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Elecciones locales. Normativa general. Elección de Alcalde y Concejales Elección del alcalde ( art. 196) La elección del Alcalde se realizará en la sesión constitutiva de la corporación municipal, pudiendo ser candidatos todos los concejales que hayan encabezado su lista electoral. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. En caso contrario, es proclamado Alcalde el concejal que encabeza la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio correspondiente. En caso de empate entre dos o más candidatos se resolverá la elección por sorteo. Concejales ( Art. 179 y 180) Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Residentes: Hasta 250: 5 concejales De 251 a 1.000: 7 concejales De 1.001 a 2.000: 9 concejales De 2.001 a 5.000: 11 concejales De 5.001 a 10.000: 13 concejales De 10.001 a 20.000: 17 concejales De 20.001 a 50.000: 21 concejales De 50.001 a 100.000: 25 concejales De 100.001 en adelante: un concejal por cada 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. La atribución de los puestos de Concejales se realiza mediante la aplicación del sistema D'Hont, sin tenerse en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción respectiva. (en el caso de elecciones estatales este porcentaje es del 3%). Sistema D' Hondt 1. No se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 3% de los votos válidos emitidos (en las Elecciones Locales y Autonómicas el porcentaje es del 5%). 2. Se ordenan de mayor a menor en una columna los votos obtenidos por las restantes candidaturas. 3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura, por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción y los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en orden decreciente. 4. Cuando en la relación de cocientes coinciden dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos total hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. 5. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluídos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

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Elecciones locales

Elecciones locales. Normativa general. Eleccin de Alcalde y Concejales

Eleccin del alcalde ( art. 196)La eleccin del Alcalde se realizar en la sesin constitutiva de la corporacin municipal, pudiendo ser candidatos todos los concejales que hayan encabezado su lista electoral.

Si alguno de ellos obtiene la mayora absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo. En caso contrario, es proclamado Alcalde el concejal que encabeza la lista que haya obtenido mayor nmero de votos populares en el municipio correspondiente.

En caso de empate entre dos o ms candidatos se resolver la eleccin por sorteo.

Concejales ( Art. 179 y 180)Cada trmino municipal constituye una circunscripcin en la que se elige el nmero de concejales que resulte de la aplicacin de la siguiente escala:

Residentes:

Hasta 250:5concejales

De 251 a 1.000: 7 concejales

De 1.001 a 2.000:9 concejales

De 2.001 a 5.000: 11concejales

De 5.001 a 10.000:13 concejales

De 10.001 a 20.000:17 concejales

De 20.001 a 50.000:21 concejales

De 50.001 a 100.000:25 concejales

De 100.001 en adelante: un concejal por cada 100.000 residentes o fraccin aadindose uno ms cuando el resultado sea un nmero par.

La atribucin de los puestos de Concejales se realiza mediante la aplicacin del sistema D'Hont, sin tenerse en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 5 % de los votos vlidos emitidos en la circunscripcin respectiva. (en el caso de elecciones estatales este porcentaje es del 3%).

Sistema D' Hondt1. No se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos el 3% de los votos vlidos emitidos (en las Elecciones Locales y Autonmicas el porcentaje es del 5%).

2. Se ordenan de mayor a menor en una columna los votos obtenidos por las restantes candidaturas.

3. Se divide el nmero de votos obtenidos por cada candidatura, por 1, 2, 3, etc. hasta un nmero igual al de escaos correspondientes a la circunscripcin y los escaos se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en orden decreciente.

4. Cuando en la relacin de cocientes coinciden dos correspondientes a distintas candidaturas, el escao se atribuir a la que mayor nmero de votos total hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual nmero total de votos, el primer empate se resolver por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

5. Los escaos correspondientes a cada candidatura se adjudicarn a los candidatos includos en ella, por el orden de colocacin en que aparezcan.