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00' ~J ~ = ~":: ª :;.. ~ :Ministe~iooo,'- ~,,~ ~ ~'~ ,'de Economía y Finanzas" - . . : .. .. de on ra ac el Estad ::i¡Iií. ANTECEDENTES Reso{ucíón :NO 2862-2016- TCE-S2 Sumilla: "Cuandoen el acto impugnado se advierta la aplicaciónindebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declararáfundadoelrecursodeapelación". lima, O 6 OIC,1016 Visto en sesión de fecha 6 de diciembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 2901/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa RY J CONSTRUCOONES y SERVIOOS SOOEDAD ANONIMA CERRADA contra, la,no admisión de su oferta ,y contra el otorgamiento. de la buena pro de la " .,.' ,- - -'.', .. , "j,.,,,,. Licitación Pública N°- 002-2016-CS.M -. Primera Convocatoria; ~oido el informe oral y atendiendo a los siguientes: ;lupervrsor E as Con ralar, C<{1es ,; ¡ t.S 'lOO 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', el 4 de agosto de 2016, la MUNICIPAliDAD DISTRITAL DE PARCONA, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 002.2016-CS.MDP . Primera Convocatoria, para la ejecución de obra: "Creación de pistas y veredas en las asociacionesde vivienda Eliane Karp, Los Ficus, Rotary, San Jerónimo I, y San Jerónimo 11 del Distrito de Parcona • lea - Ica'~ con un valor referencial ascendente a SI 3 '862,849,71 (Tres millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve y 71/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, El 30 de setiembre de :.016, se llevó a cabo la presentación de ofertas. 2. Mediante ada de calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del 30 de setiembre de 2016, el comité de selección otorgó la buena pro al Consorcio Unión integrado por las empresas Proyectos Anguelina S.A. y Constructora María del Pilar S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta que asciende a SI 3 '862,849.71. torgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACE el 3 de ütubre de scrito presentado el 12 de octubre de 2016 en la DfiC¡~ 2 da en la ciudad de lea e ingresado el 18 de octubre de 2016 ante la sa de Ficha del SEACE obrante a folio 11 del expediente administrativo, Página 1 de 19

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ANTECEDENTES

Reso{ucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

Sumilla: "Cuandoen el acto impugnado se advierta laaplicaciónindebida o interpretación errónea dela Ley, del presente Reglamento, de las Basesdel proceso de selección o demás normasconexas o complementarias, el Tribunaldeclararáfundado el recurso de apelación".

lima, O 6 OIC,1016

Visto en sesión de fecha 6 de diciembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO2901/2016.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa R Y J CONSTRUCOONES y SERVIOOS SOOEDAD ANONIMACERRADA contra, la,no admisión de su oferta ,y contra el otorgamiento. de la buena pro de la" .,.' ,- - -'.', .. , "j,.,,,,.Licitación Pública N°- 002-2016-CS.M -. Primera Convocatoria; ~oido el informe oral yatendiendo a los siguientes: ;lupervrsor E as

Con ralar, C<{1es

,; ¡t.S 'lOO

1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE)', el 4 de agosto de 2016, la MUNICIPAliDAD DISTRITAL DE PARCONA, enadelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002.2016-CS.MDP . PrimeraConvocatoria, para la ejecución de obra: "Creación de pistas y veredas en lasasociacionesde viviendaEliane Karp, Los Ficus, Rotary, San Jerónimo I, y SanJerónimo11 del Distrito de Parcona • lea - Ica'~ con un valor referencial ascendente a SI3 '862,849,71 (Tres millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y nuevey 71/100 soles), en adelante el procedimiento de selección,

El 30 de setiembre de :.016, se llevó a cabo la presentación de ofertas.

2.

Mediante ada de calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del 30 desetiembre de 2016, el comité de selección otorgó la buena pro al Consorcio Uniónintegrado por las empresas Proyectos Anguelina S.A. y Constructora María del PilarS.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta que asciende a SI3 '862,849.71.

torgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACE el 3 de ütubre de

scrito presentado el 12 de octubre de 2016 en la DfiC¡~ 2da en la ciudad de lea e ingresado el 18 de octubre de 2016 ante la sa de

Ficha del SEACEobrante a folio 11 del expediente administrativo,

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Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa R YJ CONSTRUCaONES y SERVICIOS SOCIEOAD ANONIMA CERRADA, en adelante laImpugnante, interpuso recurso de apelación solicitando la admisión de su oferta en elprocedimiento de selección y se revoque la buena pro otorgada. Adicionalmente, solicitóel uso de la palabra.

Sustentó su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

i. Solicitó se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga elprocedimiento de selección a la etapa de evaluación de ofertas, previa admisiónde su oferta.

ii. Precisó que, luego de la revisión de su oferta el comité de selección no laadmitió, aduciendo que los profesionales consignados también estaban incluidosen otra oferta que habían recibido con anterioridad a dicha documentación.

La aludida duplicidad del plantel técnico con la empresa Construcciones yMaquinarias del Sur S.A.C" les causa agravio porque se vulnera el procedimientoestablecido en el artículo 2, inciso 24, literales a) y d) de la Constitución, enconcordancia con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LeyNO27444.

iii. En dicho acto, su representante legal manifestó su disconformidad a lodeterminado por el comité de selección y le proporcionó a los miembros delcomité copia de la Opinión NO122-2012-DTN en la cual se establece lo siguiente:"no pueden prohibir que un profesional sea propuesto por más de un postor ensu propuesta técnica, toda vez que, aun cuando ello suceda, solo uno de lospostores obtendrá la buena pro, por lo que no existir!a riesgo que el profesionalque se proponga se encuentre comprometido en dos contratos a la vei'¡ sinembargo, el comité hizo caso omiso de la opinión e indicó que se debía presentarrecurso de apelación si tenían alguna disconformidad.

iv. En el acto privado y sin presencia de Notario, conforme se puede verificar de lasactas de evaluación de ofertas y de calificación y otorgamiento de la buena pro,que solo consignan las firmas del comité de selección, se descalifica a otrospostores que estaban al 90% del valor referencial y se otorgó la buena pro alAdjudicatario con una oferta del 100% del valor referencial.

Respecto a la descalificación del postor Construcciones y Maquinarias del SurS.A.C. 5010 se indica que no cumple con el equipamiento obligatorio, sin precisarqué maquin ~ y/o equipamiento son los que no cumplen con las característicassolicitadas n ~a bases.

De la revisO n e la oferta del Adjudicatario se advierte que la empre :Oy ctoAnguelin S.A. el 16 de octubre de 2014 se fusionó ca a empr IR OCURO S.A.e. calidad de absorbente, a pesar que esta . " a se ene entrasancionada de forma definitiva por el Tribunal mediante la Resolución NO3374.20I4-TCE-Sl.

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vii. Asimismo, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se advierte que presentódos obras a nombre de la empresa VIRGIllO CURO S.A.C., conforme al siguientedetalle:

• Mejoramiento y ampliación de la infraestructura de agua potable yresiduales de cotahuasi provincia de la Unión Arequipa, por el monto de5/6'584,383,70,

• Construcción de pistas y veredas en las avenidas Daniel Alcides Carrión y12 de octubre, distrito de San Martín de Porres - Lima, por el monto de5/ 4' 475,296,06,

En relación a lo expuesto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo248 del Reglamento, que establece los impedimentos para ser postor, aplicablesal caso en concreto.

Señaló que no se deben considerar las citadas obras como experiencia delAdjudicatario y, en ,mérito a ello, no acreditaría el cumplimiento del factor de'evaluación experienCia, debiendo',descalificarSe su oferta.l'y,j1 l)ii G

"Ii. "F . ". ,,- ""11' ' '"' , S'''<' u '" r j~'a"'. . . •••••... ~_ .••HDe la revisión ce la oferta. del Adjudicatario,.Jolios 144 Y 145, se aprecia laFactura N° 001-000845 cuya fecha, de emisiÓn y cancela'¿ión es 'el 8 'de julio de2013~,Asimismo, se ap'recia:la F¿ictUra N° 001-000839 cuya':fecha de emisión esel iO"(je junio de i013. -

En dichas facturas se establece que la autorización para la impresión es10946269023 y tiene como fecha de impresión el 14 de agosto de 2014.

No resulta posible que se llenen facturas en el mes de junio y julio del 2013,cuando recién dichos documentos fueron impresos en agosto de 2014, lo queindicaría una clara falsificación de documentos.

3. Con escrito presentado el 14 de octubre de 2016, en la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Ica e ingresado el 18 de octubre de 2016 ante la Mesa de Partesdel Tribunal, la Impugnante cumplió con subsanar su recurso de apelación.

4. Mediante decreto del 20 de octubre de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónrespecto al procedimiento de selección y se corrió traslado a la Entidad, quien debíapresentar los antecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente,foliados y con su respectivo índice, así como el Informe Técnico Legal correspondiente,dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de suÓrgano de Control Institucional en caso de incumplimiento. •

~

)AS¡miSmO~eqUirió a la Entidad fijar su domicilio procesal e~-Ia ciud }e 'a,notificar ~sente recurso de apelación al postor y/o postores ue pu an v rseafectado ;6nJ.'a resol~Jción que emita este Colegiado y, remitir el o os cargos denotificacion 0f los antecedentes administrativos. (

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5. Con escrito presentado el 31 de octubre de 2016, la Entidad remitió los antecedentesadministrativos y el Informe N° 996-2016-GAJ/MDP del 28 de octubre de 2016, en el cualseñaló lo siguiente:

i. La no admisión de la oferta de la Impugnante está amparada en los literales c} ye) del artículo 2 de la Ley, ya que el hecho que los miembros del plantelpresentados en la oferta de la Impugnante fueran parte de otra oferta limita oafecta la libre concurrencia de proveedores.

ii. La participación del Notario Público se ciñó a lo establecido en los numeral 1, 2, 3Y 5 del artículo 31 de la Ley.

m, La empresa Proyectos Anguelina S.A. se fusionó con la empresa Virgilio CuroSACo de acuerdo a lo establecido en el num('~al 2 del artículo 344 de la LeyGeneral de Sociedades, par lo que se eximen de realizar cualquier comentario, alno ser su competencia las acciones internas que las sociedades adopten.

iv. En relación a la factura cuestionadal el comité de selección ha tenido en cuentael principio de presunción de veracidad.

6. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2016, se dejó constancia que la Entidad cumpliócon presentar los antecedentes administrativos y el Informe Legal N° 996-2016 Y seremitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

7. Mediante decreto del 8 de noviembre de 2016, se programó audiencia pública para el 22de noviembre de 2016, a horas 10:00 a. m.

8. Con formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo presentado el 16 denoviembre de 2016, la Entidad solicitó el uso de la palabra en audiencia pública y designóa sus representantes.

9. Con escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, la Entidad señaló lo siguiente:

i. Los argumentos de la Impugnante carecen de sustento fáctico y jurídico.

ii. La Impugnante presenta como sustento de su recurso, la Opinión N° 122-2012/DTN. En relación a ello, precisó que las opiniones que emite el OSeE sonsolo referenciales y no vinculantes.

Además, la citada opinión en ningún lugar señala o veta la posibilidad de darno admitida oferta por contener un profesional también propuesto por tropostor, p s en primer lugar dicha opinión se pronuncia sobre la prohi Ición destablee en la~ bases del procedimiento que un profesional sea propue rdos pastare pero en ningún momento se pronuncia sobre si dicha prohi icióopera tajn ftn la etapa de recepción de ofertas y evaluación de las mism s.

Por lo expuesto, la citada opinión no prohíbe que se puede des Icar a laImpugnante conforme lo ha hecho el comité de selección.

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'Reso{ucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

El comité de selección solo se ha ceñido a cautelar los bienes públicos en funcióna los principios de transparencia, competencia y libre concurrencia.

¡ji. En relación a la evaluación de las ofertas de los dos postores aludidos por laImpugnante, el comité de selección solo ha valorado y calificado las ofertas quese encontraban aptas para ello.

iv. En relación al cuestionamiento referido a que el Adjudicatario está integrado poruna empresa que absorbió a una empresa sancionada, se debe tener en cuentalo establecido en la Ley General de Sociedades.

La citada norma solo señala que en caso de fusión de personas jurídicas, lasociedad absorbente asume a título universal y en bloque, los patrimonios de laabsorbida, empero no se dice nada acerca de que fa sociedad absorbente debeasumir también las sanciones administrativas.

v. En relación al cuestionamiento a las facturas presentadas por el Adjudicatario,dicho argumento debe ser desestimado. (' ,

'la adm¡nistr~!1 pública'no,~slia instancia cómpete~te'>~r~~::ar.1a \nvalidezde un docúmento ,púbiico como sería-'as facturas presentada~ por elAdjudicata'rio y. aña(je'que"las mismas -se ,encuentran a'níparadas Po;" el' principiode presunciÓn de yeraCidad~. ,- ..... ~ 1 d ':~E5~a'Ün

.'" ..

10. 'EI"22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación delos representantes de la Entidad, señores Guillermo Andrés Chang Hernández y Josécarlos Raffo Agreda.

11. Mediante decreto del 22 de noviembre de 2016, se tuvo por presentado el escrito de laEntidad del 22 de noviembre de 2016,

12. Mediante decreto del 23 de noviembre de 2016, el Tribunal solicitó información bajo elsiguiente tenor:

''A LA ENTIDAD:

• S/rvase remitir un informe técnico legal emitiendo pronunciamiento sobre loSiguiente:

./ Informar si ha efectuado la fisaJiización respecto al impedimento en el cual

da encontrada inmersa la empresa PROYEGOS ANGUEUNA s.A.c,integrante del Consorcio adjudicado, al haber absorbido a la empresa

GIUO CURO S.A.c. que se encontraba sancionada con inhabilitación/dCfiflltiva. •

)n el marco de lo solicitado deberá tener en cuenta lo establecido en elbttiCl.J1v248 del Reglamento, cuyo tenor señala lo siguiente:JArl:ículo 248.• ImpedimentosAdicionalmente a los impedimentos estableCidos en I attie. 11 do ~aLey,se encuentran impedidos para ser participantes, postó o co stas:/'

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c) Las personas naturales o jurkjicas a través de las cuales, por razón de laspersonas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstanciacomprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otrapersona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada paraeludir dicha condición, tales como fusión, esdsión, reorganización,transformación o similares.

De igual forma deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de sala Plena N° 1-2016/TCE deIS de agosto de 2016.

• Teniendo en cuenta que en el acta de evaluación de ofertas se indica lo siguiente:

"Del postor Construcciones y maquinarias del Sur S.A.e. se observa que no cumplecon el equipamiento obligatorio solicitado en las Bases; el postor Consorcio VialParcona se observa que no cumple con el equipamiento obligatorio solicitado en lasbases, además no cumple con las experiencias solicitadas al Plantel profesional claveobligatorio solicitado en las bases, por lo que se descalifica a los postoresmencionados".

y, además, según lo informado por su representante en la audiencia pública quién señalóque el comité de selección informó de forma verbal a los postores (Construcciones yMaquinarias del Sur S.A.e. y al Consorcio Vial Parco"'a), las razones por las cuales se tuvopor no admitida sus ofertas.

Teniendo en cuenta lo señalado, deberá informar cuáles son las razones especificas quefueron informadas a los Citados postores y ademá:,~ deberá precisar la razón por la cuallas mismas no fueron consignadas en el acta de evaluación de ofertas.

• Deberá informar por qué en la página 30 de las bases integradas, capitulo IJ! -Requerimiento, numeral3, Requisitos de calirlcación, literal C: Experiencia del postor y acápiteCl Facturación en obras en general, se ha consignado el monto de 5/40 '000,000.00.

La pregunta realizada, surge a ra/z de que de la revisión del Pliego de absolución de consultasy observadones se aprecia que la precisión de la absolución de la observación 2 es lasiguiente información:

"(a) tres (03) veces el valor referencial en obras en general.(b) una (01) vez el valor referenCial en obras simJ7ares".

A LA EMPRESA PRDYECTDSANGUELlNA S.A.:

Teniendo en cuenta que en el recurso de apelación se ha cuestionado la veracidad de las FacturasN° 000845 Y N° 000839, que habrían sido emitidas a su representada, s/rva5e acreditar el pago delas mismas, remitiendo la documentación que pertinente.

Con escrito PléSeñtadO el 28 de noviembre de 2016 en la Oficina Desconcentrada delOSCE Ub¡cadá--el~ ciudad de lca e ingresado el 29 de noviembre de 2016 en la Mesa dePartes del Tribun ¡la Entidad informó lo siguiente:

i. No ha realizado aún la fiscalización posterior debido a que desde la fe haque se ¡remitió el expediente de contratación del procedimiento rdi'competercia temporal sobre el mismo.

Por lo expuesto, su representada está a la espera de que el Tribunal resuelv lacontroversia para avocarse a la fiscalización de la oferta del Adjudicatario.

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'Resofucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

ii. En relación a la no admisión de la oferta del postor Consorcio Construcciones yMaquinarias del Sur S.A.C., sostiene que se fundamentó en los siguientesmotivos:

a) A folios 90 de su oferta propone una maquinaria usada CARMIXMOO3.5año 2000 no precisandoa qué tipo de maquinaria corresponde.

b) A folios 107, 129 Y 135 el postor 5010 propone 3 mezcladoras, cuando enlas bases se solicitan 4 mezcladoras.

iii. Con respecto al postor ConsorcioVial Parcona:

a) En cuanto a la calificacióndel personal técnico, señala lo siguiente:

El residente de obra solo reúne 4.06 años de experienciamientras que las bases solicitan 5 años mínimos de experiencia.El asistente de residente de obra solo reúne 3.75 años deexperiencia mientras que las bases solicitan mínimo 4 años de

~experiencia.-"., illi .. _ 1 i" i'i.jdfll) í uF-EJ especialista"en mecánica de suelos presenta: 2.59 años de'ex"'¡)erien.ciaen tanto q'ue.las.:basessoli'citan.3..años.m.í,nimosdeexperiencia. ,¡¡¡ ro ., \--iJl JI I d.- L • ,)

JI¡a: El .especialistal!ime~impacto rámbiental ~presenta O años deexperiencia mientras que las bases solicitan 2 años mínimo deexperiencia.

b) En cuanto al factor equipamiento:"No presente /05 3 primeros ítems solicitados por las bases~condición necesaria y suficiente para desca/ificarlcl'.

iv. En relación a la página 30 de las bases, considera que está claro que se suprimióel importe de S{ 40,000.000.00 por tres veces el valor referencial lo cual constaen el portal del SEACE.Es más, se advierte que, según pie de página 49, lasupresión se encuentra en correspondencia con la observación N° 8 delparticipante Adán Santiago Ccencho Saravia y la Observación N° 2 delparticipante Julio César Pomez calle, fuente documental que consta en laabsolución de observaciones.

v. Manifiestan su preocupación por la duda del Tribunal respecto a lo informado, locual esperan que no influya en la decisión que se adopte, ya que el únicobeneficiario sería la Impugnante que trata de perjudicar y entorpecer elcum~iento r;e los objetivos institucionales de la Entidad. .

Con escrito pr,esentadoel 29 de noviembre de 2016, la empresa PROYECTOSANGUELINAS.A. infOrm&,rojsiguiente: J

i. Cumple con presentar la declaración jurada del repres~ntante ,~\ ¡;;) laimpreMtaen lacualdeclaraquehubounerroren la impreSi~ar

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ii. Asimismo, adjunta el reporte de comprobante de información registrada en lacual se evidencia que la autorización para la impresión de la factura fue el 14 demayo de 2013.

ij¡. Adjuntan reporte de la página web de la SUNAT donde se evidencia que laempresa WIELDER EMPRESARIALEIRL imprimió las facturas mediante laautorizaciónN° 10946269023.

iv, Precisaque su representada se fusionó con la empresa Virgilio Curo S.A.C.comouna operación comercial "eminentemente dineraria" el 5 de mayo de 2014.Asimismo, solicita tener en consideración que entre las mencionadas empresasno había ningún vínculo, ni existe algún vínculo de accionistas, representanteslegales, integrantes del directorio, entre otros, información que puede advertirsede la información declarada ante el RNP.

v. No se puede concluir que la empresa VIRGIUO CURO SACo usó a surepresentada para evadir su sanción, máxime si su representada lleva en elmercado más de 12 años de operaciones.

15. Mediante decreto del 29 de noviembre de 2016, el expediente se declaró listo pararesolver.

PROCEOENCIA OEL RECURSO

El procedimiento de selección fue convocado el 4 de agosto de 2016, bajo el ámbito deaplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, asícomo de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF,en adelante elReglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

En principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el cualestablece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en unprocedimiento de selección, dictados durante el desarrollo de éste, hasta antes delperfeccionamiento del contrato, precisándose que tales discrepancias solo pueden darlugar a la! osición del recurso de apelación.

Sobre eÍPa. cular, el artículo 95 del Reglamento señala que, en los procedimientos deselección o valor estimado o referencial sea igualo menor a sesenta y cinco UnidadesImpositi Tributarias (65 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidadconv nt, y es conocido y resuelto por su Titular, Asimismo, cuando el valor es oo referen al del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto, o se t te eprocedimi ntos para implementar o mantener catálog05 Electrónicos de A doel recurs de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. Así biéseñala que con independencia del valor estimado o referencial del procedi Iselección, según corresponda, la declaración de nulidél'.!de oficio o la can lación deprocedimiento se impugnan ante el Tribunal.

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Atendiendo a lo señalado, es preciso indicar que, en el caso que nos ocupa, elprocedimiento de selección es una licitación pública, para la cual se ha considerado unvalor referencial que asciende a SI 3 '862,849.71 (Tres millones ochocientos sesenta ydos mil ochocientos cuarenta y nueve y 71/100 soles), monto que supera las 65 UIT, porlo cual este Tribunal resulta competente para su conocimiento.

Por otro lado, el artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra los actosdictados contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes dehaberse notificado el otorgamiento de la buena pro y en el caso de la adjudicaciónsimplificada, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes denotificado el otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en el artículo citado, teniendo en cuenta queel valor referencia del procedimiento de selección corresponde a una licitación pública, laImpugnante contaba con un plazo de ocho (8) días para interponer su recurso deapelación, plazo que vencía el 13 de octubre del 2016, considerando que el acta deotorgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACEel 3 de, octubre de 2016. Alrespeetei; dél';expediente Jluye que,' itIediante esc:rito presentado¡el '12' de octubre del2016 y subsanado e(14 del mismo"mes y año,Ja "Imp"ügnante.interpuso su recurso deapel~ción, es decir, dent"rocideplazo estipulado en~.Ia'.ríormativavigente'"t' .~ e

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Por tanto,_habiendose'detenninado que el recurso.,de" pelacion.fue:interpuesto dentrodel plaio'''de' ley, cumpliendo con todos los requisitos requeridos para ser declaradoprÓCedente,de conformidad con el artículo 101 del Reglamento, corresponde a esteTribunal avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

PRETENSIONES

El petitorio del recurso de apelación se circunscribe a que:

1. Se admita su oferta en el procedimiento de seleccióny, por su efecto, se revoquela buena pro otorgada al Adjudicatario.

il. Se descalifique la oferta del Adjudicatario en el procedimiento de selección.

FIJACIÓN OE PUNTOS CONTROVERTlOOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorioseñala~ forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cualresul~ario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respect?, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo104 y numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, normas que establece ~ ladeterminatión de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por I \pa es e'n elescrito qub contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución I t s o delrecurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto,~rj cio de la

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presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución dedicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar elrecurso de apelación, se garantice el derecho al debido procesode los intervinientes, demanera que las partes tengan la posibilidad de ejerc:::r su derecho de contradicciónrespecto de lo que ha sido materia de cuestionamiento; pues lo contrario; es decir,acoger cuestionamientos distintos y posteriores a los presentados en el recurso deapelacióno en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensióna la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios cun que cuenta el Tribunal pararesolver, vería conculcadosu derecho a ejercer una nueva defensa.

Ahora bien, es preciso señalar que en el presente Laso el Adjudicatario no se haapersonado al procedimiento ni ha presentado la absolución del traslado del recurso deapelación, a pesar que la Entidad cumplió con notificarle aquel el 27de octubre de 20162•

En el marco de lo indicado, solo serán materia de análisis los asuntos controvertidosplanteadospor la Impugnante consistentesen:

i. Determinar si corresponde admitir la oferta de la Impugnante en elprocedimiento de selección y, por su efecto, revocar la buena pro delAdjudicatario.

ii, Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante,contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro delprocedimientode selección.

Bajo e ta pr misa, las exigenciasde orden formal y sustancial que la normati revcuya ión surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la ne es ad easegura e escenariomás idóneo en el que, dentro de un contexto de libre com nciase eq . ib el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejerci Idere o e las personas naturales y jurídicas para participar como veedor s delEs do.

2. Ahora bien, es preciso recalcar que el análisis que efectüe este Tribunal debe tener comopremisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que lasEntidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursospúblicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera queéstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condicionesde precio y calidad,a través de umplimiento de los principios reguladosen la ley.

Infonnación obranle en el folio 176 del expediente administrativo.

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Ministerio ":..'20 ~'- . -::: -,'~-deEcono~íiy--=~i~anzas~

'Reso[ucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiadose avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenteprocedImiento de impugnación.

Determinar si corresponde admitir la oferta de la Impugnante en elprocedimiento de selección y por su efecto revocar la buena pro delAdjudicatario.

3. La Impugnante señala que el comité de selección de forma errónea no admitió su oferta,basándose en que los profesionales que propuso también estaban incluidos en otraoferta.

"( ,)-, .."" c. f ,t ". r'e''' .,,!~"- 1..:;.. ~.- ~ -'"

Verificada la documentación del poslOr R \' .J CO:'\STlWCCIONt:S v_.S[l~VICIOS SAL se- tk'nl: que el anexo 08 (fojas (6) comil'llc duplicidad &;:Plaml'1 Pf(l[C~ílll1;11cnn Jo., propW:SIO, t'11 la proput'sla del ro~tor COllslnll'cíonesy Maquinnrlas dcl Sur SAC.. prc\'iamt'lllC" ildll1ilida. Pl1r lo quc ;-"'0 se Admite laOferta presenttllla en aplicación del ar!. 2~ litcraks al \' b) dé' la 1.1.:\de. .CnnlraliH:inllCS del ESI:ldo. Dcjamlü ;} sah o el Comite de St:kn:i()n el lkrl'ch(1;,Id pn"l(ll' para ljUl' lo h,lga yaler conJI.1rll1C a Le~ en ca"ll dc n\l estar cllllli.mncl'lll1 1,1{kd~i,)11adopti!Ja. En este csladnla prcselllanle dI.' la Okrlil m~lnik~lú IWl'~lal wnfonlll' con lo decidido por d Cumílt de S...kn;ión.

Por su parte, la Entidad en su Informe NO996-2016-GAJ/MDP del 28 de octubre de 2016,señaló que la no admisión de la oferta de la lmpugnante estaba amparada en los literalesc) y e) del artículo 2 de la ley, pues el hecho que los miembros del plantel presentadosen la oferta de la Impugnante fueran parte de otra oferta limitaba o afectaba la libreconcurrencia de proveedores,

,""........ . ~ .. ;: ". ' . ' n •.... ,.,.,...-En este contexto, el .Colegiado procedio pues a.,revisar 'el acta de califidJCión de ofertas yotorgamiento de la +'b'Uena"pro deL30 de. setiembre de 2016;, advirtiendo la siguienteinformación: 11 a.

5.

4.

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CUMPU ¡f_C_U_MP_LE~i CUMPLE ~

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CUMPLE

REQUISITOS DE CAlIFlCAClON

C';';'IFICACION DE OFERTAS --[ POSTOR------------- ..----=---- 1

I COtmROOJQNE~ II MAQU~NAR1H CON)()RQO CONSOROO. ••.• VlI\l. UNION II DELSURS.A.(. PARCONA

W:~~AO I RfPR-Es-fÑTAClON -I-C-UM-P-"--'--CU-M-P-LE---i CUMPLEJI EQUlPAM-"-NT-O------¡NáOJMPlE ImeUMPl.£ I CUMPLEl.--- ING[Ni[R/JRESJDllfllOE I cUM?t.E NOCUMPl£ CUMPLE I

O¡;l(,1 .

-"i/Wi.N!UOASr:,ltNrt DI I CUMPLE NO CUMPLE CUMPLí I""AS

WAClOAO {xPI.RlfNOA I ."?(J,CSiCl{'!'¡ EN MIOII.c .•. I CUMPLE-'-'"T¡,._ÑO_--CU_.-M_-P-".-_-ruMPLE11• TtCNICAY I OELPWHIl ,DESVElOS' ,

~; PRbf£sIONAl PROHSIONAl i fIIOWlO!W. IJE!'UArro CUMPLE i NO CUMPLE, CUMPU l'~ I QAVE I AMt!ENrAJ. _1 I:' I P.•C'f!SJOM, Cf -----

, I SfI.>URiOAOE HlGillif CUMPLE NO CUMPLEI OCUMúOII,;:

[;ERlENClA I "mM"'" EN06"''' GENERAl

~

DEl POSTOR 1--- -~-,--- _

~ 1 fACTUU.(lO~ (N OBRASSlMILAIl.LS CUMPLE

? --;5-;~;~~CALIFICADO / DESCALIFICADO OlWlllflCA!>O,--- --------

Del postor Construcciones ¥ maquinarias ti!:J )Uf S.A.c., se observa que no cumple

equipamiento obligatOriO solicitado en las Bases; el postor ConsorcIo Vial Parcona se observa,,~ umple con el eqUipamiento oblJgatorlo solicitado en las Bam, ademas no cumple eI ¡encias solicitadas al Plantel Profesional Clave Obligatorio s0i,citado en las Bases, por lo! esc¡¡!lflca a los postores mencionados.

Visto el cuadro antenor, el orden de prelaCIón es el siguiente:,---------_._-----------------,I N' DE ORDEN DE PRELACION ! PORTOR _1! PRIMERO I CONSORCIO UNIDN 1

6. de la información del acta citada, se advierte que la Enti d tuv:'admitida erta de la Impugnante basándose en el hecho que de la re ¡si' n elN° 8 - ecl ración jurada del plantel profesional clave propuest para la ecu tó de laobra se adv rtía la duplicidad del plantel profesional en relación plant sto por -el postor e strucciones y Maquinarias del Sur S.A.C., cuya propu fue pr iamenteadmitida.

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'Mini~t;rib~~~ \ ,:- ~ ~. de Economí~'yj:inanz~s-.:

'Reso{ucíón N° 2862-2016- TCE-S2

A su vez, sustentó dicha no admisión en la aplicación de los literales a) y b) del artículo 2de la Ley.

7. Ahora bien, de la revisión de las bases del procedimiento de selección no se advierte queestas hayan establecido, como condición para participar en el procedimiento de selección,que los postores no incluyan dentro del plantel profesional propuesto, a profesionalesque, a su vez, fueran propuestos por otros postores.

En todo caso, una regulación en las bases en ese sentido, resultaría atentatoria de losprincipios de libre concurrencia e igualdad de trato; es decir, precisamente de losprincipios que la Entidad arguye como sustento para haber decidido no admitir lapropuesta de la Impugnante.

8. Al respecto, en virtud del principio de libertad de concurrencia, es deber de las Entidadespromover el libre acceso y participación de los proveedores a los procesos decontratación, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Por otro lado, en virtud del principio_.de igualdad de trato, los proveedores debendisponer -de las mismas 'bportunldádeg~para -fOrmular sus.1'ofertas;llencontrándosepro~i1)ida la existehnÓa_~e privilegios 'o I ve'¡,tajas y, en Sconsecuenciai' el tratodiscriminatorio manifiesto'o encubierto. lE ::' . -'ª' COlltr~iat ¡nes

9. En ese sentido, no co~tribuye"a pr'ómov~rellib::re--accesoal procedinliento de selección sise""restringe"'o limita la 'participaciónde 'proveedores, a través del establecimiento decondiciones o requisitos que no poseen una justificación debida; es decir, que no sesustentan en su vinculación directa a la satisfacción de la necesidad de la Entidad o en elcumplimiento de los objetivos institucionales. Inclusive, aun existiendo dicha justificación,no puede emplearse con el objeto de direccionar la contratación a proveedor o tipo deproducto determinado.

Bajo el mismo argumento, las Entidades no pueden establecer requisitos o condicionesde participación que poseen un costo importante, restrictivo de la participación deproveedores potenciales, tanto más si dichas exigencias se encuentran referidas ainformación que posee el propio Estado, o porque es de cargo únicamente de quien seadjudica la buena pro, O porque pueden suplirse a través de otros medios idóneos(declaracionesjuradas, por ejemplo) de verificación posterior.

10. En el presente caso, este Colegiado no advierte la existencia de una justificación debidapara que la Entidad limite la participación de la Impugnante, en razón de haberincorporado dentro de su plantel profesional a personas que también lo están en la oferta.de otro postor.

Dicha posi~Z1sponde principalmente a dos razones:

• Las bas4 estab:ecian dicha condición, aunque, como se ha\ÍJrecisadconstituidlf. una tré:~;gresióna la Ley y a los principios orient.3'doresdcompras qjblicas. '

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• El hecho que existan profesionales comunes en dos o más ofertas en un mismoprocedimiento de selección, no compromete los intereses de la Entidad, en razón queésta sólo contratará con el mejor postor y, por ende, obtendrá los servicios del plantelprofesional que éste oferta.

11. En adición, también se aprecia que, en el presente caso, la Entidad transgredió elprincipio de igualdad de trato, pues, aun en su posición errada de aplicar la restricciónbajo comentario, sólo lo hizo respecto de la propuesta de la Impugnante, a pesar quetambién podía considerarse que el postor Construcciones y Maquinarias del Sur S.A.C.incorporó en su oferta a profesionales también propuestos en la oferta de aquella.

En ese sentido, la Entidad, en su posición errada, efectuó un trato preferencial al postorConstrucciones y Maquinarias del Sur S.A.C., al no descartar su oferta por los mismosmotivos por los que lo hizo con la propuesta de la Impugnante, no constituyendo unajustificación para ello el hecho que la primera se haya registrado como participante opresentado su propuesta antes que la Impugnante.

12. Los hechos expuestos permiten advertir la existencia de una decisión contraria a lanormativa de contratación en el acta de calificación de ofertas y otorgamiento de labuena pro del 30 de setiembre de 2016, por lo que corresponde declarar fundada estapretensión de la Impugnante y, en consecuencia, declarar admitida su oferta en elprocedimiento de selección.

13. Teniendo en cuenta que la oferta de la Impugnante ha sido admitida, corresponderevocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y disponer que elcomité de selección continúe con la evaluación de los demás documentos depresentación obligatoria y de ser el caso con la evaluación de los factores de evaluación ycalificación de ofertas.

En relación a la evaluación de ofertas es preciso señalar que este Colegiado ha advertidoque las ofertas económicas de tres postores son por el mismo monto, razón por la cual,con ocasión de la citada evaluación, el comité de selet:ción deberá aplicar lo establecidoen el último párrafo del artículo S4 del Reglamento.

Adicionalmente, es preciso señalar que el Reglamento establece que, en el caso de laslicitaciones públicas, de forma previa a la evaluación de ofertas, el comité de seleccióndebe determinar si aquellas responden, según corresponda, a las características y/ocondiciones, o especificaciones técnicas establecidas en las bases, siendo que, en casocontrario, deben declararse como no admitidas.

er evaluadas aquellas ofertas que cumplan con dichas características,ctores de evaluación establecidos en I;:;¡sbases, a efectos de determinar

ta con el mayor puntaje para así determinar su orden de prelación,

Culminada I e aluación, debe determinarse si el postor que quedó en el primer Iorden dé pr lación cumple con los requisitos de calificación previstos en las as

pre 'sándose q e sólo cuando aquél no cumpla con tal(es) requerirniento(s), ademá , dque su oferta deberá ser descalificada, recién se verificará la oferta del postor que que o

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'Reso[ucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

en segundo lugar en la evaluación. De ser el caso, se procederá de forma similar con eltercero, y así sucesivamente.

14. Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado advierte que al momento de la evaluación ycalificaciónde ofertas el comité de selección incurrió en deficiencias, conforme se detallaa continuación:

• El comité de selección no siguió el procedimiento normativo establecido en losartículos 54 y 55 del Reglamento, con la finalidad de obtener la mejor oferta.

• Se advierte una deficiente motivación en la descalificación de las ofertas de lospostores Construcciones y Maquinarias del Sur S.A.e. y del Consorcio VialParcona,ya que en el acta de calificación de ofertas y otorgamiento de la buenapro del 30 de setiembre de 2016, respecto de las dos ofertas, el comité deselección señaló que no cumplían con el equipamiento obligatorio solicitado enlas bases,sin precisaren qué extremo ocurría ello.

• Es~et.casoque re~ién con fecha..2.8de noviembre de 2016,,1aEntidad informó a

(

-este'~Tribun~1 'las.erazones!¡que')labríao det.~r.~inado'la' desealifieacio'n de lasofertas de las citadas empresas, observacionesque, de'ser pertinentes, debieroncomunicarse~'a'"todos los postores al" momento: de elaborarse el ada de=. , ." ... . . " . "'~califícacion de,.ofertas y otorgamiento qeja ,buena pro y publicarse en el SEACE,en.aplicación de !9 dispuesto enJ~lartícülo"45 del Reglamento;~adcDe lo expuesto, se evidencia que el comité de selección no motivó de formaadecuada la descalificación de las ofertas de los citados postores, lo que seevidencia que el actuar del comité de selección pudo afectar el debidoprocedimiento, el derecho de petición y la posibilidad de un ejercicio adecuadodel derecho de defensa por parte de los postores que fueron descalificados delprocedimiento de selección, ya que el hecho de que no tuvieran certeza sobrecuál era el incumplimiento real en relación al equipamiento obligatorio, puedehaber inducido a los postores a presentar un recurso de apelación y cuestionarmotivos distintos a los que realmente se consideraron en la descalificaciónde susofertas.

Por lo expuesto, este Colegiado considera pertinente que el comité de selección, almomento de emitir la nueva acta de evaluación de ofertas, tome en consideración lassiguientes precisiones,'con el objeto de evitar mayores dilaciones en el desarrollo delpresente procedimiento y retrasos en la satisfacciónde la necesidadde la Entidad:

Dad9~ el procedimiento de selección busca la participación del mayor númerode fu:Qyejdoresse debe tener en cuenta los principios de la contratación pública,e~p~~tt¡'lente, los Principios de Libertad de concurrencia y d~ Igualdad. de trato,e7yomarco el comité de seleccióndeberá regir su proceder.

Ademá-~ es preciso señalar que el comité de selección debe pr ced ~econfor~'idad con lo establecido en las bases integradas, y su actuar, e tar ~nconcordanciacon la Ley y de conformidad con los artículo 54~I Regl me to,

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con la finalidad que no incurra en una incorrecta evaluación y calificación deofertas, como ha sucedido en el presente caso.

• Considerando que la motivación es un requisito de validez de las decisiones de laadministración, el comité de selección, con ocasión de la emisión de la nueva actade evaluación de ofertas, deberá precisar las razones por las cuales descalificó lasofertas de los postores Construcciones y Maquinar¡as del Sur S.A,e. y del ConsorcioVial Parcona, de conformidad con la información contenida en el escrito de laEntidad que fue presentado a este Tribunal el 29 de noviembre de 2016, a fin decumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento.

15. Finalmente, este Colegiado considera que habiéndose determinado que la Impugnante,(contrariamente a lo señalado por la Entidad), no formuló su recurso de apelación paraperjudicar y entorpecer el cumplimiento de los objetiv05 institucionales de esta, sino paraejercer su derecho de contradicción frente a la irregular declaratoria de no admisión desu oferta, corresponde remitir la presente Resolución al TItular de la Entidad y al órganode Control Institucional de la misma, a efectos de que tomen conocimiento de lasdeficiencias advertidas en la admisión y calificación de las ofertas, y determinen lasresponsabilidades (de ser el caso), y cautelen, en el marco de sus competencias, que ensucesivos procedimientos de selección no se susciten nuevamente los hechos expuestos,procurándose evitar que postores sean no admitidos por exigencias irrazonables y/o sinsustento.

16. Teniendo en cuenta que se ha determinado la admisión de la oferta de la Impugnante enel procedimiento de selección, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro y,retrotraer el procedimiento hasta la etapa de evaluación de ofertas a fin que el comité deselección continúe con la evaluación de la oferta de la Impugnante, así como con lossubsecuentes actos, según los artículos 54, 55 Y 56 del Reglamento.

Por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación.

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario.

17. Antes de entrar al análisis de los cuestionamientos formulados por la Impugnante, espreciso indicar que de la verificación efectuada por este Colegiado a la situación registralde los integrantes del Adjudicatario, se ha advertido que la empresa PROYECTOSANGUELINA SA - PROYEASA, con R,U.C. N° 20512030204, se encuentra actualmentesancionada con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos deselección y con atar con el Estado, durante el periodo de 6 meses, periodo comprendidodesde el 17 e viembre de 2016 hasta el 17 de mayo de 2017,

la sanci n señ lada ha sido impuesta mediante la Resolución N° 2444-2016-TCE-S4 del14 de DCtubr fe 2016 y ha sido confirmada mediante ResolUCión N° 2718-2016- CE 4del 16 de n VI mbre de 2016.

En ese sentid, a partIr del 17 de noviembre de 2016 la Citada empresa seImpedida de participar en procedimientos de seleccion y contratar on elimpedimento que involucra a todo el consorcio Adjudicatario del cual form a

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!'-",- :,. O- ~ -;::'\~,-~''o.~:Ministerio '=. ~ .(." ~ ~. I ~

,de Econo"!ía Y:.f.J[la'~zas_i.'Resofucíón :NO 2862-2016- TCE-S2

18. En razón de lo expuesto, corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario porencontrarse impedido de participar en procedimientos de selección y contratar con elEstado.

19. Teniendo en cuenta que la oferta del Adjudicatario ha sido descalificada resulta inoficiosorealizar el análisis de los cuestiona mientas realizados por la Impugnante contra su oferta,toda vez que el resultado seguiría siendo el mismo, esto es, su descalificación.

Por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación.

20.

21.

Por las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 delartículo 106 del Reglamento, corresponde declarar FUNDADO el presente recurso deapelación, admitiendo la oferta de la Impugnante y revocando la buena pro delprocedimiento de selección.

De acuerdo con lo expresado, debe devolverse la garantía presentada por éste, para lainterposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido enel numeral.d~ articulo 110 del Reglam~nto. :"\.

;JIi!"" •. I "F ..!Fa!) ~.. I urQG!lI>rnOFinalmente, teniendo. en cuenta que este'Colegia~o ha tomado ,conocimiento de,que laempresa Proyectos"" Anguélina. SA. integrante ":"de] consorcio, "Adjudicatario, habriaabsorbido a la empresa Virgilto Curo 'S.A,C., a través de una fusión' y; tenierído~ en cuentaque. esta última' se :eñcuentra sanci6riad~ ..défo"rma ':definitiva;.:se evidenciaría que laempresa' Proyectos Anguelina S.A: se encontraria impedida' de participar enprocedimientos de selección y contratar con el Estado.

En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Adjudicatario presentó comoparte de su oferta el Anexo NO 2 - Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado) de las dos empresas consorciadas, (esto es de la empresaProyectos Anguelina S.A, y de Constructora María del Pilar S.A.C.), declarando noencontrarse impedidas de participar en procedimientos de selección ni para contratar conel Estado conforme a los alcances del artículo 11 de la Ley, a pesar de que seevidenciaría un posible impedimento de una de las consorciadas, corresponde disponerabrir expediente admin¡strativo sancionador en contra del Consorcio Unión integrado porlas empresas Proyectos Anguelina S.A. y Constructora María del Pilar S.A.C., por haberpresentado como parte de su oferta el mencionado Anexo NO 2, el cual contendríainformación inexacta, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 51de la Ley.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel\ Viflanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Otto Eduardo

\~ Egúsquiza Roca ,-V;latendiei1do a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de

Contrataciones del E~tado, según lo dispuesto en la Resolución NO 027-2016~OSCE/PRE del 13de enero de 2d1..&R~b1icada el 14 de enero de 2016 y en ejercicio de las facultad feridasen el artículo 59 de fa Ley N'-' 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a p rtir eenero de 2016, y )~Sartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y ~uncion s de OS ,aprobado por De eto Supremo N° 076~2016.EF del 7 de abril de 2Ü1S,-an iz o osantecedentes y lúe o de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa R Y JCONSTRUCaONES y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra la no admisiónde su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro de la licitación Pública NO002-2016.CS.MDP - Primera Convocatoria,

2. Tener por admitida la oferta de la empresa R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSSOOEDAD ANONIMA CERRADAque fue presentada en la licitación Pública NO002-2016.CS-MDP - Primera Convocatoria y por su efecto revocar el otorgamiento de la buena pro.

3. Descalificar la oferta del Consorcio Unión integrado por las empresas ProyectosAnguelina S,A. y Constructora María del Pilar S.A,C., conforme a los fundamentosexpuestos,

4. Disponer que el comité de selección admita la oferta de la empresa R Y JCONSTRUCCIONES y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Y continúe con laevaluación de la misma, así como con los subsecuentes aetos del procedimiento deselección.

S. PONER la presente resolución en conocimiento del Comité de Control Interno de laEntidad y del Titular de la misma, para que en mérito a sus facultades y atribuciones,adopten las medidas que estimen pertinentes.

6. ABRIR expediente administrativo sancionador contra las empresas PROVEerOSANGUELlNA SA - PROYEASA,con R,U,C. N° 20512030204 Y CONSTRUerORA MARIA DELPILAR S.A.e. con R.U.C. NO 20600171527, integrantes del Consorcio Unión, por supresunta responsabilidad al haber presentado informaLión inexacta consistente en elAnexo N° 2 "Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado)" en el marco de la Licitación Pública N° 002.2016-CS.MDP - PrimeraConvocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Parcona, para la ejecución deobra: "Creación de pistas y veredas en las asociaeion.~s de vivienda Eliane Karp, LosFieus, Rotary, San Jerónimo L y San Jerónimo JJ del Distrito de Pareona - Jea - Jca'~infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, Ley N° 30225, por Jos fundamentos expuestos. La referidainfracción tiene por sanción la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses.7" ~evoJ er la garantía presentada por la empresa R Y J CONSTRUCOONES y SERVICIOS

'\OGÍEDA NONIMA CERRADA, para la interposición de su recurso de apelación.

8. Dispo r J devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberáreca arios n Ja Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario tte emitida la presente resolución; debiendo autorizar por rito a la personaque realizara dicha diligencia, En caso contraria, los antece:dentes d mist ti os seránenviados al Archivo Central de OSCE para su custodia ~ un pla o e s ) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Naci' n, baj abilidad.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón:NO 2~E-S2

PRESIDENTE

dos (2) originales en virtud al Memorando N° 687-2012{TCE de f~ha 03.10.2012.

ÜrljilmSffiO

S'l¡;-<!nllsof de Ll'Cün~ratcl6on•.:,s.de) Estado

VOCAL

9. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuyquese y publíques

•••Villanueva Sandoval.Gil candia.Egúsquiza Roca.

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