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DIPLOMATURA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CON BASE EN LA NTC-OHSAS 18001 DE 2007 PROPÓSITO Y ALCANCE DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) EN EL CONTEXTO DE LA SALUD OCUPACIONAL GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA Docente Investigador en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental en el ITM Medellín, mayo de 2009

3 Básico (COPASO)

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Page 1: 3 Básico (COPASO)

DIPLOMATURA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL CON BASE EN LA NTC-OHSAS 18001 DE 2007

PROPÓSITO Y ALCANCE DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SALUD

OCUPACIONAL (COPASO) EN EL CONTEXTO DE LA SALUD OCUPACIONAL

GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA

Docente Investigador en Salud Ocupacional y

Gestión Ambiental en el ITM

Medellín, mayo de 2009

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO LEY 1295/94

RESOLUCIÓN 2013/96

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Resolución 2013 de 1986

Todas las empresas e instituciones públicas o privadas

que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están

obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud

Ocupacional.

Decreto Ley 1295 de 1994

En éste Decreto Ley se le da una gran importancia y

proyección a las acciones de seguridad y salud

ocupacional en las organizaciones productivas tanto del

sector público como privado del país.

MARCO LEGAL

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CONFORMACIÓN DEL COPASO

Representantes por

parte de la

administración

Representantes por

parte de los

trabajadores

=

Empleador Voto

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Alcance del Comité Paritario de Salud

Ocupacional de Servitemple

• Es un organismo de promoción y vigilancia de las

normas y reglamentos de salud ocupacional dentro

de la institución.

• Está integrado por igual número de representantes de

los empleadores y de los trabajadores.

• El número de representantes depende básicamente

del número de empleados al servicio de la empresa

(Resolución 2013 de 1986 y Decreto Ley 1295 de 1994

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

Page 6: 3 Básico (COPASO)

Alcance del Comité Paritario de

Salud Ocupacional de Servitemple

• En ningún momento el Comité de Salud Ocupacional

entrará a reemplazar las acciones de prevención y

promoción en salud ocupacional, ni asumirá las

responsabilidades que, en prevención y control de

accidentes así como de enfermedades profesionales,

identificación, evaluación y el control de riesgos, tienen los

diferentes niveles jerárquicos dentro de la institución.

• Las funciones del comité, tales como: proponer actividades

de impacto en salud ocupacional, recomendar medidas

preventivas y/o correctivas, auditar el desarrollo de las

mismas, deben estar comprendidas en el Programa de

Salud Ocupacional de la empresa.

Page 7: 3 Básico (COPASO)

RESPONSABILIDADES DEL COPASO

• Coordinar con el área responsable de salud ocupacional

la identificación de situaciones de riesgo en los lugares

de trabajo por medio de inspecciones de seguridad,

investigación de accidentes y análisis de la información.

• Hacer recomendaciones al empleador sobre aspectos de

salud, seguridad, programas y procedimientos para

mejorar el ambiente de trabajo.

• Las inspecciones de seguridad las ejecutará el

representante por parte de los trabajadores del comité

por lo menos una vez al mes.

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FUNCIONES DEL COPASO

Auditar el cumplimiento de los programas de seguridad y salud

ocupacional de la empresa.

Facilitar la promoción, divulgación e información de los

programas de medicina ocupacional, higiene y seguridad

industrial.

Realizar inspecciones periódicas programadas por los

responsables directos del programa de salud ocupacional.

Proponer actividades de capacitación.

Facilitar la investigación de accidentes de trabajo.

Servir de organismo coordinador entre empleador,

trabajadores y entidades de vigilancia y control en Riesgos

Profesionales.

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Deberes y Derechos de los

Empleadores y Trabajadores frente a

la Gestión del Comité de Salud

Ocupacional de la Empresa

Los miembros del comité paritario de salud ocupacional

tienen igualdad de derechos y obligaciones,

independientemente de la jerarquía que cada uno tenga

dentro de la institución.

Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar

los medios y el tiempo necesario a los miembros del

Copaso, así como el de presupuestar en el Plan de

Desarrollo de la empresa los recursos necesarios para el

cabal desempeño del programa de salud ocupacional.

Page 10: 3 Básico (COPASO)

Obligaciones de los empleadores

• Para el cabal desempeño de las funciones de los

comités de salud ocupacional, el empleador se

obligará a proporcionar mínimo 4 horas semanales

dentro de la jornada laboral de trabajo de cada uno de

los miembros.

• Propiciar la elección de los representantes de los

trabajadores al Comité.

• Designar a sus representantes al Comité y al

presidente del Comité.

Page 11: 3 Básico (COPASO)

Obligaciones de los empleadores

• Proporcionar los medios necesarios para el normal

desempeño de las funciones del Comité.

• Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y

determinar la adopción de las medidas más

convenientes e informarle los correctivos al

respecto.

• Asignar los recursos necesarios (económicos y

humanos) para el cabal funcionamiento de las

acciones propias de seguridad y salud ocupacional.

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Obligaciones de los trabajadores

• Elegir libremente sus representantes al Comité

paritario de Salud Ocupacional.

• Informar al Comité sobre las situaciones de riesgo

que se presenten y manifestar sus sugerencias para

el mejoramiento de las condiciones de salud

ocupacional de la institución.

• Cumplir con las normas del Comité y los reglamentos

e instrucciones de la institución.

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"Para lograr lo posible, hay que intentar

muchas veces lo imposible" Hermann Hesse.

Gracias por su atención!!

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INFORMACIÓN DE CONTACTO

GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA

Docente Investigador en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Director del

Grupo de Investigación de Gestión Tecnológica. ITM

E-mail: [email protected]

Sitio Web. www.gonabe.260mb.com

Teléfonos: 4405218 / 4405178.

INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO. ITM

Página Web: www.itm.edu.co

Comunidad Académica. Sitio Web: www.saludocupacional.com.co