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3. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática. Autonomía: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. Con el surgimiento de los órganos constitucionalmente autónomos durante las últimas décadas, se rompe tanto con la teoría clásica de la división de poderes o funciones, como con la escuela administrativa tradicional. Comienzan a surgir entes de autoridad materialmente administrativos que no pertenecen al Poder Ejecutivo. Los casos recientes más comunes son los institutos electorales y las comisiones de derechos humanos. El problema surge cuando se crean, o se intenta crear mediante ley, órganos de esta "naturaleza" sin sustento constitucional. El ejemplo más claro es el del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), órgano " de la administración pública federal " que, al mismo tiempo, cuenta " con autonomía ". -El derecho a saber y la obligación de informar.

3. AUTONOMIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN

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-EL DERECHO A SABER Y LA OBLIGACION DE INFORMAR-LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF.-PLAZOS Y COSTOS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.-IMPLICACIONES DEL DER. A LA INFORMACION.-EL DERECHO A LA INFORMACION EJERCITADO POR LOS MEDIOS....-EL MANEJO DE LA INFORMACION JURIDICA

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3. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓNEl derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática.Autonomía: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.Con el surgimiento de los órganos constitucionalmente autónomos durante las últimas décadas, se rompe tanto con la teoría clásica de la división de poderes o funciones, como con la escuela administrativa tradicional. Comienzan a surgir entes de autoridad materialmente administrativos que no pertenecen al Poder Ejecutivo. Los casos recientes más comunes son los institutos electorales y las comisiones de derechos humanos. El problema surge cuando se crean, o se intenta crear mediante ley, órganos de esta "naturaleza" sin sustento constitucional. El ejemplo más claro es el del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), órgano "de la administración pública federal" que, al mismo tiempo, cuenta "con autonomía". -El derecho a saber y la obligación de informar.

En democracia, todas las personas tenemos derecho a pedir y recibir información que podemos necesitar para ejercer otros derechos como la

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salud, el voto, la educación o una vida libre de violencia. Esta información es importante también para poder participar en los asuntos públicos y monitorear si los poderes del Estado funcionan de forma transparente y buscando satisfacer las necesidades de la población.

En general, esta información está en manos del Estado, sus entidades, empresas y órganos, aunque también pueden tenerla, por ejemplo, empresas privadas que prestan servicios públicos.

DERECHO A DAR INFORMACION: El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública respondió desde sus orígenes a una legítima demanda de la sociedad mexicana, que exigía

garantizar un ejercicio de gobierno transparente, sujeto a la supervisión de la sociedad, abierto a la rendición de cuentas, en el que los asuntos públicos fueran del dominio público.

Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos. No al menos en estricto

sentido, como se ha querido apuntar en algunos foros en México donde identificar conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislación democrática. Aclaremos las cosas. El derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo.

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-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Fue publicada el 12 de junio de 2002 en el Diario oficial de la Federación.

Permite al ciudadano solicitar datos de entidades públicas.

La misma Ley contempla una serie de candados que prohíben la difusión de información a particulares cuando ponga en riesgo asuntos de carácter judicial o económico.

ALGUNOS BENEFICIOS DE ESTA LEY ES QUE SE BUSCA DISMINUIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EVITAR EL OCULTAMIENTO A LA INFORMACIÓN

ADEMÁS PERMITE CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL GOBIERNO EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD Y LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONARIOS Y FUNCIONES.

LOS ORGANISMOS QUE ESTAS SOMETIDOS A ESTA LEY SON: LOS PODERES DE LA UNIÓN, LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y LAS UNIVERSIDADES Y DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

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-PLAZOS Y COSTOS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Estos se encuentran establecidos en las distintas leyes estatales de Acceso a la Información Publica o en los Reglamentos de las mismas, en los distintos órdenes de Gobierno. Son tiempos y gastos distintitos depende de la dependencia o el tipo de información que se solicite.

En nuestro Estado de Guerrero está previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en el Titulo Cuarto que nos plantea el procedimiento para el Acceso a la Información Pública y el Capítulo I DEL PROCEDIMIENTO Y el capítulo II del mismo Título que establece LOS COSTOS.

-Implicaciones del derecho a la información.

En la ciencia del derecho, particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad meridiana el alcance de distintos conceptos que por ser utilizados en el lenguaje cotidiano-, pueden tener tantos significados que nos recuerda la célebre obra de Alicia en el país de las maravillas en cuyo mundo cada palabra tiene el significado que le quiere ofrecer la protagonista. Eso, sin embargo, no debe pasar en la ciencia del derecho porque vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por esa razón que la definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo, se antoja un punto de partida necesario para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho de acceso a la información pública.

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Algunas implicaciones del Derecho a la información, son las siguientes: a) derecho a la intimidad, identidad personal

b) determinación del tipo de información ya sea política, económica o privada

c) restricciones del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o la provocación algún delito.

d) Asegurar al gobernado el acceso a la información pública.

e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligación de la autoridad a informar determinando que y como efectuarlo.

-El derecho a la información ejercitado por los medios de comunicación social y la necesidad de regular su intromisión en la vida íntima de los particulares.

El derecho a la información forma una nueva rama del derecho, nace en la Declaración de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 dice «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y opiniones, difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión». Por lo que la actividad informativa es de carácter universal por su difusión a través de medios de información.

El derecho a la información ha impactado en la Radio, la Prensa y la televisión, esto ha creado un pluralismo democrático para fomentar un amplio debate de la participación de la ciudadanía.

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Por tanto la actividad de los periodistas deben procurar que la información que se publique sea veraz, puesto que este es un principio universalmente aceptado pues se encamina a actuar diligentemente con apego a los hechos, solo quien actué sin veracidad o cometa falsedad en lo comunicado, incurre en responsabilidad que puede ser sancionada, si no demuestra que realizo la referida labor con apego a datos objetivos.

-  El manejo de la información jurídica.

La base constitucional la encontramos en el artículo 6° : las manifestaciones de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso de que ataque a la moral, los derechos de un tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado.En el artículo 7°: establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la libertad privada, moral y paz pública.