos por usuarios y perfiles. Las políticas de seguridad en el acceso deberán estar documentadas y ser susceptibles de auditoría;

ii. Contar con la evidencia inviolable, incluyendo fecha y hora, que se encuentre registrada en el mismo sistema, conocida en la práctica como “huellas de auditoría”, la cual permita identificar a los usuarios que participaron en las actividades descritas en los incisos a) al i) anteriores y en sus respectivas funciones tales como, parametrización, análisis previos a la operación que corresponda, asignación, confirmación, liquidación, registro contable, generación de estados financieros, consultas, e integración de insumos;

iii. Contar con soporte técnico permanente y oportuno para resolver problemas técnicos, operativos o de

modelación para el Sistema Integral Automatizado, y

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iv. Contar con una estructura de base de datos que permita dar cumplimiento con lo dispuesto en las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

XCVII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores);

XCVIII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva

de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo o de fondos de previsión social;

XCIX. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

C. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

CI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

CII. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE;

CIII. Subcuenta de RCV IMSS, a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

CIV. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la Subcuenta del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

CV. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1° de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

CVI. Tipo de Cambio, al tipo de cambio entre la moneda nacional y el dólar de los Estados Unidos de América, determinado por los Proveedores de Precios;

CVII. Tipo de Cambio Cruzado de Valuación, al tipo de cambio aplicable entre dos Divisas diferentes del peso, determinado por los Proveedores de Precios;

CVIII. Tipo de Cambio Fix, al tipo de cambio entre el peso y el dólar de los Estados Unidos de América, empleado para solventar obligaciones en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, determinado por el Banco de México;

CIX. Títulos que Pagan Intereses, a los Instrumentos y Valores Extranjeros que pagan de forma periódica intereses de forma adicional a su valor nominal;

CX. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

CXI. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

CXII. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de Afore Inbursa especializada en materia de riesgos financieros en la que se apoyan el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión;

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CXIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación;

CXIV. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor a mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión;

CXV. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;

CXVI. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto;

CXVII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la definición de Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

CXVIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

CXIX. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos;

CXX. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión, u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión, y

CXXI. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

Las definiciones antes señaladas podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

II. DATOS GENERALES

1. Datos de la Sociedad de Inversión

1.1. Denominación Social.

Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V.

1.2. Tipo de Sociedad de Inversión. Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión en Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, y operaciones con Derivados para los cuales la Sociedad cuente con la no objeción por parte de la CONSAR (en adelante también referidos como Derivados autorizados), reportos y préstamos de valores.

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1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Básica 4.

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa y que tengan 36 o menos años de edad.

Los recursos de los Trabajadores que tengan más de 36 años de edad, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 3, con excepción de lo dispuesto en el inciso e) de la sección “IV.- Régimen de Inversión” del presente prospecto de información.

Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, en términos de lo que se prevea en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en el párrafo anterior, podrán en cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad

4.

1.3. Constitución

El día 7 de enero de 2008 ante la fe del notario público No.110, Lic. Javier Cevallos Lujambio del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 66,854 fue constituida la Sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 12 de febrero de 2008 bajo el folio número 377,091.

1.4. Fecha y Número de Autorización

31 de octubre de 2007 mediante el oficio número D00/100/177/2007 de la CONSAR.

1.5. Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad se encuentra en la Ciudad de México, y sus oficinas principales se ubican en

Avenida Insurgentes Sur #3500, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México.

Paseo de las Palmas 750, Lomas de Chapultepec II Sección, C.P. 11000, Ciudad de México.

2. Datos Generales de la Administradora que Opera la Sociedad de Inversión 2.1. Denominación social.

Afore Inbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa

2.2. Constitución.

El día 4 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 83, Lic. Alberto T. Sánchez Colín del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No.100, 120 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 6 de febrero de 1997, bajo el folio número 217,218.

2.3. Fecha y número de autorización.

27 de enero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/075/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

4 Conforme a la fracción IV, de la primera de las transitorias de las de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de

Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, hasta en tanto se establezcan los lineamientos referidos en el párrafo anterior, los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección.

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2.4. Domicilio social.

El domicilio de la Administradora es en la Ciudad de México, y sus oficinas principales se ubican en Avenida Insurgentes Sur # 3500, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México.

2.5. Nexos patrimoniales y sociedades relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de

Inversión

Afore Inbursa tiene Nexos Patrimoniales con Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Out Sourcing Inburnet, S.A. de C.V. y Genworth Life Insurance Company, dado que estas son las empresas que participan en su capital social. También tiene Nexos Patrimoniales con las siguientes Entidades Financieras y casa de bolsa que forman parte de Grupo Financiero Inbursa: Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa Patrimonial Inbursa, S.A. Seguros de Crédito Inbursa, S.A. Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa. CF Credit Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Inbursa. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa Son sociedades relacionadas entre sí las mencionadas anteriormente (excepto Genworth Life Insurance Company y Out Sourcing Inburnet, S.A. de C.V.), además de las siguientes: Operadora Inbursa de Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inbursa Sinca Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales. Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.

2.6. Revelar si la Administradora cumple con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR).

Afore Inbursa no cuenta con alguna Certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR).

2.7. Conflictos de Interés

“La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.”

3. Comité de Inversión.

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión deberá: I. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión, dentro de los

límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Esta obligación será aplicable únicamente a los Activos Objetos de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición; La estrategia deberá contemplar su vigencia, la periodicidad con que será revisada por el Comité de Inversión y el margen de desviación máximo permitido al área de inversión por el Comité de Inversión para cada una de las políticas definidas por éste y aplicables a la cartera de inversión de la Sociedad. Será responsabilidad del Comité de Inversión definir y aprobar criterios adicionales que conforman la Estrategia de Inversión, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión.

II. Designar:

a) Al o los custodios y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, el Comité de Inversión deberá emitir su visto bueno;

b) A los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

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c) A los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y

generación de estados financieros, así como el traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el Comité de Inversión.

Respecto del Responsable del Área de Inversiones, el Comité de Inversión deberá evaluar y expresarse en la sesión que corresponda acerca de la designación que efectúe Afore Inbursa.

III. Aprobar los programas de recomposición de cartera. Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros;

IV. Definir y aprobar, las políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible;

V. Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Inversión deberá prever políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado. A efecto de lo previsto en la presente fracción, el Comité de Inversión deberá acreditar el apego a dichas políticas de concertación adoptadas por cualquier medio magnético, electrónico o documental.

VI. Podrá definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. Lo anterior, cuando el Comité de Inversión considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3 y 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros.

VII. Determinar, para cada Clase de Activo, del Activo Total los porcentajes que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

VIII. Definir la periodicidad con la que el área de inversión de la Sociedad de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones contenidos en las fracciones anteriores. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año;

IX. Deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, Componentes de Renta Variable, a la Estrategia de Inversión en Divisas, a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y a la política que aplicará en el empleo de Derivados,

X. Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

XI. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en el artículo 63 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, el Comité de Inversión deberá conocer las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y Diferencial de Valor en Riesgo Condicional.

XII. Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los índices, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria que la Comisión notifique a la Administradora o a la Sociedad de Inversión.

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XIII. Opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones previstas en el Título III, Capítulo IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XIV. Definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades.

XV. Definir, en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente.

XVI. Definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros.

XVII. Aprobar el Manual de Inversión que elabore Afore Inbursa.

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre Afore Inbursa y las personas con las que tenga Nexo Patrimonial, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. Integración del Comité de Inversión

El Comité de Inversión de la Sociedad estará integrado cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales se contempla un Consejero Independiente, el Director General de Afore Inbursa y los demás miembros o Funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración se contempla a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de Afore Inbursa. Cada miembro tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión establecen el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. Este Comité sesiona cuando menos una vez al mes y sus sesiones son válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del Director General sólo puede excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas Ahorro para el Retiro. El Comité de Inversión podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que estén constituidos en los términos que determine el Comité de Inversión;

II. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y

III. Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por el Comité de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión.

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Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de Inversión de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente. El Contralor Normativo y el responsable de riesgos de Afore Inbursa asisten a las sesiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. En todo caso participan con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del Director General de Afore Inbursa. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, deben acreditar una experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera. Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deben manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de la cartera de inversión que sea objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes se abstienen de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión seleccionará los Activos Objeto de Inversión que serán adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el régimen de inversión previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y en el presente prospecto de información, observando los límites y parámetros establecidos por el Comité de Riesgos Financieros. En la operación del régimen de inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. 4. Comité de Riesgos Financieros

El Consejo de Administración de Inbursa Siefore Básica 4, ha constituido un Comité de Riesgos Financieros cuyo objeto es la Administración del Riesgo Financiero a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajusten a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos autorizados por el citado Consejo de Administración. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad es presidido por el Director General de Afore Inbursa, y está integrado por lo menos un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el responsable de la UAIR, cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de Afore Inbursa, son convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgos Financieros debe sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales es requerida la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros se hacen constar en Actas Pormenorizadas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones correspondientes. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Riesgos Financieros al secretario de dicho Comité. El Comité de Riesgos Financieros, para el desarrollo de su objeto, deberá definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos establecidas por la CONSAR, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro del Comité, a las políticas de control de riesgos, límites prudenciales, alarmas tempranas, exposición máxima, medidas de apalancamiento establecidas en el Artículo 3 de las Disposiciones en materia financiera, así tenemos que desempeñará las siguientes funciones: I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo

.

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II. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión;

III. Aprobar:

a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate;

b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos;

c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, y

d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

IV. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;

V. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a los Riesgos Financieros establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo. Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

VI. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten;

VII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al Consejo de Administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión;

VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y

IX. Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la UAIR, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al Consejo de Administración de Afore Inbursa, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrente la Sociedad de Inversión en sus operaciones. El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. Cabe mencionar que el Comité de Riesgos Financieros cuenta con un Subcomité de Crédito, del cual se auxilia para analizar las posibles Contrapartes nuevas, sin embargo, debido a que la Sociedad de Inversión no cuenta con la no objeción por parte de la CONSAR para operar ningún otro instrumento que no sean los Futuros de dólar americano (DEUAS) en MexDer con fines de cobertura, este Subcomité de Crédito no realiza dicha función. Una vez que se cuente con la no objeción por parte de la CONSAR para operar otro tipo de instrumentos con nuevas Contrapartes, se incorporarán al presente Prospecto las principales actividades a realizar por dicho órgano en el análisis de las posibles Contrapartes nuevas. Respecto a la calidad crediticia y el riesgo de Crédito de los emisores, se tiene la política de mantener una cartera de inversiones de primer nivel con calificación crediticia dentro de lo establecido por el Régimen de Inversión Autorizado, administrada mediante el análisis detallado de la información, procurando vigilar la evolución financiera de los instrumentos, así como los cambios en la calificación de crédito otorgada por las empresas calificadoras profesionales. Entendiendo como cartera de primer nivel a aquellas emisiones con calificaciones crediticias altas otorgadas por parte de las empresas calificadoras, como resultado de una sólida situación financiera, buena calidad crediticia y bajas expectativas de incumplimiento de sus obligaciones. La importancia de la metodología descrita anteriormente radica en la información que proporciona al Comité de Inversiones para la toma de decisiones.

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III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

a. Objetivos de la Inversión.

Inbursa Siefore Básica 4, es una Sociedad de Inversión especializada de fondos para el retiro, cuyo objetivo es otorgar a sus accionistas el más alto rendimiento posible, consistente con el Régimen de Inversión y un manejo prudente del riesgo. La Sociedad, para lograr este objetivo, adquiere Activos Objeto de Inversión, con los recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre los Trabajadores registrados en Afore Inbursa. La Sociedad de Inversión no puede garantizar rendimiento alguno. b. Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de

valores.

Criterios generales sobre la política de administración de riesgos e inversiones que seguirá la Sociedad de Inversión:

i. Inbursa Siefore Básica 4 invertirá en las siguientes Clases de Activos autorizados en el régimen de

inversión:

Clases de Activos autorizados por el Régimen de Inversión

Clases de Activos en los que invertirá

Inbursa Siefore Básica 4

Instrumentos de Renta Variable Nacional

Valores Extranjeros de Renta Variable

Derivados ( únicamente Futuros del dólar americano (DEUA) en MexDer siempre que dichas operaciones se realicen con fines de cobertura)

Divisas

Estructuras Vinculadas a Subyacentes

FIBRAS

Fondos Mutuos

Instrumentos de Deuda Nacional

Valores Extranjeros de Deuda

Instrumentos Bursatilizados

Instrumentos Estructurados

Inversiones Neutras

Mandatarios

Mercancías

Préstamo de Valores

Reportos

Vehículos de Inversión Inmobiliaria

ii. Medidas de Sensibilidad. Inbursa Siefore Básica 4 invertirá en un Plazo Promedio Ponderado con un rango de 840 a 1970 días el cual se considera adecuado para esta clase de sociedad de inversión sin que esto tenga un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo.

iii. Inbursa Siefore Básica 4 mantendrá un límite máximo de Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el Activo administrado por la Sociedad de Inversión de 1.00%.

iv. Inbursa Siefore Básica de Pensiones no realizará inversiones a través de mandatarios.

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La Sociedad podrá operar con los Activos Objeto de Inversión autorizados y con aquellos que las autoridades competentes autoricen en el futuro, a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando el régimen de inversión. La Sociedad de Inversión invertirá principalmente en Instrumentos cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo de los Trabajadores. La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. En la página de Internet de Afore Inbursa www.inbursa.com, el Trabajador puede conocer con mayor detalle y profundidad las características anteriores sobre la gestión de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. Inbursa Siefore Básica 4, basa su Política de Administración de Riesgos en el manejo prudencial de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta, como son: Riesgo de Mercado.- Que se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los Factores de Riesgo

que incide sobre la valuación de los Activos Objeto de Inversión. Es administrado a través del cálculo de las siguientes metodologías de Valor en Riesgo (VaR). Entendiendo al VaR como la pérdida máxima esperada (o peor pérdida) a lo largo de un horizonte de tiempo dentro de un intervalo de confianza dado, es decir, la pérdida de valor que puede sufrir la cartera de valores dado un nivel de riesgo asumido en un periodo determinado. Conforme a la metodología del Anexo L, se calcula el Valor en Riesgo Histórico a un día utilizando 1,000 escenarios, el número de escenario correspondiente al VaR es la E-ésima peor observación expresada en términos positivos, así también conforme a dicho anexo, se calcula el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Valor en Riesgo Paramétrico, calculado a través de un modelo de VaR Delta-Normal con 252 observaciones, un horizonte de un día y un nivel de confianza del 95%. Valor en Riesgo calculado con un modelo Monte Carlo, a través del cual se simulan la evolución de diversos factores de riesgo en el tiempo, asumiendo para la evolución de dichos factores un modelo log-normal, con un horizonte de un día y un nivel de confianza del 95%. Como medidas complementarias al VaR, se realizan pruebas bajo escenarios de estrés que consisten en la estimación de las pérdidas que podría sufrir un portafolio, ante movimientos de mercado adversos. Para tal efecto se estresa de 1 a 5 veces la volatilidad de los Factores de Riesgo que influyen en la valuación de cada Instrumento del portafolio, obteniendo las posibles pérdidas que podría sufrir la cartera de inversión del Activo administrado por la Sociedad de Inversión. También se calcula la posible pérdida que podría sufrir la cartera de inversión bajo escenarios de crisis financieras históricas como son: la Crisis Mexicana (1994), Crisis Asiática (1997), Crisis Rusa (1998), Crisis Estados Unidos (11 de septiembre 2001) y Crisis Hipotecaria-Credit Crunch (2008), de manera que se simula lo que sucedería hoy si los Factores de Riesgo tuvieran los niveles de variación que se observaron en dichos eventos pasados. Como política para el control de este riesgo, el Comité de Riesgos Financieros estableció límites prudenciales y alarmas tempranas, adicionales a los establecidos en el Régimen de Inversión Autorizado. Para vigilar su cumplimiento se considera el cálculo del Valor en Riesgo Paramétrico. El detalle cuantitativo de dichos límites se puede consultar en la sección IV. REGIMEN DE INVERSIÓN. Adicionalmente, la sociedad de inversión podrá celebrar contratos de Futuros del Dólar Americanos (DEUA) para cubrir su exposición en dicha divisa. Riesgo de Crédito.- Que se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una

Contraparte o Emisor, de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un activo Objeto de Inversión. Para su medición se calcula el Valor en Riesgo de crédito definido como la suma de Pérdida Esperada y la Pérdida no Esperada de los Activos Objeto de Inversión que cuenten con calificación crediticia, así como de Contrapartes en operaciones de Derivados. Como política para el control de este riesgo, el Comité de Riesgos Financieros estableció límites prudenciales y alarmas tempranas, adicionales a los establecidos en el Régimen de Inversión de Consar. Así tenemos límites de concentración del Activo administrado por la Sociedad de Inversión, por Región, Sector Económico, Emisores y Contraparte de acuerdo a su grado de calificación crediticia. Para vigilar el cumplimiento del límite de VaR de Crédito, se considera el cálculo del Valor en Riesgo de Crédito antes descrito. El detalle cuantitativo de dichos límites se puede consultar en la sección IV. REGIMEN DE INVERSIÓN.

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Riesgo de Liquidez.- Se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un

Activo Objeto de inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, está última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. El modelo para la estimación del Riesgo de Liquidez, consiste en analizar los niveles de operación de los spreads observados en el mercado para cada Activo Objeto de Inversión y a partir de estos, obtener indicadores de descuentos o castigos en caso de estar en la necesidad de liquidar la posición a precios de mercado en una fecha determinada. Como política para el control de este riesgo, el Comité de Riesgos Financieros estableció límites prudenciales y alarmas tempranas, adicionales a los establecidos en el Régimen de Inversión Autorizado. Para vigilar su cumplimiento se utiliza el modelo de Riesgo de Liquidez antes mencionado. El detalle cuantitativo de dichos límites se puede consultar en la sección IV. REGIMEN DE INVERSIÓN. Adicionalmente la Sociedad de Inversión deberá cumplir con el nivel diario de Coeficiente de Liquidez, por posiciones en Derivados, establecido en las Disposiciones en materia financiera, así como con las Alarmas tempranas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros. Riesgo Operativo.-Entendido como la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos

operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con el proceso de inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos los siguientes tipos: Riesgo Legal.- Es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de

resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones. Riesgo Tecnológico.- Es la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e

informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesarios para la ejecución del proceso de inversión. Riesgo de Procesos Operativos.- Es la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios

en la inversión de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores mediante el apego de normas internas y externas. El Riesgo Operativo es medido a través de la estimación de las pérdidas por la posible materialización de los riesgos Legales, Tecnológicos y de Procesos, relacionados con el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales de los Trabajadores. En la página de Internet de Afore Inbursa www.inbursa.com el Trabajador puede conocer con mayor detalle las características anteriores sobre la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. Descripción general del Portafolio de Referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión

El Portafolio de Referencia (PdR) se establece con el objetivo de tener un punto de comparación para establecer la efectividad de las políticas de administración del portafolio y sus implementaciones. El portafolio de referencia se establece como un portafolio pasivo que refleja la Estrategia de Inversión de la institución. Sobre esa base, se espera que la administración dinámica del portafolio logre rendimientos al menos similares y posiblemente mayores. Adicionalmente el Portafolio de Referencia puede tener aplicaciones para:

i. Entender el riesgo y rendimiento histórico de un grupo de activos. ii. Formular a futuro expectativas de rendimiento y de riesgo. iii. Entender donde se añade valor al portafolio. iv. Mantener una visión de largo plazo. v. Mantener bajo control los riesgos. vi. Minimizar costos de transacción. vii. Tener una base sobre la cual efectuar cambios. viii. Tener una base desde la cual poder efectuar asignaciones tácticas de inversión.

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PORTAFOLIO DE REFERENCIA

SB4

CETES_91D_I 37%

UDIBONOS_5A 13%

UDIBONOS_10A 8%

UDIBONOS_20A 0%

UDIBONOS_30A 8%

TASA_VARIABLE_GUBERNAMENTAL 4%

CORPORATIVO_AAA_TASA_VARIABLE 13%

IPC Index 11%

SPX Index 6%

TOTAL 100%

c. Inversión en Derivados

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Actualmente la Sociedad cuenta con autorización para realizar únicamente operaciones de Futuros del Dólar Americano (DEUA) en MexDer siempre que dichas operaciones se realicen con fines de cobertura y en apego al Régimen de Inversión vigente y a las normas emitidas por el Banco de México aplicables al respecto. El objetivo de las políticas que se mencionan a continuación, es establecer los riesgos asociados y el control de la operación e inversión con los Derivados autorizados. En el caso de celebración de las operaciones financieras conocidas como derivadas por parte de la sociedad de inversión, la Estrategia de Inversión le permitirá diversificar aún más su cartera, lo cual le otorga una mayor protección a los recursos de los Trabajadores contra el riesgo de mercado. Estrategia de inversión con Derivados autorizados: Consiste en eficientar la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, para obtener una mejor combinación de riesgo y rendimiento, buscando en todo momento optimizar el rendimiento esperado de los recursos. La Sociedad de Inversión realizará sus operaciones con Futuros del dólar americano con los siguientes propósitos: Compensar parcial o totalmente las variaciones de valor del activo que se está cubriendo; los que se clasificarán como derivados de cobertura. Las operaciones con futuros del Dólar Americano (DEUA) en MexDer se realizaran en un mismo día. Al celebrar operaciones de Futuros del dólar americano, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá dar en garantía depósitos en efectivo, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. En la adquisición de Instrumentos Derivados (Futuros del dólar americano) la UAIR, el área de Riesgos y el Área de Inversiones serán responsables del monitoreo del cumplimiento de la Normatividad vigente y actuarán conforme a las políticas establecidas en el presente prospecto así como a las disposiciones contenidas en el Código de Ética. Los tipos de Derivados con los que se podrán operar son Futuros, sobre los siguientes Subyacentes:

Divisas, quedando comprendidos moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa, entendiéndose por divisas, para este efecto, a los dólares de los Estados Unidos de América (DEUAS);

La Sociedad de Inversión no podrá celebrar las denominadas “operaciones de derivados crediticios”, ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, además, no podrá realizar operaciones de Derivados sobre Mercancías individuales.

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La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones de Futuros del dólar americano con fines de cobertura únicamente, en Mercados Reconocidos. Se considera como Mercado Reconocido, al siguiente:

1. Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), ubicado en la Ciudad de México;

La Sociedad de Inversión Básica 4 únicamente podrá celebrar operaciones de Futuros del Dólar Americano (DEUA) en MexDer siempre que dichas operaciones se realicen con fines de cobertura, con los Socios Liquidadores con los que se tenga contrato firmado para poder ejecutar este tipo de operaciones. Para realizar operaciones con Derivados autorizados se deberá contar cuando menos con dos operadores debidamente capacitados, quienes deberán conocer las políticas y procedimientos de operación y control, y al menos uno deberá contar con experiencia reconocida en el mercado. Afore Inbursa contará con un área de riesgos que permita a los operadores verificar el cumplimiento de los límites permitidos para la adquisición de los Instrumentos Derivados autorizados. Cuando se pretenda adquirir instrumentos Derivados autorizados se realizará un análisis sobre las características y riesgos inherentes, dicho análisis deberá abarcar por lo menos, los siguientes aspectos:

I. Estrategia de operación elaborada por el Comité de Inversión.

II. Consultas de cotizaciones y precios de subyacentes, según se trate.

III. Identificación de las operaciones, el establecimiento de posturas y el visto bueno de la UAIR.

IV. Simulación de operación efectuada por la UAIR.

El Área de Análisis de Inversiones abarcará los siguientes aspectos:

I. Dirigir y coordinar el análisis en las distintas etapas de los prospectos de Activos Objeto de Inversión.

II. Establecer propuestas de evaluación y análisis general de Activos Objeto de Inversión, considerando los límites establecidos en la normatividad vigente, evitando además los posibles conflictos de interés.

III. Cumplir con las tareas asignadas por el Comité de Inversiones, que se relacionen con las propuestas de inversión. El Operador será responsable de validar que al pactar las operaciones con instrumentos Derivados autorizados se cumplan con las siguientes características de operación: En los mercados bursátiles:

Margen inicial

Tipo de operación (Compra/Venta)

Objetivo de la operación (Cobertura)

Tipo de subyacente (Dólar Americano)

Precio futuro pactado, clase y serie

Número de contratos

Mes de vencimiento

Fecha de concertación y liquidación de la operación

Cada operación con instrumentos Derivados autorizados deberá cumplir con los siguientes aspectos:

La documentación necesaria para el registro de operaciones.

Validación de las operaciones con el socio liquidador.

Conciliación de precios de cierre, comisiones cobradas y llamadas de margen.

Verificar carta de confirmación del socio liquidador y cotejo con la información pactada.

Liquidación de operaciones.

Conciliación de estados de cuenta.

Para asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones se llevarán a cabo a través de cualquiera de las formas que el contrato marco establezca, pudiendo ser estás: en forma escrita, telefónica o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación aceptado expresamente por las partes. La Sociedad de Inversión podrá celebrar operaciones únicamente con Futuros del Dólar Americano (DEUA) con las siguientes personas:

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I. Los intermediarios autorizados en las Bolsas de Derivados, que reconozca la Comisión y se encuentren

incluidos en la lista publicada en su página de internet (www.consar.gob.mx),

Las operaciones de Futuros del Dólar Americano (DEUA) que se realicen en MexDer deberán documentarse y contar con una carta de confirmación por cada operación, la cual podrá ser generada por medios electrónicos. El Responsable de Inversiones verificará que las operaciones con Derivados, cumplan con lo siguiente 1) que el subyacente cuente con la no objeción por parte de la CONSAR para realizar las operaciones y 2) que el activo subyacente esté previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o a otro Derivado, salvo aquellos activos o Derivados que autorice el Banco de México para tales fines. Adicionalmente, en las operaciones con Derivados se garantizará que todas las operaciones concertadas sean capturadas y reflejadas en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. 1. Certificaciones para operar Derivados

Siefore Básica 4

Clases de Derivados que se pueden certificar con la

CONSAR

Subyacentes Clases de Derivados certificados por Afore

Inbursa

Futuros Divisas Futuros del Dólar Americano (DEUAS)

índices X

Bonos X

Acciones X

Tasas X

SWAPS Tasas X

Divisas X

Índices X

Bonos X

Opciones X

X=No se tiene certificación actualmente.

*En los últimos 12 meses la CONSAR no ha otorgado nuevas autorizaciones para poder realizar operaciones con instrumentos financieros Derivados, ni ha reversado la No Objeción otorgada a Afore Inbursa para que la Sociedad de Inversión Básica 4 celebre operaciones de Futuros con Dólar Americano (DEUAS) en MexDer siempre que dichas operaciones se realicen con fines de cobertura y en apego al Régimen de Inversión que le es aplicable y a las normas que el Banco de México señale al respecto. d. Inversión en Instrumentos Estructurados

Son instrumentos de largo plazo que pueden invertir en fondos y proyectos de capital privado y que están diseñados para financiar proyectos de tamaño mediano y grande, de infraestructura, empresariales y de capital privado en México. Este tipo de instrumentos pueden ser títulos o valores fiduciarios destinados para el financiamiento de uno o más proyectos en sectores con un potencial de crecimiento de largo plazo, aportando nuevas alternativas de diversificación del portafolio para las Siefores. Representan una parte del capital y activos de una empresa. Los rendimientos son variables y dependen de los resultados y del plazo de cada uno de los proyectos. Los riesgos principales son que estos instrumentos generalmente no pagan intereses ni garantizan el pago de capital principal, solo pagan reparto de utilidades cuando por ejemplo la empresa promovida tiene ganancias. No tienen historial comercial y resulta difícil evaluar el riesgo que representa. Algunos otros tipos de riesgos que visualizamos en este tipo de inversión son Riesgos Políticos, Aforos e ingresos, regulación de precios, incertidumbre legal sobre derechos, el mismo desarrollo de los proyectos, la falta de mercado secundario y la valuación del mismo. Las características de riesgo son similares a las de las acciones, enfocados a financiar diferentes sectores con potencial de crecimiento en la economía nacional.

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La política estará basada en una diversificación de sectores y proyectos, con el fin de evitar riesgos de concentración, beneficiando principalmente la inversión en proyectos especializados en infraestructura y del sector inmobiliario por tener un bien tangible como inversión principal, también proporcionan un flujo constante de efectivo, así como por su baja correlación con otra clase de activos financieros. La Sociedad de Inversión no hará diferencia en ningún sector económico permitido en el momento de elegir los instrumentos estructurados y básicamente se elegirán y financiaran los que hagan sentido financiero y siempre que cumplan con las leyes y reglamentos de carácter ambiental. Se preferirá financiar sectores económicos que contribuyan a la actividad productiva nacional, con mayor generación de empleos, la construcción de vivienda, desarrollo de infraestructura, energía y crédito. No se financiarán aquellos Instrumentos Estructurados que provengan de sectores económicos que participen o se comprometan con alguna actividad que facilite el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. Se evitará de igual forma participar en fondos de inversión enfocados en invertir mediante capital o deuda a compañías conocidas como Green fields y Star up´s, por su alto grado de riesgo de inversión. En cuanto a CKD´s no se financiaran aquellos de los cuales no se tenga conocimiento amplio de sus planes de inversión. El límite por emisor, los límites por segmentos, así como la concentración máxima de una emisión y límite máximo para invertir serán determinados por el Comité de Riegos Financieros de la Siefore. Los criterios aprobados por el Comité de Inversión para esta Clase de Activo son:

i. Los porcentajes de inversión que se esperan mantener en instrumentos estructurados son entre 2% y 4%.

ii. Los plazos promedio ponderados a vencimiento en los que se invertirá serán preferentemente de largo plazo no menores a 5 años. Dependerán del tipo de proyecto de cada instrumento estructurado.

Se buscará en la inversión en instrumentos estructurados una rentabilidad neta de costos y observada no menor al 8%. La rentabilidad neta de costos que se esperaría obtener de estas inversiones sería de al menos del 8% real.

iii. En la inversión en Instrumentos Estructurados (CKD´s) se privilegiarán aquéllos respecto de los cuales se tenga información detallada sobre sus inversiones y que se puedan analizar desde un punto de vista fundamental. Se podrá invertir en CKD´s ofrecidos por operadores que tengan amplia experiencia, procesos de inversión robustos, costos razonables y un desempeño probado y contundente. Para la inversión en los Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión Básica 2, considerará lo siguiente: I. En cuanto a los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura y

vivienda, serán aquellos Instrumentos Estructurados que contengan al menos un proyecto de infraestructura o vivienda así como los que tengan previsto en su prospecto la posibilidad de invertir en proyectos de infraestructura. Lo anterior, con independencia del porcentaje que pueda representar dicho proyecto respecto del total de las inversiones realizadas o por realizar en el Instrumento Estructurado en cuestión, y

II. En cuanto a los demás Instrumentos Estructurados, serán aquellos Instrumentos Estructurados que no cuenten con algún proyecto o prospecto de inversión en infraestructura o vivienda.

Dentro de la evaluación de los Instrumentos Estructurados, se deberán incluir por lo menos los temas que se mencionan a continuación:

- Experiencia de Administradores - Nivel de apalancamiento de proyectos - Nivel de concentración al interior de los CKD‟s - Tamaño del fondo - Aportación de los Administradores - Plazo máximo para invertir recursos y del fondo - Condiciones para invertir nuevamente con un Administrador - Cascada de Pagos

Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

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iv. Los criterios que se considerarán para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos son los siguientes: - Que el gobierno corporativo de los emisores de los instrumentos estructurados este claramente definido y

estructurado para evitar cualquier conflicto de interés. - Que el equipo de administración, así como los integrantes del gobierno corporativo de los proyectos o fondos,

tengan profesionalismo y experiencia probada, así como una trayectoria profesional integra. - Que los integrantes del equipo de administración tengan un periodo mínimo de 5 años trabajando juntos. - Que tengan experiencia probada de inversión en México. - Estilo de inversión y consistencia. - Que no dependa la operación de una sola persona clave, es decir que exista baja dependencia. - Que las comisiones y demás costos que cobren por sus servicios sean de mercado. - Será necesario que se transparente su proceso de inversión. - Poder comparar el track record del administrador contra el de los mercados. - Alineación correcta de los intereses del inversionista con los del administrador del fondo. - Estructura adecuada y eficiente de gobierno corporativo. - Información, transparencia y rendición de cuentas del administrador hacia los inversionistas. - También se consideraran los objetivos de la inversión, periodo de evaluación del desempeño, nivel de riesgo que

se está dispuesto a aceptar, estilo y consistencia de la inversión, restricciones en el manejo de las inversiones, conflicto de intereses.

Una vez realizados los análisis correspondientes, se ejecutará la estrategia en instrumentos Estructurados definida por el Comité de Inversión. La Sociedad de Inversión somete a la aprobación del Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados. En la página de Internet de Afore Inbursa www.inbursa.com, el Trabajador puede conocer con mayor detalle la rentabilidad de estos instrumentos en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. e. Inversión en Mercancías

Inbursa Siefore Básica 4 actualmente no invierte en este tipo de Instrumentos. f. Inversión en Divisas

i. La inversión en divisas y en valores denominados en monedas extranjeras es importante ya que permite acceder a

mercados internacionales que ofrecen gran variedad de alternativas y permiten ejecutar la estrategia predominante aún en ciclos en los que el mercado doméstico ofrezca pocas oportunidades. Para invertir en divisas hay que tomar en cuenta información detallada sobre los distintos países y entender los riesgos asociados a la inversión. La inversión en divisas o en valores denominados en moneda extranjera ofrece también diversificación de los riesgos.

La inversión en divisas y sobre todo en dólares y euros tiene una gran liquidez y profundidad de los mercados en que cotizan a nivel mundial. Se debe tomar en cuenta la exposición a las diversas monedas en las que los activos están denominados, adoptando estrategias que consideren coberturas sobre dichas monedas, o bien que generen rendimientos al portafolio aprovechando los movimientos en las paridades cambiarias. La inclusión de diversas divisas en los portafolios de las Siefore contribuye en la búsqueda de diversificación, ya que en general las monedas guardan correlaciones bajas respecto a otros instrumentos de inversión como los bonos y las acciones. Por otra parte, a través de operaciones de cobertura de divisas es posible obtener los rendimientos de activos internacionales, sin exponer al portafolio a la volatilidad del tipo de cambio en la moneda de origen. Existen diferentes riesgos en los tipos de cambio también fluctúan a diario como consecuencia de la especulación con la moneda cuando las personas adquieren una moneda extranjera como una inversión y con la expectativa de que el tipo de cambio subirá. Esta especulación monetaria representa la mayor parte del volumen de negociación en los mercados de divisas y los tipos de causas para subir o bajar en el corto plazo basados en la confianza de los inversores. A más largo plazo, los factores económicos subyacentes son probablemente la principal influencia sobre la tasa de cambio. También se distinguirá entre el riesgo propio de un activo, como el de renta variable, y el derivado a la fluctuación cambiaria. Se podrán realizar operaciones con divisas de acuerdo con la Estrategia de Inversión aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.

ii. Los tipos de divisas que se operaran serán las permitidos en el régimen de inversión y básicamente, podrá

exponerse al grupo I de divisas, que son las monedas duras definidas por la Comisión, mediante posiciones en efectivo e instrumentos en renta fija o variable, cuyo valor fluctué en moneda extranjera y principalmente Dólares de los Estados Unidos de América y Euros, asimismo, la operación de compra- venta de divisas dependerá también de

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los Activos Objeto de Inversión a los que la Siefore tenga exposición y serán operadas únicamente en el mercado de contado.

Para la exposición a monedas del grupo II tendrá que ser definido y aprobado por el Comité de Inversión y con base en los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros. Para la adquisición de alguna posición en divisas se considerará su liquidez y volumen de operación.

iii. Los horizontes de inversión de corto plazo serán menores a 1 año y mediano y largo plazo entre 3 y 5 años.

Los tipos de mercado en que se operaran serán los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al comité técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes y principalmente en Norteamérica y Europa. Tratándose de operaciones de divisas con derivados estas se realizarán a través de MexDer, donde solamente se realizarán operaciones de Futuro del dólar americano (DEUA) con fines de cobertura. El porcentaje máximo autorizado por el Comité de Inversión que se operará en divisas en la Siefore será del 20% de valor del portafolio .El Comité de inversión decidió que el horizonte de inversión será definido al momento de la inversión, y que pudiera ser de corto plazo a menos que esté asociado a algún valor, éste dependerá de su plazo.

g. Inversión en Fondos Mutuos

Inbursa Siefore Básica 4 actualmente no invierte a través de Fondos Mutuos.

h. Inversión a través de Mandatarios

Inbursa Siefore Básica 4 actualmente no invierte a través de Mandatarios.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

El Régimen de Inversión debe ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.

a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas

1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá invertir:

1.1 Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente punto, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal;

1.2 Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A al I, del presente Prospecto;

1.3 Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. Las Inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras, deberán tener el Grado de Inversión conforme al Anexo J o K del presente prospecto, para efectos de lo establecido en este punto se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión;

1.4 Hasta el 30% de su Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; observando los criterios de diversificación previstos en los numerales 3, 5 y 6 de este inciso;

1.5 En Componentes de Renta Variable, la suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta el 40% de su Activo Total a los subyacentes accionarios autorizados para la Sociedad de Inversión, la cual se calculará conforme al Anexo N del presente prospecto;

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1.6 En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 6 y 7 de este inciso, sólo podrá ser hasta del 20% de su Activo Total de la siguiente manera:

La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo deberá sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior del presente numeral. Los Instrumentos Estructurados a que se refieren los incisos a) y b) de la definición de Instrumentos Estructurados, no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados. La Sociedad de Inversión Básica 4 únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M del presente prospecto o en su caso que hayan sido dictaminados por el experto independiente a que se refiere el inciso c) del presente numeral.

Los Instrumentos Estructurados que a la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro publicadas en el diario oficial el 4 de enero de 2016, , formen parte de las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión Básicas, podrán ser conservados a vencimiento aplicando el límite de concentración por emisión aplicable al momento de su adquisición.

1.7 Hasta un 10% de su Activo Total en FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, debiendo verificar que la Sociedad de Inversión cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión mediante las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los criterios que deberá cumplir la Sociedad de Inversión Básica 4, ésta no podrá invertir en FIBRAS-E que se emitan, de conformidad con lo previsto en la regla séptima transitoria de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

1.8 En depósitos de dinero a la vista en Bancos;

1.9 En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México, y en las cuales la Sociedad de Inversión Básica 4 cuente con la no objeción emitida por la Comisión.Tratándose de Contrapartes extranjeras, si la Sociedad de Inversión realiza las operaciones referidas en el presente numeral deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el Anexo K del presente prospecto. Para efectos de lo establecido los numerales 1.8 y 1.9, anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

1.10 En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente prospecto.

Cuando la Sociedad de Inversión invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente inciso deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el presente numeral, en forma directa, a través de Vehículos o, en su caso, Derivados para los cuales cuente con la No Objeción de la Comisión, de conformidad con el régimen de inversión.

2. La Sociedad de Inversión debe mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% y del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de 1.00% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Para su cálculo debe sujetarse a la metodología prevista en las secciones I. II y III del Anexo L del presente prospecto.

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A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la misma, que le sea proporcionado por Afore Inbursa, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado Anexo L del presente prospecto, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente se calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Por otra parte se señala que el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para cada una de las Sociedades de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones anteriores y lo informará a Afore Inbursa, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano.

3. La Sociedad de Inversión Básica 4 debe observar los siguientes criterios de diversificación:

La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente:

a) Hasta un 5% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente prospecto;

b) Hasta un 3% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto;

c) Hasta un 2% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto, y

d) Hasta un 1% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda, incluyendo las Obligaciones Subordinadas a que se refieren los incisos c), d) y e)de la definición de Instrumentos de Deuda, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H e I del presente prospecto.

Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión a través de Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el Régimen de Inversión Autorizado. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.

Dentro del límite a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse dentro del límite a que se refiere este numeral las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere este numeral los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa o una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, los límites a que se refiere este numeral se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; con excepción de los Instrumentos Bursatilizados. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la

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Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente prospecto, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en este prospecto, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en este numeral de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos que se establecen en el Anexo O (BIS) del presente prospecto. En este caso cada Instrumento quedará sujeto al límite a que se refiere el presente numeral de conformidad con su calificación crediticia. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados, que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el numeral 1.4 y 1.6, respectivamente. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con el presente numeral, se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

4. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la definición de Instrumentos de Renta Variable de este prospecto que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el numeral 1.5 de éste inciso, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el numeral 1.5 anterior. Para el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

5. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

6. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, de Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el conjunto de Sociedades de Inversión operadas por Afore Inbursa podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión de conformidad con lo previsto en el Anexo P del presente prospecto. Para los instrumentos a que se refiere la definición de Instrumentos Estructurados inciso a) del presente prospecto únicamente aplicará cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o la Administradora que la opere. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.

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7. La inversión en Instrumentos Estructurados:

a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el numeral 1.6 anterior, pero inferior al 85% del referido límite deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión Básica 4, y

b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el numeral 1.6 anterior, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión Básica 4.

En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión en términos de lo que indica el inciso relativo a Vehículos de este prospecto, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales 3 al 7 anteriores serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 6 anterior. Los límites previstos en los numerales 3 y 6 de la presente sección no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

8. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Dentro del límite contemplado en el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas (dólar americano), así como el valor a mercado de los Derivados (Futuros del dólar americano), reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente numeral se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados (únicamente Futuros del dólar americano para el caso de derivados), que requiera para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas.

9. Hasta en tanto se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que deberá observar la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Básica 4, esta deberá sujetarse a los lineamientos y límites aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, de conformidad con lo previsto en la regla transitoria Octava de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

10. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley SAR y en las Disposiciones del Banco de México.

11. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones de Derivados autorizados (con MexDer), reportos y préstamo de valores con Contrapartes.

12. La Sociedad de Inversión Básica 4 tendrá prohibido: I. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa,

que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

II. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tenga Nexos Patrimoniales;

III. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo cuando se trate de las Obligaciones Subordinadas referidas en los incisos c), d), e) y f) de la definición de Instrumentos de Deuda del presente prospecto;

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IV. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo cuando se trate de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en el inciso b) de la definición de Instrumentos de Deuda, así como en los incisos a), b) y c) de la definición de Instrumentos de Renta Variable;

V. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o Instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión;

VI. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados, con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales;

VII. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el último párrafo del numeral 1 anterior ni los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios;

VIII. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tenga Nexos Patrimoniales;

IX. Adquirir directa o indirectamente Activos Objeto de inversión emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que la Administradora tenga Nexos Patrimoniales;

X. Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Administradora tenga Nexos Patrimoniales, y

XI. Celebrar operaciones con Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria de los que no se conozcan los Activos subyacentes del Vehículo, de conformidad con la periodicidad diaria, excepto en los supuestos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros, o Prestadores de Servicios con los que la Administradora tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx) de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Los Vehículos y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria deberán cumplir en todo momento con las disposiciones que les resulten aplicables. La Sociedad de Inversión, cuyo régimen de inversión lo autorice, podrá adquirir Instrumentos Estructurados a través de colocaciones primarias y en el mercado secundario cuando el emisor sea un fideicomiso constituido en una Institución de Crédito integrante del mismo grupo financiero que Afore Inbursa, o bien, de la cual sus accionistas formen parte, que opere a la Sociedad de Inversión, debiendo hacerse constar en el contrato de fideicomiso que se celebre, las condiciones de que el fiduciario actuará por cuenta de terceros, sin asumir ninguna responsabilidad de pago ni otorgar a los tenedores garantías de ningún tipo. Asimismo, la Sociedad de Inversión, podrá adquirir los Instrumentos Estructurados a que se refiere el párrafo anterior, en el mercado secundario, utilizando los servicios de la Institución de Crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del que Afore Inbursa forme parte o que tenga Nexo Patrimonial, para que por cuenta y orden, efectúen operaciones con valores, distintas a las que se encuentran prohibidas por el artículo 69 de la Ley SAR.

13. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K del presente prospecto de información, según corresponda y los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente prospecto, según corresponda. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Los Instrumentos de Deuda Híbridos estarán sujetos a los requisitos referentes a las calificaciones crediticias que establezca el Comité de Análisis de Riesgos.

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Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de este prospecto a la calificación más baja con que cuente. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de calificación previstos en el presente prospecto serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista.

14. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados autorizados (de acuerdo a la no objeción emitida por la CONSAR), o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México. Las calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

15. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

16. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados autorizados, o bien, en la que realice depósitos bancarios, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los requisitos de calificación indicados en los numerales 13 y 14 anteriores, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

17. En caso de la fusión o cesión de cartera de la Sociedad de Inversión, la sociedad fusionante o en su caso la cesionaria podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, los límites previstos en los numerales 2 y 6 anteriores, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de la cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

El Comité de Riesgos Financieros adicionalmente a los límites antes señalados, autorizó los siguientes límites prudenciales y alarmas tempranas para el control de los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión, mencionados en la sección III. POLITICAS DE INVERSIÓN. Inciso b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores:

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MODELO - BASE CALCULO

LIMITE ALARMA

Concentración por Sector Económico:

a) ENERGIA % Activo 10% 9.50%

b) MATERIALES % Activo 9% 8.55%

c) PRODUCTOS DE CONSUMO FRECUENTE % Activo 8% 7.60%

d) SERVICIOS FINANCIEROS % Activo 25% 23.75%

e) SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES % Activo 20% 19.00%

f) SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMO NO BASICO % Activo 6% 5.70%

g) INDUSTRIAL % Activo 8% 7.60%

Concentración por Región:

America % Activo 100% 95.00%

Europa % Activo 20% 19.00%

Asia % Activo 0% 0.00%

Oceanía % Activo 0% 0.00%

Concentración por Emisor y/o Contraparte:

Límite Emisor: % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

a) Calificación CURI Anexo A/F/J % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

b) Calificación CURI Anexo B/G % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 3% 2.85%

c) Calificación CURI Anexo C % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 2% 1.90%

d) Calificación CURI Anexo D/E/H/I % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 1% 0.95%

Límite Contraparte Nacional: (Reporto, Derivados, Depósitos bancarios) % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

a) Calificación CURI Anexo A % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

b) Calificación CURI Anexo B % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 3% 2.85%

c) Calificación CURI Anexo C % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 2% 1.90%

Límite Contraparte Extranjera: (Reporto, Derivados, Depósitos bancarios) % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

a) Calificación CURI Anexo J % Activo (ANEXO G CUF CONSAR) 5% 4.75%

Exposición al Riesgo:

Riesgo Crédito Riesgo de Crédito 3.00% 2.85%

Riesgo Liquidez Venta anticipada de activos 1.90% 1.81%

Riesgo Mercado VaR - Tasa Nominal VaR Paramétrico 1.28% 1.22%

Riesgo Mercado VaR - Tasa Real VaR Paramétrico 1.28% 1.22%

Riesgo Mercado VaR - Tipo de Cambio VaR Paramétrico 1.28% 1.22%

Riesgo Mercado VaR - Valores Extranjeros VaR Paramétrico 1.18% 1.12%

Riesgo Mercado VaR - Renta Variable VaR Paramétrico 2.06% 1.96%

Riesgo Mercado VaR - Estructurados VaR Paramétrico 0.48% 0.46%

Riesgo Mercado VaR - Cartera Total VaR Paramétrico 2.10% 2.00%

Riesgo Mercado Valor en Riesgo Histórico (VaR Historico) VaR Histórico (Anexo L CURI) 2.10% 2.00%

Diferencial VaR Condicional VaR Histórico (Anexo L CURI) 1.00% 0.95%

Coeficiente de Liquidez Anexo N CUF CL < 80% CL < 76%

SIEFORE BASICA 4

b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente deberá ser operado con Intermediarios Financieros, o en su caso a través de Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia moral y reconocido prestigio en los mercados financieros. Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios Financieros deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran para que los Prestadores de Servicios Financieros actúen por cuenta y orden de la Sociedad de Inversión. En los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con los Prestadores de Servicios Financieros para realizar operaciones en los mercados internacionales, se deberá pactar que los Prestadores de Servicios Financieros mantendrán en cuentas separadas, las inversiones que realicen por cuenta de la Sociedad de Inversión, de las inversiones que realicen por cuenta propia o de cualquier otro tercero.

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Asimismo, en los contratos a que se refiere el presente inciso se deberán de incluir las prohibiciones que se establecen en el Capítulo IIi del Título IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá prever que se apeguen a los lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno de la Comisión incluyendo a los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos e indicar en el mismo que en caso de no observarlas se dará por terminado el contrato. Los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con los Prestadores de Servicios Financieros, para realizar operaciones en los mercados internacionales deberán, como mínimo, reunir los siguientes requisitos:

I. Ser aprobados en sesión por el Comité de Inversión, contando con el voto favorable del Consejero Independiente que participe en el mismo, y

II. Ser previamente dictaminados por un abogado de reconocido prestigio en materia financiera que cuente con experiencia profesional de cuando menos cinco años en dicha materia, en cuyo dictamen deberá mencionarse de manera expresa que el referido contrato cumple con lo dispuesto en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los contratos que celebre la Sociedad de Inversión con Prestadores de Servicios Financieros así como los dictámenes antes mencionados, deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. En caso de que el contrato esté escrito en un idioma diferente al español, se deberá contar con una traducción al idioma español efectuada por un perito traductor autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, la Sociedad de Inversión deberá estipular en los contratos que celebre con Prestadores de Servicios Financieros cláusulas que prevean como causa de terminación de dichos contratos el incumplimiento a la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En caso de terminación del contrato, las operaciones ya pactadas, pero pendientes de ejecutarse, seguirán siendo operadas hasta su conclusión. Asimismo en dichos contratos, se deberán de incluir las prohibiciones que se establecen en el Capítulo IV del presente Prospecto de Información, debiendo en todo momento evitar operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto se deberá pactar de manera expresa:

I. Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión cuando actúen con Activos Objeto de Inversión que formen parte del patrimonio de los Prestadores de Servicios Financieros;

II. Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión con Intermediarios Financieros, con los que los Prestadores de Servicios Financiero tengan Nexos Patrimoniales, y

III. Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Administradora tenga Nexos Patrimoniales.

La Sociedad de Inversión podrá operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, y con apego a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión para las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y lo aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria, deberán cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el régimen de inversión. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá apegarse a las Reglas generales que el efecto establezca la Comisión para la entrega de información. La Administradora no podrá contratar Prestadores de Servicios Financieros, para que éstos realicen depósitos bancarios por cuenta de la Administradora. En caso de que la Sociedad de Inversión adquiera Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que en términos del prospecto de colocación correspondiente, se establezca de forma expresa que replica activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la Comisión sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria no será aplicable, siempre y cuando la Sociedad de Inversión de que se trate informen a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido. Asimismo, en este caso la Sociedad de Inversión deberá mantener a disposición de la Comisión, el prospecto de colocación del Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria de que se trate. Afore Inbursa cubrirá los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo sin importar la denominación que se le dé, cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores

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de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, por parte de la Sociedad de Inversión distintos de los Costos de Corretaje. Los Costos de Corretaje deberán ser absorbidos por la Sociedad de Inversión. Los costos que cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, así como los costos de los Vehículos o Vehículo de Inversión Inmobiliaria, deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la prestación del servicio, la adquisición del Vehículo o Vehículos de Inversión Inmobiliaria o cuando se descuenten directamente de los citados instrumentos. Tratándose de los Costos por Asesoría, dichos costos deberán ser reembolsados por Afore Inbursa a la Sociedad de Inversión.

c) Vehículos

El costo de los Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que confieran, directa o indirectamente, derechos sobre los Activos Objetos de Inversión, con motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por la Administradora. Los costos mencionados deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la adquisición de los referidos Vehículos, deberán ser rembolsados en su totalidad en forma diaria por la Administradora a la Sociedad de Inversión. Tratándose de los Vehículos, o Vehículos de Inversión Inmobiliaria que sean objeto de oferta pública, listados y negociados intradía en Bolsas de Valores de los Países Elegibles para Inversiones, los costos serán asimilables a la Sociedad de Inversión que invierta en ellos. Los mecanismos de inversión previstos en el presente párrafo deberán cumplir con los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. Afore Inbursa podrá dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Comisión, y en su caso el experto independiente al que se refiere el párrafo anterior, podrá dar a conocer la relación de Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en este inciso.

d) Operación con Estructuras Vinculadas a Subyacentes

La Sociedad de Inversión Básica 4, hasta el momento en que decida lo contrario, no adquirirá, operará ni estructurará Estructuras Vinculadas a Subyacentes.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

Inbursa Siefore Básica 4, puede invertir los recursos de los Trabajadores cuya procedencia sea:

a) La Subcuenta RCV IMSS; b) La Subcuenta de RCV ISSSTE; c) La Subcuenta de Ahorro Solidario; d) La Subcuenta del Seguro de Retiro; e) La Subcuenta de Ahorro para el Retiro; f) La Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro; g) La Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo; h) La Subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo i) Las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y j) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de

seguridad social.

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De la elección de la inversión de los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario.

1. Afore Inbursa invertirá conjuntamente los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Ahorro para el retiro.

2. Los Trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, o a la que les corresponda de acuerdo a su edad y al tipo de recursos de que se trate; excepto por las Aportaciones Voluntarias, que se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 1.

3. Hasta en tanto Afore Inbursa no opere Sociedades de Inversión Adicionales, los Trabajadores podrán elegir que

cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, excepto por las Aportaciones Voluntarias que, como ya se señaló, se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica 4, se invierta en Sociedades de Inversión Básicas diferentes, siempre que la Sociedad de Inversión Básica elegida permita la inversión de los recursos de que se trate. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada Subcuenta o tipo de aportación será independiente y en ningún caso implicará que los demás recursos deban invertirse de la misma forma. Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión referentes a los traspasos entre Sociedades de Inversión por efecto de cambio de edad del Trabajador.

4. En caso de que los Trabajadores no elijan la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de

Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos serán invertidos en la Sociedad de Inversión que determine Afore Inbursa, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

5. Los recursos de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas se invertirán en la Sociedad de

Inversión que para tal efecto determine la Comisión.

6. Asimismo, cuando a los Trabajadores les corresponda cambiar a una nueva Sociedad de Inversión Básica con

motivo de su edad, podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica anterior, permanezcan invertidos en la misma de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por edad, únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones.

7. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en los párrafos

anteriores, podrán en cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad.

8. Lo establecido en los dos párrafos anteriores será aplicable hasta que la Comisión emita los lineamientos para que

las Administradoras y Empresas Operadoras ajusten los sistemas e implementen la transferencia de recursos de las cuentas individuales por edad de los Trabajadores.

9. Los Trabajadores podrán realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones

Complementarias de Retiro y Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo, para depósito en la subcuenta respectiva de la Cuenta Individual. Dichas Aportaciones podrán realizarse directamente vía ventanilla en cualquier sucursal de Banco Inbursa, o bien a través de la nómina de los Trabajadores.

b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión

“Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 13:30 horas, tiempo de la Ciudad de México). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.”

c) Política de permanencia del fondo

“Los recursos de la cuenta individual del Trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:

a) Que el Trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada

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por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

b) Cuando al Trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones;

c) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada;

d) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el Trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El Trabajador podrá realizar retiros de su Subcuenta de Aportaciones Voluntarias cada seis meses posteriores a la primera aportación o al último retiro.” Tratándose de la subcuenta de aportaciones de Ahorro a Largo Plazo el Trabajador podrá realizar retiros cada dos meses posteriores a la primera aportación o al último retiro. Tratándose de la subcuenta de Aportaciones de Voluntarias con perspectiva de Inversión el Trabajador podrá realizar retiros cada doce meses posteriores a la primera aportación o al último retiro. Tratándose de la subcuenta de Aportaciones Complementarias para el retiro, el Trabajador podrá realizar retiros cuando tenga derecho a recibir una pensión

5.

Cuando el Trabajador cumpla 37 años de edad y menos de 46, sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 3 con excepción de lo dispuesto en el inciso e) de la sección IV del presente prospecto de información. Cuando un Trabajador solicite la transferencia de recursos de su Cuenta Individual de una Sociedad de Inversión a otra respecto de los recursos de la Subcuenta de RCV ISSSTE se entenderá que también solicita la transferencia de los recursos de Ahorro Solidario, en su caso. Si el Trabajador tiene el carácter de Trabajador Afiliado en términos de la Ley SAR, cuando elija traspasar su Cuenta Individual a una Administradora que cobre comisiones más bajas que las que cobra la Administradora.

d) Régimen de comisiones

Mediante oficio D00/100/494/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Presidente de la CONSAR, en cumplimiento del Acuerdo JGO 06/04/2015 tomado por la Junta de Gobierno de esa Comisión en su Sexta Sesión Ordinaria de 2015 celebrada el 10 de diciembre de 2015, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Inbursa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley SAR. Por lo anterior, la comisión que Afore Inbursa cobrará a los Trabajadores que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 4 que será aplicable a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, es la siguiente:

Estructura de Comisiones Autorizada

Concepto Factor

Comisión sobre saldo 0.98% anual sobre el saldo administrado

La comisión será aplicable a todos los Trabajadores a los que Afore Inbursa, administre los fondos de su cuenta individual. “Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los Trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

5 Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las

aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.

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Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el Trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del Trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet www.inbursa.com. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el Trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.” Lo establecido en el párrafo anterior sólo aplicará en caso de aumento de comisiones, y en virtud de que la comisión sobre saldo anual que cobra Afore Inbursa en el 2016 implica un decremento en la comisión que cobra a los Trabajadores, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los Trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la Ley SAR.

e) Mecánica de valuación

“Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.”

MARGEN DE TOLERANCIA.

La Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar ajustes contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital y en consecuencia la Administradora podrá dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:

Dónde:

Es el precio susceptible de corrección de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate.

Es el precio correcto de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate.

f) Régimen de recompra

Los Trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora que la opere, les recompre hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al Trabajador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley;

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Cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaría; Los Trabajadores no podrán ejercer este derecho cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el régimen de inversión, o bien, cuando la Comisión haya modificado las Disposiciones de carácter general a las que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley;

3. Cuando la Comisión les haya designado administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca;

5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la sociedad fusionada;

6. Cuando el Trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la Administradora en los términos que establece la Comisión, y

7. Cuando el Trabajador tenga más de 36 años de edad y menos de 46 años, sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 3 con excepción de lo dispuesto en el inciso e) de la sección IV del presente prospecto.

VI. RÉGIMEN FISCAL

La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

a) Cartera de Valores

“La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.” Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la

página de internet: https://www.inbursa.com/Portal/?page=Document/doc_view_section.asp&id_document=900&id_category=34. Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda: “Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos” “Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.”

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

a) Riesgos de inversión

De conformidad con la descripción realizada en la sección III de este prospecto de información, en lo conducente a las Políticas de Administración de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta la cartera de valores de la Sociedad son los siguientes:

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1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, es la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los Factores de Riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito o crediticio, es la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una Contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión.

“La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los Trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.”

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión “Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los Trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital socia”l, procediendo de conformidad con lo siguiente:

I. Liquidará los montos de la reserva especial invertidos en cualquier otra Sociedad de Inversión que opere, que

consten en exceso;

II. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior, resulten insuficientes para cubrir la minusvalía liquidará el monto de la reserva especial de las demás Sociedades de Inversión que opere Afore Inbursa, hasta resarcir la minusvalía, y

III. En caso de que los recursos a que se refiere el punto anterior resulten insuficientes para cubrir la minusvalía, se deberá cubrir el monto faltante con cargo al capital social de Afore Inbursa.

Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el Régimen de Inversión Autorizado por causas que le sean imputables, o bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión, deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O del presente prospecto; No se considerará como incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado imputable a la Sociedad de Inversión aquéllas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley SAR, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1), sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior.

Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en los que invierta la Sociedad de Inversión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados, directamente por la

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Sociedad de Inversión se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en el numeral 1.6 del Capítulo IV. Régimen de Inversión y demás disposiciones aplicables a Instrumentos Estructurados.

Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refieren las operaciones prohibidas para la Sociedad de Inversión, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de Inversión ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta.

Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente prospecto se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el Régimen de Inversión Autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en esta sección y en el Anexo O del presente prospecto.

Asimismo, los criterios de valuación que se utilizarán para determinar el monto de la minusvalía de los activos con que se incumple el Régimen de Inversión, son los establecidos en el Anexo Q de este prospecto. La minusvalía la cubrirá Afore Inbursa que opera la Sociedad de Inversión con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley SAR y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo hará con cargo a su capital social. A efecto de resarcir la minusvalía a que se refieren los párrafos anteriores, la Administradora deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión expedidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de que estén obligadas a reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social de conformidad con lo dispuesto por la Ley SAR.

c) Inspección y vigilancia de la Comisión

“La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.”

d) Custodia de los títulos

Los Activos Objeto de Inversión que integran la cartera de la Sociedad de Inversión y los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores, teniendo como custodio nacional a Inversora Bursátil S.A. de C.V. Casa de Bolsa Grupo Financiero Inbursa. e) Aceptación del prospecto de información por el Trabajador

“A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente prospecto de información, a disposición de los Trabajadores registrados.” f) Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora podrá divulgar en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación. g) Consultas, quejas y reclamaciones

“La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en los teléfonos (55) 5340 0999 y (01 800) 999 8080.”

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO A

1

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

F1+(mex) MX-1 1+/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA-1+ HR+1

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

AAA(mex) Aaa.mx AAA/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxAAA HR AAA

1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. (

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46

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

F1(mex) MX-2 1/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA-1 HR1

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx AA+/M / AA/M / AA-/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxAA+ / mxAA / mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA-

2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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47

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO C

3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

F2(mex) MX-3 2/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA-2 HR2

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

A+(mex) A1.mx A+/M

A(mex) A2.mx A/M

A-(mex) A3.mx A-/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA+ HR A+

mxA HR A

mxA- HR A-

3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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48

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO D

4

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales.

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

F3(mex) No aplica 3/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA-3 HR3

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M

BBB(mex) Baa2.mx BBB/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxBBB+ HR BBB+

mxBBB HR BBB

4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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49

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO E

5

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.

6

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

F3(mex) MX-3 3/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxA-3 HR3

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY‟S VERUM

BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M

BB+(mex) Ba1.mx BB+/M

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

mxBBB- HR BBB-

mxBB+ HR BB+

5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

6 Obligaciones subordinadas a las definidas en los incisos c), d) y e) de la definición de Instrumentos de Deuda del

presente prospecto.

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50

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO F

7

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

P-1 F1+ / F1

P-2 F2

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año) MOODY‟S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1/ Aa2 / Aa3 AA+/ AA /AA-

A1/ A2 / A3 A+/ A/ A-

Baa1 BBB+

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A /A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

BBB+ HR BBB+(G)

7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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51

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO G

8

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

Baa2/ Baa3 BBB/ BBB-

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

BBB/ BBB- HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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52

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO H

9

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas.

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

Ba1/ Ba2 BB+/ BB

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

BB+/ BB HR BB+ (G)/ HR BB(G)

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y

Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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53

PROSPECTO DE INFORMACIÓN

INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro

Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO I10

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.11

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

Ba3/ B1 BB-/ B+

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

BB-/ B+ HR BB-(G)/ HR B+(G)

10

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

11 Obligaciones subordinadas a las definidas en los incisos c), d) y e) de la definición de Instrumentos de Deuda del

presente prospecto.

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54

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO J

12

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras.

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

P-1 F1+/F1

P-2 F2

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

Aaa AAA

Aa1/ Aa2/ Aa3 AA+/ AA/ AA-

A1/ A2 /A3 A+/ A/ A-

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A/ A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

12

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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55

PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO K13

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

P-3 F3

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY‟S FITCH IBCA

Baa1 / Baa2 / Baa3 BBB+ / BBB / BBB-

STANDARD & POOR‟S HR RATINGS DE MEXICO

BBB+ / BBB / BBB- HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G)

13

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del inciso a) Instrumentos y Operaciones Permitidas y Prohibidas del “Capítulo IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN” del presente prospecto, Afore Inbursa deberá verificar

que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO L

I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.

Para calcular el VaR de la Sociedad de Inversión considerando los Activos que Administrados por la Sociedad de Inversión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere el inciso a) de la definición de Instrumentos Estructurados del presente prospecto. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos.

Información proporcionada por el Proveedor de Precios:

Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k Factores de Riesgo F1, F2,…, FK como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación:

),...,,( 21

h

k

hhh

j FFFfP

Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora o en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i= 1, 2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. La Administradora deberá estipular en los contratos que celebre con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos:

1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los Factores de Riesgo, que influyen en la valuación

de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles. 2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se

obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

Factor de Riesgo Variación Observación Generada hF1

1

1

hF

1

11 / hh FF h

h

h

FF

F11

1

1

2

1

hF

2

1

1

1 / hh FF h

h

h

FF

F12

1

1

1

999

1

hF 999

1

998

1 / hh FF h

h

h

FF

F1999

1

998

1

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000,1

1

hF 000,1

1

999

1 / hh FF h

h

h

FF

F1000,1

1

999

1

3. A partir de las observaciones generadas para los Factores de Riesgo, se obtienen observaciones para los

precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1,000 x n, donde n es el número de

Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: h

j

i

j

i

j PPCPpara i=1,2,...,1000 y j=1,2,..., n

dónde: i

jP Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i.

h

jP Es el precio del Activo Permitido j en el día h.

i

jCP Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día

h. La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente)

La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

1000,1

2

1

1

2

1

000,1

000,1000,1

2

000,1

1

22

2

2

1

11

2

1

1

.

.

.

.

.

.

...

......

......

......

...

...

h

n

h

h

n

h

n

h

h

nn

n

n

PMV

PMV

PMV

NT

NT

NT

CPCPCP

CPCPCP

CPCPCP

dónde: h

jNT Es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h.

h

iPMV Es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h.

Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión

en cuestión el día h, VPh obteniendo así los rendimientos R

h

i con respecto al portafolio actual excluyendo los activos a

los que se refiere el inciso a) de la definición de Instrumentos Estructurados del presente prospecto. En símbolos:

1000,1000,1

2

1

1000,1000,1

2

1

.

.

.1

.

.

.

h

h

h

h

h

h

h

PMV

PMV

PMV

VP

R

R

R

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior.

Escenarios fijos que computan en el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional

Los escenarios de las siguientes 5 fechas disjuntas que permanecerán fijos dentro de los 1000 escenarios utilizados en el cómputo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional:

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22 de octubre de 2008 20 de febrero de 2009 23 de octubre de 2008 23 de febrero de 2009 24 de octubre de 2008 La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación.

II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a la Sociedad de Inversión Básicas de Pensiones

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a la Sociedad de Inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en el presente prospecto. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. En donde:

Xt: En la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR.

: Considerando los 30 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.

: Considerando los 60 escenarios más recientes que se generan con el PR en la fecha t, es el número de escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR.

: En la fecha t es el número de escenario correspondiente al VaR del tipo de Sociedad de Inversión en cuestión. Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta metodología toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26

Ht: Es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir,

Entonces, el valor de se determinará con la siguiente política: a)

1) Si en la fecha la holgura tiene un valor inferior a 5 y en los últimos 30 días naturales se generan más de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5. O bien,

2) Si la holgura es inferior a 3, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se incrementa en 5.

b) Si la holgura es superior a 15 y en los últimos 60 días naturales se generaron menos de 5 escenarios que exceden el límite regulatorio del VaR, entonces el número de escenario correspondiente al VaR se reduce en 5.

c) Si las condiciones en a) o b) no prevalecen, entonces el número de escenario correspondiente al VaR permanece sin cambio.

La política puede describirse simbólicamente de la siguiente manera:

Una vez determinado el valor de en la fecha t, se calcula con dicho parámetro el VaR de las carteras correspondientes al tipo de Sociedad de Inversión para el que se definió el PR. La Comisión notificará a la Administradora y, en su caso, a las Sociedades Valuadoras, cuando de conformidad con el procedimiento antes descrito surjan cambios en el

valor de En todo caso, en la fecha t se notificará el valor que estará en vigor en la fecha t+1. El PR de la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones se computa asumiendo que se explota completamente el límite

de Renta Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija. Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta variable se realiza completamente en el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se asume

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que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto del monto en circulación de valores gubernamentales. El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los

parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe siendo representativa de las oportunidades de inversión de la Sociedad de Inversión. La Comisión publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número de escenario correspondiente al VaR de la Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.

III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a la Sociedad de Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para la Sociedad de Inversión considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:

1. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26 incluyendo este escenario.

2. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados.

3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los escenarios con los que se computarán los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la Comisión hará del conocimiento de las Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor. .

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO M

Índices Accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.

Los Componentes de Renta Variable y los índices conformados por FIBRAS o bien Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión en mercados de capitales elegibles sólo podrán referirse a los índices dictaminados por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que se encuentren vigentes en la relación que éste dé a conocer. Para tales efectos, la Comisión podrá solicitar al experto independiente la relación completa de índices vigentes para hacerla pública a través de los medios que la Comisión señale. Será responsabilidad de Afore Inbursa verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable, de FIBRAS o de Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Vehículos que las representan, cotizan en un País Elegible para Inversiones sean supervisados por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones y darle seguimiento al cumplimiento de los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, en términos de la relación que dé a conocer el experto independiente. Las inversiones realizadas en Valores Extranjeros de Renta Variable y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos a través de Mandatarios sólo podrán ser negociados en mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones.

I. Relación de Índices

Índices

País Índice

Alemania DAX, HDAX (Índices de la Bolsa de Frankfurt)

Australia ASX 50 (Índice de la Bolsa de Australia)

Bélgica BEL20 (Índice de la Bolsa de Bruselas)

Canadá TSX (Índice de la Bolsa de Toronto)

España IBEX-35 (Índice de la Bolsa de España)

IGBM (Índice de la Bolsa de Madrid)

BCN Global-100 (Índice de la Bolsa de Barcelona)

LATIBEX TOP

LATIBEX

FTSE LATIBEX BRASIL

Estados Unidos Índice AMEX Composite

Índice Dow Jones Industrial Average

Índice Dow Jones CompositeAverage

Índice Dow Jones Global Titans 50

Índice Dow Jones Global Titans 50 Euro

Índice Dow Jones Stoxx Global 1800

Índices Dow Jones Style Indexes

Índices Dow Jones Stoxx 50

Índice Dow Jones Euro Stoxx 50

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Índice Fortune 500

Índices Nasdaq Composite

Índice NYSE Composite

Índice NYSE International 100

Índices Standard and Poors Global 100

Índices Standard and Poors Global 1200

Índices Standard and Poors 100

Índices Standard and Poors 500

Índices Standard and Poors 700

Índices Standard and Poors 400 MidCap

Índices Standard and Poors 600 Small Cap

Índices Standard and Poors Composite 1500

Índices Standard and Poors Europa 350

Índices Standard and Poors TOPIX 150

Índices Standard and Poors TSX 60

Índices Standard and Poors Asia 50

Índices Russell 3000

Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI)

Russell/Nomura PRIME Index

Russell/Nomura Small Cap Index

Dow Jones U.S. Total Stock Market

Dow Jones US Total Market Index (TMI)

Francia CAC 40 (Índice de la Bolsa de París)

Holanda AEX (Índice de la Bolsa de Amsterdam)

Hong Kong HANG SENG (Índice de la Bolsa de Hong Kong)

FTSE Xinhua China 25

Irlanda ISEQ (Índice de la Bolsa de Irlanda)

Reino Unido FTSE 350 (Índice de la Bolsa de Londres)

FTSE 250 (Índice de la Bolsa de Londres)

FTSE 100 (Índice de la Bolsa de Londres)

Italia MIBTEL y MIB30 (Índices de la Bolsa de Milán)

Japón NIKKEI, TOPIX (Índices de la Bolsa de Tokio)

Luxemburgo Luxembourg Stock Price Index (Índice de la Bolsa de Luxemburgo)

México IPC (Índice de Precios y Cotizaciones)

IMC 30 (Índice de Mediana Capitalización)

IMeBz (Índice México-Brasil)

IMeBz RT (Índice México-Brasil de Retorno Total)

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BMBra 15 (Índice BMV Brasil 15)

BMBra 15 RT (Índice BMV Brasil 15 RT)

IR RT (Índice BMV-Rentable)

IPC CompMX

IPC LargeCap

IPC MidCap

IPC SmallCap

IRT CompMX

IRT LargeCap

IRT MidCap

IRT SmallCap

INMEX

INMEX RT (Índice México de Rendimiento Total)

Dow Jones México Titans 20 Index (Índice de precio y retorno total)

BMV-Materiales RT

BMV-Industrial RT

BMV-Consumo Frecuente RT

BMV Telecom RT

BMV-Transforma RT

BMV-Construye RT

BMV-Enlace RT

Portugal BVL (Índice de la Bolsa de Valores de Lisboa)

Suiza SMI, SPI (Índices de la Bolsa de Suiza)

Respecto a los índices de MSCI, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

● MSCI Europa ● MSCI Pan Europa ● MSCI Euro ● MSCI EMU ● MSCI Pacific ● MSCI Far East ● MSCI North América ● MSCI EAFE ● MSCI EASEA ● MSCI World ● MSCI Kokusai ● MSCI UK ● MSCI Japan ● MSCI US Broad Market ● MSCI US Investable Market 2500 ● MSCI US Micro Cap ● MSCI US Prime Market 750 ● MSCI US Small Cap 1750 ● MSCI US Mid Cap 450 ● MSCI US Large Cap 300 ● MSCI Alemania ● MSCI Austria

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● MSCI Australia ● MSCI Canadá ● MSCI Francia ● MSCI Holanda ● MSCI Hong Kong ● MSCI Italia ● MSCI Suecia ● MSCI Australia IMI ● MSCI Austria IMI ● MSCI Belgium IMI ● MSCI Canadá IMI ● MSCI Denmark IMI ● MSCI Finland Small Cap ● MSCI France IMI ● MSCI Germany IMI ● MSCI Greece IMI ● MSCI Hong Kong IMI ● MSCI Italy IMI ● MSCI Ireland Small Cap ● MSCI Japan IMI ● MSCI Netherlands IMI ● MSCI Spain Small Cap ● MSCI Sweden IMI ● MSCI Switzerland IMI ● MSCI United Kingdom IMI ● MSCI USA IMI ● MSCI Brazil

Respecto a la familia de índices de Credit Suisse Powered por Holt, la cual incluye el índice de precio, el índice de retorno total y el índice de precio sintético, los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

● HS40 Japan Index Powered por HOLT ● HS60 US Index Powered por HOLT ● Credit Suisse Switzerland Index Powered por HOLT ● Credit Suisse Germany Index Powered por HOLT ● HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT

Respecto a los índices de Wisdom Tree Investments y los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

● WisdomTree Dividend Index ● WisdomTreeLargeCap Dividend Index ● WisdomTreeMidCap Dividend Index ● WisdomTreeSmallCap Dividend Index ● WisdomTree High-Yielding Equity Index ● WisdomTree Dividend Top 100 Index ● WisdomTree Earnings Index ● WisdomTree Earnings 500 Index ● WisdomTreeMidCap Earnings Index ● WisdomTreeSmallCap Earnings Index ● WisdomTree Earnings Top 100 Index ● WisdomTree Low P/E Index ● WisdomTree Japan Dividend Index ● WisdomTree Japan High-Yielding Equity Index ● WisdomTreeJapanSmallCapDividendIndex

Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), y los Componentes de Renta Variable adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

● KBW Bank Index ● KBW Capital Markets Index ● KBW Insurance Index ● KBW Regional Banking Index

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II. Criterios de replicación de índices y otros

Los Componentes de Renta Variable y los índices conformados por Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente por la Sociedad de Inversión en mercados de capitales internacionales, podrán referirse a las acciones y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los índices y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras y/o los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando tanto los índices accionarios previstos en el presente Anexo, en la relación de índices publicados en la página de Internet de la Comisión o en su caso en la relación de índices publicada a partir de la evaluación del experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los ponderadores oficiales podrán ser modificados por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando que el ponderador de cada emisora y/o Vehículo de Inversión Inmobiliaria sea negativo. El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable y/o Vehículo de Inversión Inmobiliaria se fomenta la diversificación de la cartera de la Sociedad de Inversión La Sociedad de Inversión, cuando invierta en índices en directo, o en su caso, a través de Derivados o Vehículos autorizados, deberá observar que dichos índices estén conformados con al menos el 97.5% de empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones. En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices enunciados en el presente Anexo, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices o subíndices en la relación de índices publicados en la página de Internet de la Comisión o en la relación de índices publicada a partir de la evaluación del experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, este último deberá evaluar nuevamente los índices o subíndices, si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban efectuarse en dicha relación. Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO N

Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del Componente de Renta Variable o bien a

FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Sección I. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de Componentes de Renta Variable.

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o estructuradas, Estructuras

Vinculadas a Subyacentes, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento descrito en esta sección.

Para efectos de la presente sección, las Notas y las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, se refieren a los

Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta Variable. Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el componente de deuda de las

Notas ni de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes. I. Exposición de las inversiones a través de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componente de

Renta Variable:

Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, al invertir en Notas o Componentes de Renta

Variable, se utilizarán las „Deltas‟ de los Instrumentos de Renta Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a los Componentes de Renta Variable directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La „Delta‟ será: a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable, acciones que los

repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas, Estructuras Vinculadas a

Subyacentes o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

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II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión o en su caso de cada Mandatario que

ésta hubiere contratado:

La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o

Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera: a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio sumando sobre todos

los montos expuestos de las Notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Componentes de Renta Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente gestionadas por la Sociedad de Inversión y por otro lado las inversiones gestionadas por cada Mandatario.

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La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la adquisición de Notas y

Componentes de Renta Variable de las Sociedades de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente prospecto.

Sección II. Calculo de la exposición de las inversiones a través de FIBRAS

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o estructuradas, así como de

los Vehículos de Inversión Inmobiliaria y FIBRAS, mediante el procedimiento descrito en esta sección. Para efectos de la presente sección las Notas se refieren a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda

cuyos retornos están vinculados FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el componente de deuda de las

Notas. I. Exposición de las inversiones a través de Notas, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria:

Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, en su caso, de los portafolios de los

Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas, FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, se utilizarán las „Deltas‟ de los Instrumentos de Derivados, referidos a las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La „Delta‟ será: a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre las FIBRAS o Vehículos de Inversión Inmobiliaria, futuros

referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

b) En el caso de contratos de opciones, serán calculadas por el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión. Dicha Delta será calculada por unidad de contrato y suponiendo una posición larga.

El monto expuesto a cada FIBRA que forme parte del portafolio de inversión a través de Notas se calculará de la

siguiente manera:

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Donde: ExpTotPort Es la exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de

Inversión. Activo Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión SK Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio del K-

ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en cuestión. S0 Es el número de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria distintos que conforman el portafolio

gestionado directamente por la Sociedad de Inversión. M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión La exposición total a FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada

de la adquisición de Notas, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria de la Sociedad de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o igual a los límites previstos en el presente prospecto.

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ANEXO N (BIS)

Metodología para calcular el Coeficiente de Liquidez

La Sociedad de Inversión deberá cumplir diariamente con el siguiente nivel de Coeficiente de Liquidez (CL):

El numerador del coeficiente de liquidez “PID” corresponde al valor de la Provisión por exposición en Instrumentos

Derivados y el denominador “AAC” corresponde al valor de los Activos de Alta Calidad.

En particular, el numerador del coeficiente CL se define como sigue y todos los sumandos deben encontrarse en la

misma Divisa:

Donde:

representa el valor a mercado de la n-ésima operación de derivados OTC, que carece de un acuerdo de manejo de colaterales también conocido como “Credit Support Annex” (CSA), y que es permitido dentro del m-ésimo Contrato Marco aprobado por la “International Swaps and Derivatives Association, Inc.”, ISDA, por su acrónimo en el idioma inglés y traducida en el idioma español como la Asociación Internacional de Agentes de Swaps o su equivalente (en lo sucesivo el “contrato” en el presente Anexo) para operación de derivados OTC (cada contraparte podrá mantener un sólo contrato de derivados OTC con la Sociedad de Inversión en cuestión o tener más de uno y por ello considerar los contratos y no a las contrapartes). Cabe señalar que esta suma permite netear las posiciones deudoras y las acreedoras de la Sociedad de Inversión, previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos.

representa el valor a mercado del n-ésimo derivado OTC con CSA, para el m-ésimo contrato de derivados OTC con CSA.

representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados con CSA.

Cabe señalar que en la segunda suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras y las

garantías entregadas por la Sociedad de Inversión, resultantes de operaciones de derivados OTC con CSA

previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear

los saldos entre los distintos contratos.

representa el valor a mercado del n-ésimo derivado listado, para el m-ésimo socio liquidador en el respectivo mercado listado.

representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de derivados listados

(socio liquidador de dicho mercado).

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Cabe señalar que en la tercera suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones acreedoras y las

garantías entregadas por la Sociedad de Inversión, resultantes de operaciones de derivados listados en un mismo

mercado realizadas con un mismo socio liquidador. El saldo neto de un contrato que se computa es no-positivo. No

se permite netear los saldos entre los distintos contratos.

representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las Disposiciones emitidas por la Comisión) de todas las operaciones realizadas con la m-ésima contraparte, cuando en dichas operaciones se permite netear las llamadas al margen sin importar el subyacente u otra característica de los derivados.

representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las Disposiciones emitidas por la Comisión) del n-ésimo derivado con la m-ésima contraparte, cuando en dichas operaciones no se permite netear las llamadas al margen.

Respecto al denominador del CL, “AAC” corresponde a lo siguiente, asumiendo que las llamadas al margen y el valor de

las operaciones a vencimiento se liquidan en moneda nacional:

Donde:

El descuento, conocido en la práctica y en el idioma inglés como “haircut”, respecto de la valuación a mercado, a todos

aquellos valores gubernamentales nacionales tanto de tasa real como nominal así como los Valores Gubernamentales de

los gobiernos de los Países Elegibles para Inversiones, tanto de tasa real como nominal, que cuenten con una calificación

crediticia cuando menos AA+ o su equivalente, definidos de acuerdo con la siguiente tabla, se incluye en los ponderadores

de la fórmula anterior:

Plazo a vencimiento Descuento o

haircut

Menor o igual a 1 año Sin descuento

Emitidos por el gobierno federal y con

vencimiento mayor a 1 año

10%

Emitidos por gobiernos de países elegibles

y con vencimiento mayor a 1 año

15%

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Entendiendo como Activos de Alta Calidad (AAC) a los siguientes:

I. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y a los emitidos por el Banco de México;

II. Valores Extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para Inversiones que cuenten con una

calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+ en escala global de acuerdo con Standard & Poor´s

Ratings, o en su caso, a las escalas equivalentes de las demás instituciones calificadoras de valores reconocidas

en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las

Sociedades de Inversión;

III. Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión;

IV. Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente sólo contabiliza para el requerimiento de

liquidez en moneda nacional, de acuerdo con los previsto en la Ley sobre este tipo de operaciones);

V. Aportaciones Iniciales Mínimas (conocida con el acrónimo AIMs) excedentes, y

VI. No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los depósitos en efectivo con socios

liquidadores o los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que se encuentran comprometidos

(explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción.

La Administradora podrá demostrar que cuenta con políticas de liquidez no previstas en el presente Anexo para lo cual se evaluará la pertinencia de considerarlas dentro del cómputo del Coeficiente de Liquidez.

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ANEXO O

Metodología para calcular la minusvalía a resarcir

I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que la Sociedad de Inversión o, en su caso, un Mandatario contratado por ésta, incumpla el Régimen de Inversión por causas imputables a ésta o bien al Mandatario, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

I

i

Ai

x

i

xx NPM1 1

Dónde: M = Monto de la minusvalía que la Administradora que opera la Sociedad de Inversión que incumple el Régimen de

Inversión debe resarcir. I = Número total de límites (parámetros) del Régimen de Inversión autorizado que se incumplen en la fecha para la

que se computa la minusvalía. Ai = Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del Régimen de Inversión Autorizado en la fecha

para la que se computa la minusvalía.

xP = Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del Régimen de Inversión Autorizado en la

fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

i

xN = Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto

permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del Régimen de Inversión Autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la Disposición Décima Quinta de las Disposiciones del régimen de inversión”, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso, se considerará que la Administradora causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuación del día anterior.

II. El monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta, el

límite de Valor en Riesgo (VaR) previsto en la disposición Vigésima Segunda de las Disposiciones del Régimen de Inversión, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

}1,{MinSPM

Dónde: M = Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se

trate, que la Administradora debe resarcir. S = Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la

Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el Régimen de Inversión Autorizado.

P = Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite de VaR establecido en el

régimen de inversión autorizado.

= Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la Sociedad de Inversión. Esta proporción se calcula con la

siguiente fórmula:

VaR

VaR

Dónde: VaR = Es el valor máximo para el VaR, permitido en el Régimen de Inversión Autorizado, previsto en el inciso b) del

capítulo III. Políticas de Inversión, de este prospecto.

VaR = Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el Régimen de Inversión

Autorizado de la Sociedad de Inversión. III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir la Administradora en caso de negociar directamente o bien a través

de un Mandatario algún valor no permitido en el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

xx NPM

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Dónde:

M = Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

xN = Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión Autorizado de la

Sociedad de Inversión.

xP = Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el Régimen de Inversión Autorizado para la Sociedad de

Inversión. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley SAR.

IV. El monto de la minusvalía que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a

ésta el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional previsto en la disposición Vigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde: M = Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate que la Administradora debe resarcir. S = Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado. P = Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado. θ = Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

Dónde:

Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la disposición Vigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, para esta Sociedad de Inversión.

Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.

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ANEXO O (BIS)

Hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos

Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Sociedad de Inversión deberán de observar los siguientes parámetros:

a. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización;

b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable;

c. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

d. La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (capital e intereses) para efectos de emitir una calificación;

e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública;

g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a anterior;

Adicionalmente, los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para que puedan ser

considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria, deberán cumplir con lo siguiente:

I. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión.

En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

II. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes:

1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las

relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;

2. Emisión de una serie subordinada; 3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio

internacional, y 4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente,

entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;

III. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie

subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización:

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Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o

garantía financiera (porcentaje de la emisión original)

Valor del crédito / Valor de la

garantía

95% 90% 85% 80% 75% 70%

60% 50%

Aforo o capital requerido*

22.36%

18.34%

11.90%

9.66%

7.86%

5.96%

2.70%

0.24%

*Incluye serie subordinada, garantía financiera y aforo o capital retenido por el fideicomitente. El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación

también computará dentro del total requerido en el cuadro anterior:

Valor del crédito / Valor de la garantía

95%

90%

85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido

7.22%

5.75%

3.43% 2.71% 2.16%

1.67%

0.74% 0.06%

Los Instrumentos Bursatilizados que a la fecha de publicación de las Disposiciones de carácter general que establecen

el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro vigentes formen parte de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas podrán ser conservados a vencimiento con independencia de los ajustes citados en el presente Anexo y de los criterios que en su momento emita el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a estos activos

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO P

Metodología para calcular los límites máximos de inversión para el conjunto de las Sociedad de Inversión Básicas operadas por una misma Administradora, en Instrumentos Estructurados

Serán elegibles para invertir en Instrumentos Estructurados las Sociedades de Inversión Básicas que sean operadas por

una misma Administradora cuando su régimen de inversión así lo prevea. El conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas, elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, que sean

operadas por una misma Administradora, podrán adquirir más del 35% de una misma emisión de Instrumentos Estructurados cuando se verifiquen las condiciones previstas en la disposición Vigésima Cuarta, fracción IV de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que habrán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En este caso, el monto máximo a invertir deberá obedecer los siguientes criterios:

a) MI, siempre deberá observar el límite porcentual que se determine mediante las disposiciones de carácter general

en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión respecto del Activo Total de las Sociedades de Inversión elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, operadas por la misma Administradora.

b) Para Instrumentos Estructurados referidos en la definición de Instrumentos Estructurados, inciso a): MI, podrá tomar hasta el 80% del valor de los proyectos financiados a través del Instrumento Estructurado en

cuestión, siempre que el valor del Instrumento Estructurado sea inferior al umbral definido en este Anexo y de conformidad con los criterios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que habrán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

c) Para Instrumentos Estructurados referidos en la definición de Instrumentos Estructurados, inciso b): MI, podrá tomar hasta el 70% del valor de los proyectos financiados a través del Instrumento Estructurado en

cuestión, siempre que el valor del Instrumento Estructurado sea inferior al umbral definido en este Anexo y se verifique la participación de un conjunto de coinversionistas en los proyectos financiados, que satisfagan las condiciones de elegibilidad previstas en las Disposiciones generales en materia financiera emitidas por la Comisión.

d) Cuando el valor del Instrumento Estructurado sea igual o superior al umbral definido en este Anexo, MI no podrá

exceder el equivalente al 35% del valor del Instrumento Estructurado. Donde, MI: Es el monto máximo en que las Sociedad de Inversión Básicas, elegibles para inversiones en Instrumentos

Estructurados, operadas por la misma Administradora, pueden invertir en cada Instrumento Estructurado; El Activo Total considerado es el Activo Total correspondiente al conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas

elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, operadas por la misma Administradora; Umbral: es equivalente a 4,000 millones de pesos. Este umbral se actualizará en la misma proporción que el aumento

del valor de las unidades de inversión (UDIs). El valor inicial corresponderá al de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que habrán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y se actualizará una vez cada año calendario.

La Comisión podrá dar a conocer periódicamente a las Administradoras el valor del umbral, así como el valor del Activo

Total. Las salvedades previstas en el presente Anexo serán aplicables únicamente a los Instrumentos Estructurados cuyo administrador no tenga otro instrumento de la misma naturaleza vigente en el mercado financiero mexicano.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN

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Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO Q

Criterios de valuación que se usarán para determinar el monto de la minusvalía de los activos con que se incumple el Régimen de Inversión

Con base en los acuerdos tomados por el Comité de Valuación a que se refiere el artículo 46 de la Ley, para determinar el monto de la minusvalía de los activos con que se incumple el régimen de inversión, se usarán los siguientes precios de valuación:

1. Para el caso de los límites máximos de inversión previstos en el presente prospecto, se usarán los precios de

concertación de las operaciones realizadas con el o los activos con que se incumpla el régimen de inversión y los precios de cierre de dichos activos en la fecha de incumplimiento. En este caso se computará la minusvalía de cada activo como la diferencia, cuando ésta es positiva, entre el precio de concertación del activo en cuestión menos el precio de dicho activo al cierre del día en que se incumple el régimen de inversión.

Para el caso de los límites mínimos, la minusvalía se calculará con base en la diferencia, cuando ésta es positiva, del precio de cierre menos el precio de adquisición, o en su caso el precio de valuación del día anterior.

2. Los tipos de cambio de las operaciones cambiarias realizadas por la Sociedad de Inversión, que en su caso estén

asociadas a la transacción del activo que incumple con el Régimen de Inversión y el tipo de cambio Fix determinado en la fecha que se incumpla el Régimen de Inversión. Cuando no se cuente con los tipos de cambio de las operaciones cambiarias realizadas que están asociadas con la transacción del activo que incumple el Régimen de Inversión, se usará el Tipo de Cambio Fix publicado por el Banco de México para instrumentos denominados en dólares estadounidenses, correspondiente a la fecha de cómputo de la minusvalía.

Los precios limpios de los instrumentos negociados, con los que se incumple el régimen de inversión, o en su caso

para determinar la minusvalía del fondo, de los activos que conforman la cartera de la Sociedad de Inversión. La Administradora deberá resarcir las minusvalías imputables a ésta, que repercutan sobre el Activo Total de las

Sociedades de Inversión que opere, por incumplimientos al régimen de inversión a través del Activo Administrado por la Sociedades de Inversión, del Activo Administrado por Mandatarios o una combinación de los anteriores.

En caso de minusvalías imputables por violaciones al régimen de inversión a través de la gestión del Activo Administrado por algún Mandatario, la Comisión determinará el monto a resarcir con base en la información del Proveedor de Precios contratado para valuar dicha cartera de inversión.

La Administradora deberá prever contractualmente que el Proveedor de Precios facilite la información necesaria a

la Comisión para determinar el monto a resarcir por minusvalías imputables a la Administradora, lo cual podrá consistir de información con periodicidad y detalle distintos de los que la Comisión hubiere establecido en las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN

INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro

Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO R

Metodología para calcular el Valor de Mercado de las posiciones en Divisas

Para efectos de verificar el cumplimiento del límite aplicable a las posiciones en Divisas establecidos en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión se considerará lo siguiente:

I. Exposición Total a Divisas.

La exposición a Divisas del Activo Total de la Sociedad de Inversión, derivada de la inversión en los Activos Objeto de Inversión, tanto por parte de la Sociedad de Inversión como de sus Mandatarios, se calculará considerando los siguientes criterios y fórmulas:

a. Se consideran como posiciones independientes las del Activo Administrados por la Sociedad de Inversión y

las del Activo Administrado por cada uno de los Mandatarios. Esto implica que no se netean las posiciones del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión con las del Activo Administrado por ningún Mandatario, ni tampoco se netean las posiciones de los Activos Administrados entre Mandatarios.

b. Para las posiciones en Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión:

i. Sí se netean las posiciones largas y cortas en una misma Divisa. ii. No se netean las posiciones largas y cortas entre diferentes Divisas. iii. Se obtiene la posición neta en Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión al sumar

las posiciones netas en cada Divisa.

c. La misma mecánica que en el inciso b. anterior se aplica a las posiciones en Divisas del Activo Administrado por cada Mandatario individualmente.

d. La posición neta en Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y las de los Activos

Administrados por cada uno de los Mandatarios, obtenidas conforme a los incisos a., b. y c. anteriores, se suman para determinar la exposición en Divisas del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Lo anterior se logra sumando el valor absoluto de la exposición a Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión y los valores absolutos de las exposiciones a Divisas del Activo Administrado por cada Mandatario. Finalmente, el resultado de estas sumas se divide entre el Activo Total de la Sociedad de Inversión. La fórmula siguiente muestra algebraicamente la mecánica anterior:

)1...(..........1 EActivo

ExpMandExpSiefore

ExpTotal

MS

i

i

Dónde:

ExpTotal : Es la exposición a Divisas del Activo Total de la Sociedad de Inversión, medida como porcentaje con

respecto al Activo Total de la Sociedad de Inversión.

ExpSiefore: Es la exposición neta a Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. iExpMand : Es la exposición neta a Divisas del Activo Administrado por el i-ésimo Mandatario.

MS : Es el número total de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión.

Activo : Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión. La exposición a Divisas del Activo Total de la Sociedad de Inversión como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de

Inversión deberá ser menor o igual a los límites previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Las siguientes secciones indican cómo realizar el cómputo de los componentes de las fórmula (E1) anterior. II.- Exposición neta a Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión

La exposición neta a Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión se calcula sumando los montos expuestos de cada una de las Divisas que conforman dicho portafolio, más la exposición de dicho portafolio a Activos

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Objetos de Inversión denominados en al menos dos Divisas (“cross currency”). La fórmula siguiente representa algebraicamente lo anterior:

)2...( 1

EMExpCCMExpExpSieforeDS

j

j

Donde:

ExpSiefore: Es la exposición neta a Divisas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

:jMExp Es la exposición a la Divisa j-ésima del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Este término se

explica a detalle adelante.

:MExpCC Es la exposición del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión derivada de la Inversión en Activos

Objeto de Inversión referenciados a cuando menos dos divisas distintas. Este término se explica a detalle adelante.

:DS Es el número total de Divisas a las que se encuentra expuesto el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

a) La exposición en la Divisa j-ésima del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión se calcula al netear las

exposiciones de los Activos Objeto de Inversión que estén denominados en dicha Divisa, de la siguiente manera:

)3...( EMExpADMExpDerMExp jj

j

Dónde:

:jMExpDer Es la suma de las exposiciones a través de Instrumentos Financieros Derivados denominados en la j-

ésima Divisa del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

:jMExpAD Es la suma de las exposiciones a través de inversiones en Activos Objeto de Inversión (distintos a los

Instrumentos Financieros Derivados) denominados en la j-ésima Divisa, del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

La fórmula (E3) muestra que se netean las posiciones largas y cortas en instrumentos Derivados, en efectivo y en Activos Objeto de Inversión (distintos de los Derivados).

A su vez, el primer término de esta expresión se calcula de la siguiente manera:

NCS

i

j

ij EMTMMExpDer1

)4...(

Dónde: j: Denota la j-ésima Divisa en la que se invierte el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; i: Denota la i-ésima Contraparte con la que la Sociedad de Inversión mantienen operaciones con instrumentos Derivados

abiertas, denominadas en Divisas.

:NCS Es el número total de Contrapartes con las cuales la Sociedad de Inversión tiene concertadas operaciones con

instrumentos Derivados.

:j

iMTM Es la suma del valor a mercado de cada operación con instrumentos Derivados expuesto a la

j-ésima Divisa concertado con la i-ésima Contraparte, del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Para el cómputo del Valor a Mercado de los instrumentos Derivados, denominados en la Divisa “j”, en las fórmulas

anteriores, se considerará lo siguiente. 1) Los instrumentos Derivados conocidos como call, futuros y forwards se computaran sumando el valor a mercado

(MTM), provisto por el Proveedor de Precios, cuando la posición en dichos instrumentos sea Larga. Cuando la posición sea corta se restará el valor a mercado.

2) Para el instrumento Derivado conocido como Put, cuando la posición sea corta se computará sumando el valor a

mercado (MTM), provisto por el Proveedor de Precios. Se restará el valor a mercado cuando dicha posición sea Larga.

3) Los instrumentos de Derivados conocidos como Swaps, denominados en la j-ésima Divisa, se computaran de

acuerdo a lo siguiente:

I) Cuando las Sociedades de Inversión, están cortas en la Divisa se restará el valor a mercado; II) Cuando las Sociedades de Inversión, están largas en la Divisa se sumará el valor a mercado.

La fórmula (E4) muestra que se netean las posiciones largas y cortas en instrumentos Derivados.

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Tanto las exposiciones en efectivo como la exposición de las posiciones en Activos Objeto de Inversión (distintos a los instrumentos financieros Derivados) denominadas en Divisas, que formen parte del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, se deberán computar de la siguiente manera:

NVDj

i

j

ij EMTMMExpAD1

)5...(

Dónde:

:j

iMTM Es el valor a mercado de la i-ésima posición en efectivo o en Activos Objetos de Inversión (distintos a los

instrumentos financieros Derivados), denominados en la j-ésima Divisa.

:jNVD Es el total de Activos Objetos de Inversión (distintos a los instrumentos financieros Derivados), así como las

posiciones en efectivo, denominados en la Divisa j-ésima. Tratándose de Activos Objetos de Inversión (distintos de los instrumentos financieros Derivados) como son los

Componentes de Renta Variable, Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Mercancías, se considerará la Divisa de liquidación para el cómputo de la fórmula (E5).

b) La exposición de la Inversión en Activos Objeto de Inversión del Activo Administrado por la Sociedad

de Inversión, en la que se tenga referencia a cuando menos dos Divisas se deberá calcular de la siguiente manera:

...(E6) 1

NCC

k

kMTMMExpCC

Dónde:

kMTM Denota el valor a mercado de la k-ésima posición en el Activos Objeto de Inversión en la que se tenga

referencia a cuando menos dos Divisas.

:NCC Es el número de posiciones en Activos Objeto de Inversión en las que se tenga referencia a cuando menos dos

Divisas. La fórmula (E6) muestra que las posiciones largas y cortas referenciadas cuando menos a dos Divisas no se netean. III.- Exposición neta a Divisas del Activo Administrado por los Mandatarios

Considérese el segundo término contenido en el numerador de la formula (E1), mismo que se señala a continuación:

)7...(1

EExpMandMS

i

i

Debe señalarse que en la fórmula (E7) no se netean las exposiciones en Divisas entre los Activos Administrados por los

distintos Mandatarios, por lo que cada término de la suma anterior representa el valor absoluto de la posición neta en

Divisas de cada Mandatario. A su vez para el cómputo de cada uno de estos términos, iExpMand , se replica la

metodología descrita en la sección II del presente anexo, usando las posiciones de los Activos Administrados por cada Mandatario.

En caso de que el objeto de inversión del mandato sea realizar inversiones exclusivamente con Valores Extranjeros, el

consumo al límite se realizará con el monto total tercerizado a dicho Mandatario. Los criterios previstos en este párrafo deberán apegarse a los lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno de esta Comisión en esta materia.

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ANEXO S

Metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a Valores Extranjeros.

Para efectos de los límites referentes a las posiciones en Valores Extranjeros establecidos las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión se deberán observar los siguientes criterios:

I. Se considerará la suma de las posiciones del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y el Activo

Administrado por cada uno de los Mandatarios, por lo que el cómputo se deberá realizar de la siguiente manera:

)1...( 1 FActivo

ValoresExtValoresExt

ValoresExt

MS

i

iSI

Dónde:ValoresExt La posición en Valores Extranjeros del Activo Total de la Sociedad de Inversión, como porcentaje

del Activo Total de la Sociedad de Inversión. SIValoresExt El valor a mercado de la posición en Valores Extranjeros del Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión. iValoresExt El valor a mercado de la posición en Valores Extranjeros del Activo Administrado por el

i-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión.

MS Es el número total de Mandatarios que la Sociedad de Inversión tiene contratados.

Activo Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Cada uno de los términos de la fórmula (F1) se explica a detalle adelante. La posición en Valores Extranjeros del Activo Total de la Sociedad de Inversión, como porcentaje del Activo Total de la

Sociedad de Inversión, deberá ser menor o igual a los límites previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Para efectos de los límites referentes a las posiciones en Valores Extranjeros establecidos las disposiciones de carácter

general emitidas por la Comisión se considerarán a valor de mercado las siguientes operaciones: a) Las operaciones con Derivados cuyos subyacentes sean Valores Extranjeros de Renta Variable, sin importar la

nacionalidad de la Contraparte; b) Las posiciones en Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable; c) Los depósitos bancarios en Instituciones financieras extranjeras autorizadas para tales fines. No se consideran para efectos del presente cómputo las posiciones con Derivados que tengan como subyacente alguno

distinto de los Valores Extranjeros de Renta Variable. II. Consumo a límite de Valores Extranjeros a través del Administrado por la Sociedad de Inversión

Para realizar el cálculo del valor a mercado de la posición en Valores Extranjeros del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión se deberá apegar a lo siguiente:

SI SI SISISI K

k

Dk

d

Vk

v

kSI

v

kSI

d

Ck

c

kSI

c

P

p

SI

p

SI MTMMTMMTMMTMValoresExt1 1 1

,,

1

,

1

)2...( 1

FMTMSIB

b

SI

b

Dónde: SIValoresExt El valor a mercado de la posición en Valores Extranjeros del Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión.

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SI

pMTM El valor a mercado de la p-ésima posición en Valores Extranjeros de Deuda, Estructuras Vinculadas

a Subyacentes de Emisores Extranjeros, Reportos celebrados con Contrapartes extranjeras y Préstamos de Valores celebrados con Contrapartes extranjeras del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

SIP El número total de posiciones en Valores Extranjeros de Deuda, Estructuras Vinculadas a Subyacentes

de Emisores Extranjeros, Reportos celebrados con Contrapartes extranjeras y Préstamos de Valores celebrados con Contrapartes extranjeras del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

SIK El número total de Componentes de Renta Variable Extranjeros a los cuales se ha tomado exposición

con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, a través de Activos Objeto de Inversión. kSI

cMTM , El valor a mercado de las operaciones gestionadas con el Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión a través de Derivados concertados con la c-ésima Contraparte (sin importar si se trata de una Contraparte nacional o extranjera) y a través de las cuales ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable Extranjera.

SICk El número total de Contrapartes (sin importar si se trata de una Contraparte nacional o extranjera) con

las que la Sociedad de Inversión tiene concertadas operaciones de Derivados y a través las cuáles ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable Extranjera.

kSI

dMTM , El valor a mercado de la d-ésima posición en directo del Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión y a través de la cuales ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable

Extranjera.

SIDk El número total posiciones en directo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, a través de

las cuales se ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable Extranjera. kSI

vMTM , El valor a mercado del v-ésimo vehículo en que se invierte el Activo Administrado por la Sociedad

de Inversión, a través del cual ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable Extranjera.

SIVk El número total vehículos en que se invierte el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, a

través de los cuales se ha tomado exposición al k-ésimo Componente de Renta Variable Extranjera. SI

bMTM El precio de valuación del b-ésimo depósito bancario realizado con el Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión con Contrapartes extranjeras.

SIB El número total de depósitos bancarios realizado con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión

con Contrapartes extranjeras.

Como se aprecia en la fórmula (F2) las posiciones del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión con exposición a un mismo Componente de Renta Variable Extranjero son neteadas entre sí, sin importar cuál es el mecanismo autorizado que se use para adquirir dicha exposición.

III. Consumo a límite de Valores Extranjeros a través del Administrado por los Mandatarios

Para realizar el cálculo del valor a mercado de la posición en Valores Extranjeros de los Activos Administrados

por los Mandatarios se considerará el monto que la Sociedad de Inversión haya delegado a cada Mandatario y se sumarán estos montos. Así se obtiene el valor de la siguiente expresión, la cual es parte de la fórmula (F1):

)3...(1

FValoresExtMS

i

i

Debe señalarse que en la fórmula (F3) no se netean los consumos al límite de Valores Extranjeros de los distintos

Mandatarios, por lo que cada término de la suma anterior representa el valor absoluto a mercado de la posición neta en

Valores Extranjeros de cada Mandatario. A su vez para el cómputo de cada uno de estos términos, iValoresExt , se

replica la metodología descrita en la sección II del presente anexo, usando las posiciones de los Activos Administrados por cada Mandatario.

En caso de que el objeto de inversión del mandato sea realizar inversiones exclusivamente con Valores Extranjeros, el

consumo al límite se realizará con el monto total tercerizado a dicho Mandatario. Los criterios previstos en este párrafo deberán apegarse a los lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno de esta Comisión en esta materia.

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ANEXO T

Metodología para calcular el valor a mercado de las operaciones que deben considerarse dentro de los límites de

Emisores o Contrapartes

I. Exposición Total a un Emisor o Contraparte Autorizada.

La exposición a un Emisor o Contraparte autorizada del Activo Total de la Sociedad de Inversión, derivada de la inversión en los Activos Objeto de Inversión, tanto por parte de la Sociedad de Inversión como de sus Mandatarios, se calculará considerando los siguientes criterios y fórmulas.

La exposición a un Emisor o Contraparte autorizada del Activo Total de la Sociedad de Inversión como porcentaje del

Activo Total de la Sociedad de Inversión deberá ser menor o igual a los límites previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Para tales efectos se computará el nivel de concentración a cada Contraparte y Emisor que observe el Activo Total de la

Sociedad de Inversión, para lo cual se usará el promedio ponderado de la concentración observada en las operaciones efectuadas con los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión y los Activos Administrados por cada Mandatario. Dicho promedio se calculará usando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión y los correspondientes a cada Mandatario.

II. Consumo a límite de Emisor o Contraparte a través del Administrado por la Sociedad de Inversión

Para realizar el cálculo del valor a mercado de la concentración que mantiene el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en valores y operaciones de un mismo emisor o Contraparte, se deberá apegar a lo siguiente:

Para efectos de verificar los límites de concentración aplicables a las Contrapartes o Emisores establecidos en las

disposiciones de carácter general emitidas por las Comisión se deberán considerar los valores a mercado compensados de las operaciones con Derivados realizadas en mercados extrabursátiles con cada Contraparte, los valores a mercado de las operaciones de reporto y Préstamo de valores, celebradas con cada Contraparte, netos de las garantías que al efecto reciban, el valor de los depósitos en efectivo celebrados con cada Contraparte, así como los instrumentos emitidos por dicha Contraparte o emisor, de acuerdo a la siguiente fórmula:

)1...(0, 0,11 1

GGRPMTMMAXGDMTMMAXMTMVMCEq

p

p

k

k

p

n

i

m

j

k

k

j

k

i

SI

k

Donde:

= Valor a mercado de las operaciones, autorizadas de conformidad con las reglas aplicables a cada Sociedad de Inversión, que deben computarse dentro de los límites para Contrapartes o Emisor, denotando al Emisor o Contraparte con el subíndice k. Este valor se obtiene de considerar las operaciones e inversiones realizadas con los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión.

n= Denota el número total de Emisores o Contrapartes con los que la Sociedad de Inversión efectúa depósitos bancarios o bien invierte parte del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes o Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por dicho emisor.

m= Denota el número total de Contrapartes con los que la Sociedad de Inversión pacta operaciones de Derivados, Préstamo de Valores o Reportos con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

q= Denota el número total de operaciones con Contrapartes con los que la Sociedad de Inversión pacta operaciones de Préstamo de Valores o Reportos con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

k= Denota la k-ésima Contraparte o Emisor. k

iMTM = El valor a mercado del i-ésimo instrumento del k-ésimo Emisor. Dichos instrumentos pueden ser

Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda o depósitos bancarios. k

jMTM = El valor a mercado de la j-ésima operación de Derivados, préstamo de valores o reportos, sobre valores

autorizados, efectuada con la k-ésima Contraparte. = El valor a mercado de la p-ésima operación de Reporto o Préstamo de Valores, efectuada con la k-ésima

Contraparte.

SI

kVMCE

k

pMTM

kGD

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= Garantías totales aportadas por la k-ésima Contraparte en operaciones de Instrumentos Financieros Derivados. = Garantías totales aportadas por la k-ésima Contraparte en la p-ésima operación de Reporto o Préstamo de Valores.

Nótese que para los cálculos descritos en el presente Anexo se considerará el valor a mercado de las operaciones correspondientes.

La fórmula (G1) se empleará para determinar el cumplimiento de los límites de concentración para cada nivel de

calificación crediticia prevista en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Por lo anterior se considerarán únicamente los Activos Objeto de Inversión y las Contrapartes que correspondan a los límites de calificación crediticia que se evalúen.

Para el caso de operaciones con Contrapartes locales que liquiden en monedas distintas al peso o a la UDI les aplicará

el nivel de calificación crediticia prevista en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras.

Para determinar el cumplimiento de los límites de concentración por Contraparte cuando ésta involucra más de una

calificación crediticia, después de haber aplicado la fórmula (G1) a cada nivel de calificación se agregarán los totales de cada nivel para verificar el cumplimiento de los limites consolidados previstos en la normatividad.

Los límites de concentración a cada Contraparte o Emisor se expresarán como porcentaje del Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión. Este factor será uno de los términos con que se conformará el promedio ponderado, mencionado en la sección anterior con que se verificará el cumplimiento de los límites de concentración previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

III. Consumo a límite de Emisor o Contraparte a través del Activo Administrado por los mandatarios

Para realizar el cálculo del valor a mercado de la concentración que mantiene el Activo Administrado por cada

Mandatario, en valores y operaciones de un mismo emisor o Contraparte, se deberá apegar a lo siguiente:

La fórmula (G1) se aplicará a las operaciones que se realicen con el Activo Administrado por cada Mandatario que en su

caso contraten las Sociedades de Inversión. Los porcentajes que se deriven del cómputo previsto en el párrafo anterior deberán observar los límites previstos en las

disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

IV. Consumo a límite de Emisor o Contraparte a través del Activo Total de la Sociedad de Inversión

El monto de concentración en cada Contraparte o emisor obtenido de las operaciones con Activos Administrados por

cada Mandatario se expresará como porcentaje del Activo Administrado que corresponda a cada Mandatario. Cada uno de estos porcentajes conformarán los elementos para definir el promedio ponderado, mencionado en la sección anterior con que se verificará el cumplimiento de los límites de concentración previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

p

kGRP

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO U

Metodología para calcular la exposición de la Sociedad de Inversión a Activos Objeto de Inversión denominado en

Unidades de Inversión (UDI) o que sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Los siguientes criterios se aplicarán para efectos de verificar el cumplimiento de los límites referidos a las posiciones que las Sociedades de Inversión deberán mantener Activos Objeto de Inversión que estén denominados en Unidades de Inversión (UDI) o en aquéllos que sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

I. Se considerará la suma de las posiciones que mantenga el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión

más las posiciones que mantenga el Activo Administrado por cada uno de los Mandatarios. Las posiciones antes referidas se considerarán de manera independiente, es decir, sin realizar compensaciones entre las posiciones que se mantengan con el Activo Administrado por cada Mandatario ni con las posiciones del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Activo

MPInfMPInf

nariaMPInflacio

MS

i

iSI

1

Dónde:

nariaMPInflacio El porcentaje total de activos Objeto de Inversión denominados en Unidades de

Inversión (UDI) o aquéllos cuyos intereses garantizan un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con respecto a los Activos Totales de la Sociedad de Inversión.

SIMPInf El valor de la posición de Activos Objeto de Inversión que estén denominados en Unidades

de Inversión (UDI) o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor que formen parte del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Este valor no podrá ser negativo cuando se trate del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Básica 4, es decir, el Activo Administrado por dicha Sociedad de Inversión no podrá mantener una posición neta corta en los subyacentes descritos en la presente definición. Cabe señalar que para determinar la exposición del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en cuestión, a los subyacentes referidos en esta definición, se netearán las posiciones cortas y largas.

iMPInf El valor de la posición de Activos Objeto de Inversión que estén denominados en Unidades de

Inversión (UDI) o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor que formen parte del Activo Administrado por el i-ésimo Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión. Este valor no podrá ser negativo cuando se trate del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Básica 4, es decir, el Activo Administrado por el i-ésimo Mandatario a nombre dicha Sociedad de Inversión no podrá mantener una posición neta corta en los subyacentes descritos en la presente definición. Cabe señalar que para determinar la exposición del Activo Administrado por el i-ésimo Mandatario a los subyacentes referidos en esta definición se netearán las posiciones cortas y largas.

MS Es el número total de Mandatarios que la Sociedad de Inversión tiene contratados.

Activo Activo Total de la Sociedad de Inversión.

II. Para los valores SIMPInf y

iMPInf para },..,2,1{ MSi se deberá computarse directamente el valor a

mercado de los Activos Objeto de Inversión distintos a los Derivados; mientras que para el caso de los Derivados se deberán observar los siguientes criterios:

a) Para los instrumentos Derivados conocidos como call, futuro y forward, cuyo subyacente esté denominado

en UDIs o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, se sumará su valor a mercado cuando la posición en los Instrumentos Derivados antes descritos sea larga, y se restará cuando sea corta.

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b) Para el instrumento Derivado conocido como put cuyo subyacente esté denominado en UDIs o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor, se sumará el valor a mercado cuando la posición sea corta y se restará cuando la posición sea larga.

c) Para los instrumentos de Derivados conocidos como swaps que tengan al menos un subyacente que esté

denominado en UDIs o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la UDI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor se computará de acuerdo a lo siguiente:

i. Si en la operación se está en posición larga con respecto a una tasa ligada a un monto nocional

denominado en Unidades de Inversión, respecto a instrumentos referenciados a Unidades de Inversión, o con respecto a instrumentos referenciados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, se sumará su valor a mercado.

ii. Si en la operación se está en posición corta con respecto a una tasa ligada a un monto nocional

denominado en Unidades de Inversión, respecto a instrumentos referenciados a Unidades de Inversión, o con respecto a instrumentos referenciados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, se restará su valor a mercado al valor a mercado.

.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN INBURSA SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4

ANEXO V

Grupo I: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a la Divisa y tomar posiciones cambiarias puras. Este grupo lo conforman las siguientes divisas:

País Divisa País Divisa

Estados Unidos Dólar Americano

(USD) Suiza Franco Suizo

(CHF) Japón Yen japonés (JPY) Australia Dólar australiano

(AUD) Unión Europea Euro (EUR) Canadá Dólar canadiense

(CAD) Inglaterra Libra Esterlina (GBP) Grupo II: Lo conforman aquellas Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la

exposición a la Divisa subyacente. Los elementos de dicho grupo de Divisas podrán ser evaluados, de forma individual, por los miembros del Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean consideradas dentro del Grupo I.

País Divisa País Divisa

Hong Kong Dólar Hong Kong (HKD) Suecia Corona sueca (SEK)

Dinamarca Corona Danesa (DKK) Noruega Corona noruega (NOK)

Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la

exposición a la Divisa. En el futuro estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II si las condiciones de desarrollo de mercado lo permiten, previa aprobación de los miembros del Comité de Análisis de Riesgos.

País Divisa País Divisa Brasil Real brasileño (BRL) Hungría Florín húngaro (HUF) Israel Shekel israelí (ILS) Rumania Leu rumano Chile Peso Chileno (CLP) Letonia Lats letonés (LVL) India Rupia (UNR) Lituania Litas lituanas (LTL) China Renminbi chino (CNY) Estonia Corona estonia (EEK) Polonia Zioty polaco (PLN) Bulgaria Lev búlgaro (BGN) República Checa Corona checa (CZK) Islandia Corona islandesa (ISK)