Upload
mario-toledo
View
228
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
8/15/2019 2515 16 Anexo XVI Lista de Chequeo Para Centros de Cultivo
1/5
A ANNEEXXOO ““ A A””
LLIISSTT A A DDEE CCHHEEQQUUEEOO PP A ARR A A CCEENNTTRROOSS DDEE CCUULLTTIIVVOOSS
UUNNIIDDAADD OO RREEPPAARRTTIICCIIÓÓNN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ NN°° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
EEMMPPRREESS A A :
FECHA:
RUBRO:
CENTRO INSPECCIONADO:
JEFE DE CENTRO:
N° DE TRABAJADORES
:
OORRGGAANNIISSMMOO AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR DDEELL SSEEGGUURROO SSOOCCIIAALL CCOONNTTRRAA RRIIEESSGGOOSS DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS DDEELL TTRRAABBAAJJOO YY EENNFFEERRMMEEDDAADDEESS PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS ((SSEEGGÚÚNN LLEEYY NN°°1166..774444))
ACHS : MCCHC : IST : INP : OTRO :
DOCUMENTACIÓN SI /NO
OBSERVACIONES
Resolución Vigente de la Concesión de Acuicultura (D.S. N°290 Art . 3° ( MINECOM)
Resolución de Inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura.(D.S. N°499 Art. 1 (MINECOM))
Resolución de Calificación Ambiental (art 3 del D.S. (SEGPRES)N° 95/01.
Plano de la Concesión. (D.S. N° 290 Art. 10 Letra C (MINECOM))
8/15/2019 2515 16 Anexo XVI Lista de Chequeo Para Centros de Cultivo
2/5
CIRCULAR MARITIMA N°____/2007
2
INSTALACIONES Y EMBARCACIONES SI /NO
OBSERVACIONES
1. Matrícula y Certificado de Navegabilidad para ArtefactosNavales y Embarcaciones,(Direct iva DGTM 0-71/010)
2. Cálculo de fondeo. (D.S. N° 1.340/41 Art. 251)
3. Licencia de Estación Base de los Equipos deComunicación.(D.S. (M) N°392, Art 4)
4. Licencia Radio Operador Restringido del Personal queutiliza equipo de comunicaciones.(D.S. (M) N°392, Art 41)
5. Identificación, rotulación y cantidad de combustibles(Ley2.222 Ar t. 91)
6. Almacenamiento de combustible en recipientes certificadospor la SEC. (D.S. N°1340/41 art. 11 y 129: Letra f y g)
7. Instalaciones eléctricas y de gas declaradas en la SEC.(D.S. (S) 594 Art.39)
8. Sustancias peligrosas debidamente identificadas,señalizadas y almacenadas en lugar aislado (D.S. (S) 594Art. 42)
9. Área de embarco claramente señalizada y libre deobstáculos (D. S. N° 1.340/41 Art. 85)
10. Aros Salvavidas c/línea flotante de 30 mts, ubicados uno acada banda del artefacto naval , también en balsascirculares (Circular Marítima)
11. Señalización Marítima: Estructura, Alcance Luminoso,Color, Altura y Dimensiones(Circular Marítima Anexo B)
12 Botiquín de Primeros Auxilios N° 2 (Directiva DGTM071/010 ANEXO D)
13 Alarma de Inundación y Circuito de Achique(DirectivaDGTM 071/010, Anexo E)
14 Servicios higiénicos adecuados. (D.S. (MINSAL) N° 594/99 Art. 21, 22, 23)
15 Matrículas del Operador de Embarcación
16Elementos Básicos de Seguridad en Naves menores:(Directiva DGTM 0-71/010):Luces de navegación, remosy chumaceras, bandera chilena, luces pirotécnicas, estadode embarcaciones, botiquín de primeros auxilios.
8/15/2019 2515 16 Anexo XVI Lista de Chequeo Para Centros de Cultivo
3/5
CIRCULAR MARITIMA N°____/2007
3
FAENAS DE BUCEO SI /NO
OBSERVACIONES
1. Bitácoras de Buceo al día y revisado periódicamente por laAA.MM.(D.S. (M) 752/82. Art. 901 y 908)Anexo “D”
2.Matrículas vigentes del personal, en el lugar de la faena
3.Certificado de Inspección de Compresores Vigente, (D.S.(M) 752/82. Art. 202, 502 y 603 letra a, apéndice 2)
4.Solicitud de Trabajo de Buceo visada por la AutoridadMarítima Local. (D.S. 752/82)
5.Tablas de Descompresión en el lugar de la faena
6 Traje de buceo completo y en buen estado (D.S. (M)752/82., Modificado el año 2005. Apéndice 1 Anexos A – B- C)
7 Profundímetro, Cinturón de lastrado escape rápido, cuchilloy funda, regulador, reloj y aletas (D.S. (M) 752/82.,Modificado el año 2005. Apéndice 1 Anexos A – B - C)
8 N° de matrícula o identificación del compresor, en elestanque.
9 Mangueras de Buceo en buen estado (Directiva DGTM yMM A-42/002).
10 Componentes del Compresor en buen estado (Anexo “A”D.S (M) 752/82).
11 Protección de partes y piezas en movimientos delcompresor (D.S. (S) 594, Art. 38)
12Bandera Alfa para faenas de Buceo (Directiva DGTM yMM. A-15/02)
13 Plan de contingencia para emergencias en buceo (Anexo ECircular Marítima).
NOTA: Los buzos mariscadores básicos e intermedios, solo estarán facultados para efectuaractividades establecidas en el nuevo reglamento, respetando las profundidades indicadas. Lostrabajos de mayor complejidad deberán ser realizados por buzos calificados, previa autorización de la
AA.MM. local .
8/15/2019 2515 16 Anexo XVI Lista de Chequeo Para Centros de Cultivo
4/5
CIRCULAR MARITIMA N°____/2007
4
MEDIO AMBIENTE SI /NO
OBSERVACIONES
1 Depósito habilitado para acumulación transitoria dedesechos sólidos.
2 Disposición final de desechos
3 Documentos del transporte o recepción de desechossólidos, incluyendo mortalidad y químicos.
4 No deberá observarse desechos entre balsas o dentro de laconcesión o riberas aledañas.
5 Plan de contingencia ante derrames de Hidrocarburos,aprobado por DIRECTEMAR, a bordo de Artefacto Naval(D.S. (M) N° 1/92, Art. 12).
6 Planes de contingencias ante pérdida de alimentos,escapes de peces y mortalidades masivas, disponible en elcentro (no requieren de aprobación por parte de AAMM).
7 Servicio Higiénico con planta de tratamiento de aguassucias autorizada por DIRECTEMAR (D.S. (M) N° 1/92.Art.88 y 95).
8 Sólo se podrá realizar la limpieza de los artes de cultivo(linternas, cuelgas, flotadores, etc.) y los lavados de redescon y sin anti-incrustantes en instalaciones que permitan eltratamiento de sus efluentes, los cuales deben cumplir conlas normas de emisión fijadas de acuerdo al Art. 40 de laLey 19.300 (Art. N°9 del RAMA).
GUARDIAS DE SEGURIDAD SI/ NO
OBSERVACIONES
1 Credenciales Guardias Marítimos Vigentes (DGTM Y MMORD. N° 12.240/16 de fecha 09.05.97).
2 Matrícula vigente embarcación de apoyo al sistema deseguridad.
3 Directiva de funcionamiento aprobada por AA.MM.
4 Caseta de protección para vigilancia.
5 Equipos de Comunicación
6 Vestuario que identifique al personal que se desempeñecomo guardia.
8/15/2019 2515 16 Anexo XVI Lista de Chequeo Para Centros de Cultivo
5/5