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Normas & Procedimientos – Departamento de Informática en Salud Departamento de Informática en Salud Norma Disposiciones de Seguridad Para Contratistas y Prestadores de Servicios Nº 29/06 Nº de Versión / Modificación: 01/01 Fecha de Vigencia: 17/05/2010

29-06-01-01Caratula Norma Disposiciones de Seguridad

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Normas & Procedimientos – Departamento de Informática en Salud

Departamento de Informática en Salud

Norma Disposiciones de Seguridad

Para Contratistas y Prestadores de Servicios

Nº 29/06

Nº de Versión / Modificación: 01/01

Fecha de Vigencia: 17/05/2010

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INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN Objetivo Pág.3 Alcance Pág.3 Actores Internos y Externos Involucrados Pág.3 Definiciones Pág.4 DESARROLLO 1. Servicio de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental Pag.5 2. Servicio de Medicina Laboral Pag.6 3. Documentación requerida a Empresas Contratistas y/o Prestadores de Servicios Pag.6 4. Uso de Credenciales Identificatorias del Personal Contratado Pag.7 5. Obligaciones de la Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios Pag.7

5.1. Respecto al Personal Pag.7 5.2. Accidentes de trabajo Pag.8 5.3. Elementos y maquinarias Pag.8 5.4. Prohibiciones Pag.8 5.5. Señalización, pasillos y pasajes internos Pag.9

5.6. Higiene en el Trabajo Pag.9

5.7. Prevención de incendios Pag.9

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5.8. Riesgo eléctrico Pag.11

5.9. Riesgo de explosión Pag.12 5.10. Protección en máquinas, herramientas manuales, etc. Pag.13 5.11. Aparatos y aparejos para izar Pag.13 5.12. Colores de seguridad Pag.14 5.13. Ambientes confinados Pag.14 5.14. Equipos de protección personales Pag.15 5.15. Residuos peligrosos y/o patogénicos Pag.16

5.16. Sustancias Peligrosas Pag.17

6. Marco Normativo de Referencia Pag.18 7. Anexo de Formularios Pág.19

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Objetivo Reglamentar la operatoria con las Empresas Contratistas y/o Prestadores de Servicios dentro del Hospital Italiano, para el cumplimiento de las disposiciones generales de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental Alcance La presente norma establece las pautas y el marco regulatorio necesario para la contratación de una Empresa Contratista o Prestadora de Servicio por el Hospital Italiano como así también para aquellas obras contratadas y solventadas por los Servicios en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en los puntos 4 y 5 de la Norma 19/05, abarcando desde el cumplimiento por parte de dicha empresa del Servicio de Seguridad, Higiene y Protección ambiental, Servicio de Medicina Laboral, presentación en tiempo y forma de toda la documentación requerida por el Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental del Hospital Italiano, como así también el uso de las Credenciales Identificatorias y las obligaciones a las cuales debe dar cumplimiento la Empresa Contratista o Prestadora de Servicios. La Institución se reserva la facultad de rescindir el contrato en el caso de “no cumplimiento” de algunos de los puntos detallados precedentemente, o de poner en peligro la salud de los trabajadores, quedando como único responsable la Empresa Contratista. El Ambito de Aplicación de la presente Norma incluye el Hospital Italiano Central, San Justo, Plan de Salud y Centros Periféricos. Actores Internos y Externos Involucrados

Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental Gcia. de Ingeniería de Planta Gcia. de Abastecimiento Gcia. Recursos Humanos Dpto. de Protección Hospitalaria (Vigilancia) Servicio de Medicina del Trabajo Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios

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Definiciones Instalaciones en riesgo de explosión: Son aquellas en las cuales se procesan, manipulan, tratan, utilizan o almacenan gases, vapores, líquidos y polvos susceptibles de inflamarse o producir explosión. Espacio Cerrado o Ambiente Confinado: Son los lugares que presentan una sola entrada, por ejemplo tanques, cámaras y conductos. Trabajo en altura con riesgo de caída: Son aquellas tareas que involucran circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o superior a 2 metros con respecto al plano horizontal más próximo.

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DESARROLLO En función de lo dispuesto por las Normas internas de la Institución, se han dispuesto las siguientes medidas que deberán ser cumplimentadas por las “Empresas Contratistas y Prestadores de Servicios” que operan con nuestra Institución a partir de la fecha de vigencia que se establece en el encabezado de la presente Norma. Cabe mencionar que dichas medidas fueron validadas por el Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental. 1. Servicio de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental

Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Deberán contar con este Servicio conforme a la ley 19.587 y decretos 351/79 y 911/96.

El responsable de este servicio deberá informar al Dpto. de Seguridad, Higiene y

Protección Ambiental del Hospital Italiano las medidas de Seguridad y Precauciones que tomará en las tareas a realizar.

Deberán dar cumplimiento a todas otras Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones,

Disposiciones y Normas internas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigentes a la fecha de iniciación del contrato o que pudieren ser promulgadas o dictadas durante el lapso de duración del mismo, no contempladas en otros puntos de esta Circular

En aquellos casos en que desarrollen tareas simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, o varios contratistas principales, será el Contratista Principal el titular (proveedor) de la Orden de Compra correspondiente, el encargado de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure la obra (Resolución 319/99 de la S.R.T.), más allá de las responsabilidades que les puedan caber a los contratistas secundarios.

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2. Servicio de Medicina Laboral

Servicio de Medicina Laboral: Deberán contar con un servicio que posea medios de comunicación y transporte, en cumplimiento de lo dispuesto por:

Ley N° 19587 y su Decreto N° 351/79, y Ley N° 24557, con sus decretos y resoluciones

Nota: De no poseer el Servicio mencionado, puede solicitar con cargo, esta prestación al Servicio de Medicina del trabajo del Hospital Italiano.

Examen Médico Periódico Obligatorio: En el caso que el personal de la Empresa Contratista o Prestadora de Servicio asista al Hospital en forma permanente durante un mínimo de 1 (un) año. Si la Empresa no acredita su realización, la Institución tomará las medidas que considere convenientes.

Vacuna Hepatitis B y Tétano (3 dosis): Es obligación para toda persona que trabaje en

el Hospital Italiano, desarrollando tareas en áreas de internación o esté en contacto con pacientes.

3. Documentación requerida a Empresas Contratistas y/o Prestadores de Servicios

Deben presentar la siguiente documentación solicitada por el Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental, y por el Servicio de Medicina del Trabajo del Hospital Italiano, de acuerdo al Procedimiento correspondiente:

Formulario de “Registro de Empresas Contratistas y/o Prestadoras de

Servicios (Ver Anexo Formularios) Copia del Certificado de Afiliación de la ART, con nómina del Personal

asegurado, indicando:

Nombre y Apellido trabajador DNI o cédula de Identidad Nº de CUIL Domicilio Real Oficio

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En caso de ser Monotributista, deberá presentar el Seguro de Accidentes Personales cuyo monto será superior a un 30% a la máxima compensación establecida por la Ley de Riesgo del Trabajo.

Fotocopia de la Habilitación del Responsable del Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo

Plan de seguridad, legajo técnico o programa único de obra o de actividad, según Resoluciones 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Importante: Esta documentación debe ser presentada por el Contratista en el Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental, con 72 Hs de anticipación al inicio de la Obra, de no ser así se procederá a la suspensión de la misma. Nota: Corresponde al contratista, o en su defecto al responsable de la obra por el H.I, verificar la instancia en la que se encuentra la gestión. 4. Uso de Credenciales Identificatorias por el Personal Contratado

Entrega de Credencial Identificatoria: El personal de la empresa contratista deberá diariamente retirar al ingreso y entregar al egreso del día de trabajo, la correspondiente credencial, en la Oficina de Protección Hospitalaria (Vigilancia), sita en Potosí 4269.

Nota: Deberán portar a la vista la Credencial Identificatoria durante su permanencia en el Hospital Italiano. 5. Obligaciones de la Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios 5.1. Respecto al Personal

El Contratista y/o Prestador de Servicios deberá proveer a sus dependientes o personal contratado los elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las tareas, debiendo quedar constancia fehaciente de ello.

El personal de la Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios que no cumpla con lo

indicado precedentemente, será retirado de la zona de riesgo, y el Contratista asumirá los gastos que demanden la interrupción de los trabajos por estas razones.

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5.2. Accidentes de trabajo. La Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios asumirá la responsabilidad por:

Todos los accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales que ocurran a su personal, con motivo de las obligaciones que asume por esta contratación y sus consecuencias;

Por la comunicación, confección de la documentación y prestación ante los organismos,

instituciones, seguros y otros que sea menester, sin que puedan trasladarse estas obligaciones al Hospital Italiano.

5.3. Elementos y maquinarias

La Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios deberá contar con todos los elementos y maquinarias necesarios para la realización de las tareas, los cuales estarán en perfectas condiciones de uso y conservación para poder trabajar sin riesgos de accidentes.

En caso de utilizar andamios deberá cumplir con lo establecido en los art. 221 al 245 del

Decreto 911/96.

Una vez finalizado el trabajo, la Empresa Contratista o Prestadora de Servicios debe dejar el sector en óptimas condiciones de orden y limpieza, caso contrario la Gerencia de Ingeniería de Planta no aprobará el final de obra.

Importante: La Empresa Contratista estará obligada a paralizar las tareas cuando por razones de seguridad así lo disponga el personal del área afectada, el Dpto. de Proyectos, la Gerencia de Ingeniería de Planta, el Dpto. de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental o la Brigada de Emergencias. 5.4. Prohibiciones La Empresa Contratista o Prestadora de Servicios NO podrá:

Hacer uso de agua contra incendio para fines que no sean específicos. Ingresar bebidas alcohólicas Trabajar con el torso desnudo Usar walkman, cámaras de foto o filmadoras

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Tener animales en el lugar de la prestación 5.5. Señalización, pasillos y pasajes internos

Se deberá asegurar, mantener y posteriormente retirar las señalizaciones provisorias para advertir los riesgos que pudieran dar origen a accidentes (balizas, vallas, etc.).

El tipo de instalación será acorde al grado de peligrosidad del área y del trabajo a realizar.

Los pasajes internos del Hospital deberán estar libres de materiales que obstaculicen la circulación normal. Cuando por razones ineludibles deban dejarse obstáculos en la zona de tránsito, el contratista colocará señales adecuadas.

No deberán dejarse destapadas las cámaras de conductos subterráneas, ni las fosas, sin la

estricta vigilancia de un hombre o la colocación de barreras de seguridad.

Los pasillos, como así también las áreas ocupadas por equipos de incendio, camillas o cualquier otro equipo de emergencia, deberán mantenerse libres de obstáculos en todo momento.

5.6. Higiene en el Trabajo.

El personal de la Empresa Contratista y/o Prestadora de servicios debe de cuidar las instalaciones del Hospital Italiano que dispone para su comunidad, y es obligación acatar las disposiciones higiénicas y sanitarias para el cuidado de la salud.

El personal de la Empresa Contratista y/o Prestadora de Servicios que deba realizar tareas

en áreas de Internación, Quirófanos, u otra en que el riesgo de contagio o infección fuera posible para ellos, pacientes o terceros deberá cumplir las expresas medidas emitidas por el Comité de Infecciones del Hospital Italiano, pudiendo el personal autorizado de dicho Comité supervisar el desarrollo de las tareas, requerir muestras o exámenes u otra forma de control que se considere pertinente en conjunto con la Comisión de Salud Ocupacional.

5.7. Prevención de incendios.

Todo personal contratista deberá efectuar sus actividades sin generar riesgos de incendios.

Para ello debe tener en cuenta los siguientes puntos básicos:

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• Los sectores de trabajo deben estar limpios y ordenados, en especial si existen chispas o llamas abiertas.

• Toda tarea que pueda generar riesgo de incendio por soldadura o corte oxiacetilénico y

/o llamas abiertas, deberá tener la autorización de Ingeniería de Planta, y avisar a la Brigada de Emergencias, a través del Permiso de Trabajo Especiales (llama abierta, soldadura, cortes, etc.). Se adjunta formulario de autorización.

• Para trabajos en cañerías o instalaciones con líquidos o gases inflamables se deberá

cumplir con:

Avisar a Ingeniería de Planta, quien dará la autorización. Avisar a la Brigada de Emergencias, quien evaluará las condiciones de seguridad Cercar y señalizar la zona de trabajo Cuando en la cañería o instalación circule gas, se deberá ventear e inertizar

• Está terminantemente prohibido usar líquidos inflamables para la limpieza de pisos o

instalaciones. Para dichas tareas deben utilizarse solventes de seguridad o desengrasantes no inflamables.

• No deben arrojarse líquidos inflamables en los desagües (pluviales, cloacales o

industriales).

• Los Elementos de Emergencias, como por ejemplo: matafuegos, hidrantes, camillas, mantas de salvamento, máscara de escape, etc. deberán:

Mantenerse en buen estado y no se debe obstruir el acceso. Ser usados sólo en casos de emergencias (está prohibido utilizarlos para otros

fines) Cuando se los deba reubicar, se deberá consultar a Seguridad, Higiene y

Protección Ambiental. Si se utiliza algún extintor portátil, se deberá avisar a la Brigada de Emergencias

para su reposición.

• Con respecto a los Equipos de soldadura oxiacetilénica:

El equipo (tubo, mangueras y soplete) debe estar en perfectas condiciones. Deben de poseer válvulas, arresta llamas y anti-retroceso.

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Cada tubo o garrafa debe tener su regulador de presión (con sus manómetros en perfecto estado).

Los tubos o garrafas deberán estar amarrados y en caso de trasladarlos deben estar parados sobre un medio específico, seguro y con su capuchón protector colocado.

Las mangueras deberán ser especificas para acetileno y oxígeno. Sus diámetros serán acordes a los toma-gomas del equipo y utilizarán abrazaderas en todas las uniones de mangueras.

Los tubos vacíos deben de estar separados de los tubos llenos

• En caso de algún principio de incendio se deberá actuar de la siguiente forma:

Llamar inmediatamente a la Brigada de Emergencias, al interno 8700 y a Protección Hospitalaria (Vigilancia) al interno 4599 y 8230.

Intentar sofocar con extintores. Facilitar el acceso de los móviles de emergencia. Brindar la máxima colaboración al personal de la Brigada de Emergencias y acatar

instrucciones.

• En los lugares donde existe peligro de incendio: no use aparatos de llama libre, no maneje materiales incandescentes y utilice herramientas antichispas.

5.8. Riesgo eléctrico.

Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán construidos e instalados de tal manera que prevengan accidentes a personas por contacto directo o indirecto, y a bienes de los riesgos de incendio o explosiones.

Todos los materiales y aparatos que se empleen en las instalaciones eléctricas, como así

también las herramientas que se utilicen en los trabajos, deben de cumplir con la ley 19587 y decreto 351/79, capítulo 14 "Instalaciones Eléctricas" y capítulo 15 "Máquinas Herramientas".

Las instalaciones eléctricas deberán ser proyectadas y ejecutadas por profesionales y técnicos autorizados al efecto, y corresponderán a lo establecido en la reglamentación vigente.

Cuando se realicen trabajos de mantenimiento, inspecciones o reparaciones sin tensión, será obligatorio para toda metodología operativa lo siguiente:

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• La separación de toda instalación, línea o aparato, de la fuente de tensión (se hará mediante cortes visibles).

• Se bloquearán en posición de apertura, los aparatos de corte o seccionamiento necesarios y se colocaran señalamientos adecuados.

• Se verificará la ausencia de tensión con elementos adecuados en las zonas donde se realizan los trabajos

• Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de todas las partes de la instalación donde se van a efectuar tareas, teniendo en cuenta aquellos puntos por donde pudiera llegar tensión como consecuencia de maniobras o fallas del sistema.

Nota: Están prohibidos los trabajos de mantenimiento, inspecciones y reparaciones en instalaciones eléctricas bajo tensión, salvo aquellos trabajos que, por fuerza mayor, estén autorizados y supervisados por Ingeniería de Planta.

Para todo trabajo de mantenimiento, inspecciones, reparación y maniobras, el personal interviniente, deberá ser capacitado y estar autorizado para cada tarea especifica por la Empresa Contratista.

Los trabajos de mantenimiento, inspecciones y reparaciones en instalaciones de Media y Alta Tensión se realizarán aplicando la metodología especifica establecida para cada caso por la empresa prestataria de energía que intervenga en la jurisdicción.

Todas las masas (partes metálicas accesibles que normalmente no están bajo tensión pero

que pueden estarlo accidentalmente) deberán estar conectadas obligatoriamente a tierra, según la Norma IRAM 2281.

Los tableros de distribución tendrán como elementos principales a la entrada de la línea un

disyuntor diferencial y una llave térmica.

Todos los conductores deben poseer conectores (fichas machos y hembras) y mantenerlos en buenas condiciones.

5.9. Riesgo de explosión.

El montaje e instalación de materiales eléctricos en áreas clasificadas con riesgo de explosión deberá ser supervisado por un profesional especializado y ejecutado por personal capacitado a tal fin. La reparación de un material eléctrico protegido para funcionar en atmósferas explosivas deberá ser efectuada por personal capacitado para tal función.

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En toda aquellas operaciones donde puedan producirse o acumularse cargas estáticas, se adoptarán las medidas adecuadas para impedir la formación de campos eléctricos, tomándose recaudos especiales en los ambientes con riesgo de explosión.

5.10. Protección en máquinas, herramientas manuales, etc.

Las máquinas y equipos usados en el Hospital Italiano deberán ser seguros y no podrán emplearse sin la protección adecuada.

El Departamento de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental del Hospital Italiano

podrá verificar las condiciones de seguridad de todas las máquinas que ingresen, y en aquellos casos que carezcan de los resguardos de seguridad, se podrá prohibir su ingreso o su uso hasta tenga incorporados los mismos.

Las herramientas de mano estarán construidas con materiales adecuados, serán seguras y

apropiadas con relación a la operación a realizar, y no poseerán defectos que dificulten su correcta utilización.

Las herramientas se colocarán en porta herramientas, estantes o lugares adecuados y

seguros.

Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se protegerán adecuadamente al dejar de ser presionadas por el trabajador, y las mangueras al igual que sus conexiones estarán firmemente sujetas.

5.11. Aparatos y aparejos para izar.

Está prohibido utilizar aparatos para izar con cargas superiores a la máxima admisible.

La carga máxima de cada aparato se marcará en el mismo, en forma destacada. La misma debe ser legible a simple vista.

La elevación y descenso de las cargas se hará en forma lenta, evitando maniobras bruscas,

y se efectuará siempre que sea posible en sentido vertical.

Las personas encargadas del manejo de los aparatos para izar, no deberán bajo ningún concepto transportar cargas por encimas de las personas.

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Está prohibido dejar los aparatos con cargas suspendidas, así como también viajar sobre cargas, ganchos o eslingas.

Los aparatos para izar y transportar estarán equipados con dispositivos para el frenado

efectivo de una carga superior a una vez y media (1.5) la carga máxima admisible. Los accionados eléctricamente cortarán la fuerza motriz al sobrepasar la altura, la carga máxima o el desplazamiento máximo permisible.

Las cadenas que se usen estarán de acuerdo con las Normas IRAM 5186 NIO o su modificatoria, el factor de seguridad no será inferior a cinco (5) para la carga máxima admisible.

Los anillos, ganchos, eslabones o argollas de los extremos serán del mismo material que

las cadenas a las que van fijados.

Los cables que se usen serán de construcción y tamaño apropiado para las operaciones en las que se emplearán y deberán cumplir con las Normas IRAM 5221/85 o su modificatoria. Los ajustes de ojales, los lazos para los anillos cumplir y argollas, estarán provistos de guardacabos, los que deberán cumplir con la Norma IRAM 5334/85 o su modificatoria. Las grapas prensacables y los grilletes deberán cumplir con las Normas IRAM 358/85 y 5362/84. Estarán libres de nudos, torceduras, hilos cortados, oxidación y otros defectos

Los ganchos serán de acero forjado, estarán equipados con pestillos u otros dispositivos de

seguridad para evitar que las cargas pueden salirse. 5.12. Colores de seguridad

Se utilizará la Norma IRAM 10005 o su modificatoria, que establece los colores y señales de seguridad para identificar lugares, objetos y partes móviles de las máquinas, y los procedimientos de aplicación de los mismos, a los efectos de prevenir accidentes.

Se utilizará la Norma IRAM 2507 o su modificatoria, para la identificación de cañerías

Se utilizará la Norma IRAM 2641 o su modificatoria, que determina los colores para los

recipientes que contengan gases comprimidos para uso no medicinal

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5.13. Ambientes confinados.

En los lugares confinados (entradas a tanques, cámaras, conductos, etc.) se observarán las siguientes medidas:

• Se deberá capacitar al personal para que conozca lo que constituye un espacio cerrado

o ambiente confinado, los peligros que pueden surgir en dichos espacios y los procedimientos de rescates

• Se deberá evaluar si el ambiente del espacio cerrado es seguro para la entrada del

mismo y elaborar un Permiso de Trabajo en el que especificarán:

la limpieza y ventilación a realizar los procedimientos de trabajos, incluidos uso de correas de seguridad atadas al

cuerpo del trabajador, la nómina de los equipos de protección personal, herramientas personales los procedimientos de rescates.

• Debe efectuarse un control continuo de las condiciones ambientales, como control de

oxígeno, inflamabilidad y concentraciones de sustancias tóxicas • El personal siempre estará apoyado en forma externa y por otra persona mientras dure

la tarea. • Se estipula el uso de equipos de comunicación y de protección si fuera necesario.

• Cuando un operario deba entrar a un ambiente confinado estará unido

permanentemente por correas de seguridad, mientras dure la tarea a otro trabajador en el exterior.

5.14. Equipos de protección personal.

Suministrar obligatoriamente el equipo o elemento de protección personal necesario, Norma de utilización y velar por su uso adecuado y permanente, cuando las tareas que se ejecutan en un sector del Hospital impliquen la existencia de un riesgo que solamente se puede prevenir, evitar o disminuir con el empleo de dichos equipos y elementos de protección personal.

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La ropa de los trabajadores será de construcción y materiales adecuados con la tarea a desarrollar (ejemplo: tela impermeable, de abrigo, resistente a sustancias agresivas, vestimenta ignífuga, etc.).

Queda terminantemente prohibido al personal de la Empresa Contratista utilizar los

elementos de protección personal que son propiedad del Hospital Italiano.

Para todo trabajo en altura con peligro de caídas será obligatorio el uso de cinturones y arneses de seguridad, redes adecuadas o cualquier tipo de protección que elimine el riesgo existente.

Se prohibe el uso de cables metálicos como cuerdas salvavidas.

A los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas e infectantes, irritantes o corrosivas, se les proveerá de ropa y elementos de protección personal adecuados al riesgo a prevenir.

5.15. Residuos peligrosos y/o patogénicos.

Todo residuo considerado peligroso conforme a la ley Nacional 24051 y Ley del Gobierno de la Ciudad 154 deberá disponerse conforme a las mismas.

Deberá cumplirse con la Norma interna del Hospital Italiano, disponiendo los residuos

de la siguiente forma:

• Bolsas de color Negro: donde se coloca todo material que se considera no contaminado, ejemplo: papel, diario, comidas, envoltorios de los elementos que se descartan previos a una operación.

• Bolsas de color Rojo: utilizadas para el material que sufriera algún tipo de contaminación con sangre o fluidos humanos. Este residuo será considerado como “residuo patológico”.

El manejo y transporte de material radioactivo se regirá por lo establecido por la

Comisión Nacional de Energía Atómica y por la Resolución R.P. 1065/77 “Reglamento para el transporte seguro de Material Radioactivo” dado por el Organismo Internacional de Energía Atómica en 1972, con sus revisiones, enmiendas y posteriores ediciones 1973/74/77/85 y 1990.

Los titulares de la empresa Transportista de residuos industriales deberán estar inscriptos

en el Registro de Transportistas de Residuos Industriales, que funciona en el ámbito de la autoridad de aplicación de las Leyes 24051 y/ o 11459

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Número de Norma 29/06 Norma

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Servicios Código 031.NO.01

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El manifiesto es el documento que deberá acompañar a los residuos peligrosos desde su generación hasta su deposición final.

La deposición de residuos debe hacerse, prestando atención al destino de los recipientes y

utilizando los elementos de protección personal asignados: guantes, ropa de trabajo, a fin de evitar cortes y pinchaduras.

Las sustancias a transportar en un mismo acto deben ser compatibles. Solamente podrán

transportarse sustancias incompatibles en el mismo acto cuando el vehículo esté preparado para tal efecto.

En lo referente a los elementos identificatorios (forma, tamaño y modelo) de vehículo, bultos y contenedores se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones de la Secretaria de Transporte Nª 233/86 y 720.

5.16. Sustancias Peligrosas.

En caso de manipulación de sustancias peligrosas, la Empresa Contratista:

Dispondrá las medidas preventivas y los elementos para primeros auxilios que correspondan

Informará a los Servicios de Medicina Laboral y Seguridad, Higiene y Protección Ambiental del Hospital Italiano

Deberá cumplir con la Ley Nacional 24051, ley del Gobierno de la Ciudad 154 concordantes.

El personal que deba manipular, transportar o almacenar sustancias peligrosas será

adiestrado e informado por la Empresa Contratista con respecto a sus tareas, los riesgos que ellas implican, las precauciones y elementos de protección personal que deben adoptar, roles de emergencia, primeros auxilios que se debe emplear en caso de riesgo inminente y la instrucción de seguridad operativa que corresponda. Dispondrán de las fichas técnicas correspondientes.

Se identificará perfectamente la zona de almacenamiento temporario.

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6. Marco Normativo de Referencia Externo

Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo Nº 19587 y su Decreto Nº 351/79 Ley de Accidentes y Riesgos Nº 24557, sus decretos y resoluciones Decreto 911/96 Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción y Resoluciones

231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de riesgos de Trabajo Ley Nº 24557, con sus decretos y resoluciones Ley Nacional 24051 Resolución R.P 1065/77 “Reglamento para el transporte seguro de Material Radioactivo”

dado por el Organismo Internacional de Energía Atómica en 1972, con sus revisiones, enmiendas y posteriores ediciones 1973/74/77/85 y 1990.

Resoluciones de la Secretaria de Transporte Nº 233/86 y 720 Ley Nacional 24041, ley del Gobierno de la Ciudad 154 concordantes.

Interno

Circular Informativa Nº 07/06 - Seguridad para Contratistas y Prestadores de Servicios Norma 19/05 “Solicitud de Obra Nueva, Ampliaciones, Modificaciones o Refacciones

Solventadas por los Servicios en su totalidad. Importante: Esta Circular Informativa forma parte de la documentación a ser entregada a los Contratistas y Prestadores de Servicios, debiendo quedar constancia fehaciente de su recepción. La misma se encuentra disponible en la Intranet del Hospital – Información del Hospital – Normas & Procedimiento – Formularios y Anexos.

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8. Anexo de formularios • Form. Permiso de Trabajos Especiales

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• Form. Registro de Empresas Contratista