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2.legalidad, el organo y la competencia

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

La competencia puede ser definida como la serie de potestades que ejercen constitucional y legalmente las instituciones y los órganos públicos.

Principio de Competencia.- Las instituciones y organismos públicos sólo pueden ejercer aquellas atribuciones o potestades que les han sido otorgadas por mandato constitucional o legal.

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

La competencia administrativa es: La facultad legal, conjunto de facultades o poder jurídico legítimo atribuidos a los órganos de la Administración Pública y que se ejerce por una autoridad para cumplimiento, también legítimo de sus funciones.

La asignación de la competencia se ejerce en razón de la materia, del territorio, del tiempo y del grado.

La Competencia Administrativa se mide en razón de:

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Delegación.- Es el traspaso de competencias que un órgano superior hace a sus inferiores jerárquicos.

Avocación.- Es el ejercicio de las competencias del inferior jerárquico por el superior.

Sustitución.- Un superior común de dos órganos puede disponer el traspaso de la competencia del uno al otro órgano para procedimientos específicos, por razones de conveniencia.

Subrogación.- Se produce cuando la ley establece que un órgano ejerza las funciones de otro órgano ausente.