194
2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. 2.5.1. EL CÁLCULO MATEMÁTICO DEL PATRIMONIO TÉCNICO SE EFECTUARÁ CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO, CON EL FIN DE ESTABLECER LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. SI PATRIMONIO ADICIONAL > PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES: PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO X 2 SI PATRIMONIO ADICIONAL < ó = PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES: PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO + PATRIMONIO ADICIONAL SI PATRIMONIO BÁSICO < ó = 0, ENTONCES: PATRIMONIO TÉCNICO = 0 2.5.2. DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO. - NO PUC SUBCUENTA 035 DEL FORMATO 377 100% - NO PUC SUBCUENTA 060 DEL FORMATO 377 100% Los títulos derivados de procesos de titularización que sean calificados por una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores y cuya calificación corresponda para títulos a largo plazo a DD, EE, E o no tengan calificación (subcuenta 035 del formato 377) y para títulos a corto plazo a 5 (subcuenta 060 del formato 377), el monto de estos títulos se debe <Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-7> descontar del valor del patrimonio técnico calculado de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 2.5.1 anterior y este resultado debe ser utilizado como numerador en la fórmula de la relación de solvencia descrita anteriormente. 2.5.3. RIESGO DE MERCADO. De acuerdo con lo establecido en el literal b, artículo 11 del Decreto 2801 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de esta Circular, se incorporará en la relación de solvencia de la siguiente manera: Donde: APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio

2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. · PDF file3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, ... F.7000-XX, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO

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2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

2.5.1. EL CÁLCULO MATEMÁTICO DEL PATRIMONIO TÉCNICO SEEFECTUARÁ CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO, CON EL FIN DEESTABLECER LA RELACIÓN DE SOLVENCIA.

SI PATRIMONIO ADICIONAL > PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO X 2

SI PATRIMONIO ADICIONAL < ó = PATRIMONIO BÁSICO, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = PATRIMONIO BÁSICO + PATRIMONIO ADICIONAL

SI PATRIMONIO BÁSICO < ó = 0, ENTONCES:

PATRIMONIO TÉCNICO = 0

2.5.2. DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO.

- NO PUC SUBCUENTA 035 DEL FORMATO 377 100%

- NO PUC SUBCUENTA 060 DEL FORMATO 377 100%

Los títulos derivados de procesos de titularización que sean calificados por unaagencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores ycuya calificación corresponda para títulos a largo plazo a DD, EE, E o no tengancalificación (subcuenta 035 del formato 377) y para títulos a corto plazo a 5(subcuenta 060 del formato 377), el monto de estos títulos se debe

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-7>

descontar del valor del patrimonio técnico calculado de acuerdo con elprocedimiento descrito en el numeral 2.5.1 anterior y este resultado debe serutilizado como numerador en la fórmula de la relación de solvencia descritaanteriormente.

2.5.3. RIESGO DE MERCADO. De acuerdo con lo establecido en el literal b,artículo 11 del Decreto 2801 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,el valor de la exposición por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con loestablecido en el Capítulo XXI de esta Circular, se incorporará en la relación desolvencia de la siguiente manera:

Donde:

APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio

Page 2: 2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. · PDF file3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, ... F.7000-XX, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO

VeRRM: Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado según lo definidoen el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, debe reportarse en lasubcuenta 150 del Formato 377.

2.6. SANCIONES.

2.6.1. MONTO. La Superintendencia Financiera impondrá, por el incumplimientode la relación de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder,respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido paradar cumplimiento a la relación aludida, en concordancia con lo dispuesto por elartículo 17, del Decreto 2801 de 2005.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las demás sanciones omedidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia Financieraconforme a sus facultades legales.

2.6.2. EXPLICACIONES. En el evento en que una Sección Especializada deAhorro y Crédito de una Caja de Compensación Familiar, presente defectos en larelación de patrimonio técnico a activos ponderados por nivel de riesgo, deberáadjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones queen su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, aefecto de que este Despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que,eventualmente, constituyan causales de exoneración de responsabilidad. Loanterior, sin perjuicio de la obligación de

contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanciónrespectiva, previa liquidación privada, en los términos señalados en el código72860 del Plan de Cuentas.

2.7. REPORTE DE LA INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIOADECUADO.

Para el efecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que para las ProformaF.7000-XX, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO DEL PATRIMONIOADECUADO DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE LASCAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, (Formato 377 para su transmisión vía RAS),se relacionan en el Anexo I - Remisión de Información.

Adicionalmente, las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito de las Cajas deCompensación Familiar deben reportar mensualmente la proforma F.0000-97(formato 301) –Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia.

<Circular Externa 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 19-8>

3. DEROGADO.

<Circular 18 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 23-1>

4. INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO.

<Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>(Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República,

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modificada por las Resoluciones Externas 1 de 2002; 2 de 2005; 8, 9, 17, 21 de2007 y 2 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.)

Los establecimientos de crédito deberán efectuar y mantener inversionesobligatorias en títulos emitidos por el Fondo para el Financiamiento del SectorAgropecuario -FINAGRO-, en los porcentajes y modalidades que a continuación serelacionan.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 32 de 2000:

4. (Resolución 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República)

Los establecimientos de crédito deberán efectuar inversiones obligatorias en títulos emitidospor el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, en los porcentajesy modalidades que a continuación se relacionan, y su control lo ejercerá la SuperintendenciaBancaria:

4.1. BASE PARA EL REQUERIDO DE INVERSION. <Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo textoes el siguiente:> Los establecimientos de crédito deberán registrar las exigibilidades contables del trimestrecalendario anterior, en las condiciones establecidas en el instructivo del formato 460 “Exigibilidades FINAGRO”(Proforma F.1000-127).

Las disponibilidades diarias del trimestre calendario anterior, serán reportadas por Finagro tal como se determinaen el instructivo del formato 461 “Colocaciones Sustitutivas – Cartera Agropecuaria con Recursos Propios”(Proforma F.1000-128).

Los trimestres que se deben tener en cuenta para el cálculo son, enero a marzo, abril a junio, julio a septiembrey octubre a diciembre.

El requerido de inversión a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Externa 2 de 2008 de la Junta Directivadel Banco de la República, que modificó el artículo 2 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva delBanco de la República, se cumplirá al mes siguiente de cada trimestre y el computable así demostrado deberámantenerse hasta el cumplimiento de la inversión del nuevo trimestre.

Las inversiones que se venzan antes de que la Superintendencia suministre la información a que se refiere elartículo 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán renovarsea fin de mantener el monto de la inversión, no obstante lo anterior, Finagro podrá adquirir antes de suvencimiento Títulos de Desarrollo Agropecuario, en las condiciones previstas para el efecto en el artículo 11 de laResolución Externa 3 de 2000 ya citada.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 32 de 2000:

4.1. Los establecimientos de crédito deberán registrar las exigibilidades contables y lasdisponibilidades diarias del trimestre calendario anterior, tal como se determina en elinstructivo de las proformas F.0000-54 y F.0000-55.

Los trimestres que se deben tener en cuenta para el cálculo son, enero a marzo, abril ajunio, julio a septiembre y octubre a diciembre. El requerido a que se refiere el artículo 2 dela Resolución en comento, se cumplirá al mes siguiente de cada trimestre y el computableasí demostrado deberá mantenerse hasta el cumplimiento de la inversión del nuevotrimestre, es decir, de ser necesario las inversiones que se venzan hasta que laSuperintendencia suministre la información a que se refiere el artículo 8º. deberán renovarsea fin de mantener el monto de la inversión, sin perjuicio de dar aplicación al literal a) delartículo 11 cuando a ello haya lugar una vez se comunique la información por parte de laSuperintendencia Bancaria.

4.2. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN. Las obligaciones que en esta materia les han sidoimpuestas a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito son las establecidas por los artículos 112,222 y 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29> 4.3. COLOCACIONES DE CARTERA. <Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es elsiguiente:> Las colocaciones en el sector agropecuario otorgadas con recursos propios de los establecimientosde crédito deberán, para poder computar como colocación sustitutiva, cumplir con los requisitos que señale laComisión Nacional de Crédito Agropecuario para el redescuento de los préstamos en FINAGRO, que no seencuentren en mora y que se concedan como mínimo, en las condiciones financieras señaladas en la ResoluciónExterna 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las demás que la hayan modificado.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Externa 1 de 2002 de la JuntaDirectiva del Banco de la República, los establecimientos de crédito que dejaron de hacer parte del SistemaNacional de Crédito Agropecuario podrán computar para el cumplimiento de su requerido de inversión en Títulosde Desarrollo Agropecuario, los aportes de capital a Finagro efectuados cuando los mencionadosestablecimientos integraban dicho sistema.

No obstante lo anterior, las colocaciones sustitutivas de que trata las Resoluciones Externas 3 de 2000 y  21 de2007, computarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Externa 17 de 2007, que modificóel artículo 5 de la Externa 3 de 2000.

Teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es la encargada de señalar los requisitosque deben cumplir las colocaciones de la cartera agropecuaria otorgada con recursos propios de las entidadesvigiladas, para computar como colocación sustitutiva, la Superintendencia Financiera de Colombia utilizará larelación de colocaciones enviada por Finagro, bajo el formato 461 “Colocaciones Sustitutivas - CarteraAgropecuaria con Recursos Propios” (Proforma F.1000-128).

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 32 de 2000:

4.3. Las colocaciones en el sector agropecuario otorgados con recursos propios de losestablecimientos de crédito deberán, para poder computar como colocación sustitutiva,concederse, como mínimo, en las condiciones señaladas en el artículo 5° de la ResoluciónExterna 3 de 2000, esto es, con los mismos requisitos de la Comisión de CréditoAgropecuario.

4.4. TÉRMINO DE LA INVERSIÓN. Los establecimientos de crédito deberán efectuar las inversiones obligatoriasen Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, a más tardar el último día hábil de los meses de enero,abril, julio y octubre, según corresponda.

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29> 4.5. CONTROL DE LA INVERSIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es elsiguiente:> Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversión obligatoria en Títulos de DesarrolloAgropecuario Clases “A” y “B” que deben realizar los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financierade Colombia utilizará el Reporte que para el efecto suministra el Banco de la República, bajo el formato 462“Reporte de Inversión Primaria en Títulos de Desarrollo Agropecuario” (Proforma F.1000-129).

Notas de Vigencia

- Numeral adicionado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008.

4.6 RÉGIMEN SANCIONATORIO. En el evento en que un establecimiento de crédito registre defecto en lainversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, quedará sujeto a las sancioneslegales de rigor, en los términos previstos en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, sin menoscabo de que se enerve inmediatamente tal defecto.

Notas de Vigencia

- Numeral reenumerado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008. Correspondía al 4.5 en la Circular 32 de 2000.

<CIRCULAR EXTERNA 032 de 2000 - ABRIL DE 2000 - Página 24 a 29> 4.7 OTROS ASPECTOS. <Numeral modificado por la Circular 24 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>Independiente de los reportes de los establecimientos de crédito, Finagro debe informar a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia lo pertinente a los requerimientos para efectos del cálculo de excedentes y devoluciones,conforme lo señala el artículo 8º de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de laRepública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del requerido de inversión.

Notas de Vigencia

- Numeral modificado por la Circular 24 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 20 de junio de2008. Correspondía al 4.6 en la Circular 32 de 2000.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Circular 32 de 2000:

4. 7 Independiente de los reportes de los establecimientos de crédito, Finagro debe informara la Superintendencia Bancaria lo pertinente a los requerimientos para efectos del cálculo deexcedentes y devoluciones, conforme lo señala el artículo 8º de la Resolución Externa 3,dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del requerido de inversión.

Dentro de los tres (3) días siguientes del reporte efectuado por la entidad a laSuperintendencia Bancaria, los revisores fiscales de las entidades deberán enviar a esteDespacho un dictamen sobre las colocaciones de cartera utilizada y las inversiones enFinagro.

5. RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y RESERVAS TÉCNICAS. <CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1> DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. (Decreto 1324 de 2005 y Decreto 343 de 2007) Tal como lo establece el literal c) del artículo 1 del Decreto 1324 de 2005, el patrimonio técnico del FondoNacional de Garantías no podrá ser inferior al once por ciento (11%) del total de sus activos y contingencias, enmoneda nacional y extranjera, ponderados por nivel de riesgo más el saldo de la exposición a riesgo demercado.

5.1. CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. Conforme lo establece el literal c) del artículo 1º delDecreto 1324 de 2005, el Fondo Nacional de Garantías deberá dar cumplimiento a la relación mínima desolvencia en forma permanente.

5.2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS Y CONTINGENCIAS POR SU NIVEL DE RIESGO CREDITICIO YCÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN A RIESGOS DE MERCADO. La clasificación de los activos de acuerdo con suponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, seefectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, según se indica a continuación.

La metodología para medir los riesgos de mercado es la establecida en el Capítulo XXI -Criterios yProcedimientos para la Medición de Riesgos de Mercado, de esta Circular. El Valor en riesgo de mercado deberáreportarse también en el renglón 100 del formato 380 Cuentas No Puc para el cálculo de la Relación Mínima deSolvencia

Los activos se valorarán por su costo ajustado y ponderarán netos de su respectiva provisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1324 de 2005, las inversiones de capital y en bonosobligatoriamente convertibles en acciones de entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia secomputarán sin deducir sus provisiones.

Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+) y las que restan se anteceden de un signo menos(-).

5.3. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENCIAS SEGÚN NIVEL DE RIESGO. CÓDIGO DENOMINACIÓN PONDERACIÓN 11 DISPONIBLE + 1105 CAJA 0% + 1110 BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 1115            BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 0% + 1120            CANJE   0% + 1130            REMESAS EN TRANSITO 100% + 12 POSICIONES ACTIVAS EN OPERACIONES DE MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS + NO PUC SUBCUENTA 105 DEL FORMATO 380 0% + NO PUC SUBCUENTA 110 DEL FORMATO 380 20% + NO PUC SUBCUENTA 115 DEL FORMATO 380 100% <CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1> 13 INVERSIONES 1304 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA + 130401 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130402 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130403 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 130404 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 130405 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 130406 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 130407 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 130408 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0% + 130411 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADASPOR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130414 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA <CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 1> + 130415 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20% + 130416 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20% + 130417 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100% + 130418 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO0%

+ 130442 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 130495 OTROS TÍTULOS 100% + 1306 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100% 1308 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO + 130801 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130802 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION                 0% + 130803 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA 20% + 130804 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 130805 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 130806 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 130807 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 130808 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0% + 130811 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADASPOR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130814 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100% + 130815 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20% + 130816 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20% + 130817 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100% + 130818 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO0%

+ 130842 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 130895 OTROS TÍTULOS 100% 1313 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA + 131301 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%  + 131302 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 131303 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA 20% + 131304 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 131305 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 131306 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 131307 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 131308 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0% + 131311 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR <CIRCULAR EXTERNA 007 de 2007 - Enero de 2007 - Página 2> SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100% INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20% + 131314 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100% + 131315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20% + 131316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20% + 131317 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS  POR BANCOS DEL EXTERIOR 100% + 131318 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO 0% + 131342 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 131395 OTROS TÍTULOS 100% + 1316 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100% 1331 DERECHOS DE TRANSFERENCIA  DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS O VALORES DE DEUDA <CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 3> + 133101 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR POR LA NACION         0% + 133102 TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 133103 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 133104 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 133105 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 133106 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 133107 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 133108 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0% + 133111 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADASPOR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+133114 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLESEN ACCIONES) 100%

+ 133115 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20% + 133116 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20% + 133117 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100% + 133118 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS ORGANISMOSMULTILATERALES DE CRÉDITO 0%

+ 133142 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 133193 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100% + 133195 OTROS TÍTULOS 100% + 1332 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 100%  1333 DERECHOS DE TRANSFERENCIA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO + 133301 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% <CIRCULAR EXTERNA 018 de 2007 - Marzo de 2007 - Página 3> + 133302 TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION                 0% + 133303 OTROS TÍTULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 133304 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 133305 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 133306 TÍTULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 133307 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 133308 TÍTULOS HIPOTECARIOS 0% + 133311 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADASPOR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+ 133314 TÍTULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100% + 133315 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20% + 133316 TÍTULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+133317TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDEL

- Cuentas 134009, 134010, 134409, 134410, 134609, 134610 adicionadas por la Circular 19de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo SuperintendenciaFinanciera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de 2009.

- Cuenta 15 modificada por la Circular 19 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

- Cuenta 15 modificada por la Circular 41 de 29 de agosto de 2008, publicada en el BoletínMinisterio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 108.

Texto modificado por la Circular 41 de 2008:

15 ACEPTACIONES, OPERACIONES DE CONTADO

Y DERIVADOS 100%

(EXCEPTO SUBCUENTAS 120 Y 125 DEL FORMATO 380)

Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 41 de 2008:

15 ACEPTACIONES Y DERIVADOS 100%

- Texto adicionado a la Cuenta 19 por la Circular 41 de 29 de agosto de 2008, publicada enel Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No.108.

"A" CONTROLA INDIRECTAMENTE

A "C" EN EL 60%

"A" CONTROLA

INDIRECTAMENTE A "C" EN EL

60% Y A "D" EN EL 90%.

"A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA

MENTE A "C" EN EL 90%

"A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA

MENTE A "C" EN EL 55% - Numeral modificado por la Circular 58 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 121, de 5 de diciembre de2008.

Texto modificado por la Circular 5 de 2008:

6.1 ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encajeordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobrecada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajesprevistos en los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Resolución Externa No. 5 del 20 dejunio de 2008, es decir, el once punto cinco por ciento (11.5%), el seis por ciento (6%) y elcero por ciento (0%), según corresponda a cada exigibilidad.

- Numeral 6 modificado por la Circular 38 de 15 de agosto de 2008, publicada en el BoletínMinisterio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 107.

- Numeral 6 del Capítulo XIII, modificado por la Circular 3 de 24 de enero de 2008. Rige apartir de la bisemana con corte al 5 de febrero de 2008, correspondiente al requerido del 2al 15 de enero de 2008 y disponible del 23 de enero al 5 de febrero de 2008, para lo cualesta Superintendencia establece un período de prueba para la transmisión del Tipo deInforme 06 entre el 6 y el 12 de febrero de 2008, siendo esta última, la fecha límite para elreporte definitivo de la información.

Texto modificado por la Circular 3 de 24 de enero de 2008:

(Resoluciones Externas 3, 7, 10, y 19 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de laRepública)

6.1 ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encajeordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobrecada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajesprevistos en los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Resolución Externa 7 del 15 de juniode 2007, es decir, el ocho punto tres por ciento (8.3%), el dos punto cinco por ciento (2.5%)y el cero por ciento (0%), según corresponda a cada exigibilidad.

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradasen la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según lanaturaleza de la exigibilidad.

6.2 LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento señalado debe efectuarse díaa día para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, sin que seadable la compensación entre una y otra exigibilidad

Por consiguiente en la fila denominada 'requerido promedio de encaje ordinario' deberáregistrarse el promedio de catorce (14) días correspondiente a la sumatoria de los resultadosobtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos reportados cada día en cadacolumna, que no excedan el valor de las exigibilidades en moneda legal registradas al día 7de mayo de 2007.

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

- Inciso modificado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

Texto modificado por la Circular 53 de 2008:

(Resoluciones Externas Nos. 3 y 7 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la JDBR y CircularesReglamentarias DODM-139 y DODM 285 de 2008 del Banco de la República)

Texto modificado por la Circular 33 de 2007:

(Resolución Externa 4 de 2007 de la JDBR y Circular Reglamentaria DODM-139 de 2007 delBR)

Texto modificado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> Las Resoluciones Externas Nos. 3 y 7 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la JuntaDirectiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria DODM 139 de 2008 delBanco de la República establecen el régimen de posición propia (PP), posición propia decontado (PPC) y posición bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC.A su vez, la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 de 2005 del Banco de la República(BR) señala los parámetros para el cálculo de la Posición Cambiaria Global (PCG) que debencumplir las EPR que no son IMC.

Texto modificado por la Circular 33 de 2007:

<INCISO> La Resolución Externa 04 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República(JDBR) y la Circular Reglamentaria DODM 139 de 2007 del Banco de la República establecenel régimen de posición propia, posición propia de contado y posición bruta deapalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC. A su vez, la Circular ReglamentariaExterna DODM-285 de 2005 del Banco de la República (BR) señala los parámetros para elcálculo de la Posición Cambiaria Global (PCG) que deben cumplir las EPR que no son IMC.

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

Texto modificado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> De esta forma, para determinar la posición propia, la posición propia de contadoen moneda extranjera, la posición bruta de apalancamiento y la PCG, los IMC, y las EPR queno son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la ResoluciónExterna 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República, en la CircularReglamentaria Externa DODM – 139 de 2008 del Banco de la República, en la CircularReglamentaria Externa que regula la PCG para las EPR que no son IMC (DODM 285) y enla Circular Reglamentaria Externa – DODM-295 DE 2008 o en las normas que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan.

Texto modificado por la Circular 33 de 2007:

<INCISO> De esta forma, para determinar la posición propia, la posición propia de contadoen moneda extranjera, la posición bruta de apalancamiento y la PCG, los IMC y las EPR queno son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la ResoluciónExterna 4 de 2007 de la JDBR, en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 139 de 2007del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa que regula la PCG para lasEPR que no son IMC (DODM 285) o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

- Inciso adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de 2008.

Texto modificado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> Los Credit Default Swaps (CDS) previstos en la Resolución Externa 7 del 19 deseptiembre de 2008, se excluirán del cálculo de la PP y de la PBA según lo preceptuado en laCircular Reglamentaria Externa DODM-139 también del 19 de septiembre de 2008.

- Inciso adicionado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de 2009.

- Inciso adicionado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de 2009.

- Inciso modificado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

Texto modificado por la Circular 33 de 2007:

<INCISO> En tal contexto, en el presente Capítulo se imparten instrucciones a los IMC y alas EPR que no son IMC, sobre la manera como deben cumplir lo dispuesto en lasmencionadas normas, fijándose para el efecto criterios y procedimientos dirigidos a facilitarsu observancia.

- Inciso adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de 2008.

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

Texto adicionado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrán transferir alos Intermediarios del Mercado Cambiario el monto adicional de posición propia de contadoresultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementará el límite de la posiciónpropia de contado a estos últimos y se reducirá en un monto equivalente el límite de laposición propia de contado de quien cede, tal y como lo establece el numeral 1.2 de laCircular Reglamentaria Externa –DODM – 139 del 12 de mayo de 2008, expedida por elBanco de la República.

- Inciso adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de 2008.

- Inciso modificado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

Texto adicionado por la Circular 33 de 2007:

<INCISO> El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de posición bruta deapalancamiento de los IMC no podrá exceder el quinientos por ciento (500%) del patrimoniotécnico de la respectiva entidad.

- Inciso modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de2009.

- Inciso adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de 2008.

Texto adicionado por la Circular 53 de 2008:

<INCISO> No harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento, lasoperaciones de cambio que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario, en sucondición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera, con los Sistemas deCompensación y Liquidación de Divisas cuando ocurra un incumplimiento en el pago porparte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema.Tampoco hará parte del cálculo, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMCpara realizar estas operaciones de cambio.

- Inciso adicionado por la Circular 16 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda,Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140 de 12 de junio de 2009.

- Numeral adicionado por la Circular 53 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 116 de 21 de octubre de2008.

- Proforma F.0000-32  - formato 230 modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en elBoletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140de 12 de junio de 2009.

- Proforma F.0000-32  - formato 230 modificado por la Circular 16 de 2009, publicada en elBoletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 140de 12 de junio de 2009.

DURp Ponderación del activo

  > =  731 días 10% 15% 25%

366 - 730 días 10% 15% 20%

183 - 365 días 10% 15% 20%

  92 - 182 días 10% 15% 15%

   0 -   91 días 10% 10% 10%

Volatilidad    a<= 5%  5%< a<10% a >=10%

MES DEL CALCULO DEL LIMITE

Julio de 1996

Agosto de 1996

Septiembre de 1996

Octubre de 1996

PATRIMONIO TECNICO BASE

Mayo de 1996

Junio de 1996

Julio de 1996

Agosto de 1996

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

 CUENTA No. CUENTA PORCENTAJE

+ 3105 Capital suscrito y pagado 100%

+ 3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social 100%

+ 3305 Reservas obligatorias 100%

+ 3310 Reservas estatutarias 100%

+ 3315 Reservas ocasionales 100%

+ó -

3405 Revalorización del patrimonio de capital social 100%

+ó -

3410 Revalorización del patrimonio de superávit de capital 100%

+ó -

3415 Revalorización del patrimonio de reservas 100%

+ 3505 Dividendos decretados en acciones 100%

+ 3605 Utilidades del ejercicio  *

- 3610 Pérdidas del ejercicio 100%

+ 3705 Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas 100%

- 3710 Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas 100%

- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      **

- 120715 Títulos Hipotecarios **

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

*Utilidadesdelejercicio.Elvalordelasutilidadesdelejercicioencurso,enunporcentajeigualaldelasutilidadesdelúltimoejerciciocontablequepordisposicióndelaasambleaordinariahayansidocapitalizadasodestinadasaincrementarlareservalegal,latotalidaddelasmismasquedebandestinarseaenjugarpérdidasacumuladas.Encasoqueladestinacióndelasutilidadesseaincrementarlareservalegal,talporcentajeseaplicarásiempreycuandosemantengantalesutilidadesenelpatrimoniodelaentidad.

**El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(DobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferiorparatítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelFormatoNo.370ponderacióndetitularización.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

1.1.2CAPITALSECUNDARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losrubrospatrimonialesysusproporcionescomputablesenlaconformacióndelcapitalsecundario,serelacionanenlatablaNo.2.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalsecundarioresultadesumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.2

Determinacióndel

CapitalSecundario.

Cuenta No. CUENTA PROPORCIÓN

+ 2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones** 100%

+ 299505 Bonos subordinados * 100%

- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 120715 Títulos Hipotecarios ***

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121115 Títulos Hipotecarios ***

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 121715 Títulos Hipotecarios ***

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera

***

*Secomputaránlosbonossubordinadosdeacuerdoconlascondicionesycaracterísticascontempladasenelnumeral1delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.Sedeberádiscriminarlacuenta299505 enelformato373,enloquerespectaabonossubordinados.

**Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionescomputaránporsuvalordemercado,hastaporelmontoefectivamentecolocadoypagado,siempreycuandoseanemitidosdeacuerdoconlascondicionescontempladasenelnumeral2delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.

***El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(dobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferior paratítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelformato370 PonderaciónTítulosDerivadosdeProcesosde Titularización.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPOREXPOSICIÓNALRIESGOCREDITICIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Laclasificacióndelosactivosdeacuerdoconsuponderaciónderiesgocrediticioensusrespectivascategorías,tantoenmonedanacionalcomoextranjera,seefectuaráconarregloalPlanÚnicodeCuentasvigenteparalassociedadescomisionistasdebolsadevaloresyalosformatosdereportedeinformaciónqueparaelefectoseestablecenenelpresentecapítulooenlasnormasqueresultenaplicables.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.1.CLASIFICACIÓNDEACTIVOSSEGÚNNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Paraefectosdedeterminarelvalortotaldeactivosponderadospornivelderiesgocrediticio,losactivosqueposeaunasociedadcomisionistadebolsadevaloressedebenclasificardentrodeunadelassiguientescategoríasdependiendodesunaturalezaynivelderiesgo:(i)activosdemáximaseguridad,loscualessedebenclasificardentrodelacategoríaI;(ii)activosdealtaseguridad,loscualesseclasificaranenlacategoríaII,y(iii)otrosactivosderiesgo,loscualesdeberánclasificarseenlacategoríaIII.

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánponderarcadaunadelascuentasdesuactivo,lascualessevaloraránporsucostoyponderaránnetosdesurespectivaprovisión,exceptolorelacionadoconlacuentadeinversioneslascualessevaloraránapreciosdemercado,conelfindeobtenerlosactivosponderadospornivelderiesgo.

ParaefectosdelatransmisióndelainformaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombiasedeberánutilizarlosformatos368,369,370,371,372y374,deconformidadconlodispuestoenlosinstructivosdetalesformatos.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.PONDERACIÓNDELOSACTIVOSSEGÚNSUNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

2.2.1ACTIVOSCLASIFICADOSENLASCATEGORÍASIYII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIyIIseponderarándeacuerdoconlascondicionescontempladasenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Paralosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentiendecomoexposiciónnetaenoperacionesdereportoorepo,simultáneasydetransferenciatemporaldevalores,elmontoqueresultederestarlaposicióndeudoradelaposiciónacreedoraqueostentalaentidadencadaoperaciónrealizada,siemprequedichomontoseapositivo.Elcálculodelasposicionesdeberátenerencuentatantoelpreciojustodeintercambiodelosvalorescuyapropiedadsetransfieraendesarrollodelaoperacióncomolasumadedineroentregadaenlamisma,asícomolosinteresesorendimientoscausadosasociadosalaoperación.

Cuandosetratedetítulosemitidos,avaladosogarantizadosporelFogafin,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999,deberánserconsideradosdentrodelacategoríaII,comoemitidosporentidadespúblicasdelordennacional.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.2ACTIVOSCLASIFICADOSENLACATEGORÍAIII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIIIseponderarándeacuerdoconeltipodeactivofinancierodequesetrateyconformealacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlascalificadorasdebidamentereconocidasinternacionalmente,paralocualseobservaránlosrangosdecalificaciónindicadosacontinuación,osuequivalentedependiendodelacalificadora:

2.2.2.1Títulosdedeudaprivadadelargoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

AAA     hasta     AA- 20%

A+        hasta     A- 50%

BBB+   o Inferior o sin calificación 100%

Dentrodeestacategoríaseencuentranincluidoslosbonoshipotecariosdequetrataelartículo9ºdelaLey546de1999,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999.

2.2.2.2Títulosdedeudaprivadadecortoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

1+     hasta  1- 20%

2+    hasta   2- 50%

3 o Inferior o sin calificación 100%

2.2.2.3Inversionesenbonosotítuloshipotecarios.

Silosactivosseencuentranrepresentadosenbonosotítuloshipotecariosdequetrataelartículo30delaLey546de1999,ycuentancongarantíatotaldelGobiernoNacional,atravésdelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras–FOGAFIN,ponderaránalceroporciento(0%).

2.2.2.4Inversionesentítulosemitidosuoriginadosenprocesosdetitularización.

Laponderacióndelasinversionesrepresentadasenestetipodetítulos,seharáenatenciónalacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ysegúnlostítuloshaganpartedeunaemisióndelargoocortoplazo,así:

2.2.2.4.1Títulosdelargoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

AAA     hasta     AA- 20%

A+        hasta     A- 50%

BBB+   hasta     BBB- 100%

BB+     hasta     BB- 150%

B+       hasta      B- 200%

CCC 300%

DD o Inferior, o sin calificación Deducción(*)

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“DD”paratítulosdelargoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioycapitalsecundario.

2.2.2.4.2Títulosdecortoplazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

1+     hasta  1- 20%

2+    hasta   2- 50%

3 100%

4 300%

5 o Inferior, o sin calificación Deducción(*)

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“5”paratítulosdecortoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioysecundario.

2.2.2.5Inversionesenacciones.

Lasinversionesenaccionesponderaránal50%.Noobstante,cuandounemisordeaccioneslocalrevelealmercadolaadopcióndelatotalidaddelasmedidasdefinidasenelcódigodemejoresprácticascorporativas–CódigoPaísoparaelcasodeaccionesextranjeraslistadasensistemasdecotizacióndevaloresextranjeroscuyoemisorcuenteconcódigosdegobiernocorporativoosimilares,asícomo,conmecanismosquegaranticensuliquidez,dichasaccionesponderaránal20%.

LasinversionesenaccionesregistradasenlacuentaPUC121495noseponderarándadoqueestasyaseencuentranincluidasenelcálculodelcapitalprimario.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.3PONDERACIÓNDELASOPERACIONESDEREPORTOOREPO,OPERACIONESSIMULTÁNEASYOPERACIONESDETRANSFERENCIATEMPORALDEVALORESCONCONTRAPARTESDIFERENTESALASENTIDADESSEÑALADASENLASCATEGORÍASIYIIDEQUETRATAELARTÍCULO2.9.1.1.11DELDECRETO2555DE2011.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losvalorestransferidosendesarrollodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresdeberánsertenidosencuentamientraspermanezcanenelbalancedelenajenante,originadororeceptor,segúnseaelcaso,conformealodispuestoenelTitulo3delLibro36delaParte2delDecreto2555de2010ylasnormasquelodesarrollenomodifiquen.

Paraelcálculodelaponderacióndeactivospornivelderiesgodecréditodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevalores,sedeberátenerencuentalacalidadcrediticiadelacontraparteconlaqueseefectúacadaunadeellas.

Paratalefecto,sedeberácalcularlaexposiciónnetadelasoperacionesrepo,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresymultiplicarseporelfactordeponderacióndelarespectivacontraparterelacionadoenlasiguientetabla:

CONTRAPARTE PONDERACIÓN

  - Calificado de AAA hasta AA- 20%

  - Calificado de A+ hasta A- 50%

  - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificación 100%

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.4PONDERACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Independientementedesisetratadeactivosopasivosdelbalance,paralasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivadossedeberámultiplicarlaExposiciónCrediticiaporelFactordePonderaciónquecorresponda.Enestesentido,dichasoperacionesafectaránlosactivosponderadospornivelderiesgo,deacuerdoconsuexposicióncrediticiaydependiendodelacontrapartequesetrate.

Paracalcularlaafectacióndelosactivosponderadospornivelderiesgosetendránencuentalossiguientespasos:

a.Cálculodelaexposicióncrediticia:LaexposicióncrediticiadeuninstrumentofinancieroderivadosecalcularásegúnloestablecidoenelAnexo4delCapítuloXVIIIdelaCircularExterna100de1995yleseránaplicableslasdefinicionescontenidasenelartículo2.35.1.1.1delDecreto2555de2010.

b.Incorporaciónalcálculodelosactivosponderadospornivelderiesgo:Unavezcalculadalaexposicióncrediticia,sedeberádeterminarsucontribuciónalosActivosPonderadosporNiveldeRiesgo(APNR),delasiguientemanera:

    

dondeWjcorrespondealFactordePonderación(FP)asignadosegúnlacategoríaquecorrespondaalacontraparte,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Lasgarantíasqueseentreganconocasióndelarealizacióndeoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,compensadasyliquidadasenunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparteenlascualesdichaCámarasehayainterpuestocomocontraparte,debenponderaralceroporciento(0%),siemprequesetratedetítulosovaloresdelaNación,delBancodelaRepúblicaoemitidosparaelcumplimientodeinversionesobligatorias.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.5PRODUCTOSESTRUCTURADOS.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Computaránporsupreciojustodeintercambiomultiplicadoporelfactordeponderaciónquecorrespondasegúnlacategoríaderiesgodelemisordelrespectivoproductodeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Cuandoserealiceninversionesenunproductoestructuradocuyoscomponentesprovengandedistintascontrapartes,perosehayaadquiridoelmismoaotraentidadqueobracomovendedordeésteynoesresponsabledesupago,dichoproductoestructuradocomputaráporlasumadelossiguientesdos(2)factores:

·Lamultiplicacióndelpreciojustodeintercambiodelcomponentenoderivadoporelfactordeponderaciónqueapliquealrespectivoemisordeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010

·Lamultiplicacióndelcostodereposicióndeloscomponentesderivadosporelfactordeponderaciónqueapliquealarespectivacontrapartedeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

2.2.6REPORTEDEEXCESOSALOSLÍMITESDECONCENTRACIÓNDERIESGODECRÉDITO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Talcomoseseñalaenelartículo2.9.1.1.14delDecreto2555de2010,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánidentificarlassituacionesdeconcentraciónderiesgodecréditoynoexcederloslímitesindicadosenlasnormasqueregulanlamateria.

Paraefectosdedeterminarelgradodeconcentracióndelriesgodecrédito,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberántenerencuentaloestablecidoenlosartículos2.9.1.1.14al2.9.1.1.17yel2.9.1.1.26delDecreto2555de2010.

LasinversionesregistradasenlacuentaPUC121416nosetendránencuentaparaefectosdellímitedeconcentraciónderiesgosporemisoryaquehansidodeducidasdelcapitalprimario.

Lasdemásinversionesenbolsasdevaloresregistradasenlascuentas121422o124605/124610lesesaplicableellímitedeconcentraciónporemisordequetrataelpresentenumeral.”

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

3.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPORRIESGODELIQUIDACIÓN/ENTREGA.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánmedirsuexposiciónalriesgodeliquidación/entregadeacuerdoconloestablecidoenelartículo2.9.1.1.13delDecreto2555de2010ylainformaciónsolicitadaenelformatoNo.366ysucorrespondienteinstructivo.

Paraelcálculodeesteriesgosedebenconsiderarlassiguientescuentas:

CÓDIGO CUENTA

130510 FINANCIACIÓN DE VALORES

1316 PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

131630 GIROS

131695 OTROS

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

4.REPORTEDEINFORMACIÓNALASUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánreportaraestaSuperintendencialainformaciónrequeridaparadeterminarlaponderaciónpornivelderiesgodelosactivos,atravésdelosformatoscreadosparatalefecto.

LassociedadesdeberánmantenerentodomomentoadisposicióndeestaSuperintendencialossoportesquesirvierondebaseparadiligenciarlosformatosmencionadosasícomolainformaciónempleadaparaelcálculodelriesgodemercado.

NotasdeVigencia

- Capítulo adicionado por la Circular 30 de 2011, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 209 de 3 de agosto de2011.

CAPITULOXIII-13.

PATRIMONIOTÉCNICO

YRELACIONES

MÍNIMASDE

SOLVENCIA.

<CapítuloadicionadoporlaCircular20de2013.Elnuevotextoeselsiguiente:>

 

Disposicionesanalizadas

por

Avance

Jurídico

Casa

Editorial

Ltda.

Page 4: 2.5. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO. · PDF file3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, ... F.7000-XX, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL CÁLCULO

ACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR100%

+133318TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO0%

+133342TÍTULOSEMITIDOSPORRESIDENTESENELEXTERIOR100%

+133393PORTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES100%

+133395OTROSTÍTULOS100%

1335DERECHOSDETRANSFERENCIA DEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSOVALORESDEDEUDA

<CIRCULAREXTERNA018de2007-

obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos reportados cada día en cadacolumna, que no excedan el valor de las exigibilidades en moneda legal registradas al día 7de mayo de 2007.

6.3 ENCAJE MARGINAL. Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encajemarginal representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre elmonto de cada una de sus exigibilidades en moneda legal que exceda el nivel registrado el 7de mayo de 2007, aplicando para el efecto los porcentajes previstos en los literales a) y b)del artículo 3º de la Resolución Externa 7 del 15 de junio de 2007, así como sobre el montoresultante de aplicar los porcentajes establecidos en los literales a), b), c), d) y e) delparágrafo tercero del artículo 2° de la Resolución Externa 19 del 14  de diciembre de 2007,es decir, el veintisiete por ciento (27%), el cinco por ciento (5%),y el cero por ciento (0%)según corresponda a cada exigibilidad.

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradasen la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según lanaturaleza de la exigibilidad.

6.4 LIQUIDACION DEL ENCAJE MARGINAL: El procedimiento señalado debe efectuarse día adía para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, sin que seadable la compensación entre una y otra exigibilidad

Por consiguiente en la fila denominada 'requerido promedio de encaje marginal' deberáregistrarse el promedio de catorce (14) días correspondiente a la sumatoria de los resultadosobtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos reportados cada día en cadacolumna, que excedan el valor de las exigibilidades en moneda legal registradas al día 7 demayo de 2007.

6.5 ENCAJE LEGAL: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje legal,representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una desus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto, los procedimientos establecidosen los numerales 6.1 al 6.4 de este Capítulo.

La posición de encaje estará constituida por la diferencia entre la cantidad de recursosdisponibles por los establecimientos de crédito para el cumplimiento de su encaje legal y elmonto requerido de este último.

6.6 OTROS ASPECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL ENCAJE: En los eventos de constitución,procesos de reorganización institucional o nuevas actividades de captación de losestablecimientos de crédito, la determinación del encaje requerido se sujetará a lassiguientes reglas:

a. Los establecimientos de crédito que al momento de su constitución no cuenten conpasivos sujetos a encaje, deberán mantener un monto de encaje sobre cada una de susexigibilidades en moneda legal teniendo en cuenta los porcentajes establecidos para elencaje marginal.

b. Las entidades que perfeccionen un proceso de conversión en establecimientos de crédito yque por motivo de dicha conversión deban computar pasivos que anteriormente no estabansujetos a encaje, deberán calcular el encaje marginal sobre el monto de sus exigibilidades enmoneda legal que exceda el nivel registrado en los estados financieros de cierre mensual,reportados a la autoridad de vigilancia y control, que sean más cercanos al 7 de mayo de2007.

En estos casos, el programa de transición previsto en el artículo 1 de la resolución externa13 de 1998 será aplicable exclusivamente para el cumplimiento del encaje ordinario.

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121115 Títulos Hipotecarios **

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121416Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos   obligatorias yvoluntarias con vocación de permanencia  en bolsas de valores

100%

- 121419Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos, obligatorias enfondos de garantías de las bolsas de valores

100%

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 121495  Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos,  otros   100%

- 121715 Títulos Hipotecarios **

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera

**

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      **

- 123115 Títulos Hipotecarios **

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 123515 Títulos Hipotecarios **

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 124015 Títulos Hipotecarios **

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

**

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesosde titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos enprocesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deudaemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129985 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosobligatorios en bolsas de valores, obligatorios en fondos de garantías de lasbolsas de valores y otros con recursos propios

100%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

*Utilidadesdelejercicio.Elvalordelasutilidadesdelejercicioencurso,enunporcentajeigualaldelasutilidadesdelúltimoejerciciocontablequepordisposicióndelaasambleaordinariahayansidocapitalizadasodestinadasaincrementarlareservalegal,latotalidaddelasmismasquedebandestinarseaenjugarpérdidasacumuladas.Encasoqueladestinacióndelasutilidadesseaincrementarlareservalegal,talporcentajeseaplicarásiempreycuandosemantengantalesutilidadesenelpatrimoniodelaentidad.

**El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(DobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferiorparatítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelFormatoNo.370ponderacióndetitularización.

NotasdeVigencia

1.1.2CAPITALSECUNDARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losrubrospatrimonialesysusproporcionescomputablesenlaconformacióndelcapitalsecundario,serelacionanenlatablaNo.2.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalsecundarioresultadesumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.2

Determinacióndel

CapitalSecundario.

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 123115 Títulos Hipotecarios ***

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123515 Títulos Hipotecarios ***

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización      ***

- 124015 Títulos Hipotecarios ***

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deCartera Hipotecaria

***

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización deSubyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesosde titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos enprocesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidosen procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativosemitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

*Secomputaránlosbonossubordinadosdeacuerdoconlascondicionesycaracterísticascontempladasenelnumeral1delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.Sedeberádiscriminarlacuenta299505 enelformato373,enloquerespectaabonossubordinados.

**Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionescomputaránporsuvalordemercado,hastaporelmontoefectivamentecolocadoypagado,siempreycuandoseanemitidosdeacuerdoconlascondicionescontempladasenelnumeral2delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.

***El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(dobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferior paratítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelformato370 PonderaciónTítulosDerivadosdeProcesosde Titularización.

NotasdeVigencia

2.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPOREXPOSICIÓNALRIESGOCREDITICIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Laclasificacióndelosactivosdeacuerdoconsuponderaciónderiesgocrediticioensusrespectivascategorías,tantoenmonedanacionalcomoextranjera,seefectuaráconarregloalPlanÚnicodeCuentasvigenteparalassociedadescomisionistasdebolsadevaloresyalosformatosdereportedeinformaciónqueparaelefectoseestablecenenelpresentecapítulooenlasnormasqueresultenaplicables.

NotasdeVigencia

2.1.CLASIFICACIÓNDEACTIVOSSEGÚNNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Paraefectosdedeterminarelvalortotaldeactivosponderadospornivelderiesgocrediticio,losactivosqueposeaunasociedadcomisionistadebolsadevaloressedebenclasificardentrodeunadelassiguientescategoríasdependiendodesunaturalezaynivelderiesgo:(i)activosdemáximaseguridad,loscualessedebenclasificardentrodelacategoríaI;(ii)activosdealtaseguridad,loscualesseclasificaranenlacategoríaII,y(iii)otrosactivosderiesgo,loscualesdeberánclasificarseenlacategoríaIII.

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánponderarcadaunadelascuentasdesuactivo,lascualessevaloraránporsucostoyponderaránnetosdesurespectivaprovisión,exceptolorelacionadoconlacuentadeinversioneslascualessevaloraránapreciosdemercado,conelfindeobtenerlosactivosponderadospornivelderiesgo.

ParaefectosdelatransmisióndelainformaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombiasedeberánutilizarlosformatos368,369,370,371,372y374,deconformidadconlodispuestoenlosinstructivosdetalesformatos.

NotasdeVigencia

2.2.PONDERACIÓNDELOSACTIVOSSEGÚNSUNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

2.2.1ACTIVOSCLASIFICADOSENLASCATEGORÍASIYII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIyIIseponderarándeacuerdoconlascondicionescontempladasenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Paralosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentiendecomoexposiciónnetaenoperacionesdereportoorepo,simultáneasydetransferenciatemporaldevalores,elmontoqueresultederestarlaposicióndeudoradelaposiciónacreedoraqueostentalaentidadencadaoperaciónrealizada,siemprequedichomontoseapositivo.Elcálculodelasposicionesdeberátenerencuentatantoelpreciojustodeintercambiodelosvalorescuyapropiedadsetransfieraendesarrollodelaoperacióncomolasumadedineroentregadaenlamisma,asícomolosinteresesorendimientoscausadosasociadosalaoperación.

Cuandosetratedetítulosemitidos,avaladosogarantizadosporelFogafin,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999,deberánserconsideradosdentrodelacategoríaII,comoemitidosporentidadespúblicasdelordennacional.

NotasdeVigencia

2.2.2ACTIVOSCLASIFICADOSENLACATEGORÍAIII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIIIseponderarándeacuerdoconeltipodeactivofinancierodequesetrateyconformealacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlascalificadorasdebidamentereconocidasinternacionalmente,paralocualseobservaránlosrangosdecalificaciónindicadosacontinuación,osuequivalentedependiendodelacalificadora:

2.2.2.1Títulosdedeudaprivadadelargoplazo

Dentrodeestacategoríaseencuentranincluidoslosbonoshipotecariosdequetrataelartículo9ºdelaLey546de1999,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999.

2.2.2.2Títulosdedeudaprivadadecortoplazo

2.2.2.3Inversionesenbonosotítuloshipotecarios.

Silosactivosseencuentranrepresentadosenbonosotítuloshipotecariosdequetrataelartículo30delaLey546de1999,ycuentancongarantíatotaldelGobiernoNacional,atravésdelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras–FOGAFIN,ponderaránalceroporciento(0%).

2.2.2.4Inversionesentítulosemitidosuoriginadosenprocesosdetitularización.

Laponderacióndelasinversionesrepresentadasenestetipodetítulos,seharáenatenciónalacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ysegúnlostítuloshaganpartedeunaemisióndelargoocortoplazo,así:

2.2.2.4.1Títulosdelargoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“DD”paratítulosdelargoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioycapitalsecundario.

2.2.2.4.2Títulosdecortoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“5”paratítulosdecortoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioysecundario.

2.2.2.5Inversionesenacciones.

Lasinversionesenaccionesponderaránal50%.Noobstante,cuandounemisordeaccioneslocalrevelealmercadolaadopcióndelatotalidaddelasmedidasdefinidasenelcódigodemejoresprácticascorporativas–CódigoPaísoparaelcasodeaccionesextranjeraslistadasensistemasdecotizacióndevaloresextranjeroscuyoemisorcuenteconcódigosdegobiernocorporativoosimilares,asícomo,conmecanismosquegaranticensuliquidez,dichasaccionesponderaránal20%.

LasinversionesenaccionesregistradasenlacuentaPUC121495noseponderarándadoqueestasyaseencuentranincluidasenelcálculodelcapitalprimario.

NotasdeVigencia

2.2.3PONDERACIÓNDELASOPERACIONESDEREPORTOOREPO,OPERACIONESSIMULTÁNEASYOPERACIONESDETRANSFERENCIATEMPORALDEVALORESCONCONTRAPARTESDIFERENTESALASENTIDADESSEÑALADASENLASCATEGORÍASIYIIDEQUETRATAELARTÍCULO2.9.1.1.11DELDECRETO2555DE2011.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losvalorestransferidosendesarrollodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresdeberánsertenidosencuentamientraspermanezcanenelbalancedelenajenante,originadororeceptor,segúnseaelcaso,conformealodispuestoenelTitulo3delLibro36delaParte2delDecreto2555de2010ylasnormasquelodesarrollenomodifiquen.

Paraelcálculodelaponderacióndeactivospornivelderiesgodecréditodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevalores,sedeberátenerencuentalacalidadcrediticiadelacontraparteconlaqueseefectúacadaunadeellas.

Paratalefecto,sedeberácalcularlaexposiciónnetadelasoperacionesrepo,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresymultiplicarseporelfactordeponderacióndelarespectivacontraparterelacionadoenlasiguientetabla:

NotasdeVigencia

2.2.4PONDERACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Independientementedesisetratadeactivosopasivosdelbalance,paralasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivadossedeberámultiplicarlaExposiciónCrediticiaporelFactordePonderaciónquecorresponda.Enestesentido,dichasoperacionesafectaránlosactivosponderadospornivelderiesgo,deacuerdoconsuexposicióncrediticiaydependiendodelacontrapartequesetrate.

Paracalcularlaafectacióndelosactivosponderadospornivelderiesgosetendránencuentalossiguientespasos:

a.Cálculodelaexposicióncrediticia:LaexposicióncrediticiadeuninstrumentofinancieroderivadosecalcularásegúnloestablecidoenelAnexo4delCapítuloXVIIIdelaCircularExterna100de1995yleseránaplicableslasdefinicionescontenidasenelartículo2.35.1.1.1delDecreto2555de2010.

b.Incorporaciónalcálculodelosactivosponderadospornivelderiesgo:Unavezcalculadalaexposicióncrediticia,sedeberádeterminarsucontribuciónalosActivosPonderadosporNiveldeRiesgo(APNR),delasiguientemanera:

    

dondeWjcorrespondealFactordePonderación(FP)asignadosegúnlacategoríaquecorrespondaalacontraparte,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Lasgarantíasqueseentreganconocasióndelarealizacióndeoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,compensadasyliquidadasenunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparteenlascualesdichaCámarasehayainterpuestocomocontraparte,debenponderaralceroporciento(0%),siemprequesetratedetítulosovaloresdelaNación,delBancodelaRepúblicaoemitidosparaelcumplimientodeinversionesobligatorias.

NotasdeVigencia

2.2.5PRODUCTOSESTRUCTURADOS.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Computaránporsupreciojustodeintercambiomultiplicadoporelfactordeponderaciónquecorrespondasegúnlacategoríaderiesgodelemisordelrespectivoproductodeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Cuandoserealiceninversionesenunproductoestructuradocuyoscomponentesprovengandedistintascontrapartes,perosehayaadquiridoelmismoaotraentidadqueobracomovendedordeésteynoesresponsabledesupago,dichoproductoestructuradocomputaráporlasumadelossiguientesdos(2)factores:

·Lamultiplicacióndelpreciojustodeintercambiodelcomponentenoderivadoporelfactordeponderaciónqueapliquealrespectivoemisordeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010

·Lamultiplicacióndelcostodereposicióndeloscomponentesderivadosporelfactordeponderaciónqueapliquealarespectivacontrapartedeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

NotasdeVigencia

2.2.6REPORTEDEEXCESOSALOSLÍMITESDECONCENTRACIÓNDERIESGODECRÉDITO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Talcomoseseñalaenelartículo2.9.1.1.14delDecreto2555de2010,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánidentificarlassituacionesdeconcentraciónderiesgodecréditoynoexcederloslímitesindicadosenlasnormasqueregulanlamateria.

Paraefectosdedeterminarelgradodeconcentracióndelriesgodecrédito,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberántenerencuentaloestablecidoenlosartículos2.9.1.1.14al2.9.1.1.17yel2.9.1.1.26delDecreto2555de2010.

LasinversionesregistradasenlacuentaPUC121416nosetendránencuentaparaefectosdellímitedeconcentraciónderiesgosporemisoryaquehansidodeducidasdelcapitalprimario.

Lasdemásinversionesenbolsasdevaloresregistradasenlascuentas121422o124605/124610lesesaplicableellímitedeconcentraciónporemisordequetrataelpresentenumeral.”

NotasdeVigencia

3.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPORRIESGODELIQUIDACIÓN/ENTREGA.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánmedirsuexposiciónalriesgodeliquidación/entregadeacuerdoconloestablecidoenelartículo2.9.1.1.13delDecreto2555de2010ylainformaciónsolicitadaenelformatoNo.366ysucorrespondienteinstructivo.

Paraelcálculodeesteriesgosedebenconsiderarlassiguientescuentas:

NotasdeVigencia

4.REPORTEDEINFORMACIÓNALASUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánreportaraestaSuperintendencialainformaciónrequeridaparadeterminarlaponderaciónpornivelderiesgodelosactivos,atravésdelosformatoscreadosparatalefecto.

LassociedadesdeberánmantenerentodomomentoadisposicióndeestaSuperintendencialossoportesquesirvierondebaseparadiligenciarlosformatosmencionadosasícomolainformaciónempleadaparaelcálculodelriesgodemercado.

NotasdeVigencia

CAPITULOXIII-13.

PATRIMONIOTÉCNICO

YRELACIONES

MÍNIMASDE

SOLVENCIA.

<CapítuloadicionadoporlaCircular20de2013.Elnuevotextoeselsiguiente:>

 

Disposicionesanalizadas

por

Avance

Jurídico

Casa

Editorial

Ltda.

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2007-Marzode2007-Página4>

+133501TÍTULOSDEDEUDAPÚBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION0%

+133514TÍTULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLA

SUPERINTENDENCIAFINANCIERA100%

+133515TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPOR

GOBIERNOSEXTRANJEROS20%

+133516TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS20%

+133517TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOS

c. Los establecimientos de crédito que perfeccionen procesos de fusión deberán calcular elencaje marginal sobre el monto de exigibilidades que exceda la suma de los saldos de cadauno de los participantes en el proceso de fusión, registrados el 7 de mayo de 2007.

d. Los establecimientos de crédito que perfeccionen procesos de escisión y cesión de activos,pasivos y contratos deberán calcular el encaje marginal sobre el monto que exceda el nivelde exigibilidades correspondiente al 7 de mayo de 2007, nivel ajustado de maneraequivalente a la proporción de pasivos sujetos a encaje recibidos o cedidos.

e. Los establecimientos de crédito que desarrollen nuevas operaciones de captación sujetasa encaje deberán calcular un monto de encaje sobre cada una de sus exigibilidades enmoneda legal con los porcentajes establecidos para el encaje marginal.

6.6 DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de días festivos o no laborales, losrequeridos y los disponibles computarán con los mismos montos registrados el día hábilinmediatamente anterior.

6.7 SANCIONES: De conformidad con los dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Externa7 de 2007 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, por los defectospromedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito en cualquierperíodo del año, la Superintendencia Financiera de Colombia aplicará una sanción pecuniariaen favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valorde los defectos sobre el total de los días calendario del respectivo mes y diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Resolución, lassanciones de que trata este numeral se aplicarán sin perjuicio de aquellas que puedenimponerse respecto de los administradores, en los términos dispuestos por el artículo 209del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos,deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción,previa la liquidación privada, en los términos señalados en el código 2860 del P.U.C. Igualprocedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.

Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 3 de 2008:

6. ENCAJE.

(Resolución Externa 19 de 2000, Resolución Externa 3 y 7 de 2007 de la

Junta Directiva del Banco de la República).

Mantener un encaje ordinario, representado en depósitos en el Banco de la República oefectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal de acuerdo con lassiguientes instrucciones:

a) A partir de la bisemana de cálculo del encaje ordinario requerido que inicia el 2 de mayode 2007 y hasta la bisemana que finaliza el 10 de julio de 2007, se aplicarán los porcentajesprevistos en los literales a), b), c) y d) del artículo 2º de la Resolución Externa 19 de 2000,es decir, el trece por ciento (13%), el seis por ciento (6%), el dos y medio por ciento (2.5%)y el cero por ciento (0%) según corresponda a cada exigibilidad.

b) A partir de la bisemana de cálculo del encaje ordinario requerido que inicia el 11 de juliode 2007, se aplicarán los porcentajes previstos en los literales a), b) y c) del artículo 2º de laResolución Externa 7 del 15 de junio de 2007, es decir, el ocho punto tres por ciento (8.3%),

- 1504 Propiedades y equipo, terrenos 100%

- 1508 Propiedades y equipo, construcciones en curso 100%

- 1512 Propiedades y equipo, en tránsito 100%

- 1516 Propiedades y equipo, edificaciones 100%

- 1520 Propiedades y equipo, equipos de oficina 100%

- 1524 Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación 100%

- 1528 Propiedades y equipo, equipos de transporte 100%

+ 1592 Propiedades y equipo, depreciación acumulada 100%

+ 1596 Propiedades y equipo, depreciación diferida 100%

+ 1599 Provisiones de propiedades y equipo 100%

- 1605 Activos Intangibles, crédito mercantil 100%

- 1610 Activos Intangibles, derechos 100%

+ 1698 Activos Intangibles, amortización acumulada 100%

+ 1699 Provisiones de activos intangibles 100%

- 1705 Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado 100%

- 1710 Activos Diferidos, cargos diferidos 100%

- 1720 Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria diferida 100%

- 1805 Otros activos, bienes de arte y cultura 100%

- 1810 Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes 100%

- 1895 Otros activos, diversos 100%

+ 1899 Provisiones de otros activos 100%

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AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR100%

+133518TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO0%

+133542TÍTULOSEMITIDOSPORRESIDENTESENELEXTERIOR100%

<CIRCULAREXTERNA018de2007-Marzode2007-Página4>

+133593PORTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES100%

+133595OTROSTÍTULOS100%

+1336DERECHOSDETRANSFERENCIADEINVERSIONESDISPONIBLES

el dos punto cinco por ciento (2.5%) y el cero por ciento (0%), según corresponda a cadaexigibilidad.

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradasen la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según lanaturaleza de la exigibilidad.

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 30>

6.2. LIQUIDACION DEL ENCAJE LEGAL. El procedimiento señalado debe efectuarse día a díapara cada uno de los depósitos y exigibilidades según las columnas del formatocorrespondiente, sin que sea dable la compensación entre una y otra exigibilidad o entre unay otra columna.

Por consiguiente en la columna denominada 'requerido diario' deberá registrarse lasumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montosreportados cada día en cada columna.

Así mismo, inmediatamente después de cada depósito o exigibilidad sobre la cual se apliqueremuneración por parte del Banco de la República, deberá mostrar el requerido diario y elpromedio correspondiente.

6.3. OTROS ASPECTOS.

6.3.1. DETERMINACION DE LA FECHA DE REPORTE (COLUMNA 1 DE LAS PROFORMAS DEENCAJE). Toda vez que conforme quedó indicado, para cada caso en particular, los valoresregistrados en los códigos del Plan Unico de Cuentas se distribuyen en las columnas delanexo correspondiente de acuerdo con la naturaleza del encaje que les aplica, se haprevisto, para efectos del control, una columna en la que se debe transmitir para el díacorrespondiente la fecha calendario respectiva, bajo el formato 'DD MM AAAA', día, mes,año.

6.3.2. DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES. Cuando se trate de días festivos o vacantes, elrequerido y los disponibles computarán con los mismos montos registrados el día hábilinmediatamente anterior.

6.4. ENCAJE MARGINAL. Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encajemarginal, representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre elmonto de cada una de sus exigibilidades en moneda legal que exceda el nivel registrado el 7de mayo de 2007, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) A partir del 8 de mayo de 2007 y hasta la bisemana que finaliza el 10 de julio de 2007, elcálculo del encaje marginal requerido se determinará aplicando los lineamientos previstos enlos literales a), b) y c) del artículo 2º de la Resolución Externa 3 del 6 de mayo de 2007, asaber:

i. Para las exigibilidades previstas en el literal a) del artículo 2º de la Resolución Externa 19de 2000, un porcentaje del veintisiete por ciento (27%).

ii. Para las exigibilidades previstas en el literal b) del artículo 2º de la Resolución Externa 19de 2000, un porcentaje del doce punto cinco por ciento (12.5%).

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 30>

iii. Para las exigibilidades previstas en el literal c) del artículo 2º de la Resolución Externa 19de 2000, un porcentaje del cinco por ciento (5%).

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DISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSOVALORESPARTICIPATIVOS100%

<CIRCULAREXTERNA018de2007-Marzode2007-Página5>

1340INVERSIONESNEGOCIABLESENTREGADASENGARANTÍAEN

OPERACIONESCONINSTRUMENTOSFINANCIEROS

DERIVADOS,PRODUCTOSESTRUCTURADOSYOTROS,ENTÍTULOSO

 VALORESDEDEUDA<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134001TITULOSDEDEUDAPÚBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

b) A partir de la bisemana de cálculo del encaje marginal requerido que inicia el 11 de juliode 2007, se aplicarán los porcentajes previstos en los literales a) y b) del artículo 3º de laResolución Externa 7 del 15 de junio de 2007, así:

i. Para los depósitos y exigibilidades previstos en el literal a) del artículo 1º de la ResoluciónExterna 7 del 15 de junio de 2007, el veintisiete por ciento (27%).

ii. Para los depósitos y exigibilidades previstos en el literal b) del artículo 1º de la ResoluciónExterna 7 del 15 de junio de 2007, el cinco por ciento (5%).

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradasen la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según lanaturaleza de la exigibilidad.

6.4.1. LIQUIDACIÓN DEL ENCAJE MARGINAL.

Las entidades calcularán el encaje marginal sobre el incremento de los saldos de lasexigibilidades sujetas a encaje reportadas al cierre del día siete (7) de mayo de 2007.

En caso de registrarse saldos menores o iguales a los reportados el siete (7) de mayo de2007, sólo se aplicará el encaje ordinario de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1de la presente circular.

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 31>

A manera de ejemplo tenemos:

Exigibilidad: Promedio %encaje %encaje Requerido Requerido RequeridoCuenta Bisemanal Ordinario Marginal Ordinario Marginal Total Diario

Corriente

Privada

Saldo a Mayo 7/07 100 13% 0% 13 13

Saldo a Mayo 8/07 150 13% 27% 13 13,5 26,5

Saldo a Mayo 9/07 90 13% 27% 11,7 0 11,7

6.4.2. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 31>

Para efectos de la posición inicial y por única vez, el encaje marginal sólo incluirá un periodode ocho (8) días para igualarse al encaje ordinario en el tiempo, así:

a) Encaje Ordinario: Requerido del 2 al 15 de mayo de 2007 y disponible del 23 de mayo al 5de junio de 2007.

b) Encaje Marginal: Requerido del 8 al 15 de mayo de 2007 y disponible del 29 de mayo al 5de junio de 2007.

Por consiguiente, ello implica contar con promedios de catorce (14) días para el encajeordinario y de ocho (8) días para el encaje marginal.

En este sentido y por una sola vez para el periodo de transición, se deberá dar cumplimientoa dos posiciones de encaje: ordinario y marginal. Una vez transcurrido dicho periodo de

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POR

LANACIÓN0%<Código

adicionadoporlaCircular19de2009>

   +134002TITULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

LANACIÓN0%

   +134003OTROSTITULOSDEDEUDAPÚBLICA20%

   +134004TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN20%

   +134005TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP20%

   +134006TITULOSEMITIDOSPORELBANCODE

transición se deberá dar cumplimiento a la posición de encaje global. Sin embargo, en elformato los establecimientos de crédito continuarán reportando de manera separada las dosposiciones de encaje con el fin de de que el Banco de la República calcule la remuneracióndel encaje ordinario.

6.4.3. RÉGIMEN ORDINARIO.

Para las bisemanas siguientes a las señaladas en el régimen de transición, lospromedios de requerido ordinario y requerido marginal, se continuarán calculandocon base en promedios de catorce (14) días.

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 31>

Para efectos de la remuneración del encaje se continuará comparando el requerido y lasdisponibilidades que hacen referencia al encaje ordinario. El monto de disponible resultantepor encaje marginal no será remunerado por el Banco de la República.

6.5. SANCIONES.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Externa 7 de 2001expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, por los defectos promedio diariode encaje en que incurriere un establecimiento de crédito, la Superintendencia Financiera deColombia aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valorque resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los díascalendario del respectivo mes, y diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos,deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción,previa la liquidación privada, en los términos señalados en el código 2860 del P.U.C. Igualprocedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 19 de 2000 y el artículo 8de la Resolución Externa 7 de 2007, las sanciones de que trata este numeral se aplicarán sinperjuicio de aquellas que pueden imponerse respecto de los administradores, en los términosdispuestos por el artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para el periodo de transición a que se refiere el numeral 6.4.2 del presente capítulo y porúnica vez, el régimen de sanciones se aplicará de manera independiente para cada posiciónde encaje: Ordinario y Marginal.

A partir del 11 de julio de 2007, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en losartículos 7 y 8 de la Resolución Externa 7 de 2007, expedida por la Junta Directiva del Bancode la República.  

<CIRCULAR EXTERNA 045 de 2007 - Julio de 2007 - Página 32 a 37>

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LAREPÚBLICA0%

   +134007BONOSHIPOTECARIOS0%

   +134008TITULOSHIPOTECARIOS0%

   +134011TITULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOS

PORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA

(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLES

ENACCIONES)20%

   +134014TITULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLA

SUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIA

UOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)100%

   +134015

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TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOS

EXTRANJEROS20%

   +134016TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOS

CENTRALESEXTRANJEROS20%

   +134017TITULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOS

PORBANCOSDELEXTERIOR100%

   +134018TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOS

ORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO0%

   +134042TITULOSEMITIDOSPORRESIDENTESENELEXTERIOR100%

   +134095OTROSTITULOS

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100%

   +1342INVERSIONESNEGOCIABLESENTREGADASENGARANTÍAEN

OPERACIONESCONINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS,

PRODUCTOSESTRUCTURADOSYOTROS,ENTÍTULOSOVALORES

 PARTICIPATIVOS100%

    1344INVERSIONESHASTAELVENCIMIENTOENTREGADASENGARANTÍAEN

OPERACIONESCONINSTRUMENTOSFINANCIEROS

DERIVADOS,PRODUCTOSESTRUCTURADOSYOTROS

   +134401TITULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

GARANTIZADOSPORLANACIÓN0%

   +134402TITULOSDE

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DEUDAPÚBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

LANACION0%

   +134403OTROSTITULOSDEDEUDAPÚBLICA20%

   +134404TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN20%

   +134405TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP20%

   +134406TITULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPÚBLICA0%

   +134407BONOSHIPOTECARIOS0%

   +134408TITULOSHIPOTECARIOS0%

   +134411

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TITULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOS

PORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA

(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLES

ENACCIONES)20%

   +134414TITULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLA

SUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIA

UOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)100%

   +134415TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOS

EXTRANJEROS20%

   +134416TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOS

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PORBANCOS

CENTRALESEXTRANJEROS20%

   +134417TITULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOS

PORBANCOSDELEXTERIOR100%

   +134418TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOS

MULTILATERALESDECRÉDITO0%

   +134442TITULOSEMITIDOSPORRESIDENTESENELEXTERIOR100%

   +134495OTROSTITULOS100%

1346INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA ENTREGADAS

ENGARANTÍAENOPERACIONESCONINSTRUMENTOSFINANCIEROS

DERIVADOS,

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PRODUCTOSESTRUCTURADOSYOTROS,ENTÍTULOSO

VALORESDEDEUDA

   +134601TITULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

LANACION0%

   +134602TITULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPOR

LANACION0%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134603OTROSTITULOSDEDEUDAPÚBLICA20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

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   +134604TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134605TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134606TITULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPÚBLICA0%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134607BONOSHIPOTECARIOS0%

<Códigoadicionado

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porlaCircular19de2009>

   +134608TITULOSHIPOTECARIOS0%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134611TITULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOS

PORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA

(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLES

ENACCIONES)20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134614TITULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLA

SUPERINTENDENCIA

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BANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIA

UOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134615TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOS

EXTRANJEROS20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134616TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOS

CENTRALESEXTRANJEROS20%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134617TITULOSEMITIDOS,

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AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOS

PORBANCOSDELEXTERIOR100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134618TITULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOS

 MULTILATERALESDECRÉDITO0%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134642TITULOSEMITIDOSPORRESIDENTESENELEXTERIOR100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

   +134695OTROSTITULOS100%

<Código

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adicionadoporlaCircular19de2009>

   +1348       INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTREGADASEN

GARANTÍAENOPERACIONESCONINSTRUMENTOSFINANCIEROS

DERIVADOS,PRODUCTOSESTRUCTURADOSYOTROS,

ENTÍTULOSOVALORESPARTICIPATIVOS                  100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

-1386PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOS

TÍTULOSDEDEUDA100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

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 -1387PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOS

TÍTULOSPARTICIPATIVOS100%

<CódigoadicionadoporlaCircular19de2009>

 -1388PROVISIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAEL

HASTAELVENCIMIENTO100%

 -1390PROVISIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA

ENTÍTULOSDEDEUDA100%

 -1391PROVISIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA

ENTÍTULOSPARTICIPATIVOS100%

-NOPUC

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SUBCUENTA005DELFORMATO380100%

-NOPUCSUBCUENTA010DELFORMATO38020%

-NOPUCSUBCUENTA015DELFORMATO380100%

+NOPUCSUBCUENTA010DELFORMATO3800%

+NOPUCSUBCUENTA015DELFORMATO3800%

INVERSIONESENTÍTULOSDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACION–CÓDIGOSPUC

130409,130410,130809,130810,131309,131310,133109,133110,133309,133310,133509,133510,

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134009,134010,134409,134410,134609,134610<CuentasennegrillaadicionadasporlaCircular19de2009>

NotasdeVigencia

+NOPUCSUBCUENTA025DELFORMATO38020%

+NOPUCSUBCUENTA030DELFORMATO38050%

+NOPUCSUBCUENTA035DELFORMATO380100%

+NOPUCSUBCUENTA040DELFORMATO380150%

+NOPUCSUBCUENTA045DELFORMATO380200%

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+NOPUCSUBCUENTA050DELFORMATO380300%

+NOPUCSUBCUENTA055DELFORMATO380100%

+NOPUCSUBCUENTA060DELFORMATO38020%

+NOPUCSUBCUENTA065DELFORMATO38050%

+NOPUCSUBCUENTA070DELFORMATO380100%

+NOPUCSUBCUENTA075DELFORMATO380300%

+NOPUCSUBCUENTA080DELFORMATO380100%

+

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NOPUCSUBCUENTA085DELFORMATO38050%

+NOPUCSUBCUENTA090DELFORMATO38075%

+NOPUCSUBCUENTA095DELFORMATO380100%

+14CARTERADECREDITOSYOPERACIONESDELEASING

FINANCIERO             100%

15ACEPTACIONES,OPERACIONESDECONTADOYCON

INSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS                100%

(EXCEPTOSUBCUENTAS120Y125DELFORMATO380)

<Cuenta15modificadapor

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laCircular19de2009>

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

+NOPUCSUBCUENTA120DELFORMATO3800%<CuentaNOPUC

adicionadaporlaCircular41de2008>

+NOPUCSUBCUENTA125DELFORMATO38020%<CuentaNOPUC

adicionadaporlaCircular41de2008>

+16CUENTASPORCOBRAR100%

+17BIENESREALIZABLES,RECIBIDOSENPAGOyBIENES

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RESTITUIDOS100%

+18PROPIEDADESYEQUIPO100%

+19OTROSACTIVOS100%

EXCEPTO(SUBCUENTA135DELFORMATO 380)

NotasdeVigencia

 +NOPUCSUBCUENTA135DELFORMATO3800%<CuentaNO

PUCadicionadaporlaCircular41de2008>

TOTALACTIVOSPONDERADOSPORNIVELDERIESGO

<CIRCULAREXTERNA018de2007-Marzode2007-Página5>

CLASIFICACIONDE

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LASCONTINGENCIAS

CODIGODENOMINACIONPONDERACION

+6207GARANTÍASFONDONACIONALDEGARANTÍAS100%

-6485GARANTIASCEDIDASPORELFNG100%

TOTALCONTINGENCIAS

CODIGODENOMINACIONPONDERACION

TOTALCONTINGENCIAS100%

 +TOTALACTIVOSPONDERADOSPORNIVELDERIESGO100%

 =TOTALACTIVOSYCONTINGENCIASPONDERADOSPORNIVEL

DERIESGO.

5.4.PATRIMONIOTÉCNICO.SeconsideracomopatrimoniotécnicodelFondoNacionaldeGarantías

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elrespaldoefectivoconquecuentaelmencionadofondo,paraapalancarlaemisióndegarantíasylainversióndesusactivos,segúnlodispuestoenelliteralb)delartículo1ºdelDecreto1324de2005.

Elcálculoserealizaráatendiendolossiguientesconceptos:

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquerestanseantecedendeunsignomenos(-).

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A.DETERMINACIÓNDELPATRIMONIOTÉCNICO

 +278030RESERVASPORADMINISTRACIÓNDELRIESGODEGARANTÍAS-FNG100%

 +3105CAPITALSUSCRITOYPAGADO100%

 +32RESERVAS100%

 +3417REVALORIZACIONDELPATRIMONIO100%

 +35RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES100%

 +36UTILIDADES(EXCEDENTES)DELEJERCICIOENCURSO

ENELPORCENTAJEESTABLECIDOENELARTÍCULO2

LITERALe),DELDECRETO1324DE

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2005,CALCULADOASI:

A.PUC.36RESULTADOSDELEJERCICIO.100%

XNOPUCSUBCUENTA020DELFORMATO380100%

+37DIVIDENDOSDECRETADOSENACCIONES100%

B.DEDUCCIONES

DELPATRIMONIO

TÉCNICO

-35RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES(Si35< 0)100%

-36RESULTADOSDELEJERCICIO(Si36< 0)100%

-3417REVALORIZACIONDELPATRIMONIO(Si3417< 0)100%

 -8146ELSALDO

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DELOSAJUSTESPORINFLACIONACTIVOS

SI8146<=(8246>0),ENTONCES:

SINO:PUC8246.AJUSTEPORINFLACIONPATRIMONIO100%

 -NOPUCSUBCUENTA005DELFORMATO380100%

TOTALPATRIMONIOTÉCNICO

Elvalortotaldelpatrimoniotécnicoresultadesumar(orestar)cadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedesuvalor,señaladoenelcuadroanterior.

Noobstante,esconvenientehacer

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lossiguientescomentariosenrelaciónconladeterminacióndelpatrimoniotécnico:

a.DeduccióndelAjusteporInflaciónenelPatrimonioTécnico.Sededucirádelpatrimoniotécnicoelsaldoexistentedelajusteporinflaciónacumulado,originadoenactivosnomonetarios,mientrasestosnosehayanenajenado,enunacuantíaequivalentealasumatoriadelacuentaderevalorizacióndelpatrimonio(Código3417delPUC)yelvalorcapitalizadode

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dichacuenta(Código8249)cuandodichasumatoriaseapositiva,conformeloestableceelliteralc,artículo3delDecreto1324de2005.

<CIRCULAREXTERNA007de2007-Enerode2007-Página6>

Lasumatoriadelacuentaderevalorizacióndelpatrimoniomáselvalorcapitalizadodelamisma,equivalealvalorregistradoenelcódigo8246delPUC,"AjusteporInflaciónPatrimonio",todavezqueconforme

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aladescripcióndelacitadacuenta,enellaseregistraelvaloracumulado,desdeel1deenerode1992hastael31dediciembrede2000,delosajustesporinflacióndeacuerdoconelPAAGmensual,efectuadosobrecadaunadelaspartidasdelpatrimonio,quedeconformidadconlasnormaslegalesvigentesseansusceptiblesdeajuste;ladisminuciónencualquieradelaspartidaspatrimonialesno

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dalugarareducirdichosajustesenlareferidacuentadeorden.

Igualmente,elcódigo8146reflejaelvaloracumulado,netodeprovisiones,depreciacionesyamortizaciones,delosajustesporinflación,deacuerdoconelPAAGmensual,decadaunodelosactivosnomonetariosquepermanecenenpoderdelaentidad,estoes,queaúnseregistrenenelbalance.

b.Utilidadesdelejercicioencurso.El

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valordelasutilidades(excedentes)delejercicioencursocomputaenunporcentajeigualaldelasutilidadesque,enelperíodoinmediatamenteanterior,hayansidocapitalizadasodestinadasaincrementarlareservalegalolareservadeestabilización.Eneleventoenqueexistacapitalizacióneincrementodelareservalegaly/odeestabilizaciónseentiendequeelporcentajeequivalentecomprendelasumadeestostresvalores.

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5.5.EXPOSICIÓNARIESGODEMERCADO.Deacuerdoconloestablecidoenelartículo8delDecreto1324de2005delGobiernoNacional,elvalordelaexposiciónporriesgodemercado,calculadodeacuerdoconloestablecidoenelCapítuloXXIdeestaCircular,seincorporaráenlarelacióndesolvenciadelasiguientemanera:

Donde:

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AyCPNR:ActivosyContingenciasponderadospornivelderiesgocrediticio

VeRM:ValordelaexposiciónporriesgodemercadocalculadosegúnlodefinidoenelCapítuloXXIdelaCircularExterna100de1995.Correspondealoregistradoenelrenglón100delformatoXXXX–CuentasnoPUCparaelcálculodelarelaciónmínimadesolvenciadelFNG.

5.6.INVERSIONESENENTIDADESFINANCIERAS.Acontinuación

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sehacenalgunasprecisionesrelacionadasconlasinversionesdirectaseindirectaseninstitucionesvigiladasporlasSuperintendenciasFinancieraodeSociedades,queesindispensabletenerencuentaalcalcularlasdeduccionesdelpatrimoniotécnicodequetratanlosliteralesddelartículo3delDecreto1324de2005.

5.6.1.ENTIDADESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIAFINANCIERA.Sedebededucirdelpatrimoniotécnicoelvalortotaldelasinversionesdirectas

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eindirectasdecapital,enbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionesyenbonossubordinadosopcionalmenteconvertiblesenaccionesy,engeneral,eninstrumentosdedeudasubordinadaefectuadasenentidadesvigiladasporlasSUPERINTENDENCIAFINANCIERAydeSociedades,ysindeducirlasprovisionesefectuadassobrelasmismas.

5.6.2.INVERSIONESINDIRECTAS.Paralosefectosdeesteinstructivoseentiendequehayinversiónindirectacuandoéstaserealizapormedioo

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conelconcursodeotrauotrasentidades(vigiladasonoporestaSuperintendencia),enunaomásinstitucionesvigiladasporlasSUPERINTENDENCIAFINANCIERAydeSociedades,enlascualeslaentidadinversionista(sociedadintermediariaosubordinada),deacuerdoconloscriteriosqueseexponenmásadelante,controleeldiezporciento(10%)omásdelcapitaldelaentidadvigiladareceptoradelainversión.

5.6.2.1.DETERMINACIÓNDEL

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CONTROLOPARTICIPACIÓNPOSEÍDA.Acontinuaciónseseñalanloscriteriosdecaráctergeneralmedianteloscualessedeterminalaformadeejercerelcontroldirectooindirectoenunaentidadvigilada;posteriormenteseestableceránlosvaloresadeducirdelpatrimoniotécnicocomoresultadodelcontrolejercido.

<CIRCULAREXTERNA007de2007-Enerode2007-Página7>

5.6.2.1.1.CUANDOLAENTIDADINTERMEDIARIASEASUBORDINADA.Laparticipacióno

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controlindirectodelacontroladoraenlaterceraentidadseráequivalentealaproporciónposeídaporla,olas,intermediaria(s)endichaentidad.

Ejemplo:

Encasoque,ademásdelainversiónindirecta,lasociedadcontroladoraposeainversióndirectaenlaterceraentidad,elcontrolendichaentidadseráequivalentealasumade

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lasparticipacionesquelaintermediariaylacontroladoratenganenaquella.

Ejemplo:

5.6.2.1.2.CUANDOLAENTIDADINTERMEDIARIANOSEASUBORDINADA.Cuandolaintermediariaatravésdelacualsehacelainversión,noseasubordinadadelaentidadcontroladora,laparticipaciónocontrolindirectodelacontroladoraenlaterceraentidad

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seráequivalentealproductodelasdiferentesparticipaciones,estoes,laquelacontroladoraposeeenlaintermediariaylaqueéstaposeeenlainstituciónvigilada.

Ejemplo:

CasoNo.5.

<CIRCULAREXTERNA007de2007-Enerode2007-Página8>

"A"CONTROLAINDIRECTAMENTEEL16%DE"C".

CasoNo.6.

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"A"CONTROLAINDIRECTAMENTEEL1.8%DE"D".

Encasoque,ademásdelainversiónindirectalasociedadcontroladoraposeainversióndirectaenlaterceraentidad,elcontrolendichaentidadseráequivalentealasumadelaparticipaciónindirectaestablecidaenlosanteriorestérminos,máselporcentajeposeídoenformadirecta.

5.7.PROGRAMADEAJUSTE.

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5.7.1.PROGRAMADEAJUSTEALARELACIÓN.CuandoelFondoNacionaldeGarantías,preveaquevaaincurrirohayaincurridoendefectosdelarelaciónmínimadesolvencia,podráconvenirconlaSuperintendenciaFinancieraunprogramadeajusteorientadoarestablecerelcumplimientodelarelacióndesolvencia,paralocualdeberáadjuntaralosestadosfinancierosdelmescorrespondiente,dentrodeltérminoprevistoenlasdisposicioneslegales

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paralaremisióndelosmismos,undocumentomedianteelcualsesometaaconsideracióndeestaSuperintendenciaelprogramadeajusteaqueserefiereelartículo11delDecreto1324de2005.

5.7.2.CONTENIDOMÍNIMODELPROGRAMADEAJUSTE.Eldocumentomedianteelcualsepresenteelcitadoplandeajustedeberácontenercomomínimolasiguienteinformación:

5.7.2.1.Lasexplicacionessobrelosmotivosqueoriginaron

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uoriginaráneldefectorespectivo,conunbienfundamentadoestudiodeanálisisfinancieroenelqueseevalúenlasprincipalesvariacionesdeaquellascuentasendondesecausenlosmayorescambiosporcuyomotivosepresentaelmismo.

5.7.2.2.Unprogramadeajusteque,partiendodelanteriordiagnóstico,permitaestablecerobjetivos,metasyestrategiasdecortoplazoparaajustarsealarelacióncorrespondiente.

Elreferidoprogramadeberádeterminar

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demaneraexacta,oportunaycuantificable,proyectosespecíficosenmateriadecrecimientoodedistribucióndeltotaldeactivosodeterminadacategoríadeellos,enajenacióndeinversiones,incrementospatrimoniales,ocualquierotroaspectoquepermitaevitaroresolveralamayorbrevedadposibleelincumplimientodelarelación.

5.7.2.3. Uncronogramaparaelcumplimientoydesarrollodelprogramadeajuste,quepermitaidentificardemaneraespecíficatodasy

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cadaunadelasmetasacumplireneltérminoestablecidoparatalfin.

Entodocaso,elprogramadeajustequesepresenteaconsideracióndeestaSuperintendencianopodráabarcarunperíodosuperioraun(1)añocontadodesdelafechadecelebracióndelprograma.

<CIRCULAREXTERNA007de2007-Enerode2007-Página9>

5.8.SANCIONES.

5.8.1.MONTO.LaSuperintendenciaFinanciera

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impondráalFondoNacionaldeGarantías,porelincumplimientodelarelacióndesolvencia,unamultaafavordelTesoroNacionalequivalenteal3.5%deldefectopatrimonialquesepresentemensualmente,sinexceder,respectodecadaincumplimiento,del1.5%delpatrimoniotécnicorequeridoparadarcumplimientoalarelaciónaludida.

5.8.2.EXPLICACIONES.EneleventoenqueelFondoNacionaldeGarantíaspresentedefectosenlarelaciónmínima

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desolvencia,deberáadjuntaralosestadosfinancierosdelmescorrespondiente,lasexplicacionesqueensuparecerfundamentenlosmotivosqueoriginaroneldefectorespectivo,aefectodequeesteDespachopuedaevaluarlaexistenciadecircunstanciasque,eventualmente,constituyancausalesdeexoneraciónderesponsabilidad.Loanterior,sinperjuiciodelaobligacióndecontabilizarunaprovisiónporelvalorequivalentealmontototaldelasanciónrespectiva,previaliquidación

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privada,enlostérminosseñaladosenelcódigo2860delPlanÚnicodeCuentasparaelSistemaFinanciero.

5.8.3.INCUMPLIMIENTODELPROGRAMADEAJUSTEYSANCIONES.LaSuperintendenciaFinancieraimpondráalFondoNacionaldeGarantíaslassancionescorrespondientesenlaformaordinaria,sinconsiderarelhechodelaejecuciónparcialoincompletadelprogramadeajusteysinperjuiciodelasdemássancionesomedidasadministrativasaque

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hayalugar,cuandoverifiqueelincumplimientodecualquieradelascondiciones,metasocompromisosdelcitadoprograma.

5.9.REPORTEDELAINFORMACIÓNPARAELCÁLCULODELPATRIMONIOADECUADO.

Paraelefecto,deberántenerseencuentalasinstruccionesqueparalasProformaF.1000-115,FORMATODECUENTASNOPUCPARAELCÁLCULODELPATRIMONIOADECUADOPARAELFONDONACIONALDEGARANTÍAS,(Formato380parasutransmisiónvíaRAS),se

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relacionanenelAnexoI-RemisióndeInformación.

<CIRCULAREXTERNA007de2007-Enerode2007-Página10>

6.ENCAJE.

<Numeral6delCapítuloXIII,modificadoporlaCircular38de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>

(ResoluciónExterna

No.5de

2008dela

JuntaDirectiva

delBanco

dela

República)

6.1ENCAJEORDINARIO:<NumeralmodificadoporlaCircular58

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de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>LosEstablecimientosdeCréditodeberánmantenerunencajeordinariorepresentadoendepósitosenelBancodelaRepúblicaoefectivoencaja,sobrecadaunadesusexigibilidadesenmonedalegalaplicandoparaelefectolosporcentajesprevistosenlaResoluciónExternaNo.5del20dejuniode2008oposterioresquelamodifiquen,adicionenocomplementen.

Notasde

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Vigencia

LegislaciónAnterior

Elpresentenumeraltambiénaplicaalasexigibilidadessujetasaencajeordinarioregistradasenlacuentasucursalesyagencias,lascualesencajaránalatasaquecorresponda,segúnlanaturalezadelaexigibilidad.

6.2LIQUIDACIONDELENCAJEORDINARIO:Elprocedimientoseñaladodebeefectuarsedíaadíaparacadaunodelosdepósitosyexigibilidadessegúnelformatodiseñado,enconcordanciaconlaCircularReglamentaria

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ExternaDODM-147delBancodelaRepúblicaysinqueseadablelacompensaciónentreunayotraexigibilidad

Porconsiguienteenlafiladenominada"requeridopromediodeencajeordinario"deberáregistrarseelpromediodecatorce(14)díascorrespondientealasumatoriadelosresultadosobtenidosalaplicarlosdiferentesporcentajesalosmontosdelasexigibilidadesreportadoscadadíaencadacolumna.

6.3ENCAJELEGAL:Los

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EstablecimientosdeCréditodeberánmantenerunencajelegal,representadoendepósitosenelBancodelaRepúblicaoefectivoencaja,sobrecadaunadesusexigibilidadesenmonedalegalaplicandoparaelefecto,losprocedimientosestablecidosenlosnumerales6.1y6.2deesteCapítulo

LaposicióndeencajeestaráconstituidaporladiferenciaentrelacantidadderecursosdisponiblesporlosEstablecimientosdeCréditoparael

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cumplimientodesuencajelegalyelmontorequeridodeesteúltimo.

6.4DIASFESTIVOSYNOLABORABLES:Cuandosetratededíasfestivosonolaborales,losrequeridosylosdisponiblescomputaránconlosmismosmontosregistradoseldíahábilinmediatamenteanterior.

6.5PROGRAMASDETRANSICIÓN:Losprogramasdetransicióndesarrolladosenlostérminosdelartículo1delaResoluciónExterna13de1998,queseencuentren

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vigentesal13deagostode2008,podránajustarsealasnuevascondicionesestablecidasenlaResoluciónExterna5de2008delaJuntaDirectivadelBancodelaRepública.

6.6SANCIONES:Deconformidadconlosdispuestoenelartículo5delaResoluciónExternaNo.5de2008expedidaporlaJuntaDirectivadelBancodelaRepública,porlosdefectospromediodiariodeencajeenque

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incurriereunestablecimientodecréditoencualquierperíododelaño,laSuperintendenciaFinancieradeColombiaaplicaráunasanciónpecuniariaenfavordelTesoroNacional,equivalentealvalorqueresultemayorentre:el3.5%delvalordelosdefectossobreeltotaldelosdíascalendariodelrespectivomesydiez(10)salariosmínimoslegalesmensualesvigentes.

Igualmenteydeconformidadconlodispuestoenelartículo6de

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lacitadaResoluciónExterna,lassancionesdequetrataestenumeralseaplicaránsinperjuiciodeaquellasquepuedaimponerlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaconformeasuscompetencias,enparticularlasprevistasenelartículo209delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero.

Eneleventoenquelosestablecimientosdecréditoalliquidarsuencajepresentendefectos,deberáncontabilizarunaprovisiónporelvalorequivalentealmonto

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deltotaldelasanción,previalaliquidaciónprivada,enlostérminosseñaladosenelcódigo2860delP.U.C.Igualprocedimientodeberáseguirseenrelaciónconlosintereses.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

8.POSICIONPROPIA,POSICIÓNPROPIADECONTADOYPOSICIÓNBRUTADEAPALANCAMIENTODELOSINTERMEDIARIOSDELMERCADOCAMBIARIO(IMC).

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página38>

<Inciso

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modificadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>(ResolucionesExternasNos.1y7de2009,3, 7y13de2008,12y4de2007delaJDBRyCircularesReglamentariasDODM-139yDODM285de2008delBancodelaRepública)

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

POSICIONCAMBIARIA

GLOBALDELAS

ENTIDADESPÚBLICAS

DEREDESCUENTO

(EPR)QUENO

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SONIMC

(CircularReglamentaria

ExternaDODM-

285de

2005delBR)

-ConsideracionesGenerales

<IncisomodificadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>LasResolucionesExternasNos.1y7de2009,3,7y13de2008,12y4de2007delaJuntaDirectivadelBancodelaRepúblicaylaCircularReglamentariaDODM139delBancodela

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Repúblicaysuscorrespondientes modificacionesestablecenelrégimendeposiciónpropia(PP),posiciónpropiadecontado(PPC)yposiciónbrutadeapalancamiento(PBA)enmonedaextranjeradelosIMC.Asuvez,laCircularReglamentariaExternaDODM-285delBancodelaRepública(BR)señalalosparámetrosparaelcálculodelaPosiciónCambiariaGlobal(PCG)quedebencumplirlasEPRquenosonIMC.

<NotasdeVigencia>

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-IncisomodificadoporlaCircular16de2009,publicadaenelBoletínMinisteriodeHacienda,CapítuloSuperintendenciaFinancieradeColombia,No.140de12dejuniode2009.

-IncisomodificadoporlaCircular53de2008,publicadaenelBoletínMinisteriodeHacienda,CapítuloSuperintendenciaFinancieradeColombia,No.116de21deoctubrede2008.

LegislaciónAnterior

Deacuerdoconlascitadasdisposiciones,la

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posiciónpropiaenmonedaextranjeradelosIMCylaPCGdelasEPRquenosonIMC,correspondealadiferenciaentretodoslosderechosyobligacionesdenominadosenmonedaextranjera,registradosdentroyfueradelbalance,realizadosocontingentes,incluyendoaquellosqueseanliquidablesenmonedalegalcolombiana.

Sucálculoseefectúaapartirdelosestadosfinancierosquecomprendenlasoperacionesdentrodelterritorionacional.

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Laposiciónpropiadecontadosedefinecomoladiferenciaentretodoslosactivosypasivosdenominadosenmonedaextranjera.

Laposiciónbrutadeapalancamiento(PBA)sedefinecomolasumatoriadelosvaloresabsolutosdelosderechosyobligacionesencontratosatérminoydefuturodenominadosenmonedaextranjera;lasoperacionesdecontadodenominadasenmonedaextranjeraconcumplimientoentreundíabancario(t+1)ydos

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díasbancarios(t+2),ylaexposicióncambiariaasociadaalascontingenciasdeudorasylascontingenciasacreedorasadquiridasenlanegociacióndeopcionesyotrosderivadossobreeltipodecambio.

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página38>

<IncisomodificadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>Deestaforma,paradeterminarlaposiciónpropia,laposiciónpropiade

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contadoenmonedaextranjera,laposiciónbrutadeapalancamientoylaPCG,losIMC,ylasEPRquenosonIMCvigiladasporlaSFC,debenobservarlasreglasprevistasenlaResoluciónExterna4de2007delaJuntaDirectivadelBancodelaRepúblicaysusmodificaciones,enlaCircularReglamentariaExternaDODM–139delBancodelaRepública,enlaCircularReglamentariaExternaqueregula

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laPCGparalasEPRquenosonIMC(DODM285)yenlaCircularReglamentariaExterna–DODM-295oenlasnormasquelasmodifiquen,adicionen osustituyan.

NotasdeVigencia

-IncisomodificadoporlaCircular53de2008,publicadaenelBoletínMinisteriodeHacienda,CapítuloSuperintendenciaFinancieradeColombia,No.116de21deoctubrede2008.

LegislaciónAnterior

<Incisomodificado

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porlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>LosCreditDefaultSwaps(CDS)previstosenlaResoluciónExterna7del19deseptiembrede2008,seexcluirándelcálculodelaPPydelaPBAsegúnlopreceptuadoenlaCircularReglamentariaExternaDODM-139delBancodelaRepública.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

<IncisoadicionadoporlaCircular16de

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2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>Lassociedadescomisionistasdebolsaparaefectodelcálculodelaposiciónpropia(PP),posiciónpropiadecontado(PPC)yposiciónbrutadeapalancamiento(PBA),notomaránencuentalasoperacionesrealizadaspormediodelcontratodecomisión.Noobstante,paraelcálculodelaPBA,talesentidadesdeberánincluirlasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,dequetrataelartículoprimero

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delaResolución12de2008delaJuntaDirectivaysuscorrespondientesmodificaciones,querealicenporcuentadetercerosensucondicióndecontrapartesliquidadorasocontrapartesnoliquidadorasdeunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparte,segúnloestablecidoenlanormatividadvigente.

NotasdeVigencia

<IncisoadicionadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>Lasoperacionesdefuturossobretasa

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decambiocompensadasyliquidadasenunacámaraderiesgocentraldecontraparteradicadaenelexterior,seincluirándentrodelcálculodelaPosiciónBrutadeApalancamientodeacuerdoconelporcentajeestablecidoenlaResoluciónExterna4de2007delaJuntaDirectivadelBancodelaRepública,ylasdemásquelamodifiquenoadicionen.

NotasdeVigencia

<IncisomodificadoporlaCircular53de

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2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Entalcontexto,enelpresenteCapítuloseimparteninstruccionesalosIMC,incluidaslasSociedadesAdministradorasdeSistemasdeCompensaciónyLiquidacióndeDivisasyalasEPRquenosonIMC,sobrelamaneracómodebencumplirlodispuestoenlasmencionadasnormas,fijándoseparaelefectocriteriosyprocedimientosdirigidosafacilitarsuobservancia.

NotasdeVigencia

Legislación

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Anterior

8.1.CONVERSIONDELPATRIMONIOTECNICO.

PatrimonioTécnicoendólares:CorrespondealvalordelpatrimoniotécnicoreportadoconlosestadosfinancierosalaSFCcorrespondientealsegundomescalendarioanteriorconrespectoalmesobjetodecontrolaplicándolelatasadecambioparareexpresióndecifrasenmonedaextranjeradelmesanterior.Ejemplo:Siseestáreportandolaposiciónpropiadelmesdemarzo,elpatrimoniotécnicoa

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reportarseráelcorrespondientealmesdeeneroconvertidoadólaresalatasadecambioparareexpresióndecifrasenmonedaextranjeradelmesdefebrero.

Enloscasosdefusiones,durantelosdos(2)primerosmesesdeoperación,sedebetomarelprimerpatrimoniotécnicoreportadoalaSFCapartirdelaformalizacióndelafusión.

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007

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-Página38>

8.2.CÁLCULODELOSMONTOSAINCLUIRENLAPOSICIÓNPROPIAENELCASODELASOPCIONESPESO-DIVISA.

Paralainclusiónenelcálculodelaposiciónpropiadelascomprasyventasdeopcionespeso-divisa,callyput,sedebeconsiderarelDelta,estoes,lamedidadelriesgocambiarioparalasopciones,elcualdebesercalculadoindependientementeparacada

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opción.

ConsiderandoqueelDeltaesunporcentaje,paradeterminarelvaloraincluirenelcálculodelaposiciónpropiasedebemultiplicarelDelta(%)porelmontodecadaopción.

Elvalordeunaopciónensufechadeexpiracióneselmáximoentrelaprimayladiferenciaentreelpreciodeejercicioyelpreciodecontadodelactivo:

<CIRCULAREXTERNA033

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de2007-Mayode2007-Página38>

C= MAX(0,(S-K))     (1)

P= MAX(0,(K-S))     (2),donde,

C=ValordeunaOpciónCall

P=ValordeunaOpciónPut

S=TasadeCambioSpot

K=PreciodeEjercicioAcordado

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donde,

e =Funciónexponencial

C =Valordelcall

P =Valordelput

S =Tasadecambiospot=TasadeCambioRepresentativadeMercado(TCRM)

t =Tiempohastalaexpiración

Rf=Tasadeinterésforánea

Rd=Tasadeinterésdoméstica

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= Desviaciónestándardelatasadecambiospot

N(.)=Distribuciónnormal

K= Preciodeejercicioacordado

ParaelcálculodelDelta(D)delaopción,losintermediariosdelmercadocambiariodebenutilizarsobrelasvariablesqueseindicanlossiguientesregistros:

Tasadeinterésforánea:LIBIDaun(1)mes(1).

Tasadeinterésdoméstica:Elpromediosimpledelatasade

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captacióndeCDTsdelosbancosparaelplazode30días,publicadadiariamenteentérminosefectivosanualesporelBancodelaRepública,correspondientealosúltimos10díashábilesanterioresalafechadecálculodelaposiciónpropia. 

Desviaciónestándardelatasaspot(s):LaquepubliqueparaestosefectoslaSFCjuntoconelinformediariodelatasadecambiorepresentativa

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delmercado.

8.3.TRATAMIENTODEDERECHOSYOBLIGACIONESENMONEDASDIFERENTESALAMONEDAFUNCIONAL.

Lasoperacionesendivisasdiferentesalamonedafuncional,dólardelosEstadosUnidosdeAmérica,sedebenreexpresarendólaresdeacuerdoconelpromediosimpledelastasasdecambiodecomprayventainformadasdiariamenteporelBancodelaRepública.

Paralainclusiónenelcálculodela

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posiciónpropiadelossaldosreferentesaoperacionesenmonedalegalperoindexadasacualquiermonedaextranjera,éstossedebenreexpresardiariamenteendólaresutilizandolaTCRM.

Paraloscierresdemessedebeutilizarlatasadecambioparareexpresióndecifrasenmonedaextranjera.

----------------------

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1. LaLIBIDaunmescorrespondealaLondonInterbankBidRateaunmes.

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<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-

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Página39>

8.4.LÍMITESMÁXIMOS.

8.4.1.POSICIÓNPROPIADELOSIMCYPOSICIÓNCAMBIARIAGLOBALDELASEPRQUENOSONIMC.

Elpromedioaritméticodetres(3)díashábilesdeposiciónpropiadelosIMCydeposicióncambiariaglobaldelasEPRnopodráexcederelequivalenteenmonedaextranjeraalveinteporciento(20%)delpatrimoniotécnicodelasrespectivasentidades.Elmontomínimo

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delcitadopromediopodrásernegativo,sinqueexcedaelequivalenteenmonedaextranjeraalcincoporciento(5%)delpatrimoniotécnicodelasrespectivasentidades.

8.4.2.POSICIÓNPROPIADECONTADO.

Elpromedioaritméticodetres(3)díashábilesdeposiciónpropiadecontadodelosIMCnopodrásersuperioralcincuentaporciento(50%)delpatrimoniotécnicodelarespectivaentidad.Elmontomínimodelcitado

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promediodebesercero(0)porellonopodrásernegativo.

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página40>

<IncisoadicionadoporlaCircular53de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Noobstanteloanterior,ellímitemáximodelaposiciónpropiadecontadodelosIntermediariosdelMercadoCambiarioqueactúencomocontrapartesdelGobiernoNacionalendesarrollodelasoperaciones

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demanejodedeudadequetratalaResolución1255de2008delMinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoylasnormasquelaadicionenomodifiquen,seincrementaráenelmontodelasoperacionesdecoberturavigentescontratadasconelGobiernoNacional.

NotasdeVigencia

<IncisomodificadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>LascontrapartesdelGobiernoNacionalenestasoperaciones

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podrántransferiralosIntermediariosdelMercadoCambiarioelmontoadicionaldeposiciónpropiadecontadoresultantedelvalordelascoberturas,casoenelcualseincrementaráellímitedelaposiciónpropiadecontadoaestosúltimosysereduciráenunmontoequivalenteellímitedelaposiciónpropiadecontadodequiencede,talycomoloestablecelaCircularReglamentariaExterna–DODM–139,

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expedidaporelBancodelaRepública.

NotasdeVigencia

-IncisoadicionadoporlaCircular53de2008,publicadaenelBoletínMinisteriodeHacienda,CapítuloSuperintendenciaFinancieradeColombia,No.116de21deoctubrede2008.

LegislaciónAnterior

<IncisoadicionadoporlaCircular53de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>ElGobiernoNacionalinformaráalBancodelaRepúblicaya

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estaSuperintendencia,lascontrapartesylosmontosdelasoperacionesrealizadasparaefectosdelcálculodelaposiciónpropiadecontado.Lascontrapartesquedecidantransferirelmontoadicionaldeposiciónpropiadecontadoresultantedelvalordelascoberturas,deberáninformardeesasituaciónalGobiernoNacionalquiendarátrasladodelamismaalBancodelaRepúblicayalaSuperintendenciaFinancieradeColombia.

Notasde

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Vigencia

8.4.3.POSICIÓNBRUTADEAPALANCAMIENTO.

<IncisomodificadoporlaCircular53de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Elpromedioaritméticodetres(3)díashábilesdeposiciónbrutadeapalancamientodelosIMCnopodráexcederelquinientoscincuentaporciento(550%)delpatrimoniotécnicodelarespectivaentidad.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

<IncisomodificadoporlaCircular16de2009.

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Elnuevotextoeselsiguiente:>Noharánpartedelcálculodelaposiciónbrutadeapalancamiento,lasoperacionesdecambioquerealicenlosIntermediariosdelMercadoCambiario,ensucondicióndeproveedoreslocalesdeliquidezdemonedalegaloextranjera,conlosSistemasdeCompensaciónyLiquidacióndeDivisascuandoocurraunretrasooincumplimientoenelpagoporpartedealgúnparticipante,deacuerdoconelreglamento

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deoperacióndelsistema.Tampocoharápartedelcálculo,lafinanciaciónenmonedaextranjeraqueobtenganlosIMCpararealizarlasoperacionesdeliquidezenmonedaextranjera.

NotasdeVigencia

LegislaciónAnterior

<IncisoadicionadoporlaCircular16de2009.Elnuevotextoeselsiguiente:>LasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivadossobretasadecambiodequetrataelartículoprimerodelaResoluciónExterna12

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de2008delaJuntaDirectivadelBancodelaRepública,ysuscorrespondientes modificaciones, computarán en  la posición bruta de apalancamiento en los términosseñaladosenlaResoluciónExterna4de2007delaJuntaDirectivadelBancodelaRepúblicaydemásnormasquelamodifiquenoadicionen.

NotasdeVigencia

8.4.4SOCIEDADESADMINISTRADORASDESISTEMASDECOMPENSACIONYLIQUIDACIONDEDIVISAS.<Numeraladicionadoporla

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Circular53de2008.Elnuevotextoeselsiguiente:>Lassociedadesadministradorasdesistemasdecompensaciónyliquidacióndedivisas,deberáncalcularyreportarlaPP,PPCylaPBAconformelodispuestoenelsiguientenumeral.

NotasdeVigencia

8.5.FRECUENCIAYENVÍODELCÁLCULO.

Elcálculodelaposiciónpropia,posiciónpropiadecontado,posiciónbrutadeapalancamientoydelaPCGsedebe

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realizardiariamenteysuvaloralcierredeldíadebeserinformadoconigualfrecuenciaporlosIMCylasEPRquenosonIMCalaSubgerenciaMonetariaydeReservasdelBR,deacuerdoconelmecanismodeencuestatelefónicaactualmentedispuesto,ocualquierotroqueposteriormenteseadopte.

Asímismo,losIMCylasEPRquenosonIMCdebenreportarsemanalmentealaSFC,

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amástardareltercerdíahábilsiguientealasemanaquesereporta,elniveldiariodelaposiciónpropia,posiciónpropiadecontado,posiciónbrutadeapalancamientoy/oPCG,asícomoelcálculodelospromediosparaelolosperíodosde3díashábilesquehayanculminadoenlasemana,siguiendoloestablecidoenelinstructivodelaProformaF.0000-32–formato230.

Notasde

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Vigencia

Paraefectosdelcálculodelaposiciónpropia,posiciónpropiadecontadoyposiciónbrutadeapalancamientodelasSociedadesComisionistasdeBolsa,nosetomaránencuentalasoperacionesrealizadaspormediodecontratodecomisión.

8.6.PROGRAMADEAJUSTE.

Cuandounaentidadvigiladapresenteexcesodeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamientocomoconsecuenciadelacolocaciónoventadeaccionesrepresentativasdel

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capitaldelpropiointermediarioodelaventadeaccionesocuotasrepresentativasdelcapitaldeotrassociedadesdepropiedaddelintermediario,elexcesodeberáajustarseallímitemáximodeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamientoenunplazodenoventa(90)díascalendariocontadosapartirdelafechaenqueseproduzcaelexceso,informandodetalsituaciónalaSFCyalBRporlo

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menosconcinco(5)díasdeanticipación.Entodocaso,enlosprimeroscuarentaycinco(45)díasdelplazocitadodeberáhabersehechoporlomenoslamitaddelajusterequeridoparahallarsepordebajodellímitemáximo.

Cuandounaentidadvigiladapresentedefectosoexcesosdeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamientocomoconsecuenciadelafusiónefectuadaentreintermediariosdelmercadocambiario,elintermediario

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absorbenteonuevodeberáajustarsealoslímitesmínimosomáximosestablecidosenunplazodenoventa(90)díascalendariocontadosapartirdelmomentoenqueseperfeccionelafusión,informandodetalsituaciónalaSFCyalBRconlaantelaciónsuficiente.Entodocaso,enlosprimeroscuarentaycinco(45)díasdelplazodeberáhabersecubiertoporlomenoslamitaddelajusterequerido.

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Noobstanteloanterior,elBRpodrárequeriralosIMCelsuministroperiódicodelainformaciónqueéstedetermineenrelaciónconelcumplimientodelplandeajusteaqueserefiereelpresente numeral.

8.7.MEDIDASDERECUPERACIÓNPATRIMONIAL.

Cuandounaentidadvigiladapresentedefectosoexcesosdeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamientocomoconsecuenciadeladisminucióndesupatrimoniotécnico,

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podránajustarsealoslímitesmáximosymínimosdeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamiento,deacuerdoconlassiguientescondiciones:

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página40>

a)LosIMCqueseencuentranadelantandomedidasderecuperaciónpatrimonialconFOGAFINqueimpliquenlaejecucióndeprogramasdeajustealarelacióndesolvenciaacordadosconlaSFC,podránajustarsealos

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límitesmáximosymínimosdeposiciónpropiaoposiciónbrutadeapalancamientoduranteelplazodedichosprogramas.

b)LosIMCquenoseencuentranadelantandomedidasderecuperaciónpatrimonialconFOGAFIN,perocuyopatrimoniotécnicodisminuyacomoconsecuenciadeprocesosdecastigoyprovisióndesusactivosseguidosdeunacapitalización,bienseaadelantadosvoluntariamenteodentrodeprogramasdeajustealarelacióndesolvenciaacordados

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conlaSFC,podránajustarsealoslímitesmáximosy/omínimosdeposiciónpropiayposiciónbrutadeapalancamientoduranteunplazonosuperioraun(1)añoybajolascondicionesqueseconvenganconlaSFC.

Noobstanteloanterior,losIMCdeberáninformarpreviamentealBRysuministrarperiódicamentelainformaciónqueéstedetermineacercadelcumplimientodelplandeajustealaposiciónpropia

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aquealudeestenumeral.

8.8. AUTOLIQUIDACIONDESANCIONES.

Deacuerdoconloestablecidoenelnumeral5º,artículo208delEstatutoOrgánicodelSistemaFinancieroyelartículo59delaLey964de2005,lainformaciónfinancieraycontablequepresentenlasentidadesvigiladas,entreotras,sobreposiciónpropia,constituyeunadeclaraciónsobreelcumplimientooincumplimientodelasnormasvigentesentalesmaterias. Enel

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casodelosintermediariosdevaloresseaplicalapresentenormadeacuerdoconlaremisióndel

Entalsentido,cuandoquieraquehayaincumplimientoalrégimendeposiciónpropia,odelaposiciónpropiadecontado,odelaposiciónbrutadeapalancamientoelrespectivoIMCserásancionadoenlaformaprevistaenelartículo9ºdelaResoluciónExterna4de2007.Entalcaso,el

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intermediariodebeautoliquidarlasanciónqueeventualmentesegenere,observandoparaelefectolasinstruccionesprevistasenlaProformaF.0000-32–formato230,yprocederáaefectuarenlosestadosfinancieroslaprovisióncorrespondienteparaelpagodelamismacuandohayalugar.

NotasdeVigencia

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página41>

8.9.SANCIONESPORINCUMPLIMIENTODELAPCG.

La

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SFCsancionaráconformealodispuestoenlaParteSéptimadelEOSF,elincumplimientodelasEPRquenosonIMCaloslímitesdelaPCG.

<CIRCULAREXTERNA033de2007-Mayode2007-Página41>

9.REQUERIDOMINIMODIARIODEINVERSIONESDEALTALIQUIDEZ.

FONDOSCOMUNES

ORDINAROS

(Decreto2346

de1995del

Ministeriode

Hacienday

CréditoPúblico)

CircularExterna

10

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de1996

dela

SuperintendenciaBancaria)

ConocasióndelaexpedicióndelDecreto2346de1995,relacionadoconelrequeridomínimodiariodeinversionesdealtaliquidez(Requerido)delosFondosComunesOrdinarios(FCO)ytomandoenconsideraciónlaflexibilizaciónyautonomíaintroducidaenelmanejodelosportafoliosdeinversióndelosFCO,esteDespachosepermiteimpartirlassiguientesinstruccionesparasucálculoenconformidadcon

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loconsagradoenelartículo1odelanormareferida.

ElrequeridodiariodelosFCO,seráelresultadodelavolatilidaddiariadelactivo(a)yladuracióndelportafolio(DURp),correspondientesaldíainmediatamenteanterior.

Acontinuaciónsepresentalametodologíadecálculodelrequeridomínimodiariodeinversionesdealtaliquidez,delavolatilidadydeladuración.

9.1.VOLATILIDADDELACTIVO.

Cada

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sociedadfiduciariaestablecerálavolatilidaddelosactivosdesurespectivoFCO.EstavolatilidadserálabaseparadeterminarlasnecesidadesmínimasdeliquidezquerequiereelFCOdebidoafluctuacionespropiasdelmercado,paralocualseutilizarálasiguientefómula:

VolatilidaddiariadelosactivosdelFCO=a(expresadaentérminosporcentuales(1))

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9.2.DURACIONDELPORTAFOLIODELFCO(DURP).

Siguiendolaterminologíautilizadaparalavaloraciónapreciosdemercado,lasociedadfiduciariaaplicarálassiguientesfórmulasparaelcálculodeladuracióndecadatítuloydelportafolio,correspondientealdíainmediatamenteanterior.

-------

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1.

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Valgadecir:Unresultadodevolatilidadde0.067,seexpresarácomo6.7%.

2.EsteeselnúmeromínimoóptimodeobservacionesdeterminadoporevidenciaempíricaparaotroscálculosdevolatilidadderecursosdenaturalezasemejanterealizadosenlaSuperintendenciaBancaria.

----------------------------

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<CIRCULAREXTERNA010de1996-Enerode1996-Página42>

9.2.1.CÁLCULODELADURACIÓNDEUNTÍTULODERENTA

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FIJAATASAFIJA.

donde,

DURh=Duracióndeltítuloh

Fi=Flujodefondosalfinaldelperíodoi

ti=Númerodedíastranscurridosentrelafechadevaloración(3)

yelvencimientodelflujoi.

TIRresumen=Tasaresumendevaloración,dadaen

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suequivalentediario.

n=Númerodeflujosdefondosfuturospendientes

Laduracióndelostítulosderentafijaatasafijapresentalassiguientespropiedades:

9.2.1.1.LAUNIDADDEMEDIDADELADURACIÓNESELTIEMPO(AÑOS,MESESODÍAS).Noobstante,deacuerdoconlaformulaciónanteriorelresultadoseobtendráendias.

9.2.1.2.Lostítulos

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derentafijaatasafijaporlogeneraltienenunamayorduraciónqueuntítuloderentafijaatasavariabledelmismoplazoyporconsiguientesuspreciosmuestranunamayorsensibilidadacambiosenlatasadeinterés.

9.2.1.3.LADURACIÓNDEUNAINVERSIÓNSIEMPREESMENOROIGUALQUESUMADUREZ.Enlasinversionescero-cupón(4),lamadurezyladuracióncoinciden.

9.2.2.CÁLCULO

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DELADURACIÓNDEUNTÍTULODERENTAFIJAATASAVARIABLE.

Laduracióndeuntítuloderentafijaatasavariablesedefinecomoelplazoremanenteentreeldíadelavaloraciónyelvencimientodelprimerflujo(5),cuandoéstesehayafijado.Estosedebeaqueelúnicoflujocuyovaloreconómicoesafectadoporcambiosenlatasadeinterésesaquel

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quehasidodeterminado.

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1.Eslatasaqueresumeelrendimientoefectivodiarioqueofreceeltítuloeldíadevaloración,es decirlaTIRdel títuloeldíadelavaloración.EstavaloracióndeberáceñirsealoestablecidoenelCapítuloIdelaCircularExterna100de1995.

2.Una

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inversióncero-cupónesaquellaquetieneunsóloflujodefondosfuturo.

3.Incluyeeldíadelvencimiento.

-------------------------------------------------

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<CIRCULAREXTERNA010DE1996-ENERO1996-Página43>

9.2.3.DURACIONDELPORTAFOLIO.

Donde,

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VPh=Valordemercadodeltítuloh

DURh=Duracióndeltítuloh

m=Númerodetítulosenelportafoliodereferencia

m

S VPh =Valordemercadodelportafolio.Equivalealasumatoriadelos

h=1valoresdemercadodelostítulosquecomponenelportafolio.

Aunquelametodologíadevaloraciónqueseestáaplicandopresentaunatasaparacada

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unodelostítulosquecomponenelportafolio,ladefinicióndeduracióndelportafolioesunabuenaaproximaciónenlamedidaenquelastasasresumendelostítulosseansimilares.

9.3.REQUERIDOMINIMODIARIODEINVERSIONESDEALTALIQUIDEZ(LR).

Unavezobtenidalavolatilidaddelactivoyladuracióndelportafolio,seprocederáaobtenerlaliquidezmínimarequerida,deacuerdoconlaaplicacióndelporcentaje

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respectivosobreelactivopromediodelFCO,segúnlafórmula:

LR=ActivoPromedio*FactordePonderación

9.3.1.ACTIVOPROMEDIODELFCO.

Correspondealpromedioaritméticodelvalordelactivodelfondocomúnordinario,enlosúltimosquincedías.

ActivoPromediodelFCO=

VAi= ValordelactivodelFCOenlafechai.

9.3.2.

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FACTORDEPONDERACIÓN.

Deacuerdoconlavolatilidaddelvalordelactivoydeladuracióndelportafolio,determinadassegúnloestablecidoenlosnumerales1.y2.delapresenteCircular,sedeterminaelfactorde

ponderaciónconbaseenlasiguientetabla:

<CIRCULAREXTERNA010DE1996-ENERO1996-Página44>

9.4.ENVIODEINFORMACION.

Dentrodelosveinteprimerosdías

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decadames,lassociedadesfiduciariasqueadministranFCOdeberánremitiraestaSuperintendencialaposicióndiariadeinversionesdealtaliquidezcorrespondientealmesinmediatamenteanterior.Noobstante,paraefectosdelprimercontrolcorrespondientealasinversionesdelmesdefebrero,lassociedadesfiduciariasdispondrándeunplazoadicionalquevenceel20deabrilde1996.

9.5.REGIMENSANCIONATORIO.

Cuandounasociedadfiduciariaregistredefectosnetos

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mensualesenelrequeridomínimodeinversionesdealtaliquidezquediariamentedebenrevelarenelFCO,laSuperintendenciaBancariaimpondráunamultaafavordelTesoroNacional,enlostérminosprevistosenlosartículos209y211delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero.

<CIRCULAREXTERNA010DE1996-ENERO1996-Página45a47>

11.LIMITE

DEOPERACIONES

ACTIVASCON

FINANCIACION

ENMONEDA

EXTRANJERA.

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(ResoluciónExterna

9de

1996dela

JuntaDirectiva

delBanco

dela

República)

1.MECANISMOSDEFINANCIACION.Deconformidadconloestablecidoenelartículo1o.delaResoluciónExternaNo.9delaJuntaDirectivadelBancodelaRepública,losintermediariosdelmercadocambiarioconexcepcióndelasCasasdeCambiopuedenobtenerfinanciaciónenmonedaextranjeraporcualquieradelossiguientesdosmecanismos

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omediantesucombinación.

1.1.FINANCIACIONENMONEDAEXTRANJERAPROVENIENTEDEENTIDADESFINANCIERASDELEXTERIOR.Serefierealaobtenciónderecursosenmonedaextranjeraporpartedelosintermediariosdelmercadocambiariomediantefinanciaciónprovenientedeentidadesfinancierasdelexterior,entendiendoporéstasúltimasentidadesaquellasquerealicenfuncionesyoperacionesprivativasdelasinstitucionesfinancierasestablecidasenColombia,talcomolodisponeelartículoartículo3o.

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delDecreto1812de1993.

Estasoperacionescorrespondenalasquesevienenregistrandobajoelsufijo2delcódigo24delP.U.C.“CréditosdeBancosyOtrasObligacionesFinancieras”.

1.2.FINANCIACIONENMONEDAEXTRANJERAMEDIANTELACOLOCACIONDETÍTULOSVALORESENELEXTERIOR.Serefierealaobtenciónderecursosenmonedaextranjeraporpartedelosintermediariosdelmercadocambiariomediantelacolocacióndetítulosvalores

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enlosmercadosdecapitalesinternacionales.

Estasoperacionescorrespondenalasquesevienenregistrandobajoelsufijo2delcódigo26delP.U.C.“TítulosdeInversiónenCirculación”.

2.DESTINODELOSRECURSOSOBTENIDOSMEDIANTEFINANCIACIONENMONEDAEXTRANJERA.

Losrecursosqueobtenganlosintermediariosdelmercadocambiariomediantefinanciaciónenmonedaextranjeraporcualquieradelosmecanismosmencionadosenelnumeralanterioroporuna

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combinacióndeéstos,sepodrándestinarexclusivamenteacualquieradelassiguientesdosactividades:

2.1.OPERACIONESACTIVASDECREDITOENMONEDAEXTRANJERA.Serefierealarealizacióndeoperacionesactivasdecréditoexpresamenteautorizadas,conlarestriccióndequeelplazodecolocacióndeéstosrecursosnopuedesuperaralplazodelafinanciaciónobtenidaenelexterior. 

2.2.OPERACIONESACTIVASDECREDITOENMONEDALEGAL.Teniendo

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encuentaqueenelmomentoexisteunmarcogeneraldecontrolalriesgocambiario,conlaconcepcióndelaposiciónpropiacomouninstrumentodemedicióndelaexposicióncambiariayconunlímitemáximodedichaexposicióndel20%respectodelpatrimoniotécnico,resultanredundantesciertoslímitesalaasunciónderiesgosdecambioextranjero,enparticularlarestricciónexistentealaestructuradeactivosypasivos

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enmonedaextranjeraenelsentidodequelaobtenciónderecursosenelexteriorporpartedelosintermediariosdelmercadocambiariotengaexclusivamentecomodestinolarealizacióndeoperacionesactivasdecréditoenmonedaextranjera.

Deacuerdoaloanterior,conlosrecursosobtenidosmediantefinanciaciónenmonedaextranjera,losintermediariosdelmercadocambiariotambiénpuedenrealizaroperacionesactivasdecréditoenmonedalegal.Enéstas

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operacioneselriesgodecambioseasumetotalmenteporelintermediariodelmercadocambiariohabidacuentaquealestarconcertadasyliquidadasenmonedalegalelriesgonoseestaríatrasladandoalcliente.Porlotanto,éstasoperacionesactivasdecréditoenmonedalegalnocomputanparaefectosdelcálculodelaposiciónpropia,adiferenciadelasoperacionesactivasenmonedalegalperoindexadasamonedaextranjeraque

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seperfeccionanenpesosperosereferencianaunamonedaextranjerayporendehacenpartedelaposiciónpropia.

Estasoperacionesactivasdecréditoenmonedalegalserefierenexclusivamenteaoperacionesdecarteradecréditoenmonedalegal,código14sufijo(1)delP.U.C.yquedansujetasadosrestricciones,referidasalosplazosymontosdelasoperaciones:

2.2.1.PLAZOS.Lacolocacióndeéstosrecursos

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nopuedesuperarelplazodelafinanciaciónobtenidaenelexterior.

2.2.2.MONTOS.Elmontomáximodelasoperacionesactivasdecréditoenmonedalegalnopuedesuperareldiezporciento(10%)delpatrimoniotécnicodelintermediariodelmercadocambiario.

Elpatrimoniotécnicoqueservirádebaseparaelcálculodellímiteantesaludidoserefierealdeterminadoconbaseenlosestadosfinancierosdelúltimo

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cortepresentadoalaSuperintendenciaBancaria.Concretamente,sisetratadedefinirelmontomáximode

<CIRCULAREXTERNA063DE1996-JULIO1996-Página48>

operacionesactivasdecréditoenmonedalegalquepuedenrealizarsepuedeutilizarlasiguientetabla.

...yasísucesivamente.

Loanteriorquieredecir,queelintermediariodelmercadocambiariodurantejuliode1996,porejemplo,estarálimitadoalrealizar

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operacionesactivasdecréditoenmonedalegalconlosrecursosobtenidosmediantefinanciaciónenmonedaextranjera,al10%delpatrimoniotécnicoalcierredelmesdemayode1996.

2.3.ELIMINACIONDEALGUNASLIMITACIONESALOSINTERMEDIARIOSDELMERCADOCAMBIARIO.Teniendoencuentalamismamotivaciónqueorientólaeliminacióndelarestricciónexistentealarealizacióndeoperacionesactivasdecréditoenmonedalegalconrecursosde

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financiaciónenmonedaextranjeraalaqueserefiereelnumeral2.2.,deacuerdoconloestablecidoenelartículo2o.delaResoluciónExternaNo.9delaJuntaDirectivadelBancodelaRepública,seeliminanlassiguientesdosrestricciones:

2.3.1.OPERACIONESDECOBERTURAENDIVISAS.Seeliminalarestricciónexistenteenelnumeral2.delartículo50delaResoluciónExterna21de1993de

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laJuntaDirectivadelBancodelaRepública,quelimitalamáximaposicióndescubiertadelasoperacionesdecoberturaendivisas,incluídaslasderivadasdeoperacionespeso-dólar,alcuarentaporciento(40%)delpatrimoniotécnicodelintermediariodelmercadocambiario.

2.3.2.VENTADEOPCIONESDEDIVISAS.Seeliminalarestricciónexistenteenelnumeral3.delartículo50delaResoluciónExterna21de1993dela

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JuntaDirectivadelBancodelaRepública,quelimitalaventadeopcionesdedivisas,calloput,asucoberturatotalenmonto.

<CIRCULAREXTERNA063DE1996-JULIO1996-Página59a41>

CAPÍTULOXIII

-12.

PATRIMONIOTÉCNICO

YRELACIÓN

DESOLVENCIA

DELAS

SOCIEDADESCOMISIONISTAS

DEBOLSAS

DEVALORES.

<CapítuloadicionadoporlaCircular30de2011.Elnuevotexto

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eselsiguiente:>

1.PATRIMONIOTÉCNICO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Seconsideracomopatrimoniotécnicodeunasociedadcomisionistadebolsadevaloreslasumadeloscapitalesprimarioysecundariodelarespectivaentidad,teniendoencuentaquedeconformidadconloestablecidoenelarticulo2.9.1.1.7delDecreto2555de2010,enningúncaso,elvalormáximocomputabledelcapital

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secundariopodráexcederelcienporciento(100%)delcapitalprimariounavezrestadaslasdeduccionesaquehacereferenciaelartículo2.9.1.1.5ibídem.

NotasdeVigencia

1.1.CÁLCULODELPATRIMONIOTÉCNICO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Elcálculodelpatrimoniotécnicoserealizaráatendiendolossiguientesconceptos:

NotasdeVigencia

1.1.1CAPITALPRIMARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporla

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Circular30de2011>

LosrubrospatrimonialesysusproporcionescomputablesenladeterminacióndelcapitalprimariodelassociedadescomisionistasdebolsadevaloressonlosqueserelacionanenlatablaNo1.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalprimarioresultade

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sumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.1

Determinacióndel

CapitalPrimario.

*Utilidadesdelejercicio.Elvalordelasutilidadesdelejercicioencurso,enunporcentajeigualaldelasutilidadesdelúltimoejerciciocontablequepordisposicióndelaasambleaordinariahayansidocapitalizadasodestinadasaincrementar

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lareservalegal,latotalidaddelasmismasquedebandestinarseaenjugarpérdidasacumuladas.Encasoqueladestinacióndelasutilidadesseaincrementarlareservalegal,talporcentajeseaplicarásiempreycuandosemantengantalesutilidadesenelpatrimoniodelaentidad.

**El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualo

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inferiora“DD”(DobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferiorparatítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconlainformaciónsuministradaenelFormatoNo.370ponderacióndetitularización.

NotasdeVigencia

1.1.2CAPITALSECUNDARIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losrubrospatrimonialesysusproporcionescomputablesenlaconformacióndelcapitalsecundario,se

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relacionanenlatablaNo.2.

Laspartidasquesumanestánprecedidasdeunsignomás(+),mientrasquelasquededucenseantecedendeunsignomenos(-).

Elvalortotaldelcapitalsecundarioresultadesumarodeducircadaunodelosconceptos,multiplicadosporelporcentajedelvalordelacuenta,queseseñalaacontinuación:

TablaNo.2

Determinacióndel

Capital

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Secundario.

*Secomputaránlosbonossubordinadosdeacuerdoconlascondicionesycaracterísticascontempladasenelnumeral1delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.Sedeberádiscriminarlacuenta299505 enelformato373,enloquerespectaabonossubordinados.

**Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionescomputaránporsuvalordemercado,hastaporelmontoefectivamentecolocadoypagado,siempreycuandoseanemitidos

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deacuerdoconlascondicionescontempladasenelnumeral2delartículo2.9.1.1.6delDecreto2555de2010.

***El50%delaporciónnoamortizadadelosdelostítulosderivadosdeprocesosdetitularizaciónconunacalificaciónigualoinferiora“DD”(dobleD)paratítulosdelargoplazoya“5”oinferior paratítulosdecortoplazo,osincalificación,deacuerdoconla

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informaciónsuministradaenelformato370 PonderaciónTítulosDerivadosdeProcesosde Titularización.

NotasdeVigencia

2.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPOREXPOSICIÓNALRIESGOCREDITICIO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Laclasificacióndelosactivosdeacuerdoconsuponderaciónderiesgocrediticioensusrespectivascategorías,tantoenmonedanacionalcomoextranjera,seefectuaráconarregloalPlanÚnicode

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Cuentasvigenteparalassociedadescomisionistasdebolsadevaloresyalosformatosdereportedeinformaciónqueparaelefectoseestablecenenelpresentecapítulooenlasnormasqueresultenaplicables.

NotasdeVigencia

2.1.CLASIFICACIÓNDEACTIVOSSEGÚNNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Paraefectosdedeterminarelvalortotaldeactivosponderadospor

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nivelderiesgocrediticio,losactivosqueposeaunasociedadcomisionistadebolsadevaloressedebenclasificardentrodeunadelassiguientescategoríasdependiendodesunaturalezaynivelderiesgo:(i)activosdemáximaseguridad,loscualessedebenclasificardentrodelacategoríaI;(ii)activosdealtaseguridad,loscualesseclasificaranenlacategoríaII,y(iii)otrosactivosderiesgo,loscuales

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deberánclasificarseenlacategoríaIII.

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánponderarcadaunadelascuentasdesuactivo,lascualessevaloraránporsucostoyponderaránnetosdesurespectivaprovisión,exceptolorelacionadoconlacuentadeinversioneslascualessevaloraránapreciosdemercado,conelfindeobtenerlosactivosponderadospornivelderiesgo.

Paraefectosde

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latransmisióndelainformaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombiasedeberánutilizarlosformatos368,369,370,371,372y374,deconformidadconlodispuestoenlosinstructivosdetalesformatos.

NotasdeVigencia

2.2.PONDERACIÓNDELOSACTIVOSSEGÚNSUNIVELDERIESGO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

2.2.1ACTIVOSCLASIFICADOSENLASCATEGORÍASIYII.<Capítulo

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XIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LosactivosqueseincluyanenlacategoríaIyIIseponderarándeacuerdoconlascondicionescontempladasenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Paralosefectosdelodispuestoenelpresentecapítulo,seentiendecomoexposiciónnetaenoperacionesdereportoorepo,simultáneasydetransferenciatemporaldevalores,elmontoque

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resultederestarlaposicióndeudoradelaposiciónacreedoraqueostentalaentidadencadaoperaciónrealizada,siemprequedichomontoseapositivo.Elcálculodelasposicionesdeberátenerencuentatantoelpreciojustodeintercambiodelosvalorescuyapropiedadsetransfieraendesarrollodelaoperacióncomolasumadedineroentregadaenlamisma,asícomolosinteresesorendimientoscausadosasociadosa

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laoperación.

Cuandosetratedetítulosemitidos,avaladosogarantizadosporelFogafin,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999,deberánserconsideradosdentrodelacategoríaII,comoemitidosporentidadespúblicasdelordennacional.

NotasdeVigencia

2.2.2ACTIVOSCLASIFICADOSENLACATEGORÍAIII.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losactivos

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queseincluyanenlacategoríaIIIseponderarándeacuerdoconeltipodeactivofinancierodequesetrateyconformealacalificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlascalificadorasdebidamentereconocidasinternacionalmente,paralocualseobservaránlosrangosdecalificaciónindicadosacontinuación,osuequivalentedependiendodelacalificadora:

2.2.2.1

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Títulosdedeudaprivadadelargoplazo

Dentrodeestacategoríaseencuentranincluidoslosbonoshipotecariosdequetrataelartículo9ºdelaLey546de1999,diferentesalosseñaladosenelartículo30delaLey546de1999.

2.2.2.2Títulosdedeudaprivadadecortoplazo

2.2.2.3Inversionesenbonosotítuloshipotecarios.

Silosactivosseencuentranrepresentadosenbonos

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otítuloshipotecariosdequetrataelartículo30delaLey546de1999,ycuentancongarantíatotaldelGobiernoNacional,atravésdelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras–FOGAFIN,ponderaránalceroporciento(0%).

2.2.2.4Inversionesentítulosemitidosuoriginadosenprocesosdetitularización.

Laponderacióndelasinversionesrepresentadasenestetipodetítulos,seharáenatenciónala

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calificacióncrediticiaotorgadaporlassociedadescalificadorasdevaloresautorizadasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ysegúnlostítuloshaganpartedeunaemisióndelargoocortoplazo,así:

2.2.2.4.1Títulosdelargoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“DD”paratítulosdelargoplazoosincalificación,correspondeal

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50%delaporciónnoamortizadadelostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioycapitalsecundario.

2.2.2.4.2Títulosdecortoplazo

(*)Ladeducciónalaquesehacereferenciaparalostítulosdentrodelrangodecalificaciónigualoinferiora“5”paratítulosdecortoplazoosincalificación,correspondeal50%delaporciónnoamortizada

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delostítulosderivadosdeprocesosdetitularización,ydebeseraplicadasobreelcapitalprimarioysecundario.

2.2.2.5Inversionesenacciones.

Lasinversionesenaccionesponderaránal50%.Noobstante,cuandounemisordeaccioneslocalrevelealmercadolaadopcióndelatotalidaddelasmedidasdefinidasenelcódigodemejoresprácticascorporativas–CódigoPaísoparaelcasodeaccionesextranjeraslistadasen

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sistemasdecotizacióndevaloresextranjeroscuyoemisorcuenteconcódigosdegobiernocorporativoosimilares,asícomo,conmecanismosquegaranticensuliquidez,dichasaccionesponderaránal20%.

LasinversionesenaccionesregistradasenlacuentaPUC121495noseponderarándadoqueestasyaseencuentranincluidasenelcálculodelcapitalprimario.

NotasdeVigencia

2.2.3PONDERACIÓNDELASOPERACIONESDEREPORTOOREPO,

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OPERACIONESSIMULTÁNEASYOPERACIONESDETRANSFERENCIATEMPORALDEVALORESCONCONTRAPARTESDIFERENTESALASENTIDADESSEÑALADASENLASCATEGORÍASIYIIDEQUETRATAELARTÍCULO2.9.1.1.11DELDECRETO2555DE2011.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Losvalorestransferidosendesarrollodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresdeberánsertenidosencuentamientraspermanezcanen

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elbalancedelenajenante,originadororeceptor,segúnseaelcaso,conformealodispuestoenelTitulo3delLibro36delaParte2delDecreto2555de2010ylasnormasquelodesarrollenomodifiquen.

Paraelcálculodelaponderacióndeactivospornivelderiesgodecréditodelasoperacionesrepooreporto,simultáneasytransferenciatemporaldevalores,sedeberátener

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encuentalacalidadcrediticiadelacontraparteconlaqueseefectúacadaunadeellas.

Paratalefecto,sedeberácalcularlaexposiciónnetadelasoperacionesrepo,simultáneasytransferenciatemporaldevaloresymultiplicarseporelfactordeponderacióndelarespectivacontraparterelacionadoenlasiguientetabla:

NotasdeVigencia

2.2.4PONDERACIÓNDEINSTRUMENTOSFINANCIEROSDERIVADOS. <CapítuloXIII-12adicionadoporla

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Circular30de2011>

Independientementedesisetratadeactivosopasivosdelbalance,paralasoperacionesconinstrumentosfinancierosderivadossedeberámultiplicarlaExposiciónCrediticiaporelFactordePonderaciónquecorresponda.Enestesentido,dichasoperacionesafectaránlosactivosponderadospornivelderiesgo,deacuerdoconsuexposicióncrediticiaydependiendodelacontrapartequesetrate.

Paracalcularlaafectacióndelos

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activosponderadospornivelderiesgosetendránencuentalossiguientespasos:

a.Cálculodelaexposicióncrediticia:LaexposicióncrediticiadeuninstrumentofinancieroderivadosecalcularásegúnloestablecidoenelAnexo4delCapítuloXVIIIdelaCircularExterna100de1995yleseránaplicableslasdefinicionescontenidasenelartículo2.35.1.1.1delDecreto2555de2010.

b.Incorporaciónalcálculodelos

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activosponderadospornivelderiesgo:Unavezcalculadalaexposicióncrediticia,sedeberádeterminarsucontribuciónalosActivosPonderadosporNiveldeRiesgo(APNR),delasiguientemanera:

    

dondeWjcorrespondealFactordePonderación(FP)asignadosegúnlacategoríaquecorrespondaalacontraparte,deacuerdoconlodispuestoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Las

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garantíasqueseentreganconocasióndelarealizacióndeoperacionesconinstrumentosfinancierosderivados,compensadasyliquidadasenunaCámaradeRiesgoCentraldeContraparteenlascualesdichaCámarasehayainterpuestocomocontraparte,debenponderaralceroporciento(0%),siemprequesetratedetítulosovaloresdelaNación,delBancodelaRepúblicaoemitidosparaelcumplimientodeinversionesobligatorias.

Notas

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deVigencia

2.2.5PRODUCTOSESTRUCTURADOS.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Computaránporsupreciojustodeintercambiomultiplicadoporelfactordeponderaciónquecorrespondasegúnlacategoríaderiesgodelemisordelrespectivoproductodeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

Cuandoserealiceninversionesenunproductoestructuradocuyoscomponentesprovengandedistintas

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contrapartes,perosehayaadquiridoelmismoaotraentidadqueobracomovendedordeésteynoesresponsabledesupago,dichoproductoestructuradocomputaráporlasumadelossiguientesdos(2)factores:

·Lamultiplicacióndelpreciojustodeintercambiodelcomponentenoderivadoporelfactordeponderaciónqueapliquealrespectivoemisordeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11del

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Decreto2555de2010

·Lamultiplicacióndelcostodereposicióndeloscomponentesderivadosporelfactordeponderaciónqueapliquealarespectivacontrapartedeconformidadconloprevistoenelartículo2.9.1.1.11delDecreto2555de2010.

NotasdeVigencia

2.2.6REPORTEDEEXCESOSALOSLÍMITESDECONCENTRACIÓNDERIESGODECRÉDITO.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

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Talcomoseseñalaenelartículo2.9.1.1.14delDecreto2555de2010,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánidentificarlassituacionesdeconcentraciónderiesgodecréditoynoexcederloslímitesindicadosenlasnormasqueregulanlamateria.

Paraefectosdedeterminarelgradodeconcentracióndelriesgodecrédito,lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberántenerencuentaloestablecido

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enlosartículos2.9.1.1.14al2.9.1.1.17yel2.9.1.1.26delDecreto2555de2010.

LasinversionesregistradasenlacuentaPUC121416nosetendránencuentaparaefectosdellímitedeconcentraciónderiesgosporemisoryaquehansidodeducidasdelcapitalprimario.

Lasdemásinversionesenbolsasdevaloresregistradasenlascuentas121422o124605/124610lesesaplicableellímitedeconcentraciónporemisor

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dequetrataelpresentenumeral.”

NotasdeVigencia

3.REQUERIMIENTOSDEPATRIMONIOTÉCNICOPORRIESGODELIQUIDACIÓN/ENTREGA.<CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

Lassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánmedirsuexposiciónalriesgodeliquidación/entregadeacuerdoconloestablecidoenelartículo2.9.1.1.13delDecreto2555de2010ylainformaciónsolicitadaenelformatoNo.

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366ysucorrespondienteinstructivo.

Paraelcálculodeesteriesgosedebenconsiderarlassiguientescuentas:

NotasdeVigencia

4.REPORTEDEINFORMACIÓNALASUPERINTENDENCIAFINANCIERADECOLOMBIA. <CapítuloXIII-12adicionadoporlaCircular30de2011>

LassociedadescomisionistasdebolsadevaloresdeberánreportaraestaSuperintendencialainformaciónrequeridaparadeterminarlaponderaciónpornivelderiesgodelosactivos,

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atravésdelosformatoscreadosparatalefecto.

LassociedadesdeberánmantenerentodomomentoadisposicióndeestaSuperintendencialossoportesquesirvierondebaseparadiligenciarlosformatosmencionadosasícomolainformaciónempleadaparaelcálculodelriesgodemercado.

NotasdeVigencia

CAPITULOXIII-13.

PATRIMONIOTÉCNICO

YRELACIONES

MÍNIMASDE

SOLVENCIA.

<CapítuloadicionadoporlaCircular20de2013.

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Elnuevotextoeselsiguiente:>

 

DisposicionesanalizadasporAvanceJurídicoCasaEditorialLtda.LegislaciónARP-RiesgosProfesionalesISSN2256-182XÚltimaactualización:10deseptiembrede2014