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R.EF-ÚSUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDlTO PÚBLICO DECRETO NÚMERaO' 4836DE 2010 (3 O DIC 2018 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Politica y de conformidad con lo dispuesto en los articulas 260-4, Parágrafo 2 del articulo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2,603, 800, 811,876 Y 877 del Estatuto Tributario DECRETA PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011 NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones tributarías. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 179'1 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto. ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipas, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, adUanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 36 del presente Decreto. ARTICULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen la los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga SLlSvet;es.

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R.EF-ÚSUCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDlTO PÚBLICO

DECRETO NÚMERaO' 4836DE 2010

(3 O DIC 2018

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaracionestributarias y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente

y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas enlos numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Politica y de conformidad conlo dispuesto en los articulas 260-4, Parágrafo 2 del articulo 260-6, 260-8, 298, 555-2,

579, 579-2,603, 800, 811,876 Y 877 del Estatuto Tributario

DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones tributarías. La presentación físicade las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos ypatrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuestoal patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas pararecaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantesseñalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentarsus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a travésde los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto179'1 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventosseñalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.

ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos yentidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipas, tributosaduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, adUanera y cambiaria, deberárealizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la formaestablecida en el artículo 36 del presente Decreto.

ARTICULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a losMovimientos Financieros. La declaración del Gravamen la los MovimientosFinancieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección deGestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesde la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga SLlSvet;es.

DECR.ETO NÚMEROGO' 4836 de Hoja N" 2

Continuación del Decreto "Por el cuafsefljan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección Generalde Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuentacorrie,nte No. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los MovimientosFinancieros.

Pará,grafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombiay de la Economia Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidacióncontemida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en elestablecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.

ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere elliteral d) del articulo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante elprocedimiento previsto en el articulo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no sehaya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos porciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el articulo 641 ibidem, sinque exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($32.672.000 año 2011).

ARTliCULO 5. yumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Lassociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimoniosautónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cadapatrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de losfactores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de lasobligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanciónpor corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanciónrelacionada con dichas declaraciones.

ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones derenta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada deprecios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para talefecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas.declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los articulas 260-4, 2f>0-8,298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y877 del Estatuto Tributario.

Par¡i¡grafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientosfinancieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,deberán ser firmadas por:

a) I_os contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente opor medio de sus representantes a que hace relación el articulo 572 del EstatutoTributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes

DEC¡~ETO NÚMER6~" 4836."

de Hoja W 3

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas d.~claraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones eolafuente y se dictan otras disposiciones."

legales de las personas juridicas y sociedades de hecho, se podrá delegar estaresponsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyocaso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos yjI,duanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vezefectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deberformal de declarar. '

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. Eneste caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

c) E.I pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retenciónsea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y lasdemás entidades territoriales.

IMPUESTO SOBRE lA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuestosobr,e la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración delimpuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos loscontribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran enel articulo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios lasCaja,> de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a losingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividadesfinancieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas consalucl, educación, recreación y desarrollo social.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuestosobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración delimpuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientescontribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales ysucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas quere'>pecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($34.777.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable noexceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

3. Que los' consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($ 68.754.000).

DECF:ETO NÚMERO 1 f" 4836 de Hoja N° 4

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas dloclaraciones tributarías y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos oinversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

b) A:;alariados. Los asalariados cuyos ingresos brtltos provengan por lo menos en uno<:henta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal yreglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre ycuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitosadicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($' 110.498.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresostotales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 100.013.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no debenincluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni losprovenientes de loterias, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos milochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($ 68.754.000).

,.,l. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos oinversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuestoa las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de losmismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y';;ervicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y';uando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitosadicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda decuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

2. Que el trabajador independiente no2010 ingresos totales superiores($81.032.000).

haya obtenido durante el año gravablea tres mil trescientas (3.300) UVT

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas(2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($ 68.754.000).

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'"'~DECRETO NÚMERO.. J 4836 de Hoja N° 5

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

5. Que el valor total acumulado deinversiones financieras, no exceda($110.498.000).

consignaciones bancarias, depósitos ode cuatro mil quinientas (4.500) UVT

d) Porsonas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o juridicasextranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de susin'~resos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan losartículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente,a8i como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sidopracticada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo omarítimo sin domicílio en el pais, siempre y cuando se les hubiere practicado lasretenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad desus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Pará!lrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo aque se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientesa la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas osimil¡¡¡res.

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes aque ~¡e refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo delos ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activosfijos, loterías, rifas, apuestas o similares, asi como los originados en herencias,legacos, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originadosen la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensionesde jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar ensu poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentesreteredores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y comotrabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dosconceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligadosa presentar declaración del impuesto sobre la renta.

ARTICULO 9. Contribuyentes con régimen especial que deben presentardeclaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en elartículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2010 son contribuyentes conrégimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios:

DECRE-r:ONÚMERO ~ ~. 4836 de Hoja N" 6

Continuación del Decreto "Por el cual !fefijan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto~,ocial principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés¡¡eneral y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en laactividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán asociedades limitadas.

2. ,-as personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y~olocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de laSuperintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fOndos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de susactividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos degrado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, institucionesauxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en lalegislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el articulo108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación delComité de Entidades sin Ánimo de Luéro, para gozar de la exención del beneficio netoo excedente consagrado en la Ley.

DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios con obligación de presentar declaración de ingresos ypatrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentardeclaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que seseñalan en el artículo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superioraprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitalesque estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; lasorganizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; lospartidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; lasligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;

DECRETO NÚMERO .. '}2,' 4836 de Hoja N" 7

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación .delas declaraciones tributadas y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en lafuente:y se dictan otras disposiciones."

105 fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando nodesarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sinánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtenganpermiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente oa través de la Superintendencia Nacional de Salud y 105 beneficios o excedentesque obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de 105programas de salud.

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y 105fondos comunes que administrenlas entidades fiduciarias.

4. l.os fondos de pensiones de jubilación e invalidez y 105fondos de cesantías.

5. l.os fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V dela Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de1996.

6. L.as Cajas de Compensación Familiar y 105 fondos de empleados, cuando noobtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo yactividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, conexcepción de las indicadas en el artículo siguiente.

ARTICULO 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomp,lementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos ypatrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del EstatutoTributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y nodeben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos ypatrimonio, por el año gravable 2010 las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, 105 Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, elDistrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turistico de Santa Marta, 105Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones depadres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificiosorganizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntosresidenciales.

c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.

Las entidades señaladas en 105 literales anteriores, están obligadas a presentardeclaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando, sea delcaso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaracíón del impuesto sobre la renta ycomplementarios ni de ingresos y patrimonio, 105 Fondos de Inversión de C¡;¡pitalExtranjero.

DECRETa NÚMERO.4836

de Hoja W3

Continuación dcll>ecreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas dellaraeiones trihutarias y para el pago de los impucstos, anticipos y retenciones cn lafucnte y se dictan otras disposiciones."

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta yComplementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración delimpuEsto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, laspers01as juridicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especialy derlás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como"Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562del E~;tatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ypara cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se iniciael 1° de marzo del año 2011 y vence entre el 08 y el 25 de abril del mismo año,atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el Certificado delRegi~tro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estm contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a mástardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

r SiELÜLTIMO- --- .. _DiGITqEs.. _HA~ E.:.DIA

. ~

1 08 de Febrero de 20112 09 de Febrero de 20113 10 de Febrero de 20114 11 de Febrero de 20115 14 de Febrero de 20116 15 de Febrero de 20117 16 de Febrero de 20118 17 de Febrero de 20119 18 de Febrero de 2011O 21 de Febrero de 2011

DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:

f, SIEL'VI,.TIMO""o'" "

123456789O

i\;HASTA ~LbiA J08 de Abril de 201111 de Abril de 201112 de Abril de 201113 de Abril de 201114 de Abril de 201115 de Abril de 201118 de Abril de 201119 de Abril de 201120 de Abril de 201125 de Abril de 2011

DECf:ETO NÚMERO.. ~ _. 4836 de nvja N' 9

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en 101fuenlí y se dictan otras disposiciones."

PAGO TERCERA CUOTA

[ SI1l1~9,LTI,r:<1PDrG.lJ;.O~S .

123456789O

.~.HASTAECDíA I08 de Junio de 201109 de Junio de 201110 de Junio de 201113 de Junio de 201114 de Junio de 201115 de Junio de 201116 de Junio de 201117 de Junio de 201120 de Junio de 201121 de Junio de 2011

Pará ~rafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagardel eño gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en larespectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y elsaldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago asi:

DECLARACiÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTAPAGO TERCERA CUOTA

50%50%

ARTiCULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Rentay Ce,mplementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración delimpuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcciónde I npuestos y Aduanas Nacionales. las demás personas juridicas, sociedades yasimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a loscalificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta ycom Jlementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por conceptodel i npuesto de renta y el anticipo, se inician el1° de marzo del año 2011 y vencen enlas fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dfgitodel r~IT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,sin t.~ner en cuenta el digito de verificación, así:

DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

I SI ELÚ-LTIMO- -H

- -..DIGITO ES

ASTA EL DIAL _ __1 08 de Abril de 20112 11 de Abril de 20113 12 de Abril de 20114 13 de Abril de 20115 14 de Abril de 20116 15 de Abril de 2011

.- I

--- ----- - -- - - - - - -

DECRETO NÚMERO. ¡~,

4836 de Hoja N" 1C

Contir Ilación del Decreto "I'or el cual sc fijan los lugares y plazos para la presentación dclas dedaraciones trihutarias y para el paJ:o de los impuestos, anticipos y retenciones en lafueute y se dictan otras disposiciones."

7 18 de Abril de 20118 19 de Abril de 20119 20 de Abril de 2011O 25 de Abril de 2011

PAGO SEGUNDA CUOTA

- -- - - - - ,SI El ULTIMO

HASTA EL OlA· o..!c;mo.Ef3 .._ _ .. *_ ..

1 08 de Junio de 20112 09 de Junio de 20113 10deJuniode20114 13 de Junio de 20115 14 de Junio de 20116 15 de Junio de 20117 16 de Junio de 20118 17 de Junio de 20119 20 de Junio de 2011O 21 de Junio de 2011

Paránrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales noresidHntes en el país, que presten en forma regular el servício de transporte aéreo,marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentarla dedaración de renta y complementarios por el año gravable 2010 y cancelar en unasola Guota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2011, cualquierasea d último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del RegistroÚnicc Tributario (sin tener en cuenta digito de verificación), sin perjuício de los tratadosinternacionales vigentes.

ARTI ::ULO 14. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sectorcooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaracióndellnpuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2010, dentro delos plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto,de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro ÚnicoTribu:ario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.Las '~ntidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podránpresE'ntar la declaración del ímpuesto sobre la renta y complementarios por el añogravé ble 2010, hasta el dia 20 de mayo del año 2011.

ARTICULO 15. Personas Naturales y Sucesiones llíquidas. Declaración de Rentay Complementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración delímpu ~sto sobre, la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas,con Hxcepción de las enumeradas en el articulo 8 del presente Decreto, así como losbiem,s destinados a fines especiales en vírtud de donaciones y asignaciones modales,cuyo,; donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor apagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, seinicia e11° de marzo del año 2011 y vence en las fechas del mismo año que se indican

- ---

DECR ~TO NÚMERO .. j'.

4836 de lIoja N" 11

Continuación del Deercto "Por cl ellal sc fi.jan IlIs lugarcs y plazos para la pl'cscntariólI dclas dCllaraciones tributarias y para el pago dc IIIS impuestos, anticipos y ,'ctcncioncs en lafucnte y se dictan otras disposiciones."

a continuación, atendiendo los dos últimos digitos del NIT del declarante que conste enel Ce1ificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito deverific3ción, así:

Si los dos últimos 2 digitos son:

J Dos ÚLTIMOSDiG~;OS. -----96 a 0091 a 9586 a 9081 a 8576 a 8071 a 7566 a 7061 a 6556 a 6051 a 5546 a 5041 a 4536 a 4031 a 3526 a 3021 a 2516 a 2011 a 1506 a 1001 a 05

HASTA EL DIA

09 de Agosto de 201110 de Agosto de 201111 de Agosto de 201112 de Agosto de 201116 de Agosto de 201117 de Agosto de 201118 de Agosto de 201119 de Agosto de 201122 de Agosto de 201123 de Agosto de 201124 de Agosto de 201125 de Agosto de 201126 de Agosto de 201129 de Agosto de 201130 de Agosto de 201131 de Agosto de 2011

01 de Septiembre de 201102 de Septiembre de 201105 de Septiembre de 201106 de Septiembre de 2011

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar ladeclaración de renta y complementarios ante el cónsul respectívo del país deresicencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por esemed o. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancosy demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el pais de residenciacuarido los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancosautorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El P azo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementariosen €I exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sinperjlJicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígíto del NITdel declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin teneren cuenta el dígito de verificación, asi:

r.SIEL ~!.iiMO])f~s123456

. _ _ _HASJAfl",DiA--08 de Septiembre de 201109 de Septiembre de 201112 de Septiembre de 201113 de Septiembre de 201114 de Septiembre de 201115 de Septiembre de 2011

- -- - -

DECR"TO NÚMERO - 4836 de Hoja N" 12

Continuación del Decreto "¡'or el cual se fij,," los lugares y plazos para la presentación delas dec:Iaraeiones tributarias y para el pago de los impucstos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

789O

16 de Septiembre de 201119 de Septiembre de 201120 de Septiembre de 201121 de Septiembre de 2011

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuestosobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en elexterioJr, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuiciode los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último digito del NIT deldecla 'ante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener encuent:! el digito de verificación, asi:

.SIELULTiMO'DiG'íTO.ES

123456789O

..- -- ~ - - ~

_HAST,[\ EL DíA.11 de Octubre de 201112 de Octubre de 201113 de Octubre de 201114 de Octubre de 201118 de Octubre de 201119 de Octubre de 201120 de Octubre de 201121 de Octubre de 201124 de Octubre de 201125 de Octubre de 2011

ARTI :;ULO 16. Plazo especial para presentar la declaración de institucionesfinancieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidasde ce nformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentarla de:laración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a losaños gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección deImpu,~stos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personasjurídic;as por el año gravable 2010, Y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentrode lo:; dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva losrespe ctivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del añogravéble objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánicodel S stema Financiero.

Paráqrafo. Lo dispuesto en este articulo también se aplicará a las entidadesprom Jtoras de salud intervenidas.

ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadascome Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos ypatrinonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 delpresE,nte Decreto.

Las jemás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección deImpu~stos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en elartículo 13 del presente Decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación delimpu~sto y el anticipo.

--- .

DECHETONÚMERQ. 'i '"' - 4836--

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los 'u¡:ares )' plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pa¡:o de los impuestos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

de ~ojCl N° 13

ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de laspersonas juridicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesíones que se liquidarondurante el año gravable 2010 o se liquiden durante el año gravable 2011, podránpresentarse a partir del dia siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas devencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravablecorrespondiente al cual pertenecerian de no haberse liquidado. Para este efecto sehabilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidaspresentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaria o el juzgado delconocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse deconformidad con el inciso anterior.

ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. Eltitular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago delimpuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidadesautorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarío a través del apoderado,agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando elformulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que seautorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios porcada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto acargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTíCULO 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativaindividual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de preciosde transferencia por el año gravable 2010:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho añogravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partesrelacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 dediciembre de 2010 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000)UVT ($ 2.455.500.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sidoiguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.497.855.000).

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes odomiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizadooperaciones con residentes o domiciliados en paraisos fiscales, aunque supatrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 o sus ingresos brutos en el mismo año,hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo quedesvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del articulo 260-6 del EstatutoTributario.

- --0-

DECRETO NÚMER~ '"! ~ - 4836 de lIoja N" 14

Continuación dcl Decreto "Por cI cnal se lijan los lu~arcs y plazos para la prcsentación delas declaraciones tributarias y para cI par,o de IlIs impuestos, anticipos y retencioncs en lafuente y se dictan otras disposiciones."

ARTíCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En loscasos de subordinación, controlo situación de grupo empresarial de conformidad conlos supuestos previstos en los articulas 260 y 261 del Código de Comercio y en elartículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativaconsolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquierade las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación depresentar la declaración informativa individual de que trata el articulo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sinperjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas depresentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este articulo recae sobretodos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá serpresentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual serequerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalizaciónde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre taldesignación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursaly una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de quetrata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, ladeclaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinadacon el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2010.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del EstatutoTributario, así como en los casos señalados en los articulas 263 y 264 del Código deComercio, en lo~, cuales se configure situación de control o grupo empresarial, deconformidad con lo establecido en los articulas 260 y 261 del Código de Comercio y enel articulo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presenteartículo.

ARTíCULO 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/oConsolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2010, deberánpresentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del EstatutoTributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos opartes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para talefecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará enforma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declaranteque conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

DECRETO NLJMERO 4836 do Hoja N' 15

Continuación del Decrcto "Por el cual sc fijan los lugares y plazos para la prcscntación delas dcclaracioncs tributarias y panl cl pago dc los impuestos, anticipos y retencioncs CII lafucntc y se dictan otras disposiciollcs."

r S7E:ÚLTIMOOiGI;O~E;--H~ EL;¡;-

_ p -1 08 de Julio de 20112 11 de Julio de 20113 12 de Julio de 20114 13 de Julio de 20115 14 de Julio de 20116 15 de Julio de 20117 18 de Julio de 20118 19 de Julio de 20119 21 de Julio de 2011O 22 de Julio de 2011

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia sepresentará en forma electrónica, atendiendo al último digito del NIT del declarante queconste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el digito de verificación,teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

[~L~.?-~~TO ~:- ~ASTAEL~A.. I1, 2, 3, 4 Ó 5 26 de Julio de 20116, 7, 8, 9 Ó O 27 de Julio de 2011

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTICULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectosde la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refierenlos artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen comúndeberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar elvalor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres delaño 2011, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación,excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2011', quevence en el año 2012.

Los vencimientos, de acuerdo al último digito del NIT del responsable, que conste en elCertificado del Registro Único Tributario RUT, Sin tener en cuenta el digito deverificación, serán los siguientes:

SI EL.'ÚL'rIMOriiGIIO~

1234567

BIMESTREENERO"FEBRERO 2011

HASl~"E1P~_08 de Marzo de 201109 de Marzo de 201110 de Marzo de 201111 de Marzo de 201"114 de Marzo de 201115 de Marzo de 201116 de Marzo de 2011

- - BIMESTRE; -SIMESTRE - "MARZÓ'ABRIL2011 MAYO-JU'NIO2011

_'.~s.r~¡;~QÍ6-_ ...H~SJA'.ELOlA10 de Mayo de 2011 08 de Julio de 201111 de Mayo de 2011 11 de Julio de 201112 de Mayo de 2011 12 de Julio de 201113 de Mayo de 2011 13 de Julio de 201116 de Mayo de 2011 14 de Julio de 201117 de Mayo de 2011 15 de Julio de 201118 de Mayo de 2011 18 de Julio de 2011

-- -- __o - -- - - --- -- - - -- - -----

DECRETO NÚMERO~ --

4836 de Hoja rJ" 16

Continuación dcl Dccrcto "Por el cual se fiJan los lugarcs y plazos para la prcscntación dclas dcclaracioncs tributarias y para cl pago de los impucstos, anticipos y rctcncioncs en lafucntc y sc dictan otras disposicioncs."

89O

17 de Marzo de 201118 de Marzo de 201122 de Marzo de 2011

19 de Mayo de 201120 de Mayo de 201123 de Mayo de 2011

19 de Julio de 201121 de Julio de 201122 de Julio de 2011

SI EL:ULTIMO

;.9.ÍQ[n?.J:.$123456789O

BIMESTRE BIMESTRE-- - -- BIMESTRE----

JULIO-AGOSTO2011 SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2011 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2011

..HASTI.\.g~_Dl~__ _ __HASJA EL DíA _ _. _HASTAEkQÍA~08 de Septiembre de 2011 09 de Noviembre de 2011 10 de Enero de 20129 de Septiembre de 2011 10 de Noviembre de 2011 11 de Enero de 201212 de Septiembre de 2011 11 de Noviembre de 2011 12 de Enero de 201213 de Septiembre de 2011 15 de Noviembre de 2011 13 de Enero de 201214 de Septiembre de 2011 16 de Noviembre de 2011 16 de Enero de 201215 de Septiembre de 2011 17 de Noviembre de 2011 17 de Enero de 201216 de Septiembre de 2011 18 de Noviembre de 2011 18 de Enero de 201219 de Septiembre de 2011 21 de Noviembre de 2011 19 de Enero de 201220 de Septiembre de 2011 22 de Noviembre de 2011 20 de Enero de 201221 de Septiembre de 2011 23 de Noviembre de 2011 23 de Enero de 2012

Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y lasempresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración delimpuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno delos bimestres del año 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la'presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lodispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada amás tardar el últímo día hábíl del mes de enero de 2011 y aprobada por laSubdirecciónde Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autoríce a los contribuyentessolicitantes.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazopara presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagarpor cada uno de los bimestres del año 2011, índependientemente del último dígito delNIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentacióny pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último digito delNIT termine en uno (1).

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes deretención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/oimpuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas encada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retencíón en la fuente correspondientesa los meses del año 2011 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas delmismo año que se indican a continuación, excepto la referída al mes de dicíembre quevence en el año 2012. Estos vencimientos corresponden al último dlgito del NIT delagente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sintener en cuenta el dígito de verificación, así:

- ~--

DECRETO NÚMERO.. S e.4836 de Hoja N" :7

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lu¡.:ares y plazos panl 1:1presentación delas declaraciones trihutarias y para el pa¡.:o de los impuestos, anticipos y retenciones ('U lafuente y se dictan otras disposiciones."

r- SI El. -:-MESDE-ENEROI ÚLTIMO AÑO 2011 HASTA

L QLGII.O.f;S:__ _ .E;I.QfA_1 08 de Febrero de 20112 09 de Febrero de 20113 10 de Febrero de 20114 11 de Febrero de 20115 14 de Febrero de 20116 15 de Febrero de 20117 16 de Febrero de 20118 17 de Febrero de 20119 18 de Febrero de 2011O 21 de Febrero de 2011

SI ELÚLTIMO

Qli>IIO.E;S';123456789O

---¡jJES DE'ABRIL. ,

AÑO 2011 HASTA

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10 de Mayo de 201111 de Mayo de 201112 de Mayo de 201113 de Mayo de 201116 de Mayo de 201117 de Mayo de 201118 de Mayo de 201119 de Mayo de 201120 de Mayo de 201123 de Mayo de 2011

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~síELÚLTiMO

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123456

MES DE FEBRERO. -AÑO 2011 HASTA

.El" Qi~08 de Marzo de 201109 de Marzo de 201110 de Marzo de 201111 de Marzo de 201114 de Marzo de 201115 de Marzo de 201116 de Marzo de 201117 de Marzo de 201118 de Marzo de 201122 de Marzo de 2011

MES DE MAYO- -

AÑO2011 HASTA

.EL olA.. _08 de Junio de 201109 de Junio de 201110 de Junio de 201113 de Junio de 201114 de Junio de 201115 de Junio de 201116 de Junio de 201117 de Junio de 201120 de Junio de 201121 de Junio de 2011

ESDEAGOS"[b ANO;2011. A' l: iA'

08 de Septiembre de 201109 de Septiembre de 201112 de Septiembre de 201113 de Septiembre de 201114 de Septiembre de 201115 de Septiembre de 201116 de Septiembre de 201119 de Septiembre de 201120 de Septiembre de 201121 de Septiembre de 2011

.MEs DEMARZO

1AÑO 2011 HASTA_ I;LDrA

08 de Abril de 201111 de Abril de 201112 de Abril de 201113 de Abril de 201114 de Abril de 201115 de Abril de 201118 de Abril de 201119 de Abril de 201120 de Abril de 201125 de Abril de 2011

- MESDEJUNIO--lAÑO 2011 HASTA

,.ELDrA08 de Julio de 201111 de Julio de 201112 de Julio de 201113 de Julio de 201114 de Julio de 201115 de Julio de 201118 de Julio de 201119 de Julio de 201121 de Julio de 201122 de Julio de 2011

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11 de Octubre de 201112 de Octubre de 201113 de Octubre de 201114 de Octubre de 201118 de Octubre de 201119 de Octubre de 201120 de Octubre de 201121 de Octubre de 201124 de Octubre de 201125 de Octubre de 2011

- "':'MEs5EbcruSRE:' --MESDE NOVIEMBRE ANO-f01f

AÑo2011 HASTA HASTA

s.b..9íA . _ ___ EJ, gíA _ _ __09 de Noviembre de 2011 09 de Diciembre de 201110 de Noviembre de 2011 12 de Diciembre de 201111 de Noviembre de 2011 13 de Diciembre de 201115 de Noviembre de 2011 14 de Diciembre de 201116 de Noviembre de 2011 15 de Diciembre de 201117 de Noviembre de 2011 16 de Diciembre de 2011

MES DEDICIEMBRE -AÑO2011 HASTA

EL DiA_ _.10 de Enero de 201211 de Enero de 201212 de Enero de 201213 de Enero de 201216 de Enero de 201217 de Enero de 2012

- - - ------ - - - --0_-

DECRETO NÚMERQ. 'Je - 4836 de Hoja N" 16

Continuación del Decreto "Por el cual se lijan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, antieipos y retenciones en lafuente y se diet:," otras disposiciones."

789O

18 de Noviembre de 201121 de Noviembre de 201122 de Noviembre de 201123 de Noviembre de 2011

19 de Diciembre de 201120 de Diciembre de 201121 de Diciembre de 201122 de Diciembre de 2011

18 de Enero de 201219 de Enero de 201220 de Enero de 201223 de Enero de 2012

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales ycomerciales del Estado y las sociedades de economia mixta, tengan agencias osucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en formaconsolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursalen los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorionacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de EconomíaMixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivopor cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual deretención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadasdurante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones quehubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como nopresentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término paradeclarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de unsaldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectivadeclaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe habersegenerado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, porun valor ígual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionaiesla compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaraciónde retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectivadeclaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favoroportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en lafuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales oagencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar ladeclaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses delaño 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pagode la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este articulo,previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último dia hábildel mes de enero de 2011 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo.y

-- - --

D¡¡:CRETO NÚMERO. r- - -4836 Hoja N" ~9

-,Continuación del Decreto "I'or el ,'ual se fijan los lugares y plazos para la presentación delas declaraciones tributarias y panl el pa~o de los impuestos, antieipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

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Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante actoadministrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

ARTíCULO 25. Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedoresdel impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en lafuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuestocausado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presenteDecreto, atendiendo el último digito del Número de Identificación Tributaria NIT queconste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito deverificación.

ARTICULO 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en elexterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombianocuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención delimpuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términosseñalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable depresentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberárealizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en lafuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque porparte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 27. Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retencióndel impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadascada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente Decreto,atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en elcertificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el digito deverificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOSFINANCIEROS AÑO 2011

ARTICULO 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los MovimientosFinancieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los MovimientosFinancieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo encuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

'N.rOE. -

.s'~~X

52

1

2

3

4

5

PERIODO DE RECAUdo"

FE'c8A qE F,AQOy

PRE$ENTAClóN

Enero 4 de 2011

Enero 12 de 2011

Enero 18 de 2011

Enero 25 de 2011

Febrero 01 de 2011

Febrero 08 de 2011

Diciembre 25 a Diciembre 31

Enero 1 a Enero 7

Enero 8 a Enero 14

Enero 15 a Enero 21

Enero 22 a Enero 28

Enero 29 a Febrero 4

- - - - - _. --'-"----- -- - - - - ~

6 I Febrero 5 a Febrero 11 Febrero 15 de 2011 !7 Febrero 12 a Febrero 18 Febrero 22 de 2011

8 Febrero 19 a Febrero 25 Marzo 01 de 2011

9 Febrero 26 a Marzo 04 Marzo 08 de 2011

10 Marzo 05 a Marzo 11 Marzo 15 de 2011

11 Marzo 12 a Marzo 18 Marzo 23 de2011

12 Marzo 19 a Marzo 25 Marzo 29 de 2011

13 Marzo 26 a Abril 01 Abril 05 de 2011

14 Abril 02 a Abril 08 Abril 12 de 2011

15 Abril 09 a Abril 15 Abril 19 de 2011

16 Abril 16 a Abril 22 Abril 26 de 2011

17 Abril 23 a Abril 29 Mayo 03 de 2011

18 Abril 30 a Mayo 06 Mayo 10 de 2011

19 Mayo 07 a Mayo 13 Mayo 17 de 2011

20 ~o14 a Mayo 20 Mayo 24 de 2011

21 Mayo 21 a Mayo 27 Mayo 31 de 2011

22 Mayo 28 a Junio 03 Junio 08 de 2011

23 Junio 04 a Junio 10 Junio 14 de 2011I24 Junio 11 a Junio 17 Junio 21 de 2011

25 Junio 18 a Junio 24 Junio 29 de 2011

26 Junio 25 a Julio 01 Julio 06 de 2011

27 Julio 02 a Julio 08 Julio 12 de 2011

28 Julio 09 a Julio 15 Julio 19 de 2011

29 Julio 16 a Julio 22 Julio 26 de 2011

30 Julio 23 a Julio 29 Aaosto 02 de 2011

31 Julio 30 a AQosto 05 AQosto 09 de 2011

32 AQosto 06 a AQosto 12 AQosto 17 de 2011 -33 Aaosto 13 a Agosto 19 Agosto 23 de 2011

34 AQosto 20 a AQosto 26 Agosto 30 de 2011

35 Aaosto 27 a Seotiembre 02 Seotiembre 06 de 2011

36 Septiembre 03 a Seotiembre 09 S_~tiembre 13 de 201137 Septiembre 10 a Septiembre 16 Seotiembre 20 de 2011

38 Septiembre 17 a Septiembre 23 SefJtiembre 27 de 2011

39 Seotiembre 24 a Seotiembre 30 Octubre 04 de 2011

40 Octubre 01 a Octubre 07 Octubre 11 de 201141 Octubre 08 a Octubre 14 Octubre 19 de 2011

42 Octubre 15 a Octubre 21 Octubre 25 de 2011

43 Octubre 22 a Octubre 28 Noviembre 01 de 2011

44 Octubre 29 a Noviembre 04 Noviembre 09 de 2011

45 Noviembre 05 a Noviembre 11 Noviembre 16 de 2011

46 Noviembre 12 a Noviembre 18 Noviembre 22 de 2011

47 Noviembre 19 a Noviembre 25 Noviembre 29 de 2OlL-.

48 Noviembre 26 a Diciembre 02 Diciembre 06 de 201-1_

49 Diciembre 03 a Diciembre 09 Diciembre 13 de 2011

DEC~ETO NÚMERO.,,- -

4836 de Hoja W ZO

Continuación del Decreto "Por el cual se fijau los lll~ares y plazos p¡lra la presentación delas declaraciones tl"ihutarias y para el pago de los impucstos, anticipos y retenciones en lafuente y se dictan otras disposiciones."

---

--

ntin 'Iación del Decreto "Por el cual sc lija n los lugares y plazos para la prcsentación dedeclaraciones tributarias y para el pago de los impucstos, anticipos y retenciones en la

ente 'Vse dictan otras disposiciones."

50 Diciembre 10 a Diciembre 16 Diciembre 20 de 201151 Diciembre 17 a Diciembre 23 Diciembre 27 de 201152 Diciembre 24 a Diciembre 30 Enero 03 de 2012

1 Diciembre 31 a Enero 6 Enero 11 de 2012

rágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no sealie!! el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente lartificación del Revisor Fiscal o Contador Público en las fechas señaladas en eluiente parágrafo,

ráf,rafo 2. La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Gestión decaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá

C., en la 3" semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal onté,dor Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con lascla-aciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior;acionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago oSEntación. Las fechas serán las siguientes:

Fecha 'dePrese'nÚicjon Seína'nas a'C'ertificar-

...-.- - - .

Enero 12 de 2011 49-50-51-52 de 2010Febrer908 dt3,2011

. -'1~2-jc4 de'ZQj1

..

Marzo 08 de 2011 5-6-7-8 de 2011Abril 12 de 201.1. . . . 9.1001 1;;12-13"de 2011...Mavo 10 de 2011 14-15-16-17 de 2011Junio 08 de.20t1 18-19-20-21 de2011Julio 12 de 2011 22-23-24-25-26 de 2011Aqosto09 de 201.1- " n-28~29-3Q de.201 fSeptiembre 13 de 2011 31-32-33-34-35 de 2011Octubre,1,1'.de 2011'

.. 36~37.38-39 de 2011

Noviembre 09 de 2011 40c41 c42c43 de 2011Diéiembr~ 13 de 2011 44A5c46,4i'~8de 201 fEnero 11 de 2012 49-50-51-52 de 2011

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

TICULO 29. Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonioerá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad

ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarselas entidades financieras autorizadas para el efecto.

" mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sidoalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a;entar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

Jago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el articulo 36 delsente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

\ I

DECRETO NÚMERO,~ - 4836 de Hoja \10 21

Colasfu

Parecesig

PaReD.Coderelpre

ARdebAden

Estseñpre

Elpre

- - - - -- -- -- - --~ -

PECRET:JNÚMERO.,')0' 4836 de Hoja N" 22

Continuación tlcl Dccrcto "Por cl cual sc fijan lo~ lu¡:arcs y plazos para la prescntación dclas declaracioncs tributarias y para el pa¡:o de los impucstos, anticipos y rctcncioncs en lafucntc y se dictan otras disposicioncs."

ARTICULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimoniose debará declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos,indepe1dientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:

"'- - -...SI EL ÚLTIMOpíGITOES

123456789O

Pagel segunda cuota de ocho:

..HASTA EL PiA

- - -10 de Mayo de 201111 de Mayo de 201112 de Mayo de 201113 de Mayo de 201116 de Mayo de 201117 de Mayo de 201118 de Mayo de 201119 de Mayo de 201120 de Mayo de 201123 de Mayo de 2011

· SIECúi:iiMo ~-

L pí9ITO.Es. _ _HASTAELOlA

_ J1 08 de Septiembre de 20112 09 de Septiembre de 20113 12 de Septiembre de 20114 13 de Septiembre de 20115 14 de Septiembre de 20116 15 de Septiembre de 20117 16 de Septiembre de 20118 19 de Septiembre de 20119 20 de Septiembre de 2011O 21 de Septiembre de 2011

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

ARTICULO 31. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedordel impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientosfin.mcieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios ydel Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 demazo del año 2011, los siguientes certificados por el año gravable 2010:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en larelación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del EstatutoTributario.

2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en larelación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del EstatutoTributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

------ -- - -

DECRETO NÚMERO .. 'r" 4836 de ¡:oJ¡¡W23

. ,

Continuac'ión del Decrcto "Por el cual se fiJan los lugares y pl:lzos para 1:1presentación ticlas declaraciones tributarias y para el pago de los impuestns, anticipns y retenciones en lafuente y se dictan ntras disposiciones."

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, asi comode las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta encalidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados oaccionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a lafecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financierospagados a los ahorradores, a que se refiere el articulo 622 del Estatuto Tributario,deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) dias calendario siguientes ala fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener laconstancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

ARTICULO 32. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedorde timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir alcontribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formatoprescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

El certificado a que se refiere este articulo, deberá expedirse a más tardar el último díadel mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarsela retención.

ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedordel impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre lasventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de losquince (15) dias calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención. quecumpla los requisitos previstos en los articulas 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 delDecreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida porresponsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables delrégimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre lafecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, elagente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipas.retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demásentidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención alpúblico señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancostengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacerdentro de tales horarios.

- -.--

DEC~ETO NÚMERO 4936 de Hola N" 24

Continuación del Decreto "Por el cual sc fijan In' lu~are, y plazos para la pr'esenlacifin delas declaraciones trihutarias y para el pago de In' impuestos, anticipo, y retencinnes en lafuente y se dictan otras disposiciones."

ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentaciónde las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, asicomo las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticoselectrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efectoprescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberáconservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta ycomplementarios.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención enla fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será porel término de firmeza de la declaración de renta del mismo periodo, excepto cuandoopere el beneficio de auditoria a que se refiere el articulo 689-1 del Estatuto Tributario,en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmezade cada una de las declaraciones de ¡VA o retención en la fuente, conforme con lodispuesto en el artículo 705 Ibidem.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes deingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores ylo responsablesde ¡VA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es decinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el articulo 632 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 36. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financierasautorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas,tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o chequegirado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de laentidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pagocomo transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a ,través de canales presenciales ylo electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activosfijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento decrédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,o cualquier otro medio de pago.

Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y lasoficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en formadistinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estoscasos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como siéste se hubiera pagado en efectivo.

ARTICULO 37. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legalfaculte al contribuyente a utilizar titulas, bonos, certificados o documentos similarespara el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad quetenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos,certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida elDirector de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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DEC~ET(I NÚMER:J n'" 4836""...Ji.. '-

ContinuacilÍn dcl Dccreto "POI' cl cual sc fijan los Ingarcs y plams para la prcscntaciÓn delas dcclaracioncs tributarias y para cl p:!go dc 1m impncstos, anticipos y rctcncioncs cn lafucntc y sc dictan otras disposicioncs."

Tratándose de los Bonos de Financiamiento [1resupuestal o especial que se utilicenpara el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en losbancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrariosseñalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en lasoficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para suexpedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Titulas de DescuentoTributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberáncumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Para efectos del presente articulo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago enbancos, En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarseante cualquiera de los bancos autorizados.

ARTICULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagarinferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT, El plazo para elpago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta yuna (41) Unidades de Valor Tributario - UVT, ($1.030.000 año 2011) a la fecha de supresentación, vence el mismo dia del plazo señalado para la presentación de larespectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

ARTICULO 39. Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Paraefectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de lasobligaciones reguladas en el presente Decreto, el documento de identificación será elNúmero de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.

Para determinar los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera comonúmero integrante del NIT,el digitode verificación.

Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en elRegistro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hojadel formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda"CERTIFICADO".

Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámarasde Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costola respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsitoaduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuariosaduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas,misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos alrégimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes,las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancias bajo la modalidad detráfico postal y envios urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importacióny/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán

------ ___o

DEC~ETO NÚMERO

4836

'336 de Hoja N" 26

Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presl'ntación delas declaraciones tributarias y para cl pago dc los impncstos, anticipos y ,'ctcncilll1cs cn lafuentc y sc dictan otras disposicioncs."

identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o elnúmero del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripciónque deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que esténsujetos.

ARTICULO 40. Plazos para presentar información. El plazo para presentar lainformación a que se refieren los artículos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario,correspondientes al año gravable 2010, será hasta el16 de junio del año 2011.

El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información delos Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de lasCámaras de Comercio, vence e11° de julio de 2011.

El plazo para presentar la información a que se refiere el articulo 627 del EstatutoTributario, correspondiente al año gravable 2010, será hasta el 3 de marzo de 2011.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo conlas condiciones y caracteristicas técnicas establecidas por la Unidad AdministrativaEspecial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 41. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios alos no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puedeexigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta ycomplementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con loestablecido en los artículos 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto Tributaría. Ladeclaración de dichos contríbuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado deingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadoresindependientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificadode que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

ARTICULO 42. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del. 10 de enero del año2011, previa su publicación.

PUBlíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D.C., a los

3 O DIC 201D

JUAN CARLOS ECHEVER VSRZON)1inístro de Hacienda y Cré íto Público

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