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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 Número 4516-II Martes 26 de abril CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictáme- nes De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro- yecto de decreto por el que se reforman diversas dis- posiciones de la Ley General de los Derechos de Ni- ñas, Niños y Adolescentes De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, con proyecto de decreto por el que se re- forman diversas disposiciones de la Ley de la Eco- nomía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía De la Comisión de Economía, con proyecto de de- creto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposi- ciones de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artí- culo 123 Constitucional; y General de Vida Silves- tre De la Comisión de Deporte, con proyecto de decre- to por el que se reforman y adicionan diversas dis- posiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artí- culos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el párra- fo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo 3 19 22 28 39 45 55 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 Número 4516-II

Martes 26 de abril

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictáme-

nes

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversas dis-posiciones de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-mía Social, con proyecto de decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley de la Eco-nomía Social y Solidaria, Reglamentaria del PárrafoOctavo del Artículo 25 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente alSector Social de la Economía

De la Comisión de Economía, con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyectode decreto por el que se reforman diversas disposi-

ciones de las Leyes del Instituto Nacional de lasMujeres; Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artí-culo 123 Constitucional; y General de Vida Silves-tre

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decre-to por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Cultura Física yDeporte, en materia de cultura de paz en el deporte

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se reforman los artí-culos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la LeyFederal del Trabajo

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se reforma el párra-fo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal delTrabajo

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Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 20162

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 delReglamento de la Cámara de Diputados

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito de-portivo

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climá-tico

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el quese reforman la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción IIdel artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el quese adicionan una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la LeyGeneral de Cambio Climático

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el quese reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Cli-mático

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con pro-yecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción III, y 10,fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

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Martes 26 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIIILegislatura le fue turnada para su estudio y dictamenla Iniciativa con proyecto de decreto por el reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos y demás relativos de dicho ordenamiento y ha-biendo analizado el contenido de la iniciativa de refe-rencia, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen en sentido positivo, altenor de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Derechos de la Niñez encargada delanálisis y dictamen de la iniciativa en comento, des-arrolló los trabajos correspondientes conforme al pro-cedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende las iniciativas.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En el apartado de “Consideraciones”, los integrantesde la Comisión dictaminadora expresa los razona-mientos y argumentos por cada una de las adicionesplantadas, con base en los cuales se sustenta el sentidodel presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo del 2016, las diputadas Ali-cia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, Rocío Matesanz Santamaría, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del GrupoParlamentario del Partido Encuentro Social y Danielade los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Verde Ecologista y el diputado JesúsSalvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democrática,haciendo uso de la facultad que les confiere el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cá-mara de Diputados, la Iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha ini-ciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de laNiñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Sustentan su iniciativa en que de conformidad con laDeclaración de los Derechos del Niño del 20 de no-viembre de 1959, la protección especial que necesitanlos niños y niñas para su desarrollo físico, mental, mo-ral, espiritual y socialmente, en condiciones de liber-tad y dignidad, implica su debida protección legal.

Los menores de edad son la población más vulnerablede nuestra sociedad y bajo esa tesitura el Congreso dela Unión tuvo a bien aprobar la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Esta ley, resultado de la suma de voluntades de todaslas fuerzas políticas que tienen representación en el H.Congreso de la Unión, una vez más llama nuestra aten-ción para brindar mayor protección a niñas, niños yadolescentes que viven en desamparo familiar.

Al respecto, el Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia Nacional hizo un diagnóstico con proyec-

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ciones estadísticas sobre el aumento del número de ni-ños en desamparo familiar e institucionalizados ennuestro país, el cual mostró que en 2005 el número deniños en casas hogar era de 28 mil 107, estimando queen 2010 se tendrían a 29 mil 310 y para el 2040 se lle-garía al clímax con una población de 33 mil 242 niñas,niños y adolescentes.

A 2015, el Centro de Estudios de Adopción, publicóque el número de niñas y niños sin cuidados familiaresen el país rondaba ya 30 mil 368.

En el contexto descrito, la adopción se ha convertidoen un tema de gran relevancia, pues como señala lapsicoanalista, especializada en niñez y voluntaria delUnicef Sofía Azar, “Si de por sí ya es difícil que losbebés sean adoptados, mucho más lo es cuando el me-nor pasa de los cuatro años, al llegar a la adolescencialamentablemente existe 99 por ciento de posibilidadde no poder formar parte de una familia. Para la ma-yoría de edad, no les quedará más que salir el mundoy revelarse por sí solos, lo cual genera en muchas oca-siones problemas de conducta, debido a la soledad y alevidente abandono”.

Ésa es la preocupación que motiva la presente pro-puesta, misma que intenta construir una regulación ca-da vez más sólida y eficaz en materia de adopción, re-gida por el principio del interés superior de la niñez ybasada en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25de enero de 1991, reconoce que el niño, para el plenoy armonioso desarrollo de su personalidad, debe cre-cer en el seno de la familia, en un ambiente de felici-dad, amor y comprensión y señala que la familia es ungrupo fundamental de la sociedad y medio natural pa-ra el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros,en particular de los niños.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Co-operación en Materia de Adopción

Adoptada el 29 de mayo de 1993 en La Haya, tiene co-mo objetivo organizar la cooperación entre los Estadosparte en materia de adopción internacional, para pre-venir la venta y el tráfico de los infantes, mediante di-

versos controles y medidas en distintas etapas del pro-cedimiento.

La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídi-cos relativos a la Protección y el Bienestar de los Ni-ños, con particular referencia a la adopción en hogaresde guarda, adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolución 41/85, el 3 de di-ciembre de 1986, reafirma el principio sexto de laConvención de los Derechos del Niño, que estableceque, siempre que sea posible, el niño deberá crecer alamparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, entodo caso, en un ambiente de afecto y de seguridadmoral y material.

Dichos principios buscan que en todos los procedi-mientos de adopción y colocación en hogares de guar-da, los intereses del niño deben ser la consideraciónfundamental.

Respecto a las recomendaciones internacionales, des-taca la del 8 de junio de 2015, en la cual el Comité delos Derechos del Niño de la ONU señala que la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes considera un marco para las adopciones aplica-ble a nivel federal y estatal; sin embargo, manifiesta supreocupación por que la ley no prohíbe de manera ex-plícita la aún prevalente práctica de adopciones priva-das, lo que implica un riesgo de beneficios financierosindebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niñossean vendidos para ser adoptados.

Por ende, el mencionado comité recomienda al Estadomexicano que las adopciones privadas sean explícita-mente prohibidas y sancionadas; que se asegure laefectiva implantación de las disposiciones en materiade adopción contenidas en la referida ley a nivel fede-ral y estatal; que se implementen reformas legales paraestablecer un sistema de registro de datos desagregadossobre las adopciones nacionales e internacionales.

La opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interameri-cana del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos, señala:“Que la familia constituye el ámbito primordial para eldesarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Porello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, através de las diversas medidas que ésta requiera para elmejor cumplimiento de su función natural en estecampo. Que debe preservarse y favorecerse la perma-

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 20164

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nencia del niño en su núcleo familiar, salvo que exis-tan razones determinantes para separarlo de su familia,en función del interés superior de aquél. Que para laatención a los niños, el Estado debe valerse de institu-ciones que dispongan de personal adecuado, instala-ciones suficientes, medios idóneos y experiencia pro-bada en este género de tareas”.

Destacan que la presente iniciativa busca establecerlos parámetros mínimos que deberán observar las au-toridades competentes a nivel nacional y en las entida-des federativas, con el propósito de que niñas, niños yadolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia me-diante una adopción plena, la cual será irrevocable, yen el proceso deberá anteponerse el interés superior dela niñez.

Es el momento de reafirmar que la institución de laadopción se centra en la niñez, en sus derechos, aspi-raciones y sueños, más que en fórmulas dogmáticasque se alejan de su interés superior.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a laconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposi-ciones de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artí-culo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafoprimero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto yquinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo pri-mero y la fracción III del artículo 29, el párrafo pri-mero y las fracciones I y V del artículo 30, los pá-rrafos segundo y tercero del artículo 31 y la fracciónII del artículo 111; se recorren en su orden los ac-tuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto delartículo 31 para ser los párrafos cuarto, quinto, sex-to y séptimo del propio artículo; y se adicionan lospárrafos sexto a décimo del artículo 26, las fraccio-nes VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11,30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14 y un párrafo octavoal artículo 31; todos de la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedarcomo sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-tulares de derechos, con capacidad de goce de losmismos, de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad; en los términos que establece el artícu-lo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considera-do de manera primordial en la toma de decisionessobre una cuestión debatida que involucre niñas, ni-ños y adolescentes. Cuando se presenten diferentesinterpretaciones, se atenderá a lo establecido en laConstitución y en los tratados internacionales deque México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doceaños, y adolescentes las personas de entre doce añoscumplidos y menos de dieciocho años de edad. Pa-ra efectos de los tratados internacionales y lamayoría de edad, son niños los menores de die-ciocho años de edad.

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Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

Gaceta Parlamentaria5Martes 26 de abril de 2016

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XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivode la personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federa-tivas y municipales, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, establecerán políticas de forta-lecimiento familiar para evitar la separación deniñas, niños y adolescentes de su entorno fami-liar y para que, en su caso, sean atendidos a tra-vés de las medidas especiales de protección quedispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Siste-mas de las Entidades, en coordinación con lasProcuradurías de Protección, deberán otorgarmedidas especiales de protección de niñas, niños yadolescentes que se encuentren en desamparo fa-miliar.

Las autoridades competentes garantizarán que reci-ban todos los cuidados que se requieran por su si-tuación de desamparo familiar. En estos casos, elSistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entida-des, así como las autoridades involucradas, segúnsea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y ado-lescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensao ampliada para su cuidado, siempre que ello seaposible y no sea contrario a su interés superior, ytengan con prontitud resuelta su situación jurí-dica para acceder a un proceso de adopción ex-pedito, ágil, simple y guiado por su interés supe-rior, aplicándose dicho proceso incluso cuandolos adoptantes sean miembros de la familia deorigen, siempre que ello sea posible y no sea con-trario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendráncarácter subsidiario, priorizando las opciones decuidado en un entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protec-ción deberán mantener estrecha comunicaciónentre sí, intercambiando información, a efecto degarantizar adecuadamente el interés superior dela niñez y el desarrollo evolutivo de formación desu personalidad, así como materializar su dere-cho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdicciona-les a nivel nacional y estatal, en el ámbito de susrespectivas competencias, dispondrán lo condu-cente a efecto de que niñas, niños y adolescentesvean restituido su derecho a vivir en familia y suderecho a recibir formación y protección dequien ejerce la patria potestad, la tutela, guardiao custodia, interpretando de manera sistemáticay funcional la normatividad correspondiente,conforme al principio del interés superior de laniñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedi-dos, previa valoración técnica, por el SistemaNacional DIF, los Sistemas de las Entidades o lasProcuradurías de Protección, y serán válidos pa-ra iniciar el proceso de adopción en cualquierentidad federativa, independientemente de dón-de hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional deadopción podrá realizarse en cualquier entidadfederativa, con independencia de la ubicación fí-sica de la niña, niño o adolescente susceptible deser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en con-sideración el interés superior de la niñez al deter-minar la opción que sea más adecuada para resti-tuirle su derecho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las En-tidades, en coordinación con las Procuraduríasde Protección, serán responsables del seguimientode la situación en la que se encuentren niñas, niñosy adolescentes una vez que haya concluido el aco-gimiento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estarlos reportes realizados por los profesionales detrabajo social, constancias fotográficas, testimo-niales, de video o cualquier medio donde se apre-

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cie la convivencia familiar y el desarrollo coti-diano de niñas, niños y adolescentes, en su en-torno, con una periodicidad de seis meses duran-te tres años contados a partir de que la sentenciajudicial de adopción quede firme, pudiendo am-pliar el plazo excepcionalmente en caso de sernecesario, con base en el interés superior de laniñez. La intervención que represente el segui-miento será lo menos invasiva posible a efecto deno afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF,así como a los Sistemas de las Entidades y los Sis-temas Municipales, en coordinación con las Pro-curadurías de Protección, en el ámbito de sus res-pectivas competencias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y regis-tro, permanentemente actualizado, que incluya ni-ñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica ofamiliar permita que sean susceptibles de adopción,solicitantes de adopción y aquellos que cuentencon certificado de idoneidad, adopciones conclui-das desagregadas en nacionales e internaciona-les, así como niñas, niños y adolescentes adopta-dos, informando de cada actualización a laProcuraduría de Protección Federal. También sellevará un registro de las familias de acogida y delas niñas, niños y adolescentes acogidos por és-tas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las au-toridades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes seanadoptados con pleno respeto de sus derechos, deconformidad con el principio de interés superior dela niñez, y no mediando intereses particulares ocolectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizar que en los procesos de adopción serespeten las normas que los rijan de conformidadcon lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin deevitar presiones indebidas y coacción a las fami-

lias de origen para renunciar a la niña, el niño oel adolescente; y

VII. En la medida de sus posibilidades, las enti-dades federativas, a través de su respectivo po-der judicial, deberán contar con al menos un juz-gado especializado en adopción.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrareuna niña, niño o adolescente en estado de inde-fensión o que hubiere sido puesto en situación dedesamparo familiar, deberá presentarlo ante lasProcuradurías de Protección, ante el SistemaNacional DIF o ante los Sistemas de las Entida-des, con las prendas, valores o cualesquiera otrosobjetos encontrados en su persona, y declararáel día, lugar y circunstancias en que lo hubierehallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia socialque reciban niñas, niños y adolescentes en situa-ción de indefensión o desamparo familiar notifi-carán de inmediato a la Procuraduría de Protec-ción correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centrosde Asistencia Social, serán considerados expósi-tos o abandonados una vez que hayan transcu-rrido sesenta días naturales sin que se reclamenderechos sobre ellos o se tenga información quepermita conocer su origen. El término de sesen-ta días naturales correrá a partir de la fecha enque se informe del acogimiento al Sistema Na-cional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a lasProcuradurías de Protección, según correspon-da. Se considera expósito al menor de edad quees colocado en una situación de desamparo porquienes conforme a la ley estén obligados a sucustodia, protección y cuidado y no pueda de-terminarse su origen. Cuando la situación dedesamparo se refiera a un menor de edad cuyoorigen se conoce, se considerará abandonado.

Durante el término referido se investigará el ori-gen de niñas, niños y adolescentes y se realizaránlas acciones conducentes que les permitan reinte-grarse al núcleo de su familia de origen o extensa,siempre que dicha reintegración no represente unriesgo al interés superior de la niñez. Lo anterior,en coordinación con los centros de asistencia so-

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cial y con el auxilio de cualquier autoridad que seconsidere necesaria, sin exponer, exhibir o poneren riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtenerinformación respecto del origen de niñas, niños oadolescentes, o no habiendo logrado su reinte-gración al seno familiar, la Procuraduría de Pro-tección correspondiente levantará un acta cir-cunstanciada y a partir de ese momento lasniñas, niños o adolescentes serán susceptibles deadopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley seprohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y lapromesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el actomediante el cual quienes ejercen la patria potes-tad, tutela o guarda y custodia, o sus represen-tantes legales, pacten dar en adopción de mane-ra directa a niñas, niños o adolescentes, sin queintervengan las autoridades competentes de con-formidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de ven-ta, sustracción, retención u ocultación ilícita, trá-fico, trata de personas, explotación, trabajo in-fantil o cualquier ilícito. Si se presentarecualquiera de los supuestos referidos una vezconcluida judicialmente la adopción, la Procura-duría de Protección competente presentará de-nuncia ante el Ministerio Público y tomará lasmedidas necesarias para asegurar el bienestarintegral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que en-tregaron en adopción a una niña, un niño o unadolescente, con el adoptante, el adoptado o concualquier persona involucrada en la adopción;con excepción de los casos en que los adoptantessean familiares biológicos, de la familia extensa ocuando el adoptado desee conocer sus antece-dentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, ni-ños y adolescentes que deseen conocer sus ante-cedentes familiares deberán contar con elconsentimiento de los adoptantes, y siempre queello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma decompensación o pago para influenciar o favore-cer la decisión de otorgar a la niña, el niño o eladolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de benefi-cios indebidos, materiales o de cualquier índole,por la familia de origen o extensa del adoptado,o por cualquier persona, así como por funciona-rios o trabajadores de instituciones públicas oprivadas y autoridades involucradas en el proce-so de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personalilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y eladoptado o sus descendientes, así como el matri-monio entre el adoptado con los familiares deladoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvoen caso de que los adoptantes sean cónyuges oconcubinos, en cuyo caso se requerirá el consen-timiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendidacomo aquella donde se considera al niño comovalor supletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposicionesconstitucionales, tratados internacionales ratifi-cados por el Estado mexicano o al interés superiorde la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del pro-ceso de adaptación a través del seguimiento querealice la Procuraduría de Protección o el siste-ma DIF competente, mediante los reportes sub-secuentes y otras medidas que se establezcan pa-ra ello, respetando el derecho de la familia avivir conforme a sus estándares, costumbres yvalores.

Las autoridades podrán suspender el proceso deadopción cuando tengan razones para creer quela adopción se realiza en contravención de lo es-tablecido por la presente ley. En caso de que elproceso de adopción haya concluido judicial-mente, la Procuraduría de Protección o el siste-

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ma DIF correspondiente tomará las medidas ne-cesaria para asegurar el bienestar integral de ni-ñas, niños y adolescentes en los términos que dis-ponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas,niños y adolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la pa-tria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos an-teriores y acogidos en Centros de Asistencia So-cial o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, delos Sistemas de las Entidades o de las Procura-durías de Protección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quienla ejerce manifieste por escrito su consentimien-to ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas delas entidades o ante la Procuraduría de Protec-ción correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe deadoptabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acu-dir a las Procuradurías de Protección, al SistemaNacional DIF o a los Sistemas de las Entidadespara realizar sus trámites de adopción, aten-diendo a lo previsto en la reglamentación corres-pondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitose integrado el expediente, la autoridad compe-tente emitirá su opinión respecto a la expedicióndel certificado de idoneidad en un término queno excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. En igualdad de circunstanciasse dará preferencia en la adopción a solicitantesmexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se darápreferencia a las adopciones nacionales sobre lasinternacionales.

Artículo 30 Bis 7. Los Centros de Asistencia So-cial públicos y privados que tengan bajo su cus-todia adolescentes que cumplan la mayoría de

edad deberán garantizarles los servicios de aten-ción que les permitan una óptima inclusión alentorno social.

Artículo 30 Bis 8. Para que la adopción pueda te-ner lugar deberán consentirla, por escrito y anteel juez que conozca del procedimiento, la Procu-raduría de Protección correspondiente, el solici-tante y, en su caso, el adolescente sujeto de adop-ción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyugeso concubinos, ambos deberán consentir la adop-ción ante el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, se-rá necesario su consentimiento, siempre y cuan-do fuese posible la expresión indubitable de suvoluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente noconsiente la adopción, deberá expresar la causa,misma que el Juez calificará tomando en cuentael interés superior de la niñez.

Artículo 30 Bis 9. Las Procuradurías de Protec-ción y los sistemas DIF, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, crearán los mecanismosnecesarios para que los adoptantes cuenten conun procedimiento único, que permita que el trá-mite de adopción sea rápido, eficaz y transpa-rente.

Artículo 30 Bis 10. En su ámbito de competencia,el Sistema Nacional DIF, en coordinación con laProcuraduría Federal de Protección, dispondrálo necesario a efecto de homologar los requisitosy procedimientos administrativos de adopción anivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médicode infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 11. A fin de acompañar la adap-tación de niñas, niños y adolescentes a su nuevafamilia y entorno, así como conocer la evoluciónde su desarrollo, los sistemas DIF, en coordina-ción con la Procuraduría de Protección que co-rresponda, realizarán su seguimiento al menoscada seis meses durante los tres años posteriores

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a la adopción.

Artículo 30 Bis 12. En caso de que el adoptantesea extranjero con residencia permanente en elterritorio nacional, las autoridades competentesincluirán, como requisito del certificado de ido-neidad, la comprobación de la situación migra-toria regular en el territorio nacional.

Artículo 30 Bis 13. La adopción en todo caso se-rá plena e irrevocable.

Artículo 30 Bis 14. El Sistema Nacional DIF y laProcuraduría de Protección Federal celebraránlos convenios de colaboración que se considerennecesarios para garantizar el derecho a vivir enfamilia con sus pares locales o con las autorida-des que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior dela niñez, previo a que la adopción internacionalpueda tener lugar, las autoridades competentesdeberán determinar si la niña, el niño o el ado-lescente son susceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecermedidas de prevención y protección para evitaradopciones ilegales. Para tal efecto, podrán re-querir la colaboración de la autoridad centraldel país de que se trate, a fin de obtener infor-mación o supervisar las medidas preventivas quese hayan dictado, en términos del tratado inter-nacional en la materia.

...

...

...

...

Las autoridades competentes tienen la obliga-ción de conservar cualquier información que dis-pongan relativa a niñas, niños y adolescentes quehayan sido adoptados internacionalmente, asícomo de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares oresponsables legales de los centros de asistencia so-cial:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentesbajo su custodia con la información de la situaciónjurídica en la que se encuentren, el cual actualiza-rán de manera permanente e informarán de in-mediato a la Procuraduría de Protección de la enti-dad federativa de que se trate, que a su vezremitirá dicha información a la Procuraduría deProtección Federal y al Sistema DIF de la enti-dad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad fe-derativa realizará las adecuaciones normativas con-forme a lo dispuesto en el presente decreto, dentrode los ciento ochenta días siguientes a su entrada envigor. No obstante, los procesos administrativos yjudiciales de adopción se ajustarán al presente de-creto a partir de su entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopciónque se encuentren en trámite a la fecha de entrada envigor del presente decreto, se seguirán conforme a lanormatividad aplicable al momento de su inicio, perose podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todoaquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Eje-cutivos de las entidades de la república realizarán lasadecuaciones reglamentarias correspondientes y expe-dirán un reglamento especial en materia de adopciónen un plazo que no excederá de ciento ochenta díascontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos delo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley,así como en las fracciones XIV y XX del mismo artí-

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culo, el Sistema Nacional DIF convocará a los siste-mas de las entidades a una reunión que tendrá comoúnico objetivo actualizar el registro de niñas, niños yadolescentes que actualmente sean susceptibles deadopción, solicitantes de adopción en proceso, así co-mo los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIFrealice lo conducente a efecto de que niñas, niños yadolescentes comiencen su respectivo proceso deadopción o de acogimiento preadoptivo en la entidadfederativa que más favorezca su interés superior y sereduzca al máximo su estancia en centros de asistenciasocial o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmentese encuentren acogidos en instituciones públicas o pri-vadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que setrate, o la procuraduría de protección correspondiente,pueda dar constancia de su condición de expósito oabandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entradaen vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de Derechos dela Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados que suscriben el presente dictamen expone-mos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión dictaminadora realizó el estu-dio y análisis de los planteamientos contenidos en laIniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e in-tegrar el presente Dictamen.

Segundo. La iniciativa en comento tiene como fin ex-tender la protección especial que el Estado mexicanobrinda mediante la legislación general a los niños, ni-ñas y adolescentes que se encuentran en desamparo fa-miliar, particularmente a aquellos en situación deabandono, exposición o institucionalización.

En este sentido, los proponentes destacan la relevanciaque puede tener un marco jurídico general que poten-cialice la adopción como un medio para garantizar el

interés superior de la niñez alineado a instrumentoscomo: la Convención sobre los Derechos del Niño,donde se reconoce que la familia es el medio idóneopara el desarrollo pleno y armonioso de la personali-dad; la Declaración sobre los Principios Sociales y Ju-rídicos relativos a la Protección y el Bienestar de losNiños, adoptada por la Asamblea General de las Na-ciones Unidas en su resolución 41/85, que reafirmaque el niño deberá crecer al amparo y bajo la respon-sabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambien-te de afecto y de seguridad moral y material; la Reco-mendación del Comité de los Derechos del Niño de laONU respecto a nuestra Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que no pro-híbe de manera explícita la práctica de adopciones pri-vadas ni establece un sistema de registro de datos des-agregados sobre las adopciones nacionales einternacionales; la opinión consultiva 17/2002 de laCorte Interamericana del 28 de agosto de 2002, res-pecto a la responsabilidad del Estado de apoyar y for-talecer a la familia, a través de las diversas medidasque ésta requiera para el mejor cumplimiento de sufunción natural.

Conforme a ello, las diputadas y diputados proponen-tes sintetizan los objetivos de la iniciativa de la si-guiente manera:

• Que los diversos órdenes de gobierno establezcanpolíticas para que niñas, niños y adolescentes perma-nezcan en su entorno familiar y, en su caso, sean aten-didos a través de medidas especiales de protección.

• Que niñas, niños y adolescentes en situación dedesamparo familiar sean reintegrados con su fami-lia y, en su defecto, sean incorporados a una familiamediante la adopción a través de un procedimientoseguro y ágil.

• Que los sistemas DIF mantengan estrecha comu-nicación, intercambiando información, a efecto dematerializar el derecho a vivir en familia.

• Que se dé certeza jurídica a expósitos y abando-nados para ser reintegrados a sus núcleos familiareso, en su defecto, ser adoptados.

• Que se investigue el origen de niñas, niños y ado-lescentes para reintegrarlos a su núcleo familiarsiempre que ello no les represente un riesgo.

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• Que integrado el expediente, la autoridad compe-tente emita su opinión para la expedición del certi-ficado de idoneidad en un plazo máximo de 45 díasnaturales.

• Que exista un procedimiento único que permitaque el trámite de adopción sea rápido, eficaz ytransparente mediante la homologación de los re-quisitos y procedimientos administrativos.

• Que se establezca de forma expresa que la adop-ción es plena e irrevocable.

• Que los dictámenes de idoneidad tengan validezen todo el territorio nacional, independientementedel lugar donde hayan sido expedidos.

• Que los expósitos o abandonados no requieran unjuicio de pérdida de patria potestad para poder seradoptados.

• Que se establezcan parámetros mínimos que de-berán observar las autoridades competentes a nivelnacional y en las entidades federativas, con el pro-pósito de que niñas, niños y adolescentes ejerzan suderecho a vivir en familia mediante una adopciónplena, la cual será irrevocable, y en el proceso de-berá anteponerse el interés superior de la niñez.

• Que se reafirme que la institución de la adopciónse centra en la niñez, en sus derechos, aspiracionesy sueños, más que en fórmulas dogmáticas que sealejan de su interés superior.

Tercero. El artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todaslas decisiones y actuaciones del Estado velará y cum-plirá con el principio del interés superior de la niñez,garantizando de manera plena sus derechos. Los niñosy las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus ne-cesidades de alimentación, salud, educación y sano es-parcimiento para su desarrollo integral. Este principiodeberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y eva-luación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Cuarto. De conformidad con la información disponi-ble a la fecha, en 2014 existían aproximadamente 30mil menores de edad en 700 centros de asistencia so-cial; sólo 1734 solicitudes de adopción, de las cualesconcluyeron efectivamente 822, concentrándose el

61% en 9 entidades; la mayor cantidad de solicitudesde adopción se enfoca en menores de 5 años. Deriva-do de ello, se distinguen situaciones como: la falta deinformación confiable y la sistematización oficial dedatos para determinar la relación que existe entre elnúmero de menores de edad institucionalizados yquienes son susceptibles de adopción por su situaciónjurídica; la poca cantidad de solicitudes de adopción yla concentración de procesos concluidos en algunasentidades de la República, lo que evidencia disparidadlegal o administrativa; así como el riesgo que signifi-ca contar con procesos que ocasionan largos periodosde institucionalización, pues la edad de las niñas, ni-ños y adolescentes es un factor determinante para susposibilidades de ser adoptados.

Quinto. Los integrantes de esta Comisión dictamina-dora coincidimos con lo expuesto en el Preámbulo dela Convención sobre los Derechos del Niño respecto aque éste, por su falta de madurez física y mental, ne-cesita protección y cuidados especiales, particular-mente quienes viven en condiciones excepcionalmen-te difíciles. Por ello, compartimos la preocupaciónrespecto a la legislación relativa a las medidas espe-ciales de protección que requieren niñas, niños y ado-lescentes en situación de desamparo familiar, especial-mente aquellas destinadas a garantizar el derecho adesarrollarse y crecer en familia como parte funda-mental de su interés superior.

En este sentido, consideramos que la institución de laadopción es una herramienta con el potencial paraconvertirse en el medio idóneo que garantice el dere-cho de esas niñas, niños y adolescentes a vivir en fa-milia, dejando de ser una institución que atiende a lanecesidad de las personas para convertirse en padres oque está supeditada a la pérdida de patria potestad másque al interés superior de la niñez, en oposición al ar-tículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Ni-ño, mismo que dispone la obligación de los Estadosque reconocen y/o permiten la adopción de cuidar queel interés superior del niño sea la consideración pri-mordial.

Sexto. Analizado el marco jurídico contenido en laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, y de conformidad con el artículo 20 de laconvención sobre los Derechos del Niño respecto a laobligación del Estado de proporcionar protección es-pecial a los niños privados de su medio familiar, con-

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sideramos que es posible extender los alcances de di-cha ley como un medio para garantizar el derecho a vi-vir en familia, subsanando las deficiencias referidaspor los organismos internacionales y adicionando unaestructura legal que guíe los procesos de adopción entodo el país, tanto en el ámbito administrativo y legal,como en el judicial.

Séptimo. Se considera que las autoridades administra-tivas y jurisdiccionales del país deben disponer de unmarco jurídico que les permita realizar las accionesconducentes a efecto de que niñas, niños y adolescen-tes en situación de desamparo familiar vean restituidosu derecho a vivir en familia, conforme al principio delinterés superior de la niñez, mediante el fortalecimien-to de las medidas especiales de protección que ya con-tiene la ley en comento.

Para ello, inicialmente es preciso brindar certeza jurí-dica respecto a la calidad de expósito o abandonado,así como a su susceptibilidad de ser adoptados sin me-diar juicio de pérdida de patria potestad. Además, seconsidera pertinente armonizar el término con quecuentan las autoridades correspondientes para emitirlos certificados de idoneidad a los solicitantes una vezque han integrado sus expedientes y para emitir la sen-tencia sobre resolución de la patria potestad de meno-res de edad. Respecto a la homologación reglamenta-ria, es deseable que existan a nivel nacional requisitosy procedimientos administrativos eficaces construidosen base a experiencias exitosas de los diferentes siste-mas DIF y de las Procuradurías de Protección.

Finalmente, resulta trascendental que el Sistema DIFnacional realice lo conducente a efecto de contar conun registro actualizado y fehaciente de niñas, niños yadolescentes que sean susceptibles de adopción, soli-citantes de adopción en proceso, así como aquellosque hayan obtenido certificado de idoneidad, lo quepermitirá dar mayor efectividad al contenido de estareforma en materia de validez territorial respecto a loscertificados de idoneidad y a la posibilidad de que losprocesos administrativos y jurisdiccionales se realicenen cualquiera de las entidades federativas.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Derechos de la Niñez, sometemos a con-sideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes, de la Ley General de los derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes

Único. Se reforman la fracción I del artículo 1, el pá-rrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del ar-tículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafosprimero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la frac-ción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracciónIII del artículo 29, el párrafo primero y las fraccionesI y V del artículo 30, los párrafos segundo y tercero delartículo 31 y la fracción II del artículo 111; se recorrenen su orden los actuales párrafos segundo, tercero,cuarto y quinto del artículo 31 para ser los párrafoscuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo; yse adicionan los párrafos sexto a décimo del artículo26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14, 30 Bis 15 y unpárrafo octavo al artículo 31; todos de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, paraquedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-tulares de derechos, con capacidad de goce de losmismos, de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad; en los términos que establece el artícu-lo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considera-do de manera primordial en la toma de decisionessobre una cuestión debatida que involucre niñas, ni-ños y adolescentes. Cuando se presenten diferentesinterpretaciones, se atenderá a lo establecido en laConstitución y en los tratados internacionales deque México forma parte.

...

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...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doceaños, y adolescentes las personas de entre doce añoscumplidos y menos de dieciocho años de edad. Paraefectos de los tratados internacionales y la mayoría deedad, son niños los menores de dieciocho años deedad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo dela personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativasy municipales, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, establecerán políticas de fortalecimiento fami-liar para evitar la separación de niñas, niños y adoles-centes de su entorno familiar y para que, en su caso,sean atendidos a través de las medidas especiales deprotección que dispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemasde las Entidades, en coordinación con las Procuradurí-as de Protección, deberán otorgar medidas especialesde protección de niñas, niños y adolescentes que se en-cuentren en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que recibantodos los cuidados que se requieran por su situación dedesamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacio-nal DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las

autoridades involucradas, según sea el caso, se asegu-rarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa oampliada para su cuidado, siempre que ello sea po-sible y no sea contrario a su interés superior, y ten-gan con prontitud resuelta su situación jurídica pa-ra acceder a un proceso de adopción expedito, ágil,simple y guiado por su interés superior, aplicándo-se dicho proceso incluso cuando los adoptantes se-an miembros de la familia de origen, siempre queello sea posible y no sea contrario a su interés supe-rior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendrán carác-ter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado enun entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Proteccióndeberán mantener estrecha comunicación entre sí, in-tercambiando información, a efecto de garantizar ade-cuadamente el interés superior de la niñez y el desa-rrollo evolutivo de formación de su personalidad, asícomo materializar su derecho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales anivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, dispondrán lo conducente a efectode que niñas, niños y adolescentes vean restituido suderecho a vivir en familia y su derecho a recibir for-mación y protección de quien ejerce la patria potestad,la tutela, guardia o custodia, interpretando de manerasistemática y funcional la normatividad correspon-diente, conforme al principio del interés superior de laniñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos,previa valoración técnica, por el Sistema NacionalDIF, los Sistemas de las Entidades o las Procuraduríasde Protección, y serán válidos para iniciar el procesode adopción en cualquier entidad federativa, indepen-dientemente de dónde hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopciónpodrá realizarse en cualquier entidad federativa, conindependencia de la ubicación física de la niña, niño oadolescente susceptible de ser adoptado.

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201614

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Las autoridades competentes deberán tener en consi-deración el interés superior de la niñez al determinar laopción que sea más adecuada para restituirle su dere-cho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entida-des, en coordinación con las Procuradurías de Protec-ción, serán responsables del seguimiento de la situa-ción en la que se encuentren niñas, niños yadolescentes una vez que haya concluido el acogi-miento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estar los re-portes realizados por los profesionales de trabajo so-cial donde se aprecie la convivencia familiar y el de-sarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en suentorno, con una periodicidad de seis meses durantetres años contados a partir de que la sentencia judicialde adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazoexcepcionalmente en caso de ser necesario, con baseen el interés superior de la niñez. La intervención querepresente el seguimiento será lo menos invasiva posi-ble a efecto de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, asícomo a los Sistemas de las Entidades y los SistemasMunicipales, en coordinación con las Procuradurías deProtección, en el ámbito de sus respectivas competen-cias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y regis-tro, permanentemente actualizado, que incluya ni-ñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica ofamiliar permita que sean susceptibles de adopción,solicitantes de adopción y aquellos que cuenten concertificado de idoneidad, adopciones concluidasdesagregadas en nacionales e internacionales, asícomo niñas, niños y adolescentes adoptados, infor-mando de cada actualización a la Procuraduría deProtección Federal. También se llevará un registrode las familias de acogida y de las niñas, niños yadolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autori-dades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes seanadoptados con pleno respeto de sus derechos, de

conformidad con el principio de interés superior dela niñez, y no mediando intereses particulares o co-lectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizar que en los procesos de adopción serespeten las normas que los rijan de conformidadcon lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitarpresiones indebidas y coacción a las familias de ori-gen para renunciar a la niña, el niño o el adolescen-te; y

VII. Las entidades federativas, a través de su res-pectivo poder judicial, garantizarán que los proce-dimientos de adopción se lleven de conformidadcon esta ley.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una ni-ña, niño o adolescente en estado de indefensión o quehubiere sido puesto en situación de desamparo fami-liar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Pro-tección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Siste-mas de las Entidades, con las prendas, valores ocualesquiera otros objetos encontrados en su persona,y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hu-biere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social quereciban niñas, niños y adolescentes en situación de in-defensión o desamparo familiar notificarán de inme-diato a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros deAsistencia Social, serán considerados expósitos oabandonados una vez que hayan transcurrido sesentadías naturales sin que se reclamen derechos sobre elloso se tenga información que permita conocer su origen.El término de sesenta días naturales correrá a partir dela fecha en que se informe del acogimiento al SistemaNacional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a lasProcuradurías de Protección, según corresponda. Seconsidera expósito al menor de edad que es colocadoen una situación de desamparo por quienes conformea la ley estén obligados a su custodia, protección y cui-dado y no pueda determinarse su origen. Cuando la si-tuación de desamparo se refiera a un menor de edadcuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

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Durante el término referido se investigará el origen deniñas, niños y adolescentes y se realizarán las accionesconducentes que les permitan reintegrarse al núcleo desu familia de origen o extensa, siempre que dicha rein-tegración no represente un riesgo al interés superior dela niñez. Lo anterior, en coordinación con los centrosde asistencia social y con el auxilio de cualquier auto-ridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibiro poner en riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener infor-mación respecto del origen de niñas, niños o adoles-centes, o no habiendo logrado su reintegración al senofamiliar, la Procuraduría de Protección correspondien-te levantará un acta circunstanciada y a partir de esemomento las niñas, niños o adolescentes serán suscep-tibles de adopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley se prohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y lapromesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el acto me-diante el cual quienes ejercen la patria potestad, tu-tela o guarda y custodia, o sus representantes lega-les, pacten dar en adopción de manera directa aniñas, niños o adolescentes, sin que intervengan lasautoridades competentes de conformidad con estaley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta,sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico,trata de personas, explotación, trabajo infantil ocualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de lossupuestos referidos una vez concluida judicialmen-te la adopción, la Procuraduría de Protección com-petente presentará denuncia ante el Ministerio Pú-blico y tomará las medidas necesarias para asegurarel bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entrega-ron en adopción a una niña, un niño o un adolescen-te, con el adoptante, el adoptado o con cualquier per-sona involucrada en la adopción; con excepción delos casos en que los adoptantes sean familiares bio-lógicos, de la familia extensa o cuando el adoptadodesee conocer sus antecedentes familiares y sea ma-yor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseenconocer sus antecedentes familiares deberán contar

con el consentimiento de los adoptantes, y siempreque ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de com-pensación o pago para influenciar o favorecer la de-cisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescenteen adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficiosindebidos, materiales o de cualquier índole, por lafamilia de origen o extensa del adoptado, o porcualquier persona, así como por funcionarios o tra-bajadores de instituciones públicas o privadas y au-toridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilí-cito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adopta-do o sus descendientes, así como el matrimonio en-tre el adoptado con los familiares del adoptante osus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo encaso de que los adoptantes sean cónyuges o concu-binos, en cuyo caso se requerirá el consentimientode ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida comoaquella donde se considera al niño como valor su-pletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposicionesconstitucionales, tratados internacionales ratifica-dos por el Estado mexicano o al interés superior dela niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proceso deadaptación a través del seguimiento que realice la Pro-curaduría de Protección o el sistema DIF competente,mediante los reportes subsecuentes, respetando el de-recho de la familia a vivir conforme a sus estándares,costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso de adop-ción cuando tengan razones para creer que la adopciónse realiza en contravención de lo establecido por lapresente ley. En caso de que el proceso de adopciónhaya concluido judicialmente, la Procuraduría de Pro-tección o el sistema DIF correspondiente tomará las

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medidas necesaria para asegurar el bienestar integralde niñas, niños y adolescentes en los términos que dis-ponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños yadolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la pa-tria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos ante-riores y acogidos en Centros de Asistencia Social obajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sis-temas de las Entidades o de las Procuradurías deProtección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien laejerce manifieste por escrito su consentimiento an-te el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las en-tidades o ante la Procuraduría de Protección corres-pondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adop-tabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a lasProcuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIFo a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trá-mites de adopción, atendiendo a lo previsto en la re-glamentación correspondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e in-tegrado el expediente, la autoridad competente emitirásu opinión respecto a la expedición del certificado deidoneidad en un término que no excederá de cuarentay cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. El juez familiar, o en su caso el juezespecializado en la materia, dispondrá de 90 días hábi-les improrrogables para emitir la sentencia sobre reso-lución de la patria potestad de menores de edad, en losjuicios respectivos. Dicho término será contado a par-tir del día siguiente de la presentación de la demanda.

Respecto a las resoluciones de adopción, el juez con-tará con 15 días hábiles improrrogables, contados apartir del día siguiente de la entrega, por parte de la au-toridad administrativa, del expediente de adopción

completo. Dicha autoridad administrativa contará concinco días hábiles para la entrega de tal expediente aljuzgado de la materia, una vez cumplimentado lo refe-rido en el artículo 30 bis5 de la presente Ley.

Artículo 30 Bis 7. En igualdad de circunstancias se da-rá preferencia en la adopción a solicitantes mexicanossobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a lasadopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo 30 Bis 8. Los Centros de Asistencia Socialpúblicos y privados que tengan bajo su custodia ado-lescentes que cumplan la mayoría de edad deberán ga-rantizarles los servicios de atención que les permitanuna óptima inclusión al entorno social.

Artículo 30 Bis 9. Para que la adopción pueda tener lu-gar deberán consentirla, por escrito y ante el juez queconozca del procedimiento, la Procuraduría de Protec-ción correspondiente, el solicitante y, en su caso, eladolescente sujeto de adopción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges oconcubinos, ambos deberán consentir la adopción an-te el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, será ne-cesario su consentimiento, siempre y cuando fuese po-sible la expresión indubitable de su voluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente no con-siente la adopción, deberá expresar la causa, mismaque el Juez calificará tomando en cuenta el interés su-perior de la niñez.

Artículo 30 Bis 10. Las Procuradurías de Protección ylos sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, crearán los mecanismos necesarios para quelos adoptantes cuenten con un procedimiento único,que permita que el trámite de adopción sea rápido, efi-caz y transparente.

Artículo 30 Bis 11. En su ámbito de competencia, elSistema Nacional DIF, en coordinación con la Procu-raduría Federal de Protección, dispondrá lo necesarioa efecto de homologar los requisitos y procedimientosadministrativos de adopción a nivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de in-fertilidad como requisito para adoptar.

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Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptaciónde niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y en-torno, así como conocer la evolución de su desarrollo,los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduríade Protección que corresponda, realizarán su segui-miento al menos cada seis meses durante los tres añosposteriores a la adopción.

Artículo 30 Bis 13. En caso de que el adoptante sea ex-tranjero con residencia permanente en el territorio na-cional, las autoridades competentes incluirán, comorequisito del certificado de idoneidad, la comproba-ción de la situación migratoria regular en el territorionacional.

Artículo 30 Bis 14. La adopción en todo caso será ple-na e irrevocable.

Artículo 30 Bis 15. El Sistema Nacional DIF y la Pro-curaduría de Protección Federal celebrarán los conve-nios de colaboración que se consideren necesarios pa-ra garantizar el derecho a vivir en familia con sus pareslocales o con las autoridades que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior de la ni-ñez, previo a que la adopción internacional pueda te-ner lugar, las autoridades competentes deberán deter-minar si la niña, el niño o el adolescente sonsusceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecer medi-das de prevención y protección para evitar adopcionesilegales. Para tal efecto, podrán requerir la colabora-ción de la autoridad central del país de que se trate, afin de obtener información o supervisar las medidaspreventivas que se hayan dictado, en términos del tra-tado internacional en la materia.

...

...

...

...

Las autoridades competentes tienen la obligación deconservar cualquier información que dispongan relati-

va a niñas, niños y adolescentes que hayan sido adop-tados internacionalmente, así como de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o res-ponsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentesbajo su custodia con la información de la situaciónjurídica en la que se encuentren, el cual actualizaránde manera permanente e informarán de inmediato ala Procuraduría de Protección de la entidad federa-tiva de que se trate, que a su vez remitirá dicha in-formación a la Procuraduría de Protección Federaly al Sistema DIF de la entidad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad fede-rativa realizará las adecuaciones normativas conformea lo dispuesto en el presente decreto, dentro de losciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.No obstante, los procesos administrativos y judicialesde adopción se ajustarán al presente decreto a partir desu entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopciónque se encuentren en trámite a la fecha de entrada envigor del presente decreto, se seguirán conforme a lanormatividad aplicable al momento de su inicio, perose podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todoaquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Eje-cutivos de las entidades de la república realizarán lasadecuaciones reglamentarias correspondientes y expe-dirán un reglamento especial en materia de adopciónen un plazo que no excederá de ciento ochenta díascontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos delo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley,

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así como en las fracciones XIV y XX del mismo artí-culo, el Sistema Nacional DIF convocará a los siste-mas de las entidades a una reunión que tendrá comoúnico objetivo actualizar el registro de niñas, niños yadolescentes que actualmente sean susceptibles deadopción, solicitantes de adopción en proceso, así co-mo los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIFrealice lo conducente a efecto de que niñas, niños yadolescentes comiencen su respectivo proceso deadopción o de acogimiento preadoptivo en la entidadfederativa que más favorezca su interés superior y sereduzca al máximo su estancia en centros de asistenciasocial o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmentese encuentren acogidos en instituciones públicas o pri-vadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que setrate, o la procuraduría de protección correspondiente,pueda dar constancia de su condición de expósito oabandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entradaen vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presiden-

te; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández

Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María So-

ledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández So-

riano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal, Angélica Reyes

Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia

Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez,

Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rú-

brica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Martha Lorena Covarru-

bias Anaya, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Virginia

Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Irma Rebeca López López,

Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes,

María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett

(rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán

Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Ara-

celi Guerrero Esquivel (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-MÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL

PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del Honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artí-culos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1,fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes.

1. En sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de2016, el diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga,integrante del Partido Revolucionario Institucional a laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión, presentó “Iniciativa porla que se reforman y adicionan los Artículos 8o y 10 dela Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamen-taria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en loReferente al Sector Social de la Economía”; y

2. En la misma fecha, por medio del oficio D.G.P.L.63-II-5-753, la Presidencia de la Mesa Directiva dis-puso que la iniciativa de mérito fuera turnada a la Co-misión de Fomento Cooperativo y Economía Social,para su estudio y Dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa.

El diputado propone incorporar los conceptos de “De-rechos Humanos” e “Inclusión Social”, a los fines quepersiguen las formas de organización social integran-tes del Sector Social de la Economía. Asimismo, pro-pone la adopción del término, “Inclusión Social”, en-tre los valores que orientarán el funcionamiento yactuar de los organismos del propio sector, con lo cual

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pretende evitar divisiones en los sectores de la socie-dad y reivindicar a los grupos sociales tradicionalmen-te excluidos.

El diputado propone ampliar la esfera de responsabili-dades del Estado en materia de la aplicación de la Ley,proveyendo certeza sobre los mecanismos que se em-plearán para regular al Sector Social de la Economía.

Con la modificación planteada, el diputado consideraque los organismos que integran el Sector Social de laEconomía contarán con políticas de desarrollo orienta-das en los principios dispuestos en los Derechos Hu-manos consagrados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los Tratados Interna-cionales suscritos y ratificados por el Estado mexica-no, además de que se establecerán mecanismos que fa-ciliten la cohesión social.

Lo anterior, a través de reformar la fracción I del artí-culo 8o y de adicionar una fracción XIV al Artículo 10de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria delPárrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Refe-rente al Sector Social de la Economía.

A efecto de ilustrar lo anterior, ésta Comisión conside-ra prudente la inserción de un cuadro comparativo quemuestre las modificaciones propuestas por el Diputa-do, a saber:

III. Consideraciones.

PRIMERA. Derivado de la lectura de los artículosque el diputado propone reformar y adicionar, se coli-ge que la intención es adicionar el respeto a los Dere-chos Humanos y la Inclusión Social, como fines y va-lores que persiguen y guían el funcionamiento de lapoblación cuando conforman ejidos, comunidades, or-ganizaciones de trabajadores, sociedades cooperati-vas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusi-vamente a los trabajadores, y en general, a cualquierforma de organización social que se dedique a la pro-ducción, distribución y consumo de bienes y serviciossocialmente necesarios.

SEGUNDA. Es menester precisar que de acuerdo a ladoctrina constitucional, la población en el ejercicio desu autonomía, no respeta o viola Derechos Humanos,sino que, no comete o comete acciones que la Ley pe-nal tipifica como delitos. La posibilidad doctrinal derespetar o violar Derechos Humanos, corresponde úni-camente a las autoridades del Estado.

TERCERA. En concordancia con lo anterior, tal comolo menciona el diputado Óscar Valencia García, en laopinión que remitió a la Presidencia de ésta ComisiónDictaminadora, el texto de la propuesta realizada por elDiputado, requiere ser replanteado a efecto de no sercontradictorio con el contenido del párrafo tercero delArtículo 1 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que de manera literal impone al Es-tado la obligación de respetar los Derechos Humanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respe-

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tar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, in-vestigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezcala ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entrenal territorio nacional alcanzarán, por este solo he-cho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

De igual manera, sirve de apoyo la Tesis Aislada enMateria Constitucional, provista por la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación en juniode 2012, que a la letra refiere:

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONESCONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDA-DES EN LA MATERIA.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 10 de junio de 2011, vigente a par-tir del día siguiente de su publicación, se reformó yadicionó el artículo 1o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para establecerdiversas obligaciones a las autoridades, entre ellas,que las normas relativas a derechos humanos se in-terpretarán conforme a la Constitución y a los tra-tados internacionales en la materia, favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección másamplia, es decir, que los derechos humanos son losreconocidos por la Ley Fundamental y los tratadosinternacionales suscritos por México, y que la in-terpretación de aquélla y de las disposiciones dederechos humanos contenidas en instrumentos in-ternacionales y en las leyes, siempre debe ser en lasmejores condiciones para las personas. Asimismo,del párrafo tercero de dicho precepto destaca que

todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, deben promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos, conforme a losprincipios de universalidad, interdependencia, in-divisibilidad y progresividad, y que, en consecuen-cia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionary reparar las violaciones a los derechos humanosen los términos que establezca la ley, lo cual con-lleva a que las autoridades actúen atendiendo a to-das las personas por igual, con una visión interde-pendiente, ya que el ejercicio de un derechohumano implica necesariamente que se respeten yprotejan múltiples derechos vinculados, los cualesno podrán dividirse, y todo habrá de ser de mane-ra progresiva, prohibiendo cualquier retroceso enlos medios establecidos para el ejercicio, tutela, re-paración y efectividad de aquéllos.

Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco,A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secreta-rio: Ignacio Valdés Barreiro.

CUARTA. No siendo óbice a lo anterior, de la Expo-sición de Motivos de la Iniciativa del Diputado, así co-mo de los Artículos que pretende reformar, se des-prende que la intención primordial es promover losDerechos Humanos, acto que está entre las accionesque puede llevar a cabo la población en el ejercicio desu autonomía. Asimismo, el establecimiento de pará-metros de inclusión social, como parte de la filosofíade trabajo del sector, se aprecia como una modifica-ción que no imputa facultades arrogadas expresamen-te a organismos del Estado.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora consideraque la inclusión de conceptos como promoción de De-rechos Humanos, e “Inclusión Social”, son medidascon las que el Poder Legislativo coadyuva para lograrel desarrollo integral de las personas que componenlos organismos que dan vida al Sector Social de laEconomía.

SEXTA. La inclusión de estos conceptos desde supunto de vista filosófico, en su carácter de parámetrosrectores de los fines perseguidos por el Sector Socialde la Economía, abonará sin duda, a crear nuevas pers-pectivas en los propios integrantes del sector y su re-lación con las obligaciones del Estado en materia desalvaguardar los Derechos Humanos; asimismo, con-

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tribuirá a generar mecanismos para el respeto a las di-ferencias, tolerancia y trabajo en conjunto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, laComisión de Fomento Cooperativo y Economía So-cial, somete a la consideración de la Honorable Asam-blea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL, REGLA-MENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL AR-TÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENLO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMÍA

ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 8º; y seadiciona una fracción XIV al artículo 10 de la Ley dela Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavodel Artículo 25 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector So-cial de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Econo-mía:

I. Promover los valores de los Derechos Huma-nos, de la inclusión social y en general, el desa-rrollo integral del ser humano;

II. a IX. ...

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán suactuación en los siguientes valores:

I. a XI. ...

XII. Confianza;

XIII. Autogestión; e

XIV. Inclusión Social.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), presidenta;

Yerico Abramo Masso (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arte-

aga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Rosalina Maza-

ri Espín (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Luis Fernando

Antero Valle (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica),

Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua

(rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), secretarios; José

Teodoro Barraza López (rúbrica), María Esther Guadalupe Camar-

go Félix, Luis Gilberto Marrón Agustín (rúbrica), Renato Josafat

Molina Arias (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Evelio

Plata Inzunza, Ximena Tamariz García (rúbrica), José Alfredo To-

rres Huitrón.

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su es-tudio y elaboración del dictamen correspondiente laminuta proyecto de decreto que se reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de la Propiedad In-dustrial, enviada por la H. Cámara de Senadores delHonorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados in-tegrantes de esta Comisión realizaron diversos traba-jos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, conel objeto expresar sus observaciones y comentarios ala misma e integrar el presente dictamen.

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Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el ar-tículo 71 y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45 nume-ral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 nu-meral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración de la Asam-blea el presente dictamen, con base en la siguiente:

I. Metodología de Trabajo

La Comisión Dictaminadora realizó el análisis de estaMinuta conforme al procedimiento que a continuaciónse describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámi-te que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fe-cha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno dela Cámara de Senadores.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta” se haceuna descripción de la Minuta sometida ante el pleno dela Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes dela Comisión Dictaminadora realizan una valoración dela Minuta con base en el contenido de diversos orde-namientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Con-greso de la Unión del 12 de noviembre de 2015, fuepresentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley de la Propiedad Industrial suscrita por los Se-nadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fo-mento Industrial en la LXIII Legislatura, para su aná-lisis y dictamen correspondiente.

2. En la misma fecha, fue turnada por la Mesa Direc-tiva del Senado de la República a las Comisiones Uni-das de Comercio y Fomento Industrial, y de EstudiosLegislativos.

3. El 14 de diciembre de 2015, se aprobó por el Plenode la Cámara de Senadores el dictamen con proyectode decreto que se reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

3. El 14 de diciembre de 2015, mediante oficio DGPL-1P1A.-5775, fue recibida en la Cámara de Diputadosla Minuta mencionada en el exordio del presente dic-tamen.

4. El 2 de febrero de 2016, mediante oficio D.G.P.L.63-II-2-450, se recibió en la Comisión de Economía,el expediente que contiene la Minuta antes señaladapara efectos de dictamen.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA:

El objeto que persigue la Minuta, es reformar y adi-cionar diversas disposiciones de la Ley de la Propie-dad Industrial para establecer un “Sistema de oposi-ción”, que beneficie al sistema de propiedad industrialy a sus usuarios, se traten éstos de los propios solici-tantes o de los titulares de derechos previamente con-cedidos, así como los consumidores finales.

Con este Sistema, se pretende evitar la expedición detítulos que podrían invadir un derecho previamenteconcedido o, en su caso, sustraer del dominio públicodenominaciones comunes en una industria determina-da.

Propone el siguiente decreto:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6o.,fracción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120,123, y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propie-dad Industrial, para quedar como sigue:

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IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión dictaminadora, comparte conla Colegisladora la necesidad de incorporar en la Leyde la Propiedad Industrial el denominado “Sistema deOposición” debido a que se estima que su inclusión,disminuirá la presentación de solicitudes de declara-ción administrativa de nulidad, en particular aquellasfundamentadas en registros otorgados por error o in-advertencia del Instituto. Incluso, podrían disminuirlas solicitudes de declaración administrativa de infrac-ción, ya que se impediría el otorgamiento de un dere-cho exclusivo sobre un signo que pudiera invadir de-rechos prexistentes.

Segunda. Actualmente el trámite de registro o publi-cación de un signo distintivo inicia con la presentaciónde la solicitud ante el IMPI. Previo a dicha presenta-ción, los solicitantes pueden realizar o solicitar unabúsqueda que les permite conocer la existencia deotros signos distintivos registrados o publicados o entrámite, idénticos o semejantes en grado de confusióncon la marca, aviso o nombre comercial que se preten-de proteger.

Recibida la solicitud el Instituto realiza un examen deforma, en el que se revisa que ésta haya sido presenta-da debidamente, es decir, que cumpla con los requisi-tos formales establecidos en la LPI y su Reglamento,incluyendo el comprobante de pago por el estudio ytrámite de la solicitud.

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201624

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Posteriormente, se lleva a cabo un examen de fondo,en el cual se analiza si la solicitud no incurre en los im-pedimentos o prohibiciones que contempla la Ley, asícomo si existen o no similares al signo distintivo pro-puesto, es decir, se busca en las bases de datos del Ins-tituto marcas, avisos o nombres comerciales idénticoso semejantes en grado de confusión que se apliquen alos mismos o similares productos o servicios. Con ba-se en dicha información el Instituto determina si la so-licitud es registrable o no.

Cuando del resultado del examen de fondo se determi-na la procedencia de otorgar el registro, se emite un tí-tulo de la marca o aviso comercial o se lleva a cabo lapublicación del nombre comercial. En cambio, si delexamen de fondo se desprende la existencia de una an-terioridad, impedimento o prohibición de registro, elInstituto negará la protección.

El estudio de fondo de la solicitud se lleva a cabo úni-camente por el Instituto, conforme a la información odocumentación que se encuentra a su alcance, la cualpodría ser o no suficiente.

Tercera. Las modificaciones a la Ley de la PropiedadIndustrial contenidas en el presente dictamen son lassiguiente:

1. Se propone reformar el párrafo segundo, de lafracción X, del artículo 6º, relativo a las facultadesdel Instituto, relacionadas con la publicación en laGaceta de la Propiedad Industrial, a efecto de mo-dificar su redacción y hacerlo congruente con el res-to de la presente Iniciativa.

2. Se propone reformar el artículo 7 BIS 1, encuanto a la denominación del “Secretario de Co-mercio y Fomento Industrial” y sustituirlo por el deSecretario de Economía.

3. Se propone reformar el artículo 8o., a efecto deeliminar la periodicidad mensual de la Gaceta de laPropiedad Industrial y con ello estar en posibilida-des de operar el mecanismo de oposición que parti-rá de la publicación de las solicitudes presentadas

4. Se propone reformar el artículo 119, para esta-blecer que, a más tardar en los diez días hábiles si-guientes a la recepción de una solicitud de registroo publicación de signos distintivos, el Instituto pro-

cederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publi-cación será el punto de partida de la oposición. Seconsidera que el plazo propuesto es razonable ad-ministrativamente y refuerza uno de los principalesobjetivos de la propuesta: la eficiencia. Con la pu-blicación de las solicitudes presentadas, se dará laoportunidad a cualquier persona que considere quela solicitud contraviene lo dispuesto por la LPI, pa-ra hacer valer su oposición, a fin de evitar violacio-nes a registros previos y coadyuvar con la autoridadpara el logro de una decisión más certera.

5. Se propone reformar el artículo 120, a efecto deque cualquier persona que considere que la solici-tud publicada se encuentra en alguno de los supues-tos previstos en los artículos 4o. y 90 de la, puedaoponerse a su registro, dentro del plazo improrroga-ble de un mes, contado a partir de la fecha en quesurta efectos la publicación de la Gaceta. La oposi-ción deberá presentarse por escrito, acompañada dela documentación que se estime conveniente, asícomo del comprobante de pago de la tarifa corres-pondiente. Asimismo, se establece como requisitola presentación del pago correspondiente a la pre-sentación de la oposición, con la finalidad de evitarmanifestaciones improcedentes, por lo que se con-sidera constituye un mecanismo para inhibir oposi-ciones superfluas. La oposición a la solicitud nosuspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona quela hubiere presentado el carácter de interesado, ter-cero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultadodel examen de fondo que realice el Instituto sobre lasolicitud. Durante la discusión en el Pleno del Se-nado, se modificó el cuarto párrafo del mismo artí-culo, con la finalidad de que una vez trascurrido elplazo de un mes, el IMPI cuente con diez para parapublicar en la Gaceta el listado de las solicitudesque de las cuales se haya presentado oposición.

6. Se propone reformar el artículo 123, para in-corporar la obligación de publicar nuevamente lassolicitudes que hayan sido objeto de un nuevo trá-mite por modificación o sustitución del signo dis-tintivo, ya que, conforme a la Ley de la PropiedadIndustrial, su fecha de presentación se modifica.Además, se propone reformular la redacción del ar-tículo para hacerla más clara y puntual.

7. Se propone adicionar un tercer párrafo, al ar-tículo 125, para que el Instituto comunique al opo-

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nente de la solicitud los datos del título expedido olos de la resolución que negó el registro, según co-rresponda. Lo anterior, considerando que la presen-tación de la oposición es una petición a una autori-dad y que, aunque ésta no prejuzgue el sentido de lasolicitud, el Instituto debe dar respuesta.

8. Se propone reformar un tercer párrafo, al ar-tículo 181, a efecto de incluir el cambio de domici-lio del solicitante o titular y el cambio de ubicacióndel establecimiento, en la acción de desregulaciónprevista en éste.

Cuarta. Para los integrantes de la Comisión de Eco-nomía, resulta imperante resaltar que con la incorpora-ción de la oposición, podemos dotar de elementos alIMPI que le permitan evaluar de mejor manera los ele-mentos de un signo distintivo y con ello evitar la ex-pedición de títulos que podrían invadir un derecho pre-viamente concedido o, en su caso, sustraer deldominio público denominaciones comunes en una in-dustria determinada.

Así también, se busca armonizar la legislación mexi-cana con los sistemas jurídicos de nuestros principalessocios comerciales.

Quinta. Los integrantes de la Comisión de Economíade la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura,hacen suyas las consideraciones expuestas en el dicta-men a la minuta enviada por la Colegisladora.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lodispuesto por el artículo 72 Apartado A, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, losintegrantes de la Comisión de Economía de la LXIIILegislatura, con base en las consideraciones expresa-das aprueban en sus términos la minuta del Senado dela República y someten a la consideración de esta Ho-norable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., frac-ción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120, 123,y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con

un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial,para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. ...

Las resoluciones definitivas emitidas en los procedi-mientos de declaración administrativa previstos enesta Ley, así como aquellas resoluciones que modifi-quen las condiciones o alcance de patentes o regis-tros concedidos, deberán ser publicadas en la Gacetaal mes inmediato posterior a la fecha de su emisión;

XI. a XXII. ...

Artículo 7 BIS 1. El Director General, o su equiva-lente, es el representante legal del Instituto y es desig-nado a indicación del Ejecutivo Federal, a través delSecretario de Economía por la Junta de Gobierno.

Artículo 8o. El Instituto editará la Gaceta, en la que seharán las publicaciones a que esta Ley se refiere y don-de se dará a conocer cualquier información de interéssobre la propiedad industrial y las demás materias quese determinen. Los actos que consten en dicho órganode información surtirán efectos ante terceros a partir deldía siguiente de la fecha en que se ponga en circulación,misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 119. Recibida la solicitud, el Instituto proce-derá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en losdiez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuaráun examen de forma de la misma, así como de la do-cumentación exhibida, para comprobar si se cumplenlos requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Artículo 120. Cualquier persona que considere que lasolicitud publicada se encuentra en alguno de los su-puestos previstos en los artículos 4o. y 90 de esta Leypodrá oponerse a su registro, dentro del plazo impro-rrogable de un mes, contado a partir de la fecha en quesurta efectos la publicación respectiva.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompa-ñada de la documentación que se estime conveniente,así como del comprobante de pago de la tarifa corres-pondiente.

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La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, niatribuirá a la persona que la hubiere presentado el ca-rácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuz-gará sobre el resultado del examen de fondo que reali-ce el Instituto sobre la solicitud.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párra-fo del presente artículo, el Instituto publicará en la Ga-ceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes,un listado de las solicitudes en las cuales se haya pre-sentado oposición al registro.

El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a suderecho convenga en relación con las causas, impedi-mentos o anterioridades citadas en la oposición, dentrodel plazo improrrogable de un mes, contado a partir dela fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

La oposición así como las manifestaciones del solici-tante podrán ser consideradas por el Instituto duranteel examen de fondo de la solicitud.

Artículo 123. Si a efecto de subsanar el impedimentolegal de registro, al contestar dentro del plazo conce-dido, el solicitante modifica o sustituye la marca, éstase sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I. Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a unanueva solicitud;

II. Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, y

III. Ser objeto de la publicación a la que se refiereel artículo 119 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de pre-sentación aquella en la que se solicite el nuevo trámi-te.

Artículo 125. ...

...

En su caso el Instituto Comunicará por escrito al opo-nente de la solicitud los datos del título expedido o losde la resolución que negó el registro, según correspon-da.

Artículo 181. ...

I. a IV. ...

...

Para acreditar la personalidad en las solicitudes deregistro de marca, marca colectiva, aviso comercialy publicación de nombre comercial; sus renovacio-nes; inscripciones de licencias de uso o transmisio-nes; cambio de domicilio del solicitante o titular, ocambio de ubicación del establecimiento, bastaráque en la solicitud el mandatario manifieste por es-crito, bajo protesta de decir verdad, que cuenta confacultades para llevar a cabo el trámite correspon-diente, siempre y cuando se trate del mismo apode-rado desde su inicio hasta su conclusión.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 90días naturales siguientes a su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; An-

tonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar

(rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio

Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Da-

niel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle,

Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica),

Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lo-

melí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro

García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fer-

nando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbri-

ca), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Ca-

navati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo

del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbri-

ca), Teodardo Muñoz Torres (rúbrica), Miguel Ángel González Sa-

lum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado, Alejandro Juraidini Villase-

ñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano

Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LAS LEYES DEL INSTITUTO NACIONAL DE

LAS MUJERES; FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SER-VICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO BDEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; Y GENERAL DE VI-DA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara deDiputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueturnada para su estudio y dictamen, la minuta proyec-to de decreto que reforma diversas disposiciones de laLey del Instituto Nacional de las Mujeres, de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitu-cional y de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en las facultades conferidas por losartículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; artículos 39, 43, 44 y 45, nu-meral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos;artículo 68; artículo 80, numeral 1; artículo 81, nume-ral 1; artículo 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral1, fracción IV, 167 y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, se somete a su considera-ción el presente Dictamen, bajo la siguiente:

I. METODOLOGÍA

I. En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la Minuta.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta”, se plas-ma de manera resumida, el objeto, alcance y propues-ta de la Minuta en estudio.

III. En las “Valoración de la Minuta”, se exponen losargumentos de valoración lógico-jurídicos, así comolos razonamientos y motivos que sustentan el sentidodel dictamen.

I. ANTECEDENTES

Primero. El 5 de octubre de 2014, en la sesión del Ple-no del Senado de la República la senadora Luisa María

Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, presentó iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman diversas dis-posiciones de la Ley del Instituto Nacional de la Muje-res, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Se-nado de la República, turnó la Iniciativa de referencia alas Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estu-dios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Tercero. El 10 de febrero de 2015 las Comisiones Uni-das de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Se-gunda, aprobaron Dictamen de la Iniciativa de referencia.

Cuarto. El 23 de abril de 2015 se aprobó por el Plenode la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciati-va de mérito. Asimismo, en la misma fecha, medianteoficio No. DGPL-2P3A.-4091 el Vicepresidente delSenado, Luis Sánchez Jiménez remitió a esta Cámarade Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por elque se reforman diversas disposiciones de la Ley delInstituto Nacional de la Mujeres, Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y laLey General de Vida Silvestre.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 28 de Abril de 2015, la Presidenciade la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, diocuenta de la Minuta en estudio. Asimismo, fue turnadamediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-2172 a esta Co-misión de Asuntos Indígenas.

Sexto. Con fecha 14 de octubre de 2015 se recibió enla Comisión de Asuntos Indígenas oficio númeroD.G.P.L. 63-II-8-0103, en el que remite Mesa Directi-va, Minuta Proyecto de Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional, y la Ley General de VidaSilvestre, con turno para dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

Del expediente de la Minuta en estudio, se despren-de que se realizan reformas a tres ordenamientos ju-

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rídicos, mismos que se transcriben de la siguientemanera:

III. VALORACIÓN DE LA MINUTA

Primero. En el dictamen de la minuta, la colegislado-ra señala que en uso de la facultad Constitucional es-tablecida en el artículo 71 fracción II de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, losDiputados y Senadores del Congreso de la Unión, me-diante iniciativas de ley proponen la armonización deordenamientos jurídicos diversos, tal es el caso quenos ocupa.

En concordancia y para mayor abundamiento, estaDictaminadora considera conveniente citar al MaestroConstitucionalista, Elisur Arteaga Nava, en su libro“Tratado de Derecho Constitucional”, quien mencionaque la iniciativa es una facultad o derecho que laConstitución otorga y reconoce a “ciertos servidorespúblicos, entes oficiales y particulares a proponer, de-nunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado unasunto, hacer de su conocimiento hechos o formularuna petición, en relación con materias que son de sucompetencia, de lo que puede derivar una ley o un de-creto (sic)”. Y esta facultad se encuentra dispuesta enel artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, bajo cierto procedimiento1. Enlos siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretoscompete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de laUnión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalenlas leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que de-ba darse a las iniciativas.

...

...

...

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Bajo estos argumentos, esta Dictaminadora consideraque los Diputados y Senadores del Congreso de laUnión al ejercer su facultad de iniciativa legislativaconsagrada en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, están en la posibilidad de actuali-zar y armonizar los ordenamientos legislativos diver-sos, propios del sistema jurídico nacional, coincidien-do así, con la Colegisladora en el sentido de que esprocedente la Minuta en estudio.

Segundo. En efecto, la Minuta que se dictamina tieneel propósito fundamental de hacer congruente la nor-matividad establecida en la Ley del Instituto Nacionalde Mujeres en su artículo 12 referente a la integraciónde su Junta de Gobierno con la denominación vigentede las instituciones que la constituyen.

Para mayor apreciación, se transcribe la propuesta dereforma como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integradapor:

I. ...

II. ...

a) ...

- ...

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- ...;

- Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, y el

- ...

b) ...

...

III. ...

Bajo este supuesto, esta Comisión Dictaminadora,coincide con la procedencia de esta reforma para ac-tualizar la Ley del Instituto Nacional de Mujeres (IN-MUJERES) en atención a que el Instituto Nacional In-digenista (INI), que desapareció al publicarse en elDiario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003la Ley que creó la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas y que por su propia na-turaleza, tendrá las mismas facultades que el INI; porlo que en consecuencia, se considera que seguirá for-mando parte de la Junta de Gobierno del INMUJEREScon la nueva denominación.

Por otra parte, en cuanto a que se actualice la nomen-clatura de la Secretaría de Reforma Agraria por la deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Comi-sión Dictaminadora, coincide con la Colegisladora encuanto a su procedencia, en virtud de que se reformóla Ley Orgánica de la Administración Pública Federalen enero de 2013, a fin de trasladar las funciones de laSecretaría de la Reforma Agraria, a la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que encongruencia con las facultades de esta Secretaría y suparticipación en la Junta de Gobierno del INMUJE-RES, es de aprobarse la reforma de referencia.

Tercero. Con independencia de la regulación específi-ca que la legislación contiene en materia de los Traba-jadores al Servicio del Estado, se hace necesario ade-cuar el artículo 1º de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B del artículo 123 Constitucional, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de di-ciembre de 1963, que a la letra dice:

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Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia ge-neral para los titulares y trabajadores de las de-pendencias de los Poderes de la Unión, del Gobier-no del Distrito Federal, de las Instituciones que acontinuación se enumeran: Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,Juntas Federales de Mejoras Materiales, InstitutoNacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Institu-to Nacional de Protección a la Infancia, InstitutoNacional Indigenista, Comisión Nacional Bancariay de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comi-sión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Ma-terno Infantil Maximino Avila Camacho y HospitalInfantil; así como de los otros organismos descen-tralizados, similares a los anteriores que tengan asu cargo función de servicios públicos.

Bajo estos términos, coincidimos con la Colegisladoraen el sentido de abundar en el análisis del artículo 1ºde la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123Constitucional, en atención a que de manera análogahan sido abrogadas diversas leyes que crearon algunasinstituciones numeradas en este artículo, o bien hanquedado sin efecto ciertos decretos presidenciales.

De este modo y para mayor apreciación, esta Comi-sión de Asuntos Indígenas a continuación enlistamoslas instituciones consideradas en dicho artículo y lasmodificaciones que han sufrido, bajo los siguientestérminos:

En primer término, el Instituto Nacional Indigenista haquedado extinto al crearse por Ley, en 2003, la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indí-genas teniendo este organismo la misma naturaleza yfacultades que el anterior.

Luego, las Juntas Federales de Mejoras Materiales quefuncionaban desde 1933 y desaparecieron en 1967 conla Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal.

En seguida, el Instituto Nacional de la Vivienda que sefundó en 1954 y desapareció en febrero de 1972 con lareforma constitucional, al constituirse el Fondo Nacio-nal de la Vivienda.

Después, la Lotería Nacional, creado por la Ley de laLotería Nacional publicada el 15 de enero de 1943,

misma que fue abrogada por la Ley Orgánica de la Lo-tería Nacional para la Asistencia Pública publicada enel Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de1985.

Inmediato, el Instituto Nacional de Protección a la In-fancia creado por decreto presidencial el 31 de enerode 1961; en 1975, la institución cambió de nombre porel de Instituto Mexicano para la Infancia y la Familiay dos años más tarde se fusiona con el Instituto Mexi-cano de Asistencia para la Niñez (IMAN) para dar pa-so al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia (DIF), en 1999.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fue cre-ada en 1971, misma que se extinguió para crearse laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en abril de1995 se publica la Ley de la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores por lo que se instituyó un órganodesconcentrado denominado Comisión Nacional Ban-caria y de Valores.

En cuanto a la Comisión de Tarifas de Electricidad yGas de 1948, se extinguió cuando se abrogó la Ley dela Industria Eléctrica y se publica la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, misma que en 2014 seabrogó.

El Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho,fue creado por Ley en 1945 y en 1984 se abrogó me-diante decreto.

Finalmente, el Hospital Infantil creado en 1943 porDecreto, hoy se denomina Hospital Infantil de México“Federico Gómez”.

Considerando estos antecedentes, concluimos que setendría que reformar en su totalidad la nomenclaturade las instituciones que prevé el precepto que nos ocu-pan. Sin embargo, al retomar lo que menciona la Mi-nuta en estudio, en cuanto a que la Suprema Corte deJusticia de la Nación, ha fijado el criterio de que el ar-tículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, es un artículo inconstitucional, la Co-misión de Asuntos Indígenas se dio a la tarea de hacerun análisis mayor sobre el particular.

Para ello, es oportuno transcribir la Tesis Jurispruden-cia que se encuentra identificada en la Gaceta Judicialen el Tomo III, febrero de 1996, Novena Época, Re-

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gistro: 200199, Materia(s) Laboral, Constitucional,Tesis: P/J. 1/96, página 52, rubro: “ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDE-RAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1º DE LALEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIO-NAL”, que a la letra dice:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CA-RACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN ELARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTA-DO, ES INCONSTITUCIONAL.

El apartado B del artículo 123 constitucional esta-blece las bases jurídicas que deben regir las rela-ciones de trabajo de las personas al servicio de losPoderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Fe-deral, otorgando facultades al Congreso de laUnión para expedir la legislación respectiva que,como es lógico, no debe contradecir aquellos fun-damentos porque incurriría en inconstitucionali-dad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Fe-deral de los Trabajadores al Servicio del Estadoque sujeta al régimen laboral burocrático no sólo alos servidores de los Poderes de la Unión y del Go-bierno del Distrito Federal, sino también a los tra-bajadores de organismos descentralizados que aun-que integran la administración pública federaldescentralizada, no forman parte del Poder Ejecu-tivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conformea lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, al presidente de la República, según atribu-ciones que desempeña directamente o por conductode las dependencias de la administración públicacentralizada, como son las Secretarías de Estado ylos Departamentos Administrativos. Por tanto, lasrelaciones de los organismos públicos descentrali-zados de carácter federal con sus servidores, no serigen por las normas del apartado B del artículo123 constitucional.

Amparo en revisión 1115/93. Ismael ContrerasMartínez. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ochovotos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, enausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Ma-riano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador CastroZavaleta.

Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Ba-chiller Sandoval. 30 de mayo de 1995. Mayoría deocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro.Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1226/93. Francisco CoronelVelázquez. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez vo-tos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secreta-rio: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1911/94. José Luis RodríguezGonzález. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez vo-tos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secreta-rio: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Me-jía. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos.Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausenciade él hizo suyo el proyecto el Ministro MarianoAzuela Güitrón. Secretario: Martín Angel RubioPadilla.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada elquince de enero en curso, por unanimidad de oncevotos de los Ministros: presidente José VicenteAguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguia-no, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro yCastro, Juan Díaz Romero, Genaro David GóngoraPimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, GuillermoI. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios,Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Me-za; aprobó, con el número 1/1996 la tesis de juris-prudencia que antecede; y determinó que las vota-ciones de los precedentes son idóneas paraintegrarla. México, Distrito Federal, a quince deenero de mil novecientos noventa y seis.

Nota:

Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Ju-dicial de la Federación, Tomo II, pág. 42, corres-pondiente al mes de agosto de 1995.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a lacontradicción de tesis 34/2015 del Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, desechadapor notoriamente improcedente, mediante acuerdode 6 de febrero de 2015.

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Sabedores de que en el ámbito federal existe, de con-formidad con lo previsto en el artículo 80 de la Cons-titución, el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mis-mo que se deposita en un sólo individuo al que se ledenomina como Presidente de los Estados Unidos Me-xicanos, este, para auxiliarse en el desarrollo de la ac-tividad administrativa del Estado, cuenta con una seriede entidades administrativas que le prestan auxilio yque, por razón de jerarquía, dependen de él, bien seade manera directa o indirecta.

En este sentido, el artículo 90 de la Carta Magna dis-pone que la Administración Pública Federal será Cen-tralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica queexpida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribu-yen los negocios del orden administrativo de la Fede-ración que están a cargo de las Secretarías de Estado yDepartamentos administrativos, Consejería Jurídica yÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Ener-gética a que hace referencia el artículo 28, párrafo oc-tavo, de la Constitución, y que estos son eminente-mente entidades del Poder Ejecutivo Federal.

La Administración Pública Federal Paraestatal, sonentidades auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, susbases generales de su creación como entidades Paraes-tatales y la intervención del Poder Ejecutivo Federalen su operación, se encuentran establecidas en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, así co-mo en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y es-tos serán Organismos descentralizados, empresas departicipación estatal, instituciones nacionales de crédi-to, organizaciones auxiliares nacionales de crédito einstituciones nacionales de seguros y de fianzas, y Fi-deicomisos.

Por lo anterior, la Administración Pública FederalCentralizada, en sí son el Poder Ejecutivo Federal, ysus trabajadores pertenecen directamente a este, por loque su relación laboral se rige por el artículo 123 apar-tado B Constitucional, tal como se refiere a continua-ción:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social detrabajo, conforme a la ley.

A ...

B Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno delDistrito Federal y sus trabajadores:

...

En esta tesitura, esta Dictaminadora considera queen el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabaja-dores al Servicio del Estado que sujeta al régimen la-boral burocrático no sólo a los servidores de los Po-deres de la Unión y del Gobierno del DistritoFederal, sino también a los organismos de la Admi-nistración Pública Federal Paraestatal, se reforme detal manera que se elimine a los organismos que seenuncian, en primera para ir en congruencia con elcriterio jurisprudencial que la Corte ha establecidoen la Tesis antes referida y en segunda, a fin de iracorde con lo establecido en la propia ConstituciónFederal en su artículo 123, el régimen laboral entrelos Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Fe-deral y sus trabajadores se regulará conforme a suapartado B, en la Ley de la materia que correspondea la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado y todos los demás contratos de trabajo, serámediante la Ley Federal del Trabajo, bajo las basesestablecidas en Nuestra Carta Magna, tal como seseñala a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social detrabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domés-ticos, artesanos y de una manera general, todo con-trato de trabajo:

Asimismo, a manera de reforzar la Tesis que refiere lainconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, esta Dicta-minadora trae a colación las siguientes Jurisprudenciasque reflejan el criterio de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, en el sentido de que aunque los organis-mos descentralizados integran la administración públi-ca paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo yque al incluir a los organismos descentralizados dentrode los destinatarios de la ley que nos ocupa o de leyesestatales con similares características, esto resulta im-procedente, en virtud de que la relación laboral con sus

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trabajadores deben regularse por el citado artículo123,Apartado A de Nuestra Carta Magna.

Tesis: 2a. CXXVII/97 Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta Novena Época 197514 22de 30 Segunda Sala Tomo VI, octubre de 1997Pag. 437 Tesis Aislada (Constitucional, Laboral)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DELESTADO DE SINALOA. SU SUJECIÓN A LALEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO DE SINALOA ES INCONSTITU-CIONAL.

Los artículos 1o., 2o. y 113 de la Ley de los Traba-jadores al Servicio del Estado de Sinaloa, que in-cluyen a los organismos descentralizados de dichoEstado como sujetos de regulación de dicha ley yestablecen la competencia del Tribunal Local deConciliación y Arbitraje para el conocimiento y re-solución de los conflictos que se susciten entre talesorganismos y sus trabajadores o entre éstos, son in-constitucionales, en virtud de que las LegislaturasLocales sólo están facultadas para expedir las leyesque rijan las relaciones de trabajo entre los Estadosy sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo116, fracción VI, de la Carta Magna; y los organis-mos descentralizados, aunque integran la adminis-tración pública paraestatal, no forman parte delPoder Ejecutivo Local, cuyo ejercicio corresponde,conforme a lo establecido en los artículos 55 y 66de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,al gobernador constitucional de dicho Estado, se-gún atribuciones que desempeña directamente opor conducto de las dependencias de la administra-ción pública estatal, como son las secretarías y en-tidades administrativas. Por tanto, las relacionesde los organismos descentralizados del Estado deSinaloa con sus servidores, se rigen por el artículo123, apartado A, constitucional, y su ley reglamen-taria, Ley Federal del Trabajo, expedida por elCongreso de la Unión, a la que debe atenderse pa-ra determinar la autoridad competente para dirimirlas controversias surgidas por la relación laboral.

Amparo en revisión 1303/97. Beatriz Eugenia To-ledo Ibarra. 19 de septiembre de 1997. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Se-cretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis: II.1o.T.356 L Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta Novena Época 164510 5de 30 Tribunales Colegiados de Circuito TomoXXXI, mayo de 2010 Pag. 2077 Tesis Aislada(La-boral)

TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚ-BLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADODE MÉXICO. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DELTRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSDEL ESTADO Y MUNICIPIOS ES INCONSTI-TUCIONAL AL INCLUIR A AQUELLAS ENTI-DADES EN SU REGULACIÓN.

De los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública del Estado de México, se ad-vierte que los organismos descentralizados formanparte de la administración pública del Estado, cuen-tan con personalidad jurídica y patrimonio propio ypodrán ser creados para auxiliar operativamente alPoder Ejecutivo local en el ejercicio de sus atribu-ciones. En relación con el tema, la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las te-sis 2a. XI/99, publicada en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX,febrero de 1999, página 243, de rubro: “TRABAJA-DORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERESDEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o.DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUELOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALI-ZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LA-BORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DIS-PUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VIY 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, y 2a.XLIII/99, publicada en el mismo órgano de difusióny época, Tomo IX, abril de 1999, página 210, de ru-bro: “INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DELESTADO DE TABASCO. SU SOMETIMIENTO A LALEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO ES INCONSTITUCIONAL.”, se pronunciósobre la inconstitucionalidad de leyes estatales, encuanto incluyen las relaciones laborales de los orga-nismos descentralizados de carácter local con sustrabajadores, lo cual conduce a sostener que el artí-culo 1, segundo párrafo, de la Ley del Trabajo de losServidores Públicos del Estado y Municipios de esaentidad es inconstitucional, por incluir en su regula-ción las relaciones de trabajo entre los organismosdescentralizados de carácter estatal y sus servidorespúblicos.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2008. Presidente de la Di-putación Permanente de la H. LVI Legislatura delEstado de México. 13 de noviembre de 2008. Una-nimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chi-mal, secretaria de tribunal autorizada para desem-peñar las funciones de Magistrada, en términosdel artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, en relacióncon el artículo 52, fracción V, del Acuerdo Gene-ral del Pleno del Consejo de la Judicatura Federalque reglamenta la organización y funcionamientodel propio consejo. Secretaria: Erica Ivonne Po-poca Contreras.

Amparo en revisión 24/2008. Presidente de la Di-putación Permanente de la H. LVI Legislatura delEstado de México. 2 de diciembre de 2008. Unani-midad de votos. Ponente: Arturo García Torres.Secretario: Josué Ambriz Nolasco.

ISSSTE. EL ARTICULO 1o. DE LA LEY RELA-TIVA, AL INCLUIR EN EL RÉGIMEN DELINSTITUTO A SUS PROPIOS TRABAJADORESNO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓNVIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE2007).

Si bien es cierto que el Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esun organismo público descentralizado y de acuerdoal artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la relación con sus tra-bajadores se rige por su Apartado A, ello no impi-de que el Instituto otorgue a sus trabajadores lasprestaciones de seguridad social correspondientes;pues al respecto, resultan inaplicables los criterioscontenidos en las jurisprudencias números P./J. 196y 2a./J. 22/96, emitidas respectivamente, por el Tri-bunal en Pleno y la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, bajo los rubros:“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CA-RÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL AR-TÌCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRA-BAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ESINCONSTITUCIONAL.” y “COMPETENCIA LA-BORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LAJUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBI-

TRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTODE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO.”, ya que és-tas se refieren a conflictos de tipo laboral y no a laprestación de la seguridad social, pues determina-ron la inconstitucionalidad de la Ley Federal de losTrabajadores al servicio del Estado al incluir a losorganismos descentralizados dentro de los destina-tarios de la Ley, a pesar de que por la relación la-boral con sus trabajadores deben regularse por elcitado artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, in-ciso b), punto 1, por lo que sería un contrasentidoque el Instituto, contando con los medios económi-cos e infraestructura necesarios que le permitenotorgar las prestaciones de seguridad social y apli-car los descuentos de las cuotas correspondientes asu personal, no pudiera proporcionar las prestacio-nes respectivas a sus propios trabajadores, máximesi ello no se opone a lo previsto en la norma cons-titucional señalada.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa SandovalRodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Lu-na Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la VegaRomero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marce-la Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gusta-vo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis OlivaresCervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Secretarios: Georgina Laso dela Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, MaríaMarcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López,Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen dela Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: GenaroDavid Góngora Pimentel. Ponente: José RamónCossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Ve-ga Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, MaríaMarcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López,Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro FregosoFragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Una-

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nimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Her-nández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Ro-mero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María MarcelaRamírez Cerrillo, Carmen Vergara López, GustavoRuiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Ba-rrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, So-fía Verónica. Ávalos Díaz, María Marcela RamírezCerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Pa-dilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en cur-so, aprobó, con el número 153/2008, la tesis juris-prudencial que antecede. México, Distrito Federal,a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Nota: Las tesis P./J. 1/96 y 2a./J. 22/96 citadas,aparecen publicadas en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III,febrero y mayo de 1996, páginas 52 y 153, respec-tivamente.

Asimismo, en atención a la reforma Constitucional pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha29 de enero de 2016, respecto del cambio de denomi-nación del Distrito Federal por Ciudad de México, es-tablecido en los artículos 40, 41, 43, 44 y demás rela-tivos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en consecuencia y por los argumentos ver-tidos en este apartado, consideramos que es viable lapropuesta de la Minuta, considerando modificar el tex-to a fin de actualizarla, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observanciageneral para los titulares y trabajadores de lasdependencias de los Poderes de la Unión y delGobierno de la Ciudad de México.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que con lafinalidad de tener mayor certeza jurídica sobre losderechos laborales y de seguridad social por partede los trabajadores de las diversas instituciones in-cluidas en el texto vigente del artículo 1º de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del apartado B del artículo 123

Constitucional que aún subsisten, se incluya un ar-tículo transitorio.

Cuarto. Siguiendo con el análisis de la Minuta, encuanto a la reforma al artículo 93 de la Ley de VidaSilvestre que versa en actualizar la denominación delInstituto Nacional Indigenista por la vigente, que es laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, en atención a que esta se deriva de la extin-ción del INI por decreto de Ley publicado en 2006 yque la CDI pasa a tener las mismas facultades que elorganismo extinto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos que reconoce la composición pluricultural susten-tada originalmente en los pueblos indígenas y sus co-munidades en el territorio del país, además prevé laconciencia de su identidad indígena, de preservar y en-riquecer sus lenguas, conocimientos y todos los ele-mentos que constituyan su cultura e identidad, de con-servar y mejorar el hábitat y preservar la integridad desus tierras en los términos establecidos en NuestraCarta Magna.

Es que, esta dictaminadora considera procedente re-formar este ordenamiento jurídico a fin de armonizar-lo con las Instituciones actuales y, por ende, comparti-mos con lo señalado por la Colegisladora en la Minutaen estudio, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con laComisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas y las Entidades Federativas, inte-grará y hará públicas, mediante una lista, las prácti-cas y los volúmenes de aprovechamiento deejemplares, partes o derivados de vida silvestre pa-ra ceremonias y ritos tradicionales por parte de in-tegrantes de comunidades indígenas y rurales, elcual se podrá realizar dentro de sus predios o con elconsentimiento de sus propietarios o legítimos po-seedores, siempre que no se afecte la viabilidad delas poblaciones y las técnicas y medios de aprove-chamiento sean las utilizadas tradicionalmente, amenos que éstos se modifiquen para mejorar lascondiciones de sustentabilidad en el aprovecha-miento. En todo caso promoverá que se incorporenacciones de manejo y conservación de hábitat a tra-vés de programas de capacitación a dichas comuni-dades rurales

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...

Quinto. Con fundamento en el artículo 18 párrafo ter-cero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria que a la letra dice:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso dela Unión, al elaborar los dictámenes respectivos,realizarán una valoración del impacto presupuesta-rio de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyodel Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dela Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinióna la Secretaría sobre el proyecto de dictamen co-rrespondiente.

...

En este sentido, la Comisión de Asuntos Indígenas, so-licitó la valoración de impacto presupuestal corres-pondiente a la minuta que nos ocupa, recibiendo el ofi-cio CEFP/DG/0116/16 en el que refieren que:

“... en virtud de que en los términos en que se en-cuentra planteada sic (el dictamen de la minuta), noderiva en la ejecución de nuevas funciones, ni laasignación de nuevas responsabilidades hacia el go-bierno federal, ni se pretende otorgar recursos adi-cionales a los ya previstos; por tanto, su eventualaprobación no requeriría de una asignación adicio-nal de recursos a los que deben provisionarse en elpresupuesto de egresos de la federación para cum-plir con estos preceptos.

En este sentido y una vez analizada la Minuta, así co-mo la valoración de impacto presupuestal que emite elCentro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H.Cámara de Diputados, se concluye que la misma notendría impacto presupuestal.

Asimismo, se consideró la opinión jurídica del Centrode Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamen-tarias sobre el dictamen que nos ocupa, el cual indicatextualmente que: “...una vez estudiado y analizado elproyecto de Dictamen, se constata la legalidad y cons-titucionalidad del mismo, así como la procedencia delas reformas legales propuestas...”

En conclusión, las Comisión de Asuntos Indígenas,acuerda aprobar en sus términos de la Minuta origi-nal, la reforma al artículo 12 de la Ley del InstitutoNacional de las Mujeres.

Asimismo, acuerda aprobar la reforma al artículo 93de la Ley General de Vida Silvestre.

Así como aprobar con modificaciones la reforma alartículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y para losefectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, se aprueba la Minuta de la Colegisladora conmodificaciones, sometiendo a la consideración de estaSoberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LASMUJERES, DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LALEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la frac-ción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendránderecho a voz y voto, que se mencionan a continua-ción:

a) Las y los titulares de las siguientes dependen-cias y entidades de la Administración PúblicaFederal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

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- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia gene-ral para los titulares y trabajadores de las dependenciasde los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciu-dad de México.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, paraquedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con la Co-misión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas y las Entidades Federativas, integrará y ha-rá públicas, mediante una lista, las prácticas y los volú-menes de aprovechamiento de ejemplares, partes o de-rivados de vida silvestre para ceremonias y ritostradicionales por parte de integrantes de comunidadesindígenas y rurales, el cual se podrá realizar dentro desus predios o con el consentimiento de sus propietarioso legítimos poseedores, siempre que no se afecte la via-bilidad de las poblaciones y las técnicas y medios deaprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente,a menos que éstos se modifiquen para mejorar las con-diciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. Entodo caso promoverá que se incorporen acciones demanejo y conservación de hábitat a través de progra-mas de capacitación a dichas comunidades rurales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Los derechos laborales y de seguridad so-cial de los trabajadores que presten sus servicios en lasinstituciones señaladas en los artículos modificados eneste decreto, serán respetados en todo momento, deconformidad con lo dispuesto en las leyes y demás dis-posiciones aplicables.

Nota

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volu-

men 1. Editorial Oxford University Press México, S.A. de C.V.

México, 1999. Pág. 275.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de abril de 2016.

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La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presiden-

te; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes Ló-

pez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa

Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García, Hugo Alejo Domín-

guez, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez

Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real, Modesta Fuentes

Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez

López (rúbrica), secretarios; Katia Berenice Burguete Zúñiga (rú-

brica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda

Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Próspero Manuel Ibarra Otero, Araceli Madrigal Sánchez (rúbri-

ca), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Oran-

tes López, Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa

(rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo

Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield

Padilla (rúbrica), Brenda Velázquez (rúbrica), Timoteo Villa Ra-

mírez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA

Y DEPORTE, EN MATERIA DE CULTURA DE PAZ EN EL DE-PORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión Deporte de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en las facultades que le con-fieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) yf), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, nume-ral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Re-

glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos del mencionado ordenamiento, esta comisión so-mete a la consideración de los integrantes de esta ho-norable asamblea el presente dictamen con base en lossiguientes:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2015, el diputado Fi-del Kuri Grajales, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, presentó ante elPleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona la fracciónXIII al artículo 2; se reforma la fracción XXIII del ar-tículo 30; y se reforman las fracciones I y II del artí-culo 140 de la Ley General de Cultura Física y Depor-te.

1. El documento fue turnado por la Mesa Directivapara análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte,el 20 de enero de 2016, a través del oficioNo.D.G.P.L.63-II-4-283, mediante el número de ex-pediente 1259.

2. Con la finalidad de contar con más elementos deanálisis para la discusión, la Junta Directiva de laComisión de Deporte, solicitó a la Mesa Directiva,prórroga para el análisis y dictamen de la iniciativaen cuestión, la misma fue concedida el 1º de marzode 2016.

3. La Comisión de Deporte analizó y discutió el dic-tamen en su reunión ordinaria de fecha 21 de abrilde 2016.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

a) Los diputados promoventes inician la exposición demotivos de su iniciativa citando a la directora generalde la UNESCO, señora Irina Bokova, quien afirmóque el deporte es uno de los pilares de una sociedad sa-na, que confía en sí misma, unida y diversa a la vez,basada en los derechos humanos y la igual dignidad detodos. Proporciona un espacio en el que se puedencompartir pasiones, en el que las comunidades puedenreunirse y los desfavorecidos adquirir algún poder.

b) Asimismo los diputados autores de la iniciativamencionan que los juegos deportivos como factor

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de convivencia social contribuyen al sano desarro-llo las relaciones sociales, y sus beneficios tienenalcances variados como la cooperación, la solidari-dad, la cohesión familiar entre muchos otros. Igual-mente hace despertar en los individuos el espíritucompetitivo y moral por el respeto a las reglas, ladisciplina, la perseverancia, y la honestidad quecontribuyen a que las personas desarrollen estos va-lores no solo en sus prácticas deportivas, sino en suvida cotidiana.

c) También aluden a que las competencias deportivas,tanto individuales como de grupo, no sólo involucrana los contendientes, sino a todas las personas que tie-nen responsabilidad directa o indirecta en el desempe-ño de los deportistas, así como a las que sin tener di-cha responsabilidad sienten una inclinación opreferencia por el deportista o el equipo que contiendeen el juego o competencia.

d) Refieren que el deporte, a su vez, es una actividadindividual o de conjunto que, sujeta a reglas estableci-das, implica una competencia en igualdad de circuns-tancias, en la que el triunfo debe ser fruto exclusivo dela preparación, la disciplina, la capacidad, la habilidady el esfuerzo personal o colectivo. El deporte sublimala inclinación natural del ser humano a buscar la vic-toria, mediante el empleo máximo de sus capacidades,la realización de su mayor esfuerzo y el respeto al es-píritu del juego limpio.

e) Los diputados promoventes son enfáticos en que eldeporte acarrea pasión, manifestándose en la aficiónde las personas que acuden a los recintos y lugaresdonde se llevan a cabo las competencias, suscitando enmuchas ocasiones el desbordamiento de las pasionesque conllevan a actos violentos, tanto a nivel de can-cha como extra cancha, con lo cual se desvirtúa laesencia armónica del deporte.

f) Indican que la violencia y la confrontación en el ám-bito deportivo se han presentado en todos los nivelesde competencia, desde el juego llanero hasta las másimportantes competencias a escala mundial, lo cualhace evidente que las competiciones deportivas pre-sentan múltiples aristas, ya que los estados de emociónviolenta suelen ser susceptibles tanto en jugadores,competidores, entrenadores, auxiliares, directivos e in-cluso miembros de la prensa.

g) Los diputados promoventes observan que las con-tiendas deportivas, y más en el ámbito profesional, hansido verdaderos caldos de cultivo para la aparición dela violencia, contrario a lo que debiera ser, como fac-tor necesario para promover los buenos hábitos, el res-peto y la tolerancia así como la formación de una iden-tidad.

h) En la exposición de motivos se hace referencia aque desgraciadamente, en la actualidad ha acontecidotanto en nuestro país como en otros, un incremento dela violencia provenida desde las rivalidades entre gru-pos de aficionados identificados con clubes deportivos“supuestamente” opuestos, hasta las riñas dadas enjuegos callejeros o llaneros, ocasionando agresioneshacia las personas.

i) Se hace referencia a que la pasada legislatura tomócartas en el asunto al proponer, discutir y aprobar undecreto que reformó y adicionó la Ley General de Cul-tura Física y Deporte para combatir la violencia en losespectáculos deportivos con el fin de proteger a laspersonas que asisten a presenciarlos.

j) Los promoventes reiteran la problemática de que úl-timamente se ha visto que la violencia que se presentaen el deporte, no sólo acontece en las gradas con losaficionados, sino que ha ocurrido en otros espacios ycon otros actores, como las canchas y los miembros delos equipos.

k) Ante estas situaciones, los diputados consideran ne-cesario la promoción de una cultura de paz en el de-porte desde todos los niveles, desde el profesional has-ta el amateur en todas las competencias. Indican quesu iniciativa toma como principal justificación la re-forma hecha a la fracción VI de la Ley General deEducación, la cual incluyó como uno de los fines de laeducación que imparta el Estado, la promoción de va-lores y propiciar la cultura de paz.

Los diputados promoventes citan extractos del dicta-men que presentó la Comisión de Educación y Servi-cios Educativos de la LX Legislatura referente a lo re-suelto por la Asamblea General de la ONU sobrecultura de paz, lo cuales se transcriben a continuación:

La proclamación en 1998 del Decenio Internacional deuna cultura de paz y no violencia para los niños delmundo 2001-2012, establece que:

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• ... se causan enormes daños y padecimientos a losniños mediante diversas formas de violencia en to-dos los planos de la sociedad en el mundo entero yque una cultura de paz y no violencia promueve elrespeto a la vida y a la dignidad de todo ser huma-no, sin prejuicios ni discriminaciones de ningunaíndole...

• la educación debe desempeñar la función de... for-jar una cultura de paz y no violencia, en particularmediante la enseñanza de la paz y la no violencia alos niños...

• que la promoción de una cultura de paz y no vio-lencia para aprender a vivir juntos en paz y armo-nía... debería emanar de los adultos e inculcarse alos niños;

l) La iniciativa también indica que para atender estasresoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea Gene-ral de la ONU aprobó la Declaración y Programa deAcción sobre una Cultura de Paz, el cual establece losiguiente:

El artículo 1o. de esta declaración establece que unacultura de paz es un conjunto de valores, actitudes,tradiciones, comportamientos y estilos de vida ba-sados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la pro-moción y la práctica de la no violencia por medio dela educación, el diálogo y la cooperación.

En el artículo 2o. se define: El progreso hacia el plenodesarrollo de una cultura de paz se logra por medio devalores, actitudes, comportamientos y estilos de vidapropicios para el fomento de la paz entre las personas,los grupos y las naciones.

El deporte es una herramienta para la reconciliaciónsocial y humanitaria y, además de ser un elemento po-tencial para procesar y alcanzar una cultura de paz,funge como un factor importante para contribuir a uncambio social.

m) Otro motivo que impulsa la presentación de estainiciativa, el eje de acción del Plan Nacional de Desa-rrollo, “Un México en Paz” donde alude a que “Méxi-co ha enfrentado en los últimos años una problemáticasin precedentes en términos de seguridad pública... Pa-

ra que un país logre la paz debe comenzar por preve-nir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes,y lograr el goce efectivo de sus derechos”.

n) Se alude que en el Foro Internacional para el Desa-rrollo y la Paz, llevado a cabo en Ginebra el 10 y 11 demayo de 2011, organizado por la ONU, se afirmó quepor medio de modelos de conducta, el deporte puedepromover el liderazgo y lograr alcanzar a los jóvenes,añadiendo un mensaje educativo al deporte o eventosdeportivos puede elevar la conciencia en asuntos so-ciales de diversa índole. Y la respuesta ha sido formi-dable, ya que hemos visto que el deporte profesionalse ha involucrado en las acciones loables como lascampañas de prevención de cáncer por citar un ejem-plo.

o) De los planteamientos expuestos, los diputados pro-moventes proponen establecer como principio en elejercicio del deporte, el fomento a las actitudes solida-rias y a propiciar la cultura de paz a fin de que todoslos actores involucrados en el deporte acaten como im-perativo categórico el respeto en todas las actitudes ylos comportamientos que generen la convivencia pací-fica y armónica.

p) Asimismo, mencionan que la reforma plantea dotara la CONADE la facultad de definir los lineamientospara la cultura de paz en el deporte, la cual comple-mentará sus acciones tendientes a prevenir la violenciaen el deporte.

q) Los promoventes proponen incluir el fomento de lacultura de paz dentro de las atribuciones de la Comi-sión Especial contra la Violencia en el Deporte, en ra-zón de que es el organismo especializado para preve-nir la violencia en el deporte, siendo la cultura de pazuna herramienta idónea para lograr la erradicación dela violencia en todas sus manifestaciones.

r) Por último, los suscritos mencionan que si bien lapaz es responsabilidad de todos, la paz la hacemostodos, pero también, la cultura de paz es una respon-sabilidad de Estado, pues es la organización socialpor antonomasia que se erige como el garante de lapaz.

En ese tenor, la iniciativa se presenta en los siguientestérminos:

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Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 2; sereforma la fracción XXIII del artículo 30; y se re-forman las fracciones I y II del artículo 140 de laLey General de Cultura Física y Deporte, para que-dar como sigue:

Artículo 3. ...

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar lacultura de paz, de la legalidad y la no violenciaen cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribu-ciones:

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contrael dopaje en el deporte, la prevención de la violen-cia y el fomento de la cultura de paz en el depor-te;

Artículo 140. Las atribuciones de dicha comisiónespecial, además de las que se establezcan en el re-glamento respectivo, serán:

I. Promover e impulsar acciones de prevención con-tra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de di-vulgación y de sensibilización en contra de la vio-lencia, así como de propiciar la cultura de pazcon el fin de conseguir que el deporte sea un refe-rente de integración y convivencia social;

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta comisión dictaminadora coincide con los motivosexpuestos en la iniciativa, en el sentido de que la com-petencia deportiva es un factor para la sana conviven-cia y que fomenta la cooperación, la solidaridad, la co-hesión familiar entre muchos otros.

Se comparte la preocupación de los proponentes sobrela incidencia de la violencia no solo en los eventos de-portivos masivos con fines de espectáculo, sino decualquier clase, ya que en múltiples ocasiones, se hansuscitado hechos violentos en competencias deporti-vas.

Se ha visto que en muchas de las competencias depor-tivas se desatan pasiones en los individuos que concu-rren en ellas, desde los mismos competidores hasta losaficionados, lo cual ha provocado que existan agresio-nes tanto físicas como verbales, propiciando un am-biente de tensión social, en lo que debería ser un am-biente de diversión y esparcimiento.

En consecuencia, como lo indica la iniciativa, el PoderLegislativo Federal ha emprendido acciones tendien-tes a liberar de la violencia en todas sus manifestacio-nes a las competencias deportivas, siendo un de esasacciones las modificaciones a la Ley General de Cul-tura Física Deporte para combatir la violencia en losrecintos para proteger a las personas que asisten a verlos eventos deportivos.

Los miembros de esta comisión, consideramos que elcombate a la violencia en el deporte, implica la reali-zación de varias acciones, entre ellas la del fomento devalores de integración y convivencia social.

En la propuesta de los diputados iniciadores, preten-den incluir en la Ley General de Cultura Física y De-porte el fomento de la cultura de paz, lo cual a juiciode esta comisión, es un cometido loable. Sin embargo,esta comisión hace la precisión de que para llevar a ca-bo las acciones para fomentar la cultura de paz, es ne-cesario el esfuerzo generalizado para modificar men-talidades y actitudes con ánimo de promover la paz.Significa transformar los conflictos, prevenir los con-flictos que puedan engendrar violencia y restaurar lapaz y la confianza en poblaciones que emergen de laguerra.

Pero su propósito trasciende los límites de los conflic-tos armados para hacerse extensivo también a las es-cuelas y los lugares de trabajo del mundo entero, losparlamentos y las salas de prensa, las familias y los lu-gares de recreo, tal y como lo afirma la UNESCO.

En este orden y tomando en cuenta lo mencionado porla UNESCO, las competencias deportivas constituyen

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verdaderos espacios de recreo, ya que el deporte poseeun potencial catalizador para reducir conductas antiso-ciales, por su esencia de competencia basada en la re-glamentos, códigos de conducta y una férrea discipli-na, no obstante es sabido como lo afirma la iniciativaque en él se han llevado a cabo lamentablemente pe-nosos sucesos de violencia en todos los niveles.

Tomando en cuenta el Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 17 de junio del 2008, por elque se reformó la fracción VI del artículo 7o. de la LeyGeneral de Educación, esta comisión considera rele-vante que uno de los fines de la educación es propiciarla cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia encualquier tipo de sus manifestaciones y que siendo eldeporte un medio educativo, es menester que en todassus actividades se realicen dentro de los cauces pacífi-cos que propicien el mejoramiento de las relacionessociales.

El deporte entendido como un conjunto de actividadesfísicas y psicológicas en el que se desarrollan habilida-des, destrezas y la fuerza física encaminadas a la supe-ración por medio de la competencia, ya sea con en lo in-dividual o con adversarios, debe ser enfocado hacia laconsecución de los más altos valores sociales que per-mitan alejar a quienes lo practican de conductas vicio-sas y violentas, así como a quienes tienen el sentimien-to de pertenencia o de identidad con un competidor.

Por lo anterior, es que esta Comisión considera impor-tante que se defina en la Ley General de Cultura Físi-ca y Deporte la necesidad de promover la cultura depaz y la no violencia a través de la educación para laformación de niños, niñas y jóvenes, lo cual orientarála revisión de la política y programas de deporte paraasegurar que en los centros deportivos, las escuelas,así como en las ligas de las asociaciones y federacio-nes deportivas se promueva la cultura por la paz y lano violencia.

Esta comisión concuerda con lo que anteriormente seha planteado en el decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 14 de mayo de 1981, por el quese crea el Consejo Nacional del Deporte, acerca de quela práctica del deporte constituye un medio calificadopara el desarrollo de la educación, cuidado de la salud,fortalecimiento del sentimiento de la nacionalidad eidentidad, y en general, un factor esencial para el de-sarrollo integral del individuo.

También resalta en este mismo decreto, que el diseño,conducción y orientación de la política nacional enmateria deportiva constituye una responsabilidad delPoder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría deEducación Pública, y que en la realización de estas ac-ciones es conveniente coordinar y encauzar al logro deobjetivos comunes vinculados a las necesidades y eldesarrollo del país.

De igual forma, se concuerda con lo planteado en lainiciativa en relacionar la cultura de paz con el ejetrazado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “Un México en Paz” en el que se expone que“México ha enfrentado en los últimos años una pro-blemática sin precedentes en términos de seguridadpública...Para que un país logre la paz debe comen-zar por prevenir la violencia contra los niños, niñas yadolescentes, y lograr el goce efectivo de sus dere-chos”. Y añadiendo a esto, este mismo Plan Nacionalde Desarrollo indica que “El deporte, además de seresencial para contar con una sociedad saludable, esun vehículo de cohesión social. El impulso a la cul-tura y el deporte constituye un fin en sí mismo, conimplicaciones positivas en todos los aspectos de lasociedad, razón por la cual forman un objetivo fun-damental dentro del Plan Nacional de Desarrollo2013-2018”.

Articulando la cultura de paz con el deporte, se fo-mentará al desarrollo pleno de los individuos, la con-vivencia armónica y amigable, con la finalidad de ge-nerar hábitos morales que mejoren la calidad humanacontribuyendo a la formación educativa de los depor-tistas y todas las personas involucradas en las compe-tencias deportivas.

La prevención de la violencia, reviste la formación deuna cultura, siendo la de la paz la que mejor puede co-adyuvar para conseguir este cometido, ya que a travésde esta se contribuirá a la formación y desarrollo delos valores sociales de respeto, tolerancia, coopera-ción, concordia, el diálogo y la reconciliación, para su-perar conflictos, que muchas veces se prolongan fueradel terreno de competencia deportiva.

De esta manera con la implementación de las accionespara difundir y promover la cultura de paz en el de-porte, donde se trabajen elementos pedagógicos y co-municativos se cambiará la perspectiva de confronta-ción extradeportiva, la cual ocasiona muchas veces el

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aumento progresivo de los niveles de recurrencia a losinsultos, rivalidades y comportamientos antisociales.

Por ´último los integrantes de esta comisión conside-ramos que el impacto normativo que se obtendrá conla aprobación de la presente iniciativa, será benéfico yal mismo tiempo no representa impacto presupuestal,pues, sólo se propone elevar a rango de ley, la promo-ción de la cultura de paz en el deporte, como ya suce-de en el Sistema Educativo Nacional, siendo en estecaso la CONADE conforme a su presupuesto y nor-matividad, quien determinará la coordinación e imple-mentación de todas las acciones necesarias para pro-mover y difundir la cultura de paz en todos lossectores involucrados en el Sistema Nacional del De-porte.

Por todo lo anterior es de concluir que los fines de lapropuesta de los diputados promoventes son funda-mentales, tan es así que en parte ya están previstos enel orden jurídico vigente, como lo es la Ley General deEducación. Por lo que es pertinente armonizar la LeyGeneral de Cultura Física y Deporte, para que de estemodo, las autoridades en la materia deportiva incluyanen la política de deporte, la promoción de la cultura depaz. Lo anterior bajo la concepción de que el deportees un medio idóneo para consolidar una educación in-tegral en los miembros de la sociedad.

IV. MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN DIC-TAMINADORA.

Las y los integrantes de esta comisión, con la finalidadde dar congruencia y certidumbre jurídica al decreto,subsana el error existente en el mismo, ya que en lainiciativa se señala una adición de una fracción XIII alartículo 2 de la Ley en comento, cuando la propuestacontiene la adición en el artículo tercero.

Por las consideraciones expuestas y con la enmiendamencionada en el rubro anterior, esta comisión some-te a la Honorable Asamblea, el presente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DE-PORTE.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XIIdel artículo 3, XXIII del artículo 30; I y II del artículo

140 y se adiciona la fracción XIII al artículo 3; de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. ...

I. a X . ...

XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse ladignidad, integridad, salud y seguridad de los de-portistas, así como asegurarse y defenderse el desa-rrollo sostenible del deporte;

XII. La existencia de una adecuada cooperación anivel internacional es necesaria para el desarrolloequilibrado y universal de la cultura física y depor-te, y

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar lacultura de paz, de la legalidad y la no violenciaen cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contrael dopaje en el deporte, la prevención de la violenciay el fomento de la cultura de paz en el deporte;

XXIV. a XXX. ...

Artículo 140. ...

I. Promover e impulsar acciones de prevención con-tra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de di-vulgación y de sensibilización en contra de la vio-lencia, así como de propiciar la cultura de pazcon el fin de conseguir que el deporte sea un refe-rente de integración y convivencia social;

III. a XII. ...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montse-

rrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez

(rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva Gar-

cía (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline

Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica),

José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rú-

brica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, secretarios; Rosa

Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez, José Adrián

González Navarro (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero, Mi-

riam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbri-

ca), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González

(rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García, Ruth

Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas,

Beatriz Vélez Núñez, Timoteo Villa Ramírez, Claudia Villanueva

Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José San-

tiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 513 Y 515, Y SE ADICIONA EL 515 BIS A LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámarade Diputados, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracciónXLVIII y numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81,84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1,fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de

la Cámara de Diputados, somete a consideración delos integrantes de esta soberanía el presente:

DICTAMEN

Sobre la iniciativa presentada por la C. Diputada AnaGeorgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, cuyo rubro a laletra es: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTI-CULOS 476, 513, 514, Y 515; Y SE ADICIONA ELARTICULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO”.

Para ello, esta Comisión encargada del análisis y dic-tamen de la iniciativa en comento, habrá de establecerel procedimiento para el desarrollo de los trabajos e in-vestigaciones que conduzcan al arribo de una conclu-sión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

I. METODOLOGIA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTESDEL PROCEDIMIENTO, se da cuenta con eltracto sucesivo del trámite del proceso legislativode la iniciativa motivo del presente dictamen, asícomo del turno y recepción para el dictamen co-rrespondiente.

B. En el apartado denominado OPORTUNIDADPARA DICTAMINAR, se efectúa el estudio de lostérminos perentorios y cómputo, con los que cuen-ta esta Comisión para emitir el presente Dictamen.

C. En el apartado CONTENIDO DEL ASUNTO,se exponen los objetivos y se hace una descripciónde contenido, en la que se resume la razón de ser yobjeto de la iniciativa, así como sus motivos y al-cances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, seexpone el proceso de análisis y se hace la valora-ción de los argumentos del iniciador, (en su caso lasopiniones de los centros de estudio, secretarias deEstado y en general todas aquellas relacionadas conel tema) mediante los razonamientos y argumenta-ciones por cada una de las (adiciones-reformas-)planteadas, con base en las cuales se sustenta el pre-sente Dictamen...y (en su caso el impacto regulato-rio y presupuestal).

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Una vez establecida la metodología que esta dictami-nadora habrá de seguir para el desarrollo del presenteDictamen, procederemos a realizar el estudio de los:

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

PRIMERO. El 16 de marzo 2016, la Diputada AnaGeorgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario delPRI, presentó la “Iniciativa que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley Federal del Traba-jo”, donde se propone que el Titular del Ejecutivo Fe-deral expida las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resultan-tes de los riesgos de trabajo, con el apoyo en las in-vestigaciones y estudios que realizará la STPS, previaopinión de los representantes productivos del país,sectores obrero y patronal en la Comisión ConsultivaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SEGUNDO. El 17 de marzo de 2016, la mesa directi-va de la H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisiónde Trabajo y Previsión Social el asunto, para dictamen.

III. OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR

La sección Décima Tercera del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, relativa al “Plazo para emitir dic-tamen”, en su artículo 182 numeral 1 y numeral 5, se-ñala lo siguiente:

Artículo 182

“1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser re-suelto por esta, dentro de un término máximo decuarenta y cinco días, a partir de la recepción for-mal del asunto, con las salvedades que este Regla-mento y la Constitución establezcan.”

...

“5. Salvo disposición legal en contrario, para elcómputo de los plazos señalados en días, se consi-derarán días hábiles ...”

En consecuencia, se debe entender que toda comisiónpara la dictaminación de los asuntos que le fueren tur-nados, tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábi-les a partir del aquel en que reciba el turno de maneraformal, así las cosas y dado que el expediente fue re-cibido con fecha diecisiete de marzo de 2016, es de ad-

vertirse que el término perentorio para dictaminar elasunto corre del dieciocho de marzo de 2016 al veinti-siete de mayo de 2016, en consecuencia esta comisiónse encuentra dentro del plazo legal permitido para dic-taminar.

IV. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para elaborar el presente dictamen, las y los integran-tes de esta dictaminadora analizaron los argumentosvertidos por la promovente, mismos que se plasman acontinuación en las partes que interesan:

La Diputada refiere que el 30 de noviembre de 2012 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el decre-to por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en elcual se incluyeron las adecuaciones vinculadas a lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes. Entre las modificacio-nes realizadas a la ley laboral, destacan los artículos476, 513 y 514, con objeto de conferir a la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir yactualizar las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes, previaopinión de la Comisión Consultiva Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo.

De esta manera, se destaca que la importancia de las ta-blas radica en las consecuencias jurídicas y económicasa favor del trabajador que sufre una enfermedad que seoriginó con motivo del trabajo que desempeñaba, porejemplo, la obtención de una incapacidad temporal opermanente y el derecho de acceder a prestaciones so-ciales médicas e indemnizaciones a que haya lugar.

Si bien es cierto que con estas reformas se buscó esta-blecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente pa-ra la actualización del contenido de dichas tablas, asícomo incluir nuevos elementos derivados de los avan-ces de la ciencia, particularmente, de las investigacio-nes de la medicina del trabajo, además de incorporarnuevos tratamientos y una adecuada valuación de losgrados de incapacidad, a partir de la identificación ydescripción de las enfermedades de trabajo, también loes que, se conservó el texto del artículo 515 de la LeyFederal de Trabajo, donde se establece lo siguiente:

“Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios nece-

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sarios a fin de que el presidente de la República pue-da iniciar ante el Poder Legislativo la adecuaciónperiódica de las tablas a que se refieren los artículos513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.”

En el mismo sentido, la legisladora asegura la existenciade una antinomia legal, ya que el anterior artículo esta-blece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social re-alizará estudios y los pondrá en conocimiento del presi-dente de la República, a fin de que éste pueda presentaruna iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar lastablas a que se refieren los artículos 513 y 514.

De acuerdo a lo anterior, se propicia incertidumbre ju-rídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar yemitir las mencionadas tablas, en virtud que, por unaparte, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corres-ponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialy, por otra, el diverso artículo 515 confiere dicha fa-cultad al Poder Legislativo.

En cuanto a antecedentes históricos, la Diputada haidentificado la intención de subsanar la referida incon-sistencia mediante la presentación de sendas iniciati-vas para reformar la Ley Federal del Trabajo, tales co-mo la presentada el 30 de abril de 2014, por ladiputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza, y la presentada el 6 de agostode 2014, por el diputado Manlio Fabio Beltrones Ri-vera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

No obstante, ambas iniciativas fueron desechadas porprecluir el plazo previsto en el Reglamento de la Cá-mara de Diputados para su dictamen, según consta enel acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 30 de abril de2015, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 demayo de 2015.

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputa-da Ana Georgina Zapata Lucero, es de advertirse lapropuesta que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente re-dacción:

“Decreto

Único. Se reforman los artículos 476 y 513 a 515,y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Tra-bajo, para quedar como sigue:

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso en-fermedades de trabajo las que determine esta ley,en su caso, la actualización que realice el titulardel Poder Ejecutivo federal, conforme a lo esta-blecido en los artículos 513, 514 y 515.

Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emi-tirá y actualizará las tablas de enfermedades detrabajo y de valuación de las incapacidades per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo, me-diante decreto que se publicará en el Diario Ofi-cial de la Federación y será de observancia generalen todo el territorio nacional.

Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal de-berá contar con el apoyo de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, y de la aprobación previaal proyecto respectivo por parte de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tabla de Enfermedades de Trabajo

...

Artículo 514. Las tablas de enfermedades de tra-bajo y de valuación de las incapacidades perma-nentes resultantes de los riesgos de trabajo seránrevisadas cada vez que se considere necesario yconveniente para el país, cuando existan estudios einvestigaciones que lo justifiquen.

En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuen-ta la participación y opinión de los representantesproductivos del país, sectores obrero y patronal enla Comisión Consultiva Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo, así como el progreso y losavances de la medicina del trabajo. En estas tare-as, las autoridades competentes se podrán auxiliarde los técnicos y médicos especialistas que paraello se requiera, incluidos los que designen las res-pectivas representaciones de los sectores obrero ypatronal.

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios ne-cesarios, a fin de que el presidente de la Repúblicaactualice las tablas de enfermedades de trabajo yde valuación de las incapacidades permanentesresultantes de los riesgos de trabajo, al progreso dela medicina del trabajo, conforme se refieren los

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artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso dela medicina del trabajo.

Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513y 514, el reglamento en materia de seguridad y sa-lud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo deinformación que deberán contener las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las in-capacidades permanentes resultantes de los ries-gos de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a quese refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titu-lar del Ejecutivo federal deberá expedir las tablasde enfermedades de trabajo y de valuación de lasincapacidades permanentes resultantes de los ries-gos de trabajo, en un término de seis meses, conta-dos a partir de la entrada en vigor del presente de-creto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo yde valuación de las incapacidades permanentes re-sultantes de los riesgos de trabajo, que se aplicanconforme a las disposiciones de la Ley Federal delTrabajo quedarán sin efectos, una vez que el titulardel Ejecutivo federal emita las tablas en términosde lo dispuesto por el artículo anterior.”

A mayor abundamiento y en aras de mayor claridad, acontinuación, se inserta un cuadro comparativo endonde se aprecia el texto vigente de los artículos obje-to del proyecto de reforma y las respectivas propues-tas de modificación tal cual han sido planteadas por laLegisladora Ana Georgina Zapata Lucero.

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Una vez analizados los argumentos y el texto normati-vo propuesto por la C. Diputada Ana Georgina ZapataLucero proponente, las y los diputados integrantes deesta Comisión dictaminadora analizaron a fondo suviabilidad, producto de lo cual emiten las siguientes:

V. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que, en efecto, existe una antinomia le-gal en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo,respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes, ya que, los artículos476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social dicha atribución,mientras que el artículo 515 confiere la facultad al Po-der Legislativo.

SEGUNDO. Que las y los legisladores integrantes deesta dictaminadora consideramos esencial, para pro-nunciarnos respecto a la iniciativa en estudio, el exa-men de todos aquellos aspectos de hecho y de derechoque nos permitan dimensionar la propuesta, con locual se podrá orientar correctamente el criterio de esteórgano colegiado.

TERCERO. Que por lo que hace a los antecedentesrelativos a las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes, esta dic-taminadora se abocó a investigar exhaustivamente to-dos aquellos relacionados con las mismas, encontran-do lo siguiente:

1. La Ley Federal del Trabajo de 1931, publicada enel Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto

de ese año, contenía en el artículo 326 la Tabla deenfermedades profesionales, con 40 tipos de enfer-medades: 17 infecciosas y parasitarias, tres de lavista y del oído, y 20 que correspondían a otrasafecciones.

2. Con fecha 31 de diciembre de 1956, se modificóel referido artículo 326 para reformar las fraccionesIX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXXII yXXXV, así como adicionar las fracciones XLI a L,para incorporar diez enfermedades identificadas co-mo otros padecimientos, entre las que destacan: en-fisema pulmonar, callosidades profesionales, nis-tagmus, padecimientos cutáneos determinados porparásitos.

3. El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva LeyFederal del Trabajo, en la cual, en el artículo 513, seestableció la Tabla de Enfermedades de Trabajo, enla que se reconocieron 161 padecimientos, bajo lossiguientes tipos: neumoconiosis y enfermedadesbroncopulmonares producidas por aspiración depolvos y humos de origen animal, vegetal o mine-ral; enfermedades de las vías respiratorias produci-das por inhalación de gases y vapores; dermatosis;oftalmopatías profesionales; infecciones, parasito-sis, micosis y virosis; enfermedades producidas porel contacto con productos biológicos; enfermedadesproducidas por factores mecánicos y variaciones delos elementos naturales del medio de trabajo; enfer-medades producidas por las radiaciones ionizantesy electromagnéticas (excepto el cáncer); cáncer, yenfermedades endógenas.

4. La Iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, que se presentó en la Cá-mara de Diputados en septiembre de 2012, propusoun nuevo mecanismo para que la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, se encargara de la actuali-zación de las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resul-tante de los riesgos de trabajo.

Lo anterior, a fin de facilitar la actualización de lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes. Para lo cual se pro-ponía que la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial expidiera y actualizara dichas tablas, tomandoen cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Na-

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cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya queresultaba indispensable la participación de los re-presentantes patronales y de los trabajadores parasu consecución.

Con esta medida, se pretendía contar con una des-cripción e identificación más completa de las enfer-medades que se vinculan con la actividad laboralque desempeñan las personas, lo cual a su vez fa-vorecería la adopción de medidas preventivas.

A través de este planteamiento se reformaban los ar-tículos 476, 513 y 514, y se derogaba el artículo515, además se establecía un plazo de seis mesespara que la Secretaría de Trabajo y Previsión Socialactualizara dichas tablas.

“Artículo 476. Serán consideradas en todo casoenfermedades de trabajo las que determine estaLey y, en su caso, la actualización que realice laSecretaría del Trabajo y Previsión Social.”

“Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, previa opinión de la ComisiónConsultiva Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo, actualizará las tablas de enfermedadesde trabajo y de evaluación de las incapacidadespermanentes resultante de los riesgos de traba-jo, mismas que se publicarán en el Diario Ofi-cial de la Federación y serán de observancia ge-neral en todo el territorio nacional.”

“Artículo 514. Las tablas a que se refiere el ar-tículo anterior serán revisadas cada vez que seconsidere necesario y conveniente para el país,cuando existan estudios e investigaciones que lojustifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social y la Comisión Consultiva Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo deberán to-mar en cuenta el progreso y los avances de lamedicina del trabajo y para tal efecto podránauxiliarse de los técnicos y médicos especialis-tas que para ello se requiera, informando al Po-der Legislativo.”

No obstante, durante los ejercicios de análisis y dis-cusión de la Iniciativa, se conservó el artículo 515,con lo cual se propició una contradicción jurídica

en torno a la autoridad que debe emitir las referidastablas.

“Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social realizará las investigaciones y estudiosnecesarios, a fin de que el Presidente de la Repú-blica pueda iniciar ante el Poder Legislativo laadecuación periódica de las tablas a que se refierenlos artículos 513 y 514 al progreso de la Medicinadel Trabajo.”

Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal del Tra-bajo señala, por una parte, en los artículos 476, 513y 514, que será la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa opinión de la Comisión ConsultivaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la quedeberá expedir las tablas multicitadas, y por la otra,en el artículo 515, se indica que corresponderá alPresidente de la República iniciar ante el Poder Le-gislativo la adecuación periódica de las mismas.

5. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley Federal del Trabajo”, en lostérminos señalados anteriormente.

6. Desde la fecha de publicación de la Ley en el añode 1970, no se ha modificado la referida tabla.

CUARTO. Que resulta indispensable la actualizaciónde las tablas de enfermedades de trabajo y de valua-ción de las incapacidades permanentes, puesto que pormás de 46 años no han sido objeto de actualización, loque redunda en un rezago en la identificación de en-fermedades de trabajo que son inherentes a la activi-dad económica, puesto de trabajado y exposición aagentes causales que son propios de las condicionesactuales de la industria en nuestro país.

QUINTO. Que la Organización Internacional del Tra-bajo y la Organización Mundial de la Salud refierenque cada año se registran alrededor de 1.2 millones deaccidentes laborales y 160 millones de casos de enfer-medades profesionales en todo el mundo.

Por lo que los trabajadores que prestan su fuerza detrabajo a cambio de un salario y que se encuentran enuna situación de riesgo o incapacidad de seguir des-empeñando sus funciones deben tener derecho a una

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indemnización o incapacidad de acuerdo a los criteriosque indique la legislación correspondiente.

El mismo organismo internacional mencionó que: “lalista de enfermedades profesionales debe incluir pagopor servicios de rehabilitación y asistencia médica pa-ra los trabajadores lesionados y víctimas de trastornosrelacionados con el trabajo”1.

La importancia de estas listas radica en que si el tra-bajador, durante su estancia en el área laboral llegasea tener alguna enfermedad o bien algún accidente yasea temporal o permanente originado por desempeñaralguna actividad laboral, con base en las referidas ta-blas se pueda brindar protección al trabajador en elsentido jurídico y en términos médicos a los que tienederecho.

SEXTO. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social,dio a conocer que cada año se registran 346 mil acci-dentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causade las tareas que realizan y mil mueren desempeñandosus labores o a consecuencia de ellas2. Asimismo, quelos trabajadores que desempeñan labores en la industriaque tiene que ver con la extracción de minerales comooro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón,así como quienes laboran en la fundición de hierro yacero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladri-llos y arcilla, son las personas que presentan una mayorpredisposición a desarrollar alguna enfermedad.

El mismo instituto señala que quienes desempeñanfunciones en el trasporte terrestre representan el mayornúmero de muertes seguido de los trabajadores de laconstrucción. Y, por último, el mayor número de per-sonas que sufren accidentes en el trabajo son los quese desempeñan como vendedores de tiendas de auto-servicio, preparación de alimentos y bebidas.

En los datos que pone a disposición el Instituto, en loscuales se evalúa el avance de accidentes, incapacida-des y defunciones de trabajo a nivel nacional, se pue-de observar que para el caso de los accidentes de tra-bajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendoen aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil364 junto con las defunciones que en 2004 presentóuna suma de mil 77 en comparación con 2014 que fuede 982.

La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó puesen 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron25 mil 625 casos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que setrabaje en la elaboración actualizada de las tablas deenfermedades pues, como se ha advertido, la que ac-tualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de1970, es decir hace ya más 46 años y existe un grannúmero de enfermedades de trabajo que no se encuen-tran contempladas en dicha tabla.

Dichos datos resultan de importancia para los emplea-dores, ya que muestran que los accidentes laborales enlos últimos años han ido en aumento junto con las in-capacidades, por lo que los patrones deben tomar lasmedidas de prevención correspondientes en los cen-tros de trabajo.

SÉPTIMO. Que el desarrollo industrial y tecnológico,el uso de nuevas maquinarias y la exposición a diver-sas sustancias químicas conllevan a que los trabajado-res se expongan, por el tipo de actividad, a nuevosagentes que afectan a su salud, por lo que es necesariola inclusión en las tablas de nuevas enfermedades enlas que, derivado de los estudios e investigaciones co-rrespondientes, se tenga claramente definida la rela-ción causal de trabajo-daño, y que, actualmente, no seencuentran reconocidas como patologías laborales.

OCTAVO. Que el artículo 123, Apartado A, fracciónXXIV Constitucional señala que: “Los empresariosserán responsables de los accidentes del trabajo y delas enfermedades profesionales de los trabajadores,sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión otrabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberánpagar la indemnización correspondiente, según quehaya traído como consecuencia la muerte o simple-mente incapacidad temporal o permanente para traba-jar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Fe-deral del Trabajo se establecieron Tablas de Enferme-dades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Estas tablas, que aparecían en la Ley antes de la refor-ma de 2012 y siguen apareciendo intocadas, se en-cuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y go-zan de la mayor relevancia, ya que son la base para

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que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgolaboral.

NOVENO. Que la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, conforme a las atribuciones que le confiere losartículos 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y 132, fraccionesXVI y XVII, 475, 475 bis, 512, 523, fracción I, 524,527 y demás correlativos de la Ley Federal del Traba-jo, es la autoridad laboral con competencia en materiade seguridad y salud en el trabajo, a quien correspon-de la vigilancia de la observación y aplicación de lasdisposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 ydemás de la Constitución Federal, en la Ley Federaldel Trabajo y en sus reglamentos; así como estudiar yordenar las medidas de seguridad e higiene industria-les, para la protección de los trabajadores.

DÉCIMO. Que, si bien existe una antinomia legal,también lo es que los artículos 476, 513 y 514 de laLey Federal del Trabajo vigente señalan a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto fa-cultado para llevar a cabo la actualización de las tablasde enfermedades de trabajo y de evaluación de las in-capacidades permanentes resultante de los riesgos detrabajo, tal y como a la letra disponen:

“Artículo 476. Serán consideradas en todo caso en-fermedades de trabajo las que determine esta Ley y,en su caso, la actualización que realice la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa opinión de la Comisión Consultiva Na-cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualiza-rá las tablas de enfermedades de trabajo y de eva-luación de las incapacidades permanentes resultantede los riesgos de trabajo, mismas que se publicaránen el Diario Oficial de la Federación y serán de ob-servancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículoanterior serán revisadas cada vez que se considerenecesario y conveniente para el país, cuando exis-tan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial y la Comisión Consultiva Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuen-ta el progreso y los avances de la medicina del tra-

bajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los téc-nicos y médicos especialistas que para ello se re-quiera, informando al Poder Legislativo.”

DÉCIMO PRIMERO. No obstante, esta dictamina-dora es consciente de la intención de la C. Diputadapromovente en cuanto a la necesidad de adecuar elmarco jurídico vigente, a fin de subsanar la antinomialegal existente entre los artículos 476, 513, 514 y el515 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual propo-ne que sea el titular del Ejecutivo Federal el sujeto fa-cultado para la actualización de las referidas tablas.

En ese sentido es necesario tener en cuenta las dispo-siciones vigentes de la Ley Federal en el Trabajo, par-ticularmente los mencionados artículos 476, 513 y 514de la Ley Federal del Trabajo, mismos que reciente-mente fueron objeto de análisis y discusión con moti-vo del proceso legislativo que siguió la reforma labo-ral del 2012. Dichos preceptos, como ya se mencionó,facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialpara llevar a cabo dicha actualización

DÉCIMO SEGUNDO. Que, para la emisión de Decre-tos a cargo del titular del Ejecutivo Federal, deben ago-tarse diferentes instancias previstas en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal; Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-tal, y Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, posteriores a la opinión de la ComisiónConsultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Traba-jo, lo que impactaría en la intención de establecer un me-canismo ágil para la actualización de las tablas de enfer-medades de trabajo y de valuación de las incapacidades.

DÉCIMO TERCERO. Que esta dictaminadora con-sidera que, si bien la finalidad de la iniciativa subsanala antinomia, también es importante mantener el espí-ritu de establecer un mecanismo ágil para la actualiza-ción de las tablas de enfermedades de trabajo y de va-luación de las incapacidades.

Es por ello, que se considera modificar la redacciónpropuesta por la iniciadora, para mantener las disposi-ciones vigentes en la materia, que señalan a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto fa-cultado para llevar a cabo la actualización de lasreferidas tablas, sin menoscabo de la intención de sub-sanar la antinomia objeto de estudio.

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En ese tenor, a continuación, se inserta un cuadro com-parativo en donde se visualiza la redacción vigente delos ordenamientos a modificar, la propuesta hecha porla legisladora proponente y la propuesta de modifica-ción de esta dictaminadora.

VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRAN-SITORIO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dicta-minadora considera que es de someterse a la conside-ración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa conmodificaciones al proyecto de Decreto por el que sereforman los artículos 476, 513, 514, y 515; y se adi-

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ciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Traba-jo, en los términos siguientes:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Único. Se reforman los artículos 513, primerpárrafo; 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la LeyFederal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa aprobación del proyecto respectivopor parte de la Comisión Consultiva Nacional de Se-guridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las incapa-cidades permanentes resultante de los riesgos de tra-bajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial dela Federación y serán de observancia general en todoel territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

...

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios necesa-rios, conforme al progreso de la medicina del tra-bajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedadesde trabajo y de valuación de las incapacidades per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo, enconcordancia a lo que refieren los artículos 513 y514 de esta Ley.

Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y514, el reglamento federal en materia de seguridady salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipode información que deberán contener las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las in-capacidades permanentes resultantes de los riesgosde trabajo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que serefieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá ex-pedir las tablas de enfermedades de trabajo y de va-luación de las incapacidades permanentes resultantesde los riesgos de trabajo, en un término de seis meses,contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resultan-tes de los riesgos de trabajo, que se aplican conformea las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que-darán sin efectos, una vez que el titular de la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas entérminos de lo dispuesto por el artículo anterior.

Notas

1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-

v-1.htm#CuadroI

2 http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-pro-

vocan-mas-enfermedades-accidentes-y-muertes-en-mexico

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión or-

dinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de

San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta

(rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Ye-

rena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral

Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rú-

brica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica en contra), Soralla

Bañuelos de la Torre (rúbrica en contra), Miguel Ángel Sedas Cas-

tro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rú-

brica en contra), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández,

Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto

(rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar

Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁ-RRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cá-mara de Diputados del H. Congreso de la Unión en laLXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dic-tamen la iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, pre-sentada por la C. Diputada Luz Argelia PaniaguaFigueroa, perteneciente al Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3;45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV ydemás aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, se abocó al análisis, discusión y valoracióndel asunto de mérito.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisiónde Trabajo y Previsión Social formulamos y somete-mos a consideración del honorable Pleno de la Cáma-ra de Diputados el presente Dictamen, al tenor de lossiguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 3 de diciembre del año 2015, la C. Le-gisladora Luz Argelia Paniagua Figueroa, pertene-ciente al Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, presentó la iniciativa de mérito, objetodel presente dictamen.

2. En fecha 4 de diciembre del mismo año, esta Co-misión de Trabajo y Previsión Social recibió el ofi-cio identificado con alfanumérico “DGPL 63-II-5-350” de la Mesa Directiva de esta Cámara deDiputados, mediante el cual se comunicó el turnode la iniciativa de mérito para su análisis y la ela-boración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de febrero 2016, mediante oficioCTyPS/LXIII/053/2016 esta dictaminadora solicitó

a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados,prórroga para emitir el dictamen correspondiente.

4. En fecha 24 de febrero del mismo año, la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados notificó a es-ta dictaminadora, a través del oficio DGPL 63-II-5-675, la autorización de la prórroga referida en el nu-meral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Para elaborar el presente dictamen, las y los integran-tes de esta dictaminadora analizaron los argumentosvertidos por el promovente, mismos que se plasman acontinuación en las partes que interesan:

Para la proponente, el principio de no discriminaciónen el trabajo por razones de edad se encuentra susten-tada jurídicamente en nuestra carta magna: el artículo1o. prohíbe la discriminación por edad; asimismo, laLey Federal del Trabajo define que el trabajo digno odecente no existe discriminación por edad (artículo2o.) ni tampoco puede establecerse condiciones queimpliquen discriminación entre los trabajadores pormotivo de edad (artículo 3o.).

Así mismo menciona que la discriminación por edaden el empleo es una constante en nuestro país, pero susmayores víctimas son: los adultos mayores, las muje-res y las personas mayores de 40 años.

Refiere que el Consejo Nacional para Prevenir la Dis-criminación (Conapred) define la “discriminación enel ámbito laboral” como:

El trato diferenciado dado por las y los empleado-res o las o los empleados hacia personas de ciertosgrupos poblacionales durante los procesos de re-clutamiento, selección, desempeño o promociónpracticados por la organización. Esta diferencia-ción no se funda en criterios objetivos de cualifica-ción, capacitación o de mérito requeridos para des-empeñar la actividad laboral, sino enpreconcepciones y prejuicios relacionados con al-gún grupo social que posee una “diferencia” conlos “demás”1.

Por otra parte, menciona que, en México, de acuerdo ala Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)la población económicamente activa, al segundo tri-

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mestre de 2015, es de más de 52 millones de personasen edad de trabajar, de las cuales hay 2.2 millones queestán desocupadas2. Para efectos ilustrativos, la pro-ponente inserta el siguiente cuadro:

Complementariamente al cuadro anterior, mencionaque de los más de 2.2 millones de personas sin em-pleo, la ENOE indica que las mujeres y hombres des-ocupadas o sin empleo, en el rango de edad de 30 añosen adelante, ascienden a más de un millón de personas;sin embargo, la misma encuesta muestra que más deun millón de ellas, en ese rango de edad, perdió o ter-minó su empleo. Así mismo, cuando se analiza la par-te de la experiencia laboral se puede afirmar, según laproponente, que del universo de estas personas con esacaracterística (205 mil 511), sólo 14 mil no tienen ex-periencia laboral de los 30 años en adelante, lo quemuestra que las personas mayores de 30 años sumansu experiencia laboral para tener un mejor empleo pe-ro sin encontrarlo.

Prosigue argumentando que en nuestro país la búsque-da de empleo, independientemente de si es a través demedios impresos como el periódico o yendo directa-mente al centro laboral, se imponen requisitos para lacontratación. Por lo general, se solicita el comproban-te de estudios, experiencia laboral, carta de recomen-dación y no contar con antecedentes penales; sin em-bargo, menciona que la edad es un requisito común.

A manera de ejemplo acerca de la discriminación poredad en el empleo, cita lo establecido en la sección deempleos conocida como “Aviso Oportuno” de un medioimpreso de circulación nacional, denominado “El UNI-VERSAL”, de fecha viernes 16 de octubre de 2015:

• Telefonista 18-35 años, facilidad de palabra, orto-grafía, con prestaciones.

• Estamos solicitando plomero y/o electricista conexperiencia, edad 30 a 45 años. Puntual y responsa-ble.

Así mismo, afirma que no sólo los medios de comuni-cación solicitan la edad, sino que este requisito tam-bién es requerido en la página electrónica del ServicioNacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social. De igual forma, a manera de ejemplo,hace notar que, en la búsqueda de empleo en el muni-cipio de Mexicali, Baja California, los empleadoressolicitan las siguientes características:

• Operado(sic.) de embarque: Experiencia: 2 años.Idiomas: Ninguno. Rango de edad: 20 - 25 años.

• Documentador: Conocimientos y habilidades ge-nerales: Windows server 2012, paquetería office.Experiencia: 2 años. Idiomas: No es requisito. Ran-go de edad: 21-35 años.

De lo anterior, la proponente enfatiza que las propues-tas de trabajo tienen tres cosas en común:

1) El conocimiento;

2) La experiencia; y,

3) La edad.

De ello, la proponente considera que es válido solici-tar por parte de los empleadores tener el conocimientoy la experiencia, para ser aceptado en un empleo, sinembargo, difiere respecto al requisito de la edad.

En ese sentido, concluye que la discriminación poredad para ser aceptado en un empleo es una constanteen la búsqueda de trabajo decente en nuestro país.

La legisladora proponente señala que, en el caso de laspersonas adultas mayores, la búsqueda de empleo pue-de ser un problema muy serio, para ejemplificarlo, alu-de a la “Encuesta Nacional sobre Discriminación enMéxico 2010. Resultados sobre personas adultas ma-yores” (Enadis 2010), la cual menciona que la discri-minación laboral en las personas adultas mayores pre-senta los siguientes datos:

• El 75.6 por ciento de la población en México nojustifica de ninguna manera negarle a una personamayor un trabajo que sí podría hacer, pero la reali-dad muestra que más de la mitad de la población enMéxico opina que, en la realidad, esto sucede conmucha frecuencia.

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• Las personas adultas mayores señalan el 36 porciento las dificultades relacionadas con la cuestiónlaboral como uno de los principales problemas paralas personas de su edad en el país.

• A nueve de cada diez hombres y mujeres adultasmayores les parece difícil conseguir trabajo.

Por otra parte, manifiesta que la Organización de laNaciones Unidas presentó en 2002 la Declaración Po-lítica y Plan de Acción Internacional de Madrid sobreel Envejecimiento, cuyo artículo 12 menciona:

“Las personas de edad deben tener la oportunidadde trabajar hasta que quieran y sean capaces dehacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactoriosy productivos, y de seguir teniendo acceso a la edu-cación y a los programas de capacitación. La habi-litación de las personas de edad y la promoción desu plena participación son elementos imprescindi-bles para un envejecimiento activo. Es necesarioofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyosocial a las personas de edad.3”

Respecto a la discriminación de las mujeres en el em-pleo por razón de edad, la proponente expone que tam-bién es una constante en el país, ya que de acuerdo a laEncuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relacionesen los Hogares 2011, del Instituto Nacional de las Mu-jeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,la discriminación por razones de edad es la siguiente4*:

* Mujeres que declararon haber sufrido al menos un incidente de

discriminación laboral en los últimos 12 meses.

Según manifiesta la proponente, lo anterior muestraque 1 de 4 mujeres no fue contratada debido a su edado a su estado civil.

Adicionalmente, refiere que la Convención sobre laEliminación de Todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es-tablece en su artículo 11:

“1. (Sic.) Los Estados parte adoptarán todas las me-didas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer en la esfera del empleo a fin de ase-gurar a la mujer, en condiciones de igualdad con loshombres, los mismos derechos, en particular:

...

b) El derecho a las mismas oportunidades de em-pleo, inclusive a la aplicación de los mismos crite-rios de selección en cuestiones de empleo”.5

Igualmente, refiere que la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) se ha sumado al tema de discri-minación laboral y ha presentado tres tesis aisladascon respecto al tema de ésta iniciativa:

“1. En septiembre de 2010, estableció que la “Dis-criminación en el derecho de acceso al empleo. Tie-ne como presupuesto la prueba de las aptitudes ocalificaciones para su desempeño”.

La interpretación del artículo 1o., párrafo tercero,constitucional, visto a la luz del principio de igual-dad, en relación con los instrumentos internaciona-les suscritos por el Estado mexicano respecto a lano discriminación, y concretamente respecto al de-recho a la admisión en el empleo, reconocido en elconvenio 111 de la OIT, y lo establecido en los artí-culos 4o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación, lleva a considerar quela discriminación que tenga por objeto anular omenoscabar el mencionado derecho laboral tienelugar cuando el interesado demuestra reunir lasaptitudes o calificaciones necesarias para desem-peñar cierto empleo y, sin embargo, se le excluyecon base en criterios ajenos a dichas aptitudes ocalificaciones. Esto, pues el derecho fundamental ala no discriminación tiene su base en el principio deigualdad, que impone la necesidad de comparar sila persona se encuentra en condiciones de igualdadrespecto a cierta circunstancia fáctica prevista enla ley para la concesión de un derecho, de tal ma-nera que primero debe verificarse si la personaguarda relación de igualdad con el conjunto de per-

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sonas con las aptitudes necesarias para el desem-peño de cierto empleo, para determinar si se vulne-ra ese principio con base en un criterio de exclu-sión injustificado. De lo contrario, el interesado nocomprobará este presupuesto necesario para esta-blecer la existencia de la discriminación en su con-tra.6

2. En diciembre de 2014, la SCJN en una tesis ais-lada sobre “Discriminación por razón de edad enel ámbito laboral. Se actualiza una discriminaciónmúltiple cuando dicho factor se combina con otrosaspectos como el género y la apariencia física”,donde indica que:

A consideración de esta Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, en un buen nú-mero de casos, de la mano de la discriminación porrazón de edad se suele actualizar la denominadadiscriminación múltiple, es decir, cuando se combi-nan varios factores discriminatorios en un mismosupuesto. Especialmente grave por sus efectos en laexclusión en el mundo laboral, y relevante para laresolución de este caso, es la conjunción de laedad, el género y la apariencia física. En este sen-tido, como los estudios lo demuestran, la fijación deun determinado límite de edad en una oferta de tra-bajo va dirigida, en el imaginario del empresario yde buena parte de nuestra sociedad, a la obtenciónde una imagen comercial sexista. La trabajadorajoven y con determinada apariencia y estado físicose utiliza, desgraciadamente, en muchas ocasiones,como un simple reclamo comercial, haciendo a unlado cualquier referencia a su valía profesional, loque provoca que aquellas trabajadoras que nocumplen con ese estándar se consideren no aptaspara un puesto de trabajo, independientemente desu preparación, y bajo la excusa de tener una de-terminada edad y no cumplir con los requisitos debuena imagen. Debe señalarse también, que el pre-juicio en torno a la edad del trabajador normal-mente está relacionado con una concepción derentabilidad económica que parte de premisas nodel todo ciertas. Si el patrón presume que el traba-jador maduro es menos apto que el trabajador jo-ven para ciertos puestos de trabajo, piensa que suempresa, antes o después, sufrirá pérdidas econó-micas por su contratación. Y en similar sentido, siparte de la premisa de que las ausencias al traba-jo de las personas maduras alcanzan un mayor ín-

dice por entender que éstas son quienes asumenlas responsabilidades familiares, pensará que legenerarán costes, que no existirían si contratara atrabajadores jóvenes. Si además, por último, aña-dimos el género del trabajador, el empresario pien-sa que la mujer madura dedicará una buena partede sus esfuerzos a las tareas familiares y que porello abandonará tarde o temprano su empleo, porlo que deja de ser para él económicamente rentableinvertir en su formación. Todas estas consideracio-nes llevan a la conclusión de que la mujer madu-ra trabajadora no es valorada como un activo des-de el punto de vista profesional, sino como uncoste.7

3. Finalmente, en enero de 2015, la tesis aislada re-ferente a la “Discriminación en el ámbito laboral.Las consecuencias que ello puede generar son in-dependientes entre sí y requieren ser analizadas porel juzgador en cada caso en concreto”, a la letra di-ce:

Contrario a lo que sucede con los daños físicos otangibles, el estudio de los daños de índole moralen un caso concreto tiene ciertas particularidades,precisamente por el componente de abstraccióndel que gozan los mismos. Sin embargo, y a pesarde los diversos criterios que se han emitido en tor-no al daño moral, la manera de probar y evaluar eldaño en cuestión, los intereses que deben ser pro-tegidos y los elementos que deben ser tomados enconsideración para cuantificar el monto de la in-demnización -en caso de que la misma proceda-,esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación considera que cuando el daño moralalegado provenga de un acto discriminatorio y, portanto, de una violación directa al derecho funda-mental a la no discriminación contenido en el artí-culo 1o. constitucional, es posible advertir cuatrotipos de consecuencias que puede acarrear tal dis-criminación: (i) la nulidad del acto; (ii) la indem-nización de los daños causados; (iii) la imposiciónde medidas reparatorias de carácter disuasorio; y(iv) en caso de que la legislación aplicable lo pre-vea, el establecimiento de sanciones penales. Alrespecto, es necesario indicar que tales consecuen-cias gozan de plena justificación en nuestro siste-ma jurídico, pues tal y como lo establece el artícu-lo 63 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, ante la existencia de una violación a un

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derecho protegido por la propia Convención -comolo es el derecho a la no discriminación contenidoen su artículo 1o.- se garantizará el goce del mis-mo, y si resulta procedente, se repararán las con-secuencias generadas, así como el pago de unajusta indemnización a quien hubiese sufrido unalesión. Adicionalmente, las cuatro consecuenciasantes indicadas gozan de independencia entre sí;esto es, a pesar de que las mismas se originan an-te la existencia de un acto discriminatorio, lo cier-to es que cada una responde a una determinada in-tención en torno a dicho acto, y son diversos loselementos que generan su actualización. Por tanto,si bien ante la presencia de un acto discriminato-rio y, por ende, violatorio del artículo 1o. constitu-cional, el órgano jurisdiccional deberá dejar sinefectos el mismo, lo cierto es que ello no implicaque deba decretar la procedencia de una indemni-zación por daño moral o la imposición de una me-dida disuasoria, toda vez que cada consecuenciaresponde a una dinámica específica y requiere delestudio de elementos diversos8.

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputa-da Luz Argelia Paniagua Figueroa, es de advertirse lapropuesta de reforma del artículo 3o de la Ley Federaldel Trabajo, con la siguiente redacción:

“Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. de laLey Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber so-ciales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación en el ingreso, permanencia, pro-moción y ascenso entre los trabajadores por moti-vo de origen étnico o nacional, género, edad, dis-capacidad, condición social, condiciones de salud,religión, condición migratoria, opiniones, preferen-cias sexuales, estado civil o cualquier otro queatente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distincio-nes, exclusiones o preferencias que se sustenten enlas calificaciones particulares que exija una labordeterminada. La Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social reglamentará cuales son las distincio-

nes, exclusiones o preferencias que exijan una la-bor determinada.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará envigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El reglamento de esta ley, debe-rá expedirse en un plazo no mayor a noventa díasnaturales, contados a partir de la entrada en vigorde la presente ley.”

Una vez analizados los argumentos y el texto normati-vo propuesto por el C. Diputada proponente, las y losDiputados integrantes de esta Comisión dictaminado-ra analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cualemiten los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta dictaminadora considera que ladiscriminación en el ámbito laboral es un tema sensi-ble y de suma importancia, ya que su erradicación delas relaciones laborales, afectará positivamente a unsector vulnerable de la población económicamente ac-tiva de nuestro país.

SEGUNDO. Que, por lo anterior, la propuesta en es-tudio debe ser analizada detenidamente a efecto de po-der contar con los elementos de orden técnico que per-mitan a este órgano colegiado pronunciarse respecto ala viabilidad de incluirla dentro del marco jurídico la-boral vigente en nuestro país.

Para ello, resulta necesario indagar cuáles son las dis-posiciones que actualmente resultan aplicables en lamateria.

N Que, para lo anterior, las y los legisladores inte-grantes de esta Comisión se dieron a la tarea de reali-zar un examen integral de la normativa vigente en ma-teria de no discriminación en lo general yparticularmente en el ámbito laboral, producto de locual se plasma enunciativa, más no limitativamente, losiguiente:

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Nuestra Carta Magna posee diversas disposiciones enmateria de no discriminación, destacando las siguien-tes:

El Artículo 1, párrafo quinto, establece expresamentela prohibición de toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las capa-cidades diferentes, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferencias, elestado civil o cualquier otra que atente contra la digni-dad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas.

El Artículo 5, párrafo primero, se señala que a ningu-na persona se le podrá impedir que se dedique a la pro-fesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,siempre y cuando sean lícitos.

El Artículo 123, párrafo primero, se prescribe que to-da persona tiene derecho al trabajo digno y socialmen-te útil.

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Por lo que respecta a las normas secundarias, esta dic-taminadora encontró en la Ley Federal del Trabajo,también posee diversas disposiciones en materia de nodiscriminación, a saber:

El Artículo 2 fomenta las relaciones de trabajo condu-centes a propiciar el trabajo digno o decente, el cual escaracterizado por no dar cabida a ningún tipo de dis-criminación por origen étnico o nacional, género,edad, discapacidad, condición social, condiciones desalud, religión, condición migratoria, opiniones, prefe-rencias sexuales o estado civil. Promueve la mejora dela productividad vía capacitación y la prevención ries-gos de trabajo. Además, considera los derechos colec-tivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinciónde género; así mismo hace énfasis en la igualdad deoportunidades de mujeres y hombres.

En su Artículo 3, objeto de la propuesta de reforma enestudio, define al trabajo como un derecho y un debersociales, en el cual no se podrán establecer condicio-nes de discriminación.

Por su parte, el Artículo 4, párrafo primero del orde-namiento en comento, prescribe que no se podrá im-pedir el trabajo a ninguna persona cuando este sea lí-cito, salvo los casos que menciona el mismo artículo,como lo son: el daño a intereses de terceros o cuandose ofenda a la sociedad.

El Artículo 51, fracción IX señala que los actos, con-ductas o comportamientos que menoscaben o ataquenla dignidad del trabajador, serán causas de rescisión detrabajo sin responsabilidad para el trabajador.

El Artículo 86 impone la premisa de: a trabajo igual,desempeñado en puesto, jornada y condiciones de efi-ciencia también iguales, debe corresponder salarioigual.

El Artículo 133 prohíbe a los patrones o a sus repre-sentantes negarse a aceptar trabajadores por razón deorigen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, opi-niones, preferencias sexuales, estado civil o cualquierotro criterio que pueda dar lugar a un acto discrimina-torio. Así también, prohíbe a los patrones o a sus re-presentantes realizar, permitir o tolerar actos de hosti-gamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación

En cuando al ordenamiento específico en materia deerradicación de la discriminación, se encontró lo si-guiente:

El Artículo 4, menciona que se entenderá por discri-minación toda distinción, exclusión o restricción que,basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, dis-capacidad, condición social o económica, condicionesde salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, prefe-rencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tengapor efecto impedir o anular el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportu-nidades de las personas.

En su Artículo 9 se establece expresamente la prohibi-ción de toda práctica discriminatoria que tenga por ob-jeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades. Aefecto de lo anterior, las fracciones IV, V, XXVI yXXVII consideran como conductas discriminatorias:

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201660

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“IV. Establecer diferencias en la remuneración, lasprestaciones y las condiciones laborales para tra-bajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacita-ción y de formación profesional;

XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psi-cológico por la apariencia física, forma de vestir,hablar, gesticular o por asumir públicamente supreferencia sexual, y

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, di-famación, injuria, persecución o la exclusión.”

Por su parte, el Artículo 13 prescribe que los órganospúblicos y las autoridades federales llevarán a cabo lassiguientes medidas a favor de la igualdad de oportuni-dades para las personas con discapacidad.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res

Respecto a este ordenamiento, esta dictaminadora en-contró lo siguiente:

Su Artículo 5 de esta Ley define como su objeto el ga-rantizar a las personas adultas mayores los siguientesderechos:

“V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidadesen el acceso al trabajo o de otras opciones que les per-mitan un ingreso propio y desempeñarse en forma pro-ductiva tanto tiempo como lo deseen, así como a reci-bir protección de las disposiciones de la Ley Federaldel Trabajo y de otros ordenamientos de carácter la-boral.”

El Artículo 19 prescribe que corresponde a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en bene-ficio de los adultos mayores:

“I. La implementación de los programas necesariosa efecto de promover empleos y trabajos remunera-dores, así como actividades lucrativas o volunta-rias, conforme a su oficio, habilidad o profesión,sin más restricción que su limitación física o men-tal declarada por la autoridad médica o legal com-petente.

II. Impulso al desarrollo de programas de capaci-tación para que las personas adultas mayores ad-quieran conocimientos y destrezas en el campo deformulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. La organización de una bolsa de trabajo me-diante la cual se identifiquen actividades laboralesque puedan ser desempeñadas por las personasadultas mayores y orientarlas para que presentenofertas de trabajo.”

ÁMBITO INTERNACIONAL

Por lo que hace al ámbito internacional, esta dictami-nadora destaca el siguiente instrumento:

Convenio sobre la discriminación en materia deempleo y ocupación (C111), Ratificado el 11 de no-viembre de 1961.

El Artículo 1 de este instrumento, comprende comoactos discriminatorios cualquier distinción, exclusióno preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,religión, opinión política, ascendencia nacional u ori-gen social; así como cualquier otra distinción, exclu-sión o preferencia que tenga por efecto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleo yla ocupación.

El Artículo 2 del mismo instrumento menciona que to-do Estado miembro se obliga a formular y llevar a ca-bo una política nacional que promueva, por métodosadecuados a las condiciones y a la práctica nacionales,la igualdad de oportunidades y de trato en materia deempleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquierdiscriminación a este respecto.

CUARTO. Que, vista la principal normatividad exis-tente y aplicable en el territorio nacional en materia deno discriminación, las y los legisladores integrantes deesta comisión ordinaria, se dieron a la tarea de evaluarla factibilidad de reformar el artículo 3 de la Ley Fe-deral de Trabajo Vigente, en la inteligencia de que di-cha modificación afecta los párrafos segundo y terce-ro del mismo.

Para ello cabe enfatizar en el contenido vigente del Ar-tículo 3 del ordenamiento en comento en las partes queinteresan, mismo que a la letra establece:

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“Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un debersociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación entre los trabajadores por motivode origen étnico o nacional, género, edad, discapa-cidad, condición social, condiciones de salud, reli-gión, condición migratoria, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otro que atentecontra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distincio-nes, exclusiones o preferencias que se sustenten enlas calificaciones particulares que exija una labordeterminada.

...”

Como se aprecia de la lectura del precepto de mérito,la finalidad de su existencia es la prohibición expresade condiciones de discriminación, incluyendo aquellasrelacionadas con la edad de los individuos. Lo cual esmateria de interés para la legisladora proponente.

Ahora bien, del análisis de los términos de la reformaplanteada al párrafo segundo de dicho artículo, mismaque fue plasmada en la página 13 del presente Dicta-men, esta dictaminadora considera que es viable. Elloen virtud de que, a pesar de que como se expuso en elconsiderando inmediato anterior, existen diversas dis-posiciones vigentes en materia de no discriminación,la redacción propuesta resulta conveniente ya que suintensión es especificar que la prohibición de las con-diciones de discriminación que prescribe dicho artícu-lo será aplicable en el ingreso, permanencia, promo-ción y ascenso de las y los trabajadores.

Sin un análisis detenido, la propuesta en estudio podríaconsiderarse como una redundancia jurídica, en cuyocaso aplicaría el principio jurídico quod abundat nonnocet (lo que abunda no daña), sin embargo, esta dic-taminadora considera que el hecho de precisar en quésupuestos quedan prohibidas las condiciones o actosde discriminación tipificados en diversos ordenamien-tos, lo que se está haciendo es complementar el senti-do de dicho párrafo.

QUINTO. Que por lo que respecta a la propuesta deredacción del párrafo tercero del multicitado Artículo,plasmada en la página 14 del presente Dictamen, este

órgano colegiado la considera poco viable en términosoperativos, ya que la reglamentación de las distincio-nes, exclusiones o preferencias de una labor determi-nada, implicaría someter tanto a trabajadores como alos patrones a esquemas casuísticos rígidos que en úl-tima instancia podrían estar alejados de la realidad ynecesidades inherentes de la vida laboral cotidiana.

Así mismo, se considera que el hecho de elaborar uncatálogo de actividades o puestos en donde pueda im-perar un régimen de excepción respecto a la aplicacióndel artículo 3 de la ley en estudio, podría operar en sen-tido adverso de la intención del mismo, que es precisa-mente, evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria.

En concatenación con lo anterior, se considera que laactual redacción del párrafo en comento, da la posibi-lidad a ambas partes de que, en caso necesario, sea laautoridad quien determine (con base en los supuestosprevistos en la diversa normativa en la materia) siexiste o no alguna práctica discriminatoria.

SEXTO. Que, a efecto de mayor claridad, se elaboróun cuadro comparativo donde se contrasta el texto vi-gente, la propuesta de redacción de la Diputada propo-nente y la propuesta de redacción de esta Comisióndictaminadora:

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201662

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Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comi-sión de Trabajo y Previsión Social considera que es deaprobarse con modificaciones y somete a la considera-ción del pleno de esta Soberanía, el presente dictamena la iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, presentadapor la C. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, enlos siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRA-BAJO.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedarcomo sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación en el ingreso, permanencia, promo-ción y ascenso entre los trabajadores por motivo deorigen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, con-dición migratoria, opiniones, preferencias sexuales,estado civil o cualquier otro que atente contra la dig-nidad humana.

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “Costos e im-

pactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la

economía familiar”, Documento de Trabajo, diciembre de 2006, p.

7, en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E-12-

2006.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacio-

nal de Ocupación y Empleo”, en:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQue

ryDatos_Colores.asp? roy=enoe_pe_pda

3 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Segunda

Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de

abril de 2002, en: http://www.cinu.org.mx/eventos/especiales/en-

vejecimiento/informe2asambl eavejez.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional

sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/microdatos/encuestas.aspx?c=

33531&s=est

5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-

criminación contra la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, en:

http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/ce-

daw.pdf

6 Época: Novena Época, Registro: 163824, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, septiembre de

2010, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.295 C, Página: 1251, Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo

directo 144/2010. Rosario del Carmen Pacheco Mena. 8 de abril de

2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=

163824&Clase=DetalleTesisBL

7 Época: Décima Época, Registro: 2008095, Instancia: Primera

Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judi-

cial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, Mate-

Martes 26 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 26 abr anexo IIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160426-II.pdf · ciones de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio ... fracción

ria(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXXI/2014 (10a.), Página:

229. Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen

Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cua-

tro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ra-

món Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto

concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo

Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y

González. Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2014

a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

8 Época: Décima Época, Registro: 2008261, Instancia: Primera

Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judi-

cial de la Federación, Libro 14, enero de 2015, Tomo I, Materia(s):

Constitucional, Civil, Tesis: 1a. II/2015 (10a.), Página: 760, Am-

paro directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco

Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos

de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cos-

sío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero

de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló

voto concurrente en el que se apartó de las consideraciones conte-

nidas en la presente tesis. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de

Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se pu-

blicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Sema-

nario Judicial de la Federación. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx?

ID=2008261&Clase=DetalleTesisBL

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión or-

dinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de

San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta

(rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Ye-

rena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral

Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rú-

brica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Soralla Bañuelos

de la Torre (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), secre-

tarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica), César Flores

Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa

(rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar

Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbella Tole-

do Ibarra (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 97DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias de esta Cámara de Diputados de laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 40, numerales1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, frac-ción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de este Pleno el presentedictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión de fecha miércoles dieciséis demarzo de dos mil dieciséis, el diputado Santiago To-rreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el numeral 1. y adicionael numeral 2. del artículo 97 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados.

SEGUNDO. El jueves diecisiete de marzo de dos mildieciséis, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno me-diante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-689, a esta Co-misión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parla-mentarias dicha iniciativa, para continuación de suproceso legislativo y la elaboración de su respectivodictamen.

TERCERO. Mediante oficio número CRRPP/225-LXIII, de fecha jueves 17 de marzo de 2016, la Presi-dencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativaturnada, a las Diputadas y Diputados integrantes de laComisión, con el fin de que emitieran sus observacio-nes y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por elartículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los integrantes de la Comisión, se reunieron el

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martes 5 de abril de dos mil dieciséis, para dictaminarla iniciativa señalada con anterioridad, con el fin desometerla a la consideración del Pleno de esta Cámarade Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la iniciativa con Pro-yecto de Decreto que reforma el numeral 1. y adicionael numeral 2., ambos del artículo 97 del Reglamentode la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que acorde con el objeto del Regla-mento de la Cámara de Diputados de normar la acti-vidad parlamentaria en la Cámara de Diputados, asícomo establecer los procedimientos internos que ha-gan eficiente su estructura y funcionamiento, la ini-ciativa propone dotar de mayor precisión, oportuni-dad y eficacia al proceso parlamentario,estableciendo la adición de un numeral 2. al artículo97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, paraque los dictámenes aprobados por las comisiones, secirculen a las legisladoras y legisladores, dentro delas veinticuatro horas siguientes a su aprobación, porla o las Comisiones responsables del Dictamen, enforma impresa o electrónica. Así también propone lasupresión en el numeral 1. del mismo artículo, el tér-mino iniciativas.

TERCERA. Como antecedentes, el Diputado autor dela Iniciativa que se dictamina refiere que de acuerdocon el Sistema de Información Legislativa, el dicta-men es la resolución escrita de una o varias Comisio-nes legislativas, tomada por la mayoría de sus miem-bros, sobre una Iniciativa de ley, decreto, asunto opetición, sometido a su consideración por acuerdo delPleno de la Cámara a la que pertenecen; dicho docu-mento está sujeto a lecturas previas, así como a discu-sión, modificación -en su caso-, votación y aprobaciónde la Cámara respectiva.

Que la Cámara de Diputados, concibe al dictamen co-mo una opinión técnica calificada emitida por escritopor una o varias comisiones, para aprobar total o par-cialmente, o desechar minutas, iniciativas de ley o de-creto, observaciones hechas ya sea por el EjecutivoFederal (sic) a proyectos de ley o decreto, o por la co-legisladora en términos de la fracción E del artículo 72constitucional, así como la Cuenta Pública, proposi-

ciones con punto de acuerdo y solicitudes de permisoconstitucional en términos del artículo 37 constitucio-nal, inciso c, de las fracciones II a la IV.

Que actualmente, el Poder Legislativo Federal y enconcreto, la Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión, conoce de un gran número de Iniciativas,puntos de acuerdo y asuntos en general, razón por laque consecuentemente los dictámenes son igualmentenumerosos.

Que los legisladores, tienen la responsabilidad de estarbien informados acerca de los asuntos que discuten yvotan en el Pleno de la Cámara y que, en caso de apro-barse y convertirse en Ley, impactarán en la vida delas y los ciudadanos, sin embargo, la forma en que enocasiones se da el proceso legislativo, complica estalabor.

Manifiesta el diputado autor de la Iniciativa, que el ar-tículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputadosestablece que “Las iniciativas, minutas e iniciativascon vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, vo-tos particulares, actas, proposiciones o acuerdos debe-rán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00horas del día anterior a la Sesión en la que se presen-ten”. No obstante, esta publicidad genera que los le-gisladores desconozcan total o parcialmente el conte-nido de los documentos que se votarán en la Sesión delPleno el día siguiente.

El diputado Torreblanca Engell señala que por ello, sepropone incluir en el Reglamento de la Cámara de Di-putados, la obligación de las Comisiones dictaminado-ras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputa-dos y las diputadas, ya sea en formato impreso oelectrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partirde su aprobación en el seno de la Comisión, el dicta-men o la opinión que se turnará a la Mesa Directivapara, posteriormente, ser llevado al Pleno de la Cáma-ra para su discusión y eventual aprobación.

Que así, la inclusión de esta reforma, permitiría la pu-blicidad necesaria a los dictámenes, para que los legis-ladores puedan analizarlos en su totalidad, previo aemitir un voto en el Pleno, pues el dictamen se daría aconocer en las oficinas de las y los legisladores, con lafinalidad de que se vote de manera informada, todos ycada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

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Para ilustrar los contenidos de su Iniciativa de reformaal numeral 1 del artículo 97 del referido Reglamento,así como la adición de un numeral 2 al citado artículo,se presenta el siguiente cuadro:

CUARTA. La elaboración de leyes que regulan laconvivencia social, implica que legisladoras y legisla-dores, asuman en cada una de las tareas y fases delproceso legislativo, gran responsabilidad, tanto en lapresentación de Iniciativas en beneficio de los gober-nados, como en la argumentación de su posición y de-finición del sentido de su voto.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentosy fundamentos contenidos en la iniciativa en comento,ya que se trata de reformar la normatividad reglamen-taria de la vida parlamentaria de la Cámara de Diputa-dos, a fin de contribuir a que los representantes popu-lares estén informados a cabalidad de los distintosargumentos en torno a dictámenes con proyectos deley o decreto que se someten a discusión y se votan enel Pleno de la Cámara; los que en caso de aprobarse yconvertirse en Ley o Decreto, impactarán en la vida delas y los ciudadanos.

QUINTA. Que la Gaceta Parlamentaria es el medio dedifusión oficial interno de la Cámara de Diputados enel que se publican las iniciativas presentadas por losdiputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturasde los estados; las proposiciones con punto de acuer-do; las votaciones y asistencias de los diputados en elPleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, infor-mes y planes de trabajo de las Comisiones, así comolas Comunicaciones o Acuerdos enviados o presenta-

dos por el Senado de la República, los Congresos Es-tatales, la Mesa Directiva y la Junta de CoordinaciónPolítica, entre otros documentos.

SEXTA. Esta Dictaminadora no pierde de vista, quees objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados,establecer procedimientos internos que hagan eficien-te su estructura y funcionamiento. El diputado Torre-blanca Engell propone adicionar un numeral 2 al artí-culo 97 del Reglamento arriba mencionado, paraprever la obligación de las Comisiones dictaminadorasy de opinión, de turnar a las oficinas de los diputadosy las diputadas, ya sea en formato impreso o electróni-co y en un plazo máximo de 24 horas a partir de suaprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o laopinión que se turnará al Pleno de la Cámara para sudiscusión y eventual aprobación.

Esta Dictaminadora coincide en que la adición, permi-tiría la publicidad necesaria a los Dictámenes, para quelos legisladores puedan analizarlos en su totalidad,previo a emitir un voto en el Pleno, pues el dictamense daría a conocer en las oficinas de las y los legisla-dores, con la finalidad de que se estudie oportunamen-te y, de esta forma, se voten de manera informada, to-dos y cada uno de los asuntos de trascendencianacional.

Sin embargo, también es necesario mantener la efi-ciencia en la estructura y funcionamiento de las Comi-siones de la Cámara de Diputados, por lo que esta Co-misión Dictaminadora considera, que los propósitosenmarcados en la iniciativa que se analiza, se consi-guen con la circulación del formato de Dictamen apro-bado por la correspondiente Comisión, en forma elec-trónica. Por lo que se aprueba la adición, conmodificaciones.

SÉPTIMA. En lo que respecta a la propuesta de re-forma al numeral 1. del mismo artículo, la Dictamina-dora advierte que la redacción actual se refiere a unaserie de productos legislativos que deberán ser publi-cados en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria,órgano oficial interno de la Cámara de Diputados.Ahora bien, entre esos productos legislativos están lasiniciativas que presentan al pleno las y los legislado-res, así como las iniciativas con vencimiento de plazo,que son aquellas que prevé el artículo 82 numeral 2,fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, referente a que un asunto podrá ser sometido a

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discusión y votación del Pleno sin que se presente elDictamen de comisión respectivo cuando: se trate deiniciativas y minutas que no hubieran sido dictamina-das por la Comisión responsable, en los plazos esta-blecidos en este Reglamento y deban ser presentadasen sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cum-plido el requisito de declaratoria de publicidad que de-berá hacerse, con una anticipación de al menos, dossesiones previas a la que se discuta.

Por los términos de la redacción del precepto, se tratade dos diferentes productos legislativos, las iniciativasde las y los legisladores; y las iniciativas que no hu-bieran sido dictaminadas por la Comisión responsableen los plazos establecidos. Por lo tanto, resulta impro-cedente suprimir las primeras de su publicación en laGaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Con base en los razonamientos anteriormente expues-tos, y debidamente fundados y motivados, la Comisiónde Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,somete a la consideración de esta Asamblea, el si-guiente:

DECRETO por el que se reforma el artículo 97 delReglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona el numeral 2 del artículo97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, paraquedar como sigue:

Artículo 97.

1. ...

2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberácircular a los diputados en formato electrónico, enun plazo máximo de 24 horas a partir de su apro-bación en el seno de la Comisión, el dictamen o laopinión que se turnará al Pleno de la Cámara parasu discusión y eventual aprobación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión

de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reu-

nión de fecha martes 5 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo

de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio

Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), San-

tiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro

Cancino (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Ale-

xis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid

(rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega

Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Ma-

cedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia Gar-

cía, Diego Valente Valera Fuentes.

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 239 Y 241 DEL

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158 nume-ral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión, somete a la consideración de este Pleno,el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

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ANTECEDENTES

1. Con fecha martes dieciséis de noviembre de dosmil dieciséis, la diputada Mirza Flores Gómez, in-tegrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presentó ante el Pleno de la Cámara deDiputados del Honorable Congreso de la Unión deesta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 239 y 241 del Re-glamento de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de esta Cámara, mediante ofi-cio número DGPL 63-II-5-242 de fecha martes diezde noviembre de dos mil quince, acordó turnar a es-ta Dictaminadora la Iniciativa de mérito, con la fi-nalidad de estudiarla y elaborar su respectivo dicta-men.

3. Mediante oficio número CRRPP/079-LXIII/15de fecha miércoles dieciocho de noviembre de dosmil quince, este órgano de apoyo legislativo, enviócopia de la Iniciativa turnada a las y los Diputadosque le conforman, con la intención de que emitieransus observaciones y sus comentarios sobre el asun-to en análisis.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artí-culo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados,los integrantes esta Comisión Dictaminadora, sereunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis,para discutir el dictamen correspondiente a la Ini-ciativa comentada, por lo que con la finalidad de so-meterla a la consideración del Pleno de esta Cáma-ra de Diputados, se emite el presente al tenor de lassiguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto que reforma los artículos 239 y 241del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca modificar el Re-glamento de la Cámara de Diputados, para realizar enlas instalaciones de la Cámara de Diputados las accio-nes necesarias para cumplimentar las recomendacio-nes emitidas por la Universidad Nacional Autónomade México a la LXII Legislatura en materia de mane-jo de residuos sólidos y gobierno digital.

TERCERA. En la Iniciativa, la Diputada proponenteseñala que actualmente existe una omisión en la es-tructura orgánica de la Secretaría de Servicios Admi-nistrativos y Financieros, que no ha permitido que eledificio sede de la Cámara de Diputados cumpla conlas recomendaciones emitidas por la Universidad Na-cional Autónoma de México (UNAM) respecto delmanejo de residuos sólidos y la implementación de ungobierno digital.

Que la Cámara de Diputados de la LXII Legislaturadel honorable Congreso de la Unión y la UniversidadNacional Autónoma de México celebraron un conve-nio con la finalidad de implementar el “Programa Dis-tintivo Ambiental UNAM de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión”.

Que el objetivo del Programa consiste en realizar undiagnóstico en la Cámara de Diputados y proponer unaserie de recomendaciones para mejorar el desempeñoambiental en su edificio sede, en los siguientes temasde estudio: energía, agua, residuos sólidos urbanos yconsumo responsable, y que el principal objetivo delconvenio es emitir el “distintivo ambiental UNAM”,que consta de tres niveles: básico, azul y oro.

Señala que el diagnóstico y distintivo ambientalUNAM, constituyen en conjunto, un proceso dinámi-co de búsqueda, organización y manejo de informa-ción ambiental para la identificación, priorización yanálisis de las potencialidades y problemáticas am-bientales que orientan la selección de escenarios ade-cuados de gestión, así como la formulación de objeti-vos específicos y soluciones requeridas para optimizarel desempeño ambiental de dependencias y organiza-ciones educativas y administrativas.

Que las instalaciones del recinto obtuvieron el distin-tivo Puma-UNAM básico, y que gracias al diagnósti-co, se cuenta con información detallada sobre la in-fraestructura y operación de los 10 edificios que laconforman, definiendo una línea base sobre la cual sepuede comparar el impacto de las acciones a realizar,identificando las principales áreas de oportunidad pa-ra dar seguimiento a los indicadores ambientales yevaluar el beneficio ambiental de las acciones reco-mendadas.

Que en la actualidad, existe una tendencia mundial queobedece al compromiso de las empresas y los gobier-

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nos con la conservación del medio ambiente; y que laimplementación de un Sistema de Gestión Documen-tal para el manejo automatizado de la información,obedece a la necesidad y a los beneficios que ofrecenuna oficina sin papel, los cuales se traducen en pro-ductividad, eficiencia y ahorro.

Que varias empresas de investigación se han dedicadoa estudiar el impacto del uso del papel en el mundoempresarial, como el caso de Coopers & Lybrand, No-lan Norton Institute, Ernst & Young, Sandy Schiele yBetsy Delfosse, Lee Mantelman y Nucleus Researchentre otras, y que han publicado los resultados de susestudios, presentando las siguientes estadísticas:

• El 90 por ciento de las tareas típicas de una em-presa giran alrededor de la búsqueda y distribuciónde documentos en papel.

• El 60 por ciento de los empleados invierten unahora diaria o más en duplicar el trabajo de otros.

• El 30 por ciento del tiempo de los empleados seinvierte en buscar información para hacer el traba-jo.

• El documento promedio es copiado 19 veces.

• El 50 por ciento de los documentos que archivanlas empresas son copias o fotocopias de los docu-mentos.

• El 7,5 por ciento de los documentos archivados enpapel se pierden.

• El 3 por ciento de los documentos están mal ar-chivados.

• El 85 por ciento de los documentos generadosnunca vuelven a utilizarse.

Que en el recinto legislativo se ha instrumentado par-cialmente un Sistema de Gestión Documental para elmanejo automatizado de la información, donde la Ga-ceta Parlamentaria y el Diario de los Debates se en-cuentran disponibles en formato digital. Sin embargo,refiere la Diputada que aún se tienen grandes áreas deoportunidad como la aplicación de la Ley de FirmaElectrónica Avanzada en los trámites legislativos in-ternos y en el resguardo físico de documentación.

En este sentido, la proponente menciona que en la Le-gislatura anterior, se implementó el sistema electróni-co de votación en la Cámara de Diputados, y que porello, se tendrá un ahorro neto en papel, consumibles,equipos de talleres gráficos y ediciones compradas poralrededor de 63 millones de pesos, a los que se lesagrega el ahorro en horas de trabajo para imprimir elorden del día, la Gaceta Parlamentaria y documentosde último minuto.

Que en días pasados, el presidente del Senado, Rober-to Gil Zuarth anunció que la cámara alta dejara de im-primir su Gaceta Parlamentaria, generando un ahorrode 35 millones de pesos anuales en su presupuesto.

Menciona la Diputada que, de acuerdo al capítulo 3360del Techo Presupuestal 2015 de la Cámara de Diputa-dos, se destinaron 37 millones de pesos en servicios deapoyo administrativo, fotocopiados e impresión de ór-ganos y unidades vinculadas al quehacer legislativo.

Que se estima que este órgano legislativo consume unmillón cuatrocientos cincuenta mil millares de hojasanualmente, de las cuales, una parte de ellas se utilizanpara la impresión de la Gaceta Parlamentaria, por ello,al publicar únicamente de forma electrónica se tradu-ciría en un ahorro en los gastos operativos.

Que por ello, resulta necesario realizar en las instala-ciones de la Cámara de Diputados las acciones nece-sarias para cumplimentar las recomendaciones emiti-das por la Universidad Nacional Autónoma de Méxicoa la LXII Legislatura en materia de manejo de residuossólidos y gobierno digital, siendo un ejemplo para lasdemás dependencias gubernamentales y empresas pri-vadas, en el respeto al derecho a un medio ambientesano consagrado en el artículo 4o. constitucional, dan-do un paso importante para la obtención del “distinti-vo Puma-UNAM oro”.

CUARTA. A lo largo de la historia, el ser humano hautilizado los recursos naturales para la satisfacción desus necesidades, sin embargo, su aprovechamientodesmedido ha provocado un desequilibrio en nuestroentorno. Frenar el deterioro ambiental, se ha converti-do en uno de los mayores retos que tienen los gobier-nos y sociedad, en la actualidad.

En el ámbito internacional, se han suscrito diversosinstrumentos, como la Convención Marco de Nacio-

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nes Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo esgenerar los mecanismos de acuerdos vinculantes, paraatender el problema de cambio climático; o el Proto-colo de Kyoto, que vincula jurídicamente a los paísesdesarrollados a los objetivos de reducción de emisio-nes. El primer período del compromiso del Protocolo,inició en el año 2008 y finalizó en 2012. El segundoperíodo se estableció del 1 de enero de 2013 y con-cluirá en 2020.

Para el estudio de esta Iniciativa, debemos considerarque la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el artículo 4, párrafo quinto, estableceque toda persona tiene derecho a un medio ambientesano para su desarrollo y bienestar. El daño o deterio-ro ambiental, generará responsabilidad para quien loprovoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, presentó a la Cámara de Diputados, el “Pro-grama Universitario de Medio Ambiente”, un estudioambiental en el cual informa sobre la infraestructurade este órgano legislativo, relacionada con la eficien-cia energética, la gestión del agua y de residuos y elconsumo responsable, otorgándole el Distintivo Am-biental Básico.

Este distintivo tiene una vigencia de tres años y sepueden implementar acciones complementarias, a finde obtener créditos que le permitan mejorarlo.

Dicho Programa evaluó el desempeño ambiental delos 10 edificios que conforman la Cámara de Diputa-dos, por lo que se emitieron recomendaciones especí-ficas, así como un plan de acción.

Al efecto, el 26 de noviembre de 2015, la Comisión deCambio Climático aprobó un punto de acuerdo para lacreación de un grupo de trabajo para dar seguimientoa las recomendaciones de la Universidad Nacional Au-tónoma de México, a fin de reducir la huella de carbo-no en las instalaciones del Recinto Legislativo y com-batir el cambio climático.

QUINTA. En la última década se han realizado es-fuerzos por integrar el uso de la tecnología en el des-empeño gubernamental, para paulatinamente conver-tirse en un gobierno digital, al utilizar equipo decómputo que supondría podía sustituir el uso del pa-pel, sin embargo, la mayoría de documentos que en

ellos se elaboran, son impresos posteriormente, ya seapara dejar constancia física o por requerimiento nor-mativo para acreditar la validez legal de su contenido.

En el caso que nos ocupa, la Gaceta Parlamentaria es“el medio de difusión oficial interno de la Cámara deDiputados en el que se publican las iniciativas pre-sentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo opor las legislaturas de los estados; las proposicionescon punto de acuerdo; las votaciones y asistencias delos diputados en el Pleno; los dictámenes; las convo-catorias, actas, informes y planes de trabajo de lasComisiones, así como las comunicaciones o acuerdosenviados o presentados por el Senado de la República,los congresos estatales, la Mesa Directiva y la Juntade Coordinación Política, entre otros documentos.”1

Cuanta también con una versión electrónica, en dondese pueden consultar las bases de datos de iniciativas yde dictámenes de las legislaturas LVII, LVIII y LIX,así como un motor de búsqueda para la localización dedocumentos.

Esta Comisión Dictaminadora considera que, al contaractualmente con la versión electrónica de la Gaceta, nohace necesaria su impresión y esta Cámara de Diputa-dos contribuiría a impulsar acciones y medidas quecontribuyan a la mitigación del deterioro ambiental, yal mismo tiempo, permitirían dar cumplimiento a lasrecomendaciones emitidas por la Universidad Nacio-nal Autónoma de México a la LXII Legislatura.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, lasdiputadas y diputados que conformamos la Comisiónde Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,convenimos en emitir el siguiente:

DECRETO por el que se reforma los artículos 239y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 1. delartículo 239 y el numeral 4. del artículo 241 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, para quedar co-mo sigue:

Artículo 239.

1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de di-fusión electrónico de la Cámara y su propósito es di-vulgar sus actividades como:

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201670

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I. a XXIX. ...

Artículo 241.

1. a 3. ...

4. Los días de sesión la Gaceta Parlamentaria esta-rá disponible en el sistema electrónico de cada cu-rul. Sólo se imprimirá la gaceta a petición de las di-putadas y diputados que lo soliciten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo no mayor a sesenta días a par-tir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Se-cretaría de Servicios Parlamentarios realizará las ac-ciones pertinentes a efecto de cumplimentar lodispuesto en el artículo 241 numeral 4. del Reglamen-to de la Cámara de Diputados.

Nota

1 H. Cámara de Diputados. http://www3.diputados.gob.mx/cama-

ra/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosa-

rio_de_terminos/v_la_gaceta_parlamentaria

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión

de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reu-

nión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo

de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio

Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), San-

tiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro

Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Cha-

cón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica),

Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco

(rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Sa-

lomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica),

Diego Valente Valera Fuentes.

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 3 AL ARTÍCULO

261 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,EN MATERIA DE MÉRITO DEPORTIVO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, de esta Cámara de Diputados de laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 40 numerales1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, frac-ción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de este Pleno el presentedictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieci-séis, el diputado Jorge Ramos Hernández del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, presentóante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honora-ble Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento dela Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Con fecha siete de abril de dos mil dieci-séis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados me-diante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-719, turnó a la Co-misión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respec-tivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio número CRRPP/LXIII-250 de fecha lunes 11 de abril de 2016, la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en-vió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados in-tegrantes de la Comisión, con el fin de que emitieransus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por elartículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los integrantes esta Comisión Dictaminadora, sereunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis, pa-ra dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad,

Martes 26 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria71

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con el fin de someterla a la consideración del Pleno deesta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3,al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca establecer en elReglamento de la Cámara de Diputados, que de mane-ra anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla dereconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos na-cionales, pero también que lo haga con aquellos que seconstituyen voluntariamente en promotores ciudada-nos y comunitarios del Deporte Social.

TERCERA. En la Exposición de Motivos, el Diputa-do proponente menciona que en la Ley de Cultura Físi-ca y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 7 de junio de 2013, se incluyeron preceptosque pretenden incrementar la participación de los Esta-dos, Municipios y de la Ciudad de México, en la con-solidación del derecho a la cultura física y a la prácticadel deporte, como lo establece el artículo 4 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el mismo precepto constitucional establece quecorresponde al Estado la promoción, fomento y estí-mulo de la cultura física y el deporte, conforme a lasleyes en la materia.

Que el artículo 73, fracción XXIX-J de la Carta Mag-na, concede al Congreso de la Unión la facultad paralegislar en materia de cultura física y deporte con elobjeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo4 de la Constitución, estableciendo la concurrencia en-tre la Federación, los Estados, la Ciudad de México ylos Municipios, así como la participación de los secto-res social y privado.

Que de acuerdo con la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económico (2010), México ocupael primer mundial en sobrepeso y el segundo en obesi-dad.

Que resulta incuestionable que la cultura física y el de-porte son instrumentos insustituibles para lograr una

vida más sana y para el control del sobrepeso y la obe-sidad.

Señala el Diputado que en nuestro país, 58% de la po-blación mayor de 18 años no realiza actividad física, yel 30% de este grupo nunca la ha realizado.

Que para lograr la activación física de los jóvenes y dela población en general, es necesario que las autorida-des deportivas incluyan a los ciudadanos en sus estra-tegias y políticas públicas y que los promotores del de-porte comunitario deben recibir el estímulo correcto yel reconocimiento justo, para que continúen realizandosu labor e incorporen a más personas a las acciones dedeporte social.

Por otra parte, que de acuerdo con el artículo 5, frac-ción VI de la Ley General de Cultura Física y Depor-te, se entiende como Deporte Social: el deporte quepromueve, fomenta y estimula el que todas las perso-nas sin distinción de género, edad, discapacidad, con-dición social, religión, opiniones, preferencias o esta-do civil, tengan igualdad de participación enactividades deportivas con finalidades recreativas,educativas y de salud o rehabilitación.

Que el deporte promueve valores y hábitos, como he-rramienta de convocatoria e integración para acompa-ñar a un crecimiento saludable de las personas de lacomunidad en torno al desarrollo de un proyecto co-munitario basado en la inclusión y la tolerancia.

Que las cualidades inclusivas de la actividad física, larecreación, el juego y el deporte, requieren la articula-ción de trabajo interdisciplinario y, por lo tanto, es ne-cesario incluir en ellas, tareas de alfabetización, depromoción de la salud, así como actividades lúdicasencuadradas en un marco de disfrute, colaboración ydesarrollo colectivo, por lo que la función de los pro-motores de la salud resulta fundamental.

Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidaspara la Infancia (UNICEF), la obesidad infantil siguesiendo un problema a solucionar en México, pues hacrecido alarmantemente en los últimos años y actual-mente ocupa el primer lugar mundial en obesidad in-fantil y en obesidad en adultos.

Que la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico (OCDE) en el estudio “Obesidad y

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la economía de la prevención”, en México 30% de losadultos padecen obesidad y 69.5% tiene sobrepeso.

Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (EN-SANUT) indica que uno de cada tres adolescentes deentre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad.

Que para los escolares, la prevalencia combinada desobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26%para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 mi-llones de escolares en México, conviviendo con esteproblema.

Señala que la principal causa a la que se apunta son losmalos hábitos en la alimentación que acaban desem-bocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70%en la edad adulta y el sedentarismo. A largo plazo, laobesidad favorece la aparición de enfermedades talescomo diabetes, infartos, altos niveles de colesterol oinsuficiencia renal, entre otros.

Que actualmente, la diabetes es el mayor problema alque se enfrenta el sistema nacional de salud, siendo laprincipal causa de muerte en adultos, la primera causade demanda de atención médica y la enfermedad queconsume el mayor porcentaje de gastos en las institu-ciones públicas.

El diputado proponente, considera necesario el reco-nocimiento a los deportistas destacados del país, por elesfuerzo que hayan realizado para lograr y conservaruna trayectoria exitosa en el deporte, pues con ello, seconstituyen en figuras ejemplares para las generacio-nes presentes y futuras.

Propone que en el Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, de manera anual, en sesión solemne, se otorguela medalla de reconocimiento al mérito deportivo aciudadanos nacionales, pero también, no excluye aaquellas y aquellos que se constituyen voluntariamen-te en promotores ciudadanos y comunitarios del De-porte Social.

CUARTA. Esta Comisión Dictaminadora compartelos motivos del Diputado autor de la Iniciativa, ya queactualmente, la obesidad es un problema que ha alcan-zado proporciones epidémicas a nivel mundial.

La obesidad y el sobrepeso se definen como la acu-mulación anormal o excesiva de grasa que puede ser

perjudicial para la salud y la causa fundamental es undesequilibrio energético entre calorías consumidas ygastadas; es decir, un aumento en la ingesta de ali-mentos hipercalóricos y un descenso en la actividad fí-sica de quienes los consumen.

Anteriormente era un problema asociado a los paísesde altos ingresos, pero en la actualidad también preva-lece en los países de ingresos bajos y medianos.

En cifras de la Organización Mundial de la Salud(OMS), en el año 2014, más de 1,900 millones deadultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cua-les, más de 600 millones eran obesos.

En el mismo año, alrededor del 13 por ciento de la po-blación adulta mundial (11 por ciento hombres y un 15por ciento mujeres) eran obesos. El 39 por ciento delos adultos de 18 o más años (38 por ciento hombres yun 40 por ciento mujeres) tenían sobrepeso, por lo quela prevalencia mundial de la obesidad se ha multipli-cado por más de dos entre 1980 y 20141.

Se estima que cada año mueren, como mínimo, 2.8 mi-llones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso,ya que son un factor de riesgo de enfermedades notransmisibles como las cardiovasculares (principal-mente cardiopatía y accidente cerebrovascular); la dia-betes; los trastornos del aparato locomotor (en especialla osteoartritis); y algunos cánceres (del endometrio, lamama y el colon).

Entre las medidas para hacer frente a este problemamundial, la Organización Mundial de la Salud adoptóen mayo de 2004 la “Estrategia Mundial sobre Régi-men Alimentario, Actividad Física y Salud”, cuya me-ta general es promover y proteger la salud a través dela alimentación sana y la actividad física.

La Estrategia consta de cuatro objetivos principales2:

1. Reducir los factores de riesgo de enfermedadescrónicas asociados a las dietas malsanas y a la inac-tividad física a través de medidas de salud pública.

2. Incrementar la concienciación y los conocimien-tos acerca de la influencia de la dieta y de la activi-dad física en la salud, así como de los efectos posi-tivos de las intervenciones preventivas.

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3. Establecer, fortalecer y aplicar políticas y pla-nes de acción mundiales, regionales y nacionalespara mejorar las dietas y aumentar la actividad fí-sica para que sean sostenibles e integrales, ycuenten con la participación activa de todos lossectores.

4. Seguir de cerca los datos científicos y fomentar lainvestigación sobre la dieta y la actividad física.

Además, exhorta a las partes interesadas (Estadosmiembros, la Organización Mundial de la Salud, aso-ciados internacionales, sociedad civil y organizacionesno gubernamentales, y el sector privado) a adoptar me-didas en los planos mundial, regional y local, para me-jorar los regímenes de alimentación y actividad físicaentre la población.

Cabe destacar, que nuestro país se adhirió a la Estrate-gia Mundial en el 2004, ya que desde hace algunosaños ocupa el primer lugar mundial en obesidad infan-til y el segundo en obesidad en adultos; situación quese ha convertido en un problema de salud pública, queha obligado al gobierno a establecer políticas públicasy crear instrumentos como el “Acuerdo Nacional parala Salud Alimentaria: Estrategia Contra el Sobrepeso yla Obesidad”, en el año 2010; la “Estrategia Nacionalpara la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obe-sidad y la Diabetes”, en 2013; por mencionar algunos,con el objetivo de prevenir la obesidad, el sobrepeso ycombatir las diversas enfermedades que se presentan aconsecuencia de estos.

Por otra parte, el sobrepeso y la obesidad, así como susenfermedades no transmisibles asociadas, son en lamayoría de los casos prevenibles si se toman las deci-siones adecuadas y se cuenta con un entorno favora-ble.

En este sentido, el Estado está obligado a proporcionarlos instrumentos necesarios para que cada individuopueda tener acceso a una vida saludable, como lo esta-blece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en el artículo 4, párrafos tercero, cuarto ydécimo tercero, que a la letra dicen:

“Artículo 4°. ...

...

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garan-tizará.”

Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud. La Ley definirá las bases y modalidades pa-ra el acceso a los servicios de salud y establecerála concurrencia de la Federación y las entidades fe-derativas en materia de salubridad general, confor-me a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a lapráctica del deporte. Corresponde al Estado supromoción, fomento y estímulo conforme a las leyesen la materia.”3

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y De-porte que reglamenta el derecho a la cultura física y eldeporte contenido en el artículo 4 de la Carta Magna,estipula en su artículo 2, que la Ley y su Reglamentotienen por objeto establecer las bases generales para ladistribución de competencias, la coordinación y cola-boración entre la Federación, los Estados, el DistritoFederal (sic) y los Municipios en materia de cultura fí-sica y deporte, bajo el principio de concurrencia pre-visto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo la participación de los sectores social y privadoen esta materia.

Una adecuada coordinación y colaboración que garan-tice el acceso a este derecho, representa la oportunidadde implementar estrategias eficaces que permitan re-

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ducir factores de riesgo de enfermedades, así como lacontención de los índices de obesidad, sobrepeso y demortalidad.

Esta Dictaminadora coincide con el Diputado en elsentido de que el deporte promueve valores y hábitos,por lo que es necesario fomentar el desarrollo de la ac-tivación física para preservar la salud y como medioimportante en la prevención de conductas antisocialesy delitos.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora consideraque la iniciativa es loable, al reconocer a quienes con-tribuyen públicamente a fomentar una cultura de acti-vación física, que repercute en la mejora de calidad devida de los individuos y, que al mismo tiempo, se tra-duce en acciones positivas dentro de la sociedad.

Estamos ciertos que la actividad física y el deporte sehan convertido en una necesidad social que involucrael compromiso de autoridades, organizaciones no gu-bernamentales, sociedad civil y sector privado, por loque es merecido el reconocimiento a ciudadanos na-cionales y a quienes voluntariamente son promotorescomunitarios del Deporte Social, ya que constituyenun ejemplo para generaciones presentes y futuras.

Con base en los razonamientos anteriormente expues-tos, y debidamente fundados y motivados, la Comisiónde Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,somete a la consideración de esta Asamblea, el si-guiente:

DECRETO por el que se adiciona el artículo 261del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un numeral 3 al ar-tículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados,para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 2. ...

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla dereconocimiento al mérito deportivo a ciudadanosnacionales, destacados por su actuación y trayecto-ria en el deporte mexicano, o a aquellos destacadospor el fomento, la protección o el impulso del de-porte social, de conformidad con lo que establece el

decreto de su creación, así como el Reglamento queregula su entrega.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Comisión de Régimen Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, emitirá en los sesenta díassiguientes a la aprobación del presente Decreto, el Re-glamento que regula la entrega de esta condecoración.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/media-

centre/factsheets/fs311/es/

2 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphy-

sicalactivity/goals/es/

3 H. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/Leyes-

Biblio/index.htm

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión

de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reu-

nión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo

de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio

Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), San-

tiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro

Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Cha-

cón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica),

Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco

(rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Sa-

lomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica),

Diego Valente Valera Fuentes.

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DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-ciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, en relacióncon los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157,numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estaHonorable Asamblea el presente dictamen, al tenor delos siguientes:

I. Antecedentes:

1. Con fecha 2 de octubre de 2014, la Mesa Directivade la Cámara de Senadores recibió la Iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman las frac-ciones VII del artículo 28, XV del artículo 29 y II delartículo 30, todos de la Ley General de Cambio Cli-mático, presentada por la senadora Silvia GuadalupeGarza Galván y el senador Femando Herrera Ávila, in-tegrantes del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional. Para su dictamen fue turnada a las comisio-nes unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales yde Estudios Legislativos.

2. Con fecha 28 de abril de 2015 se sometió a discu-sión el dictamen de la iniciativa, el cual fue aprobadopor el Pleno de la Cámara de Senadores y remitido a laCámara de Diputados.

3. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el30 de abril de 2015, los CC. Secretarios de la mismadieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la Minutaproyecto de decreto que reforma diversas disposicio-nes de la Ley General de Cambio Climático.

4. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático para dictamen”.

5. Mediante oficio Núm. DGPL.62-II-3-2540 de laMesa Directiva, fue notificada la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático.

II. Contenido y objeto de la Minuta:

De acuerdo con la iniciativa señalada en el punto 1 delapartado anterior, así como del dictamen de la mismaque formularon las comisiones unidas de Medio Am-biente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativosdel Senado, se expone a continuación el contenido yobjeto de la minuta que aquí se dictamina.

La senadora iniciante cita datos de los informes de2008 y 2010 de la Organización Internacional para lasMigraciones en relación con las migraciones debidas apresiones medioambientales, desastres naturales rela-cionados con e! cambio climático, principalmente in-undaciones y tormentas; habiendo llegado a 2010 a 42millones de personas.

Así mismo menciona que en 2013 el Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía publicó que los desas-tres naturales ya han provocado en México migracio-nes ambientales en Veracruz, Chiapas y Zacatecas.Refiere también los desastres provocados por en 2013en 14 estados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Agrega la legisladora que se prevé que el cambio cli-mático aumente la frecuencia e intensidad de este tipode fenómenos, por lo que a los factores normales porlos que las personas tienden a emigrar, habrá que su-mar el cambio climático.

Las migraciones originadas por el cambio climáticovan desde aquellas derivadas de la afectación de acti-vidades económicas sensibles al clima como las acti-vidades primarias que se ven seriamente afectadas porsequía, precipitaciones, etcétera. Los riesgos ambien-tales son otra causa de desplazamientos de poblacióncomo las llanuras costeras, zonas susceptibles de pa-decer derrumbes, deslaves e inundaciones.

Adicionalmente, las poblaciones más afectadas, sonlas más vulnerables por su localización, tienen unacondición económica desfavorecida y, por consiguien-te, no cuentan con capacidad de respuesta. A este res-pecto, la senadora señala, citando el Quinto informe deevaluación del Grupo Intergubernamental de expertossobre cambio climático, que al tiempo que se acre-cienta el desplazamiento de personas, el riesgo de des-plazamiento aumenta cuando las poblaciones que ca-recen de recursos para realizar una migraciónplanificada experimentan una mayor exposición a fe-

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nómenos climáticos extremos, sobre todo en países deingresos bajos.

Estas migraciones, si no son previstas o no son gestio-nadas de manera adecuada, empeoran los indicadoressanitarios, educativos y sociales, además de que a loslugares que llegan sufren marginación, exclusión so-cial, discriminación y violencia; y las regiones a las quearriban sufren sobrepoblación, falta de empleos, sobre-explotación de recursos, insuficiencia de infraestructu-ra y servicios y, eventualmente, conflictos sociales.

Si se considera la condición de alta vulnerabilidad denuestro país en relación a las consecuencias del cam-bio climático que se prevén, debemos tomar las medi-das que permitan enfrentar esta situación ante estacontingencia.

La iniciativa que dio lugar a la minuta que aquí se dic-tamina proponía reformar los artículos 28, 29 y 30 dela Ley General de Cambio Climático a fin de que:

- La federación, las entidades federativas y los mu-nicipios, en el ámbito de sus competencias, ejecutenacciones para la adaptación en la elaboración de laspolíticas, la Estrategia Nacional, el Programa y losprogramas en el ámbito de la migración.

- Se consideren acciones de adaptación, entre otros,los programas sobre migración.

- Las dependencias y entidades de la administraciónpública federal centralizada y paraestatal, las enti-dades federativas y los municipios, en el ámbito desus competencias, implementen acciones para laadaptación utilizando la información contenida enlos atlas de riesgo para prevenir y atender posiblesmigraciones ocasionadas por el cambio climático(sic), reglamentos de construcción y ordenamientoterritorial en las entidades federativas y municipios.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Sena-dores modificaron esta propuesta, bajo consideracio-nes que más adelante se detallan para aprobar el si-guiente proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones dela Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII delartículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley Ge-neral de Cambio Climático, para quedar como si-gue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, despla-zamiento interno de personas provocado por fenó-menos relacionados con el cambio climático, asen-tamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I. ...

II. Utilizar la información contenida en los atlas deriesgo para la elaboración de tos planes de desarro-llo urbano, reglamentos de construcción y ordena-miento territorial de las entidades federativas y mu-nicipios; y para prevenir y atender el posibledesplazamiento interno de personas provocado porfenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Una vez establecido el contenido y objeto de la minu-ta sujeta a dictamen, los integrantes de esta comisióndictaminadora fundamentan el presente dictamen enlas siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión deCambio Climático, comparten la preocupación que dioorigen al proyecto de decreto que aquí se revisa, por loque el análisis de la misma se ha realizado con máxi-mo detenimiento e interés pues alrededor del tema quese aborda se encuentra en juego la toma de decisionesque incidirán en el destino de grupos humanos.

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Segunda. Las comisiones dictaminadoras de la cole-gisladora señalaron, con respecto de las migracionesinternas que pudieran provocar los efectos del cambioclimático, que es claro que se trata de un fenómenocomplejo y multicausal, algunos estudios confirmanque los factores ambientales son estadísticamente sig-nificativos en la decisión de migrar en México.

Hay que recordar que nuestro país es altamente vulne-rable por su posición geográfica. A este respecto, laEstrategia Nacional de Cambio Climático diagnosticaque 1385 municipios y 27 millones de personas se en-cuentran en riesgo ante los desastres naturales y quepor la misma razón las condiciones climáticas seráncada vez más severas.

Tercera. Los diputados integrantes de esta comisióndictaminadora coinciden en los cambios realizados ala iniciativa que dio lugar a la minuta que se analiza,los cuales se centran en los siguientes puntos:

- Sustituir el término migración en las reformas pro-puestas para los artículos 28 y 30 (que la Ley de Mi-gración lo refiere a la movilidad de personas de un pa-ís a otro) por desplazamiento interno de personasprovocado por fenómenos relacionados con el cambioclimático, pues de esta manera como lo señala el dic-tamen de la iniciativa “se mantiene congruencia conlas disposiciones de la Ley General de Protección Ci-vil y se ajusta al marco de la política interna en mate-ria de adaptación al cambio climático”.

- Por la misma razón se desechó la propuesta de refor-ma al artículo 29. No obstante, se considera que el ob-jetivo de los iniciantes queda a salvo si se toma encuenta que el mismo artículo dispone en su fracciónXIV que “Se considerarán acciones de adaptación (...)los programas del Sistema Nacional de Protección Ci-vil” y que la Ley General de Protección Civil, que es-tablece el Sistema Nacional de Protección Civil, seña-la en su artículo 15 que “El objetivo general delSistema Nacional es el de proteger a la persona y a lasociedad y su entorno ante la eventualidad de los ries-gos y peligros que representan los agentes perturbado-res y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largoplazo, provocada por fenómenos naturales o antropo-génicos, a través de la gestión integral de riesgos y elfomento de la capacidad de adaptación, auxilio y res-tablecimiento en la población”.

En atención a las consideraciones anteriormente verti-das, los integrantes de esta Comisión de Cambio Cli-mático consideran adecuados los argumentos de la co-legisladora para la valoración del proyecto de decretoaquí dictaminado y, en consecuencia, los diputados in-tegrantes de esta Comisión de Cambio Climático y, pa-ra los efectos del apartado A del artículo 72 constitu-cional, sometemos al Pleno de esta HonorableAsamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del ar-tículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley Generalde Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, despla-zamiento interno de personas provocado por fenó-menos relacionados con el cambio climático, asen-tamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I. ...

II. Utilizar la información contenida en los atlasde riesgo para la elaboración de los planes de de-sarrollo urbano, reglamentos de construcción yordenamiento territorial de las entidades federati-vas y municipios; y para prevenir y atender el po-sible desplazamiento interno de personas provo-cado por fenómenos relacionados con el cambioclimático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica),

Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rú-

brica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Bo-

runda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano

(rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gó-

mez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Ol-

vera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico

Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernán-

dez, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gó-

mez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Ur-

biola (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN

VII DEL ARTÍCULO 33 Y EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN IIDEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLI-MÁTICO

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ar-tículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e)y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, en relación con losdiversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta Honora-ble Asamblea el presente dictamen, al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES.

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados defecha 15 de diciembre de 2015, la diputada María delos Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIIILegislatura de la Cámara de Diputados, presentó laIniciativa con proyecto de decreto por el que reformala fracción VII del artículo 33 y adiciona el inciso H dela fracción II del artículo 34 de la Ley General deCambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático, para dictamen”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático duplicado del expedien-te de la iniciativa en comento mediante oficio Núm.DGPL-63-II-7-359, con fecha 19 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATI-VA.

Inicia la diputada proponente señalando los graves da-ños a la salud humana provocados por la contamina-ción del aire urbano y haciendo énfasis en que la po-blación más afectada es la de los países con losingresos más bajos.

De acuerdo con el inventario de emisiones de 2013, lasfuentes móviles aportan el 26 por ciento de las emi-siones totales, siendo el autotransporte el aportador del23 por ciento.

La diputada proponente hace referencia a los siguien-tes puntos en su exposición de motivos:

1. Existen compromisos de nuestro país en materiade cambio climático, como es el caso de las metasaspiracionales plasmadas en la de la Ley General deCambio Climático, o bien, el compromiso incorpo-rado en la Contribución prevista y determinada a ni-vel nacional de México de reducir de manera nocondicionada el 25% de sus emisiones de gases deefecto invernadero y de contaminantes climáticosde vida corta al año 2030. Este compromiso impli-ca una reducción del 22% de GEI y una reduccióndel 51% de carbono negro.

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Por otra parte, existen compromisos y metas progra-máticos, como aquellos plasmados en el Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018, los cuales, si se plasmaranen políticas públicas concretas y medidas concretas,permitirían al país avanzar en un camino de desarrollosustentable.

Desafortunadamente, han crecido los costos por de-gradación ambiental, al grado que representan el 5.3por ciento del PIB.

Para cumplir los compromisos ambientales y reducirlos costos ambientales hay que transitar hacia una eco-nomía baja en carbono.

A partir de los elementos presentados en su exposiciónde motivos, la diputada María de los Ángeles Rodrí-guez Aguirre plantea su iniciativa en los siguientes tér-minos:

Decreto

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 yse adiciona el inciso h de la fracción II del artículo34 de la Ley General de Cambio Climático, paraquedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VI.

VII. Medir, reportar, verificar y homologar los cri-terios de medición para los niveles máximos per-misibles de emisión de contaminantes a la at-mósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, detal manera que no se rebasen las capacidades deasimilación de las cuencas atmosféricas y secumplan las normas oficiales mexicanas de cali-dad del aire.

VIII a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) al g) ...

h) Promover la creación de mecanismos e incen-tivos que lleven a la sustitución gradual y pro-gresiva de medios de autotransporte y no carre-teros que utilizan combustibles fósiles poraquellos que usan energías limpias y renovables.

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y conte-nido de la iniciativa con proyecto de decreto que pro-mueve la diputada María de los Ángeles RodríguezAguirre, la Comisión de Cambio Climático funda elpresente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión deCambio Climático coinciden en la preocupación porque se diseñen políticas públicas que partan de normasprecisas, que no sean vagas o ambiguas. Así mismo,causan preocupación los niveles de contaminación al-canzados en las últimas semanas en la ciudad de Mé-xico que ponen en riesgo severo la salud de la pobla-ción.

Segunda. Plantea la diputada Rodríguez la reformaa dos artículos, el 33 y el 34 de la Ley General deCambio Climático. En el caso de la modificaciónpropuesta al artículo 33, cabe hacer la siguiente ob-servación.

La diputada iniciadora retoma el concepto de cuencasatmosféricas el cual a continuación se expone1:

Una cuenca atmosférica es un volumen de aire que es-tá separado de otro por factores geográficos o meteo-rológicos y es afectada por emisiones de origen urba-no, suburbano, marino, o agrícola, así como porfuentes naturales, las cuales sufren transformacionesque afectan la calidad del aire.

La calidad del aire está determinada en gran medidapor los patrones de viento y estos, a su vez, están in-fluidos por la topografía de la región. El aire se mue-

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ve y dispersa sustancias químicas en suspensión que seemiten a partir de una variedad de fuentes humanas yfuentes naturales, tanto de dentro como fuera de lacuenca.

Es conveniente el uso del concepto de cuenca atmos-férica, si:

- Las fuentes de emisión y los impactos asocia-dos están localizados en un área geográfica ex-tendida.

- Los problemas de calidad del aire se relacionan acondiciones ecológicas, meteorológicas y topográ-ficas que son comunes a un área.

- El transporte atmosférico de los contaminantes ha-cia adentro y hacia fuera de un área definible ocurrede manera regular.

- Se requieren esquemas regionales de gestión,complementarios a los definidos en la normatividadvigente.

- Se requiere de la participación de tomadores dedecisiones de más de una división política.

La gestión de la calidad del aire por cuenca atmosféri-ca tiene varias ventajas:

- Es de carácter preventivo

- Permite mantener una buena calidad del aire en ellargo plazo

- Se basa en la dinámica atmosférica y no en fron-teras políticas

- Contempla a todas las fuentes de emisión de con-taminantes al mismo tiempo

- Propicia el desarrollo de agendas ambientales con-juntas en varias delimitaciones políticas

- Permite el establecimiento de un mercado de emi-siones

Las características de las cuencas atmosféricas y lasventajas antes señaladas permiten afirmar que, en ma-teria de políticas públicas, el enfoque de gestión de

cuenca atmosférica debe incorporarse de inmediato ala legislación en materia ambiental.

Se considera que la redacción actual de la fracción VIIque se modifica deja de manera abierta la medición,reporte y verificación de las emisiones. El análisis dela adición propuesta por la iniciante permite concluirque ésta es necesaria; sin embargo, se rehace la redac-ción para dar precisión en cuanto al marco conceptualde la gestión de cuencas atmosféricas.

De este modo, la fracción VII del artículo 33 queda enlos siguientes términos:

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones contami-nantes con criterios homologados respecto de la defi-nición de los niveles máximos permisibles y de suconcentración en las cuencas atmosféricas, de modoque no se rebase la capacidad de asimilación de éstas.

Tercera. Por lo que concierne a la modificación del ar-tículo 34, se considera que actualmente se deja fuerade las acciones de mitigación que pueden emprenderla federación, los estados y los municipios, el impulsoal uso extendido de los automóviles eléctricos e híbri-dos.

Los vehículos eléctricos, sin embargo, aún están fueradel alcance de una parte importante de la población, locual impide su incorporación masiva, por lo que se re-quiere de la aplicación de estímulos fiscales que per-mitan su uso extendido para contribuir a la reducciónefectiva de emisiones.

En consideración a que la promoción y apoyo a estaopción de transporte no se considera en la Ley Gene-ral de Cambio Climático como una acción de mitiga-ción, se considera viable su aprobación bajo la consi-deración de que, en lugar de incorporar un inciso másen la fracción II (Reducción de emisiones en el sectortransporte), se inserte en el inciso b referida a los sis-temas de transporte y programas de movilidad.

Por los razonamientos vertidos en las consideracionesanteriormente expuestas, los diputados integrantes deesta Comisión de Cambio Climático consideran viablela iniciativa que aquí se dictamina y, por consiguiente,sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el si-guiente:

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEMODIFICAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCU-LO 33 Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN IIDEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DECAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo Único. Se modifican la fracción VII del artí-culo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34de la Ley General de Cambio Climático, para quedarcomo sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas pa-ra la mitigación son:

I. a VI. ...

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones, con-siderando a través del enfoque de cuenca at-mosférica, los valores de concentración permi-sibles respecto de la calidad del aire, con elobjetivo de no rebasar su capacidad de asimila-ción.

VIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Diseñar e implementar sistemas de transpor-te público integrales, y programas de movilidadsustentable en las zonas urbanas o conurbadaspara disminuir los tiempos de traslado, el usode automóviles particulares, los costos detransporte, el consumo energético, la inciden-cia de enfermedades respiratorias y aumentar lacompetitividad de la economía regional. Asímismo, la creación de mecanismos que lle-ven a la sustitución progresiva del transpor-te que utiliza combustibles fósiles por eléc-tricos e híbridos.

c) al g)...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Identificación de las cuencas atmosféricas en México, Caetano,

E. e Iniestra, R, INE-UNAM, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), To-

más Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbri-

ca), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Bo-

runda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano

(rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gó-

mez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Ol-

vera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico

Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernán-

dez, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gó-

mez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Ur-

biola (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN

VII Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GE-NERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ar-tículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e)y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General

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de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con losdiversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta Honora-ble Asamblea el presente dictamen, al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados defecha 9 de diciembre de 2015, el diputado Tomás Ro-berto Montoya Díaz integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presen-tó la iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 49 de la Ley General de CambioClimático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático duplicado del expedien-te de la iniciativa en comento mediante oficio Núm.DGPL-63-II-7-560, con fecha 18 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATI-VA.

Mediante la iniciativa materia del presente dictamen,el diputado Roberto Montoya propone que la Comi-sión Intersecretarial de Cambio Climático integre unGrupo de trabajo de Educación en materia de cambioclimático encabezado por la Secretaría de EducaciónPública (SEP).

En su exposición de motivos el diputado Montoya re-conoce que en México el desarrollo jurídico en mate-ria de cambio climático ha registrado un avance im-portante en los últimos años; sin embargo, señala quese requiere del impulso y diseño de arreglos institu-cionales apropiados a fin de lograr políticas públicasintegrales y eficientes ante este fenómeno el cual re-presenta un nuevo reto para el desarrollo de Latinoa-mérica.

En el caso concreto de México, el diputado promo-vente refiere, con base en información obtenida de laEstrategia Nacional de Cambio Climático, el Progra-

ma Especial de Cambio Climático 2014-2018 y elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de De-sarrollo Social, que el impactos económico atribuibleal fenómeno del cambio climático, ha pasado de unpromedio anual de 730 millones de pesos en el perio-do de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo2000-2012. El principal factor de riesgo frente a losimpactos del cambio climático radica en la vulnerabi-lidad de su población frente a los fenómenos hidrome-teorológicos, aunado a la vulnerabilidad social es de-cir la pobreza.

A decir del diputado Montoya, el cambio climáticoconfigura hoy en día una amenaza inminente y com-pleja, representando uno de los desafíos más impor-tantes para el país y la comunidad internacional, cuyaatención requiere necesariamente del desarrollo denuevas capacidades. Bajo esta perspectiva, la educa-ción y desarrollo de conocimiento en relación con elmedio ambiente y, específicamente en materia de cam-bio climático, se presenta como una de las apuestasmás progresistas y con mayores beneficios sociales, através del impulso de la participación activa de la po-blación.

En relación con lo anterior el diputado destaca las si-guientes consideraciones:

- Que para la UNESCO la educación es una herra-mienta que permite fortalecer la base de conoci-mientos sobre el cambio climático para crear socie-dades ecológicas.

- Que el impacto de la educación en las nuevas ge-neraciones se enfoca en los siguientes aspectos:Comprender el fenómeno; desarrollo de estrategiaspara hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectosdel cambio climático; promover los cambios de ac-titudes y comportamientos necesarios para poner anuestro mundo en una senda más acorde con el de-sarrollo sostenible y, formar una nueva generaciónde ciudadanos conscientes del cambio climático.

- Que recientemente México presentó sus Contribu-ciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional(en inglés Intended Nationally Determined Contri-butions o INDCs), las cuales se integran por medi-das de adaptación y mitigación. Estas medidas in-cluyen un enfoque transversal de derechos humanosy perspectiva de género.

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- Que al respecto el Programa de Naciones Unidaspara el Medio Ambiente ha emitido una serie de re-comendaciones a México, entre las que destaca, to-mar en cuenta la importancia de promover y forta-lecer la afinidad de la sociedad y el gobierno hacialos nuevos conocimientos sobre el cambio climáti-co ya que sólo de esta manera se incrementará la ca-pacidad de identificar y aprovechar las ventanas deoportunidad y asignar de forma eficiente los recur-sos financieros para reducir las emisiones a largoplazo y disminuir la vulnerabilidad del planeta.

Por lo que toca a los diferentes instrumentos que inte-gran el marco normativo mexicano en materia de cam-bio climático y educación, el diputado destaca lo si-guiente:

1. Que el Plan Nacional de Desarrollo enuncia den-tro de los enfoques transversales los siguientes ob-jetivos:

México con Educación de Calidad, objetivo 3.5.Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la in-novación pilares para el progreso económico y so-cial sostenible.

México Próspero, objetivo 4.4. Impulsar y orientarun crecimiento verde incluyente y facilitador quepreserve nuestro patrimonio natural al mismo tiem-po que genere riqueza, competitividad y empleo.

2. Que la Ley General de Cambio Climático esta-blece lo siguiente:

En el artículo 45, que la Secretaría de EducaciónPública forma parte de la Comisión Intersecretarialde Cambio Climático.

El artículo 47 establece las facultades de la Comi-sión, y por tanto las acciones en las que la Secreta-ría de Educación Pública (SEP) debe colaborar.

El artículo 22 dispone que entre las atribuciones delInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático(INECC) en materia de educación está el fomentar,en coordinación con la SEP y las instituciones deinvestigación y educación superior del país, la ca-pacidad científica, tecnológica y de innovación, enmateria de desarrollo sustentable, medio ambiente ycambio climático, así como proponer al Sistema

Educativo Nacional el contenido educativo de li-bros, libros de texto y materiales didácticos sobrecambio climático, de conformidad con la Ley Ge-neral de Educación.

El artículo 7o. establece que entre las atribucionesde la federación está el promover la educación y di-fusión de la cultura en materia de cambio climáticoen todos los niveles educativos, así como realizarcampañas de educación e información para sensibi-lizar a la población sobre las causas y los efectos dela variación del clima;

A decir del diputado Montoya, la participación de laSEP en las políticas públicas sobre educación en ma-teria de cambio climático resulta limitada, debido a suparticipación tangencial. Lo anterior, pese al margende acción que otorga la propia Ley, a través de las fa-cultades concedidas a la Comisión Intersecretarial deCambio Climático.

Por lo anterior, el diputado busca mediante la iniciati-va en dictamen fortalecer la participación de la Secre-taría de Educación Pública. Para ello, se respalda en lodispuesto en el artículo 7, numeral XI de la Ley Gene-ral de Educación, el cual señala que la educación ten-drá entre sus fines inculcar los conceptos y principiosfundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollosustentable, la prevención del cambio climático, asícomo de la valoración de la protección y conservacióndel medio ambiente como elementos esenciales para eldesenvolvimiento armónico e integral del individuo yla sociedad. También se proporcionarán los elementosbásicos de protección civil, mitigación y adaptaciónante los efectos que representa el cambio climático yotros fenómenos naturales.

Aunado a lo anterior y en el marco del Programa Ins-titucional de la Comisión Nacional de Libros de TextoGratuitos 2014-2018, en el cual se plantea la actuali-zación progresiva de los materiales educativos, el di-putado Tomás Roberto Montoya presenta la iniciativacon proyecto de

Decreto que propone reformar y adicionar un párrafoy una fracción al artículo 49 de la Ley General deCambio Climático

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de Cam-bio Climático el artículo 49 (sic), donde se propone

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adicionar la fracción VII y que la fracción VII de laLey General Vigente se convierta en VIII, y adicionarun párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión contará, por lo menos, conlos grupos de trabajo siguientes

I. al VI.

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia decambio climático, el cual deberá ser coordinado porel representante de la Secretaría de Educación Pú-blica.

VIII. Los demás que determine la comisión.

La Secretaría de Educación Pública impulsará y co-ordinará las actividades enfocadas a promover laeducación en materia de cambio climático. De ma-nera concreta, fomentará la inclusión de informa-ción sobre la materia en el contenido de los mate-riales educativos, de acuerdo a su normatividad y enatención a lo establecido en el artículo 22 fracciónXIII (sic) de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivande la presente ley, así como los que integran el PlanNacional en materia de cambio climático deberánadecuarse a la presente reforma.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y conte-nido de la iniciativa con proyecto de decreto que pro-mueve el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, laComisión de Cambio Climático funda el presente dic-tamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Esta Comisión de Cambio Climático coinci-de con la propuesta del diputado Roberto Montoya,

misma que tiene como objetivo fortalecer la participa-ción de la Secretaría de Educación Pública, a fin deque la educación en materia de medio ambiente y cam-bio climático configure una de las principales estrate-gias frente a la adaptación y mitigación de este fenó-meno.

Segunda. De acuerdo con la Iniciativa de la UNESCOpara el Cambio Climático1, para hacer frente a este fe-nómeno mundial, es necesaria una acción concertadade todas y cada una de las partes de la sociedad. LaIniciativa de la UNESCO sobre el Cambio Climáticofue puesta en marcha por la Directora General, IrinaBokova, en Copenhague, durante la 15ª Conferenciade las Partes en la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climático (CMCCNU COP15). El objetivo de este documento es impulsar el re-forzamiento de las capacidades científicas, de atenua-ción y de adaptación de los países y comunidades másvulnerables ante los efectos del cambio climático.

La iniciativa se basa en cuatro ámbitos temáticos:ciencias, educación, medio ambiente y ética. Por loque toca al tema de la educación sobre el cambio cli-mático, en el marco general de la Educación para elDesarrollo Sostenible, se plantea la elaboración de unprograma de educación que aplique enfoques educati-vos innovadores dirigidos especialmente a los jóvenesa comprender, hacer frente, atenuar y adaptarse a losefectos del cambio climático; promover los cambiosde actitudes y comportamientos necesarios para ponera nuestro mundo en una senda más acorde con el de-sarrollo sostenible; y formar una nueva generación deciudadanos conscientes del cambio climático.

En relación con lo anterior, esta dictaminadora aludeal Programa de Educación en Cambio Climático, Ma-nual del Docente2, en cuyo contenido destaca que laalfabetización científica permite responder ante losproblemas globales de manera razonada e informada,dado que el individuo cuenta con las capacidades deanálisis necesarias para valorar la información y tomaruna decisión independiente.

A todas luces, se requiere de grandes esfuerzos paraatender, con la importancia que lo requiere, el actualescenario climático, cuya variación y efectos adversosson innegables. La participación conjunta del gobiernoy sociedad para generar un cambio cultural resultancruciales y, como lo refiere el diputado promovente, la

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educación con el consecuente desarrollo de habilida-des, capacidades, así como el acceso a informaciónadecuada y oportuna, será una de las estrategias máseficientes para enfrentar la problemática.

Tercera. Esta comisión dictaminadora determinaaprobar en sentido positivo la iniciativa en comentocon las siguientes modificaciones.

Podría objetarse la reforma que aquí se analiza, pues-to que el mismo artículo 49 de la Ley General de Cam-bio Climático, en su fracción IV considera la integra-ción de un grupo de trabajo de mitigación.

Así mismo, la fracción II del artículo 47 establece quela Comisión Intersecretarial de Cambio Climáticoejercerá, entre otras atribuciones, la de “Formular einstrumentar políticas nacionales para la mitigación yadaptación al cambio climático, así como su incorpo-ración en los programas y acciones sectoriales corres-pondientes...”

El artículo 34 de la misma ley establece acciones demitigación en diferentes sectores y que en materia deeducación y cambios de patrones de conducta, consu-mo y producción (fracción VI), se deben considerar lassiguientes acciones:

“a) Instrumentar programas que creen concienciadel impacto en generación de emisiones de gases ycompuestos de efecto invernadero en patrones deproducción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patro-nes de producción y consumo sustentables en lossectores público, social y privado a través de incen-tivos económicos; fundamentalmente en áreas co-mo la generación y consumo de energía, el trans-porte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e insti-tuciones que propicien que sus trabajadores yempleados tengan domicilio cercano a los cen-tros de trabajo, consumo, educación y entreteni-miento, así como el establecimiento de jornadas detrabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para pro-mover la mitigación de emisiones directas e indi-rectas relacionadas con la prestación de servicios

públicos, planeación y construcción de viviendas,construcción y operación de edificios públicos yprivados, comercios e industrias.”

Es claro que no se considera en esta fracción la educa-ción en el sistema formal y que, en cambio, se hace re-ferencia a programas de difusión dirigidos a la pobla-ción en general.

La Ley General de Cambio Climático establece comouna atribución del INECC la de “Proponer al SistemaEducativo Nacional el contenido educativo de libros,libros de texto y materiales didácticos sobre cambioclimático, de conformidad con la Ley General de Edu-cación”.

Sin embargo, una revisión a los textos que se están uti-lizando actualmente en el sistema educativo nacionalmuestra que no se abordan de manera clara, con la im-portancia que el tema amerita, los conceptos del cam-bio climático y, por consiguiente, la forma en que lapoblación puede contribuir con acciones de mitigacióny adaptación. Si bien los temas ambientales aparecendesde los primeros años de la educación básica, es has-ta el sexto grado de la educación primaria cuando apa-rece el tema específico, mas no con la profundidad queen ese nivel educativo se puede abordar.

Por otra parte, la Ley General de Educación le conce-de a la Secretaría de Educación Pública, como se pusode relieve al describir el contenido de la iniciativa deldiputado Montoya, como un fin particular el inculcarconceptos y principios en materia de ciencia ambien-tal, el desarrollo sustentable, la prevención del cambioclimático y elementos básicos de protección civil, mi-tigación y adaptación ante los efectos que representa elcambio climático.

Como lo considera la UNESCO, la educación es unaherramienta que permite fortalecer la base de conoci-mientos sobre el cambio climático para crear socieda-des ecológicas.

Los diputados integrantes de la Comisión de CambioClimático consideran que la educación de niños y jó-venes será importante para que en el largo plazo se re-alicen acciones de combate al cambio climático quepermitan mantener el equilibrio climático como lo co-nocemos y evitará catástrofes de magnitudes inimagi-nables.

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Por ello, se estima que la reforma que aquí se dictami-na generará las condiciones que hagan posible poneren primer plano el tema de la educación como acciónde mitigación del cambio climático con el impulso quele puede dar la Secretaría de Educación Pública al en-cabezar los trabajos de un grupo de trabajo al seno dela Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

A fin de evitar redundancia en la ley se omite referir enla fracción VII que la SEP encabezará el Grupo de tra-bajo de Educación toda vez que el adicionado últimopárrafo del artículo lo establece.

Por otra parte, con el propósito de armonizar la redac-ción y otorgarle claridad a las facultades de las depen-dencias involucradas, en el texto del párrafo que seadiciona, se considera establecer que la Secretaria deEducación Pública encabezará el grupo de trabajo enmateria de educación con el objetivo de promover laeducación en materia de cambio climático y que lamisma secretaría impulsará los esfuerzos encaminadosa la inclusión de información sobre cambio climáticoen el contenido de los materiales educativos.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Cambio Climá-tico de la LXIII Legislatura somete a consideracióndel Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONAUNA FRACCIÓN Y UN PÁRRAFO FINAL ALARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE CAM-BIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se adiciona una fracción VII, recorriéndosela actual para quedar como fracción VIII del artículo49 de la Ley General de Cambio Climático y se adi-ciona un último párrafo del mismo artículo para que-dar como sigue:

Artículo 49. ...

I. al VI. ...

VII. Grupo de trabajo de Educación en materiade cambio climático.

VIII. Los demás que determine la comisión.

...

...

La Secretaría de Educación Pública encabezaráel grupo de trabajo en materia de educación conel objetivo de promover la educación en materiade cambio climático; así mismo, impulsará losesfuerzos encaminados a la inclusión de conoci-mientos y valores sobre cambio climático en elcontenido de los materiales educativos. Lo ante-rior de conformidad con lo establecido en lafracción XII del artículo 22 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 Iniciativa de la UNESCO para el Cambio Climático, Educación

sobre el Cambio Climático para el Desarrollo Sostenible, edición

digital 2011.

2 Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y

Medio Ambiente Primera edición digital, marzo 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), To-

más Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbri-

ca), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Bo-

runda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano

(rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gó-

mez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Ol-

vera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico

Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernán-

dez, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gó-

mez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Ur-

biola (rúbrica).

Martes 26 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria87

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DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XDEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLI-MÁTICO

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ar-tículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, y los diversos 80, numeral 1, fracción II;85 y 157, numeral 1, fracción I, todos éstos del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta Honorable Asamblea el presente dic-tamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2015, el di-putado Braulio Mario Guerra Urbiola del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucionalpresentó la Iniciativa por la que se reforma el artículo26 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados determinó dictar el siguiente trámite: “Túr-nese a la Comisión de Cambio Climático para dicta-men”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático la iniciativa en comentomediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-164, con fecha17 de noviembre de 2015.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATI-VA:

El diputado proponente inicia su exposición de moti-vos señalando que el artículo 26 de la Ley General deCambio Climático establece los principios que han deregir la política nacional en la materia, a lo que agregaque el principio 11 de la Declaración de Rio sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo señala que los estadosdeben promulgar leyes eficaces sobre el medio am-biente.

Hace posteriormente una relación de las cumbres in-ternacionales, acuerdos y compromisos a los que se ha

adherido nuestro país en materia ambiental y del cam-bio climático:

1. En la Cumbre de Río de 2012, las naciones ahíreunidas renovaron su compromiso a favor del de-sarrollo sostenible y de la promoción de un futuroeconómico y social sostenible para el planeta y pa-ra las generaciones presentes y futuras.

2. En la Cumbre de Río, se hizo énfasis en la nece-sidad de seguir examinando periódicamente el en-torno cambiante de la Tierra y sus efectos sobre elbienestar de los seres humanos.

En 2012, los jefes de Estado y de gobierno y los re-presentantes de alto nivel, renovaron su compromi-so a favor del desarrollo sostenible y de la promo-ción de un futuro económico, social yambientalmente sostenible para nuestro planeta ypara las generaciones presentes y futuras. Ahí se re-conoció que son objetivos y requisitos generales deldesarrollo sostenible la erradicación de la pobreza,la modificación de las modalidades insostenibles yla promoción de modalidades sostenibles de pro-ducción y consumo, la protección y ordenación dela base de recursos naturales del desarrollo econó-mico, social y humano, la promoción de un creci-miento sostenido, inclusivo y equitativo, la protec-ción del medio ambiente, el respeto a los derechoshumanos y el fortalecimiento de la cooperación in-ternacional.

A partir del reconocimiento de estos principios, losEstados se comprometieron a fortalecer la funcióndel Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente como principal autoridad ambiental mun-dial que establece las actividades mundiales en estamateria.

Así mismo, se subrayó la necesidad de seguir exa-minando periódicamente el entorno cambiante de laTierra y sus efectos sobre el bienestar de los sereshumanos; que el desarrollo sostenible debería in-corporarse en las actividades de los programas, fon-dos y organismos especializados de las NacionesUnidas, otras entidades pertinentes como las insti-tuciones financieras internacionales y la Conferen-cia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa-rrollo; la necesidad de abordar la reducción delriesgo de desastres y el aumento de la resiliencia an-

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te los desastres con un renovado sentido de urgen-cia; se reconoció la importancia de los sistemas dealerta temprana como parte de una reducción efec-tiva del riesgo de desastres para reducir los dañoseconómicos y sociales, incluida la pérdida de vidashumanas, por lo que se alentó a los Estados a queintegren esos sistemas en sus estrategias y planesnacionales de reducción del riesgo de desastres.

En este mismo sentido, se reafirmó que el cambioclimático es uno de los mayores problemas de nues-tro tiempo, por lo que es necesaria la cooperaciónmás amplia posible y la participación de todos paraacelerar la reducción de las emisiones de gases deefecto invernadero a escala global, así como movi-lizar financiación para apoyar medidas de mitiga-ción nacionales apropiadas, medidas de adaptación,desarrollo y transferencia de tecnologías y aumentode la capacidad en los países en desarrollo.

Por ello se consideró necesaria la formulación deobjetivos para la puesta en marcha de medidas con-cretas y coherentes sobre el desarrollo sostenible,basados en el Programa 21 y en el Plan de Aplica-ción de las Decisiones de Johannesburgo y que res-peten todos los Principios de Río y los Objetivos deDesarrollo de Milenio. Éstos deben ajustarse al de-recho internacional, basarse en compromisos yacontraídos y estar orientados a la acción. A su vez,éstos deben ser ambiciosos, tener un carácter globaly ser universalmente aplicables a todos los países,teniendo en cuenta las diferentes realidades, capaci-dades y niveles de desarrollo nacionales y respetan-do las políticas y prioridades nacionales.

Señala el diputado Guerra un punto muy importan-te: “...que el Estado mexicano, por ser parte de di-versos acuerdos, como la Declaración de Río sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la De-claración de la Conferencia de las Naciones Unidassobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el16 de junio de 1972, está obligado a actuar en con-secuencia para la protección del planeta Tierra y laconservación del ambiente”.

Finaliza esta descripción de los alcances de la Con-vención de Río, agregando que en ella “…se reco-noció la gravedad de la pérdida mundial de biodi-versidad y la degradación de los ecosistemas,reafirmando el valor intrínseco de la diversidad bio-

lógica y el papel primordial que desempeña en elmantenimiento de ecosistemas que prestan servi-cios esenciales, por lo que es importante consolidarla resiliencia de los ecosistemas e incorporar la con-sideración de los efectos y beneficios socioeconó-micos de la conservación y uso sostenible de la bio-diversidad y sus componentes, así como losecosistemas que proporcionan servicios esencialesen los programas y políticas pertinentes a todos losniveles”.

3. Refiere el diputado Guerra que “...a partir de lareforma constitucional en materia de derechos hu-manos del 10 de junio de 2011, se agregó a la visiónpolítica y jurídica de nuestro país el principio rela-tivo al respeto, la protección y la promoción de losderechos humanos; con ello México se adhirió a laperspectiva mundial entorno al respeto de la perso-na humana como parte fundamental de la exigenciainternacional, para consolidar el estado democráti-co desde la óptica del individuo y su desarrollo enun marco de libertad, igualdad, respeto y seguridadjurídica. En este entorno, México ha adoptado prin-cipios que la Comisión de Derecho Internacional dela Organización de las Naciones Unidas ha vertidoen sus resoluciones, y que a la par han hecho eco enla Asamblea General de la institución internacio-nal”.

4. Pasa a continuación a señalar los compromisosque nuestro país ha adquirido en materia ambiental,los cuales se ven reflejados en diversos instrumen-tos internacionales, como lo son:

• Mecanismo Ambiental Global. México ratificósu participación en este mecanismo de otorga-miento de fondos en marzo de 1994.

• Acuerdos paralelos del TLC. Los gobiernos deCanadá, Estados Unidos y México firmaron losacuerdos paralelos del TLC en materia laboral yambiental el 14 de septiembre de 1993. Esosacuerdos entraron en vigencia junto con el TLCel 1 de enero de 1994.

• La Cocef y el BDAN. El Acuerdo entre el Go-bierno de Estados Unidos de América y el Go-bierno de los Estados Unidos Mexicanos en re-lación con el Establecimiento de una Comisiónde Cooperación Ecológica Transfronteriza y un

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Banco de Desarrollo de América del Norte fir-mado el 18 de noviembre de 1993 establece unacomisión para evaluar y certificar los proyectosde infraestructura que se propongan construir alo largo de la frontera entre México y EstadosUnidos.

• Fondo de América del Norte para la Coopera-ción Ambiental. Este fondo fue creado bajo losauspicios del Acuerdo Paralelo de CooperaciónAmbiental de América del Norte, en 1996, entrelos gobiernos de Canadá, Estados Unidos y Mé-xico, y tiene como finalidad financiar proyectoscomunitarios que promuevan el cumplimientode las metas de la Comisión para la CooperaciónAmbiental.

• Memorándum de Entendimiento sobre Educa-ción Ambiental. Este memorándum entre Canadá,México y Estados Unidos se firmó el 17 de sep-tiembre de 1992, con miras a promover, desarro-llar, coordinar y crear capacitación educativa yambiental conjunta, así como intercambiar infor-mación que mejore la protección del medio am-biente, la calidad de vida y la conciencia públicas.

Una vez hecho este recuento, el diputado Guerra ex-pone, la reforma que aquí se dictamina en los siguien-tes términos:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 26de la Ley General de Cambio Climático, para que-dar como sigue:

Título CuartoPolítica Nacional de Cambio Climático

Capítulo IPrincipios

Artículo 26. En la formulación de la política nacio-nal de cambio climático se observarán los princi-pios de

I. a X. ...

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiver-sidad, dando prioridad a los humedales, manglares,

arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brin-dan servicios ambientales, fundamental para redu-cir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrolloeconómico nacional, para lograr la sustentabilidadsin vulnerar su competitividad frente a los merca-dos internacionales; y

XIII. Generación de acuerdos de colaboracióninternacional para promover la inclusión delplaneta Tierra como un bien jurídico a tutelarpor el derecho internacional, a fin de lograr eldesarrollo sostenible, minimizar la degradaciónambiental y las acciones humanas que la provo-quen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

III. CONSIDERACIONES.

Durante la formulación del presente dictamen, el cuer-po técnico de la Comisión de Cambio Climático sos-tuvo consultas con la oficina del diputado BraulioGuerra. Resultado de dichas consultas, fue la amplia-ción de información y conceptos que se han incorpo-rado a este documento.

PRIMERA. Los integrantes de esta comisión dicta-minadora coinciden y comparten la inquietud del di-putado promovente en el sentido que en la lucha con-tra el cambio climático se necesita una visión integralplanetaria, que rebasa los límites del estado-nación, degobierno e incluso al propio ser humano.

Esta concepción permitiría que en el caso de actos oacciones que atenten contra el medio ambiente, o quese realizaran actos de gran magnitud que propicien lascondiciones que desencadenan el cambio climático sepudiera sancionar a personas físicas o jurídicas.

Actualmente, si alguna persona contamina o daña elmedio ambiente en aguas internacionales, por ejem-plo, no es posible sancionarla hasta que este daño afec-ta al territorio de un Estado en particular. Este fue elcaso del derrame petrolero de 2010 en el Golfo de Mé-

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xico, que representó una de las peores catástrofes eco-lógicas causadas por el hombre y los grandes interesesde las compañías petroleras multinacionales. Millonesde barriles de petróleo, alrededor de 5 mil diarios(equivalentes a unos 800 mil litros) fueron expulsadospor un pozo en aguas profundas de la empresa BritishPetroleum.

SEGUNDA. El Estatuto de Roma de la Corte Penal In-ternacional está limitado ya que, como regla primariaque prescribe sanciones y que indica las conductas quese consideran deseables, no establece como crimen an-te la competencia de la Corte, los asuntos ambientalesque afectan la supervivencia del ecosistema; es decir,como un crimen que no solo impacta contra la humani-dad, sino que altera la integridad del “todo” y de todaslas formas vivientes en el planeta, por lo que su consi-deración y jerarquía debe ser claramente superior.

En el derecho internacional público se han estable-cido, de manera reciente, reglas primarias, como loes el caso del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional del 17 de julio de 1998, pero aún conuna visión orientada y restringida a los atentadoscontra la humanidad y a la guerra. Claro está, querepresenta un avance altamente significativo que in-corpora, desde una visión moderna, a la persona co-mo sujeto del derecho penal internacional; parte delderecho internacional público, que rebasa a la pro-pia Convención de Viena de 1969, que limita a lossujetos de este derecho a los estados y a las organi-zaciones formalmente hasta su protocolo en 1986.1

No obstante el Estatuto de Roma de la Corte Penal In-ternacional está limitado, siendo que como regla pri-maria que prescribe sanciones y que indica las con-ductas que se consideran deseables, no establece comocompetencia de la Corte, los crímenes relacionadoscon asuntos ambientales que afectan la supervivenciadel ecosistema que no solo impacta contra la humani-dad sino que altera la integridad del “todo” y de todaslas formas vivientes en el planeta. Por ello su conside-ración y jerarquía es claramente superior.

En este sentido, el artículo 5.1 del Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente:

“Artículo 5.1. La competencia de la Corte se limi-tará a los crímenes más graves de trascendencia pa-ra la comunidad internacional en su conjunto. La

Corte tendrá competencia, de conformidad con elpresente Estatuto, respecto de los siguientes críme-nes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes delesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) Elcrimen de agresión.”2

El proponente de la iniciativa en cuestión consideraeste instrumento como regla primaria imperante paratodo el sistema jurídico internacional, y que deberíaincorporar un inciso: e) El crimen de atentados gravescontra el medio ambiente como violación al derecho ala coexistencia global de todas las especies y formasde vida en la tierra.

Es por estos motivos que a esta comisión aprueba in-cluir la propuesta del diputado Guerra en la legislaciónmexicana vigente, con el propósito de que el Estadomexicano promueva en las altas instancias internacio-nales la incorporación de esta visión del medio am-biente del planeta Tierra como un bien jurídico a tute-lar por el derecho internacional.

TERCERA. El derecho regula la actividad humana yque a la vez protege al género desde un ángulo parti-cular y colectivo. El derecho encuentra en la vida hu-mana el bien jurídico a tutelar por excelencia, por ello,podemos advertir que la constante en las legislacionespenales en el mundo es la de interiorizar las sancionespor delitos contra el honor o bien la propiedad, y ma-ximizar los castigos para quienes privan de la vida aotra persona.

Es la vida, pues, un valor absoluto; sin embargo, no lodebe ser solamente la vida humana, sino que es funda-mental la protección a la vida de todo cuanto vive pa-ra que ésta prevalezca en su conjunto. Así las cosas, lavida ha adquirido el grado máximo de tutelaje por elderecho, siendo que el punto más alto de la pirámidedebe ser el recipiente que alberga toda la existencia vi-tal: el planeta.

Por tanto, la tutela del ambiente planetario adquiereuna significación principalísima, en razón de queconstituye el recipiente en donde se alojan todas lasformas de vida conocidas por el hombre hasta el mo-mento.

CUARTA. La Iniciativa propone modificar el artículo26 de la Ley General de Cambio Climático. Sin em-bargo, cabe hacer la siguiente reflexión:

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La lectura de la redacción del artículo 26 debe hacersede manera integral de modo que haya coherencia en lamisma, que sea claro el sentido del mismo. La redac-ción de dicha disposición estipula los principios queregirán la política nacional de cambio climático. Así,entonces, el artículo en cuestión se lee de la siguientemanera:

“Artículo 26. En la formulación de la política na-cional de cambio climático se observarán los prin-cipios de...sustentabilidad, corresponsabilidad,precaución, prevención, etcétera”.

La reforma que aquí se analiza no propone un prin-cipio adicional para delinear la política nacional decambio climático; propone, en cambio, que se generenacuerdos de colaboración internacional, lo cual quedafuera del contexto y no es coherente con la redaccióndel artículo en cuestión.

Así, la inclusión de la adición propuesta en la iniciati-va que aquí se dictamina se leería de esta manera:

“En la formulación de la política nacional decambio climático se observarán los principios de(I-XII) XIII. Generación de acuerdos de colabora-ción internacional para promover la inclusión delplaneta Tierra como un bien jurídico a tutelar por elderecho internacional, a fin de lograr el desarrollosostenible, minimizar la degradación ambiental ylas acciones humanas que la provoquen”.

QUINTA. Las leyes se dictan con carácter indefinido,permanente, para un número indeterminado de casos yde hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante suabrogación, subrogación y derogación por leyes poste-riores. La propuesta de reforma, en cambio, es una dis-posición que eventualmente podría dar lugar a un acto(lograr acuerdos), a partir del cual dejaría de tener vi-gencia lo que le da un carácter temporal.

SEXTA. Por las consideraciones Cuarta y Quinta an-teriores, esta comisión dictaminadora estima necesariomodificar la reforma contenida en la iniciativa en co-mento, de modo que se incorpora una adición a la frac-ción X del artículo 47, correspondiente a las atribucio-nes de la Comisión Intersecretarial de CambioClimático; órgano en el que participa la Secretaría deRelaciones Exteriores, que es la secretaría competenteen materia de la conducción de la política exterior y

que, por lo tanto, interviene en toda clase de tratados,acuerdos y convenciones en los que el país sea parte(artículo 28 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal).

A lo anterior, se agrega que cuando se habla del plane-ta Tierra, se alude a un todo impreciso, sin referirse alobjetivo exacto que se busca proteger, como sería losrecursos naturales, la biodiversidad, los ecosistemas otodo aquello que integra el medio en que vive la huma-nidad, como quedó claro en la consideración Tercera.

De esta manera la modificación queda en los siguien-tes términos:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribucionessiguientes:

I al IX…

X. Formular propuestas para determinar el posicio-namiento nacional por adoptarse ante los foros y or-ganismos internacionales sobre el cambio climáti-co, así como impulsar acuerdos internacionalesque favorezcan la inclusión del medio ambienteglobal y la coexistencia global de todas las for-mas de vida en el planeta Tierra como un bienjurídico tutelado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII…

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados in-tegrantes de esta Comisión de Cambio Climático so-metemos al Pleno de esta honorable Asamblea el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICALA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEYGENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se modifica la fracción X del artículo 47 dela Ley General de Cambio Climático, para quedar co-mo sigue:

Artículo 47. ...

I al IX ...

X. Formular propuestas para determinar el posicio-namiento nacional por adoptarse ante los foros y or-

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ganismos internacionales sobre el cambio climáti-co, así como impulsar acuerdos internacionalesque favorezcan la inclusión del medio ambienteglobal y la coexistencia de todas las formas de vi-da en el planeta Tierra como un bien jurídico tu-telado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII…

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Cuando se celebra la Convención sobre el Derecho de los Trata-

dos en su contenido solamente se consideró a los Estados como su-

jetos de derecho internacional público, siendo que la ONU ya ve-

nía funcionando desde 1945, incurriendo en una grave omisión

relativa a la inclusión de las organizaciones internacionales como

sujetos. Frente a tal error, no fue hasta 1986 cuando se estableció

el protocolo a dicha convención que le dio existencia jurídica a las

organizaciones frente al derecho internacional público.

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en:

http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s)

.pdf

Consultado el día 27 de agosto de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), To-

más Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbri-

ca), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Bo-

runda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano

(rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier,

César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica),

Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto

Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio

Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guada-

lupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN III, Y 10, FRAC-CIÓN VII, DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y

EL LIBRO

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estahonorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión celebrada el día 10 de no-viembre de 2015, el diputado Matías Nazario Morales,del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LXIII Legislatura, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto que modifica los artí-culos 4, fracción III y 10, fracción VII de la Ley de Fo-mento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados turnó la iniciativa en comento a la Co-misión de Educación Pública y Servicios Educativos,para su estudio y elaboración del dictamen correspon-diente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos dio trámite de recibo e inició el análisis de lainiciativa.

II. Contenido de la Iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamentiene el propósito de Adicionar el concepto de Biblio-teca en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro,entendida como el repositorio en el cual se preserva ydifunde el conocimiento concentrado en un acervo delibros, revistas, documentos, o cualquier otro medio,así como el promover la distribución de libros, en for-mato físico y digital.

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2. La iniciativa en comento propone reformar los artí-culos 4º, fracción III y 10º, fracción VII, de la Ley deFomento para la Lectura y el Libro.

3. La propuesta de reforma refiere que la biblioteca es-colar es una herramienta que se apoya en un procesodidáctico de aprendizaje, genera una mayor cantidadde estrategias para los docentes, se generan sujetos in-formados y que incluso es una herramienta que puedeser aprovechada por medios electrónicos.

Expresa el diputado proponente que la biblioteca es-colar es célula elemental de una comunidad educativapara sus distintas necesidades curriculares y cultura-les, ofreciendo más oportunidades para interactuar conlos libros de texto y que el préstamo de libros se pue-de hacer de manera sencilla, permitiendo actividadescomo las lecturas compartidas y la conservación gru-pal del acervo.

Manifiesta la importancia de impulsar la difusión delas bibliotecas en el sistema educativo diseñando ac-ciones colectivas con las organizaciones no guberna-mentales, medios de comunicación, órdenes de go-bierno, iniciativa privada y sociedad civil a introducirla lectura dentro de nuestro país y la mejor manera dehacer es en las escuelas por medio de bibliotecas físi-cas o virtuales.

Refiere que la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha señala-do que las bibliotecas son la fuerza viva de la educa-ción, generan individuos con decisiones autónomas,generan progreso cultural de las personas y que algu-nos de los resultados de altos índices de lectura o debuena cobertura de un sistema nacional bibliotecarioson:

• Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la in-formación comunitaria;

• Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la di-versidad cultural;

• Facilitar el acceso a la expresión cultural de todaslas artes;

• Brindar posibilidades para un desarrollo personalcreativo; y

• Prestar apoyo a la autoeducación y la educaciónformal en todos los niveles.

Finalmente señala que la biblioteca virtual es un con-junto de colecciones que se publican vía web, al servi-cio de una comunidad específica, que publica materialde las propias instituciones o de un sector en específi-co, se enfoca en el modelo open-source, que permiteuna mayor accesibilidad al sector que va dirigida la bi-blioteca virtual.

Resalta que algunos de los beneficios atribuibles a lasbibliotecas virtuales son: el acceso desde cualquierpunto, respaldo editorial, texto completo, actualiza-ción constante, múltiples formatos, visibilidad de lainstitución o gobierno, reducción de costos, control deaccesos, beneficios a las comunidades marginadas,apoyo a los sectores educativos con contenidos de al-to valor académico.

Concluye con la importancia que tienen las bibliotecasvirtuales, ya que el costo de oportunidades de imple-mentar modelos de bibliotecas abiertas sería oportunoen México y fortalecería las políticas públicas educa-tivas como “México Conectado” y las tablets a los ni-ños de quinto de primaria que claramente abonan a ladisminución de la brecha digital, de esta forma se es-taría sumando a estas directrices y beneficiaría a todoslos niveles de la educación en México, como tambiénbrindaría mejores herramientas para la educación do-cente.

IV. Consideraciones

Primero: Esta Comisión de Educación y ServiciosEducativos analizó y discutió el contenido de la ini-ciativa sujeta a Dictamen y determinó que lo proce-dente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputadosla aprobación de este Dictamen en sentido positivo,con modificaciones.

Segundo: En efecto, las diputadas y los diputados in-tegrantes de la Comisión de Educación y ServiciosEducativos estudiaron la iniciativa, la analizaron y to-maron en consideración la importancia que tienen lasbibliotecas para complementar el fomento a la lecturaentre los estudiantes de los diversos grados académi-cos, así como la preservación de textos, ya sea de for-ma física y/o digital.

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Tercero: Los integrantes de esta Comisión dictamina-dora, analizaron comparativamente el texto vigentecon el propuesto en la forma siguiente:

Con las anteriores adiciones se afirma que las biblio-tecas concentran un gran número de materiales queson de utilidad para el desarrollo de los individuos ycon la aparición de las Tecnologías de la Informacióny la Comunicación (TIC), se suma la importancia queestén al alcance de todos a través de las bibliotecas, yasea para preservar documentos o para facilitar el acce-so de la información a todos aquellos usuarios queasistan a una biblioteca.

Sin embargo en este sentido la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, en su artículo 2 define a las Biblio-tecas escolares y de aula como: Acervos bibliográficosque la Secretaría de Educación Pública y la Secretaríade Cultura, con la concurrencia de las autoridades lo-cales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso du-rante los procesos de enseñanza y aprendizaje en lasaulas y las escuelas públicas de educación básica, mis-

mo que fue modificado en diciembre de 2015, inclu-yendo la participación de la Secretaría de Cultura, porlo que se considera innecesaria la modificación de adi-cionar la definición de bibliotecas, toda vez que desdesu creación las bibliotecas han sido espacios creadospara el fomento de la lectura.

Reiteramos, las bibliotecas son espacios que han ayu-dado al reforzamiento de la enseñanza y la lectura, fa-voreciendo los niveles educativos de las poblaciones,han sido espacios idóneos para el esparcimiento cultu-ral y recreativo y, sobre todo, han sido instancias quedan solución a problemas y a necesidades de informa-ción.1, así mismo de forma transversal y de apoyo alfortalecimiento de las bibliotecas, encontramos lacreación de la Ley General de Bibliotecas, expedida el21 de enero de 1988, que tiene como finalidad el fo-mentar la creación de estos espacios, por lo que se su-ma al manifiesto de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación la Ciencia y la Cultura(UNESCO) sobre la biblioteca pública de 1994, defi-ne a la Biblioteca, como un centro de información quefacilita a los usuarios todo tipo de datos y conoci-mientos. Asimismo entre las finalidades que puede te-ner la biblioteca se encuentra el crear y consolidar elhábito de la lectura en los niños desde los primerosaños, prestar apoyo a la autoeducación y la educaciónformal, brindar posibilidades para un desarrollo perso-na creativa.

Asimismo esta comisión considera necesaria la modi-ficación que realiza el proponente en los artículos 4 y10 de la Ley de Fomento a la Lectura, para armonizaresta ley con el artículo 2 de la Ley General de Biblio-tecas que establece: “se entenderá por biblioteca pú-blica todo establecimiento que contenga un acervo im-preso o digital de carácter general superior aquinientos títulos, catalogados y clasificados, y que seencuentre destinado a atender en forma gratuita a todapersona que solicite la consulta o préstamo del acervoen los términos de las normas administrativas aplica-bles”, misma que contiene la utilización de los mediosdigitales, para preservar y difundir el acervo de las bi-bliotecas y que señala el número de contenidos míni-mos que debe tener una biblioteca pública.

En 2005 la UNESCO señaló que un cambio visible enlos mecanismos requeridos para la búsqueda de infor-mación y que permite a cualquier mente humana razo-nable construir nuevos saberes, se encuentra en las bi-

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bliotecas digitales, ya que poseen una diversidad de in-formación digitalizada, a la cual se puede tener accesoy que de una forma física o tradicional sería limitativo,ya que través de la conservación del acervo de formadigital se puede consultar información de todas partesdel mundo.

En este sentido en México la Secretaría de EducaciónPública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-gía, manifestaron la necesidad de dar un mayor impul-so a la investigación e innovación y estrategias vincu-ladas estrechamente con el trabajo técnicopedagógico, orientadas hacia los esfuerzos conjuntosde mejoramiento de los logros de los alumnos y haciala consolidación de la formación y capacidades demaestros, directivos y sociedad, por lo que en el planotecnológico las bibliotecas deben contener formatoselectrónicos disponibles para la educación básica, yaque esta cobra vital importancia en el desarrollo de losindividuos.

Por lo que sin duda las bibliotecas que contiene acer-vos virtuales balancean la familiaridad con novedades,así como en la aportación de conocimientos para todosaquellos que hagan uso de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Educación y Servicios Educativos de laLXIII Legislatura someten a consideración del Plenode esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LALEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y ELLIBRO

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracciónIII, y 10, fracción VII, de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, para quedar como siguen:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a II. ...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desa-rrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y vir-tuales, y otros espacios públicos y privados para lalectura y difusión del libro;

IV. a VIII. ...

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública:

I. a VI. ...

VII. Promover el acceso y distribución de libros, enformato físico y digital, fortaleciendo el vínculoentre escuelas y bibliotecas públicas, en colabora-ción con las autoridades educativas locales, las ins-tituciones de educación superior e investigación, lainiciativa privada y otros actores interesados, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Idem, Federico Hernández Pacheco, Marco Normativo e indica-

dores de las bibliotecas públicas de México y Colombia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María

Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda Gonzá-

lez Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica),

Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz

(rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario

Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbri-

ca), Carlos Gutiérrez García, Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Ma-

ría Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secre-

tarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús

Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova

Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez

Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota

Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María

del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María

Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García,

Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Vene-

gas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Al-

varado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Da-

niel Méndez Bazán (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201696

Page 97: 26 abr anexo IIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160426-II.pdf · ciones de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio ... fracción

Martes 26 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria97

Page 98: 26 abr anexo IIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160426-II.pdf · ciones de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio ... fracción

Gaceta Parlamentaria Martes 26 de abril de 201698

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.