282625046 Derecho Constitucional

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    DERECHO CONSTITUCIONAL

    1.- Procede el amparo directo contra el laudo aritral! Si "u re"pue"ta #ue"e

    a#irmati$a indi%ue en %u& ca"o"!

    Considero que un laudo arbitral jamás podrá impugnarse vía amparo, ni directo ni

    indirecto, en virtud de que no se trata de un acto de autoridad.

    '.- (En %u& con"i"te el control di#u"o!

    Es un sistema en la que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un

     precepto legal o de inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso

     particular del cual conoce.

    ).- Si una ordenan*a municipal $ulnera "u derec+o de reuni,n (%u& proce"o podra

    iniciar u"ted en ara" de alcan*ar la $i/encia e#ecti$a de lo" mi"mo"!

    Se sigue un proceso constitucional de amparo.

    0.- (Cule" "on 2 %u& #inalidad tienen lo" proce"o" de control normati$o!

    Proceso de Habeas Corpus

    Proceso de mparoProceso de Habeas !ata

    Proceso de Cumplimiento "acción de cumplimiento#

    Proceso de $nconstitucionalidad "acción de inconstitucionalidad#

    Proceso de cción Popular

    Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones "rt. %&%', inc. ( de la

    Constitución#.

    )ienen como finalidad esencial reponer el derec*o violado a la situación previa a la

    violación, o eliminar la amena+a de violación de un derec*o fundamental consagrado en

    la Constitución para asegurar la vigencia, respeto, efectividad de estos derec*os de

    carácter constitucional.

     3.- (En %u& ca"o" procede 2 ante %u& autoridad "e interpone el Recur"o de A/ra$io

    Con"titucional! 4ui&n lo re"uel$e!

    El -ecurso de gravio Constitucional procede contra las sentencias denegatorias

    epedidas en segunda instancia en el Poder /udicial, que posibilita a las personas cuos

    derec*os constitucionales *an sido violados o amena+ados a acudir al )ribunal

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    Constitucional como 0ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus

    derec*os.

    Este -ecurso se interpone ante el )ribunal Constitucional, quien tambi1n lo resuelve.

    5.- (Procede el amparo contra re"olucione" 6udiciale"! (Cul e" "u #inalidad!

    !e acuerdo con la jurisprudencia clásica, establecida por muc*o tiempo por el )ribunal

    Constitucional, no procede amparo contra resoluciones judiciales, emanadas en un

     proceso regular.

    El principio procesal de las resoluciones judiciales se *alla consagrado en el inciso 2'

    del artículo 3(4' de la Constitución, el cual tiene por finalidad principal el del permitir a

    los justiciables al ra+onamiento lógico empleado por las instancias de m1rito para

     justificar sus decisiones jurisdiccionales así puedan ejercer adecuadamente su derec*o

    de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido la decisión asumida.

    7.- (C,mo procede el 8ue* "i al conte"tar la demanda el demandado opone

    e9cepcione"!

    El /ue+ procede a admitir la ecepción, luego la puede declarar procedente o

    improcedente.

    :.- (4u& acti$idad dee reali*ar el 8ue* del Haea" Corpu" lue/o de %ue recie la

    demanda mediante la %ue "e denuncia %ue "e +a producido la de"aparici,n #or*ada

    de una per"ona!

    El /ue+ deberá adoptar todas las medidas necesarias que condu+can a su *alla+go,

     pudiendo incluso comisionar a jueces del !istrito /udicial donde se presuma que la

     persona pueda estar detenida para que las practiquen. simismo, el /ue+ dará aviso de la

    demanda de *ábeas corpus al 5inisterio P0blico para que realice las investigaciones

    correspondientes.

    Si la agresión se imputa a alg0n miembro de la Policía 6acional o de las 7uer+as

    rmadas, el jue+ solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la+ona en la cual la desaparición *a ocurrido, que informe dentro del pla+o de veinticuatro

    *oras si es cierta o no la vulneración de la libertad proporcione el nombre de la

    autoridad que la *ubiere ordenado o ejecutado.

    ;.- (4ui&n "e encuentra le/itimado para interponer la demanda en el proce"o de

    Haea" Corpu"! < en el proce"o de amparo!

    8a demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su

    favor, sin necesidad de tener su representación. )ampoco requerirá firma del letrado,tasa o alguna otra formalidad. )ambi1n puede interponerla la !efensoría del Pueblo.

    http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP

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    En el recurso de amparo, se encuentra legitimado para interponer la demanda de

    amparo9

    - El afectado, quien puede comparecer por medio de representante.

    -

    Cualquier persona cuando se trate de amena+a o violación del medio ambiente uotros derec*os difusos "aunque pensamos que en este caso se trata tambi1n en

    esencia de un afectado por el acto lesivo#.

    - 8as entidades sin fines de lucro, tambi1n para la protección del medio ambiente u

    otros derec*os difusos frente a violaciones o amena+as de estos derec*os, siempre

    que dic*as entidades *aan sido creadas con el objeto de defender esta clase de

    derec*os.

    - 8a !efensoría del Pueblo.

    1=.- Si la demanda de +aea" corpu" "e re#iere al derec+o a no "er pri$ado del DNI.

    Cul e" el procedimiento %ue dee "e/uir el 8ue*!

    En la resolución que admite la demanda, el /ue+ concederá al demandado el pla+o de

    cinco días para que conteste. !entro de cinco días de contestada la demanda, o de

    vencido el pla+o para *acerlo, el /ue+ epedirá sentencia, salvo que se *aa formulado

    solicitud de informe oral, en cuo caso el pla+o se computará a partir de la fec*a de su

    reali+ación. Si se presentan ecepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto

    admisorio, el /ue+ dará traslado al demandante por el pla+o de dos días: con la

    absolución o vencido el pla+o para *acerlo, dictará un uto de Saneamiento Procesal.

    Si el /ue+ lo considera necesario, reali+ará las actuaciones que considere indispensables,

    sin notificación previa a las partes. $nclusive, puede citar a audiencia 0nica a las partes

    a sus abogados para reali+ar los esclarecimientos que estime necesarios.

    11.- E9pli%ue en %u& con"i"te el principio de direcci,n 6udicial del proce"o 2 %u&

    deere" "e de"prende del precitado principio!

    El Principio de dirección judicial del proceso es la epresión que mejor caracteri+a alsistema publicístico, en el cual el jue+ tiene durante el desarrollo de la actividad

     procesal un rol totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes.

    1'.- (4u& e" la interpretaci,n con"titucional! De"arrolle tre" principio" de

    interpretaci,n con"titucional!

    8a interpretación constitucional, consiste en la fijación, declaración o determinación del

    sentido, alcance, etensión o significado de las disposiciones que integran el

    ordenamiento supremo del país, cual es la Constitución.

    http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml

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    El principio de corrección funcional9 Este principio eige al jue+ constitucional que, al

    reali+ar su labor de interpretación, no desvirt0e las funciones competencias que el

    Constituente *a asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que

    el equilibrio in*erente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los

    derec*os fundamentales, se encuentre plenamente garanti+ado.

    El principio de función integradora9 El ;producto< de la interpretación sólo podrá ser 

    considerado como válido en la medida que contribua a integrar, pacificar ordenar las

    relaciones de los poderes p0blicos entre sí las de 1stos con la sociedad.

    El principio de fuer+a normativa de la Constitución9 8a interpretación constitucional

    debe encontrarse orientada a relevar respetar la naturale+a de la Constitución como

    norma jurídica, vinculante in toto no sólo parcialmente. Esta vinculación alcan+a a

    todo poder p0blico "incluendo, desde luego, a este )ribunal# a la sociedad en su

    conjunto.

    1).- Se>ale la" caracter"tica" de la amena*a para %ue "ea tutelada en "ede

    con"titucional de"arrolle "u re"pue"ta.

    3# Es una lesión directa de la Constitución.%# Es una acción vulneraria

    (# Errónea aplicación o falsa interpretación de la le

    =# ctitud contradictoria a los preceptos legales

    El artículo %> de nuestra Constitución, re+a que toda persona tiene derec*o a ser 

    amparada por los tribunales en el goce ejercicio de los derec*os garantías

    constitucionales. Ese mismo sentido está establecido en el artículo 3 de la 8e ?rgánica

    de mparo sobre !erec*os @arantías Constitucionales, el cual seAala que toda

     persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo =4 de la Cata

    5agna, con el propósito de que se restable+ca inmediatamente la situación jurídica

    infringida. Es así como para la Sala Constitucional del )ribunal Supremo de /usticia, el

    amparo constitucional es un recurso tendente a la protección del goce ejercicio de los

    derec*os fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los

    órganos del Poder P0blico que *aan podido lesionar tales derec*os fundamentales,

    aclarando la referida Sala Constitucional que9 B6o se trata de una nueva instancia

     judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derec*os o intereses:

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    se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el jue+

    debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales

    derec*os, revisar su interpretación o establecer si los *ec*os de los que se deducen las

    violaciones invocadas constituen o no una violación directa de la ConstituciónB.

    10.- (4u& e" el recur"o de a/ra$io con"titucional ?RAC@ 2 cunto" tipo" de RAC

    $i/ente" e9i"ten en el ordenamiento peruano!

    Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias epedidas

    en segunda instancia en el Poder /udicial, que posibilita a las personas cuos derec*os

    constitucionales *an sido violados o amena+ados a acudir al )ribunal Constitucional

    como 0ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derec*os.

    8a Constitución los denomina en su artículo %&&' como Bcciones de @arantía, sin

    embargo, desde un punto de vista más estricto científico procesal, se trata de procesos

    constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete

    • Proceso de Habeas Corpus

    • Proceso de mparo

    • Proceso de Habeas !ata

    • Proceso de Cumplimiento "acción de cumplimiento#

    • Proceso de $nconstitucionalidad "acción de inconstitucionalidad#

    • Proceso de cción Popular 

    • Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones "rt. %&%', inc. ( de la

    Constitución#.

    13.- (E9pli%ue el principio de economa proce"al %ue orienta la #unci,n del 6ue*

    con"titucional!

    Se trata de lograr en el proceso los maores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos tiempo. !ic*o principio eige, entre otras cosas, que

    se simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio: sólo se admitan

    practiquen pruebas que sean relevantes para la decisión de la causa: que se desec*en

    aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes...En nuestro

    Código procesal Civil eisten diversas normas que tienen como finalidad garanti+ar el

    cumplimiento de este principio.

    http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml

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    15.- (E9pli%ue en %u& pre"crie lo" principio" interpretati$o" de unidad de la

    Con"tituci,n 2 de concordancia prctica!

    Principio de la Unidad de la Con"tituci,n

    El int1rprete de la Constitución debe comprender que 1sta contiene un conjunto de

    normas que *an de ser correlacionadas o coordinadas entre sí. En otras palabras, la

    Constitución debe entenderse de modo integral no como formada por compartimientos

    estancos. Por los tanto, el análisis de cada disposición constitucional debe efectuarse

    tomando en consideración las demás normas contenidas en la Constitución. !e la forma

    en que sea interpretada una norma constitucional se puede originar la variación en otras

    del sentido de las instituciones por ellas reconocidas.

    Principio de la Concordancia Prctica

    8a unidad antes mencionada remite a la necesidad de co*erencia, o en otros t1rminos, a

    la falta de contradicciones entre las distintas normas que integran el sistema

    constitucional, a lo cual se denomina concordancia práctica. !esde esta perspectiva,

    los  bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser compatibili+ados en la

    solución de los  problemas interpretativos, de manera que cada uno conservesu identidad.

    17.- (4u& e" el acto le"i$o de"arrolle "u re"pue"ta!

    Es el acto administrativo que, por ser objeto de autoimpugnación por la

     propia dministración en la vía contenciosoDadministrativa, necesita ser declarado

     previamente por el órgano administrativo correspondiente que es un acto lesivo a

    los intereses  p0blicos de carácter económico o de otra naturale+a. 8a declaración de

    lesividad deberá *acerse en el pla+o de cuatro aAos, a contar de la fec*a en que *ubiere

    sido dictado. 8a vía de la lesividad es obligatoria para la dministración cuando 1sta

    quiere ir contra sus propios actos: de no *acerlo así, *abrá de atenerse a lo a actuado.

    1:.- E9pli%ue el principio de impul"o de o#icio 2 el de tramitaci,n pre#erente!

    El Principio de $mpulso de ?ficio se encuentra regulado en la 8e de Procedimiento

    dministrativo @eneral D 8e 6' %>=== en su rtículo $. Principios del Procedimiento

    dministrativo. $nciso 3.(# "Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el 

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acto-administrativo/acto-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraci%C3%B3n/administraci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contencioso/contencioso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/declaraci%C3%B3n-de-lesividad/declaraci%C3%B3n-de-lesividad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/declaraci%C3%B3n-de-lesividad/declaraci%C3%B3n-de-lesividad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/declaraci%C3%B3n-de-lesividad/declaraci%C3%B3n-de-lesividad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraci%C3%B3n/administraci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propios/propios.htmhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acto-administrativo/acto-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraci%C3%B3n/administraci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contencioso/contencioso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intereses/intereses.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/declaraci%C3%B3n-de-lesividad/declaraci%C3%B3n-de-lesividad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/declaraci%C3%B3n-de-lesividad/declaraci%C3%B3n-de-lesividad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraci%C3%B3n/administraci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propios/propios.htm

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     procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten

    convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

    8a finalidad de la tramitación preferente es acotar a un pla+o determinado la discusión

    de una pie+a legislativa. Se trata de una ecepción a la facultad del Congreso de

    determinar la temporalidad del iter   legislativo de una propuesta. Si se atiende a esa

    finalidad, no parece ra+onable suponer que la figura se limita 0nicamente a unos cuantos

    actos del proceso legislativo, máime cuando la propia Constitución regula diversos

    supuestos para resolver los diferendos que surjan.

    1;.- (4u& pre"crien lo" acto" principio" de ela"ticidad 2 de /ratuidad en la actuaci,n

    del demandante!

    Principio de Elasticidad9 Fna primera definición del mismo, en su concepción inicial,

    nos va a referir la ;adecuación de las formas procesales”. quí encontramos una

    manifestación de interpretación etensiva, en la medida que si la pretensión no es

    suficiente ni idóneamente planteada, el jue+, al decidir el derec*o que corresponda a la

    causa, *abrá de reconducir la decisión invocando la norma que correctamente

    corresponda al caso en cuestión.

    Principio de @ratuidad9

    efectos de que sean removidos todos los obstáculos de carácter económico para el

    ejercicio pleno de los derec*os fundamentales. Como ecepción o mati+ación a este

     principio, el jue+ constitucional tiene la potestad de imponer condena en costos de

    verificar la viabilidad de los mismos.

    '=.- De"arrolle re$emente la" caracter"tica" del "i"tema de control dual %ue o"tenta el

    ordenamiento 6urdico con"titucional peruano.

    - ?pera de manera abstracta general.

    - lcan+a a todos los integrantes del ordenamiento jurídico

    - Cada sistema de control mantiene su plena autonomía naturale+a.

    -  6o se interfieren ni se me+clan en ning0n momento.

    - mbos sistemas funcionan de modo independiente paralelo en el sistema jurídico

     peruano, uno al lado del otro.