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4. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores. BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS Artículo 4. 1. Para los casos en lo que sea de aplicación lo recogido en el artículo 2.1, las tasas se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: TARIFA 1ª. Extinción de incendios, rescate y salvamentos, ruinas, demolicio- nes, inundaciones y cualesquiera otros trabajos prestados en el término municipal. Epígrafe Primero. VEHICULOS Y EQUIPOS EUROS a) Por cada vehículo, auto-tanque y auto-bomba, incluido conductor .............................................................................. 90,22 b) Por cada camión o vehículo de carga, incluido el conductor.............. 67,84 c) Por salida de auto-escalera, incluido el conductor ............................ 218,29 d) Por salida del vehículo multisocorro, incluido el conductor ............ 118,59 e) Por cada hora o fracción de vehículos, cualquiera que sea su clase no mencionada anteriormente ................................................ 56,96 f) Por cada embarcación neumática o de salvamento ............................ 22,37 g) Por la utilización de motobombas, electrobombas o generador eléctrico .............................................................................. 22,37 h) Por cada puntal telescópico, por día o fracción .................................... 4,45 i) Por cada tablón de 4 metros por día o fracción .................................... 3,73 Epígrafe Segundo. PERSONAL EUROS a) Por cada Bombero o Bombero-Conductor .......................................... 39,11 b) Por cada Cabo...................................................................................... 48,38 c) Por cada Sargento ................................................................................ 55,58 d) Por cada Suboficial .............................................................................. 72,13 e) Por el Jefe del Servicio........................................................................ 74,59 f) Por cada Obrero .................................................................................. 29,85 g) Por la asistencia de Aparejador o Técnico de Grado Medio .............. 72,13 h) Por la asistencia de Arquitecto o Técnico de Grado Superior ............ 74,59 Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50% de las tarifas hora- rias establecidas, excepto la primera hora que se cobrará íntegra. 2. En todo caso, los servicios prestados por el S.E.I.S. fuera del término muni- cipal, se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: TARIFA 2ª. Extinción de incendios, ruinas, demoliciones, inundaciones, resca- tes, salvamentos y cualesquiera otros trabajos prestados. Epígrafe Primero Euros a) Cada salida de vehículos del Parque: - Auto-escalera .................................................................................. 238,29 - Auto-tanque, cisterna y otros vehículos ........................................ 111,67 b) Cada hora de servicio o fracción de la Brigada o Equipo de intervención ...................................................................... 111,67 c) Por cada kilómetro recorrido por cada uno de los vehículos desplazados............................................................................ 1,13 d) Por cada litro de espumógeno gastado en las tareas de extinción ........ 3,73 Nota común a los epígrafes: El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hasta el regreso al Parque. La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de la tarifa. DEVENGO Artículo 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la presta- ción del servicio. LIQUIDACION E INGRESO Artículo 6. De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso en la forma y plazos señalados en la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria de Economía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica- ción a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifica- ción o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NUMERO 107 TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/19/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y por vertidos directos de aguas residuales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas. b) La prestación del servicio de motobomba y sus accesorios en limpieza de alcantarillas y usos análogos. c) Los vertidos directos a corrientes, cauces públicos, fosa o pozo séptico. d) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantari- llado municipal. Las obras de instalación de acometidas, se realizarán por personal que reúna las condiciones técnicas de instalación que el Ayuntamiento determine en cada caso, liquidándose los importes correspondientes a aquéllas y las tasas por conexión al colector general en la licencia que se otorgue. En el importe de la ejecución de las obras quedan comprendidas mano de obra, materiales, piezas y accesorios. Los dere- chos por las citadas obras corresponderán al concesionario del Servicio, a excepción de los correspondientes a la licencia que corresponderá al Ayuntamiento. Será obligado el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase de viviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de la red general, siempre que lo per- mitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean: a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los usuarios del término municipal beneficiarios de tales servicios. b) Respecto del uso de motobomba, los solicitantes de tales servicios. c) Respecto a los vertidos directos, los usuarios de las fincas en que se realicen. d) Por la conexión a la red general del alcantarillado (tarifa 3), las personas que hayan obtenido la licencia de construcción y los titulares de la licencia de apertura en los locales comerciales. 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18971

29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

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Page 1: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

4. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

1. Para los casos en lo que sea de aplicación lo recogido en el artículo 2.1, lastasas se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa:

TARIFA 1ª. Extinción de incendios, rescate y salvamentos, ruinas, demolicio-nes, inundaciones y cualesquiera otros trabajos prestados en el término municipal.

Epígrafe Primero.

VEHICULOS Y EQUIPOS EUROS

a) Por cada vehículo, auto-tanque y auto-bomba,incluido conductor .............................................................................. 90,22

b) Por cada camión o vehículo de carga, incluido el conductor.............. 67,84

c) Por salida de auto-escalera, incluido el conductor ............................ 218,29

d) Por salida del vehículo multisocorro, incluido el conductor ............ 118,59

e) Por cada hora o fracción de vehículos, cualquiera que seasu clase no mencionada anteriormente................................................ 56,96

f) Por cada embarcación neumática o de salvamento ............................ 22,37

g) Por la utilización de motobombas, electrobombas ogenerador eléctrico .............................................................................. 22,37

h) Por cada puntal telescópico, por día o fracción .................................... 4,45

i) Por cada tablón de 4 metros por día o fracción .................................... 3,73

Epígrafe Segundo.

PERSONAL EUROS

a) Por cada Bombero o Bombero-Conductor .......................................... 39,11

b) Por cada Cabo...................................................................................... 48,38

c) Por cada Sargento ................................................................................ 55,58

d) Por cada Suboficial.............................................................................. 72,13

e) Por el Jefe del Servicio........................................................................ 74,59

f) Por cada Obrero .................................................................................. 29,85

g) Por la asistencia de Aparejador o Técnico de Grado Medio .............. 72,13

h) Por la asistencia de Arquitecto o Técnico de Grado Superior ............ 74,59

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50% de las tarifas hora-rias establecidas, excepto la primera hora que se cobrará íntegra.

2. En todo caso, los servicios prestados por el S.E.I.S. fuera del término muni-cipal, se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa:

TARIFA 2ª. Extinción de incendios, ruinas, demoliciones, inundaciones, resca-tes, salvamentos y cualesquiera otros trabajos prestados.

Epígrafe Primero

Euros

a) Cada salida de vehículos del Parque:

- Auto-escalera.................................................................................. 238,29

- Auto-tanque, cisterna y otros vehículos ........................................ 111,67

b) Cada hora de servicio o fracción de la Brigada oEquipo de intervención ...................................................................... 111,67

c) Por cada kilómetro recorrido por cada uno de losvehículos desplazados............................................................................ 1,13

d) Por cada litro de espumógeno gastado en las tareas de extinción ........ 3,73

Nota común a los epígrafes:

El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salidahasta el regreso al Parque.

La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes dela tarifa.

DEVENGO

Artículo 5.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque ladotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la presta-ción del servicio.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 6.

De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los serviciostributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que seránotificada para ingreso en la forma y plazos señalados en la Ley General Tributaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 107TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO,

Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/19/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece laTasa por prestación del servicio de alcantarillado y por vertidos directos de aguasresiduales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación deexcretas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas.

b) La prestación del servicio de motobomba y sus accesorios en limpieza dealcantarillas y usos análogos.

c) Los vertidos directos a corrientes, cauces públicos, fosa o pozo séptico.

d) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se danlas condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantari-llado municipal.

Las obras de instalación de acometidas, se realizarán por personal que reúna lascondiciones técnicas de instalación que el Ayuntamiento determine en cada caso,liquidándose los importes correspondientes a aquéllas y las tasas por conexión alcolector general en la licencia que se otorgue. En el importe de la ejecución de lasobras quedan comprendidas mano de obra, materiales, piezas y accesorios. Los dere-chos por las citadas obras corresponderán al concesionario del Servicio, a excepciónde los correspondientes a la licencia que corresponderá al Ayuntamiento.

Será obligado el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase deviviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento seencuentre a una distancia inferior a 100 metros de la red general, siempre que lo per-mitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria que sean:

a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,los usuarios del término municipal beneficiarios de tales servicios.

b) Respecto del uso de motobomba, los solicitantes de tales servicios.

c) Respecto a los vertidos directos, los usuarios de las fincas en que se realicen.

d) Por la conexión a la red general del alcantarillado (tarifa 3), las personas quehayan obtenido la licencia de construcción y los titulares de la licencia deapertura en los locales comerciales.

29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18971

Page 2: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupanteo usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficia-rios del servicio conforme determina el artículo 23.2a) del Real Decreto Legislativo2/2004.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

1. Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y carac-terísticas del servicio realizado. Serán del tenor siguiente:

a) En lo que al servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales serefiere, las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.

b) Respecto al servicio prestado con motobomba, el tiempo invertido.

c) En los vertidos directos, cualquier uso, al precio determinado en las tarifas.

TARIFAS

Tarifa 1:

Tasa de Alcantarillado Euros

a) Usos domésticos y de entidades sin ánimo de lucro que per-sigan fines de carácter social de interés general, por cadametro cúbico de agua facturado ............................................................ 0,28

b) Usos no domésticos, por cada metro cúbico de agua facturado .......... 0,48

Tasa por vertidos directos Euros

c) Cualquier uso, por cada metro cúbico de agua facturado .................... 0,07

En cualquiera de las tarifas precedentes, los mínimos facturables, serán coinci-dentes con el número de m3 establecidos para los correspondientes al suministro deagua potable (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 109).

A los efectos previstos en esta Ordenanza se entenderá por fines de caráctersocial de interés general los relativos a promoción y atención de las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a lainfancia y la juventud.

Tarifa 2:

Tasa utilización eventual servicios complementarios.

Empleo de motobomba y accesorios para desobstrucción de alcantarillado o usoanálogo, por cada hora:

H. Normal H. Festiva H. Nocturna

En zona urbana: 86,85 125,89 108,57

En zona rural: Misma que en zona urbana más 3,08 euros/km. desde casco urba-no.

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 por 100 de las tarifashorarias indicadas. Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación.

Tarifa 3:

Derechos tasa por conexión a la red de alcantarillado Euros

1. Viviendas, por cada vivienda .............................................................. 77,47

2. Locales comerciales u oficinas:

- Por cada local comercial ................................................................ 116,65

La liquidación de tasas se practicará conjuntamente en la licencia que se otor-gue para la acometida o enganche de agua potable en los casos en que no hubiesesido solicitada previamente y en las mismas condiciones.

Tarifa 4:

Reintegro de obras de acometida (importes en euros):

Elementos de la acometida Unidad Diámetro en mm.160 200 250 315

1. Arqueta de 40*40 cm. marco y tapa de fun-dición totalmente terminada en profundi-dad no superior a 1 metro 89,08

2. Pieza de conexión para tubería de P.V.C. 79,04

3. Pozo de registro interior de 80 cm., inclui-do marco y tapa de fundición, de 60 cm.,profundidad inferior a 1 metro 475,46

4. Pozo de registro mayor de 80 cm. con patesde acceso al mismo, por cada metro linealde profundidad por encima del metro 277,87

5. Metro lineal de suministro y colocación detubería de P.V.C., Serie ATS junta “Z”, aprofundidad hasta 1,50 m. 11,85 17,64 26,18 38,39

6. Metro lineal de excavación para colocaciónde tubería de saneamiento, hasta 1,5 m deprofundidad 28,73 33,96 38,76 56,84

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 23,83euros.

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por cir-cunstancias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo decomprobación durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a lamisma se facturara por hora o fracción al mismo precio que el establecido para lasalida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a pro-fundidad superior a 1,5 metros, para la colocación de tubería de saneamiento se valo-rará atendiendo a la naturaleza del terreno y profundidad de la misma.

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación.

EXENCION Y BONIFICACION

Artículo 5.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presentetasa.

DEVENGO

Artículo 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando tenga lugar laprestación del servicio que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciado elmismo respecto del servicio de alcantarillado cuando se disponga de la acometida deinstalaciones a la red de alcantarillado.

2. Los servicios que siendo de competencia municipal tengan carácter obligato-rio en virtud de precepto legal o por disposición de los Reglamentos u Ordenanzasde Policía de este Ayuntamiento, así como aquellos otros que sean provocados porlos interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán igual-mente el devengo de la tasa aún cuando estos no solicitaren la prestación de tales ser-vicios.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:

a) Carácter periódico y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consu-mo de agua y de basura las de la tarifa 1.

b) Carácter individual liquidándose por acto o servicio prestado, las de las tari-fas 2, 3 y 4 mediante ingreso directo en la forma y plazos que señala elReglamento General de Recaudación, siendo éstas a favor de la empresa con-cesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua, saneamiento ydepuración.

2. Serán de aplicación los preceptos recogidos en la Ordenanza Fiscal número109 —Abastecimiento de Agua— en su artículo 7 y que se derivan de la liquidaciónconjunta de ambas tasas.

Artículo 8.—Obras de iniciativa vecinal.

Cuando se trate de una solicitud vecinal de instalación de red general de sanea-miento que sea considerada como de interés general, bien sea como prolongación decolectores existentes o de nueva implantación, el coste global de las obras será reper-cutido a los solicitantes en los términos establecidos en el Reglamento Regulador delServicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia, y

18972 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 29-XII-2004

Page 3: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 108TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos l33.2 y l42 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece latasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recep-ción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividadesindustriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanoslos restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza nor-mal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo indus-trial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especialesmedidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por suvolumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la quedeba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.

3. En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basurascon los interesados, mediante el pago de un precio convenido para cada caso.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, pla-zas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarioo de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-pietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio, conforme determi-na el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

EXENCIONES

Artículo 4.

Quedarán exceptuadas del pago de esta tasa las entidades sin ánimo de lucro quepersigan fines de carácter social de interés general, entendiéndose como tales losrelativos a promoción y atención de las personas en riesgo de exclusión por razonesfísicas, económicas o culturales y los de protección a la infancia y la juventud.

BASE IMPONIBLE Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que sedeterminará en función de la naturaleza y características de los servicios realizadosy el destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con carácter anual:

Recogida Recogida no diariadiaria (días a la semana)

(Excepto 1 día 2 días 3 díasdomingos)

1. Viviendas 59,64 16,56 28,74 37,26

2. Establecimientos comerciales, industria-les, profesionales y cualquier otro que noconstituya vivienda y que no esténincluidas en los epígrafes siguientes 139,74 37,02 64,38 82,14

3. Establecimientos hoteleros y residenciasde menos de tres estrellas; establecimien-tos de bebidas, cafeterías y análogos, ycomercios de productos perecede-ros 310,20 135,60 197,10 214,08

4. Comercio al por mayor, almacenes pro-ductos perecederos, establecimientoshoteleros o residencias de mas de tresestrellas 574,86 190,32 302,82 361,32

DEVENGO

Artículo 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento enque se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza derecepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares dondefiguren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de cada mes, salvo que el devengo de la tasa se produjese con pos-terioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer díadel mes siguiente.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.

El servicio de recogida de basuras es de recepción y uso obligatorio incluso paraocupantes de viviendas o locales situados en un radio de acción de 200 metros delitinerario habitual de los vehículos del servicio.

DECLARACION DE INGRESO

Artículo 8.

1. Los propietarios de los edificios a que se refiere el artículo anterior o los pre-sidentes de las juntas de propietarios en los casos de propiedad horizontal, en sucaso, vendrán obligados a comunicar a los servicios municipales, los datos que seannecesarios respecto a las viviendas y locales a efectos de aplicación de la tasa.

2. Las tasas se pagarán por meses vencidos y se exaccionará por recibo unifica-do junto al consumo de agua y saneamiento. En consecuencia, el pago de la cuotacorrespondiente a cada local o domicilio corresponde al titular del respectivo con-trato de suministro de agua y se efectuará por domiciliación bancaria.

Realizará las funciones cobratorias de recibo unificado la empresa concesiona-ria del Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, la cual gozará de lasfacultades que le otorga la adjudicación realizada por el Ayuntamiento.

3. Cuando el consumo de agua de un inmueble comprenda varios locales oviviendas y sea efectuado conjuntamente por un solo contador, las tasas por presta-ción del servicio de recogida de basuras se facturarán también conjuntamente porimporte de la suma de tantas cuotas mensuales como viviendas y locales existan enel edificio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 109TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en, los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y en los artículo 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación delservicio del servicio de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y

29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18973

Page 4: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

colocación y utilización de contadores a instalaciones análogas, que se regirá por lapresente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en esta Ordenanzala prestación de los servicios de distribución de agua, incluidos los derechos deenganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, en lossupuestos regulados en el artículo 4 de la misma.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o reali-zados por este concepto, y en especial:

a) Los que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título depropietario o de usufructuario, habitaciones, arrendatario o incluso en preca-rio.

b) En los casos de propiedad horizontal de inmuebles que no tengan instaladoscontadores individuales, la liquidación del precio se efectuará por contadorgeneral a la Comunidad de Propietarios configurándose la misma como suje-to pasivo obligado al pago.

c) La titularidad del servicio será a nombre del propietario de la vivienda, localo industria, independientemente de que el recibo pueda ser abonado por elinquilino o arrendatario u ocupante de las mismas. Dicho propietario tendráel carácter de sustituto del contribuyente según lo establecido en el artículo23.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Para el resto de los obligados al pago se estará a lo establecido en la normativarecaudatoria aplicable.

Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades refe-ridas en el artículo 42 de las Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Usos domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resul-tando de ese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormen-te en el importe correspondiente al I.V.A. de aplicación, conforme a la normativavigente.

Euros/m3

Cuota de abonado con derecho a 12 m3,por bimestre (mínimo facturable) .............................................................. 4,80

Entre 12 y 20 m3 por bimestre.................................................................... 0,40

Entre 21 y 44 m3 por bimestre.................................................................... 0,62

Entre 45 y 80 m3 por bimestre.................................................................... 0,83

Exceso sobre 80 m3 por bimestre .............................................................. 1,04

Tarifa 2. Usos no domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resul-tando de ese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormen-te en el importe correspondiente al I.V.A. de aplicación:

Euros/m3

Mínimo facturable, 0,66 del C .................................................................. 0,81

Entre el 0,66 y el 1,00 del C ...................................................................... 0,81

Entre el 1,00 y el 1,50 del C ...................................................................... 1,08

A partir del 1,50 el C.................................................................................. 1,34

C = Consumo previsible contratado por el usuario al bimestre.

a) El número de m3 fijados por el solicitante como consumo previsible no podráser modificado en el transcurso de un año.

b) A efectos de facturación de consumos no domésticos, el mínimo a contratarno podrá ser inferior a 10 m3 bimestrales por cada local, amparado en el con-trato, aunque dichos locales compartan servicios comunes.

c) En el caso de nuevos servicios, a instancia del interesado, podrá otorgarselicencia complementaria para aumentar la cantidad de m3 concedidos inicial-mente.

Tarifa 3. Obras.

3.1. Mínimos facturables: Por cada vivienda o local-oficina (no situado en losbajos del edificio), que ampara la licencia de construcción por bimestre:

Edificios de 30 o menos viviendas............................................ 15 m3/vivienda

Edificios de 30-60 viviendas, exceso sobre 30 viviendas ........ 10 m3/vivienda

Edificios de 60-100 viviendas, exceso sobre 60 viviendas ........ 5 m3/vivienda

Edificios de más de 100 viviendas, exceso sobre100 viviendas............................................................................ 2,5 m3/vivienda

Los edificios se considerarán como un todo constructivo que pudiera quedarintegrado en una fase de la licencia de construcción y estas tarifas empezarán a servigentes una vez firmado el correspondiente contrato de suministro, que podrá sersuscrito por la entidad promotora o constructora o por ambas partes según los perio-dos de aplicación de esta tarifa señalados en el párrafo siguiente.

Estas tarifas regirán durante los plazos máximos siguientes: 1 año para edificiosde 30 o menos viviendas, 1,5 años para edificios de hasta 60 viviendas y 2 años paralos mayores de 60 viviendas. Superados estos plazos, y sin que se solicite la baja, elmínimo facturable será aplicado automáticamente y con valor de 20 m3 por vivien-da y bimestre, sea cual sea el número de ellas en el edificio.

3.2- Tarifas aplicables.

- Mínimo facturable, cada m3 a........................................................ 0,78 euros

- Exceso sobre mínimo, cada m3 a .................................................. 1,04 euros

Estos precios no incluyen el I.V.A., que será aplicado sobre el importe factura-do, conforme a la normativa vigente.

Tarifa 4. Especiales para Servicios de Interés Social.

Instituciones sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interésgeneral.

Cada m3 (mínimo 10 m3 bimestre).................................................... 0,26 euros

A los efectos previstos en esta Ordenanza se entenderá por fines de caráctersocial de interés general los relativos a promoción y atención de las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a lainfancia y la juventud.

Tarifa 5. Enganches o conexiones.

1. Usos domésticos y de interés social:

Enganche o conexión para un edificio:

- Por cada vivienda que recoja el mismo ................................ 131,75 euros

2. Usos no domésticos:

Enganche o conexión por cada bloque de 25 metroscúbicos de consumo bimestral contratado.................................... 197,33 euros

Las tasas de la tarifa 5.1 y 5.2 no recogen el I.V.A., que será aplicado sobre elimporte facturado, conforme a la normativa vigente.

La tarifa 5.1 será abonada por las personas o entidades que han obtenido lalicencia municipal de construcción, por cuenta de las Comunidades de Propietariosa constituir, liquidándose tres meses antes de la finalización de la construcción,según los plazos estimados que figuran en el artículo 4, tarifa 3. Una vez abonada seprocederá al desprecintado de las acometidas ejecutadas y fuera de uso y se forma-lizará la baja del servicio de obra una vez inspeccionadas las conexiones entre lasacometidas exteriores y la red interior del inmueble. De no satisfacerse en la fechafijada los importes correspondientes a los derechos de enganche, se procederá alcorte del suministro de agua de forma inmediata.

Las de la tarifa 5.2 corresponderán a los propietarios de los locales u oficinaso titulares de las licencias de apertura. En el supuesto de que se incremente el con-sumo contratado —por cambio de actividad u optimización de la facturación— sedevengarán las nuevas tarifas por enganche o conexión en razón de los bloques de25 m3 que se contraten teniendo en cuenta los abonos anteriores por las citadastasas.

Tarifa 6. Uso y Mantenimiento de contadores.

Las tarifas que a continuación señalamos corresponden, para los contadores depropiedad municipal al alquiler y mantenimiento (retirada, reparación y/o sustitu-ción y colocación de los inutilizados o averiados para su normal uso), y para los con-tadores de propiedad privada exclusivamente al mantenimiento (retirada, reparacióny/o sustitución y colocación de los inutilizados o averiados por su normal uso).

18974 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 29-XII-2004

Page 5: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

Cuotas bimestrales en euros

Contadores Contadoresprivados municipales

De 13 mm. o menor 0,18 0,59

De 15,20 y 25 mm. 0,32 0,85

De 30 y 40 mm. 0,44 1,22

De 50 a 100 mm. 0,57 1,74

De más de 100 mm. 0,74 2,36

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

Tarifa 7. Obras de instalación de acometidas e hidrantes, incluida la apertura yrelleno de zanjas.

7.1. Acometidas:

Elementos Diámetro en pulgadas1/2 3/4 1 1,1/4 1,1/2 2

Conexión a red 86,41 87,09 119,31 156,69 193,44 340,08

Llave paso y Registro 98,29 104,23 111,42 162,55 221,36 331,86

M/lineal excavación de zanja por 19,45 20,14 21,53 22,21 22,92 23,61medios manuales para colocaciónde tubería en profundidad inferior60 cm.

Ml. suministro de tubería PTO. a10 atmósferas y baja densidad 1,36 1,51 2,71 2,75 4,79 8,64

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 23,83euros.

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por cir-cunstancias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo decomprobación durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a lamisma se facturará por hora o fracción al mismo precio que el establecido para lasalida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a pro-fundidad superior a 60 cm. para la colocación de tubería de abastecimiento se valo-rará atendiendo a la naturaleza del terreno y a la profundidad de la misma.

Estas tarifas no incluyen el I.V.A., que le será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

7.2. Hidrantes para servicio en prevención de incendios, incluida arqueta:

Diámetro Euros

Unidad de dos bocas de 70 mm .......................................................... 1.845,01

Tarifa 8. Instalaciones y desmontaje de contadores en acometidas para obras.

Calibre del contador Euros

13 mm....................................................................................................... 28,92

15 mm....................................................................................................... 30,09

20 mm....................................................................................................... 31,67

25 mm....................................................................................................... 31,67

30 mm....................................................................................................... 37,13

40 mm....................................................................................................... 41,02

50 mm. ........................................................................................ Según estudio

60 mm. ........................................................................................ Según estudio

Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación conforme a la nor-mativa vigente.

Tarifa 9. Venta de contadores a abonados e instalación.

1. Se establecen las siguientes tarifas de venta de contadores según calibre.

Calibre Precio Verificación Total Conexiones Llaves TotalPrimitiva Parcial y juntas General

13 42,52 1,76 44,28 4,61 4,93 53,82

15 46,93 1,95 48,88 4,78 5,16 58,82

20 48,71 2,26 50,97 5,07 7,51 63,55

25 98,51 3,29 101,80 5,55 11,26 118,61

30 137,99 4,43 142,42 7,46 17,34 167,22

40 213,32 6,65 219,97 11,02 29,30 260,29

50 479,09 13,51 492,60 27,77 268,04 788,41

65 585,45 15,64 601,09 31,90 360,27 993,26

Estas tarifas no incluyen el I.V.A. que les será de aplicación conforme a la nor-mativa vigente.

2. Instalación de los contadores, se establecen los siguientes precios:

Calibre Precio

13 mm....................................................................................................... 28,92

15 mm....................................................................................................... 30,09

20 mm....................................................................................................... 31,67

25 mm....................................................................................................... 31,67

30 mm....................................................................................................... 37,13

40 mm....................................................................................................... 41,02

50 mm. ........................................................................................ Según estudio

60 mm. ........................................................................................ Según estudio

Estas tarifas no incluyen el I.V.A. que les será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

Tarifa 10. Reposiciones.

Se establecen las siguientes tarifas de reposiciones atendiendo a la naturaleza delas mismas.

Concepto Euros/unidad

M2 de reposición en macadán completamente terminado.......................... 7,09

M2 de reposición en aglomerado en caliente compuestopor capa de 8 cm. de espesor sobre base de hormigón de20 cm. totalmente terminado.................................................................... 64,21

M2 de reposición de pavimento baldosa totalmente terminado .............. 57,62

M2 de reposición de pavimento baldosa de piedra caliza ...................... 135,28

Metro lineal de reposición de bordillo calizo .......................................... 63,39

M2 de reposición de hormigón de 20 cm ................................................ 36,16

Tarifa 11. Otros servicios a particulares.

11.1 Pies de riego.

La utilización de pies de riego en bocas de riego públicas llevará aparejada laobligación de constituir una fianza de 190,16 euros, fianza que será devuelta por elServicio de Aguas una vez finalizada la utilización del pie.

El precio de utilización del pie de riego será de 6,93 euros/día de utilización.

11.2. Transporte de agua en cubas para particulares.

El precio de cargo de cubas de agua en hidrantes públicos para fines particula-res, será de 1,30 euros/m3 de agua. En el momento del pago en el Servicio de Aguasse indicará el lugar de carga de las cubas según el punto de destino de las mismas.

Tarifa 12. Conexiones a la red general de redes de nueva implantación.

Se consideran redes de nueva implantación aquéllas ejecutadas dentro de unconvenio de urbanización, por terceros ajenos al servicio de aguas, y que pasarán aintegrar la red general propia del servicio, una vez que finalicen las obras, se com-prueben y se acepten o reciban por el servicio, conectándose, una vez cumplidos losrequisitos a la red ya existente.

La conexión a la red general de redes de nueva implantación será realizada porel Servicio de Aguas a un coste de 416,81 euros para diámetros de tubería inferioresa 300 mm. Para diámetros superiores se realizará una valoración individualizadapara cada caso.

Tarifa 13. Reintegro de obras y servicios.

Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por elconcesionario a solicitud de los usuarios o administrados estarán supeditados a loscostes de materiales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momen-to. El importe se incluirá en la factura que pasará al cobro el concesionario.

Obras y servicios objeto de reintegro:

- Reparación o cambios de acometidas.

- Reparación o cambios de redes.

- Reparación o sustitución de hidrantes.

- Reparación o cambio de tomas y acometidas de servicios en prevención deincendios.

- Entrega de materiales.

- Materiales no recuperados.

- Comprobación de enganches a los que se aplicará el precio del equipo decomprobación de la tarifa número 6.

29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18975

Page 6: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

- Los trabajos de precintado y desprecintado por falta de pago correrán a cargodel abonado, devengando por cada una de las labores precitadas el costeincluido como equipo de comprobación en la tarifa 7 de esta Ordenanza.

- Las reparaciones que se realicen por el personal del servicio en las acometi-das instaladas bajo la calzada o la acera (incluidas las de hidrantes e instala-ciones contra incendios), no devengarán cargo por reintegro de obras, siem-pre que la avería no sea imputable a causas provocadas por negligencia omanipulación del usuario, al estar éstas incluidas en las tasas de manteni-miento de acometidas.

Tarifa 14. Fianzas en contratos de suministro.

1. Para usos domésticos, por cada vivienda que ampareel contrato .................................................................................. 30,05 euros

2. Para usos no domésticos, por cada local que ampareal contrato ................................................................................ 120,20 euros

3. Para obras, por unidad de edificación o portal ............................ 6,01 euros

Toda alta nueva en el servicio o cambio de titularidad en el mismo, formaliza-da mediante el correspondiente contrato de suministro, llevará aparejada la obliga-ción de constituir en la Tesorería Municipal correspondiente la fianza depositada enmetálico o aval. Esta fianza será devuelta al usuario cuando se produzca la baja enel servicio, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidad derivada deluso del mismo y de los recibos pendientes de pago.

La fianza extendida en el caso de las obras será devuelta al constructor-promo-tor, una vez quedan abonados los precios por derechos de enganches recogidas en latarifa número 5. De su cuantía se les descontarán las diferencias existentes entre lasfacturaciones por consumo como obra y las facturaciones que correspondería comovivienda, tomando como fecha de partida la certificación de finalización de obraextendida por el técnico competente, fuera ocupado el edificio, en su totalidad o enparte, contraviniendo la reglamentación vigente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

Las familias numerosas tendrán una bonificación del 25% en las tasas corres-pondientes a la tarifa 1.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato einiciación de suministro.

b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funciona-miento.

c) En las acometidas, por su realización, ó incremento de posteriores usos, pre-via solicitud y concesión de la correspondiente licencia.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. La liquidación e ingreso de las tasas que son objeto de esta Ordenanza, obe-decerá a las siguientes normas:

Consumo de agua: Mediante lectura periódica del aparato contador, facturándo-se el consumo a los precios de tarifa en recibo bimestral. Cuando las circunstanciasde dispersión de los servicios así lo aconsejen, o por razón de vacaciones del perso-nal lector, podrá realizarse la lectura de los contadores y la facturación de recibos enperiodos cuatrimestrales o semestrales.

2. La liquidación a familias numerosas, se realizará solamente a instancia de laparte interesada, previa presentación de copia certificada del correspondiente títulode familia numerosa.

La validez de la certificación será la del correspondiente título y no será reno-vada la bonificación si no se presentase la respectiva tarjeta de renovación de aqueltítulo. La bonificación no se aplicará nunca con efecto retroactivo. Tampoco será deaplicación la bonificación a los usuarios que no figuren como abonados, a los que notengan controlado su consumo por contador individual, a aquellos a quienes no sefacture el recibo del consumo a su nombre, ni para los servicios que no correspon-dan a su vivienda habitual.

3. El pago del recibo unificado de agua, basura y alcantarillado se efectuará pre-ferentemente mediante domiciliación bancaria.

4. La falta de pago por el abonado, podrá dar lugar a la interrupción del sumi-nistro, que no será renovado en tanto no sea hecho efectivo el débito pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán exaccionados por la víaadministrativa de apremio.

5. El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, pordesocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado inte-resado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abo-nado continuará sujeto al pago del precio público y a las demás responsabilidadesque puedan derivarse del uso del servicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

El consumo de agua de forma fraudulenta, se sancionará de acuerdo con elsiguiente cálculo: Se tomará como base, los metros cúbicos teóricos consumidos enfunción del diámetro de la tubería, como consecuencia del caudal nominal del con-tador que le corresponda según su diámetro, suponiendo una utilización de ochohoras diarias, y en función del tiempo transcurrido desde el inicio de dicha situación,(como máximo en un año) y respetando los plazos de prescripción legales. Al volu-men de metros cúbicos obtenidos, se le aplicarán las tarifas vigentes incrementadasen el recargo establecido en la Ley General Tributaria (artículos 59 y siguientes),resultando una cantidad a pagar que no podrá ser inferior a las 180,30 euros (I.V.A.no incluido).

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 26 de diciembrede 2000 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria de Economía, de fecha23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia, y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 110TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE

INMOVILIZACION, RECOGIDA O DEPOSITO DE VEHICULOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece laTasa por prestación del Servicio de inmovilización, recogida o depósito de vehícu-los, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo pre-venido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servi-cios:

a) La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, que sea con-secuencia del incumplimiento de cualquiera de los preceptos del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, y demás normas de aplicación y desa-rrollo.

b) La inmovilización, por procedimientos mecánicos de vehículos en la víapública, como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los pre-ceptos del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normas de apli-cación y desarrollo.

c) La captura, traslado y depósito de vehículos desde el lugar donde se hallen,con motivo de órdenes de precinto y/o depósito emitidas por otros organis-mos públicos, que vinculen a esta administración.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores del vehículo objeto delservicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable subsidia-rio del pago de la tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del con-ductor.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios también los administradores de las socieda-des y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 dela Ley a que se refiere el párrafo anterior.

18976 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 29-XII-2004

(Continúa)

Page 7: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

DEVENGO

Artículo 4.

1. La obligación de contribuir nacerá con la prestación de los servicios referidosen el artículo 2.

2. Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la ini-ciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa, salvo enel supuesto de que los titulares de vehículos abandonados en la vía pública, acredi-ten suficientemente la utilización ilegítima de aquéllos.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.

Las tasas exigibles en cada caso serán las siguientes:

Epígrafe 1: Por retirada y traslado de cada vehículo:

Euros

A. Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos .......... 19,05

B. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremol-ques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masamáxima autorizada no supere las 2.000 kgs. ...................................... 57,00

C. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremol-ques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masamáxima autorizada comprendida entre 2000 kgs y 3.500 kgs. .......... 68,24

D. Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máximaautorizada superior a 3.500 kgs ........................................................ 170,67

En el caso de que iniciadas las operaciones de la grúa, se personase el conduc-tor del automóvil y retirase el mismo, la tarifa se reducirá en un 50%, que abonaráen el acto con la multa que procediese.

Epígrafe 2: Deposito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en elmismo:

Por cada día o fracción Euros

A. Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos ............ 5,40

B. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremol-ques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masamáxima autorizada no supere las 2.000 kgs. ...................................... 10,82

C. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremol-ques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masamáxima autorizada comprendida entre 2000 kgs. y 3.500 kgs. .......... 21,60

D. Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máximaautorizada superior a 3.500 kgs........................................................... 43,12

Epígrafe 3: Inmovilización de vehículos por procedimientos mecánicos:

El 50% de las tarifas señaladas en el epígrafe 1.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.

Ningún vehículo retirado o depositado conforme alguno de los casos enumera-dos en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobretrafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normas reglamentariasmunicipales, será devuelto a su reclamante legítimo, sin haber sido satisfecha pre-viamente la tasa liquidada con arreglo a la presente Ordenanza y ReglamentoGeneral de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, sin per-juicio de su devolución si ulteriormente se declarase la improcedencia del cobro.

Artículo 8.

Si transcurrido un año desde la recogida y depósito de un vehículo sin que losinteresados legítimos soliciten su devolución, se aplicarán las medidas legales yreglamentarias vigentes respecto a los vehículos abandonados.

Artículo 9.

La exacción de la tasa que regula esta ordenanza será compatible con el pago delas sanciones o multas que procedieren por infracción simultanea de normas de cir-culación o de policía urbana.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas enesta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley,58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 111TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece laTasas por la vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten, que se regi-rá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte,del servicio a que se refiere el artículo anterior.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, los titulares de los establecimientos o quienes resulten benefi-ciadas por la prestación del servicio.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

1. Las tasas se devengan con arreglo a las siguientes tarifas:

Por la prestación del servicio de vigilancia por el primer periodo de hasta doshoras y por cada hora o fracción posteriores:

Euros

A. Por cada policía municipal .................................................................. 23,30

B. Por cada motorista .............................................................................. 33,21

C. Por cada coche patrulla, incluida su dotación .................................... 61,35

D. Por coche radio, incluida dotación ...................................................... 64.86

2. La cuantía resultante de la aplicación de la tarifa anterior se aumentará en un50% cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y 24 horas del día yen un 100 por 100 si se prestare de las cero a las 8 horas de la mañana.

3. El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando comomomento inicial el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos oparques y como final el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio.

DEVENGO E INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita laprestación del servicio enumerado en el artículo anterior.

2. Los sujetos pasivos que motiven la prestación del servicio presentarán en elAyuntamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado debiendo realizar elpago de la tasa correspondiente antes del inicio de la actuación, la cual no se trami-tará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de dicha tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederála devolución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmen-te establecido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de21 de diciembre de 1998 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria de

29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18977

(Continuación)

Page 8: 29-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ......2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario

Economía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 112TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN VIVIENDAS

TUTELADAS PARA LA TERCERA EDAD

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece laTasas por la asistencia y estancia en viviendas tuteladas para la tercera edad, que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio a que serefiere el artículo anterior.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasque se benefician de la prestación del servicio de asistencia y estancia en las vivien-das tuteladas para la tercera edad.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será del 75% de los ingresosmensuales que obtengan los usuarios por todos los conceptos (pensiones, rentas,interés bancario, etc.) excluidas las pagas extraordinarias, hasta un máximo de400,00 euros.

A tal efecto vendrán obligados a presentar declaración de la cuantía y naturale-za de la pensión o renta, tanto en el momento de su ingreso como en el supuesto decualquier variación que puedan experimentar aquellas. La administración municipal,en todo caso, podrá comprobar la veracidad de la declaración presentada.

DEVENGO

Artículo 5.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicia la pres-tación del servicio.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 6.

El pago de dicha tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primerosdías de cada mes, girándose previamente por el Ayuntamiento cartas de pago, quehabrán de ingresar en la cuenta restringida de recaudación indicada en dichas cartasde pago.

Las ausencias por vacaciones u otros motivos justificados no dan derecho a des-cuento alguno en la cuota, durante los 6 primeros días consecutivos. A partir del día7 se les descuenta el 25% de la cuota correspondiente a los días que se ausente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de14 de diciembre de 1999 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 113TASA POR OBTENCION DE LICENCIA MUNICIPAL PARA

LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrollala Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de ani-males potencialmente peligrosos y la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por obtención o renova-ción de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo preveni-do en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicosy administrativos tendentes al otorgamiento de la licencia municipal para la tenen-cia de animales potencialmente peligrosos.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los propietarioso tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso en elartículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será del 30,00 euros,tanto para el otorgamiento de la primera licencia, como para su renovación.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por las Leyes.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la activi-dad municipal que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presenta-ción de la oportuna solicitud de licencia o renovación de la misma.

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo algu-no por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

DECLARACION

Artículo 7.

Las personas interesadas en la obtención o renovación de la licencia adminis-trativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos, presentarán en elRegistro General la oportuna solicitud, acompañada de la documentación acreditati-va a que se refiere el artículo 3º del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y el artí-culo 24 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8.

1º. Una vez concedida la licencia administrativa, se practicará la respectivaliquidación que será notificada al solicitante para su ingreso utilizando los medios depago y los plazos que señala la Ley General Tributaria.

2º. El pago de la tasa liquidada será previo a la retirada por los interesados deldocumento administrativo de concesión de licencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de27 de noviembre de 2002 y modificada por acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 23 de diciembre de 2004, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 120REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA

O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO OSUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

CAPITULO I. ESTABLECIMIENTO Y SUPUESTOS DE APLICACION

Artículo 1º.—ESTABLECIMIENTO.

18978 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 29-XII-2004