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3 a . , - L

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Vicepresidencia del &do Plurinacional r: ., , ,-

Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional .- '. . . - (7.13 ............ ..-- -- - - - - -- 1 , : Secretaria General -. . -- ,

La Paz, 22 de abril de 2015 VPEPISGIDCLN 033712015-2016 -

A la Señora Diputada Gabriela Montaño Viaña PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente.-

Señora Presidenta:

Por instrucción del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su conocimiento y fines consiguientes tengo a bien remitir la nota con Cite MP-VCGG-DGGLP-No 3 10120 15, enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el señor Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma; remitiendo el Proyecto de Ley de Incorporaciones y Modificaciones a la Ley No 060 de Juegos de Lotería y Azar.

Con este motivo, hago propicia la oportunidad para expresar a Usted los sentimientos de mi mayor consideración.

WMBlwmb C.C.: archivo Adj.: toda la documentacidn original

Jach'a Marka Sullkn Irptaña Utt'a Uaqtaüniallirina ~l~@iaru\~icliaguasu J,iikueri,;ua fcmbiapoa Taqi Alarkana Kamachi M'akichaña 'ihntachawi Utt'a Nawra Llaqtakamachiiia Tantakuy Uiiiallirina T<(.tatirctn Iñomb<iati %%orokuaiapor9 Oivae Juvicha jemhiapoa

Edificio de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional CaIle'Ayacucho esq. Calle Mercado 308 Telf. (591-2) 2142000 La Paz - Bolivia

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P R E S I O f N C I A D E L f S I A 0 0 P L U R I N A C I O N A L O E B O L I V I A

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La Paz, 22 de abril de 20 15 'tíCEPf{ESlDENCi/\

MP-VCGG-DGGLP-No 3 101 20 15

2 2 ABR, ? F r 5

Al Señor Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATWA PLURINACIONAL Presente.

De mi consideración:

En aplicación del numeral 3 Parágrafo 1 del artículo 162 de la Constitución Política del Estado remito a usted el PROYECTO DE LEY DE INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY No 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, por lo que solicito respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo 1 del artículo 158 del mismo cuerpo legal, los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite constitucional pertinente.

Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas.

,-

JBM/prna Adj. Lo cilado

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P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l e f o n o 1 r a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z - B o l i v i a P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b o

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EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES.

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ASI<!4ULEA LELISLATIVA PLURINAC!OH. lL

La carencia de los instrumentos normativos adecuados para regular las actividades de juegos y azar generaron la necesidad de establecer una normativa en la que se incorporen mecanismos de regulación que ofrezcan seguridad jurídica a las empresas y personas que participan en juegos de loteria, azar, sorteos y promociones empresariales.

En este sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, reguló la actividad de juegos de loteria y de azar realizada dentro del territorio nacional. Dicha norma crea el Impuesto al Juego - I J y el Impuesto a la Participación en Juegos - IPJ, los cuales gravan el desarrollo y participación en juegos de azar.

11. MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY No 060.

La citada norma desde su aplicación ha generado ingresos que benefician a las entidades territoriales autónomas y al Tesoro General de la Nación - TGN; sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - A J identificó algunos problemas respecto a las actividades alcanzadas por la Ley No 060.

En este sentido, a fin de regular de manera adecuada las actividades alcanzadas por la Ley No 060, en función a la realidad de los hechos, corresponde modificar el Hecho Generador y Base Imponible del I J para el caso de Promociones Empresariales, actividades con fines benéficos, establecimiento de infracciones, y atribuciones limitadas, entre otros.

2.1 Exclusión de actividades efectuadas con fines benéficos.

El Artículo 2 de la mencionada Ley, establece el ámbito de aplicación de la misma, en el que se incorpora a los juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, excluyendo en su Parágrafo 11 a los juegos o competiciones de pasatiempos o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, así como los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales. Sin embargo, esta previsión no contempla a las actividades descritas que se realicen con fines benéficos, razón por la cual se incorpora la exclusión de actividades efectuadas con fines benéficos. A este efecto, la aplicación permitirá que la población en

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general realice acciones o actividades de solidaridad o beneficencia, sin que las mismas puedan verse afectadas por multas y con obligaciones ante la AJ.

2.2 Temporalidad de las promociones empresariales.

De igual manera, a fin que se pueda definir las actividades consideradas como promociones empresariales en función al tiempo de su duración, se incorpora como tercer párrafo del Artículo 7 de la Ley No 060, la posibilidad que mediante reglamento se establezca un tiempo determinado por el cual las promociones empresariales serán consideradas como tales.

2.3 Medida preventiva para la imposición de sanciones.

El desarrollo de las facultades de control y fiscalización por parte de la AJ, se ha visto limitado en el cobro de multas por infracciones cometidas de sujetos que realizan actividades de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales. En este sentido, a fin de mejorar la efectividad del control realizado por la AJ, a nombre del Estado boliviano es necesario incorporar, como parte de sus atribuciones, disponer, levantar y remitir los fondos retenidos a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medida preventiva o de ejecución de sanciones.

2.4 Transferencia de máquinas de juegos decomisadas.

Como resultado de los operativos de control y fiscalización efectuados por la AJ, se decomisan una gran cantidad de máquinas de juegos ilegales o no autorizadas. El actual procedimiento establece que estas máquinas decomisadas que cumplan las condiciones técnicas sean subastadas; sin embargo, la generalidad de las máquinas no cumplen con las condiciones de funcionamiento, por lo que deben ser destruidas, no siendo posible esto en muchos casos. Debido a lo anterior, es necesario realizar la venta de estas máquinas para su inhabilitación y desmantelamiento a fin de realizar su posterior exportación. Para este efecto, se requiere modificar el segundo párrafo del numeral 2 del Parágrafo 1 del Artículo 28 de la Ley No 060, estableciendo que la A J pueda efectuar una transferencia de las máquinas que no cumplen requisitos de funcionamiento para su inhabilitación, desmantelamiento o destrucción, en cuyos casos serán posteriormente exportados, según se disponga en reglamento.

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P a l a c i o d e C o b i e r n o - l e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P a z - B o l i v i a P a q i n a W e b . w w w . p r e s i d e n c i a . q o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . q o b . b o

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2.5 Infracción por no transferencia de premios a LONABOL.

Por otra parte, la A J evidenció que una cantidad de empresas que realizaron actividades reguladas con la Ley No 060, no hicieron entrega de los premios caducados o sin ganador, ni siquiera en su valor equivalente. Debido a que no se cuenta con los medios coercitivos necesarios para obligar a la transferencia de los mismos, se incorpora el numeral 5 en el Parágrafo 1 del Artículo 28, que la no remisión del valor de los premios a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, sea considerada como una infracción grave que será sancionada con una multa pecuniaria equivalente al doble del valor del premio ofertado, que luego será transferido a LONABOL.

2.6Modificación del Hecho Generador del Impuesto al Juego para Promociones Empresariales.

La actual regulación sobre promociones empresariales temporales constituye una limitación en el desarrollo de estas actividades, puesto que al momento de solicitar la autorización por parte de la A J no se puede conocer con exactitud la cantidad de premios a ser entregados, sobre todo en promociones masivas realizadas por empresas de telefonía y bancarias, como son: la carguita feliz, doble carga, compras con tarjetas de débito o crédito y otras, en las cuales para la determinación y pago del I J , sólo se llega a realizar estimaciones, que pueden ser mayores o menores respecto a los premios efectivamente entregados, ocasionando el pago de un tributo omitido incluido el mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago, además de una multa, en algunos casos.

Esta situación hace evidente la necesidad de modificar el "Hecho Generador del Impuesto al Juego - IJ para Promociones Empresariales", a fin que las promociones efectuadas por tiempo y por stock tengan un mismo tratamiento, lo que permitirá que las empresas paguen el IJ sobre una base real. Conforme lo señalado, se propone que el hecho generador se perfeccione al momento de la entrega de los premios o la realización del sorteo, según corresponda, en cuyo caso siempre será posible conocer el valor de los premios sorteados y el valor de los premios entregados sin sorteo.

2.7 Modificación de la Base Imponible del Impuesto al Juego.

La base imponible para promociones empresariales sobre la cual se calcula el I J , está dada por el valor del premio cuando éste sea en efectivo, por el valor de adquisición cuando sea en especie o servicio. No obstante, en el caso de promociones empresariales que se realizan sin sorteo, la cantidad de premios a

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ser entregados no puede ser determinada con exactitud, provocando que las empresas realicen rectificatorias y otros trámites de regularización del pago que incluyen una multa por pagar fuera de plazo.

A fin de guardar coherencia con la modificación del hecho generador del I J , es preciso también realizar una adecuación de la Base Imponible sobre el cual se liquidará y pagará el IJ para promociones empresariales, mismo que en caso de los sorteos estará dado por el valor de los premios sorteados y para los premios entregados sin sorteo por el valor de los premios entregados en cada período mensual dentro de la vigencia de la promoción empresarial.

111. CONSIDERACIONES FINALES.

La consecuente aplicación de la Ley No 060, desde su vigencia hasta la fecha, ha hecho evidente ciertos aspectos normativos que, por el avance de las telecomunicaciones y el desarrollo de las actividades de las crecientes promociones empresariales, son necesarios adecuarlos a la realidad económica, al mismo tiempo de establecer la forma de cálculo real de la base imponible y el hecho generador del I J , para las promociones empresariales y otras medidas que finalmente permitirán lograr una adecuada regulación de las actividades de juego y azar; y su debido control, fiscalización y sanción correspondiente en caso de incumplimiento de la norma.

Por último, considerando el marco competencial definido por la Constitución Política del Estado, se debe realizar incorporaciones y modificaciones en la regulación de las actividades de juego de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, que permitirán mejorar el control de las actividades descritas, asegurando mayor eficacia en el cumplimiento de las atribuciones de la A J en relación a los operadores y no operadores en los juegos regulados.

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PROYECTODELEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY No 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 060, de 25 de noviembre de 20 10, de Juegos de Lotería y de Azar.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). 1. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo 11 del Artículo 2 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos."

11. Se modifica el segundo párrafo del numeral 2 del Parágrafo 1 del Artículo 28 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"La A J podrá subastar las máquinas y/o medios de juego decomisados a favor de operadores autorizados; cuando las máquinas o medios de juego no cumplan con los requisitos de funcionamiento, serán transferidos para su inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción y su consiguiente exportación, de acuerdo a reglamentación."

111. Se modifica el Artículo 37 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 37.- (HECHO GENERADOR). El hecho generador del Impuesto al Juego se perfeccionará:

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a) En juegos de azar y sorteos, en el momento de la percepción del precio;

b) En promociones empresariales en el momento del sorteo o al momento de la entrega del premio, cuando no exista sorteo."

IV. Se modifica el Artículo 38 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 38.- (BASE IMPONIBLE). La base imponible del Impuesto al Juego se determinará:

a) En juegos de azar y sorteos, sobre los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado;

b) En promociones empresariales:

i. En el caso de sorteos por el valor total de los premios; ii. En el caso de entrega de premios sin sorteo, por el valor total de

los premios entregados en cada periodo mensual dentro la vigencia de la promoción empresarial.

En ambos casos los premios en especie serán valuados a precio de mercado."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES) 1. Se incorpora el tercer párrafo al Artículo 7 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, modificado por la Disposición Adicional Decima Primera de la Ley No 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, con el siguiente texto:

"El período de duración de la promoción empresarial, será establecido reglamentariamente."

11. Se incorpora el inciso 1) en el Artículo 26 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 20 10, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"1) Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, como medidas preventivas o de ejecución."

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111. Se incorpora el numeral 5 en el Parágrafo 1 del Artículo 28 de la Ley No 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, con el siguiente texto:

"5. Constituye infracción grave sancionada con una multa equivalente al doble del valor del premio ofertado, la falta de transferencia a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, del premio no entregado a los beneficiarios por caducidad o de los premios sin ganador. En este caso la multa será transferida a LONABOL, en sustitución del premio."

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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