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Proyecto para el 28° Encuentro Nacional de Estudiantes de Arquitectura (ENEA), etapa individual
Centro de Manejo y Conservación Sostenible del Matorral de Duna Costera (Centro DUNA)
1. Problema de diseño
Desarrollar el proyecto arquitectónico conceptual del centro DUNA Telchac para el Manejo y
Conservación Sostenible del Matorral de Duna Costera.
2. Conceptualización
El ecosistema de duna costera es un sistema de elementos bióticos, socioeconómicos, culturales y
estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que se asientan.
El proyecto del Centro DUNA es arquitectura que abona a la conservación de dicho ecosistema,
entendiendo por ésta el producto de la acción humana que implica la aplicación de conocimientos
científicos y técnicos para contribuir al óptimo aprovechamiento de los recursos existentes,
además del desarrollo integral de las personas y de la sociedad.
Tomando en cuenta que la duna costera es un ecosistema con alta vulnerabilidad y riesgo, la
arquitectura del Centro DUNA deberá cumplir con criterios y estrategias para reducir el impacto
ambiental, conservar, mejorar y ampliar la vegetación original y los recursos ecosistémicos
existentes.
3. Actividades
El proyecto deberá integrar actividades para la educación ambiental, el turismo de bajo impacto,
promover el desarrollo comunitario y la investigación científica orientadas a la conservación,
manejo sostenible del Matorral de Duna Costera y al desarrollo económico de las comunidades
periféricas.
4. Usuarios
Usuario intermitente: Turista de bajo impacto (turista de naturaleza, ecoturista),
estudiantes de todos los niveles, comerciantes intermediarios.
Usuario permanente: Grupos de mujeres de las comunidades periféricas, estudiantes e
Investigadores que trabajen en acciones de conservación y aprovechamiento de recursos
de playa.
5. El sitio
El terreno consiste en un polígono rectangular de 6.5 Has. de extensión, localizado en el litoral
yucateco en el Km. 32 de la carretera Progreso – Telchac Puerto, frente a la Laguna Rosada, a unos
250 mts. al oriente del entronque a Dzemul. Cuenta con cuatro vías de acceso: por el norte la
costa conocida en ese tramo como Playa San Bruno, por el este y oeste brechas de acceso por la
duna (arena natural) y por el sur la Carretera Estatal no. 27, la cual presenta recubrimiento de
asfalto y cuenta con 13 mts. de ancho en cuatro carriles de circulación. La diferencia de nivel entre
dicha carretera y la costa es de aproximadamente 1.20 mts., configurándose montículos en
descenso (dunas) entre estos extremos de nivelación.
Fig. 1. El sitio seleccionado consiste en el terreno ubicado en la duna costera que se utilizó en el Plan Maestro.
Fig. 2. Foto aérea del terreno, con el acceso oriente y la ría al fondo. ARA, 2015.
Fig. 3. Litoral costero frente a la zona de estudio. En el recuadro se marca el terreno. Fuente: Google Earth, 2015.
Fig. 4. Sección esquemática (no a escala) de los ecosistemas presentes en la zona, con el área de trabajo delimitada.
Jaime Zaldívar, 2015.
Fig. 5. Levantamiento topográfico del terreno. Se puede apreciar una clara pendiente desde la carretera hacia la playa a
través de una serie de dunas. Se indica con línea punteada la zona de restricción (40 mts.) de la primera duna (ver
normativa abajo) y el derecho de vía estatal en la parte inferior del terreno frente a la carretera. En corte se dividió en
dos secciones para apreciar la topografía de la carretera hasta la playa.
6. Programa arquitectónico:
Público
I. Área de Rescate, Propagación y Venta: ejemplares de plantas nativas obtenidos por propagación vegetativa, semilla o rescate
Espacio M2 Tipo de acceso
2 Laboratorios de propagación vegetativa y por semilla (2) 50 Restringido
Banco de Semillas (área climatizada cerrada) 36 Restringido
Viveros de crecimiento 1,000 Restringido
Viveros para plantas de rescate 500 Restringido
1 Laboratorio de análisis de sustratos 36 Restringido
Bodega de insumos (tierra, semillas, etc.) 36
Bodega de equipo, maquinaria y herramienta 36
Exhibidores para plantas en venta y mostrador 50
Oficina para contratar servicios de jardinería especializada 25
TOTALES 1,769
II. Área de Educación ambiental e investigación
Componente M2
Estación de observación (área para investigadores) 60
Torre de observación y mirador para turistas 25
Jardín botánico con sendero interpretativo (El jardín botánico puede estar integrado a las demás instalaciones).
10,000
Salón de usos múltiples: seminarios, galería, pláticas. 150
Almacén de materiales audiovisuales, sillas y mesas 50
Núcleo de sanitarios secos y mingitorios libres de agua, con colector. 60
TOTALES 10,345
III. Área de turismo de bajo impacto
Componente M2
Albergue ecoturístico: cuartos independientes con servicios sanitarios secos y mingitorios/colectores de orina independientes y regaderas aparte. 10 habitaciones para 20 personas.
800
Muelle/sendero elevado de acceso a la playa 150
Área de administración y servicios 50
TOTALES 1,000
IV. Servicios generales
Componente M2
Núcleo servicios generales: lavamanos (damas 7 inodoros + 2 lavamanos, caballeros 5 inodoros + 2 mingitorios + 2 lavamanos). Considerar sistema de tratamiento de desechos por medio de biodigestor y humedal o bien letrina seca.
120
Regaderas con vestidor y sistema de recuperación de aguas grises para su posterior tratamiento (7 para damas y 7 para caballeros)
120
Comedor público con alimentos preparados por gente de la comunidad para 50 comensales (público y empleados)
250
Estacionamiento vehículos de servicio y visitantes (1 cajón por cada 50m2 construidos y 5 % para personas con discapacidad y maternidad)
55 cajones =825 M2
Garita de acceso 16
Tanque elevado de agua, 12m. de altura máxima. 40
Área de biodigestor + humedal (omitir en caso de usar letrina seca) 50
Área de composteo (residuos de jardines y de comedor) 50
Bodega de separación de residuos 5
Bodega de limpieza 5
TOTALES 1,481
RESUMEN DE ÁREAS DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN M2
I. Área de Rescate, Propagación y Venta 1,769
II. Área de Educación ambiental e investigación 10,345
III. Área de turismo de bajo impacto: Albergue ecoturístico 1,000
IV. Servicios generales 1,481
TOTAL 14,595
RESUMEN DE ÁREAS GENERALES
COMPONENTE M2
Superficie del terreno 64,851
Restricción 40 mts. franja 1ª. duna 11,064
Restricción 10 mts. frente del terreno hacia carretera (20 mts. derecho de vía estatal a cada lado del eje de la carretera).
2,735
Áreas de intervención 14,595
Área libre (56 % del terreno) 36,457
7. Orientaciones técnico‐funcionales generales
Arquitectura de mínimo impacto ambiental, compacta, modular, costos bajos.
Manejo de residuos sólidos.
Separación y manejo de aguas residuales; grasas, aguas, grises y negras.
Manejo separado de residuos biológicos (orina y heces).
Captación y aprovechamiento de agua pluvial en pavimentos y cubiertas.
Autosuficiencia energética.
Reducir al mínimo indispensable la remoción de la vegetación original.
Evitar totalmente pavimentos asfálticos, plásticos y cementos.
Accesibilidad universal (tercera edad, niños, personas con discapacidad).
Diseño Bioclimático.
Diseño para evitar daños por inundaciones.
Diseño estructural resistente al viento de tormenta (incluidos huracanes).
Materiales resistentes a la corrosión.
Fig. 6. Vista aérea en detalle del terreno. ARA, 2015.
8. Normativa aplicable
Las regulaciones sobre intervenciones en territorio de duna costera están incluidas en el
Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY).
Este estructura dicho territorio en Unidades de Gestión Ambiental (UGA’s), las cuales son las
unidades mínimas territoriales en las que se aplican las políticas ambientales, criterios de
regulación ecológica y actividades y usos del suelo referidos en el decreto.
Fig. 7. UGA’s presentes en el Municipio de Dzemul, Yucatán. La correspondiente al terreno es la UGA con clave DZE02‐
BAR (recuadro), de 1.60 km2 de extensión. Fuente: POETCY, 2014.
Fig. 8. Criterios de regulación ecológica aplicable a la UGA DZE02‐BAR, donde se ubica el terreno. Fuente: POETCY, 2014.
ACTIVIDADES Y USOS DEL SUELO
ACTUALES
2.‐ Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 9.‐ Agricultura de plantaciones perennes (Henequén, Coco, Frutales) 22.‐ Turismo segunda residencia
COMPATIBLES
1.‐ Conservación 2.‐ Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 3.‐ Apicultura 4.‐ Unidades de manejo de vida silvestre 9.‐ Agricultura de plantaciones perennes (Henequén, Coco, Frutales) 20.‐ Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva (en mar o
ría) observación de aves (fotografía, acampado) 21.‐ Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientales compatibles) 22.‐ Turismo segunda residencia 23.‐ Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurante, venta de artesanías y
servicios conexos) 25.‐ Comercio y servicios
NO COMPATIBLES
5.‐ Pesca de consumo doméstico o pesca deportiva 6.‐ Acuacultura artesanal 7.‐ Acuacultura industrial 8.‐ Agricultura tradicional (milpa) y ganadería de ramoneo 10.‐ Agricultura semiintensiva (horticultura, floricultura, pastos de ornato) 11.‐ Ganadería extensiva (bovinos, ovinos) 12.‐ Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves) 13.‐ Extracción artesanal de sal
14.‐ Extracción industrial de sal 15.‐ Extracción de arena 16.‐ Extracción artesanal de piedra o sascab (agregado pétreo) sin uso de maquinaria o
explosivos 17.‐ Extracción industrial de piedra o sascab. 18.‐ Industrial no contaminante del manto freático y de bajo consumo de agua 19.‐ Industria en general 24.‐ Campos de golf 26.‐ Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos 27.‐ Desarrollos portuario‐marinos y servicios relacionados. 28.‐ Aprovechamiento forestal maderable y no maderable. 29.‐ Industria eoloeléctrica.
CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA
2.‐ Dada la aptitud de este territorio y su grado de vulnerabilidad se restringe el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal, de cultivo de artemia o de acuacultura, así como la ampliación de las existentes. 5.‐ Con base en el principio de precautoriedad, la extracción de agua para abastecer la infraestructura de vivienda, turística, comercial, industrial o de servicios se deberá limitar al criterio de extracción máxima de agua de hasta 2 l/s, con pozos ubicados a distancias definidas en las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua. Este criterio podría incrementarse hasta 10 l/s si se demuestra, con un estudio geohidrológico detallado del predio, que la capacidad del acuífero lo permite; en este caso la autorización deberá supeditarse a que se establezca un sistema de monitoreo con registro continuo del acuífero y a la inscripción y participación activa del usuario en el Consejo de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua CNA, en los términos de lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales. 9.‐ Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.
10.‐ Se deberá promover la elaboración de programas de desarrollo urbano para planear y regular la expansión de los asentamientos humanos, regularizar los existentes, evitar invasiones en zonas federales de ciénagas, prever la creación de centros de población, y delimitación de fondos legales y reservas de crecimiento. Asimismo se promoverá la coordinación de los municipios conurbados en los términos de lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.
11.‐ Queda prohibida la construcción de bardas. Cuando se requiera delimitar los terrenos particulares y los bienes nacionales que hubieren sido concesionados, previa autorización de la autoridad competente, esta delimitación será con seto vivo, albarrada, o alambre de púas, y de baja altura, que garanticen el libre tránsito de las especies y que no fragmenten el ecosistema.
12.‐ Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.
18.‐ No se permiten nuevas construcciones en las zonas de acreción (terrenos ganados al mar), debido a los impactos generados al transporte litoral de sedimentos y a las necesidades de
mantenimiento de este proceso. 19.‐ No se autoriza la edificación de hoteles, condominios, villas, casas habitación, desarrollos habitacionales y urbanos, piscinas, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles ni calles, en una franja de 60 mts. desde la línea de costa (20m de ZOFEMAT1 y 40m de protección de la primera duna). Se exceptúa de este criterio la instalación de estructuras que no requieran de cimentación y que sean desmontables y fácilmente removibles. Estos criterios aplican también a los permisos para ampliación, remodelación, o reconstrucción de edificaciones preexistentes.
20.‐ En el caso de predios que a la fecha de publicación de este decreto no tengan las dimensiones que les permitan cumplir con la disposición señalada en el criterio anterior, podrán optar por sistemas de construcción elevados sobre pilotes, que mantengan la duna y la vegetación2.
21.‐Las construcciones ubicadas en la primera línea en relación a la playa no nivelarán ni destruirán la primera duna y respetarán la vegetación rastrera existente tanto en la duna como en la playa. En caso de que la primera duna este alterada o poco definida, la construcción debe incluir trampas de arena para reconstruirla, si la vegetación está alterada, es escasa o inexistente, la obra debe incluir la reforestación con vegetación rastrera desde la duna hasta la playa.
24.‐ Las construcciones no deberán exceder el 30% de la superficie total del predio y su altura máxima no deberá rebasar los 12 mts. y los 4 pisos. 29.‐ Esta zona se considera apta para el desarrollo de actividades recreativas, tales como prácticas de campismo, ciclismo, rutas interpretativas, observación de fauna y paseos fotográficos, lo cual puede implicar la necesidad de instalación de infraestructura de apoyo tales como senderos de interpretación de la naturaleza, miradores y torres para observación de aves. 30.‐ Los accesos peatonales a la playa, ya sean públicos o privados; deberán consistir en andadores elevados sobre pilotes para no destruir la vegetación fijadora de la arena, o accesos serpenteados no mayores a un 1.5 m de ancho. 31.‐ Las áreas actuales ocupadas por desarrollos turísticos, vivienda y las de futura expansión deberán contemplar el acceso público a zona federal marítimo terrestre, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, recomendándose distancias máximas de 200 m. 32.‐ La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos motorizados, así como la realización de otras actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, áreas de anidación de tortugas marinas y la porción correspondiente a la primera duna costera, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias. 34.‐ Con el objeto de no perturbar a las tortugas marinas durante el periodo de anidación y eclosión, se controlará el acceso a las playas tortugueras durante dicho periodo. 35.‐ De acuerdo con el artículo 122, fracción VI, de la Ley General de Vida Silvestre, se considera una infracción el manejar ejemplares de especies exóticas fuera de las unidades de manejo para la
1 Zona Federal Marítimo Terrestre, es un bien de uso común del dominio público de la Federación consistente en la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota pleamar máxima. 2 En el caso del terreno del proyecto, al contar con una extensión suficiente para cubrir sus necesidades, deberá respetar las restricciones del criterio 19, y no construir dentro de la franja señalada.
conservación de la vida silvestre de confinamiento controlado. Solo en casos justificados o de ornato se permitirá el uso de palma de coco (enano malayo) en la duna costera. 38.‐ Las vialidades de acceso público a las playas deberán mantener su permeabilidad por lo que cualquier propuesta de recubrimiento o pavimentación deberá cumplir con este requisito. 57.‐ Los proyectos de construcción de viviendas, desarrollos turísticos de hospedaje y servicios, los desarrollos urbanos y, en general, cualquier edificación sometida a la evaluación de la autoridad competente deben incluir la implementación de sistemas ahorradores de agua y sistemas integrales de tratamiento y disposición de aguas residuales previendo la separación de aguas grises de las negras. 59.‐ No se permite que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables en la materia. En el caso de motobombas para la actividad salinera, los arreglos mayores se realizarán en talleres establecidos para tal efecto. 61.‐ Dada la vulnerabilidad del territorio, se restringe la disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, tóxicos, peligrosos y biológico‐infecciosos. 63.‐ Los residuos de la actividad pesquera como eviscerados, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en dicha actividad, están regulados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que su disposición en las playas está restringida. 64.‐ No se permite el vertimiento de salmueras a los humedales, lagunas, manglares y blanquizales.
Fig. 9. Detalles de la duna y litoral costero. ARA y DP, 2015.
9. Contenidos de entrega:
Consistirá en el desarrollo de una lámina vertical de 60 x 135 cm. que deberá contener como
mínimo la siguiente información, sugiriéndose el orden que se enlista (Nota: las secciones tienen
únicamente un carácter de orientación y pueden ser modificadas en sus proporciones de acuerdo
al diseño personal, no en sus contenidos.
Contenidos obligatorios Características
1. Análisis del sitio y del terreno Utilizar croquis, planos de localización, fotografías, etc. (expresión libre).
2. Fundamentación teórico/conceptual
Concepto, intenciones o premisas de diseño (expresión libre).
3. Planta de conjunto. Esc. 1:600. Indicar las zonas del proyecto. Incluir diseño de paisaje, paleta vegetal seleccionada y contexto inmediato (mar y carretera). Indicar accesos y salidas, curvas de nivel visibles.
4. Planta arquitectónica. Escala 1:250 (escala sugerida).
Números de espacios. Incluir escala gráfica; se pueden omitir ejes y cotas. No es necesario amueblarla.
5. Fachada. Escala 1:250 (escala sugerida)
Fachada de frente de tierra (sección representativa). Incluir escala gráfica; se pueden omitir ejes y cotas.
6.1 Corte 1. Escala 1:250 (escala sugerida)
Corte transversal carretera‐mar (sección representativa del proyecto) donde se aprecie la topografía de la duna costera. Se permitirá que el corte sea perspectivado. Incluir escala gráfica; se pueden omitir ejes y cotas.
6.2 Corte 2. Escala 1:250 (escala sugerida)
Sección bioclimática (transversal o longitudinal) donde se enuncien las estrategias de diseño bioclimático. (ver fig. 11). Se pueden omitir ejes y cotas.
7. Perspectivas aéreas (al menos una)
Recomendable utilizar imágenes aéreas de conjunto, vegetación real del sitio y elementos de paisajismo.
8. Perspectiva exterior (al menos una)
Representar usuarios (escalas humanas), materiales, acabados.
9. Esquemas de solución técnico‐constructiva (al menos uno).
Croquis con características estructurales relevantes del proyecto, poniendo énfasis en sus componentes sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Fig. 11. Ejemplo de sección bioclimática. Fuente: Enrique Mínguiz, 2009.
10. Técnicas de representación
La entrega será en representación gráfica libre, es decir con medios digitales, a mano
alzada o bien técnica mixta, es decir a mano libre y digital.
En caso de ser por medios digitales, la entrega se hará en una memoria USB, la cual se
entregará al momento del registro de inscripción a cada participante. Si se realiza con
medios tradicionales, se contará con un servicio de captura fotográfica digital de las
láminas, para la evaluación de los proyectos.
El archivo de la propuesta arquitectónica se entregará en formato PDF con un máximo de
10 MB, utilizando la plantilla oficial del Encuentro diseñada por la sede. Las impresiones
estarán a cargo de la institución sede. Se recomienda en el diseño de la lámina utilizar
fondo blanco y evitar el uso de fondos masivos de color oscuro a efecto de agilizar el
proceso de impresión y evitar posibles daños en los equipos.
La entrega de la propuesta a los representantes del comité organizador será según lo
determina el calendario y las condiciones de entrega establecido por la institución sede.
El participante puede realizar maqueta del proyecto, sin embargo solo se podrán incluir
fotografías de esta en las láminas. La sede no cubre costos para realizar dichos modelos
físicos.
11. Categorías para otorgar un reconocimiento (numeral D.4.2. del reglamento ENEA):
Categoría A: Sobresaliente en el Diseño Conceptual
Busca reconocer el concepto de diseño arquitectónico como la(s) idea(s) subyacente del proyecto,
aquella que organiza y dirige la solución del mismo; es la fundamentación teórico‐conceptual; es la
esencia del proyecto, en donde se observa lo innovador, lo creativo del proyecto por la
singularidad de la solución.
Categoría B: Sobresaliente en la Solución integral del proyecto
La solución arquitectónica integral, considerando sus dimensiones: relación con el contexto y
lugar; relación espacial forma‐función y la solución técnica‐constructiva del proyecto.
Categoría C: Sobresaliente en representación arquitectónica tradicional
12. Formato de presentación y sitio de entrega
Jueves 17 de marzo de 2016 a las 13:00 hrs en formato digital *PDF. En el USB que se proporcionó
al inicio del Encuentro, se entregará el PDF en un archivo no mayor a 10 MB. La recepción del
trabajo se considera concluida al haber entregado a tiempo en el módulo correspondiente, se
hayan verificado el archivo y se haya entregado acuse de recibo al participante constando los
contenidos de entrega de las láminas y la correspondencia de la clave anónima proporcionada
para esta fase del Encuentro con su registro de participación.