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EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES AUGUSTO NOVOA CELIZ MD OEM COHC CPS/A MÉDICO OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE (UPCH) AUDITOR LÍDER SIG ISO 9001, IS0 14001, OHSAS 18001 EXPERTO EN DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN, MEJORA Y AUDITORÍA DE SGSST PERÚ, abril del 2015

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EVALUACIONES

MÉDICAS

OCUPACIONALES

AUGUSTO NOVOA CELIZ MD OEM COHC CPS/A MÉDICO OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE (UPCH)

AUDITOR LÍDER SIG – ISO 9001, IS0 14001, OHSAS 18001

EXPERTO EN DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN, MEJORA Y AUDITORÍA DE

SGSST

PERÚ, abril del 2015

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EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL (EMO)

EXÁMENES MÉDICOS realizados al momento del ingreso del trabajador, periódicamente y al momento de su cese, orientados a la detección de enfermedades profesionales y lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el centro de trabajo (R.M. N° 312-2011-MINSA).

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EXÁMENES MÉDICOS

• Serie de investigaciones diligentes, realizada por persona legalmente autorizada y especialmente capacitada para prevenir o curar enfermedades.

• Consta de un examen médico clínico, examen psicológico y exámenes complementarios, determinados por el médico ocupacional (R.M. N° 312-2011-MINSA).

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LEGISLACIÓN PERUANA VINCULADA A LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

• LEY Nº 29783 Ley de SST.

• D.S. Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley de SST.

• LEY N° 30222 Ley que modifica a la Ley 29783.

• D.S. N° 006-2014 Modificación del Reglamento de la Ley 29783.

• R.M. Nº 050-2013-TR Formatos Referenciales con

información mínima que deben contener los

registros del SGSST.

• R.M. Nº 082-2013-TR Sistema simplificado de registros del

SGSST para MYPES.

• R.M. Nº 312-2011-MINSA Protocolos de EMO y Guías de diagnósticos de los

exámenes médicos por actividad.

• R.M. N° 004-2014-MINSA Modificatoria de la R.M. 312-2011-MINSA.

• R.M. N° 571-2014-MINSA Modificatoria de la R.M. N° 312-2011-MINSA.

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LEY Nº 29783

• Título V

–Capítulo I

• Artículo 49º - Obligaciones del Empleador. – …

– d) PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores a cargo del empleador.

– …

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D.S. Nº 005-2012-TR • Título IV

– Capítulo III • Artículo 33°

– Los registros obligatorios del SGSST son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y otras medidas correctivas.

b) REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el

trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros

de emergencia. h) Registro de auditorías.

• Artículo 34° – En los casos de empleadores de INTERMEDIACIÓN o TERCERIZACIÓN, el

EMPLEADOR USUARIO o PRINCIPAL, también debe implementar los registros a que refiere el inciso a), del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

– … 26/04/2015 AUGUSTO NOVOA CELIZ MD 6

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D.S. Nº 005-2012-TR

• Título V – Capítulo I

• Artículo 101° – El empleador debe realizar los EXÁMENES MÉDICOS, comprendidos en el

inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos DEBEN SER REALIZADOS RESPETANDO lo dispuesto en los documentos técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda.

• Artículo 102° – De acuerdo a lo previsto en el artículo 71° de la Ley, los RESULTADOS DE LOS

EXÁMENES MÉDICOS, deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe debidamente firmado.

– al tratarse de una información de carácter CONFIDENCIAL, el médico informa al empleador las CONDICIONES GENERALES del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas.

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LEY Nº 30222

• “Artículo 49º - Obligaciones del Empleador. El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

(…)

– d) PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.

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D.S. Nº 006-2014-TR

• Artículo 1.- modifíquense los artículos 1, 22, 27, 28, 343, 73 y 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera: “… Artículo 101°

El empleador debe realizar los EXÁMENES MÉDICOS, comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos DEBEN SER REALIZADOS RESPETANDO lo dispuesto en los documentos técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, expedidos por el Ministerio de Salud.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley: a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el

estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual periodo de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.

b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.

d) En el caso de las relaciones laborales que exceden el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.

e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.

Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”

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R.M. N° 050-2013-TR

• ANEXO 1 FORMATOS REFERENCIALES CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN

CONTENER LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST.

INTRODUCCIÓN

• …los registros obligatorios del SGSST, son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b) REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicológicos y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia. h) Registro de auditorías.

• …

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R.M. N° 050-2013-TR

• ANEXO 1 FORMATOS REFERENCIALES CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN

CONTENER LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST.

FORMATOS REFERENCIALES A. … B. REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

• Los empleadores tienen la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores … y deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes ocupacionales) y a la finalización de esta (exámenes postocupacionales).

• Las pautas que deben seguirse para la realización de los exámenes médicos antes señalados, son las que precise el Ministerio de Salud. En este sentido el empleador deberá mantener el registro de exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a las especificaciones que el Ministerio de Salud detalle. Los resultados de dichos exámenes médicos estarán a disposición de quienes se hayan sometido a los mismos debiendo respetarse el principio de confidencialidad (literal b) del artículo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

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R.M. N° 082-2013-TR

• ANEXO 2 – SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTROS DEL

SGSST PARA LA MICRO EMPRESA • Los registros simplificados para la micro

empresa son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades

ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. REGISTRO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. 3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud

en el trabajo.

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IMPORTANCIA DE LAS EMO

FORMAN PARTE DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (VST)

• Permiten evaluar y determinar la CAPACIDAD FUNCIONAL del trabajador.

• Permiten determinar la APTITUD para el Puesto de Trabajo en un momento determinado.

• Permiten determinar RESTRICCIONES para las actividades y/o tareas de un puesto de trabajo, en un momento determinado.

• Permiten establecer las medidas orientadas a la protección de la salud de los trabajadores, en relación a:

• Los riesgos existentes en el trabajo.

• Las condiciones y/o características de la salud del trabajador identificadas al momento de la EMO.

• Permiten el seguimiento de trastornos y/o enfermedades previas que deban ser controladas en el tiempo.

• …

PERMITEN IDENTIFICAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES VINCULADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO A REALIZAR

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IMPORTANCIA DE LAS EMO

CUMPLIMIENTO LEGAL.

• Exigencia de la totalidad de documentos legales nacionales vigentes.

• Incluidos dentro de los «criterios» auditables.

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IMPORTANCIA DE LAS EMO

PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL.

COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.

CRECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL.

ASPECTOS ORGANIZACIONALES.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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AUGUSTO NOVOA CELIZ

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RPC : 980260405

RPC : 986351101