2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    Curs o :EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS

    INDUSTRIA TEXTIL .

    SEGUNDA ESPECIALIDAD INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL

    Ing. Elmer Llerena Escobar

    [email protected]

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    RECLAMOS LABORALES EN LA ANTIGUEDAD

    Aunque parece que las huelgas son un verdadero inventodel siglo XIX, la verdad es que no hay nada ms incorrecto

    que esa afirmacin. Por eso, y para ir desmitificando la idea

    de que las primeras protestas en masa se crearon con la

    Revolucin Industrial entre los siglos XIX y XX, les cuentouna historia muy curiosa de su origen, porque la primera

    huelga de la historia de la humanidad de la que hay

    constancia tuvo lugar en Egipto, en noviembre del ao1152 a.C.

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    Corra pues el ao 1152 a.C y trabajadores yartesanos trabajaban en la construccin de la pirmidede Ramss III en el Valle de los Reyes. En realidad el pago

    por su trabajo no se haca en monedas, si no en especies,

    es decir que ellos se llevaban vveres a cambio de sus

    labores en la construccin. Sin embargo, por problemas

    de guerra de la poca, y robos de las provisiones del

    Imperio por parte del gobernador de Tebas, un enemigo

    histrico, dichos vveres no estaban preparados a tiempo

    para ser dados en pago. Y esto ocasion la mismareaccin que hoy en da tendramos, que los trabajadores

    saliesen a la calle a reclamar lo que era suyo.

    RECLAMOS LABORALES EN LA ANTIGUEDAD

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    Al final, la primera huelga de la historia no dur mucho, tansolo menos de los 18 das que tardaron en reactivarse los

    pagos en especie. Pero precisamente logr su objetivo, que

    se cumpliesen los pactos, por aquel entonces no escritos de

    las relaciones entre el trabajador y el empleador.

    Para los que quieran conocer el final feliz de la historia, lescuento que como en nuestra era, una vez se reanudaron los

    pagos, los trabajadores volvieron a sus puestos de trabajo y

    terminaron la que hoy es la pirmide de Ramss IIImarcando los que seran los principios de una

    manifestacin que casi todos piensan tiene su origen en la

    Revolucin Industrial, y a quien realmente le debemos la

    idea ha sido ya a nuestros antepasados egipcios.

    RECLAMOS LABORALES EN LA ANTIGUEDAD

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    AO PAIS

    1910 Estados Unidos

    1911 El Salvador y Per

    1914 Uruguay

    1915 Argentina

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    Aseguramiento de riesgos laborales:principios e instrumentos

    Evolucin del marco doctrinario de la

    proteccin de los riesgos del trabajo

    Principios del aseguramiento de riesgos deltrabajo en las prcticas internacionales

    Situacin en el Per.

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    Etapas en la evolucin histrica de la proteccin

    de riesgos del trabajo

    Etapa 1 (1880-1900). Responsabilidad por culpa.

    Revolucin industrial: nuevas condiciones de trabajo que derivaron enuna inseguridad generalizada. Consecuencias de los riesgos derivados deltrabajo eran soportados por el trabajador. La responsabilidad delempresario se limitaba a la responsabilidad civil por culpa. Necesidad decarga de la prueba (dificultades).

    Etapa 2 (1900-1920). Seguro obligatorio de la responsabilidad individual delempleador.

    Se establece la indemnizacin obligatoria responsabilidad objetiva

    Blgica (1903), Portugal (1919), Pases Bajos (1921): recurrieron al seguroobligatorio de la responsabilidad individual del empleador.

    (Alemania desde 1884 ya tena una Ley del Seguro de Accidentes delTrabajo).

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    Etapas en la evolucin histrica

    Etapa 3 (1920-1950). Teora del riesgo profesional. Responsabilidadcolectiva frente al riesgo.

    Evolucin: de responsabilidad por culpa a responsabilidad objetiva delempresario.

    Teora del riesgo profesional: los empresarios responden no por serconsiderados culpables del dao causado, sino por ser los causantesoriginarios del r iesgo.

    Extensin del mbito de aplicacin: cobertura de enfermedadesprofesionales; y el accidente in itinere

    Seguros profesionales y Seguro Social de Accidentes obligatorio. Noruega(1915), Suecia (1916), Islandia (1917), EEUU (1919), Dinamarca (1920),Luxemburgo (1925), Chile (1925), Costa Rica (1928), Francia (1946)...,resto del mundo.

    Etapa 4 (1950--). Gestin del riesgo. Las polticas de seguridad y salud enel trabajo

    La prevencin como principio fundamental. Vnculo entre los instrumentosde financiamiento del seguro y las polticas de prevencin de riesgos.Responsabilidad de los aseguradores en las funciones de prevencin.

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    Evolucin: resumen

    19501880 1900 20051920

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    Concepto de accidente del trabajo: elementos

    comunes en las legislaciones nacionales

    1. La lesin producida debe causar una alteracin de la salud o de laintegridad psicofsica del accidentado que le incapacite para el trabajo,que precise asistencia sanitaria, o que cause la prdida de renta para lossupervivientes del trabajador accidentado.

    2. Producido por una causa violenta, repentina e imprevista.

    3. Se admite que la contingencia del dao asegurado proceda de un traumapsquico, por lo que muchas legislaciones consideran indemnizable elsuicidio.

    4. Debe existir una relacin entre la causa del accidente y el trabajorealizado. La relacin de estos dos elementos es exigida por todos losordenamientos para indemnizar los estados de invalidez, enfermedadprofesional o muerte. No coinciden las legislaciones en cuanto al alcance

    de esta relacin.5. Se asume la presuncin favorable a la calificacin del accidente como de

    trabajo cuando ste se produce en el centro de trabajo o en el lugar de laprestacin; dentro de la jornada de trabajo normal o extraordinaria(ejemplo: muerte por infarto de miocardio).

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    Concepto de enfermedad profesional

    Est ligado al estudio e identificacin de determinados agentesagresivos presentes en el medio laboral.

    Tendencia a dirigir esfuerzos al conocimiento de la etiologa de lasenfermedades profesionales, con el objetivo de inventariar o listarlas enfermedades que por traer su causa en el medio laboral sepueden considerar como profesionales.

    El rgimen de lista est aconsejado por los Convenios 18 y 42(1925 y 1934) de la OIT. Es un listado uniforme, que opera comomarco mnimo.

    A travs de los convenios, se busca la aplicacin del principio deuniformidad. Esta se consigue, por la doble va de aplicar unalista y por la aplicacin a todas las actividades y sectores

    Normalmente es una lista abierta a la incorporacin de nuevasenfermedades cuyo origen profesional ha quedado determinado.

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    La poltica preventiva en SST: tendencias

    Rgimen jurdico propio, con normas particulares que lasdiferencian del tratamiento previsto para el accidente nolaboral o la enfermedad comn.

    Una nueva etapa en la que se establece una poltica preventiva

    en materia de seguridad y salud en el trabajo

    Se tiende a equiparar el poder prestacional de los riesgosprofesionales a los comunes

    Se dan por concluidas las peculiaridades organizativas y

    financieras de estas contingencias, dando un paso adelante enla consolidacin unitaria y universalista del sistema.

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    Extensin del mbito de aplicacin: el accidente

    in itinere

    Progresivamente se rompe el requisito de todo accidente

    laboral: la relacin directa de causa a efecto entre

    trabajo y lesin.

    El accidente in itinere

    El accidente por fuerza mayor

    Fallecimiento en el lugar de trabajo (v.g. infarto se considera

    en algunas legislaciones como accidente de trabajo)

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    Principios vigentes en las prcticas

    internacionales de aseguramiento: resumen

    Responsabilidad objetiva

    Universalidad subjetiva Automaticidad

    Integralidad o suficiencia

    Unidad o uniformidad

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    Principio de responsabilidad objetiva (del

    empresario)

    El empresario responde no por ser

    considerado culpable del dao causado, sino

    por ser el causante originario del riesgo.

    Se basa en la "teora del riesgo profesional:

    da origen al concepto de seguro de accidente

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    Principio de universalidad subjetiva

    En principio, todos los trabajadores asalariados estncubiertos en forma obligatoria, cualquiera que sea lalabor que ejecuten, cualquiera que sea la naturalezade la empresa, institucin, servicio o persona para la

    que se trabaje, pblica o privada.

    Se aplica tanto al trabajo eventual o habitual, sinimportar la forma de retribucin.

    En algunos pases la proteccin se extiende a los

    trabajadores por cuenta propia, condicionada alcumplimiento en el pago de cuotas.

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    Pas

    Per

    Colombia

    Venezuela

    Bolivia

    Campo de aplicacin de accidentes del trabajo

    y enfermedades profesionales

    Todos los trabajadores afiliados al Seguro Social Obligatorio.

    Trabajadores de empresas que realizan actividades de riesgo.

    Trabajadores dependientes, afiliados al Seguro General de Riesgos

    Profesionales (obligatorio para dependientes).

    Trabajadores con relacin de dependencia en empresas privadas,

    pblicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro

    Facultativo.

    Aplicacin personal

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    Pas

    Per

    Colombia

    Venezuela

    Bolivia

    Tener un mnimo de 3 aportaciones consecutivas o 4 no

    consecutivas, anteriores al inicio de la contingencia. Para el caso de

    accidentes, la prestacin de servicios se da con el inicio de la relacin

    laboral.

    Las prestaciones no estn sometidas a perodos previos de cotizacin.

    Se accede a las prestacionesa partir del da siguiente al de la afiliacin al Sistema.

    Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan perodos previos de

    cotizacin para el acceso a las prestaciones.

    Estas prestaciones no estn sujetas a cotizacin previa, pero s debe

    constar afiliacin con alta en el Seguro Social.

    Requisitos de acceso a prestaciones de accidentes y enferm. profesionales

    Aplicacin personal

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    Principio de automaticidad

    No se requiere ninguna formalidad para tenerderecho a las prestaciones establecidas por ley.

    La sola ocurrencia del siniestro laboral hace

    nacer en el trabajador el derecho a las

    prestaciones de ley, an cuando el empleadorno est al da en el pago de las cotizaciones, e

    incluso si no existe un contrato por escrito.

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    Principio de integralidad

    Las prestaciones han de ser integrales:

    Promocin

    Prevencin

    Curacin

    Rehabilitacin.

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    Principio de suficiencia

    Las prestaciones han de ser suficientes,

    en trminos de efectividad en la cobertura

    del riesgo:

    Tasa de reemplazo del ingreso asegurableen caso de invalidez total (normal o gran

    invalidez)

    Restituir al mximo, en la medida de las

    posibilidades, la condicin del trabajadorvigente antes de la ocurrencia de la

    contingencia

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    Principio de unidad o uniformidad

    Gestin sistmica centralizada en el Estado:

    Supervisin

    Regulacin

    Rgimen de prestaciones aplicable es el

    mismo para cada asegurado.

    El principio de unidad contempla la coexistencia de la

    gestin operativa pblica con la gestin privada

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    Gestin Vara de unos pases a otros:

    Administracin pblica directa o indirectamente mediante lacolaboracin de otras instituciones

    Administracin con la participacin de entidades privadas.

    Alemania: rgimen administrado por las Asociaciones del Seguro de

    Responsabilidad Patronal (instituciones pblicas autnomas decada sector comercial o industrial)

    Blgica: compaas de seguros privados

    Dinamarca: prestaciones sociales son gestionadas y distribuidaspor servicios sociales especiales de los municipios; seguro a cargode compaas de seguros privadas.

    Argentina: Administradores de Riesgos del Trabajo, pblicas o

    privadas, con o sin fines de lucro Mxico: Instituto Mexicano de Seguros Sociales

    Costa Rica: Instituto Nacional de Seguros

    Colombia: ARP privadas y Seguro Social (ISS).

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    Gestin: posicin de OIT

    Conferencia Internacional del Trabajo, 89 Reunin 2001:

    Conclusin 4. No existe un m odelo idneo nico de segur idadsocia l. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regmenes deasistencia social, regmenes universales, regmenes de seguro socialy sistemas pblicos o privados. Cada sociedad debe elegir cul es la

    mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a laasistencia mdica. Esta eleccin reflejar sus valores sociales yculturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrolloeconmico. La funcin prioritaria del Estado es facilitar, promover yextender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemasdeberan ajustarse a ciertos principios bsicos. En especial, lasprestaciones deberan ser seguras y no discriminatorias; los

    regmenes deberan administrarse de forma sana y transparente, concostos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerteparticipacin de los interlocutores sociales

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    Requisitos de acceso y prestaciones

    Convenio 102 o 121, no se exige perodo previo de cotizacin para acceder aprestaciones: la vctima adquiere desde el primer momento el derecho a serindemnizado y a obtener cuantas prestaciones se derivan del sistema de SeguridadSocial, sanitarias, asistenciales, recuperadoras, etc.

    Las prestaciones econmicas por estas contingencias son generalmente mselevadas que para las contingencias comunes.

    En algunos pases como es el caso de Espaa se regula un recargo de prestacioneseconmicas evaluados en un 30 a un 50 por ciento de incremento cuando la lesin

    acaezca por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; es unaindemnizacin complementaria, corre a cargo del empresario y no puede serasegurada.

    Prestaciones independientes de la posible responsabilidad civil o penal delempresario por incumplimientos donde medie culpa o negligencia.

    Por lo general, si hay un mnimo grado de incapacidad es suficiente para justificar elpago de indemnizacin por accidente de trabajo

    La cuanta de las pensiones que se pagan por estos conceptos es generalmentems elevada que la que se deduce de las contingencias comunes y se concede unsuplemento de pensin para los invlidos que puede llegar a un incremento del 50%en aquellos casos de gran invalidez para los beneficiarios que no puedan valerse porellos mismos para realizar las tareas ms comunes de la vida cotidiana.

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    Financiamiento La doctrina y la prctica a nivel universal es que la reparacin de

    daos debe recaer exclusivamente en el empleador:

    pago de primas de seguros

    o reconocimiento del valor de las indemnizaciones a favor deltrabajador cuando ste no se encuentre asegurado.

    Participacin del Estado en el financiamiento (algunos pases):cuando el campo de aplicacin se extiende a los trabajadoresindependientes.

    Recomendacin de OIT de Filadelfia estableci que la totalidad delos gastos por reparacin de lesiones derivados del empleo deberaestar a cargo de los empleadores". Esta concepcin estplenamente recogida en la Parte VI del Convenio 102 de OIT oNorma Mnima de Seguridad Social.

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    ...Financiamiento

    Vinculacin entre los instrumentos definanciamiento y las polticas de prevencin deriesgos; dos ideas principales:

    1. Una parte de los ingresos por recaudaciones decuotas de riesgos del trabajo, debe destinarse demanera sistemtica a la materia preventiva

    2. Los modelos de financiamiento deben estar

    diseados de manera tal que incentiven unaconducta preventiva por parte del empleador.

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    ...Financiamiento: modelos

    1. Tasa de cotizacin uniforme

    2. Tasa de cotizacin variable en funcin de lasiniestralidad (revisable):

    Por actividad

    Por empresa

    3. Combinacin de tasa uniforme (bsica) mstasa variable por siniestralidad

    4. Cobertura de costos de prestacionesespecficas generadas por el siniestro laboral,cuando el empresario no cumpli las normas deseguridad e higiene (costo no asegurable).

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    Situacin de Per a la luz de las prcticasinternacionales de aseguramiento

    Cobertura legal limitada a un reducido grupo Solo actividades de alto riesgo

    Alcance efectivo a solo al 4-5% de la PEA.

    De 2.2 millones de asegurados en los otros seguros, solo 600 mil tienen seguro deriesgo (25% ?).

    Mecanismos de financiamiento sin incentivos a la prevencin

    Dispersin de la gestin sistmica del Seguro: No existe un organismo de supervisin y regulacin (superintendencia): funciones

    dispersas.

    Funciones operativas dispersas, sin control central (ONP, aseguradoras, EsSalud,EPS). No se conoce con exactitud la afiliacin (consolidados?)

    Problemas de gestin:

    Registro de afiliacin incompleto o no consolidado Ausencia de sistema de informacin. Falta estndar de registro. Registro

    incompleto de accidentes y enfermedades laborales.

    Ausencia de un marco reglamentario para la gestin operativa de la seguridad ysalud en el trabajo (en proceso).

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    Contenido

    DS 007-2007-TR Modificacin de Reglamento SST.

    RM 148-2007 -TR Reglamento de Comit Paritario SST

    RM 375-2008-TRNorma Bsica de Ergonoma y de Procedimiento de

    Evaluacin de Riesgo Disergonmico.

    RM 480-2008-MINSAListado de Enfermedades Profesionales.

    RM 374-2008-TRAprueban listado de agentesque generan riesgos para

    la mujer gestante.

    Normativa Legal

    Ley General de Salud 26842 Capitulo VII. Art. 100 Jul - 1997

    DS 009-2005-TRReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

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    Contenido

    DS 021-2008-MTCAprueban el reglamento terrestre de materiales yresiduos peligrosos.

    DS 012-2010-TR Dictan disposiciones .. de reportar al ministerio los

    accidentes de trabajo.

    RM 069-2011-MINSAReglamento de Evaluacin de enfermedades

    Profesionales.

    RM-312-2011-MINSA Protocolos de Exmenes Mdicos y Guas de

    Diagnsticos.

    Normativa Legal

    Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo20 de Agosto 2011

    DS 005-2012 TR Reglamento de SST25 de Abril 2012

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    Normas del 1er Orden: Constitucindel Estado, Tratados de Derechos

    Humanos, Convenios

    Internacionales ratificados de la OIT

    y las Decisiones del Instrumento

    Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo.

    Normas del 2do Orden: Leyes,Decretos Legislativos, Decretos de

    Urgencia, Leyes Orgnicas.

    Normas del 3er Orden: DecretosSupremos.

    Normas del 4to Orden:Resoluciones Ministeriales, etc.

    1er Orden

    3er Orden

    4to Orden

    Artculo 51.- La constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las

    normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente...

    Jerarqua

    2do Orden

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    1er Orden

    3er Orden

    4to Orden

    2do Orden

    4to Orden

    CONSTITUCIN NACIONAL DEL PER:Los derechos a la vida y a la salud se encuentran

    consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en

    diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por

    el Per

    LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALDUD EN ELTRABAJO:Promover una cultura de prevencin de riesgos

    DS 005-2012TR: REGLAMENTO DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJOEl presente Reglamento desarrolla la Ley N 29783,y tiene

    como objetivo promover una cultura de prevencin de

    riesgos laborales en el pas, sobre la base de la observancia

    del deber de prevencin de los empleadores, el rol de

    fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los

    trabajadores y sus organizaciones sindicales.

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    ContenidoObjeto de la Ley

    Promover Cultura de prevencin de riesgos.

    Empleadores

    Prevencin

    Trabajadores y sus

    sindicatos

    Participacin

    Estado

    Fiscalizacin y

    Control

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    LEY N 29783 LEY DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

    Importancia:

    Es la norma de mayor jerarqua en tema de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Promueve una cultura de prevencin de

    riesgos laborales en el pas. Establece las normas mnimas por las

    cuales se han de regir todas las personas

    involucradas en sus dispositivos.

    Es aplicable a todos los sectores

    econmicos y de servicio.

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 29783 DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALESTTULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    TTULO III : DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    CAPTULO I: Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPTULO II: De los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    CAPTULO I: Principios

    CAPTULO II: Poltica del Sistema De Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPTULO III: Organizacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPTULO IV: Del Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPTULO V: Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO VI: Planificacin y Aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPTULO VII: Planificacin, Desarrollo y Aplicacin

    CAPITULO VIII: Evaluacin Del Sistema De Gestin De La Seguridad Y Salud En El Trabajo

    CAPTULO IX: Accin para la Mejora Continua

    TTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPTULO I: Derechos Y Obligaciones De Los Empleadores

    CAPTULO II: Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores

    TTULO VI: NOTIFICACIN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    CAPTULO I: Recopilacin Y Publicacin De Estadsticas

    CAPTULO II: Investigacin De Accidentes De Trabajo, Enfermedades Ocupacionales E Incidentes PeligrososTTULO VII: DE LA SUPERVISIN, FISCALIZACIN Y SANCIN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    GLOSARIO DE TRMINOS

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    Ley 29783 - Seguridad y Salud en elTrabajo, Ttulo Preliminar, Principios:

    I.- PRINCIPIO DE PREVENCIN: El empleador garantiza,en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios

    y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar

    de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo

    vnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro

    del mbito del centro de labores. ().

    II.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleadorasume las implicancias econmicas, legales y de

    cualquiera otra ndole, a consecuencia de un accidente o

    enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo desus funciones o a consecuencia de el ().

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    Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Empleador es responsable del SGSST y asumeliderazgo y compromiso de sus actividades.Delega funciones al personal del SGSST, sin eximirsede su deber de prevencin y de ser el caso deresarcimiento.

    LIDERAZGO DEL SGSST: (Art. 26)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    a) Entrega a c/ trabajador copia del Reglamento Interno de SSTb) No menos de 4 capacitaciones al ao / Como parte de Jornada Laboral.c) Adjuntar al Contrato de Trabajo las Recomendaciones de SST que apliquen.d) Brindar Facilidades econmicas Licencias para Formacin en SST.e) Elaborar Mapa de Riesgos c/ representantes y el Comit de SST /- Define requisitos de competencia y establece programas de capacitacin.

    RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SGSST (A r t .35 / 27)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Art. 49 / 54)

    a) Garantizar la SST de trabajadores por desempeo de su labor, en el centrode trabajo o con ocasin del mismo / aun fuera del lugar y horas de trabajo.d) Exmenes Mdicos Ocup. antes, durante y al trmino, a cargo del empleadorf) Garantizar el real y efectivo trabajo del Comit paritario de SST

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    INDEMNIZACION POR DAOS DE SST: (Art . 53)

    - Se genera Obligacin de pagar por el incumplimiento del deber de prevencin.- El MINTRA inspecciona y determina el pago de la indemnizacin.

    SUSPENSIN DE TRABAJOS EN I NMI NENTE PELIGRO: (Art . 63)

    - Dar instrucciones que en caso de peligro inminente se suspenda el trabajo.-No pudindose reanudar las labores sin controlar o reducir el riesgo asociado.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    - Se efecta una vez al ao y en cambios o luego de daos a SST.

    - Resultados indican controles peridicos de salud y condiciones de trabajo.- Indican medidas incluidos mtodos de trabajo y produccin, q garanticen mayornivel de proteccin.

    EVALUACIN DE RIESGOS (Art . 57)

    - Considerar factores y agentes de riesgo que puedan afectar gestacin.- Toma medidas para evitar exposicin en embarazo y lactancia a labor peligrosa- Derecho a ser transferidas a otro puesto sin perder beneficios y categora.

    - Se debe garantizar proteccin necesaria a personal c/ discapacidad.- Evaluar riesgos antes de incorporar adolescentes, No en actividades peligrosas

    EVALUAC. RIESGO EN GESTANT ES / DISCAPACIDAD/ ADOLESCENT E: (Art . 65/ 66/ 64/ 67)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    SEGURIDAD EN CONT RATI STAS, SUBCONTRATAS Y OTROS (Art . 68)

    - El empleador asigna EPP segn tipo de trabajo y riesgo / verifica uso efectivo.- Costo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

    - El empleador en cuyas instalaciones o el que asuma el contrato principal es elque garantiza implementacin del SGSST y el deber de prevencin.-Verifica cumplan normativa y contratacin de seguros que apliquen.- En incumplimiento asume solidariamente frente a daos e indemnizaciones.-

    EQUIPOS PARA LA PROTECCIN / COSTO DE ACCIONES DE SST (Ar t . 60/ 6 2)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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    ASIGNACIN LABORES / COMPETEN CIAS / INFORMACI N SOBRE PUESTO (Ar t . 51 / 5 2)

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    El empleador considera competencias en SST al asignarles las labores /

    Transmite informacin / conocimientos sobre riesgos en su puesto y medidas.

    CONTROL DE ZONAS DE RIESGO / EXPOSICI N EN ZONAS D RIESGO : (Art . 55 / 56)

    - Se controla y registra que solo personal capacitado y protegido acceda a ZR.- Se prev q la exposicin a agentes de riesgo no generen dao a trabajadores.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    - En daos a salud o medidas insuficientes / Trabajador puede acudir a autoridad

    - Identificar los factores de riesgo, las causas inmediatas y las causas bsicas.- Permite la planificacin de la accin correctiva pertinente /- Resultados deben comunicarse al CSST, a trabajadores y sindicatos si aplica.

    INV ESTIGACIN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES (Art . 58/ 42 / 44)

    - Empleador debe informar todo accidente de trabajo mortal.- Los incidentes peligrosos y otros q pongan en riesgo la salud y la integridad.- Centros Mdicos q atienden primero a afectados, informan al MINTRA - MINSA.

    DEBER DE IN FORMACIN DE DAOS SST AL MIN TRA (Art . 82)

    REPORTE DE INFORMACIN CON LABORES BAJO TERCERIZ ACIN: (Art . 83)

    La empleadora q contrate obras, servicios o mano de obra, es responsable denotificar al MINTRA los accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    En materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores

    tienen las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los

    programas de seguridad y salud en el trabajo.

    b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de

    trabajo, as como los equipos de proteccin personal y

    colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente

    informados y capacitados sobre su uso.

    c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u

    otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

    d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los

    accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales

    cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su

    parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de lascausas que los originaron.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y

    cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.

    f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras

    actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la

    autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

    g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su

    seguridad y salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser

    posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sancin de ningn tipo.

    h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la

    ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    i) Responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, casocontrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    FUNCIONES DEL COMIT DE SST

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    FUNCIONES DEL COMIT DE SST

    Aprobar el RISS del empleador.

    Aprobar el Programa Anual de SST.

    Aprobar la Programacin anual del Servicio de SST.

    Aprobar el Plan Anual de Capacitacin de los trabajadores sobreSST.

    Vigilar el cumplimiento de la legislacin, normas internas yespecificaciones tcnicas

    Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos losincidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    Accidente de Trabajo (AT):Todo suceso repentino que

    sobrevenga por causa o con

    ocasin del trabajo y que

    produzca en el trabajador una

    lesin orgnica, unaperturbacin funcional, una

    invalidez o la muerte. Es

    tambin accidente de trabajo

    aquel que se produce durante

    la ejecucin de rdenes del

    empleador, o durante laejecucin de una labor bajo su

    autoridad, y aun fuera del lugar

    y horas de trabajo.

    DS 005-2012-TR Reglamento de laLey de SST, Glosario de Trminos:

    S d d l id t d t b j

  • 7/21/2019 2.Sespri Exposicion 1 Mayo 06

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    1. Accidente Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin

    mdica, que genera en el accidentado un descanso breve conretorno mximo al da siguiente a sus labores habituales.

    2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesin, resultado de laevaluacin mdica, da lugar a descanso, ausencia justificada al

    trabajo y tratamiento. Para fines estadsticos, no se tomar en

    cuenta el da de ocurrido el accidente. Segn el grado de

    incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

    2.1. Total Temporal: cuando la lesin genera en el accidentado laimposibilidad de utilizar su organismo; se otorgar tratamiento

    mdico hasta su plena recuperacin.

    2.2. Parcial Permanente: cuando la lesin genera la prdida parcial deun miembro u rgano o de las funciones del mismo.

    2.3. Total Permanente: cuando la lesin genera la prdida anatmica ofuncional total de un miembro u rgano; o de las funciones del

    mismo. Se considera a partir de la prdida del dedo meique.3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del

    trabajador. Para efectos estadsticos debe considerarse la fecha del

    deceso.

    Segn su gravedad, los accidentes de trabajocon lesiones personales pueden ser:

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    No son accidentes de trabajo:

    Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de

    trabajo, salvo que el desplazamiento se realice en un medio detransporte brindado por el empleador, de forma directa o a travs de

    terceros.

    Por participacin en rias u otra accin ilegal.

    Por incumplimiento del trabajador de orden estricta especfica del

    empleador.

    En ocasin de actividades recreativas, deportivas o culturales donde no

    se acte por cuenta o en representacin del empleador.

    Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.

    Por uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes.

    Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,

    conmocin civil o terrorismo y similares.

    Convulsin de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).

    Fusin nuclear.Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su

    tentativa.

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    Artculo 53. Indemnizacin por daos a la salud en el

    trabajo.

    El incumplimiento del empleador del deber de

    prevencin genera la obligacin de pagar lasindemnizaciones a las vctimas, o a sus

    derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de

    las enfermedades profesionales. En el caso en que

    producto de la va inspectiva se haya comprobado

    fehacientemente el dao al trabajador, el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo determina el pago de

    la indemnizacin respectiva.

    Ley 29783 - Seguridad y Salud en elTrabajo, Ttulo V, Cap. I: Derechos y

    Obligaciones de los Empleadores

    INSPECCIONES DE TRABAJO DEL MINTRA

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    INSPECCIONES DE TRABAJO DEL MINTRA

    - Incluir en inspecciones a Trabajadores, representantes, peritos y tcnicos.

    - Proceder a diligencia, examen o prueba q sea necesaria, para verificar cumplim.- Obtener datos, muestras, fotos, videos, realizar mediciones, croquis, planos.- Aconsejar y recomendar adopcin de medidas.- Requerir el levantamiento de las observaciones en plazo determinado.- Iniciar proceso sancionador / Prohibicin inmediata x trabajos inseguros.- Proponer a entes del SCTR exigir responsabilidades por faltas en SST.- Entrevistar a miembros Comit SST o dirigentes, c/ independencia de accin.

    FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO (Art . 96)

    INT ERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO (Art . 99)

    - Si al Inspeccionar se apreciase indicios de comisin de delito por inobservanciade normas de SST, se remite al Ministerio Pblico los hechos conocidos y lossujetos que pudieran resultar afectados.

    Ley 29783 - Seguridad y Salud en el Trabajo

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    Artculo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligacin degarantizar la seguridad y salud de los trabajadores.En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora

    principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se

    cometan por el incumplimiento de la obligacin de garantizar la seguridad

    y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo

    modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores

    de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen

    actividades en sus instalaciones.

    Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y

    complementarios responden directamente por las infracciones por el

    incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los

    trabajadores destacados en sus instalaciones.

    Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo,Ttulo VII: Inspeccin de Trabajo en SST.

    DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR

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    DECRETO SUPREMO N 019 2006 TRCAPITULO 4 - SANCIONES

    La sancin se establece de acuerdo a la escala de multas vigente de cada

    Sector (artculo 107), criterios:

    a. La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

    b. Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin habertomado las medidas de seguridad correspondientes.

    c. Incumplir injustificadamente las obligaciones, reiterada resistenciao deliberada omisin del presente reglamento, las normas yprocedimientos de seguridad vigentes de cada empresa.

    d. Incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectivay la omisin de impartir las instrucciones adecuadas para laprevencin de riesgos por parte del empleador.

    e. Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de lainspeccin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    f. El nmero de trabajadores afectados.

    Referencia Legal

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    Referencia Legal

    Ley 28806 Ley General de Inspeccin en el Trabajo.

    DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin en elTrabajo.

    Titulo III-Capitulo II Infracciones de Seguridad y Salud enel Trabajo.

    Art.26,27,28: Infracciones leves, graves y muy graves.

    Ttulo IV-De las responsabilidades y sancionesArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones

    Ley 29981 Creacin de la SUNAFIL

    Reglamento de Gradualidad de Infracciones Laborales: Diferencia entre Micro, Pequeas y Grandes

    Empresas

    Clasificacin de Infracciones

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    Leves

    26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevencin

    de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad

    fsica o salud de los trabajadores.

    Graves

    27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de

    las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar

    aquellas actividades de prevencin que sean necesarias segn los resultados delas evaluaciones.

    Muy Graves

    28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles

    con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus

    capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo,

    cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y saludde los trabajadores.

    Clasificacin de Infracciones

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    Ejemplo:

    Una empresa de 400 trabajadores no ha realizado nada conrespecto a la Identificacin de Peligros y Evaluacin de

    Riesgos y dentro de una inspeccin del trabajo el inspector

    detecta esa infraccin catalogada como grave segn el art.

    27.3 del reglamento DS 019-2006-TR .

    Por lo tanto la multa podra ser, teniendo en cuenta elcriterio del inspector:

    Como mnimo: 6 UIT * 81 % =14946 soles.

    Como mximo: 10 UIT*100%= 21600 soles.

    Ley 29783 Ley de SST, Cuarta

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    Ley 29783 Ley de SST, CuartaDisposiciones Complem. Modificatorias

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene

    industriales.El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que

    los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud

    o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    dos aos ni mayor de cinco aos.

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y

    salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias demuerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa

    de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

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    La pregunta que resulta pertinente hacer es a quin

    cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuandolos incumplimientos se realizan en el mbito de las

    personas jurdicas, sobre todo teniendo en cuenta que

    el deber de prevencin de riesgos implica una serie de

    deberes jurdicos que deben ser observados y

    realizados por varias personas dentro de la entidad

    empleadora, desde el gerente general, pasando por elgerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando

    en las jefaturas.

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    GRACIAS POR SU ATENCIN