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3. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS 15transparencia.beniel.es/documents/92017/565926/IN0546...materia, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa, o normas que las sustituyan:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BENIEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 1 de 85

ÍNDICE

1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS DE CATALOGACIÓN 3

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 4

CAPÍTULO 1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO Y ARQUEOLÓGICO 4

Artículo 286. Legislación y afecciones territoriales. 4

Artículo 287. Áreas de protección arqueológica. 5

Artículo 288. Instrumentos de desarrollo de planeamiento. 5

Artículo 289. Grados de protección para yacimientos arqueológicos. 5

Artículo 290. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica A:

Zonas de intervención arqueológica. 6

Artículo 291. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica B:

Zonas con restos arqueológicos. 6

Artículo 292. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica C:

Zonas de entorno arqueológico. 7

Artículo 293. Aparición de restos fuera de las áreas de protección. 7

Artículo 294. Formas de conservación de restos arqueológicos. 7

Artículo 295. Grados de protección para yacimientos paleontológicos. 8

Artículo 297. Grados de Protección. 8

Artículo 298. Obras a realizar en los edificios catalogados. 9

Artículo 299. Obras permitidas en el Grado 1. 10

Artículo 300. Obras permitidas en el Grado 2. 11

Artículo 301. Obras permitidas en el Grado 3. 11

Artículo 302. Usos. 11

Artículo 303. Criterios de actuación en obras de restauración monumental. 12

Artículo 304. Otras condiciones urbanísticas. 13

Artículo 305. Condiciones estéticas. 13

Artículo 306. Documentación y tramitación de proyectos. 14

Artículo 307. Declaraciones de ruina y de fuera de ordenación. 15

3. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS 15

1. Criterios generales de intervención. 16

2. Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos. 17

3. Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado.17

4. Deber de conservación de los bienes catalogados. 18

5. Condiciones específicas de la edificación para los bienes catalogados. 18

6. Autorización previa. 19

7. Tramitación de las obras en edificios catalogados. 19

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8. Modificaciones del catálogo. 20

4. FICHAS 21

5. PLANOS 85

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1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS DE CATALOGACIÓN

El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Beniel obedece a las exigencias

del artículo 121 e) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia,

que lo integra como uno de los documentos conformadores de la ordenación

urbanística del término que realiza el Plan General Municipal de Ordenación.

El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos establece una especial regulación

jurídica de bienes y espacios que, por una circunstancia concreta, cual es la

capacidad de los elementos en cuestión para mostrar los aspectos más relevantes de la

forma de vida de la sociedad, se consideran dignos de un especial estatuto jurídico. La

presencia de ese valor abstracto, será determinante de la atribución al elemento

concreto sobre el que recaiga, de un determinado nivel de protección.

El proceso de obtención de información seguido para revisar, actualizar y

redactar el Catálogo de Bienes Inmuebles para el Plan General de Ordenación Urbana

de Beniel, ha estado constituido por varias fases de aproximación a su patrimonio

arquitectónico y, consecuentemente, a la imprescindible documentación para obtener

en primera instancia un inventario que permitiera la posterior elaboración del catálogo.

Los trabajos para su elaboración se fueron desarrollando en las siguientes etapas:

Revisión crítica y comparativa de los Catálogos, tanto del Ayuntamiento de

Beniel, como del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, de

la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

Trabajo de campo, en todo el término municipal, de revisión del estado de los

Bienes Inmuebles, desde los existentes a los de nueva incorporación. Situándolos

posteriormente por medio de coordenadas U.T.M en plano.

Elaboración de una ficha operativa con grado de protección, denominación,

ubicación, número de catálogo, descripción, uso, fotografía actualizada, plano de

situación, y todos aquellos conceptos elaborados en conformidad con la normativa

vigente, incluyendo las actuaciones permitidas y propuestas para su conservación.

Digitalización de todos los datos, planos, fotografías y fichas para su

presentación.

Dentro de la arquitectura del término municipal de Beniel, es importante

proteger determinados elementos tanto por su valor histórico como artístico, de entre los

que podemos destacar los siguientes:

• Arquitectura religiosa:

− Iglesia de San Bartolomé

− Capilla del Rosario

− Ermita de La Basca

− Ermita del Mojón

• Parajes

− Paraje El Abuelico

− Paraje La Fuentecica (Sierra del Cristo)

• Arquitectura urbana

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− Conjunto histórico artístico

− Mojones del Reino

− Puente de Hierro

− Casa consistorial (Ayuntamiento de Beniel)

− Centro cultural Infanta Cristina

− Centro social ( antiguo casino)

− Centro de estancias diurnas (antiguo colegio río Segura)

− Teatro Pujante

− Plaza Ramón y Cajal

− Plaza San José

− Plaza Rodríguez de la Fuente

− Colegio río Segura

− Colegio Antón Monzón

− Centro de la Mujer (antiguo Ayuntamiento)

− Pabellón polideportivo y entorno

− Piscina municipal y campos de fútbol

− Centro social y alcaldía en la pedanía del Raiguero

− Centro social y alcaldía en la pedanía del Mojón

− Pista polideportiva en La Basca

− Plaza pública en El Mojón

− Parque Beato Ruiz Cascales

− Parque El Moreal

• Murales y monumentos:

− Mural Mariano Ballester (sito en centro cultural Infanta Cristina)

− Mural Párraga (sito en centro de estancias diurnas)

− Monumento a la Mujer Huertana (sito en plaza San José)

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

CAPÍTULO 1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO Y ARQUEOLÓGICO

Artículo 286. Legislación y afecciones territoriales.

En el desarrollo y aplicación del presente Plan General, en lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa, o normas que las sustituyan:

(a) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. (b) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley anterior. (c) Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre, que ha venido a derogar y sustituir a la Ley de 2 de mayo de 1975.

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(d) Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica de

Beniel, como BIC, determinará para el municipio la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas.

Artículo 287. Áreas de protección arqueológica.

1. En el Catálogo correspondiente se relacionan, caracterizan y señalan planimétricamente los yacimientos rurales y urbanos. 2. En los planos se grafían las áreas con restos arqueológicos conocidos, cuyo número podrá verse incrementado por el descubrimiento de nuevos yacimientos. Asimismo, las delimitaciones fijadas podrían modificarse si el proceso de estudio y la ampliación de los conocimientos sobre cada yacimiento así lo hiciesen necesario. 3. En la emisión de informes urbanísticos referentes a terrenos comprendidos en dichas áreas, se hará constar esta circunstancia y el hecho de estar sometidos a las determinaciones de la presente normativa.

Artículo 288. Instrumentos de desarrollo de planeamiento.

1. Los Instrumentos de Desarrollo de Planeamiento recogerán las actuaciones y/o determinaciones que, en su caso establezca el órgano competente en materia de patrimonio histórico-cultural y arqueológico. 2. Se deberá consultar, con carácter previo al desarrollo de sectores que puedan afectar a elementos del Patrimonio Histórico, Cultural y Arqueológico, al organismo competente al objeto de que se establezcan, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la protección de estos.

Artículo 289. Grados de protección para yacimientos arqueológicos.

(a) Zonas de intervención arqueológica. Comprenden aquellos monumentos con valores arqueológicos y zonas arqueológicas declaradas como B.I.C., así como aquellos otros que aun no teniendo dicha declaración específica, precisan o merecen por su monumentalidad, singularidad o interés científico de una protección especial.

(b) Zonas con restos arqueológicos. Comprenden el conjunto de yacimientos con restos arqueológicos de carácter inmueble o mueble "in situ", no incluidos en el apartado A. (c) Zonas de entorno arqueológico.

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Comprenden aquellas áreas con presencia de restos arqueológicos de carácter mueble presumiblemente descontextualizados por procesos naturales o artificiales, o aquellas otras para las que, pese a la ausencia de testimonios superficiales, su ubicación no permita descartar la presencia de estratos y estructuras de carácter arqueológico en el subsuelo.

Artículo 290. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica A: Zonas de intervención arqueológica.

No se permite ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al descubrimiento, protección y acondicionamiento de los restos arqueológicos y/o monumentales.

Artículo 291. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica B: Zonas con restos arqueológicos.

1. Previamente a la instrucción del expediente de otorgamiento de la licencia municipal a las actuaciones en zonas con grado de protección B que comporten obras de nueva planta, remociones de tierras o excavaciones, se solicitará informe de los Servicios Técnicos Municipales de Arqueología. Dicho informe expresará como mínimo los siguientes aspectos:

(a) Si se estima necesaria la ejecución de una actuación arqueológica previa al otorgamiento de la licencia municipal de actuación y razones. (b) En caso positivo, programa de los trabajos y necesidades de personal, que serán sufragadas por los interesados en el proyecto. En este sentido, éstos podrán solicitar la prestación de servicios del técnico arqueólogo municipal al Exc. Ayuntamiento de Beniel que concederá tales servicios en función de la disponibilidad del momento. (c) En caso negativo, si es necesario el seguimiento de las obras en parte o en su totalidad por técnicos designados por la Dirección General de Cultura a propuesta de los interesados en el proyecto o por los Servicios Técnicos Municipales de Arqueología en las mismas condiciones que se expresan en el apartado anterior.

2. En el supuesto contemplado en el apartado A, el informe del Técnico Arqueólogo Municipal deberá remitirse a la Dirección General de Cultura junto con la propuesta del Técnico Arqueólogo responsable de la excavación arqueológica, a fin de que se emita el preceptivo permiso de intervención. 3. En el caso de que se efectúe una actuación arqueológica, el informe de finalización de la misma, redactado por la Dirección General de Cultura, incluirá como mínimo:

• Valoración cultural de los restos documentados. • Valoración de los restos de carácter inmueble exhumados y de su interés, y,

en su caso, necesidades de conservación y propuesta de modificación del proyecto.

4. Las propuestas de modificación de proyectos de obras que en su caso realice la Dirección General de Cultura, se informarán por los Servicios Técnicos Urbanísticos Municipales, en cuanto a la posibilidad de mantenimiento de la edificabilidad de la parcela o solar objeto de la actuación, mediante reordenación de volúmenes,

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valorándose en su caso la indemnización que proceda por la edificabilidad no susceptible de realización. 5. A partir de estos informes, la Comunidad Autónoma resolverá en su caso sobre las condiciones a imponer al otorgamiento de licencia, o las modificaciones a introducir por el interesado en su petición.

Artículo 292. Actuaciones en las zonas con grado de protección arqueológica C: Zonas de entorno arqueológico.

1. La licencia municipal de otorgamiento de permiso de obras que implique remoción de terrenos, incorporará una cláusula que especifique la necesidad de que las obras sean supervisadas por un técnico arqueólogo designado por la Dirección General de Cultura o por los Servicios Técnicos Municipales de Arqueología, en las condiciones propuestas en el artículo 204, apartado 1. A tal fin, el concesionario de la licencia deberá comunicar con un mínimo de 7 días de antelación al Exc. Ayuntamiento de Beniel el inicio de las obras. 2. Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueológicos que a juicio del arqueólogo responsable aconsejasen la ejecución de una actuación arqueológica específica, se procederá a la suspensión de las obras de la forma prevista en el artículo correspondiente de las presentes normas. 3. La suspensión de las obras de edificación, durante la realización de los trabajos arqueológicos, no será computable al promotor a los efectos de una posible declaración de caducidad de la licencia de obras.

Artículo 293. Aparición de restos fuera de las áreas de protección.

Para el caso de la aparición de restos de interés arqueológico fuera de las áreas de protección fijadas en la presente normativa, se seguirá lo estipulado en la legislación general sobre el tema. En cualquier caso, y de conformidad con el art. 43 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, "La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa".

Artículo 294. Formas de conservación de restos arqueológicos.

Respecto a los restos arqueológicos que hayan de conservarse, podrá adoptarse alguna de las formas siguientes de conservación:

(a) Cubrición de los restos tras la toma de sus datos. (b)Integración en las construcciones, en solución arquitectónica que no menoscabe los restos.

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(c) Integración en espacios abiertos, en solución urbanística que justifique la suficiencia de calidad y funcionalidad del espacio urbano resultantes de la integración.

Artículo 295. Grados de protección para yacimientos paleontológicos.

Grado A. Yacimientos declarados como BIC con la categoría de Zona Paleontológica (art. 3 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia), así como aquellos otros que aun no teniendo dicha declaración específica precisan o merecen por su singularidad o interés científico una protección especial. En estas zonas no se permite ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al estudio, protección y acondicionamiento de los restos paleontológicos. Grado B. Yacimientos con restos fósiles in situ no incluidos en el apartado anterior, es decir, aquellas zonas en las que afloren estratos claramente fosilíferos y que presenten interés científico o patrimonial. Para estas zonas se requiere un informe técnico previo a la concesión de licencia donde, entre otros aspectos, se planteará si es necesaria o no la ejecución de una prospección/excavación previa a las obras o bien una supervisión durante los movimientos de tierras. En el caso de que se efectúe una actuación paleontológica, tras la finalización de la misma, un informe redactado por esta Dirección General incluirá como mínimo la valoración de los restos documentados, y en su caso, las necesidades de protección y las propuestas de conservación compatibles con el proyecto. CAPÍTULO 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

Artículo 296. Legislación y afecciones territoriales.

En el desarrollo y aplicación del presente Plan General, en lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa, o normas que las sustituyan:

(a) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. (b) Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley

anterior.

(c) Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior. (d) Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 297. Grados de Protección. A) Grado 1:

Elementos urbanos o arquitectónicos a los que se les dispense una protección integral, es decir, que habrán de conservarse en su unidad construida y en todas sus partes.

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El alcance de la conservación integrada o integral, es la definida en la Declaración en Amsterdam de 1.975 a tenor del contenido de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 16/80, es decir, la que se basa en:

(a) Un análisis de las texturas, así como de sus características de color, disposición secuencial y demás aspectos que presenten como objetos perceptibles sensitivamente.

(b) La asignación de funciones y usos que respetando su carácter, respondan a

las condiciones de vida actuales y garanticen, a su vez, su utilización cultural y física. (c) La utilización de técnicas y métodos de restauración y rehabilitación

adecuadas, empleo de tecnologías y materiales nuevos, sólo cuando esté garantizada y autorizada por las instituciones científicas, la adecuación de los mismos, al fin perseguido.

(d) El reconocimiento de que en los bienes culturales, desde urbanísticos a los

arqueológicos, no son equivalentes ni espacial ni estén estéticamente cuando se altere el entorno en su forma o textura o cuando se incida en ellos descuidadamente.

B) Grado 2:

Permite pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres pero siempre conservando sus estructuras fundamentales, distribuciones y configuraciones espaciales. C) Grado 3:

Permite adaptaciones o modificaciones con tal de que conserve los elementos o partes esenciales. Entre estos elementos esenciales pueden incluirse: fachadas, elementos singulares, parcelario, composiciónenvolvente volumétrica. Dichos elementos se deberán incluir en la ficha de tipo de cada uno de los inmuebles catalogados que se realizará por el Ayuntamiento de Beniel.

En el caso de que la renovación del inmueble sea permitida, el promotor deberá presentar la propuesta de la nueva construcción con el fin de que sea supervisada por los Servidos técnicos Municipales.

Artículo 298. Obras a realizar en los edificios catalogados.

1. Conservación. Son obras de conservación aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación. Así mismo, se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias ...) y estrictas obras de mantenimiento, como reparación de solados, pintura , etc. 2. Restauración. Son obras de restauración aquellas con las que se pretende restituir sus condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las condiciones originales habrá de incluir la reparación o incluso la sustitución de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado.

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3. Consolidación. Son obras de consolidación aquellas que afecten a elementos estructurales, cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta. Más concretamente, las de afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas...) aunque haya aportaciones de nuevo diseño. 4. Rehabilitación. Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que contemplen éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachada; aperturas de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructuras portante, con excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales 5. Reestructuración. Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates. Podrá darse modificación de volumen de acuerdo con la ficha de catalogación. 6. Obra nueva. Son obras nuevas las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes o los que puedan surgir como resultado de sustitución de edificios conforme a las normas de este Plan.

Artículo 299. Obras permitidas en el Grado 1.

Tiene por objeto preservar las características arquitectónicas del edificio, elemento o enclave catalogado, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento relevante del patrimonio edificado. Será de aplicación a monumentos, edificios, elementos y espacios de gran valor arquitectónico o significación cultural.

Se autorizaran, con carácter general, los siguientes tipos de obras, afectando a

la totalidad del edificio: (a) Conservación o mantenimiento (b) Consolidación (c) Restauración

Con carácter excepcional, si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso, se podrán autorizar obras de rehabilitación, necesarias para adecuar el edificio a usos públicos rotacionales, o a otros usos, siempre que no conlleve riesgo de pérdida o daño de sus características arquitectónicas.

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Artículo 300. Obras permitidas en el Grado 2.

Tiene por objeto la conservación de aquellos edificios, elementos y enclaves que se singularizan por su valor cultural, histórico y artístico, etnográfico, así como por su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica dentro del edificio.

Las obras a efectuar serán las tendentes a su conservación, mejorando las

condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración estructural y sus elementos más significativos.

Se autorizaran con carácter general, los siguientes tipos de obras. (a) Conservación (b Consolidación (c) Restauración (d) Rehabilitación

Con carácter excepcional se podrán autor izar obras de reestructuración, cuando

resulten necesarias para la permanencia del edificio.

Artículo 301. Obras permitidas en el Grado 3.

Este nivel se aplica a elementos, edificios y enclaves que, sin presentar notables valores arquitectónicos o culturales, conformen áreas de calidad ambiental lo reúnen constantes tipológicas interesantes. Estos valores deberán quedar suficientemente reseñados en la ficha de cada uno de los inmuebles.

Se podrán efectuar las obras que tengan por objeto adecuarlas a los usos

actuales, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen. Se autorizaran, con carácter general, los siguientes tipos de obras: (a) Conservación o mantenimiento (b) Consolidación (c) Restauración (d) Rehabilitación (e) Reestructuración Excepcionalmente podrán autorizarse obras de reforma y/o ampliación, derribos

parciales o totales con las limitaciones y directrices que pudiera establecer la ficha del catálogo.

Artículo 302. Usos.

l. La protección del edificio se extiende al uso existente, aun cuando no esté de acuerdo con la normativa particular de zona, excepto cuando se trate de:

(a) Actividades nocivas, insalubres o peligrosas, de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.

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(b) Actividades molestas, cuando puedan afectar negativamente al mantenimiento del propio edificio o resulten claramente incompatible con las actividades de los edificios próximos.

(c) No obstante, se admiten las transformaciones de usos en los siguientes casos: • De uso privado no residencial a uso residencial o público. • De uso privado residencial a uso público dotacional. • De determinado uso público a otro uso público de distinta naturaleza. • De uso público no dotacional a uso público dotacional •

2. En obras de reestructuración en edificios incluidos en el nivel 2 de protección, se cumplirán las condiciones de uso correspondientes a la zona en la que se ubique. 3. En obras de restauración, consolidación y rehabilitación se podrá obligar al cumplimiento de las condiciones particulares de cada uso cuando ello no afecta al mantenimiento de las características que justifican la propia protección del edificio.

Artículo 303. Criterios de actuación en obras de restauración monumental.

(a) Principio de economía: Se fundamenta en la necesidad de introducir la menos alteración posible en el bien cultural, lo que implica, por una parte el que en toda intervención se incorpore solo el mínimo añadido que sea necesariamente imprescindible, y por otra, el obtener el mejor resultado con el menor coste posible.

(b) Reversibilidad: Toda intervención se salvaguarda, y dentro de los límites que

sea posible, permitirá la posible recuperación del bien de interés cultural en el estado en que se encontraba antes de la operación de conservación.

(c) Reconocibilidad: Toda intervención implicará, dentro de los principios del mínimo añadido y de la reversibilidad, el reconocimiento a simple vista, por parte del experto, de los elementos o lagunas añadidas para la completación del bien de interés cultural, siempre que estos fueran estrictamente necesarios.

(d) Conservación científica:

• En todas las operaciones de salvaguarda se procederá a la definición de las intervenciones y tecnologías de que han de ir acompañados, incluso las más modernas y avezadas, a fin de hacer posibles los fines de los epígrafes a), b) y c) anteriores.

• Siempre que sea posible toda intervención deberá ir precedida de un estudio histórico documental del bien de interés cultural, que aclare las fases e intencionalidades proyectuales del autor.

• Quedan prohibidas todas las operaciones que pretendan mediantes pastiche, o la imitación, la regeneración de partes perdidas de las Historia o generen un retroceso de sus propios casos, por ser procedimientos ahistóricos y confusionarios.

(e) Elementarismo geométrico: Las restituciones de lagunas o fallas en el bien de interés cultural, tenderán a armonizar sus concepción propia, teniendo en cuenta un principio de simplicidad en el diseño que tienda a recomponer, en clave actual, la lectura del documento completa y a transmitir al futuro la obra originaria.

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(f) Unidad de línea: Las restituciones de lagunas o fallas en todo bien de interés cultural se efectuará siguiendo la tendencia a hacer más fácil la lectura del documento histórico, entendiendo éste en todas sus etapas y circunstancias notables, incluidas las actuales; por ello, se suprimirá de él cualquier nueva aportación que pueda conducir a la confusión entre lo nuevo y lo viejo, y se procederá a efectuar la recomposición de todo el objeto atendiendo a una unidad de dirección, a una unidad de línea, y no a una unidad de ser, ni a una unidad de estilo.

Esa unidad de línea va referida a la reinterpretación en clave contemporánea de elementos o formas tradicionales, o la utilización más abstracta de ejes, lineamientos o proporciones y colores presentes en el original.

(g) Calidad en el diseño y en la ejecución: Todos estos principios fundamentales tendrán que materializarse en un diseño intencionado que tienda a acentuar la calidad de la obra original, con una ejecución esmeradamente cuidada que individualice la intervención ahora acometida.

(h) Analogía: La conservación del Patrimonio Cultural se efectuará en todos sus

aspectos aplicando el principio analógico, entendiendo así todos los bienes definidos en la Ley 16/1.985, con documentos de historia que transmiten información en las más diversas facetas: Fórmulas, estéticas, compositivas, técnicas, funcionales, etc.

Artículo 304. Otras condiciones urbanísticas.

1. La protección se extiende a la totalidad de la parcela en la que se ubica el edificio, quedando prohibida la segregación. Se admiten agregaciones a la parcela original siempre que el edificio adosado tenga un tratamiento claramente diferenciado, aun cuando se procure la armonización con las pautas compositivas del original. 2. En edificios con protección de nivel 1, volumen y alineaciones interiores y exteriores son las existentes. 3. En edificios con protección de nivel 2, en los que se realicen obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración sin vaciado interior: las alineaciones interiores y exteriores serán Ias establecidas en la documentación gráfica de la Normativa y estarán de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza de zona en la cual está incluida el edificio. Las condiciones de volumen serán las de la zona, pu-diéndose materializar en entreplantas o en ampliación en planta y altura, hasta completar la edificabilidad que se permite en la zona.

Artículo 305. Condiciones estéticas.

1. Las obras de conservación y restauración sobre elementos visibles de la edificación, aun cuando impliquen la mejora de sus condiciones funcionales, deberán ir dirigidas a mantener sus condiciones estéticas aparentes. No se consentirán sustituciones parciales de elementos que contrastan con los originales no repuestos (p.e., cerrajerías, carpinterías, elementos de cubrición, etc.), siendo preferible la sustitución de todos ellos con criterios de uniformidad y de armonía con el conjunto. En la conservación y

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restauración de fachadas, además de respetarse la composición y elementos decorativos, se respetarán las texturas, colores y calidades originales. 2. En las obras de consolidación y rehabilitación siempre que sea posible, serán preferibles las intervenciones puntuales sobre elementos estructurales {reparaciones locales sobre fábricas, elementos lineales y uniones de vigas y cerchas, etc.) antes de su sustitución integral. En todo caso, la introducción de nuevos elementos estructurales no deberá ir en detrimento de las características y apariencia originales del edificio, pudiéndose llegar a la solución de erigir estructuras claramente diferenciadas e integradas en el continente general del edificio, siempre que la liberación de la función existente de los primitivos elementos estructurales haga posible su mejor valoración estética. 3. En obras de reestructuración con el grado 3 de protección que supongan su ampliación en planta o altura, se procurará diferenciar las partes añadidas de las originales, aun cuando aquellas deben armonizan con los criterios compositivos de éstas. 4. El respeto a las características compositivas y estilísticas del edificio se extenderá al tratamiento de las plantas bajas. Queda por tanto prohibida la alteración de la proporción original da los huecos y la introducción de cualquier elemento adosado (capialzados, marquesinas, anuncios publicitarios, etc.) que atente contra este principio. Los anuncios publicitarios no podrán rebasar el ancho del propio hueco de planta baja, y serán preferibles los serigrafiados sobre vidrio del escaparate. El plano de éste y las puertas de acceso, se retranquearán con respecto al paño de fachada del hueco si ésta tiene un tratamiento constructivo o estilístico especial. 5. En cualquier caso, y en todo tipo de obras, las actuaciones deberán ir dirigidas a valorar los elementos y a reponer las características compositivas y estilísticas originales que justifiquen le protección del edificio.

Artículo 306. Documentación y tramitación de proyectos.

1. Además de la documentación exigida en las condiciones generales de este Normativa, los proyectos relativos a obras en edilicios protegidos cumplimentarán la siguiente:

(a) Memoria en el que se describa el marco de referencia histórico y artístico del edificio con cuanta aportación documental sea posible: época, autores si son conocidos, propiedad original, encuadre estilístico, evolución de sus usos, planos del estado inicial, modificaciones o restauraciones posteriores, etc.

(b) Descripción del estado de la edificación, con planos generales y de detalle

de su estado actual, descripción gráfica en su entorno urbano. Debe incluirse un alzado en que se relacione al inmueble con los edificios colindantes.

(c) Descripción fotográfica que abarque los extremos anteriores.

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(d) Justificación del tipo e intensidad de la actuación (simple conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, etc.).

(e) Se requerirá alzado de la propuesta con clara identificación de los

materiales, colores y texturas a emplear.

2. Para aquellas obras que afecten a los edificios catalogados con el Grado de Protección 1 y 2, o estén situados en los entornos de los bienes de interés cultural, se requerirá informe favorable de la Dirección General de Cultura.

Artículo 307. Declaraciones de ruina y de fuera de ordenación.

Los edificios protegidos no podrán ser objeto de declaración de ruina atendiendo al costo de las obras de reparación que en ellos sean necesarias; ni podrán ser declarados fuera de ordenación cuando tal declaración pueda suponer la eliminación total o parcial de elementos que justifican la inclusión del edificio en estos niveles de protección.

3. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El objeto de las actuaciones complementarias es el de establecer los criterios generales

de actuación y conservación para los elementos del Catálogo de Bienes y espacios

protegidos del Plan General Municipal de Ordenación de Beniel.

La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su

exclusión del régimen general de edificación forzosa, a la vez que les hace objeto de las

exenciones fiscales, subvenciones y demás beneficios que la legislación vigente

concede a los bienes catalogados.

La entrada en vigor de este Catálogo implica asimismo para los bienes en él

incluidos su exclusión del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de

interés social abre la vía a la expropiación forzosa, que eventualmente podría llevarse a

cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley

establece.

Las siguientes determinaciones son de aplicación a todos los edificios, entornos y

áreas arqueológicas incluidas en el Catálogo que forma parte del Plan General

Municipal de Ordenación de Beniel.

Las actuaciones y definiciones que se establecen a continuación son

complementarias a la normativa de aplicación y a las determinaciones particulares y

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específicas de cada edificio, enclaves o elementos incluidos en las correspondientes

fichas.

1. Criterios generales de intervención.

Los criterios que se enuncian a continuación se consideran complementarios de

los indicados en cada ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

1.- Tratamiento en obras de reforma y rehabilitación.

Se exigirá la clara distinción entre los elementos que se conservan y los de nueva

incorporación con objeto de no desvirtuar los elementos genuinos. Se recuperarán los

elementos arquitectónicos y arqueológicos de interés.

Se recuperarán los elementos y materiales de valor que puedan ser reutilizables

en la obra de reforma, con objeto de mantener el carácter de la arquitectura

tradicional. En especial los siguientes: cerramientos, cubiertas, carpintería exterior,

carpintería interior, solados, chimeneas, escaleras, acabados interiores, elementos

ornamentales, cerrajería.

La incorporación de nuevos materiales será acorde con los que permanecen

por conservación o bien por contraste con los mismos.

2. Tratamiento de fachadas.

Las obras de reestructuración de fachadas o acondicionamiento de locales

comerciales tenderán a la recuperación del carácter primitivo de la edificación,

suprimiendo aquellos elementos disonantes con el valor arquitectónico de la

edificación.

3. Tratamiento de plantas bajas.

El tratamiento de planta bajas en edificios catalogados deberá adecuarse a las

siguientes determinaciones:

- Se prohíben las obras de acondicionamiento de locales que afecten

sensiblemente a la estructura de la planta baja y que no vayan dirigidas a la

conservación de la misma.

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- No se alterará la proporción de los huecos originales, salvo que se señale

expresamente en las fichas. Las obras no afectarán negativamente al

conjunto del edificio ni desvirtuarán las características del mismo.

- En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de todo tipo de

anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja, dentro de los

que se podrán insertar los letreros correspondientes, con el tratamiento,

localización y dimensión que garanticen su integración con el edificio.

4. Obras en cubierta.

El tratamiento de las mismas se ajustará a lo establecido en la Normativa

Urbanística. Se recuperarán los materiales utilizables originales con objeto de afectar lo

menos posible al carácter primitivo de la edificación.

2. Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos.

En caso de derribo se aplicarán las siguientes determinaciones:

1. Las fachadas exteriores, en caso de estar protegidas deberán repetirse

íntegramente, con mantenimiento de todos y cada uno de sus elementos. Asimismo,

deberán utilizarse idénticos materiales que los que componían las fachadas derribadas,

incorporando todos y cada uno de los materiales y elementos que permitan su

reutilización.

2. Cuando la catalogación alcance a otros elementos interiores será de

aplicación la misma norma para ellos.

3. Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado.

Las obras permitidas y criterios de intervención para cada edificio catalogado

serán las recogidas en las fichas del Catálogo. Su alcance se regirá por las definiciones

de cada obra señaladas en la Normativa Urbanística.

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4. Deber de conservación de los bienes catalogados.

La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su

conservación, protección y custodia tanto para el propietario como para la

Administración en la parte que le corresponda.

Corresponde a la Administración, sobre la base de la existencia de razones de

utilidad pública o interés social, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las

obligaciones de los propietarios, así como en aplicación de la legislación urbanística, la

aportación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación

de aquellos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la

permanencia de los bienes catalogados.

5. Condiciones específicas de la edificación para los bienes catalogados.

1. Edificabilidad y ocupación.

Los edificios con protección integral quedan excluidos de la aplicación de las

condiciones de volumen correspondiente a la zona de ordenanza donde se encuentre.

Si la protección de un edificio, sea cual fuere esta, exigiera la conservación de

una fachada de altura superior a la permitida en las condiciones de edificación de la

Norma Urbanística de Zona en donde esta se ubique, se disminuirá la ocupación en

base al agotamiento de la edificabilidad marcada.

En el caso de permitirse la sustitución, el nuevo edificio se ajustará a las

determinaciones volumétricas establecidas, respetando las condiciones particulares

que le asigne la ficha correspondiente.

2. Escaleras.

No serán de aplicación las normas generales sobre escaleras contenidas en la

Normativa Urbanística, con objeto de facilitar y flexibilizar la rehabilitación de edificios

catalogados, siempre y cuando se conserven las mismas en su situación actual.

En caso de que se proceda a modificar la escalera actual serán de aplicación la

Normativa Urbanística mencionada.

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3. Ventilación e iluminación.

En los edificios catalogados a rehabilitar en su interior, no regirán las Normas

Urbanísticas correspondientes a las exigencias de luz y ventilación directa de las piezas

habitables, ni a la proporción entre los huecos y las superficies de la planta de la pieza.

Lo anteriormente expuesto no será aplicable a los nuevos cuerpos de edificación

añadidos al que resulte objeto de catalogación.

Además de lo contenido en esta Normativa, se permitirá en edificios a

rehabilitar, la utilización de chimeneas de ventilación, conductos de ventilación y

ventilación forzada en cocinas.

No será aplicable a los nuevos cuerpos de edificación añadidos al que resulte

objeto de rehabilitación.

En obras con reestructuraciones sucesivas será de aplicación, en las partes de la

edificación que se sustituyan, lo establecido en la Normativa Urbanística.

Se permitirá en las partes que se mantienen, la utilización de chimeneas de

ventilación, conductos de ventilación y ventilación forzada en cocinas.

6. Autorización previa.

Cualquier actuación sobre los edificios, elementos, o enclaves incluidos en el

Catálogo de Bienes Protegidos, o que se encuentren dentro de los entornos de

protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), requerirá informe favorable de la

Dirección General de Cultura.

7. Tramitación de las obras en edificios catalogados.

Como norma general para la solicitud y concesión de licencia de obras en

edificios y elementos de interés catalogados se exigirá la documentación técnica y

requisitos necesarios según el alcance y tipo de obras a realizar, de acuerdo con lo

señalado para cada tipo de obra en la Normativa Urbanística.

Desde la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación de

Beniel, las obras que afecten a los Bienes de Interés Cultural o a sus entornos, deberán

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contar previamente a la concesión de licencia municipal, con el informe favorable de

la Comisión de Patrimonio, tal como previene la Ley 16/85 en su artículo 20.4.

8. Modificaciones del catálogo.

El Catálogo podrá ser modificado para la inclusión de nuevas piezas, excluir

algunas de las ya catalogadas, o modificar las condiciones de protección, siguiendo los

trámites recogidos en la legislación urbanística vigente y cumpliendo las siguientes

condiciones:

1. Inclusiones.

Para la inclusión de una nueva pieza en el Catálogo, deberá elaborarse un

informe por el arquitecto que designe el Ayuntamiento, indicando las características del

edificio, elemento o enclave, que aconsejen su protección, así como el nivel adecuado

de ésta. Dicho informe tras su aprobación por el Ayuntamiento, será remitido a la

Dirección General de Cultura.

2. Exclusiones.

Para la exclusión de una pieza ya catalogada deberá presentarse por la

propiedad de la misma, solicitud al respecto, firmada por un técnico competente,

indicando el por qué de la no vigencia de las razones que sirvieron para su

catalogación. Dicho informe, una vez corroborado por el técnico municipal

competente y aprobado por el Ayuntamiento, será elevado a la Dirección General de

Cultura, que resolverá sobre la procedencia o no de la exclusión. La exclusión nunca

podrá basarse en la declaración de ruina.

3. Modificación de las Condiciones de Protección.

Para la modificación de las condiciones de protección en general o de alguna

de las piezas en particular, se procederá de igual forma que lo prescrito en el apartado

anterior para las exclusiones.

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4. FICHAS

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DENOMINACIÓN

CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO

LOCALIZACIÓN

Dirección: Varias

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

BIC

Grado de Protección: 1

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DENOMINACIÓN

IGLESIA DE SAN BARTOLOMÉ (BARROCO S. XVIII)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza de Ramón y Cajal

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PRIVADA

PROTECCIÓN LEGAL

BIC

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Entre 1725 Y 1734 se levantó la Iglesia Parroquial de San Bartolomé. Las obras se

retrasaron debido a las desavenencias del obispado con el marqués de Beniel, por la

elección del lugar de ubicación. Dicho lugar correspondía al solar que lindaba con el

palacio del marqués. Se aprobaron las obras en 1725, año en que el nuevo obispo D.

Tomás José de Montes venció la oposición del marqués. El terreno fue reconocido por el

maestro alarife del obispado Fray Antonio de San José, monje Jerónimo, conocido

como el "fraile de la Ñora", que valoró en 7.000 reales de vellón, cantidad que sería

donada por el propio marqués en 1727. Aunque se desconoce el arquitecto que

proyectó las trazas, posiblemente fueran realizadas o siguieron las pautas de Fray

Antonio de San José.

Templo barroco, con planta de cruz latina, de nave única con tres tramos, cubierta por

bóveda de cañón sobre lunetas y franqueada por capillas laterales comunicadas entre

sí. Sobre el crucero se levantó la cúpula, la cual tiene gran similitud con la cúpula de la

Ñora, realizada por el fraile Jerónimo; éste creó un tipo de cúpula de considerables

dimensiones, con un cilindro de ventanas rectangulares.

La Iglesia comunicaba con la casa-palacio de los marqueses. Hasta el año 1731 las

obras fueron a buen ritmo; en este año ya estaban construidos los arcos de las capillas,

alcanzando un coste de 40.000 reales de vellón, sin contar con las donaciones del

marqués y lo que Francisco Ruiz Amoroga, que estuvo al frente de las obras hasta su

muerte en 1743, entregaría para la portada (5.000 reales vellón). Ese mismo año las

obras se verían bloqueadas por falta de caudal, por lo que el Sr. Cura se vio obligado a

pedir al cabildo de la Catedral de Murcia una cantidad de 2.000 reales para la

continuación de las obras, petición que le sería aprobada. En 1734 se colocaría la

portada, que fue costeada por D. Francisco Ruiz Amoraga con 5.000 reales, como así

consta en el dintel del marco. La fachada se siguió construyendo a ladrillo visto,

construcción tan característicamente murciana en aquellos momentos. En 1744 la

Iglesia de Chinchilla concedió a la Iglesia de Beniel un préstamo por valor de 16.000

reales para concluir las obras. La Iglesia de Beniel se comprometió a devolver dicha

cantidad en fracciones de 495 reales. A D. Gil Rodríguez le sucedió tras su muerte en

1743, otro celoso sacerdote D. Francisco García Ávila, que llevaría a término las obras;

cura propio de Beniel entre 1743 Y 1755.

En la Guerra Civil, a pesar de las pérdidas sufridas, el edificio se mantuvo casi intacto. A

lo largo de su historia ha sufrido diversas, restauraciones, como las que lleva a cabo

promovidas por el párroco D. José Martínez Fuentes, entre 1973 y 1975, por los

arquitectos Alfredo Verá Batí y José Alberto Sáez Haro. En 1991 y 1992 se eliminó el

retablo del altar mayor y el púlpito del S. XVIII, que fue realizado por el maestro herrero

Agustín Navarro, siendo párroco D. Jesús Belmonte Rubio.

Finalmente en 1997 y 1998 el Ayuntamiento solicitó subvención para reparar la

"restauración de la fachada de la Iglesia", que fue concedida por la Consejería de

Cultura y Educación, por importe 3.500.000 ptas. Se llevaron a cabo las obras,

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contratadas por el Ayuntamiento, por la empresa Ecorsan por importe 4.990.000 ptas. y

finalizadas en julio de 1999.

En 1973 el párroco D. José Martínez Fuentes solicitó a la Dirección General de Bellas

Artes que la iglesia y su entorno fuese declarado conjunto Histórico-Artístico Nacional,

incluyendo los Mojones del Reino.

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DENOMINACIÓN

CAPILLA DEL ROSARIO

LOCALIZACIÓN

Dirección: Iglesia de San Bartolomé

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PRIVADA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

La Capilla de la Virgen del Rosario está ubicada en la Iglesia parroquial de San

Bartolomé, un edificio de planta rectangular, en la cual se inscribe una cruz latina.

La Capilla de la Virgen del Rosario, situada en el lado izquierdo, es en realidad un

pequeño recinto sito junto a la Iglesia. Su decoración, así como las pinturas del edificio

principal, fueron realizadas por Antonio Villanueva en 1723.

Consta de planta rectangular dividida en tres naves, de las que la central se cubre con

bóveda de medio cañón, mientras que las laterales aparecen con un sistema

adintelado, abriéndose a la mayor a través de columnas corintias exentas.

La bóveda de esta nave central de la Capilla aparece interrumpida, en sus lados

centrales por pequeños balconcillos con balaustradas, en uno y otro lado.

Fuente: http://www.regmurcia.com

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DENOMINACIÓN

MOJONES DEL REINO

LOCALIZACIÓN

Dirección: Avenida del Reino

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

BIC

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Como consecuencia de la conquista de Murcia por los reyes castellanos provocaría un

largo litigio con sus homólogos aragoneses, acerca de los límites de ambos reinos, que

comienza en 1244 con el tratado de Almizra sin mucho resultado, y que en 1304 se

intenta dirimir por la sentencia arbitral de Torrellas, confirmada un año más tarde en

Elche, por la que se repartían ambos reinos el territorio disputado, quedando Malina,

Murcia y Cartagena para Castilla, mientras que Alicante, Elche, Orihuela y Crevillente

pasaban al de Valencia; y siendo justamente Beniel, en territorio castellano, la frontera

entre ambos, por lo que se colocaron aquí en el siglo XV sendos mojones, llamados

"Mojones del Reino" o Pinochos", restaurados en el siglo XVIII por Carlos 111, y que

dividirán desde entonces la cuenca del Segura en dos unidades administrativas

separadas. La sentencia, con todo, no satisfizo a ninguna de las partes, por lo que

durante algún tiempo se registraron disputas e incidentes fronterizos, que culminaron en

un nuevo acuerdo en julio de 1320, con la reunión en Beniel de sendas comisiones

designadas por los concejos de Murcia y Orihuela. Con esto se solucionó el problema,

aunque quedaron algunos flecos, pues todavía en 1441 el "Consell" de Orihuela afirmará

"no ser ni estar aquí declarados como se pertenece los términos entre ellos y nosotros a

la parte de mediodía, desde el río Segura hasta el mar”.

Por esta razón se colocaron (en 1443) sendos "mojones", que separaban los antiguos

Reinos de Castilla y Aragón, siendo Reyes de Castilla, Juan II y de Aragón, Alfonso V el

magnánimo.

En 1996 se llevó a cabo su restauración, con autorización y financiación de la Dirección

General de Patrimonio; y, por último, en 1999 se procedió a la iluminación de los

mojones del Reino. A este bien no se le asigna valor económico debido a su

consideración de monumento histórico-artístico.

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DENOMINACIÓN

ERMITA DE LA BASCA

LOCALIZACIÓN

Dirección: Avenida La Basca

Pedanía:

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PRIVADA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

La actual ermita fue construida a finales de 1965, sobre el solar de la ermita anterior que

tenía una antigüedad de más de dos siglos (se sabe que era anterior a la Iglesia

Parroquial de San Bartolomé, que fue construida entre 1725 y 1734), siendo Alcalde

Pedáneo D. Manuel Coll Ortiz y el sacerdote D. José Martínez Fuentes, con el objeto de

agrandarla dada sus reducidas dimensiones. Se construyó mediante prestación personal

y subvenciones de los vecinos de la pedanía.

Es de destacar la reliquia de "la Medalla Milagrosa", que, según la tradición oral,

procede de Roma y fue cedida por el primer Marqués de Beniel a una curandera,

conocida con el nombre de "la seña Maestra" o la "tía Pepa la Galla", que vivía en un

anexo de la ermita y a su fallecimiento pasó a propiedad de la ermita. Esta medalla se

ha venido usando como reliquia para la asistencia de los enfermos en sus domicilios

particulares, ya que los "Basqueños" y los "huertanos" le atribuyen facultades curativas.

Actualmente adorna la mano derecha de la "Virgen del Amor Hermoso", también

conocida como "la Virgen de la Medalla".

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DENOMINACIÓN

ERMITA DEL MOJÓN

LOCALIZACIÓN

Dirección: Ctra Mojón- Zeneta

Pedanía: El Mojón

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PRIVADA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Se levantó sobre un solar cedido gratuitamente por D. José Navarro Barrios en el año

1956, mediante el trabajo gratuito de los vecinos y con la ayuda económica del

Ayuntamiento. La iglesia se derrumbó debido al corrimiento del terreno en el año 1967,

construyéndose seguidamente, sobre el mismo solar, siendo Alcalde Pedáneo D. Juan

Martínez Martínez, mediante aportaciones económicas de los vecinos y prestación

personal y subvenciones del Ayuntamiento, Gobierno Civil y Obispado. Está rodeada

por un jardín público y la Plaza del Corazón de Jesús, terrenos que ocupan 2.000 m2.,

que fueron comprados por el Ayuntamiento a Da. María Navarro Tovar, en el año 1985,

siendo Alcalde Pedáneo D. Ángel Tovar García.

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DENOMINACIÓN

PARAJE EL ABUELICO

LOCALIZACIÓN

Dirección: Vereda del Reino

Pedanía:

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

En este emblemático lugar existía un montículo en cuya cima se encontraba un mojón o

hito que servía para delimitar los términos municipales de Beniel y Orihuela, como límite

entre las provincias de Murcia y Alicante, que se remonta a 1307 y que tuvo su origen

como divisoria entre los antiguos reinos de Castilla y Aragón, y que se conocía en el

lugar como "El Abuelico". Se demolió en 1974 con la reparación de ese camino por un

contratista que fue denunciado por el Ayuntamiento ante la Comisión Provincial de

Patrimonio; se le impuso una fuerte sanción y se le obligó a levantar en el mismo lugar un

nuevo mojón de hormigón de forma similar al destruido y colocar una placa que señala:

"Este mojón que delimita Beniel y Orihuela, se levanta en esta fecha y sustituye al

antiguamente existente en este mismo emplazamiento que fue derribado el 10 de enero

de 1974". La torre actual quiere recordar aquel mojón y a la vez simbolizar el Escudo y la

antigua pertenencia al Reino de Castilla.

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DENOMINACIÓN

PARAJE LA FUENTECICA (SIERRA DEL CRISTO)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Camino Viejo de Cartagena

Pedanía: El Raiguero

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Paraje natural sito en el límite sudeste del término municipal, en la pedanía de El

Raiguero-La Villa. Tiene una superficie de 324.430 m2. Adquirida en 1996, y formalizada

en escritura de propiedad núm. 164, de fecha 10-V-96, inscrita R.P. de Murcia, con

registro de entrada 1996/2138. De esta finca se segregaron 57.560 m2., que se

encontraban fuera del término municipal de Beniel (estaban en el término municipal de

Murcia).

En el año 1997 se procedió a la reforestación de la finca, mediante subvención de la

Consejería de Medio Ambiente, con 7.845 plantas de diversas especies.

Al año siguiente se llevó a cabo la "Formación de caminos peatonales” para

senderismo. Y con fecha 4-1-2000 se adjudicó por la Comisión de Gobierno la obra de

"Reordenación y acondicionamiento de la Fuentecica, electrificación en zona de

actuación”.

Las actuaciones se iniciaron en 1996 con el "Proyecto Piloto programa TERRA ordenación

del territorio la Fuentecica", cuyos objetivos son, entre otros, la protección de la cubierta

vegetal frente a la erosión, conservación de la diversidad de la flora y la fauna, mejora

del paisaje, conservación de los recursos hídricos y recuperación de manantiales

naturales.

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DENOMINACIÓN

EL PUENTE DE HIERRO (LA BASCA)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Travesía Calle de Corazón de Jesus

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

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DENOMINACIÓN

CASA CONSISTORIAL (AYUNTAMIENTO DE BENIEL)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza de la Hispanidad

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Edificio construido por el Ayuntamiento sobre el solar del antiguo palacio de los

Marqueses de Beniel, que no fue posible conservar debido a su deterioro. Las obras de

demolición de este inmueble tuvieron lugar en 1990. Se hicieron dos proyectos, el

primero de conservación, que no pudo llevarse a cabo, y el definitivo del actual edificio

por el arquitecto D. Jesús Carballal.

La Casa Consistorial fue inaugurada el 30-X-1992 y recibió una mención especial de

Arquitectura de promoción Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia en el año de su inauguración.

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DENOMINACIÓN

CENTRO CULTURAL INFANTA CRISTINA

LOCALIZACIÓN

Dirección: Avda. Calvo Sotelo Nº 1

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

El Centro Cultural Infanta Cristina de Beniel nació en la década de los noventa del siglo

XX como principal espacio cultural de la localidad. Allí se organizan y programan

diversas actividades que mantienen la faceta socio-cultural del municipio con la

intención de satisfacer las necesidades e inquietudes en este ámbito.

El Centro se comenzó a construir en 1989, sobre las Viejas Escuelas de Beniel. Fue en un

Pleno del Ayuntamiento, en 1992, cuando se aprueba una solicitud, remitida a la Casa

Real, para que el Centro llevara el nombre de la Infanta Cristina. La inauguración tuvo

lugar el 12 de Diciembre de 1992.

Pertenece a la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento, que además se

encarga de su gestión y administración.

El Centro Cultural Infanta Cristina se encuentra en pleno centro de Beniel, muy próximo

al Ayuntamiento. Su elevado coste hizo que el edificio donde se encuentra ubicado se

realizara por fases, comenzando su construcción en 1989 y finalizada en 1992.

En la misma sede del Centro Cultural encuentran también su espacio la Biblioteca

Pública Municipal, el Aula 'ALA' (Aula de Libre Acceso) y el Centro de Formación de

Adultos.

Fuente: http://www.regmurcia.com

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DENOMINACIÓN

MURAL MARIANO BALLESTER (SITO EN CENTRO CULTURAL INFANTA CRISTINA)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Calvo Sotelo Nº 1

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Se trata de un mural de los años 70, realizado en cerámica por el pintor Mariano

Ballester. Fue encargado en el año 1973 por el farmacéutico José Rubio y se encontró

durante más de 30 años en la fachada de dicha farmacia. Años más tarde cuando el

edificio iba a ser derribado el mural fue trasladado a la casa de Rubio. Posteriormente la

familia del farmacéutico donó esta obra al Centro Cultural Infanta Cristina para su

exposición permanente al público.

Fuente: http://centrocultural.beniel.es

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DENOMINACIÓN

CENTRO SOCIAL (ANTIGUO CASINO)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza Ramón y Cajal Nº 5

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Edificio construido en 1952. Fue cedido gratuitamente por la sociedad de Casino de

Beniel y aceptado por el Pleno municipal en 1993.

El edificio está ubicado en el Centro de Beniel, en su plaza más céntrica. Se pretende

destinar a Centro Cívico Social.

La foto corresponde a 1970 y ha sido cedida por D. José Rubio Gálvez, Farmacéutico de

Beniel.

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DENOMINACIÓN

CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS (ANTIGUO COLEGIO RÍO SEGURA)

LOCALIZACIÓN

Dirección: c/ Nicolas de las Peñas Nº 31

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Se trata de un centro público de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial. El

edificio fue construido entre 1968 y 1969. Consta de 8 unidades, salón de actos y otras

dependencias.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley

Orgánica 3/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo; en el

Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones

Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; en el artículo 23 de la Ley de

Construcciones Escolares de 16 de diciembre de 1964, y en el artículo 51 de la Ley de

Reforma de la Enseñanza Primaria (texto refundido aprobado por Decreto 193/1967, de

2 de febrero), todos los centros públicos de infantil y primaria, escuelas hogar y

educación especial que se transfieren a la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia son de propiedad municipal, salvo aquellos que por disposiciones o actos

específicos tengan otra titularidad u otro régimen jurídico distinto al anteriormente

señalado .

Recogido en el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y

Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia en materia de enseñanza no Universitaria.

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DENOMINACIÓN

MURAL PÁRRAGA (SITO EN CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS)

LOCALIZACIÓN

Dirección: c/ Nicolas de las Peñas Nº 31

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

La obra a la que hacemos referencia es un extenso mural en el que se representan dos

niños con pájaros en las manos en un campo de flores. Forma una pintura de vivos

colores y pinceladas planas.

José María Párraga ha sido uno de los artistas más polifacéticos y fecundos de la historia

del arte en Murcia a mediados de siglo XX. Destacado por su sensibilidad y originalidad

a la hora de enfrentarse a la creación artística, en su obra coexisten naturaleza y

hombre como un único concepto. El arte de José María Párraga es prácticamente

figurativo. Sus figuras sufren un proceso de 'deformación', que libera al artista y que

proyecta ese expresionismo tan característico de su obra.

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DENOMINACIÓN

TEATRO PUJANTE, CENTRO DE ARTE ESCENOGRÁFICA

LOCALIZACIÓN

Dirección: Calle José Antonio

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 1

DESCRIPCIÓN

Desde los años veinte, del siglo pasado, han existido en Beniel, sucesivamente, salas de

proyección de cine y representaciones teatrales y de Varietés, entre ellas el actual

"Teatro Pujante".

En 1927, Antonio Pujante construye el "Salón Pujante" como sala de invierno, con un

aforo de 650 localidades, con Proyectores A. E. G. y Ossa VI. En 1944, el mismo

empresario abre el "Cine Pujante", junto al edificio anterior, como sala de verano, con

un aforo de 700 localidades. En 1950, sobre la antigua sala de invierno del Salón Pujante,

derribada, se construyó el Cine-Teatro Pujante. Al morir Antonio Pujante heredan la

empresa sus hijos Francisco y Carmen Pujante Nicolás, y a la muerte de Francisco se

hace cargo del cine Carmen Pujante y su marido Félix Martín Iglesias. En 1982, Julián

Pérez Pérez compra el cine a Carmen Pujante Nicolás y a su marido Félix Martín Iglesias.

Hasta entonces en manos privadas, el cine Pujante permaneció abierto y operativo

hasta 1985. En él ha habido eventos culturales y se han celebrado espectáculos de

distintos géneros. En los años de su mayor apogeo ha podido contar, incluso, con la

presencia de artistas de renombre de la cartelera nacional y ha ejercido una notable

influencia e interés en la zona.

En el año 2003 el Ayuntamiento de Beniel acordó la adquisición del antiguo inmueble

del "Cine-Teatro Pujante", para someterlo a restauración, rehabilitarlo y ponerlo a

disposición del pueblo, programando actividades culturales: teatro, música, danza,

folklore, proyección de cine. El arquitecto encargado de dicha restauración fue don

Jorge Esquer Ortín. Por fin en la segunda mitad del año 2007 el remozado edificio abrió,

de nuevo, sus puertas para alegría y esperanza de los benielenses y de nuestras

poblaciones "vecinas". En el acto de inauguración se cuidó, especialmente, que todos

los artistas que participaran en el mismo fueran hijos del pueblo, lo que contribuyó a que

dicho acto fuera emocionante.

En 2007 se incorporó el Teatro Pujante (CAEB: "Centro de Artes Escénicas de Beniel") a la

Red de Teatros y Auditorios de la Región de Murcia, cumpliendo, desde entonces,

positivamente, con la programación exigida y prevista.

Fuente: http://centrocultural.beniel.es

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DENOMINACIÓN

PLAZA RAMÓN Y CAJAL

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza Ramón y Cajal

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Remodelada en 1985 con cargo al plan de Obras y Servicios de 1984 y adaptada a usos

festivos y culturales. El proyecto fue realizado por el arquitecto Jesús Carballal

Fernández.

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DENOMINACIÓN

PLAZA SAN JOSÉ

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza San José

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 58 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Emplazada en la Antigua Ermita de San José de la que toma su nombre. Fue

remodelada en el año 1987, conforme al proyecto redactado por el arquitecto D. Jesús

Carballal Fernández. Alberga el monumento a la mujer huertana.

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DENOMINACIÓN

MONUMENTO A LA MUJER HUERTANA (SITO EN PLAZA SAN JOSÉ)

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza San José

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

La pieza se encuentra situada sobre una peana de piedra de unos 80 cm en la plaza

Ramón y Cajal de la localidad de Beniel en Murcia. Se trata de una escultura de talla en

piedra de tamaño natural y que hace homenaje a la mujer huertana, representando

una figura femenina ataviada con la indumentaria típica de la región, portando LID

ramo de flores en sus manos.

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DENOMINACIÓN

PLAZA RODRIGUEZ DE LA FUENTE

LOCALIZACIÓN

Dirección: Plaza Rodríguez de la Fuente

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 62 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Terrenos cedidos para el desarrollo de la Urbanización Sur, por compensación

urbanística. Se inauguró en 1986 y recibe su nombre a propuesta de los escolares de la

población.

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DENOMINACIÓN

COLEGIO RÍO SEGURA

LOCALIZACIÓN

Dirección: c/ San Isidro

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 64 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Se construyó por el Ministerio de Educación y Ciencia en 1984 y se inaugura al año

siguiente.

Este edificio es propiedad municipal de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre de

Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; en

el artículo 23 de la Ley de Construcciones Escolares de 16 de diciembre de 1964, y en el

artículo 51 de la Ley de Reforma de la Enseñanza Primaria (texto refundido aprobado

por Decreto 193/1967, de 2 de febrero).

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DENOMINACIÓN

COLEGIO ANTONIO MONZÓN

LOCALIZACIÓN

Dirección: ctra Beniel - Zeneta

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Edificio construido en varias fases. La primera en 1980, siendo Alcalde D. Juan Saquero,

la segunda en 1983, la tercera en 1987 y, la última, en 1989, con la ampliación de dos

aulas para infantil. Este edificio es propiedad municipal al haber sido cedido por el

M.E.C., dentro de la reseña del Colegio Río Segura.

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DENOMINACIÓN

CENTRO DE LA MUJER (ANTIGUO AYUNTAMIENTO)

LOCALIZACIÓN

Dirección: c/José Antonio Nº4

Pedanía: Casco Urbano Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 3

DESCRIPCIÓN

Sobre el antiguo solar de la escuela pública se construyó a principios de la década de

1960 la anterior Casa Consistorial. Estuvo destinado a los servicios administrativos hasta

1992, en que fue clausurada con la inauguración de la actual Casa Consistorial. Entre

los años 1992 y 1993 se habilitó el inmueble para la Tercera Edad. En 1999 pasa a estar

ocupado por la oficina de Correos y el Centro de la Mujer.

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DENOMINACIÓN

PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y ENTORNO

LOCALIZACIÓN

Dirección: ctra Beniel - Zeneta

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 70 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Esta instalación acoge a todos los equipos de competición de fútbol sala, tanto en modalidad masculina como femenina, voleibol femenino, gimnasia rítmica, aerobic y baloncesto. También se hace cesión por las mañanas a los colegios para el uso docente de la instalación y además hay unos horarios para su uso público. Las obras se inician en una primera fase en 1991 con la cimentación y parte del cerramiento y parte del cerramiento perimetral cuyo proyecto fue redactado por el Arquitecto D. Mariano de la Villa Sanz. Se inauguró finalmente en mayo de 1999. Cuenta con las siguientes instalaciones: pista polideportiva 5 deportes de 45 x 30 con capacidad para 250 espectadores sentados divisible en tres pistas de menores dimensiones, salas de usos múltiples con suelos de parquet, almacenes, vestuarios, etc.

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DENOMINACIÓN

PISCINA MUNICIPAL Y CAMPOS DE FÚTBOL

LOCALIZACIÓN

Dirección: ctra Beniel - Zeneta

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BENIEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 72 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

La Piscina Municipal Cubierta de Beniel tiene una amplia oferta de actividades para

todas las edades con un total de 1.147 plazas ofertadas.

Cuenta con las siguientes instalaciones: un vaso de piscina olímpica corta, otro vaso de

10 x 12'5 m., una sala de Ciclo Indoor, vestuarios, hall de Recepción y sala de espera

con vistas a la piscina.

El estadio municipal Villa de Beniel es el estadio de fútbol más grande en la localidad de

Beniel. Es la sede de la Escuela Municipal de Fútbol de Beniel y del C.D. Beniel, donde

equipos de diferentes categorías compiten y entrenan todos los días de la semana. Esta

instalación también se cede a los colegios del municipio para la actividad docente y

extraescolar.

En 2011 se terminó el segundo campo de fútbol de césped artificial, al que se le puso el

nombre de Juan Pablo Valero Carreras.

Cuenta con las siguientes instalaciones: dos campos de futbol de césped artificial,

grada cubierta con capacidad para 750 personas, vestuarios, almacenes, etc.

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DENOMINACIÓN

CENTRO SOCIAL Y ALCALDÍA EN LA PEDANÍA DEL RAIGUERO

LOCALIZACIÓN

Dirección: c/ de las Escuelas

Pedanía: El Raiguero

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 74 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Anteriormente fue destinado a Centro de Educación de Primaria. El Gobernador Civil

comunica al Ayuntamiento en octubre de 1962 que la Junta Provincial de

Construcciones Escolares ha aprobado la construcción de dos viviendas y dos escuelas

en El Raiguero.

El Ayuntamiento aprueba el presupuesto de esta obra en enero de 1963. Seguidamente

es incluido dentro del Plan Bienal de Cooperación 1962 - 63 de la Diputación Provincial,

concediendo una subvención, junto dos escuelas más. Posteriormente el pleno en sesión

de 14 de enero de 1963 adquiere un solar de 252 m2 en C/ Escuela de El Raiguero-La

Villa, al que luego se añadirían otros 183 m2.

Se desafectó posteriormente por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia,

pasando a tener la consideración de bien patrimonial de propios. El alumnado se

trasladó al Colegio Antonio Monzón y Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Zeneta.

Más tarde se transformó en Centro Social, Alcaldía y Oficina de Correos. Actualmente se

han cedido dos aulas a la Peña Huertana el Hocete.

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DENOMINACIÓN

CENTRO SOCIAL Y ALCALDÍA EN LA PEDANÍA DEL MOJÓN

LOCALIZACIÓN

Dirección: ctra Mojón - Zeneta

Pedanía: El Mojón

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 76 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Los terrenos proceden de las cesiones de la calificación del suelo urbano. Edificio

construido por el Ayuntamiento en 1997. Actualmente se utiliza además como Alcaldía

pedánea.

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DENOMINACIÓN

PISTA POLIDEPORTIVA EN LA BASCA

LOCALIZACIÓN

Dirección: Avda de la Basca

Pedanía: La Basca

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Construido en el año 1987 sobre terrenos comprados por el Ayuntamiento.

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 79 de 85

DENOMINACIÓN

PLAZA PÚBLICA EL MOJÓN

LOCALIZACIÓN

Dirección: ctra Mojón - Zeneta

Pedanía: El Mojón

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Terrenos comprados por el Ayuntamiento en el año 1985. Está unida a la ermita de El

Mojón. En la actualidad es el lugar de encuentro y celebraciones festivas de la pedanía.

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DENOMINACIÓN

PARQUE BEATO RUIZ CASCALES

LOCALIZACIÓN

Dirección: Avenida de Todos los Santos

Pedanía: Beniel

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 82 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Cesión procedente del Plan Parcial El Río. Esta cesión fue aceptada por el Pleno del

Ayuntamiento por acuerdo de 10-X-1989 y se formalizó en escritura pública en el año

1990.

La denominación de "Beato Ruiz Cascales" obedece a que el 25 de octubre de 1992,

S.S. el Papa Juan Pablo II beatificó en Roma a 71 religiosos hospitalarios de San Juan de

Dios y a 51 misioneros claretinos. De entre ellos se encontraba Ruiz Cascales, religioso de

la Orden de San Juan de Dios, nacido en El Raal en 1887, de padres labradores de la

huerta murciana.

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 83 de 85

DENOMINACIÓN

PARQUE EL MOREAL

LOCALIZACIÓN

Dirección: Ctra Mojón Zeneta

Pedanía: El Raiguero

Municipio: Beniel

PLANO DE SITUACIÓN

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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Equipo redactor: INCOTEC CONSULTORES, S.L. Página 84 de 85

TITULARIDAD

PÚBLICA

PROTECCIÓN LEGAL

Grado de Protección: 2

DESCRIPCIÓN

Sito en la pedanía El Raiguero-La Villa. Fue inaugurado en el año 1996.

Beniel, julio de 2014

EQUIPO REDACTOR:

INCOTEC CONSULTORES, S.L.

Fdo.: José Ramón Vicente García.

Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos.

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5. PLANOS