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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
INTRODUCCIÓN
A principios de 2004, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México aprobó el nuevo plan de estudios de la licenciatura en derecho que se puso en marcha en agosto del mismo año. Entre las asignaturas básicas es posible hallar Historia del Derecho Mexicano que hoy se imparte en el primer semestre (como asignaturas subsecuentes pero optativas, se encuentran Derecho novohispano, Derecho público romano e Historia constitucional mexicana).
Se dice que conocer es comprender, y conocer nuestro pasado forma parte de la comprensión del presente y previsión del futuro.
El contenido programático de la materia Historia del derecho mexicano, se compone de siete unidades cuyo análisis tiene por resultado (además de un aporte significativo a la formación de la cultura jurídica del estudiante), una visión panorámica que abarca, desde la metodología necesaria para abordar su estudio, hasta la consolidación del sistema jurídico en 1917.
El estudio particular de estas siete unidades se traduce, paso a paso, en un interesante recorrido por la historia de México, presupuesto fundamental para abordar ágilmente nuestra materia; al mismo tiempo que se cumple con el objetivo fundamental de la misma: reconocer, explicar e interpretar el desarrollo histórico del derecho mexicano, desde sus antecedentes en la cultura indígena y española, la Conquista y el nacimiento de la Nueva España, hasta el surgimiento del derecho nacional y su consolidación.
De esta forma, en la Primera unidad (Historia del derecho mexicano), se estudia el concepto de la historia del derecho mexicano y su método de estudio; en la Segunda unidad (Derecho prehispánico), se identifican las características del derecho prehispánico, señalando los aspectos más destacados de las instituciones jurídico-políticas del sistema azteca concretamente; continuamos así con la Tercera unidad (Derecho castellano), en la que se identifican los aspectos más sobresalientes del derecho castellano, su origen, evolución e implantación en la Nueva España; en la Cuarta unidad (Derecho indiano y derecho novohispano), encontraremos la envolvente descripción de la estructura del sistema jurídico indiano con especial hincapié en los temas de la recopilación y la convergencia entre las leyes criollas e indígenas así como su correspondiente orden de prelación al momento de su aplicación; en la Quinta unidad (Independencia), se analizan las bases jurídicas de la Independencia, desde la constitución de Cádiz hasta el Acta de independencia y sus
principales características que determinaron el surgimiento del derecho nacional; en la Sexta unidad (Consolidación del derecho nacional), se estudian los elementos que dieron origen a este fenómeno a partir de la Constitución de 1857 hasta la crisis del régimen derivado de ésta; y finalmente, en la Séptima unidad (Derecho mexicano en el siglo XX), se explican los planes políticos, la legislación y los aspectos que influyeron en la promulgación de la Constitución de 1917 que continua vigente hasta nuestros días.
Concluiremos con una breve mención de lo que las palabras “sistema jurídico” nos evocan, pues éstas nos hacen pensar en el derecho en su sentido tradicional (por no decir “convencional” y con el que nos iniciamos en esta área de la ciencias sociales), como un “conjunto de normas que regulan la conducta externa del hombre”, a lo solo nos resta apuntar que, si bien es cierto que lo anterior aporta una posible definición del mismo como objeto de estudio de la Ciencia Jurídica, también lo es que nuestro derecho es un resultado, un proceso cultural que deviene de un pasado colmado de accidentes y dificultades y de luchas y anhelos de estabilidad política y económica.
La presente guía de estudio es un instrumento de apoyo para el alumno como referencia sistematizada en la obtención de conocimiento de la materia. Cabe resaltar la importancia de que el alumno realice una revisión general de la misma antes de iniciar su resolución.
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar al alumno los elementos necesarios para reconocer, explicar e interpretar el desarrollo histórico del derecho mexicano, desde sus antecedentes en la cultura indígena y española, pasando por la conquista y el nacimiento de la Nueva España hasta el surgimiento del derecho nacional y su consolidación; asimismo los aspectos jurídicos más relevantes en las distintas etapas que configuran las bases del sistema jurídico actual.
UNIDAD I.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Introducción
El análisis del derecho mexicano debe llevarse a cabo desde una perspectiva metodológica que permita aplicar un método específico para su estudio y en esta unidad encontrarás un abanico de posibilidades para ello. Anticiparemos desde esta sección que, en lo general, nos situaremos en una visión externa de la historia, dado que se analiza la conformación de nuestro sistema jurídico bajo la influencia de los hechos políticos, sociales y económicos que lo determinaron desde la aparición de los pueblos prehispánicos hasta las postrimerías de la Revolución mexicana, siendo esta última etapa, el límite a la temporalidad de nuestro objeto de estudio.
En relación a este punto, haremos uso de líneas del tiempo que permitan ubicar tres aspectos fundamentales que parten de lo general para concluir en lo particular: 1. Historia del derecho en el mundo; 2. Historia de México y 3. Historia del derecho en México.
Veremos que, por cuanto hace a la territorialidad, se estudiará más allá de los límites geográficos actuales del país, por no ser éstos los mismos desde la víspera de la Conquista hasta nuestros días. Así mismo, es menester señalar que, aun cuando nuestra materia apunta como objeto de estudio al “derecho mexicano”, también se analizará un poco del derecho español por ser éste el orden jurídico implementado con la llegada de los españoles.
Objetivo Particular:
Al finalizar esta unidad, el alumno: Analizará el concepto, la metodología y el alcance que tienen el estudio de la historia del derecho, en general y del derecho mexicano, en particular.
Temas:
1.1 Concepto de Historia del Derecho Mexicano. 1.2 Concepto y características del hecho histórico-jurídico. 1.3 Método histórico y su metodología específica.1.4 Fuentes histórico-jurídicas.
1.4.1 Naturaleza.1.4.2 Clasificación.
1.4.3 Aplicación.1.5 Marco Cronológico.1.5.1 Según la historia socio- política.1.5.2 Según la historia jurídica.
1.6 Relatividad territorial de la historia del derecho mexicano.1.7 Importancia del estudio de la historia del derecho mexicano.
Bibliografía:
à GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, María del Refugio. Introducción el derecho mexicano. (Historia del Derecho Mexicano) México. UNAM, 1981. (Introducción, pp. 9 a 12)
à GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, María del Refugio. Metodología e historiografía de la historia del derecho (Antología). México. Instituto Mora, 1992. (Estudio introductorio, pp. 9 a 37)
à PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Volumen I. México. Oxford, 2003. (Generalidades, pp. 1 a 30)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa. 2001. (Introducción, pp. 11 a 28)
Actividades de Aprendizaje
1. Concepto de historia del derecho mexicano. Utilidad de la materia.
Complete la siguiente tabla con la información solicitada según el autor que se indica.
Justificación del estudio de la historia del
derecho mexicano
José Luís Soberanes FernándezEl autor encuentra los siguientes aspectos prácticos en el estudio de esta asignatura:
•Desarrolla el método, siempre útil, de la interpretación histórico-jurídica de las distintas normas e instituciones jurídicas.•Da a conocer los antecedentes históricos del Derecho actual para comprenderlo más cabalmente.•Proporciona los elementos necesarios para alcanzar una visión global del Derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico en el cual son protagonistas. El Derecho vigente es un eslabón de la cadena evolutiva del Derecho, pues continúa sobre las bases jurídicas del pasado a la vez que sirve a las del porvenir.•Brinda un valioso servicio a la historia universal, ya que al estudiar el orden normativo de otras épocas se obtiene un panorama total de los logros, alcances y limitaciones de las sociedades antiguas.•Ofrece al legislador la indispensable cultura histórico-jurídica para fundamentar y orientar su creatividad. Soberanes Fernández finaliza con este pensamiento de enorme trascendencia: "la ciencia histórico-jurídica es un valor espiritual en sí, independientemente del servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma".
Concepto de Historia del
Derecho Mexicano
Es la "disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".
Marco A. Pérez de los ReyesJustificación
del estudio de La historia del Derecho mexicano proporciona al estudiante los beneficios siguientes en favor de su formación
la historia del derecho
mexicano
profesional:a)Enriquece su cultura jurídica, lo que es indispensable para ser un verdadero profesional del Derecho.b)Proporciona los antecedentes histórico-jurídicos de las normas e instituciones que configuraron el actual sistema jurídico mexicano.c)Contribuye a formar un criterio jurídico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creación y aplicación del Derecho.d)Al concentrar en una materia especializada y obligatoria los temas histórico-jurídicos, se facilitan los siguientes aspectos de la enseñanza histórico-jurídica:
Concepto de Historia del
Derecho Mexicano
Es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional.
Ma. Del Refugio GonzálezJustificación
del estudio de la historia del
derecho mexicano
González considera que la materia proporciona una visión general para el conocimiento de las Ciencias Sociales porque:
•Da a conocer los antecedentes del Derecho actual.•Contribuye a formar un criterio jurídico.•Proporciona experiencia histórico-jurídica.
Concepto de Historia del
Derecho Mexicano
Es el que aparece con la entidad jurídica y política denominada México, desde el momento en que surge, o sea, a raíz de la independencia política de un territorio que le dio origen.
2. Hecho histórico-jurídico.
Instrucciones:
Complete la siguiente tabla acorde con el texto de Marco. A. Pérez de los Reyes.
El hecho histórico-jurídico es: Porque …
a) Humano En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección entre opciones dadas para un caso concreto.
b) Trascendente Sus consecuencias influyeron en
generaciones tanto anteriores como posteriores.
c) De naturaleza normativa Estudia toda la estructura jurídica que la conforma en ese tiempo.
d) Inmodificable Ya no puede modificarse, ni volver a vivirse, pues cualquier intento por alterarlo tendría como resultado la pérdida de objetividad del conocimiento.
e) Único Los hechos históricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrán popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teorías cíclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orígenes.
f) Pretérito Se refiere a hechos ocurridos con antelación.
g) Testimonial Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por ejemplo, la tradición oral, los documentos, testigos, descripciones, reportajes, grabaciones, archivos, etcétera.
3. Método histórico y su metodología específica
Instrucciones
Complete los siguientes cuadros según el autor que se indica.
a) María del Refugio González Domínguez
His
toria
del
der
echo 1. Historia
InternaBusca explicar normas, conceptos, postilados o principios jurídicos atendiendo a su evolución sin ubicar el fenómeno estudiado en un contexto histórico que tome en cuenta los factores políticos, económicos o sociales que condicionaron su desarrollo.
Estudia una a una las instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico; por ejemplo, la historia del matrimonio desde los pueblos prehispánicos hasta nuestros días, o la historia del delito de violación, o de los títulos de crédito, o del derecho de huelga. En este caso se dice que estamos haciendo historia interna del Derecho, puesto que se estudia una institución jurídica en particular tratando de desentrañar sus antecedentes desde la antigüedad más remota. Este método es propio de monografías, tesis, tesinas y demás estudios particularizados de las diversas disciplinas jurídicas
Método:
Sistemático
2. Historia Externa
Estudia textos jurídicos y los sucesos políticos y sociales que explican los hechos jurídicos, los factores meta jurídicos en la que se desarrollan los fenómenos jurídicos, la literatura jurídica, la historia de los cuerpos jurídicos, las instituciones en el contexto en que surgieron y se desarrollaron (derecho desde fuera)
Estudia el sistema jurídico en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e instituciones. Por ejemplo, cuando estudiamos el sistema jurídico azteca o el novohispano se dice que estamos analizando la historia jurídica externa basada en lo que fueron sus fuentes formales, leyes, costumbres, doctrina y jurisprudencia.
Método:
Histórico o Evolutivo
b) Marco Antonio Pérez de los Reyes
Histórico o Evolutivo Sociológico Comprensivo
Estudia una misma
institución o sociedad a lo
largo de sus etapas de
desarrollo. Es común en
cualquier obra histórica
nacional o universal.
Rechaza la idea de que la historia debe ser sólo la
narración de las grandes biografías, es decir, el
estudio de la vida y obra de las personalidades que
tuvieron la facultad de tomar las decisiones
fundamentales en una sociedad.
En este método se pretende poner de relieve las
costumbres, el desempeño y la manera de ser de
los pueblos y las civilizaciones.
Busca siempre la causalidad
y las consecuencias de los
hechos de la historia.
Dialéctico Comparativo
Sostiene que la historia es
resultado del enfrentamiento
de grupos de poder y de
fuerzas sociopolíticas
contra-dictorias.
Pretende confrontar dos o
más hechos históricos para
observar entre ellos
semejanzas y diferencias,
para encontrar fundamentos
similares de causalidad y
evolución.
Sistemático e Historia Interna del Derecho
Cronológico Integral e Hist. Externa
Estudia a una a unas las instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico. Se estudia una institución jurídica en particular tratando de desentrañar sus antecedentes desde la antigüedad más remota. Es propio de tesinas, monografías, tesis, tesinas, etc.
Presenta dos aspectos:
1. Ubicar el acontecimiento por estudiar, con la mayor precisión dentro de una escala temporal de terminada.
2. Consiste en rela-cionar acontecimientos anteriores; contemporá-neos o posteriores con los que guarda relación el fenómeno histórico que queremos analizar.
Estudia el sistema jurídico
en forma panorámica,
abarcando sus principales
áreas e instituciones.
Método
4. Fuentes histórico-JurídicasInstrucciones: Complete las siguientes tablas con la información requerida según el autor que se indica a continuación:
a) Marco Antonio Pérez de los ReyesFUENTES HISTÓRICO-JURÍDICAS
Son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas.
Se clasifican por su:1.Relación con el historiador 2. Inmediatez
a. Directas
-Si el historiador es autor de lo que escribe.
-Si fue testigo de lo que afirma.
-Si fue contem-poráneo de ese hecho,
b. Indirectas
Si emanan de estudios hechos generalmente con base en fuentes directas.
a. Mediatas
Las que deben ser interpretadas para conocer el dato histórico-jurídico que nos interesa; por ejemplo, si leemos el Poema de Mió Cid y de ello inferimos una serie de costumbres y disposiciones típicas de la Edad Media.
b. Inmediatas
Si se trata de aquellas que permi-ten conocer de primera mano el dato históricojurídico que se investiga, por ejemplo, la Constitución de 1857.
3. Naturaleza 4. Presentacióna. Jurídicas
Si se trata de aquellas que en su tiempo fueron fuentes forma-les del Derecho, es decir, ley, costum-bre, jurisprudencia.
b. No Jurídicas
Si jamás tuvieron ese rango; por ejem-plo, un periódico, una obra literaria.
a. Gráficas
Si contienen signos o figuras que representan ideas o sonidos. En este caso pueden basarse en: Pinturas, Esculturas, o fuentes escultóricas y Fuentes escritas.
b. No GráficasEntre las que tenemos: -Filosóficas, término que se refiere al análisis de ciertas palabras; -Objetos diversos, como emblemas, sellos o máquinas de tortura, entre otros.-Folclore jurídico, que es el conjunto de tradiciones y elemen-tos culturales que tienen relación con el Derecho y la manera de captarlo por la sociedad en cada época. Se manifiesta en canciones, leyen-das y refranes;-Fuentes orales, que son frases, ideas y conceptos que se conservan de generación en generación.
b) María del Refugio González Domínguez
FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO
1. J
UR
ÍDIC
AS
a.normas juridicas
d. jurisprudencia
g.contratos
b.constumbre
e.sentencias de los jueces
h.resoluciones administrativas
c.doctrina juridica
f.tratados
i.testamentos
2. N
O J
UR
ÍDIC
AS a. instituciones juridicas
b. los conocedores del derecho como clase profesional
c. los sujetos e intancias legislativas que aplican el derecho
d. textos juridicos
c) José Luis Soberanes corriente o escuela
1. H
IST
OG
RA
FIA
1. Historia de las fuentes
Descripción ordenada cronológicamente de los textos y cuerpos legislativos que rigieron la vida jurídica de un país en el pasado y que comprende aquellos elementos que auxilian en su comprensión.
Ejemplos:
2. Historia de las instituciones
Textos jurídicos del pasado es una especie de rompecabezas para estudiar las instituciones jurídicas pretéritas y hacer su consecuente evaluación (como va cambiando al paso de los años y siglos)
Ejemplos:
Estudios sobre los tribunales, el matrimonio, los parlamentos, etc.
5. Marco Cronológico.
Instrucciones: HISTORIA GENERAL
a) Según el texto de José Luis Soberanes Fernández, complete la siguiente línea del tiempo de la historia del derecho en el mundo occidental (I) y de la historia del derecho mexicano (II).
Adopción del IUS COMMUNE en Europa Occidental (Derecho PRIVADO ).
Triunfo de las ideas jurídicas postuladas por
LA ILUSTRACION
(Derecho PUBLICO )
I. ______________________________________________________________II. ______________________________________________________________
Épocas:
Prehispánica Colonial Independencia
b) Según el texto de Marco A. Pérez de los Reyes, complete las siguientes líneas del tiempo de la historia de México (I), y de la historia del derecho mexicano (II).
I.
Épo
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reh
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(1826
a 1911
)
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volu
ción
(1911
a
nu
estros
día
s)
II.
Derecho: Indiano (1492 a 1821)
México Independiente(1821 a 1876)
Revolucionario(1911 a
nuestros días)
Prehispánico(del horizon-te preclásico 1800 a. C. a 1521 d. C.).
Insurgente(1800 a 1821)
Porfirista(1876 a 1911)
6. Relatividad territorial de la historia del derecho mexicano.
Instrucciones: Según los textos de Maria del Refugio González Domínguez y Marco A. Pérez de los Reyes, explique la relatividad territorial de la historia del derecho mexicano.
María del Refugio González Domínguez
Marco A. Pérez de los Reyes
Durante la dominación española nuestro territorio fue dividido políticamente de manera muy diversa de la actual; de tal suer te que Chiapas quedó fuera de su demarcación, mientras que Texas, California y otros territorios, hoy estadounidenses, fueron provincias de la Nueva España y pasaron a formar parte del territorio mexicano en 1836 y 1848, según el caso, a la vez que el virreinato tenía control en varios aspectos del área administrativa en lugares lejanos como Santo Domingo y Filipinas.
El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país. Por el contrario, en muchas ocasiones ese ámbito de vigencia fue acrecentado o reducido en forma considerable; así, por ejemplo, en la época prehispánica la cultura maya se extendió por el sureste de México, pero abarcó también e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras áreas de Centroamérica.
A todo lo anterior debemos agregar el hecho de que al considerar al Derecho castellano como raíz primordial de nuestro actual sistema jurídi co, nos vemos obligados a estudiarlo de forma más o menos pormenori zada.
Así pues, queda claro que en la historia la relatividad territorial se hace más patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurídico mexicano.
UNIDAD II
DERECHO PREHISPÁNICO
Introducción.
En la segunda unidad haremos breve mención de las culturas existentes antes de la Conquista, identificaremos de manera general, las entidades federativas en que se asentaron, así como la duración de los seis horizontes (prehistórico, arcaico, preclásico, posclásico e histórico) como mera ubicación en el tiempo.
De particular relevancia resulta mencionar que, de entre todas estas culturas, solo se estudiará a los aztecas por considerarlos más próximos en tiempo a la época de la conquista.
En esta tesitura, conoceremos la compleja estructura social, política y por supuesto jurídica de los aztecas, en la que resaltará el papel del Tlatoani como gobernante supremo de origen divino y facultado para resolver como última instancia de apelación. La existencia de jueces, abogados, notarios y actuarios nos hablarán de la impresionante organización judicial de este pueblo.
Los aztecas seguirán sorprendiéndonos en áreas del derecho como penal, familiar o fiscal, al encontrarnos con una amplia clasificación de delitos con sus respectivas sanciones (algunas bastante severas); tipos de matrimonio, su jerarquía, causales de divorcio o sus disposiciones para la mujer azteca; de igual forma, el completo sistema de recaudación en los que conoceremos cuáles fueron los objetos colectados como forma de tributo y los gastos públicos a los que se destinaban.
Es este bloque el que nos introduce propiamente en el estudio de las instituciones jurídicas que aportaron las primerísimas bases del sistema jurídico actual.
Objetivo Particular
Al terminar esta unidad, el alumno: Identificará las características del derecho pre-hispánico, señalará los aspectos más destacados de las principales instituciones jurídico-políticas del sistema azteca
El alumno reconocerá la distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México, identificará los seis horizontes culturales; la estructura judicial y las figuras jurídicas del derecho azteca en su aspecto procesal, penal, familiar y fiscal, y su influencia en el derecho actual.
Temas:
2.1 Concepto de Derecho Prehispánico.2.1.1 Justificación.2.1.3 Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispánicos
2.2 Los aztecas2.2.1 El calpulli2.2.2 Organización política2.2.3 Organización social
2.3 Fuentes para el estudio del derecho azteca.2.3.1 Códices2.3.2 Obras de los historiadores indígenas 2.3.3 Cronistas europeos2.3.4 Historiadores del siglo XIX2.3.5 Historiadores contemporáneos2.3.6 Arqueología2.3.7 Estudios comparativos 2.3.8 Lengua náhuatl
2.4 Aspectos jurídicos.2.4.1 Estructura judicial2.4.2 Derecho procesal2.4.3 Derecho penal2.4.4 Derecho fiscal2.4.5 Derecho familiar y educación.
2.5 El imperio azteca en vísperas de la conquista.2.6 Influencia del derecho prehispánico en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bibliografía:
à PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Volumen I. México. Oxford, 2003. (El derecho prehispánico, pp. 31 a 41, 58 a 73, 87, 93 a 114)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 2001. (El mundo indígena, pp. 29 a 33)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
A continuación encontrará una serie de actividades en las que podrá reforzar las lecturas realizadas para el estudio de la materia Historia del Derecho Mexicano.
1. Derecho prehispánico
Instrucciones: Escriba en la siguiente caja el concepto de derecho prehispánico del autor Marco Antonio Pérez de los Reyes.
El conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América.
2. Justificación
Instrucciones: Explique con sus propios términos si considera indispensable el estudio del derecho prehispánico, particularmente el derecho azteca, y argumente su respuesta.
El Derecho es resultado de la evolución cultural de la sociedad, para comprender
nuestras instituciones actuales debemos de conocer cual fue su desarrollo y sus
antecedentes, de esa manera podemos retomar aspectos positivos y además no
cometer los mismos errores del pasado.
En virtud de que el Derecho Azteca fue el último y el más extendido por razones
practicas es necesario centralizar el estudio en este
3. Cronología
Instrucciones: A continuación encontrará los seis horizontes culturales en que se divide la época prehispánica, proceda a su ordenación de forma cronológica e indique los años que cada uno de estos comprendió.
Arcaico Posclásico PreclásicoHistórico Prehistórico Clásico
Horizonte Periodo aproximado
1. Prehistórico 12000 a 5000 años a.C.2. Arcaico 5000 a 1800 años a.C.3. Preclásico 1800 a 100 años a.C.4. Clásico 100 a.C. a 850 d.C.5. Posclásico 850 a 12006. Histórico 1200 a 1517
2. Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos
Zona Estados que comprendió Cultura asentada
Maya
Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Extranjero: Guatemala, Belice, Honduras, parte del Salvador
Maya- Quiche
OaxaqueñaOaxaca, parte de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz
Mixteca-Zapoteca
Costera del Golfo
Sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y porciones de San Luís Potosí y de Hidalgo
HuastecaTotonacaOlmeca
Costera del Pacífico
Sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato.
Purepecha
Meseta Central
Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala partes de Puebla e Hidalgo
Tolteca, Teotihuacana, Tlaxcalteca y Azteca
Chichimeca o Bárbara
Comprende Querétaro, San Luís Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y parte de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua
Chichimecas o bárbaros
3. Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispánicos
Instrucciones: Conteste lo que se le indica
1. ¿Considera que la agricultura fue un elemento determinante en el desarrollo de los pueblos prehispánicos?
Si, debido a que contribuyo a la sedentarización y así apareció la propiedad privada,
la estratificación social y la identificación del grupo con arraigo en una aldea y
consecuentemente el rechazo al forastero entre otras y también una mayor división
del trabajo y más manifestaciones culturales.
Los aztecas
Instrucciones: Conteste lo que se le indica
4. El calpulli
1. ¿Cómo define José Luís Soberanes Fernández al calpulli?
En el periodo posclásico de Mesoamerica, el calpulli era la base de toda la
organización política, social y jurídica originada por la desarticulación de grandes
ciudades del periodo clásico (núcleos de población pequeños y ágiles con una
profesión y procedencia común).
El calpulli como persona moral era el titular de la tierra laborable, la cual era
entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia a través de una
especie de enfiteusis, de la misma manera que constituía también una unida fiscal y
religiosa.
2. ¿Cómo se gobernaba el calpulli?
Era gobernada por un consejo de ancianos, mismo que era presidido por el
teachcauch el tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o téchalo.
5. Organización política
1. ¿Quién era el tlatoani?
Era el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso, superior al de
cualquier otro funcionario del tlatocayotl, que era una unidad política conformada
por un conjunto de calpullis.
2. ¿Quién era el cihuacóatl?
El cihuacóatl era una especie de adjunto suplente escogido por el tlatoani
6. Organización social
Instrucciones: Acorde a la obra de Pérez de los Reyes, complete el siguiente ejercicio como se indica en el primer caso.
Estamento Descripción
• Tlatoani, huaytlatoani, tecpalcantecutli
Gobernantes menores o caciques
• Tlatoanis Comerciantes
• Tecuhtlis Esclavos
• Pillis Tributarios de los pueblos vecinos
• Pochtecas Gobernante supremo de origen divino
• Macehuales Cargadores
• Tamemes Señores principales
• Mayeques Artesanos y campesinos
• Tlacollis Nobles subordinados
7. Fuentes para el estudio del derecho azteca.
Instrucciones: A continuación encontrará una tabla con las fuentes para el estudio del derecho azteca, cuando el caso concreto lo permita, proceda a especificar por lo menos siete ejemplos de cada una de ellas
Códices
1.El Códice Mendocino (Matricula de tributos 2da parte)2.Azoyu II (Derecho fiscal)3.Caspianus4. Los Códices Borgia5.Códice Ramirez6.Tlotzin y Quinantzin7.Lienzo de Tlaxcala
Historiadores indígenas
1.Fernado de Alva Ixtlixochitl (1578-1648)2.Juan Bautista Pomar (1520-1610)3.Fernando o Hernando Alvarado Tezozomoc (1535-1590)4.Domingo de San Antón Muñoz Cimalpain (1579-1660)5.Cristobal del Castillo (1526-1609)6.Diego Muñoz Camargo ( -1684)7.Mariano Fernández de Echeverría y Veytia (1718-1770)
Cronistas europeos
1.Hernán Cortés (1485-1547)2.Andrés de Tapia (1485-XVI)3.El Conquistador Anónimo4.Bernal Díaz del Castillo (1429 o 1493-1588)5.Francisco López de Gomara (1511-1562)6.Fray Francisco de Aguilar (1479-1571)7. Francisco Cervantes de Salazar (1513-1573)
Historiadores del siglo XIX
1.Francisco del Paso2.Antonio Peñafiel3.Antonio García Cubas4.Joaquín García Icazbalceta5.Alfredo Chavero6.Nicolás León7.Vicente Riva Palacio (México a través de los siglos)
Historiadores contemporáneos
1.Alfonso Caso2.Miguel León Portilla3.Alfredo López Austin4.J. Kohler5.Ángel María Garibay6.Edmundo O´Gorman7.Lucho Mendieta y Núñez
Arqueología 1. Templo Mayor2.Bosque de Chapultepec
Análisis comparativo
1.Similitud de instituciones2.Costumbres
Lengua náhuatl 1.La lengua náhuatl y su gramatica
8. Estructura judicial
Instrucciones: Complete la información faltante según corresponda
Cargo Descripción Elección/Designación Competencia Sanciones por incumplimiento
Tribunal del tlatoani
Superior jerárquico del tlacxitlan o tecalli
Presidido por el Cihuacoatl c/24 díasSe integraba con 12 ó 14 magistrados
Conocía de asuntos graves; y era la última instancia de apelación.
- - - - - - - - - - - -
Tlacxitlan o tecalli
Superior jerárquico del teuctli
Tribunal intermedio
Se integra por 3 ó 4 magistrados (tlatoques o tecutecatl) nombrados por el Tlatoani y presididos por el tlacatécatl.Carácter vitalicio, solo podían ser removidos por mala salud física o mental debido a su avanzada edad o por faltar a sus deberes.
Se dividía en 2 salas: 1. Tlacxitlan = Para juzgar a los nobles; y2. Tecalli = Para juzgar a los plebeyos.
Asuntos de todo tipo pero de mediana importancia. Podía condenar a muerte previa autorización del tribunal del tlatoani.
Destitución del cargo.
Tecuhtli o teuctli
Juez de primera instancia
Elección popular por los jefes de familia del calpulli. Oficialmente, era hecha por el tlatoani.Duración: anual
Casos civiles o penales de bajo monto suscitados entre los vecinos del calpulli. Había tecuhtlis para nobles y plebeyos
1ª vez, reprensión de los demás jueces por recibir obsequios o pedir algo a cambio de sus servicios.2ª vez, trasquilados y privación de sus encargosCasos graves: conocimiento de causas propias o por falsear datos en el proceso = condena a muerte y derrumbe de sus casas.
Centectlapixes Especie de policía de barrio
Elección anualRegulación de la conducta de las familias y denunciar toda irregularidad observada.
- - - - - - - - - -
Texcoco
Corte suprema
Se integraba con un pleno de 12 magistrados designados por el Tlatoani de Texcoco que los presidía, así como por 3 salas con 4 jueces cada una:
1. Civil 2. Penal 3. Militar
Tribunales especiales:
Del orden militar
De guerra religiososAsuntos
del mercado o
tianguis
Del ComercioDe
menores o estudiantes
Tequihuacalli tecpilcalli (casa de los guerreros)
Funcionaba en el campo de batalla
Para juzgar a los tenochcas o sacerdotes
- - - - Para juzgar a los comerciantes o pochtecas
- - - -
à El acusado debía contar con un tepantlatoani = el que habla por otro (un abogado, profesión noble estudiada en el Calmécac).
à Todo juzgado contaba con tecpoiotl o mandoncillo (actuario moderno) y con un cuauhnoch o ejecutor que llevaba a cabo las sentencias.
9. Derecho procesal
1. Característica del procedimiento ( 3 ) Acusador
2. El tlacuilo era ( 6 ) Tlatzolequiliztli
3. Sobre éste recae la carga de la prueba
( 10 ) Telpiloyan (lugar de presos)
4. Característica de las audiencias ( 12 ) Petlacalli
5. Característica de las sentencias del tlahtocan
( 7 ) Una demanda (tetlaitlaniliztli)
6. Nombre de la sentencia ( 11 ) Cuauhcalli
7. El juicio civil requería de ( 9 ) Denuncia o por oficio
8. Nombre de las notificaciones ( 1 ) Oralidad
9. En los juicios penales, para la aprehensión de los posibles delincuentes, se procedía por
( 5 ) Definitivas e inatacables
10. Nombre de las cárceles ( 8 ) Tenanaitiliztli
11. denominación del lugar al que entraban los condenados a muerte o al sacrificio
( 4 ) Públicas o privadas
12. Lugar al que ingresaban los presos por faltas leves
( 2 ) Un escribano
15. Delitos
12.Riña y
1. Contra la seguridad del imperio
4.Embriaguez
3. Actos sexuales de sacerdotes, sacerdotisas
7.Suplantación de cargo
público
2.Mentira en la mujer o
niños
8.Homosexualida
10.Exhibicionism
9.Fraude y abuso de confianza11.Parricidio
o el filicidio
13. Robo de 20 mazorcas por hambre
14.Homicidi
5. Violación, incesto, estupro
6. Aborto
16.Lenocinio
10. Derecho penal
Instrucciones: Del esquema presentado con antelación, llene las siguientes cajas titulando cada una de éstas con el tipo de delito y sus respectivas sanciones:
1. Desollamiento en vida, descuartizamiento, confiscación de bienes, demolición de casa esclavitud y muerte por lapidación.
2. Pequeñas incisiones en los labios o la lengua, en hombres adultos la muerte.
3. Muertos e incinerados en el propio templo.
4. plebeyo= quema de pelo, noble= condena al destierro demolición de casa o perdida de bienes si se realiza dentro del templo la muerte.
5. Pena de muerte. 6. Pena de muerte para la mujer y sus cómplices.
7. Pena de muerte. 8.En caso de sodomía el sujeto activo era empalado y al pasivo se le extraían las entrañas por el ano
9. Esclavitud. 10. Prisión y 100 azotes propinados con tiras de fibra de maguey
11. Pena Capital. 12. Indemnización.
13. Primera vez se perdonaba en caso de reincidencia se caía en esclavitud o pena de muerte según la gravedad del delito.
14. Pena de muerte salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida.
15. Pena de muerte de la adultera y su cómplice envolviéndolos en un petate atados y ahogándolos en la laguna
16. Quema del cabello en público y en caso de reincidencia muerte.
11. Derecho fiscal
Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.
1. Funcionario encargado de recoger el tributo y por quién se hacía acompañar para dichos fines
Los encargados de recoger el tributo eran los calpixques, quienes recorrían el imperio para recaudar el tributo, se hacían acompañar de tlacuilos para anotar todo lo recaudado.
2. Persona que debía rendir cuentas de lo recaudado
Los calpixques rendían cuentas y entrega de lo recaudado al tepalcancete o tesorero real
3. ¿En qué porcentaje se distribuía el tributo entre la Triple Alianza?
Tenochtitlan: 40% Texcoco: 40% Tacuba: 20%
4. ¿Qué productos servían como forma de pago del tributo?
Jade, plumas de pájaros, bezotes de oro, pieles de tigre, fardos de cacao, piezas de cacao, de ámbar, fríjol, chile, calabaza, haba, maíz, cacao y frutos diversos como algodón y telas.
5. ¿De qué dependía la cuantía del tributo exigido?
Dependía de la riqueza de la región y de la resistencia que hubiera presentado a la conquista azteca.
6. ¿Cómo era la periodicidad para el pago del tributo?
Solía ser de 80 días, medio año o un año.
7. ¿Qué necesidades se satisfacían con el pago de los tributos?
Satisfacían sus propias necesidades y además afrontaban los gastos de la corte, de los funcionarios, los sacerdotes y nobles.
12. Derecho familiar y educación
Instrucciones: Conteste lo que se le indica:
1. ¿A qué edad debían casarse los varones aztecas?
Entre los 20 y 25 años de edad
2. ¿Cómo eran os matrimonios aztecas, eran monogámicos o poligámicos? Explique según sea el caso
Eran monogámicos o poligámicos dependiendo del número de mujeres que podían sostener los varones
3. ¿Qué opina de la figura del levirato?
El propósito de esta figura era no dejar desamparada a la mujer es decir se justificaba por razones sociales.
4. ¿Según el padre Diego Durán, qué preferían las mujeres aztecas respecto del cielo y del mercado?
El mercado
5. Complete la siguiente fórmula empleada para la designación del nombre de los niños aztecas.
Se asignaba el nombre de:
El día de su nacimiento
+ El designado por sus padres
+El de la familia de su padre
+ Mágico
6. ¿Considera que existía igualdad entre los hombres y mujeres aztecas? Por qué
No, por la distinción que se hacía en el hogar de hombres y mujeres en los diferentes ritos.
7. En la siguiente pirámide, y según su propio criterio, rescriba y enliste de mayor a menor las causales de divorcio que se encuentran en la caja según la gravedad de cada una de ellas.
* * *
* * *
Abandono
Injurias
Amenazas y lesiones
Halitosis
Que la mujer fuera pendenciera, perezosa, imprudente y respondona
Que la mujer, con frecuencia, no tuviera preparado el temascal ni la comida al regresar su marido del trabajo cotidiano
8. ¿Era obligatorio que los padres aztecas enviaran a sus hijos a la escuela?
Si, cualquiera que fuese su nivel socioeconómico.
9. A continuación, describa los tipos de uniones familiares que existían entre los aztecas.
Matrimonio definitivo Concubinato
Matrimonio provisional Poligamia
Tipos de uniones familiares
Cumpliendo todos los requisitos y ceremonial religioso. En este caso a la mujer se le llamaba cihuatlantli (legítima)
Suje a condición, por ejemplo, tener un hijo, lo que haría prolongarlo indefinidamente. La mujer entonces era tlacallacahuilli
Simple unión sin formalidades al que se recurría generalmente por no poder costearse la fiesta de un matrimonio. La mujer era llamada temecauh
Sólo para los nobles. Una de las mujeres era la legítima o cihuatlanti y las otras cihuapillis de las cuales unas habían sido dadas en matrimonio por sus padres (se llamaban cihuanemactli ), o eran producto del botín de los guerreros (tlacihuantin)
10. Mencione los cuatro impedimentos para contraer matrimonio
a) Que la concubina del padre se casara con el hijo, b) El parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, c) el de la consanguinidad colateral hasta el tercer grado y d) que el padrastro se casara con su hijastra.
11. En cuanto a los bienes, mencione qué sistema imperaba en los matrimonios aztecas
Predominaba el sistema de separación de bienes.
12.En la actualidad, y a diferencia del derecho azteca, en qué consiste la figura de la patria potestad
En la actualidad no implica el derecho de vender al hijo
13. En el derecho azteca, bajo que presupuesto se configura lo que hoy conocemos como emancipación.
El presupuesto bajo el cual el hijo conseguía su emancipación es cuando el hijo se casa.
14.Mencione los dos supuestos bajo los cuales el heredero azteca pierde dicha calidad
La mala conducta e ingratitud del hijo
15. Influencia del derecho prehispánico en el artículo 2º Constitucional
1. Según el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuáles son los pueblos indígenas
Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales económicas, culturales y políticas.
2. Según el autor Marco A. Pérez de los Reyes, dónde puede observarse aún la supervivencia del derecho prehispánico.
En las comunidades, en actos como el tequio, la mayordomía y la Guelaguetza.
3. Elabore una reflexión personal final sobre las costumbres de los aztecas y su repercusión en la actualidad
Las comunidades indígenas antes de la llegada de los españoles habían resuelto muchos problemas que occidente no había podido resolver, su infraestructura y el gran tamaño de sus ciudades son prueba de ello, en materia de administración de justicia garantizaban que no hubiera corrupción y que los castigos o penas tuvieran un carácter ejemplar frente a la sociedad. Un elemento importante para combatir la corrupción y las grandes desigualdades fue la educación que a pesar de estar dividida en castas se garantizaba para toda la población.
Es importante estudiar este tipo de costumbres ya que nos ayudan a comprender más de cerca nuestros orígenes y adecuar algunas instituciones que nos puedan ser útiles en la actualidad para combatir los grandes problemas de nuestro país
UNIDAD III
DERECHO CASTELLANO Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO EN EL DESCUBRIMIENTO Y LA CONQUISTA DE AMÉRICA
México aún es desconocido en el Viejo mundo.
El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión para América: el primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, pues se tradujo en la unificación de ambos reinos para conformar lo que hasta nuestros días llamamos España; el segundo de estos eventos, lo constituyó el arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprobando que la Tierra es redonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de la Corona.
De esta forma, es el sistema jurídico castellano formado en la tradición romano-germano-canónica el que se implanta en América y que, por vía de la Conquista, se considera que nos incorporamos a la cultura occidental.
Las donaciones papales, y el discurso de Fray Antón de Montesinos, desatarán consecuencias relevantes en la repartición de los territorios conquistados e importantes debates sobre los derechos de los indios, respectivamente.
Surge el derecho indiano cuya vigencia comprenderá un periodo de aproximadamente 300 años, es decir, desde 1492 con la firma de las Capitulaciones de Santa Fe (aun cuando se desconocía el territorio en el que aplicarían) hasta 1821 con la firma del tratado de Córdoba que pone fina al movimiento independentista.
Objetivo particular: Destacar los aspectos más sobresalientes del derecho castellano, su origen y evolución, así como resaltar la importancia que tiene en la formación del sistema jurídico de las Indias a raíz de la conquista española.
Temas: 3.1. Derecho Castellano
3.1.1 Concepto 3.1.2 Justificación3.1.3 Evolución3.1.4 Fuentes para su estudio
3.2 Influencia del derecho romano-bizantino en el derecho castellano3.2.1 Corpus iuris civiles como producto de la recopilación3.2.2 Derecho romano como antecedente del derecho mexicano
3.3 Influencia de la obra jurídica de Alfonso X El Sabio en el derecho foral
3.4 Recopilaciones del derecho castellano3.5 Derecho indiano
3.5.1 Concepto 3.5.2 Capitulaciones de Santa Fe como antecedente del derecho indiano
3.6 Bases jurídicas de la conquista3.6.1 Conceptos preliminares: el repartimiento y la encomienda3.6.2 Justos títulos en las bulas Alejandrinas3.6.3 Leyes de Burgos y la guerra justa3.6.5 Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios3.6.6 Leyes nuevas
3.7 Instituciones jurídicas de la conquista.3.7.1 Capitulaciones3.7.2 Hueste3.7.3 Instrucciones
3.7.3.1 Ordenanzas de descubrimiento; nueva población y pacificación de los indios
Bibliografía:
à PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Volumen I. México. Oxford, 2003. (Derecho castellano, pp. 115 – 121, 125 – 126, 147 – 151)
à PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Volumen II. México. Oxford, 2003. (Derecho Indiano, pp. 1 – 23; 184 – 189)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 2001. (Antecedentes castellanos, pp. 35 – 43; El encuentro de dos mundos, pp. 45 – 56)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
A continuación encontrará una serie de actividades que reforzarán el estudio de las lecturas consultadas.
1. Concepto
Instrucciones: Escriba en la siguiente caja el concepto de derecho castellano que proporciona el autor Marco Antonio Pérez de los Reyes.
Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo (En ese tiempo Castilla era un reino independiente).
2. Justificación
Instrucciones: Complete los argumentos que justifican el estudio del derecho castellano según su relación con los siguientes tres elementos (el primero de ellos según al autor Marco A. Pérez de los Reyes, y los dos últimos según José Luis Soberanes):
• Descubrimiento, conquista y colonización de América.
Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento,
conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y en
consecuencia fueron su idioma y su derecho formado en el sistema jurídico Romano-
germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente
• Conformación del derecho indiano .
El Derecho Indiano tenía un sustrato de derecho castellano en muchos aspectos
institucionales públicos y privados. La primera intención de los dominadores
europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano y
posteriormente se fue creando un régimen jurídico.
• Derecho en la época independiente.
El régimen jurídico castellano resulta indispensable para conocer nuestro derecho
colonial y su posterior influencia en el Derecho de la época independiente.
3. Evolución
Instrucciones: Conteste lo que se le indica según Marco A. Pérez de los Reyes.
a) ¿Cuáles fueron las distintas denominaciones que recibió lo que actualmente se denomina España?
A lo largo de la historia recibieron diferentes denominaciones desde iberos “hombres
de río” por los judíos, Sepharad “confín o extremo”, Hesperia por los griegos,
“Occidente o Hispania” con las raíces He Spania “la esparcida” este ultimo lo
adoptaron los romanos y es del que derivo España.
b) ¿Qué territorio era conocido como la ruta del estaño y por qué?
El camino hacía las islas del sur de la actual Inglaterra, desde España por los
fenicios, debido al comercio de metales del sur al norte por esa ruta, recordemos que
en el medioevo este tipo de metales era de un valor muy alto.
c) ¿En qué consistieron las Guerras púnicas y qué pueblo resultó vencedor en las mismas?
Fueron las guerras entre Cartago y la República Romana por la hegemonía
comercial del Mediterráneo, los romanos vencieron en las tres guerras, España fue
aliada de Cartago en la primera guerra y por lo tanto sufrió las consecuencias de la
derrota.
d) ¿Qué consecuencia tuvo la caída de Numancia en 132 a.C. (aprox.)?
Para los españoles marca su máximo esfuerzo y sacrificio por la independencia,
debido a que Roma tuvo que enviar 60 mil legionarios para doblegar a 8 mil
celtiberos. Finalmente Hispania fue incorporada a Roma en Calidad de Provincia
e) ¿Qué consecuencia tuvo la victoria de Teodosio sobre los pueblos bárbaros, y sobre el Imperio a su muerte en 392 d.C.?
Los visigodos tuvieron que aceptar un pacto de alianza con los romanos, lo que les
permitió en calidad de colonizadores avanzar hacia el sur del Imperio. A su muerte el
Imperio se dividió en Oriental y Occidental, lo cual debilitó el ya decadente poder de
los Romanos, posteriormente los bárbaros retomaron sus territorios.
f) ¿Qué consecuencia tiene la batalla de Guadalete y qué pueblo resultó vencedor de la misma?
Los árabes resultaron vencedores, esta derrota facilitó la penetración de los árabes a
toda la península; el poderío árabe unificado por la religión musulmana abarcó un
enorme territorio que comprendía tres continentes, en 929 el emirato independiente
de Córdoba fue elevado a rango de Califato.
g) ¿En qué consistió la guerra de Reconquista?
Don Pelayo desde la ciudad de León unificó a los pueblos o reinos cristianos para
fomentar la guerra contra los árabes, la Reconquista tuvo como antecedente
importante la victoria cristiana en la guerra de Covadonga hacia el año 718 la
Reconquista fue un episodio sangriento que duró ocho siglos con suerte diversa para
ambos bandos hasta el debilitamiento y la posterior división del califato árabe.
h) ¿Cuáles fueron los dos eventos que influyeron en la toma de Granada en 1492 y cuál es la importancia de ello?
1.- El debilitamiento y la posterior división del califato árabe y 2.- la unificación
cristiana bajo los reyes católicos. España se liberó de la dominación árabe y al
mismo tiempo ganaba todo un continente para incorporarlo a sus dominios gracias a
Cristóbal Colón
2. Fuentes
Instrucciones: Según Marco A. Pérez de los Reyes, mencione por lo menos siete autores cuyos trabajos sobre el derecho en general, derecho español y/o derecho indiano constituyen fuentes de estudio para el derecho castellano.
Eduardo de Hinojosa, Rafael Altamira, Alfonso García Gallo, José María Marsal y
Maree, José María Ots y Capdequi, Francisco Tomas y Valiente, Antonio Muro
Orejón.
3. Influencia del derecho romano-bizantino
Instrucciones: Conteste lo que se le indica
a) Cuando Hispania forma parte del territorio conquistado por los romanos ésta queda dividida en dos provincias, ¿cómo se denominaron las mismas?
Fue dividida en dos provincias, la Oriental y la Occidental posteriormente se unificó y
se llamo Bética a la que se le dio el Rango de senatorial.
b) ¿A qué y por qué se le denomino derecho vulgar o derecho posclásico?
Si bien roma respetó en gran medida el derecho autóctono de sus colonias a la larga
se impuso el Derecho romano que los especialistas denominaron vulgar o
posclásico, llamado así porque ya no tenía la calidad y profundidad del Mejor
Derecho Romano, el clásico que se integro con las aportaciones de los grandes
juristas.
c) Complete la siguiente tabla acerca de la conformación del Corpus Iuris Civiles
Corpus Iuris Civiles1. Codex 2. Digesto 3. Instituías 4. Novellas
Colección de leyes o leges y de
constituciones de diversos
emperadores a partir de Adriano y que se divide en
doce libros
Compuesto de 50 libros denominados
pandectas que contiene problemas
concretos y sus soluciones a partir
del criterio de diversos juristas
prestigiosos.
Son libros de enseñanza del
derecho divididos en cuatro tomos
Se refiere a las constituciones
expedidas por el propio Justiniano
durante su gobierno
4. Influencia de la obra jurídica de Alfonso X
Instrucciones: Conteste lo que se le indica
a) Personaje que descubre el Digesto en Pisa Monje Guarnerio o Irnerio de la Universidad de Bolonia.
Escuela que surge del resumen y comentarios realizados a la obra referida con antelación. Escuela de los glosadores
La obra cumbre de Alfonso X fue Las Siete Partidas
¿Qué relación existe entre la obra del rey Sabio y el renacimiento jurídico dado en las universidades europeas? Su obra de carácter doctrinal se volvió luego de derecho positivo y representó un autentico paso del Derecho Romano Bizantino al Derecho Castellano. Su aportación desemboca en el ius commune.
b) Enuncie las razones por las cuales es trascendente la obra de Alfonso X, en relación a los siguientes elementos:
- Aplicación jurisdiccional conversión a derecho positivo de un origen doctrinal
- Derecho romano – bizantino y derecho castellano. Transición de uno a otro
5. Recopilaciones del derecho castellano
Instrucciones:
I. Conteste lo que se le indica.
a) ¿Qué es el Setenario?________________________________________________________________________________________________
¿Qué era el Liber Judiciorum? Uno de los escritos jurídicos más antiguos del idioma castellano fue aprobado en el 654 por el Rey Recesvinto, es una fusión de pueblos hispano romanos y visigodos (unidad jurídica).
II. A continuación encontrará una tabla con las principales recopilaciones que conformaron el derecho castellano, acorde a José Luis Soberanes, proceda a completar la información solicitada
Ordenamiento Año de emisión
Descripción
• Fuero Juzgodesconocid
o
Fuero de general y buena aceptación que se otorgó a varias localidades o municipalidades para la resolución de litigios locales distintos de los pleitos reales.
• Fuero real Anterior al año 1255
Se concedió a aquellas localidades que carecían de fuero o bien presentaban uno anticuado y obsoleto
• Espéculo 1265 Corte de Alfonso
X
Denominación de origen alemán en la que se trato de recoger todo el Derecho aplicable en la corona de Castilla y León
• Leyes Nuevas
1278
Las Cortes de Zamora determinaron cuales serían los llamados casos de corte, es decir aquellos que tenían que resolverse por el derecho real y también a aquellos asuntos no contemplados en los ordenamientos forales. En este caso los tribunales podían consultar al monarca sobre las dudas surgidas en tales términos. Las respuestas del Rey fueron recopiladas hacia 1278 bajo el titulo de Leyes Nuevas.
• Leyes de Estilo1330
Nueva redacción de las Leyes Nuevas.
• Libro del fuero de las leyes
A lo largo de el
reinado de Alfonso X
El material incompleto del especulo se utilizó para la elaboración de este.
• Siete partidas
Sancho IV y Fernando IV 1348
O Código de las Siete Partidas, no es de carácter legal sino de contenido enciclopédico, tiene una amplia gama de disparidad de fuentes.
• Ordenamiento o Leyes de Alcalá Alfonso XI
1505
Regulaba la aplicación de los fueros, orden de prelación.
• Ordenanzas Reales de Castilla
1484
Los Reyes ordenaron a los pueblos tener un ejemplar de la recopilación
• Nueva Recopilación
Felipe II 1567
O Recopilación de Leyes de estos reinos, constituirá el cuerpo legal más importante de derecho cristiano junto con las siete partidas
• Autos acordados del Consejo
1723
Anexo a la Nueva Recopilación, apéndice de actualización legislativa normas emanadas del consejo de castilla de conformidad con la voluntad de Rey.
Novísima 1805 Otra recopilación preparada por Juan de la
recopilación de Leyes de España
Reguera Valdelomar la doctrina posterior a la independencia de México le dio validez.
6. Derecho indiano
Instrucciones:
I. Escriba en la siguiente caja el concepto de derecho indiano que proporciona el autor Marco Antonio Pérez de los Reyes.
El Derecho indiano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplico en sus territorios de ultramar a los que llamo las indias occidentales, de ahí el nombre de indiano con que se designa Derecho histórico
II. Complete la siguiente línea del tiempo con la información omitida acerca de la duración del derecho indiano
Derecho indiano
Año: 1492 1821Documento: Capitulaciones de Santa Fé Tratado de Córdoba
III. Complete la siguiente tabla con la información requerida acerca de las Capitulaciones de Santa Fe.
C a p i t u l a c i o n e s d e S a n t a F e
à Celebradas enÉ En la Villa de Santa Fé de la Vega de Granada
à Signadas porÉ Colón y por ambos reyes si bien era la Corona de Castilla la que financio el viaje.
à Definición Tubo un costo total de 2 millones de maraveidas, 2/3 partes de las cuales fueron aportadas por comerciantes amigos de Colón, a quien se le otorgaba el 10% del oro, gemas y otras mercaderías que trajera de las indias.
à Contenido Se le concedía a Cristóbal y a sus descendientes los títulos de Gran Almirante de la mar y Océano, Virrey y gobernador de las tierras descubiertas.
à Son consideradas como punto de partida del derecho
Sus efectos tendrían lugar en un territorio que aún no se conocía, pero al que se pretendía llegar y al que por error se le llamaba Indias Occidentales
indiano porqueÉ
7. Bases jurídicas de la conquista
Conceptos preliminares: El repartimiento y la encomienda
Instrucciones: Complete la siguiente tabla explicando brevemente en qué consistían las figuras abajo indicadas
R e p a r t i m i e n t o E n c o m i e n d aMediante esta figura cada español tenía derecho a recibir un número determinado de indios para realizar trabajos personales, pero no como esclavos ni encomendados, sino mediante el pago de un salario. El trabajo que podían prestar era el de sirvientes, en las labores agrícolas, pastoreo, manejo de trapiches, minas, etc.
A través de ella el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de indios, a cambio de evangelizarlos y educarlos. Además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Así familias indígenas enteras quedaron sometidas al poder del encomendero, quien en muchas ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
Los justos títulos en las Bulas Alejandrinas
Instrucciones: Conteste lo que se le indica.
a) ¿Qué se estipulaba en el Tratado de Alcacovas?
Se firmó en 1487 a raíz de la derrota de Portugal que dejo a este reino en el disfrute
de sus descubrimientos en las costas de África por lo que pudo continuar explorando
este territorio o ruta que conducía a la India.
b) ¿Qué se estipulaba en el tratado de Tordesillas?
Después de Alcacovas se expidieron las cuatro bulas alejandrinas que beneficiaban
todas a Castilla, Portugal quedo inconforme con el contenido de estas bulas y
negoció por la vía diplomática una modificación a su favor en lo referente a la línea
alejandrina, que lo privaba de participar en la ruta occidental, ante el temor de una
intervención armada portuguesa, que complicaría notablemente el avance hacía las
tierras recién descubiertas el 7 de Junio de 1494. Se firmó el Tratado de Tordesillas
entre ambos países que modificó la línea alejandrina para fijarla a 370 leguas de las
islas Azores y Cabo Verde. Así Portugal ganó una extensión de 270 leguas lo que
luego le permitió tomar posesión de Brasil como colonia portuguesa. E tratado de
tordesillas modificaba el de Alcacovas y requirió de una confirmación papal.
c) Según la lectura a los textos de Marco A. Pérez de los Reyes y José Luis Soberanes, ¿cuáles son los justos títulos y cuál era el contenido de cada uno de estos?
Los justos títulos son documentos legales que justifican el apoderamiento de los
territorios descubiertos y ya habitados por pueblos de distintas culturas. En otras
palabras dará a entender que la conquista sobre los indígenas no era un acto de
barbarie sino por el contrario, el ejercicio de un derecho a favor de la civilización y la
fe.
d) Como consecuencia de una serie de discusiones acerca del contenido de los justos títulos, surgen una serie de disposiciones legales; ¿cuáles son éstas?
Fueron cuatro documentos que se conocen como bulas o letras alejandrinas, todas
ellas firmadas en 1493 son las siguientes:
1. inter Caetem, del 3 de mayo. Es la bula de donación por que se concede a
España la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por
descubrir, a cambio de su cristianización. Así pues, se otorga a la Corona de
Castilla, concretamente, la propiedad original de estas tierras.
2. Eximia Devotiones, del 3 de mayo (la fecha es discutible; hoy se sabe que fue
expedida en julio, pero fechada con anterioridad). Otorga a Castilla los mismo
derechos que a los reyes de Portugal, en su caso e igual que la bula anterior,
manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tierras descubiertas sin
permiso expreso de la Corona castellana.
3. inter Caetera, del 4 de mayo. Se denomina de partición, pues divide entre
Portugal y Castilla los territorios marítimos a partir de una línea imaginaría
(alejandrina), trazada de norte a sur a 100 leguas al Occidente de las Islas
Azores y Cabo Verde.
4. Dudum Siquidem, del 25 de Septiembre. De ampliación, porque concede a
Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y oeste de las Indias, si no
estaban ya en posesión de un gobierno cristiano.
Portugal quedó inconforme con el contenido de estas bulas, todas en beneficio de
Castilla, por lo que negoció por la vía diplomática una modificación a su favor en lo
referente a la línea alejandrina, que lo privaba de participar en la ruta occidental.
- Año: 20 de Noviembre de1542
- Descripción: Cuerpo legal que venía a reorganizar completamente la administración colonial indiana con una nueva regulación del consejo de indias y de la estructura y competencia de las audiencias, prohibía la esclavitud de los indios y limitaba el término de la encomienda a la vida del encomendero
- Año: 13 de Julio de 1573
- Descripción: Criterios que posteriormente sirvieron a los soberanos españoles, Resultado del revuelo que provocaron las Leyes Nuevas entre los colonizadores, que llevo a la revocación de las Leyes Nuevas, posterior o consecuentemente los misioneros, particularmente Bartolomé de las Casas, no hicieron esperar su reacción
e) A continuación, complete el siguiente esquema según el texto de José Luis Soberanes
Leyes de Burgos
- Año: 27 de Noviembre 1512
- Descripción: Instauró el requerimiento, que era la notificación de parte de las autoridades españolas el nuevo estado de cosas antes de someterlos a la fuerza, (ideado por Juan López) también se proponía combatir el repartimiento de indios por el sistema de encomiendas
- Descubrimiento- Donación por
las bulas Alejandrinas
Ordenanzas de nuevosÉ
Leyes Nuevas
- Año: 17 de Noviembre de 1526
- Descripción: serie de disposiciones protectora de los indios por parte de la Corona esta no represento una solución de fondo
Ordenanza sobre el buen tratamiento
de los indios
f) Mencione el nombre del personaje que condenó por primera vez el maltrato de los indígenas y cuál fue la consecuencia de su sermón
Fray Antonio de Montesinos en la isla de la española el 14 de Diciembre de 1511, la
denuncia fue apoyada y secundada por los demás frailes dominicos residentes en la
isla, el revuelo llego a oídos del Rey Fernando de Castilla lo que motivo que este
convocara a una junta de teólogos y juristas en Burgos en 1512
g) ¿Especifique qué se explicaba a los indígenas en el requerimiento?
El Requerimiento es un documento en latín que se leía a los indígenas antes de la
guerra, se les explicaba la existencia de un solo Dios del papa como su representante,
de la donación hecha a los Reyes católicos y de la necesidad de que se sometieran a la
soberanía de Castilla
h) Complete la siguiente tabla con los nombres de los autores y una breve mención del contenido de sus tesis sobre la dominación española en América.
Tesis dominación española en América
Au
tore
s
a favor en contra-Enrique de Suza Cardenal de Ostía -Juan Guiñes de Sepúlveda-Juan López de Palacios Rubios
-Fray Bartolomé de las Casas-Paulo III-Francisco de Vitoria-Domingo de Soto, Luís de Molina,-Fco Suárez Vázquez de Menchaca
Arg
um
en
tos
-El papa como represéntate directo o vicario de cristo en la tierra esta en plena de donar territorio a una corona cristiana-Los indígenas son de raza inferior; ellos mismos a través de sus monarcas cedieron su soberanía a los conquistadores.-Sus practicas idolatras y de sacrificios humanos hacían más que necesaria la intervención armada de los europeos; además, de esa manera se garantizaba el libre transito por las tierras y los mares en donde se asentaban los indígenas
-los indígenas son “seres de razón” que antes de la llegada tenían una organización política, jurídica y moral digna de respeto por el derecho de gentes. La autoridad española debía reducirse a la evangelización.-Los indios como gente de razón, eran sujetos de la redención de Cristo, por lo que no debían ser privados de su libertad ni de sus propiedades. Prohíbe en consecuencia la esclavitud del indígena.-Guerra justa por Santo tomas1.- Que sea declarada por autoridad legítima, 2.- que solo pretenda restaurar un derecho afectado, 3.-Que tenga la recta intención de promover el bien o evitar el mal. Sin que se de el caso de represalias. “Los derechos de Castilla sobre América solo tenían por finalidad la cristianización de los indígenas”
i) ¿Qué personajes son considerados como precursores de los derechos humanos y por qué?
Debido a su postura digna y valiente Fray Antón de Montesinos y fray Bartolomé de las casas
j) ¿A qué personajes se les conoce como los precursores del derecho internacional y por qué?
Debido a su labor como teólogos juristas como Vitoría, Suárez, Molina, Menchaca y Soto.
8. Instituciones jurídicas de la conquista
Instrucciones:
I. Consultando el texto de Marco A. Pérez de los Reyes y el de José Luis Soberanes, complete la siguiente tabla con la información requerida
C a p i t u l a c i ó n
Definición
Forma de convenio de origen medieval, mediante la cual los soberanos de Castilla acordaban con los particulares una serie de concesiones a cambio de especiales servicios a la corona.
Surge como concesión porqueÉ
Al principio la empresa indiana, Colón se realizó a cargo del erario público tal sistema fracasó a los 7 años de iniciado ya que los beneficios económicos no llegaron a compensar los gastos.
Objeto (Dirigida aÉ)
El objeto primordial fueron los descubrimientos y conquistas aunque también hubo otras finalidades menores.
Elementos (4) 1.- Permiso o licencia para descubrir o conquistar, 2.- los bienes y servicios que el descubridor se comprometía a aportar 3.- las mercedes y franquicias que el monarca otorgaría al empresario y su gente si llegaba a buen termino su propósito 4.-Se establecía un plazo generalmente de un año para la realización de la empresa.
H u e s t e
Definición
Institución de origen medieval de naturaleza castrense mediante la cual un señor o un consejo municipal, con sus propios medios formaban un ejército para realizar a nombre del rey, un hecho de armas a cambio de ciertos privilegios, particularmente sobre el territorio que se ganase. Las huestes se originaban de capitualciones
Se realiza a cambio deÉ
No de un sueldo sino de una participación en el botín de guerra que se repartía en razón del rango, peón ballestero o caballero.
Autoridades que debían ir
Fiscales, oficiales reales para cobrar los impuestos, junto con los eclesiásticos encargados de las necesidades espirituales de los conquistadores más marinos profesionales e indios aliados.
Instrucción
Definición
Documento en el que una autoridad indiana principalmente el Consejo de Indias, daba las reglas a las que se debería someter la expedición, tales como la forma en que debía de llevarse acabo la hazaña, el comportamiento de los expedicionarios, como se tenía que tomar posesión de las tierras descubiertas, las relaciones que se deberían enviar a España, el tratamiento de los indígenas, las facultades y jurisdicción de los jefes de la expedición etcétera.
Ordenamientos que regularon
su otorgamiento
Reales Ordenanzas. Auténticas leyes que regulan una institucióno materia determinada. Suelen dividirse en capítulos, como la Or-denanza de Intendentes.En esas ordenanzas "se regulaban las siguientes cuestiones:el servicio militar; la implantación de la encomienda; planes agrícolas; reglas sobre el arraigo de pobladores; cristianización de los indios; implantación de las penas; nombramiento de autoridades; formación de cabildos; recaudación de diversos tributos y contribuciones".
II. A continuación, conteste lo que se indica
a) ¿Qué es el quinto real?
Es el pago a la Corona de lo que se adquiriera como botín y del oro encontrado, había funcionarios fiscales que acompañaban a las huestes para vigilar el cabal pago su monto varío 10 y 3% al principio fue una quinta parte.
b) Mencione brevemente y de manera general cuál era el contenido de las Ordenanzas de Felipe II
En 1673 expidió las ordenanzas de población, donde minuciosamente reiteraba ordenanza de 1524 y 525 dadas en la Nueva España por Cortes y se denominaron plan municipal
UNIDAD IV
DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO
Introducción.
Pronto la colonización de América adquiere proporciones descomunales y la Corona española es propietaria de casi todo el continente.
Fallan todos y cada uno de los intentos por aplicar a cabalidad el ordenamiento proveniente de la Corona para regir a los indios, es hasta entonces, que se admite la posibilidad de que autoridades específicas creen normas por para la regulación exclusiva de éstos.
Entonces, en su conformación, el derecho indiano (o derecho especial) se ve influenciado por una amplia gama de factores como el derecho castellano y sus costumbres, el derecho romano o las costumbres jurídicas prehispánicas que no contravinieran las disposiciones jurídicas de la corona (o derecho común), entre otros.
Existe un pretendido disimulo de la tajante discordia entre el gobierno temporal (ejercido por los representantes del rey en Nueva España por la delegación de funciones que éste hacía en aquellos) y el gobierno espiritual (ejercido por los obispos como función delegada por el rey) pues los conflictos entre sus representantes revistieron más bien un carácter político y no ideológico.
Se contempla un orden de prelación en la aplicación de las normas, el recurso de suplicación, recurso de queja, se hace distinción entre las autoridades radicadas en España y en las Indias, se establecen facultades para éstas (aunque las más de las veces dichas atribuciones se duplicaban).
En esta etapa se observa una fecunda producción de ordenamientos jurídicos que a la larga no hicieron más que crear confusión sobre su aplicación y vigencia. En medio de esto, la inconformidad de los criollos crece cada vez más, pues a pesar de conocer mucho mejor el territorio Indiano y ser más cultos que los mismos peninsulares, la Corona les niega toda oportunidad de participación de los cargos públicos. Para cuando el reino pretende dar solución a dicha inconformidad, el sentimiento no tiene marcha atrás. El movimiento de independencia es inevitable.
Objetivo particular: Estudiar la estructura del sistema jurídico indiano, sus fuentes, su aplicación en general en las Indias y en particular en la Nueva España.
Temas:
4.1 Sistema Jurídico indiano4.1.1 Poder temporal y poder espiritual.4.1.2 Implantación del derecho castellano en las Indias.4.1.3 Derecho común y derecho especial4.1.4 Orden de prelación del derecho.4.1.5 Principios rectores del derecho indiano
4.2 Fuentes del derecho indiano.4.2.1. Legislación de la metrópoli y legislación criolla4.2.2 Costumbre.4.2.3 Doctrina.4.2.4 Jurisprudencia4.2.5 Principios generales del derecho4.2.6 Proyectos de recopilación: la recopilación de Leyes de Indias de 1680.
4.3 Autoridades indianas.4.4 Aplicación del derecho indiano: los vasallos.4.5 Administración de justicia y jurisdicciones especiales y privativas
BIBLIOGRAFÍA
à GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, María del Refugio. Historia del derecho mexicano. México. Mc Graw Hill, 1998. (La Nueva España y el derecho novohispano, pp. 23 – 37)
à MARGADANT, Guillermo Floris. Introducción a la historia del derecho mexicano. México. Esfinge, 1995. (El derecho novohispano, pp. 53 – 60)
à PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. Volumen II. México. Oxford, 2003. (Derecho Indiano, pp. 24 – 43)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 1994. (El derecho colonial, pp. 57 – 77)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
A continuación encontrará una serie de actividades que reforzarán el estudio de las lecturas consultadas.
1. Sistema Jurídico indiano
Instrucciones: Complete el siguiente esquema de Guillermo Floris Margadant acerca de los elementos que conformaron el derecho indiano.
H
C
A
B
E
D
FG
En donde:
A = DERECHO INDIANO PENÍNSULAR__ ____ E = COSTUMBRES EN LA APLICACIÓNDE DERECHO CASTELLANO
B = _DERECHO INDIANO CRIOLLO________ F = DERECHO CANÓNICO POSITIVO
C = COSTUMBRES______________ G = DERECHO COMÚN
D = DERECHO CASTELLANO_________ H =COSTUMBRES JURÍDICAS PREHISPÁNICAS
2. Poder temporal y poder espiritual
Instrucciones: Acorde al texto de María del Refugio González, realice un cuadro comparativo en el que analice las principales características, similitudes y diferencias entre los llamados gobierno temporal y espiritual.
G o b i e r n o T e m p o r a l G o b i e r n o E s p i r i t u a l
RECOPILACIÓN DE LOS REINOS DE LAS INDIAS 1681
POLÍTICA INDIANA DE SOLORZANO PEREYRA 1647.RECOPILACIÓN DE LAS INDIASDE 1681.
LO LLEVAN ACABO LAS AUTORIDADES POLÍTICAS QUE BUSCAN ADMINISTRAR EL ESTADO QUE LO CONFORMAN
BUSCAN GOBERNAR AL EDO. PERO CAE SOBRE AUTORIDADES DE CARÁCTER RELIGIOSO COMO EL PAPA.
3. Derecho común y derecho especial
Instrucciones: Acorde al texto de María del Refugio González, complete la siguiente tabla con la información requerida. (Nota: por cuanto hace a la tercera columna, además de enunciar los ordenamientos que lo conforman, proporcione una breve explicación sobre estos)
Derecho Descripción Disposiciones que lo conforman
C o
m ú
n
à En Nueva España era el derecho: ESPAÑOL
à Aplicación: A ESPAÑA Y TERRITORIO INDIANO
1.TENDRÁ UN CARÁCTER DE REGLA GENERAL Y EN CARÁCTER SUPERIOR SE APLÍCA EL DERECHO ESPECIAL
2. SE APLICABA EL DERECHO COMÚN SI EL DERCHO ESPECIAL NO CONTEMPLABA EL SUCESO
3.LO EMITÍAN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS O TAMBIÉN DENOMINADAS METROPOLITANAS.
E s p
e c
i a l
à Dictado para TERRITORIO INDIANO en general y para NUEVA ESPAÑA en especial
à Aplicación: PARA REGULAR CASOS ESPECÍFICOS
1. SE APLÍCA PARA CASOS ESPECÍFICOS QUE
BUSCAN REGULAR CASOS ESPECÍFICOS
2.SE PERMITÍAN LEYES Y COSTUMBRES DE LOS INDÍGENAS, MIENTRAS NO FUERA EN CONTRA DE LA CORONA.
3.ERAN EMITIDAS POR AUTORIDADES INDIANAS.LAS AUTORIDADES COMPETENTES SÓLO LO EJERCÍAN EN LAS INDIAS.
4. Orden de prelación del derechoInstrucciones: Complete la siguiente cadena acorde al orden de aplicación del derecho
Leyes dictadas especialmente para las Indias .
Aplicado específicamente en la nueva Esp.
Regulaba casos específicos_______
Se permitían las costumbres indígenas
Siempre y cuando no contraviniera a la Corona
Emitidas por autoridades de la Nva Esp.
________________________________
________________________________
5. Principios rectores
Instrucciones: Según el texto de Marco A. Pérez de los Reyes, explique brevemente en qué consistía cada uno de los principios abajo enunciados.
EL REY ES EL QUE TIENE LA AUTORIDAD ÚNICA,ES UN REPRESENTANTE DE DIOS EN LA TIERRA (NO AL GRADO DEL PAPA).DELEGA PARTE DE SU COMPETENCIA PARA QUE EN LOS TERRITORIOS CONQUISTADOS , LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS EJERCEN.
5. Venta de oficios
1. Delegación
4. Suplicación
3. Derecho de queja
2. Acumulación de funciones
CONSISTÍA EN LA VENTA DE ALGUNOS CARGOS PÚBLICOS A EXCEPCIÓN DEL REY O VIRREY, DEBIDO A LA FALTA DE DINERO EN LA CORONA.
ES UN ANTECEDENTE DEL JUICIO DE ÁMPARO. CONSISTÍA EN LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CIUDADANOS PÍDAN A LAS AUTORIDADES: MODIFICAR O CONSIDERAR UNA PREPOSICIÓN LEGISLATIVA.
ERA PARA QUE LOS CIUDADANOS PRESENTARAN ANTE EL VIRREY QUEJAS SOBRE LOS FUNCIONARIOS.
SE ACUMULABAN VARIAS FUNCIONES EN UNA SÓLA PERSONA, PUES DESEMPEÑABA VARIOS PUESTOS A LA VEZ, SE DEBÍA A QUE TENÍAN AMPLIAS FACULTADES.
6. Buen trato a los indios
POR FIN SE RECONOCÍA QUE LOS INDÍGENAS MERECEN UN BUEN TRATO: DIGNO Y RESPETABLE. Y SE EXHOTÓ A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS A CATOLIZARLOS.
7. Control y supervisión
SE LLEVA ACABO CON LA FINALIDAD DE DELIMITAR LAS FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS BAJO LA SUPERVISIÓN DE OTRAS AUTORIDADES.
6. Fuentes del derecho indiano
Instrucciones: I. Complete el siguiente esquema con la información solicitada según el texto de Marco A. Pérez de los yes
Fuentes del derecho indiano
Ppos. grales del derecho
Jurisprudencia
DoctrinaCostumbre
Leyes y recopilaciones
Ley de la Metrópoli. Qué es:ES UNA LEY DICTADA POR AUTORIDADES METROPOLITANAS,DESTINADAS A ESPAÑOLES
Ejemplos: CAPITULACIONES Y REALES DECRETOS
Ley CriollaQué es:DESTINADA PARA
SATISFACER SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA LEY
METROPOLÍ.SE DIVIDIA EN SECULAR Y ECLESEÁSTICA.
Ejemplos: ORDENANZAS DE VIRREYES Y CANONES, CONCILIARES SEGÚN
CORRESPONDE
Dos tipos: -METRÓPOLI
-CRIOLLA
Limitaciones de la costumbre indígena:-NO CONTRAVENIR LA LEY METROPOLITANA-AL IGUAL QUE LA FÉ CRISTIANA.
Supuestos para su invocación:1.USO PÚBLICO
2.RACIONAL
3.PRESENTES Y AUSENTES
4.REITERACIÓN DE CASOS5. NO CONTRAVENGA A LA CORONA
Tres tipos: -METROPOLITANA-INDIA-CRIOLLA
Definición.SERÁN LAS INVESTIGACIONES O ESTUDIOS QUE APORTAN LOS DOCTOS DE LA MATERIA DE UN TEMA EN ESPECÍFICO.
Ejemplos de algunos autores:JUAN MATIENZO,CASTILLO DE BOBADILLA,JUAN DE HEVIA BOLAÑOS,JUAN DE LARRIÑAGA SALAZAR.
Principios empleados: -JUSTICIA -INTERÉS PÚBLICO.-EQUIDAD-LIBERTAD-BIEN COMÚN
II. *Complete la siguiente tabla con la información solicitada acerca de los dos mecanismos que existían en la época para combatir una norma inadecuada
Mecanismo
Consistía enSupuestos de procedencia
Prin
cipio:
“Ob
ede
cer p
ero
no
cum
plir”
ESCUCHAR DE MANERA RESPETUOSA Y ATENTA LAS MANIFESTACIONES DEL REY A SUS SUBDITOS, PERO SIN EJECUTAR LO QUE ORDENABA.
-SE DEBÍA AL TIEMPO QUE DURABAN LOS VIAJES,PUES AL LLEGAR LA SITUACIÓN ERA OTRA.-EL ESTADO ANÍMICO DEL REY.
Re
curso
de
suplica
ción
SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO,SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PARA LA REVOCACIÓN DE LA NORMA, SI DESPUES DE UN DETERMINADO TIEMPO LAS AUTORIDADES NO EMITÍAN RESPUESTA SE CONCEDÍA LA PETICIÓN.
EL ANTECEDENTE DE ESTE RECURSO FUE EL CONTRAFUERO MEDIEVAL, EN DONDE SE PODÍA SUSPENDER UNA MALA LEGISLACIÓN HECHA CON BASE EN LOS FUEROS OTORGADOS A ALGUNAS CIUDADES.
Equiparable al juicio de amparo porque buscaba:
1. Suspensión de la ejecución de la norma. virreyes
La realizan 2. Así como la revocación de esta autoridades por el legislador. indianas
6. Proyectos de recopilaciónInstrucciones:
I. Según los textos de Guillermo Floris Margadant, José Luis Soberanes, y Marco A. Pérez de los Reyes, realice un listado ordenado cronológicamente acerca de las principales recopilaciones del derecho indiano.
Floris Margadant Soberanes Fernández Pérez de los Reyes
1522- ANDRÉS DE CARVAJAL CON SU RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS1556-MALDONADO REPERTORIO PARA LAS INDIAS EN GENERAL.1563-VASCO DE PUGA ENTREGA EL CEDULARIO.1574-ALONSA DE ZORITA ENTREGA EL CEDULARIO DE LAS INDIAS EN GENERAL.1596-DIEGO ENCINAS CON SU RECOPILACIÓN GENERAL PARA LAS INDIAS.1628-RODRIGO DE AGUILAR –SUMARIOS PARA LAS INDIAS EN GENERAL.1658-PINELO HACE UN PROYECTO DE ACUERDOS Y DECRETOS DE GOBIERNO REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS QUE NUNCA CONCLUYO.1678-MONTEMAYOR DE CUENCA-ENTREGA REEDITACIÓN DE AGUILAR.1680-JUAN SOLÓRSANO PEREYRA- ENTREGA LO QUE HASTA AHORA ES LA OBRA MÁS COMPLETA DE LAS INDIAS”LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LAS INDIAS”
1525 A 1563-VASCO DE PUGA ENTREGÓ EL CEDULARIO DE PUGA.1570- LÓPEZ DE VELASCO CON SU LIBRO DE LA GOBERNACIÓN ESPIRITUAL Y TEMPORAL. DE LAS INDIAS O COPULATA DE LAS LEYES DE LAS INDIAS.1575- LÓPEZ DE VELAZCO- ENTREGÓ LA RECOPILACIÓN DE LAS INDIAS DE FELIPE II.1596- ENCINAS ENTREGA EL CEDULARIO DE ENCINAS.1602-ZORRILLA NO CONCLUYE EL ENCARGO.1628- SUMARIO DE LA RECOPILACIÓN DE LAS INDIAS DEL LIC. AGUILAR DE ACUÑA.1635- LEÓN PINELO ENTREGÓ LA RECOPILACIÓN DE LAS INDIAS A FELIPE IV.1680-PANIAGUA ENTREGÓ LA RECOPILACIÓN DE INDIAS.1790- SURGE UN NUEVO CÓDIGO DE LAS LEYES DE LAS INDIAS.
1512-FRAN ANTON DE MONTESINOS –LEYES DE BURGOS.1522-ANDRÉS DE CARVAJAL-DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA CASA DE CONTRATACIÓN.1526-PROVISIÓN DE GRANADA.1542-NUEVAS LEYES DADAS EN BARCELONA ABARCABA EL BUEN TRATO A LOS INDIOS.1543- CARLOS V ORDENA RECOPILACIÓN DE LAS INDIAS 1548-ANTONIO DE MENDOZA CON SU S LEYES DE AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA.1555-1562-LUIS MALDONADO CON EL REPERTORIO DE CÉDULAS DE LAS INDIAS.1562-REAL CONSEJO DE LAS INDIASORDENA RECOPILACIÓN1563-VASCO DE PUGA CON EL CEDULARIO DE PUGA.1569-COPULATA DE LEYES DE LAS INDIAS POR JUAN VELAZCO1573-PROYECTO DE JUAN DE OVANDO.1574-ALONSO DE ZORITA CON LEYES DE ORDENANZAS REALES DE LAS ISLAS DEL MÁR OCÉANO.1596-EL CEDULARIO DE DIEGO ENCINAS1602-1609-PROYECTO DE DIEGO DE ZORRILLA1628-SUMARIOS DE RECOPILACIÓN GENERAL DE LEYES, ORDENANZAS ,PROVISIONES,INSTRUCCIONES Y CARTAS ACORDADAS POR RODRIGO DE AGUIAR DE ACUÑA.1635-RECOPILACIÍN DE LAS INDIAS DE ANTONIO LEÓN DE PINELO1680-RECOPILACION DE LAS LEYES DE LAS INDIAS POR FERNANDO JIMÉNEZ PANIAGUA.
II. Siguiendo el criterio anterior, explique en particular, el contenido de la recopilación de Leyes de Indias de 1680
Se Integra De 9 Libros Divididos En Títulos Y Éstos En Leyes. El Libro Primero Trata De La Materia Eclesiástica Y Del Mixto Fuero.El Libro 2do. Es De Fuentes Del Derecho Indiana Al Real Y Supremo Consejo.El Libro 3ero. Se Refiere Al Gobierno Territorial Y De Materia Militar.El Libro 4to. Referente Al Gobierno Municipal.El Libro 5to. Gobierno Provisional.Libro 6to. A Los Indios Libro 7mo. A La Materia Penal, Juego Y Mestizaje.El Libro 8vo. A La Real Hacienda. Y El Libro 9no. Al Comercio Y Navegación, Casa De Contratación.Siguió Vigente Hasta La Independencia En 1821.
8. Autoridades indianasInstrucciones: Con base cualquiera de los autores estudiados en la presente unidad, realice un listado de las principales autoridades indianas ordenado jerárquicamente (de mayor a menor), e identifique algunas de las funciones de éstas.
Autoridad Funciones
Radicadas en España.
rey Máxima autoridad, podía conceder cargos ó plazas públicas, concede permisos de explotación de minas, puede acuñar guerras y conciliar la paz.
real consejo de indiasÓrgano colegiado encargado de vigilar el buen trato de los indios, valida actos del rey, autoriza nombramiento de virreyes, obispos, etc., conocía al más alto nivel de asuntos temporales y espirituales.
casa de contrataciónEstablecida en 1503 por Isabel la católica, regulaba el comercio entre las indias y España actuaba como aduana y tenía filiales en las indias.
radicadas en indias
virreyesRepresentante directo y personal del rey, ejerce las misma funciones, salvo que el rey restringa algunas actividades, es supervisor general etc.
real audienciaEncargados de las leyes y su regulación en territorio indiano.
Gobernadores, intendentes y cabildos.
a cargo del gobierno provisional, uno de los sectores más anárquicos
9. Aplicación del derecho indiano: los vasallos
Instrucciones:
I. Acorde al texto de María del Refugio González, complete el siguiente esquema anotando en qué se traduce la aplicación del derecho indiano según el ámbito de que se trate.
E s p a c i a l M P a e
t r e s r o
i n a a
l l T e m p o r a l
II. A continuación, complete la siguiente tabla con la información faltante acerca de los factores de aplicación del derecho indiano según sus destinatarios.
F a c t o r e s D e s c r i p c i ó npertenencia a las
repúblicasEspañoles-disfrutaban de todos los derechos.Indios-vivían una condición desigual, tenían que contar con la aprobación de su curador en todo acto jurídico.
lugar de nacimiento se dividía en extranjeros y españolesEspañoles-al principio eran sólo castellanos, después los restantes miembros de la monarquía fueron incluidos en esta denominación.Extranjeros-en principio, no podía pasar a nueva España los que adquirían licencia estaban impedidos en ciertos actos.
Condiciones del nacimiento
No eran considerados de la misma manera los hijos de matrimonio legítimo y los del ilegítimo, los últimos tenían restringidos sus derechos.
Ocupación Se llegó a adquirir la jurisdicción privativa: eclesiásticos, militares, comerciantes y mineros tuvieron sus propios tribunales. los miembros de los distintos gremios y cofradías tenían sus propios ordenamientos, pero no tuvieron su propia jurisdicción privativa.
Religión Se pueden considerar los católicos, judíos, moros, pero sólo los primeros podían vivir legalmente, contratar, trabajar y ocupar puestos civiles y eclesiásticos.
Ámbitos de aplicación del
derecho indiano
QUEDARÍA REFERIDO AL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA SEAN LOS QUE HAYAN SIDO LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS A LO LARGO DE LA ÉPOCA.
HARÍA REFERENCIA A LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO TEMPORAL Y EL ESPIRITUAL.
“A CADA QUIEN SEGÚN SU RANGO Y CONDICIÓN”
NO HUBO IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA JUSTICIA .AL DIVIDIRSE EN 2 REPÚBLICAS LA DE LOS ESPAÑOLES E INDIOS.
DE 1535-1821 AÑO EN QUE SE ABRE UN REGISTRO PROPIO PARA LA NUEVA ESPAÑA AN LOS LIBROS DEL CONSEJO DE CASTILLA,Y EL DE LA EMANCIPACIÓN POLÍTICA RESPECTIVAMENTE.
Ocupación en el aparato estatal
Alcaldes, virreyes y gobernadores y otros funcionarios estaban impedidos a contraer matrimonio y contratar en la jurisdicción que gobernaban.
Género Fue factor condicionante y aunque era más favorable para los hombres, se dice que las mujeres tenían mejor trato que en Europa.
Grupo étnico Españoles, indios, mestizos, negros, mulatos tuvieron distintos derechos y obligaciones.
Naturales Se distinguieron los indios caciques, los que no lo eran y los chichimecas. los primeros alcanzaron privilegios equiparables con los nobles castellanos, los segundos eran vasallos libres y los terceros fueron considerados persona física aunque indígena al ser integrado al orden jurídico.
10. Administración de justicia y jurisdicciones especiales y privativas
Instrucciones: A continuación encontrará una serie de preguntas, proceda a contestarlas según el texto de María del Refugio González.
a) ¿En qué consiste la jurisdicción privativa?
Consiste en que un sector reconocido pro su ocupación adquirían una
jurisdicción privativa, que tenían sus propios tribunales que conocían incluso de
materia penal en primera instancia, si bien en las apelaciones intervenía la
audiencia
b) ¿Quiénes se regían por tribunales especiales? ¿Por qué?
Hubo diversos tribunales especializados según el delito o la naturaleza del
conflicto. Los eclesiásticos, militares, comerciantes, y mineros tenían
jurisdicción privativa limitada eran los que tenían un título universitario, se
dedicaban a la ganadería y los empleados de hacienda por el simple hecho de
pertenecer a un grupo que ejerciera la jurisdicción privativa.
UNIDAD V
INDEPENDENCIA
Introducción.
La cada vez más inconforme clase criolla da cuenta de que los postulados de la Ilustración y la Revolución francesa resultan aplicables al territorio que consideran su patria. Aparecen los primeros gérmenes que culminarán en la búsqueda y consecución de la independencia de México.
Más tarde, el movimiento de independencia se encuentra en pleno apogeo, la Corona no puede sostener más la resistencia contra el movimiento insurgente, pues el advenimiento al trono francés de Napoleón Bonaparte trajo, entre muchas otras consecuencias, la intervención armada en España, lo que debilitó considerablemente la monarquía española y contribuyó con ello al movimiento de independencia en América.
De esta manera el 24 de agosto de 1821, la firma del Tratado de Córdoba entre Iturbide y Juan O’Donojú (último virrey en la Nueva España) proclama la independencia de México. A partir de ese momento se considera que el derecho indiano ha llegado a su fin.
Esta etapa constituye un periodo de transición entre la independencia y la necesidad de unificar la inmensa cantidad de ordenamientos jurídicos aplicables, tanto de derecho especial como de derecho común creados desde la conquista a la fecha.
Una de las mayores prioridades se enfocará a la búsqueda de estabilidad económica, pues la salida de los capitales españoles ha generado el efecto contrario.
Objetivo particular: Analizar las bases jurídicas de la Independencia, sus principales características en el surgimiento del derecho nacional, así como los aspectos del derecho indiano que subsisten.
Temas:
5.1 Bases jurídicas de la Independencia.5.1.1 Proyecto gaditano: Constitución de Cádiz.5.1.2 Proyecto insurgente: Constitución de Apatzingán.5.1.3 Tratados de Córdova y Acta de Independencia.
5.2 Evolución constitucional.5.2.1. Constituciones federalistas.5.2.2 Constituciones centralistas.
5.3 Aplicación del derecho y supervivencia del derecho indiano.5.4 Intentos codificadores.5.5 Relación entre el Estado mexicano y la Iglesia.
5.5.1 Reivindicación del Patronato.5.5.2 Separación de competencias en la Constitución de 1857.5.5.3 Leyes de Reforma.
5.6 Relaciones internacionales en el surgimiento del derecho nacional.5.7 Nacimiento del juicio de amparo.5.8 Surgimiento del derecho administrativo.5.9 Supervivencia del derecho indiano y el surgimiento del nuevo derecho mexicano.
5.9.1 El corpus jurídico y la doctrina indiana.5.9.2 La mexicanización de las obras doctrinarias y la formación de la
doctrina jurídica mexicana.
BIBLIOGRAFÍA
à CRUZ BARNEY, Oscar. Historia del derecho en México. México. Oxford, 2ª edición, 2004. (El derecho de transición al México independiente, pp. 606 – 620; 646-687; 702-710; 817-832)
à MARGADANT, Guillermo Floris. Introducción a la historia del derecho mexicano. México. Esfinge, 18ª edición, 2004. (La transición hacia la independencia, pp. 139-147; El santanismo, pp. 148-164)
à RABASA, Emilio O. Historia de las constituciones mexicanas. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 3ª edición, 2002. (Capítulos II y V, pp. 9-26 y 57-75, respectivamente)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 10ª edición, 2003. (El constitucionalismo mexicano, pp. 131-185)
à TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México.1808-2002. México. Porrúa, 23ª edición, 2002. (Los movimientos de emancipación, pp. 3 y ss.; De la Revolución de Ayutla al triunfo de la República, pp. 630-667)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
A continuación encontrará una serie de actividades que reforzarán el estudio de las lecturas consultadas.
1. Bases jurídicas de la Independencia
a) Según el autor Felipe Tena Ramírez, complete el siguiente cuadro:
Producto Jurídico Autores Fechas
Acta de Independencia del Ayuntamiento de la Ciudad de México
• Jose Juan de Fagoaga alcalde ordinario de primera elección
• presidente Don Antonio Mendez prieto y Fernandez de Cano,
• Don Ignacio Iglesias Pablo, Don Manuel de Cuevas Moreno de Monrroy Guerrero y Luyando, el Marquez de Uluapa, don leon Ignacio Pico, Don Manuel gamboa,
• Don Agustin de Rivero procurador general,
• Don Francisco Manuel Sanchez de tagle regidores propietarios, y
• los Honorarios:Don Francisco primo Verdad y Ramos, sindico del común Don Juan Francisco de Azcarate, el marques de Santa Cruz de Ingyanz Don Agustin de Villa Nueva, Don Manuel Diaz
19 julio 1808 - 1809
Bando de Hidalgo Exmo. Miguel Hidalgo En Guadalajara el 6 de diciembre de 1810
Elementos constitucionales de Rayón
Don Ignacio Lopez Rayon agosto 1811
Sentimientos de la NaciónDon José María Morelos y Pavón, convocó un congreso en Chilpancingo integrado por 6 diputados ( como propietarios los vocales Rayon, Liceaga y Berdusco; como suplentes Bustamante, Cos y Quintana Roo) y por dos diputados de elección popular (Jose Murguia por Oaxaca y Jose M Herrera)
14 septiembre 1813
Acta solemne de la Declaración de la
Independencia de América Septentrional
Lic. Andres Quintana Vicepre.-Lic.Ignacio Rayon.-Lic. Jose Manuel de Herrera.Lic. Carlos Maria Bustamante.-Dr.Jose Sixto Berdusco,
6 noviembre 1813
Jose Maria LiceagaLic. Cornelio Ortiz de Zarate, secretario
Constitución de Apatzingán
Jose Maria Liceaga Diputado por Guanajuato. Presidente:Dr.Jose Sixto Berdusco diputado por Michoacán: Jose Maria Morelos diputado por el Nuevo reino de Leon.-lic. Jose Manuel Herrera,diputado Dr. Jose Maria Cos, Diputado por Zacatecas: Lic.José Sotero de Castañeda, diputado por durango.-Lic. Cornelio Ortiz de Zarate, diputado por Tlaxcala.-Lic. Manuel Alderete y Soria, diputado por Queretaro,.-antonio Jose Moctezuma, diputado por Coahuila.-Lic. Jose Maria Ponce de Leon, diputado por sonora.-Dr.Francisco de Argandar, diputado por San Luis Potosí.-Remigio de Yarza
22 octubre 1814
Constitución Española de Cádiz
Las Cortes generales y extraordinarias de la nación Española (entendiéndose todas las Españas) y Fernando VII
19 marzo 1812
Plan de IgualaD. Agustín de Iturbide 1 y 2 de marzo de
1820 se levantaron las actas en donde se juro el plan de Iguala el 24 de febrero de 1821
Tratados de CórdobaAgustín de iturbide. -Juan O´ Donojú. -Es copia fiel de su original.-Jose Domínguez.-es copia fiel de la original que queda en esta comandancia general.-Jose Joaquin Herrera.-como ayudante secretario. Tomas Illanes.
24 agosto 1821
Acta Constitutiva y Constitución de 1824
Aprobada por el Congreso donde participaron 100 congresistas.
Elaborada: 31 enero, Firmada: 4 octubre 1824
b) De acuerdo a José Luis Soberanes, mencione el orden de prelación de las leyes en el México independiente.
Plan de Iguala y tratados de Cordoba.
Primer congreso constituyente.
México Estado Federal.__________
República centralista._________
Nuevamente República federal________
La constitucion federal de 1857 ______
La constitución politica___________________
de los estados unidos Mexicanos de 1917.
Dicho de otra manera:
1ro. Decretos dados por los congresos mexicanos
2do. Decretos dados por las cortes de España, publicados antes
de declarar la independencia
3ro. Reales disposiciones novísimas aún no inscritas en la
Recopilación
4to. Leyes de Recopilación_________
5to. Leyes de la Nueva Recopilación________
6to. Leyes del Fuero Real y Juzgo ______
7mo. Estatutos y fueros municipales de cada ciudad, en lo que no se
oponían
a Dios, a la razón y a las leyes escritas.
8º. Las Partidas, en lo que no estuvieran derogadas
Todavía en 1838 una circular del Ministerio del Interior manifestaba que seguían vigentes las disposiciones de la época de la dominación española, en todo lo que no fueran contrarias a las normas nacionales.22
2. Evolución constitucional
De la obra de Oscar Cruz Barney, complete el siguiente cuadro.
Constituciones federalistas Constituciones centralistasPrimera república federal.La constitución federal de los EUM 4 octubre 1824.
República central: bases constitucionales 23 octubre 1835 siete leyes constitucionales del 30 diciembre 1836. Enorme movilidad y reacomodo de fuerzas políticas. Se pierde más de la mitad del país.
Como forma de gobierno la de una república democrática federal.
En los inicios de México independiente surgieron dos partidos (conservadores centralistas y liberales federales).
El poder supremo se dividió en ejecutivo, legislativo y judicial.
Hubo intentos por parte de Santa-Anna y grupo conservador de instaurar el centralismo, pese el artículo 171 constitucional.
No había capital destinado a derechos fundamentales y la única vía era responsabilidad de funcionarios
Cuando se apoyo el proyecto de “bases constitucionales” se ponía fin al sistema federal y daba inicio la etapa centralista.
Se consiguió la intolerancia religiosa
Se caracteriza por su enorme movilidad y reacomodo de fuerzas políticas, predominando los conservadores.
Se estableció la libertad de imprenta
La dictadura de Santa-Anna y bases de administración de la república hasta promulgación de constitución el 22 abril 1853
El territorio de Nación comprende del virreinato de España, la capitanía de Yucatán, provincias oeste y occidente.
Desarrollando los puntos de bases constitucionales entre el 15 diciembre 1835 y 30 diciembre de 1836.
Se creo el consejo de Gobierno formado por mitad de salvadores, uno por cada Estado.
Entre sus problemas, el sistema de elección del presidente y vicepresidente.
Una vez en vigor, se promulgo ley de poderes especiales que era ley de facultades extraordinarias.
Constitución de 1824/171 artículos/atribuyó la soberanía a la nación y no al pueblo, El poder supremo de la Federación se dividió en : Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
De las siete leyes/ jurada en enero de 1837, establecía la separación de poderes y representación ciudadana, garantizaba los “derechos de los mexicanos”. Estableció el cuarto Poder , el Supremo Poder Conservador, creado para juzgar los actos de la
Según Perez de los Reyes las constituciones han sido
Denominación Año de expedición
Origen
Constitución Política de la Monarquía Española
1812 Todavía bajo el régimen colonial
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
1814 Del Congreso de Anáhuac, inspirado en el pensamiento de José María Morelos
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
1824 Del Segundo Congreso Constituyente, que establece una República federal
Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana
1836 Son Siete Leyes que establecen una República centralista
Bases de la Organización Política de la República Mexicana (Bases Orgánicas)
1843 Forma una República representativa y popular. Continúa el régimen centralista
Acta Constitutiva y de Reformas
1847 Reinstala el federalismo de la Constitución de 1824
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
1857 Establece un régimen liberal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1917 Establece las garantías sociales y los principios emanados de la Revolución Mexicana de 1910
II.- Separación de competencias en la Constitución de 1857
De la lectura del texto de la Constitución de 1857, incluido en el libro de Felipe Tena Ramírez, señale en el esquema de la división de poderes, lo que se solicita.
LEYES DE REFORMA
LEYES FECHA CONTENIDO
Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
23 noviembre 1855Suprimió los tribunales
especiales con excepción de eclesiásticos y
militares. . Estableció que los tribunales
eclesiásticos cesarían de conocer en los negocios
civiles.
Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas.
25 junio de 1856 y su reglamento del 30 de julio
de 1856
Que todas las fincas rústicas y urbanas
administradas, propiedad de las corporaciones
civiles o eclesiásticas o ambas, se adjudican en propiedad a los que los tienen arrendados por el
valor correspondiente a la renta que en su momento
pagaban, calculo a crédito 6% mensual.
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.
12 de julio de 1859
Nacionaliza los bienes de la iglesia, separa las actividades del estado y de la iglesia; aparte de regularla. Entran en dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos. Derivado de la rebeldía de la iglesia de alinearse con el gobierno de Juárez.
Ley de Matrimonio Civil. 23 de julio de 1859 Norma y establece el El
matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Otorga el goce de todos los derechos civiles y prerrogativas que les conceden a los casados
Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el estado civil de las personas.
28 de julio de 1859
Le quitan las funciones de registro ha la iglesia. Se establecen en toda la republica funcionarios que se llamarán jueces de estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento.
Decreto del Gobierno por el que se declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos.
31 de julio de 1859
Cesa en toda la República la intervención que en la economía de los cementerios, camposantos, panteones, É. que han tenido hasta hoy el clero, quedarán bajo la inspección de la autoridad civil, considerando que la autoridad debe inspeccionar los casos de fallecimientos e inhumaciones.
Decreto del Gobierno por el que se declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia.
11 de agosto 1859
Establece los días en que se cierren los tribunales, oficinas y comercio. Se dejará de despachar exceptuando cosas urgentes.
Ley sobre libertad de cultos.
4 de diciembre de 1860Establece y regula la libertad de cultos. Ya que es un derecho natural del hombre, la expresión y libertad religiosa.
Decreto del Gobierno por el que quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia.
2 de febrero de 1861
Se hace cargo el estado de todos los hospitales y establecimientos de beneficencia, administrados por la iglesia.
Decreto del Gobierno por el que se extinguen en toda la República las comunidades religiosas.
26 de febrero de 1863
Expropia los edificios de las comunidades religiosas para establecer hospitales, alojamiento, oficinas de gobierno etc. Ante ataques de ejércitos extranjeros que ponían en situación peligrosa al país, se dispone de los conventos de los cuales se obtendrá una parte considerable de los fondos que necesita el tesoro de la federación.
UNIDAD VI
LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO NACIONAL
Introducción.
El país vive ya de forma independiente y aún sortea toda clase de dificultades para echar a andar un plan de nación que consolide al territorio. Discordias entre la adopción de un modelo liberal o conservador, serán el eje sobre el cual giren las principales características de esta etapa.
La simple enunciación de que México adoptó inicialmente un régimen federal, para después cambiar a uno central y finalmente regresar al primero, puede resumir muy en breve los movimientos que determinaron la producción jurídica de la época.
Enmarcando estos sucesos, de 1862 a 1867 se desarrolló la revolución francesa y el segundo Imperio de Maximiliano, lo que coincidió con las presidencias de Juárez 1858 a 1872.
La codificación y reforma a los ordenamientos jurídicos alcanza un grado de evolución tal, que es posible contemplar la existencia de un juicio de amparo como medio de protección jurídica para los gobernados y no solo como medio de defensa entre las autoridades para el caso de invasión de competencias. Surge el derecho administrativo. Finalmente, quedan de lado las disposiciones indianas así como todas aquellas cuya aplicación resultaba ociosa. Cabe señalar que durante este periodo, se despojó a las comunidades indígenas de sus propiedades, lo que no ocurrió ni con los colonizadores españoles durante la Colonia
En esta etapa, entre otras disposiciones, destaca la adopción del Sistema Métrico Decimal, la reglamentación del Amparo y promulgación de su ley orgánica, el restablecimiento de Semanario Judicial de la Federación, disposición de la obligatoriedad de las leyes por publicarse en el Diario Oficial, reapertura del Senado de la República, la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución Federal, la emisión del código civil y de procedimientos civiles
Objetivo particular: Analizar los elementos de la consolidación del derecho nacional, a partir de la Constitución de 1857 hasta principios del siglo XX.
Temas:
6.1 Constitución de 18576.2 Codificación y reforma de los códigos
6.2.1. Códigos civiles para el Distrito y Territorios Federales (1870-1884)6.2.2. Código penal (1872)6.2.3. Códigos de comercio (1884-1889)6.2.4. Códigos procesales (comunes y federales)6.2.5. Derecho de la transición
6.3 Desarrollo del Amparo6.3.1. Origen6.3.2. Constitución de 18576.3.3. Federalización de la administración de justicia
6.4 Derecho administrativo6.4.1. Federalización de la administración pública6.4.2. Relaciones entre el Estado y la Iglesia
6.5 Crisis del sistema jurídico de la Constitución de 1857
BIBLIOGRAFÍA
à CRUZ BARNEY, Oscar. La codificación en México: 1821-1917. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004. (Capítulos I y II, pp. 3-47 y 49-97, respectivamente)
à RABASA, Emilio O. La evolución constitucional de México. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004. (2ª parte, Capítulos IV, V y VI, pp. 135-140; 141-235 y 237-257, respectivamente)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 10ª edición, 2003. (La codificación decimonónica en México, pp. 187-211)
à TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México.1808-2002. México. Porrúa, 23ª edición, 2002. (De la Revolución de Ayutla al triunfo de la República. La Constitución de 1857, pp. 595-629)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.
A continuación encontrará una serie de actividades que reforzarán el estudio de las lecturas consultadas.
I. Constitución de 1857
Actividad: De la lectura del libro de Emilio O. Rabasa, señale lo siguiente.
ANTECEDENTES
ESPAÑA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CONSTITUCIÓN DE 1824
REVOLUCIÓN DE AYUTLA
La Constitución española de Cádiz de 1812, aunque
La Constitución de 1857, tomó de Esta-
El Constituyente de 1856-1857 basó
La revolución de Ayutla, tuvo el objeto de deponer
de limitada y esporádica vigencia, tuvo una doble trascendencia: Como esquema moderno que sintetizaba lo mejor de las filosofías políticas inglesa y francesa y al mismo tiempo, como foro único, escenario común, de peninsulares y de diputados de ultramar, de los nacidos en España y de “los indianos”. Los derechos individuales constituyeron una de las grandes aportaciones liberales de la Constitución gaditana que tuvo el mérito de introducirlos, tomados de Inglaterra y Francia, al mundo hispánico, como normas coercitivas.En México trascendió, sobre todo, en lo relativo a la intolerancia religiosa, al proceso electoral y a la soberanía nacional.
dos Unidos la fór-mula del federalis-mo, que idearon un pacto que, repre-sentando la autono-mía secular de los estados, los ligaría, no obstante, en una corporación mayor y más general.Esa Federación ya no obraría en repre-sentación de uno o de algunos, sino todos los estados. Asimismo, la Consti-tución del 57, toma-ría de EUA la supre-macía judicial, el poder judicial fede-ral no sólo no tendría la facultad de interpretar la ley, sino incluso, de cambiar su sentido, o sea la potestad derogatoria de las disposiciones in-constitucionales. ( El amparo)
una buena parte de su obra en la Constitución de 1824. Nada menos que 47 artículos tienen esta influencia, po-demos mencionar: soberanía nacio-nal, división de po-deres, organiza-ción del congreso, organización del Poder Judicial y de la SCJ, etc.La mayor parte de los artículos del Proyecto de la Comisión de Cons-titución fueron in-corporados al texto al final de la Cons-titución de 1857, por lo que es legí-timo expresar que en una buena por-ción de ésta, tuvo cabida la de 1824.
al general y dictador Antonio López de Santa Anna, así como proceder a la convocatoria de un congreso extraordinario con carácter constituyente. Sus más destacados redactores fueron los generales Ignacio Comonfort y Juan Álvarez, este último su principal impulsor.En 1855 se logra que, Santa Anna renuncie a la presidencia y marche al exilio. Una junta de representantes, prevista en el plan y presidida por Valentín Gómez Farías, eligió presidente a Álvarez poco después, quien renunció en diciembre de ese año y resultó sustituido por Comonfort. El Congreso Constitu-yente elegido en 1856 trajo como resultado la Constitución federal de 1857, fruto directo del Plan de Ayutla.
II. Codificación y reforma de los códigos
Actividad: Una vez hecha la lectura de la obra de Oscar Cruz Barney, complete el siguiente cuadro.
CARACTERÍSTICAS DE
CÓDIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES(1870-1884)
CÓDIGO PENAL(1872)
CÓDIGOS DE COMERCIO(1884-1889)
CÓDIGOS PROCESALES (COMUNES Y FEDERALES)
En cuanto al Código Civil para el D. F y territorio de Baja California, Antonio
Las bases para el Código Penal de 1871, es el 1er. Código Penal
El 14 de diciembre de 1883 se reformó la Constitución en el sentido de reservar
Para 1872 se expidió el Código de Proce-dimientos Civiles pa-ra el Distrito Federal
Martínez de Castro, Srio. de Justicia, obtuvo los documen-tos entregados por la comisión revisora del proyecto de Justo Sierra.La comisión formada por Mariano Yánez, José Maria Lafragua, Isidro Montiel y Duarte y Rafael Dondé, quienes aprovecha-ron el trabajo de Sierra y el Código Civil del Imperio Mexicano, y así nació el proyecto definitivo del Código Civil de 1870, que aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de Dic. de 1870 inició su vigencia el 1/o. de Marzo de 1871 en el D. F. y en el territorio de Baja California.Este Código coincidió, según Maria del Refugio González, con el triunfo del modelo político liberal, que se consolidó con el de l884. Texto que fue adoptado prácticamente por todos los estados de la República Mexicana.El 14 de Dic. de 1883 el Congreso facultó al Poder Ejecutivo para que llevara a cabo las reformas correspondientes y el 21 de mayo de 1884 se promulgó el nuevo Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California, que estuvo vigente hasta 1932. El Código Civil de 1884 es reproducción casi literal del anterior de
Español de 1822.No fué sino hasta el 7 de Diciembre de 1871 cuando se promulgó el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común, y para toda la Republica sobre delitos contra la Federación, el cual, en virtud de su artículo transitorio, empezó a regir el 1/o. de abril de 1872. Se le conoce como Código Martínez de Castro, por haber sido uno de los más destacados integrantes de la comisión redactora del Código. Se componía de 1152 artículos divididos en cuatro libros y estos a su vez, en títulos. Al final llevaba añadida una Ley Transitoria sobre el procedimiento penal en 28 artículos. Este Código sufrió reformas en 1884 en materia de robo, lesiones, homicidio, adulterio y otros.
a la Federación la facultad legislativa en materia de comercio El 15 de diciembre de 1883 el Congreso otorgó facultades al presi-dente Manuel Gon-zález para expedir un nuevo Código de Comercio, lo que hizo el 20 de abril de 1884. Se deno-minó Código de Comercio de los Es-tados Unidos Mexi-canos y entró en vigor el 20 de julio de ese año. Se elaboró tomando como base los dos proyectos previos de 1869 y 1880.El Código de Co-mercio de 1884 fue sustituido por el ac-tual, promulgado el 15 de septiembre de 1889 y publicado en el Diario Oficial de la Federación entre el 7 y el 13 de octubre siguientes; entró en vigor el 1/o. de Enero de 1890. La fuente fundamental de este nuevo Código fue el Código de Comercio español de 1885.
y Territorio de Baja California, formulado por juristas distingui-dos como José María Lafragua, Mariano Yáñez, Luis Méndez, Pablo Zayas y Ma-nuel Dublan. Casi inmediatamente co-menzó a reformarse, por lo que hubo un nuevo Código de Procedimientos Ci-viles en 1880. El Presidente Manuel González logró expedir un nuevo Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en 1884, que estuvo vigente hasta 1932 (aunque se expidió en 1929). También en 1884 tuvimos para la mis-ma región del país un nuevo Código de Procedimientos Civi-les, que entró en vigor en 1885.En 1880, se pro-mulgó el Código de Procedimientos Pe-nales del Distrito y Territorio de la Baja California, integrado por cuatro libros.Más adelante, en 1894, se promulgó un nuevo Código de Procedimientos Pe-nales del Distrito y Territorios Federales bajo la supervisión de Joaquín Baranda.
1870, salvo algunas modificaciones como la libertad de testar, la desaparición de la interdicción por prodigalidad, el divorcio por mutuo consentimiento sin disolución delvinculo y la supresión de la revocación de donaciones por herederos forzosos
III. Desarrollo del Amparo
Actividad: Conforme lo sostiene Oscar Cruz Barney en su libro Historia del derecho en México, realice el siguiente ejercicio.
LEYES REGLAMENTARIAS DEL JUICIO DE AMPARO
ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN DE
1857
DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857
EXPEDIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1917
Existe únicamente un proyecto de ley elaborado por José Urbano Fonseca durante el gobierno de Mariano Arista, que reglamentaría el juicio de amparo conforme al Art. 25 del Acta constitucional y de Reforma de 1847.
El 30 de noviembre de 1861 se expidió la Ley Orgánica de procedimientos de los Tribunales de la Federación, que exige el artículo 102 de la Constitución Federal, para todos los juicios de que habla el artículo 101 de la misma. Esta primera ley de amparo, obra de Riva Palacio, Linares y Mariscal, se terminó el 27 de julio de ese año. Se redactó tomando en consideración diversos proyectos previos elaborados, uno por Domingo Maria Pérez
Como legislación reglamentaria del amparo a partir de la Constitución de 1917 se expidió la Ley reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de la Constitución Federal, del 18 de octubre de 1919, que estuvo vigente hasta la promulgación de la actual Ley de Amparo Reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 8 de enero de 1936.
Fernández, en 1857, y otro por Dublán en 1861. Esta Ley fue derogada por la expedida el 20 de enero de 1869, más minuciosa que la primera y que estuvo en vigor hasta el 14 de diciembre de 1882, fecha en que se expidió la nueva Ley Reglamentaria.Con el movimiento de codificación procesal, la ley reglamentaria del juicio de amparo se incluyó en el Código de Procedimientos Federal de 1897 y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 1909 que derogó las disposiciones del anterior.
UNIDAD VII
EL DERECHO MEXICANO EN EL SIGLO XX
Con antecedente inmediato en la Constitución de 1857 (pues se pretendía solo reformarla no sustituirla) se promulga la Constitución de 1917 el 5 de mayo del mismo año, consolidando al país bajo un régimen propio a la luz de los principios del régimen federalista, sistema vigente hasta nuestros días.
El Plan de Ayala pronunciado por Zapata desconociendo a Madero; o el Plan de Guadalupe de Venustiano Carranza encabezando la revolución constitucionalista, fueron algunos de los acontecimientos que culminaron en la expedición de la Carta de Querétaro en 1917. En medio de estos acontecimientos, el rompimiento entre Francisco Villa y Carranza, lleva al primero a renunciar a la jefatura de la famosa División del Norte. Además, Zapa-ta exige la unión de Carranza al Plan de Ayala, pero el rompimiento entre ambos caudillos también fue inevitable.
Tiempo después, la pugna entre constitucionalistas y convencionistas se conoce como la guerra de facciones, en la que cada facción presentó sus diversas disposiciones legales o leyes preconstitucionales. Así, la producción jurídica se determina con base a esta diferencia.
Una vez vencido Villa y casi derrotado Zapata en el sur, Carranza modifica el Plan de Guadalupe y convoca en 1916 a la integración de un Congreso Constituyente, para generar las reformas necesarias acordes con los planteamientos de la Revolución social.
Objetivo particular: Explicar los planes políticos, la legislación y los aspectos que influyeron en la promulgación de la Constitución de 1917, así como el desarrollo del derecho mexicano en el siglo XX.
Temas:
7.1 Planes políticos y legislación emanada de la Revolución Mexicana7.1.1. Programa del Partido Liberal Mexicano7.1.2. Plan de San Luis Potosí7.1.3. Plan de Ayala7.1.4. Plan de Guadalupe7.1.5. Otros planes político-revolucionarios7.1.6. Ley de Relaciones Familiares y la Ley del divorcio7.1.7. Legislación agraria7.1.8. Legislación laboral7.1.9. Ley del Municipio Libre
7.2 Constitución de 19177.2.1. Congreso Constituyente: Características y tendencias7.2.2. Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza7.2.3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 19177.2.4. Reformas más importantes a la Constitución de 19177.2.5. El nuevo sistema jurídico mexicano.7.2.6. Las relaciones internacionales en la revolución y en el México actual.
BIBLIOGRAFÍA
à CRUZ BARNEY, Oscar. Historia del derecho en México. México. Oxford, 2ª edición, 2004. (El derecho emanado de la Revolución Mexicana, pp. 863-883)
à MARGADANT S., Guillermo Floris. Introducción a la historia del derecho mexicano. México. Esfinge, 18ª edición, 2004. (Capítulos VIII, IX, X, XI y XII, pp. 186-296)
à SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del derecho mexicano. México. Porrúa, 10ª edición, 2003. (Surgimiento del derecho social, pp. 213-219)
à TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México.1808-2002. México. Porrúa, 23ª edición, 2002. (La Revolución, pp. 721 y ss.)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
II. Planes políticos y legislación emanada de la Revolución Mexicana
a) Complete el siguiente esquema conforme a la lectura del apartado La Revolución, del libro de Felipe Tena Ramírez.
PLAN POLÍTICO FECHA AUTOR CONTENIDO
Programa del Partido Liberal Mexicano
el 1º de julio de 1906 por la Junta Organizadora en Saint Louis, Missouri a través del periódico Regeneración
Ricardo Flores Magón, Presidente. Juan Sarabia, Vicepresidente. Antonio I. Villarreal, Secretario. Enrique Flores Magón, Tesorero. Librado Rivera, Primer Vocal. Manuel Sarabia, Segundo Vocal
Plataforma Política, acerca de las siguientes materias: 1. Reformas constitucio-nales. 2. Mejoramiento y fomento de la instruc-ción. 3. Extranjeros.4. Restricciones a los abusos del clero católi-co. 5. Capital y trabajo.6. Tierras.
Plan de San Luis Potosí
5 de octubre de 1910
Fco I. MaderoCONTENIDO:1. Anulación de las elecciones presiden-ciales de 1911. 2. Desconocimiento del Gobierno actual. 3. Reconocimiento de las leyes vigentes, à
excepto las que se opongan al Plan.4. Se declara ley suprema, además de la Constitu-ción, el Principio de No reelección 5. Llamado a levantarse en armas 6. Promesa de convo-car a elecciones
28 de noviembre de 1911
Emiliano ZapataCONTENIDO:1. Desconocimiento
3. Desconocimiento del Gobierno actual 4. Reforma agraria en el Estado de Morelos. 5.
Plan de Ayalade Francisco I. Made-ro como Presidente. 2. Reconocimiento de Pascual Orozco como Jefe de la Revolu-ción. -------à
Adopción del Plan de San Luis, 5. Solicitud de renuncia da las autoridades. 6. Llama-do a tomar las armas.
Plan de Guadalupe
26 de marzo de 1913
Jacinto B. Treviño, Lucio Blanco, Cesáreo Castro y Alfredo Breceda. CONTENIDO: Desconocimiento de Victoriano Huerta como Presidente, así como de los poderes
legislativo y judicial. Desconocimiento de los gobiernos de los estados que sigan reconociendo a Huerta. Reconocimiento como Jefe del Ejército Constitucionalista a V. Carranza
b) Complete el siguiente esquema
CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE
Ley de Relaciones
Familiares y la Ley del Divorcio
Legislación agraria
Legislación laboral
Ley del Municipio Libre
El 29 de diciembre de 1914, se modi-ficó la Ley Orgáni-ca de las Adicio-nes y Reformas Constitucionales de 1874; introdu-ciendo el divorcio. La ley del 29 de enero de 1915 reformó varios ar-tículos del código civil distrital en materia de familia, y finalmente la reforma global del derecho de familia en la Ley de Rela-ciones Familiares, del 9 de abril de 1917, luego absor-bida por el Código civil distrital de 1928. Se determi-
El 3 de octubre de 1913 se publicó en Durango una Ley Agraria, pero, tras-cendente desde luego, fue la Ley del 6 de enero de 1915 que prevé restituciones de tierras ilegalmente quitadas a comu-nidades de campe-sinos (sin que pre-cediera el argu-mento de prescrip-ción y también do-taciones de tierras mediante la expro-piación de hacien-da con grupos de campesinos, que no tuvieran tierras suficientes. Esta ley fue el punto de
El Artículo 123 pro-tege a los trabaja-dores. Establece que la duración del trabajo diario no debe ser de más de ocho horas, en lugar de las doce a quince que se tra-bajaban antes, y que debe haber un día de descanso obligatorio a la semana. Prohíbe que las mujeres y los niños se ocu-pen de labores inadecuadas para su sexo y su edad. También reconoce que los trabajado-res tienen derecho a formar sindicatos y a hacer huelgas.
El planteamiento de municipio libre que caracterizó a los primeros movi-mientos revolucio-narios y les sirvió de bandera ideo-lógica en contra del régimen cadu-co y tiránico de Díaz, en el campo del Derecho se plasmó en el art. 115 de la Consti-tución de 1917; el cual dispone que los Estados ten-drán “como base de su división te-rritorial y de su or-ganización política y administrativa, el Municipio Libre”; instituyendo la li-
nó la igualdad en-tre Marido y espo-sa se modificó la Ley Orgánica de las Adiciones y Reformas Consti-tucionales de 1874 en cuanto a su au-toridad dentro del hogar.
partida para el artículo 27 de la Constitución de 1917,
La ley que regula este artículo esla Ley Federal del Trabajo.
bertad del Munici-pio y al mismo tiempo sus víncu-los de coordinación con el Estado.