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1 DERECHO AMBIENTAL

3 Cap. 03 - Derecho Ambiental 2015

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medio ambiente

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  • 1

    DERECHO AMBIENTAL

  • 2

    Capitulo 3.1 MARCO JURDICO AMBIENTAL INTERNACIONAL

  • 3

    El Derecho internacional del medio ambiente se desarrolla a partir de la segunda

    mitad del s. XX, cuando nos hacemos conscientes de que el medio natural forma

    una unidad a escala mundial y que los daos al entorno trascienden las fronteras

    nacionales. En este punto, el desarrollo de instrumentos internacionales de

    proteccin medioambiental se hace inevitable.

    Los instrumentos internacionales que se desarrollaran a partir de entonces se

    construiran sobre la base de un postulado que constituye uno de los principios

    fundamentales del Derecho internacional ambiental desde la Conferencia de

    Estocolmo:

    los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de velar porque las

    actividades realizadas bajo su jurisdiccin o control no causen daos al medio

    ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los lmites de la jurisdiccin

    nacional.

    INTRODUCCIN

  • 4

  • 5

    La Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el

    Desarrollo*, y la Declaracin de Principios para la

    Gestin Sostenible de los Bosques* se firmaron por

    ms de 178 pases en la Conferencia de Naciones

    Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

    (UNCED), que tuvo lugar en Ro de Janeiro, Brasil

    entre el 3 y el 14 de junio de 1992.

    AGENDA 21

  • 6

  • 7

    1. Tratados, convenciones, convenios y protocolos

    Convenio sobre Diversidad Biolgica. Firmado en Ro de Janeiro en 1992 y

    ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales

    referentes a la identificacin y monitoreo de la biodiversidad; el uso sostenible

    de los componentes de la biodiversidad; el control y minimizacin de impactos

    negativos; el acceso a los recursos genticos y a la tecnologa y uso sostenible

    de la biodiversidad.

    Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono. Adoptada el 22

    de marzo de 1985. Est orientada a proteger la capa de ozono.

    Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

    Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar

    el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.

    Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los

    desechos peligrosos y su eliminacin. Adoptada el 22 de marzo de 1989.

    Establece normas para el transporte y la disposicin internacional de desechos

    peligrosos (radiactivos y txicos).

    TRATADOS INTERNACIONALES RATICFICADOS POR EL PER

  • 8

    2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena

    El Per es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de

    Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones

    que tienen carcter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte

    de los pases.

    TRATADOS INTERNACIONALES RATICFICADOS POR EL PER

    3. Otros compromisos

    El Per tambin es parte de diversos compromisos internaciones,

    que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se

    asumen compromisos para encauzar acciones referentes a

    diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la

    conservacin de los recursos naturales.

    Declaracin sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las

    Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio

    de 1992). Llama la atencin sobre la destruccin masiva de los

    bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones

    decisivas para protegerlos.

  • 9

    Capitulo 3.2 Sistema Jurdico Peruano

  • 10

    Seala que toda norma emana de otra

    norma, remitiendo su origen ltimo a una

    norma hipottica fundamental que

    constituye una hiptesis o suposicin

    trascendental necesaria para poder postular

    la validez del derecho. Para la doctrina

    jurdica de Hans Kelsen el ordenamiento

    jurdico, es el sistema de normas ordenadas

    jerrquicamente entre s, de modo que

    traducidas a una imagen visual se

    asemejara a una pirmide formada por

    varios pisos superpuestos. A la vez esta

    jerarqua demuestra que la norma inferior

    encuentra en la superior la razn o fuente

    de su validez.

    La Jerarqua Normativa segn Hans Kelsen

  • 11

    a) La Constitucin

    La Constitucin viene a ser la norma

    primaria de nuestro ordenamiento

    jurdico, constituye el marco dentro del

    cual deben ubicarse las normas

    jurdicas. Contiene, entre otros, los

    principios bsicos que permiten

    asegurar los derechos y deberes de

    las personas, as como la

    organizacin, funcionamiento y

    responsabilidad del Estado

  • 12

    b) Los tratados

    Un tratado es un acuerdo suscrito

    entre el Per con otros Estados u

    Organismos Internacionales. Pueden

    ser bilaterales: si solo involucran al

    Per con otro Estado, o multilaterales:

    si involucran a tres o ms incluidos el

    Per entre ellos.

  • 13

    c) La Ley

    Emana del Poder Legislativo conforme

    lo seala el artculo 102 de la

    Constitucin Poltica del Per. La ley

    entra en vigencia al da siguiente de

    su publicacin en el diario oficial salvo

    que esta seale una fecha distinta

    para su entrada en vigencia.

    Por regla general la norma es

    irretroactiva, es decir toda norma se

    aplica para hechos futuros, no para

    hechos pasados, sin embargo es

    posible la retroactividad benigna slo

    en materia penal cuando favorece al

    reo.

  • 14

    d) Decretos Legislativos.- Constituye una

    norma sui generis que se deriva de la

    autorizacin expresa y facultad delegada

    del Congreso al Poder Ejecutivo en base a

    una ley especfica.

    e) Decretos Supremos.- Su emisin est a

    cargo del Poder Ejecutivo. Con este

    dispositivo se reglamentan las leyes sin

    transgredirlas ni desnaturalizarlas.

    f) Resolucin Suprema.- Es una norma de

    carcter especfico, rubricada por el

    Presidente y refrendada por el Ministro del

    sector respectivo que conlleva decisiones

    de importancia gubernamental a nivel

    nacional.

  • 15 g) Resolucin Ministerial.- Permiten

    formular, ejecutar y supervisar la poltica

    general del Estado, dentro del mbito de

    su competencia. Son disposiciones de los

    Ministros del sector correspondiente.

    h) Resolucin Viceministerial.- Este tipo de

    dispositivos legales, regulan aspectos

    especficos de un sector determinado y

    son dictadas por la autoridad inmediata a

    un Ministro.

    i) Resolucin Directoral.- Expresan

    situaciones adoptadas por el

    funcionamiento del nivel respectivo. Es

    expedida por los Directores administrativos

    en funcin a las atribuciones que seala

    las respectivas leyes orgnicas del sector

    y reglamento de organizacin y funciones

  • 16

  • 17

    Por lo tanto le corresponde prevenir y controlar la

    contaminacin ambiental y cualquier proceso de

    deterioro o depredacin de los recursos naturales

    que puede interferir en el normal desarrollo de

    toda forma de vida y de la sociedad.

    ANTECEDENTES

    La contaminacin del medio ambiente

    constituye uno de los problemas ms crticos en

    el mundo y es por ello que ha surgido la

    necesidad de la toma de conciencia de la

    bsqueda de alternativas para su solucin.

    Es por ello que es obligacin del Estado

    mantener la calidad de vida de las

    personas a un nivel compatible con la

    dignidad humana.

  • 18

    LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER

    El numeral 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica

    del Per declara el derecho fundamental e irrenunciable

    a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el

    desarrollo de la vida, aparejado al deber personalsimo y

    societal de conservarlo

  • 19 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER

    Ley general del ambiente (Ley N

    28611)

    Ley general de residuos slidos (Ley

    27314)

    Decreto Supremo N 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minera

    Decreto Supremo N 016-93-EM - Reglamento

    para la Proteccin Ambiental en las

    Actividades Minero Metalrgicas.

    Decreto Supremo N 020-2008-EM -

    Reglamento Ambiental para las actividades de

    Exploracin Minera

    Decreto Supremo N 033-2005-EM,

    Reglamento para el cierre de minas

    Ley que regula el Cierre de Minas (Ley 28090)

    Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley

    N 28271

  • 20 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER

    D.L N 1048, que precisa la regulacin minera

    ambiental de los depsitos de almacenamiento de

    concentrados de minerales.

    D.S N 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de

    ECA para Ruido.

    D.S N 059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la

    Actividad Minera

    D.S N 074-2001-PCM - Reglamento de ECA del

    Aire

    D.S N 069-2003-PCM Establecen Valor Anual de Concentracin de Plomo".

    D.S N 002-2008 MINAM "Aprueban ECA para Agua".

    D.S N 010-2005-PCM "Aprueban ECA para

    Radiaciones No Ionizantes"

    D.S N 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones

    para la implementacin de los ECA para agua.

    D.S N 003-2008 MINAM "Aprueban ECA para Aire".

  • 21 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER

    R.M N 011-96-EM

    Aprueban los niveles mximos permisibles para efluentes lquidos para las

    actividades minero-metalrgicas.

    R.D N 008-97-EM/DGAA Aprueba niveles mximos permisibles para efluentes lquidos producto de las

    actividades de generacin, transmisin y distribucin de

    energa elctrica.

    R.M N 315-96-EM/VMM Aprueba niveles mximos permisibles de elementos y compuestos presentes en

    emisiones gaseosas provenientes de las unidades

    minero metalrgicas.

    Gua para elaborar EIA en la minera del Per

    Gua para el muestreo y anlisis de suelo

    Gua ambiental para el manejo de drenaje cido de minas

    Gua de fiscalizacin ambiental MINEM

  • 22

    Gestin Pblica Ambiental

    La gestin ambiental puede entenderse como el conjunto de acciones

    que la sociedad, o parte de ella, emprende con el fin de proteger el

    ambiente, buscando modificar una situacin actual a fin de ir hacia otra

    deseada, de conformidad a la percepcin que tengan sobre el ambiente los actores involucrados (RODRIGUEZ-BECERRA, ESPINOZA y WILK).

    La gestin ambiental administra intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos ambientales de la sociedad en la bsqueda de una mejor calidad de vida para la poblacin

    POLTICA AMBIENTAL

    Por un lado es sinnimo de lineamientos, reglas o directrices generales que orientan la toma de decisiones especficas en este tema

    En segundo lugar, se entiende como objetivo, es decir, las metas ambientales

    De otro lado, poltica ambiental es sinnimo de conjunto de acciones orientadas a alcanzar un objetivo de poltica

    i) Lineamientos de Poltica: como las directrices o reglas de carcter general que orientan la toma de decisiones o el desarrollo de las acciones de gestin ambiental.

    ii) Objetivos de Poltica: como las metas que se plantea el Estado en materia ambiental, tanto en forma de acciones (medios) como de resultados.

    iii) Poltica Pblica Ambiental (policy):como programa u conjunto de acciones orientadas a alcanzar algn objetivo de poltica ambiental, interviniendo en la gestin ambiental y en el manejo de los conflictos socio ambientales (GARRIDO: 302).

  • 23

    INSTRUMENTOS REGULATORIOS

    INSTRUMENTOS ECONMICOS

    INTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

    INSTRUMENTOS DE POLTICA AMBIENTAL

  • 24

    Ins

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    e G

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    Am

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    l a. Los Instrumentos de Regulacin Directa (incluyendo los denominados de comando y control) basados en la

    promulgacin de normas as como en la ecuacin de coercin y sancin. Este es el caso por ejemplo de la fijacin de un Lmite

    Mximo Permisible, el cual luego es objeto de acciones de fiscalizacin y, de ser el caso, de sancin. Tambin forman parte de

    esta categora la fijacin de prohibiciones, como la de no lanzar residuos slidos en las calles, o de obligaciones, como la de

    disponer los residuos slidos peligrosos en rellenos de seguridad.

    b. Los Instrumentos de Licencia;

    por los cuales se solicita al administrado el cumplimiento de ciertas condiciones obligatorias a fin de obtener un permiso o licencia

    antes del desarrollo de alguna actividad o del uso de algn bien. Aqu se incluye la certificacin ambiental que se obtiene al final de

    un proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    c. Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;

    Mediante los cuales se establecen restricciones o se facilita la ocupacin del espacio fsico del pas, alentando la compatibilidad entre las actividades econmicas y el potencial socioeconmico y

    ambiental del territorio.

  • 25

    Ins

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    d. Los Instrumentos Econmicos

    Que aprovechan las fuerzas del mercado para convertirlas en incentivos para el cumplimiento de las polticas y normas

    ambientales. Los tpicos instrumentos econmicos inciden sobre los precios, mediante subsidios o utilizando la poltica tributaria.

    e. La Educacin, la Investigacin, la asistencia tcnica y la informacin ambiental.

    que buscan actuar a partir de los consumidores o productores, bajo el supuesto que un cambio en los valores (en el largo plazo) y en la informacin disponible (en el corto y mediano plazo)hacen posible

    la toma de mejores decisiones desde el punto de vista social;

    f. La Participacin Ciudadana, y los Instrumentos de Control Social de la Gestin Ambiental.

    En este caso, se acude a una ciudadana activa como factor que permite vigilar el buen desempeo de la gestin pblica. An ms, la participacin, se constituye en un elemento indispensable dentro

    de las sociedades complejas que deben tomar decisin es bajo escenarios de incertidumbre, de riesgo o al momento de establecer

    los criterios de justicia ambiental

  • 26

    La

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    tal

    i) Transparencia,

    la cual implica que tanto las normas como sus procesos de aplicacin deben ser claros para todos los actores (la burocracia, el sector privado y la sociedad civil)

    ii) Favorable a la Rendicin de Cuentas

    (accountability),es decir, que los reguladores explican las decisiones que toman y rinden cuentan de sus resultados.

    iii)Consistencia

    que se refleja en medidas o instrumentos similares al interior de cada sector y entre los sectores, as como el mantenimiento de las medidas en el tiempo(estabilidad

    regulatoria).

    v) Enfoque en Resultados / Metas

    los cuales debieran poder ser medidos y por lo tanto, permitir determinar los avances o retrocesos de la poltica y la regulacin ambientales (ENVIRONMENT AGENCY).

    iv) Proporcionalidad

    es decir, la relacin proporcional, entre los recursos y el esfuerzo regulatorio con la magnitud del riesgo del sector o actividad regulada, ajustada por las posibilidades reales de los resultados que que pueden alcanzarse (considerando los recursos

    financieros, humanos, culturales y tecnolgicos disponibles).

  • 27

    Normas

    Calidad ambiental

    Efluentes y emisiones

    Basadas en tecnologas

    Rendimiento

    Sobre productos

    Sobre procesos

    Permisos y

    Licencias

    Permisos relacionados al agua o aire

    Licencias de funcionamiento para plantas

    Control de uso

    de agua y tierra

    La zonificacin

    Reglamento subdivisin de tierras

    Controles sobre uso especial del agua

    Instrumentos

    regulatorios

    INSTRUMENTOS REGULATORIOS

  • 28

    Cargos por contaminacin

    Efluentes y emisiones

    Por uso

    Por productos

    Administrativos

    Diferenciacin tributaria

    Creacin de

    mercados

    Permisos negociables

    Seguro de riesgo

    Subvenciones

    Sistemas de depsitos y reembolsos

    Incentivos para el cumplimiento

    Cuotas por incumplimiento

    Bonos de eficacia

    INSTRUMENTOS

    ECONMICOS

    INSTRUMENTOS ECONMICOS

  • 29

    CATEGORIZACIN DE LOS ESTUDIO AMBIENTALES

  • 30

    Debe efectuarse cuando se desarrollen actividades a travs de

    concesiones mineras (incluye exploracin y explotacin), de beneficio,

    de labor general y de transporte minero. Los EIA deben evaluar y

    describir los aspectos siconaturales, biolgicos, socioeconmicos y

    culturales en el rea de influencia del proyecto, con la finalidad de

    determinar las condiciones existentes y capacidades del medio,

    analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias

    de la realizacin del proyecto indicando medidas de previsin y control

    por aplicar, para lograr un desarrollo armnico entre las operaciones

    de la industria minera y el medio ambiente.

    Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

  • 31

    Evaluacin Ambiental Preliminar (EVAP)

    sta es una evaluacin previa a la elaboracin del Programa de Adecuacin

    y Manejo Ambiental, con el fin de identificar los problemas que genera al

    ambiente la actividad minera. La Evaluacin Ambiental Preliminar se

    sustenta en la informacin recogida como parte del programa de monitoreo.

    Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA)

    Es el programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar

    adelantos tecnolgicos y/o medidas alternativas para reducir o eliminar las

    emisiones o vertimientos a las operaciones minero-metalrgicas, con el propsito

    de cumplir con los niveles mximos permisibles establecidos por la autoridad.

  • 32

    sta es la obligacin de los titulares de concesiones mineras (incluye

    exploracin y explotacin), de beneficio (concentracin, refinacin o

    fundicin), de labor general y de transporte minero, a presentar

    anualmente al Ministerio de Energa y Minas un informe, de acuerdo con el

    formato aprobado, sobre generacin de emisiones o vertimientos de

    residuos de la industria minero-metalrgica.

    Se debe incluir la informacin referida al tratamiento y disposicin final de

    los residuos y las fuentes de emisiones atmosfricas, tiempo de emisin,

    flujo y contenido de las mismas.

    Declaracin Jurada Anual

  • 33

    La presentacin de un plan de cierre para el rea de la concesin, a fin de

    garantizar la estabilidad del terreno.

    La revegetacin debe ser tcnica y econmicamente viable.

    La adopcin de medidas para prevenir la contaminacin de los cuerpos de agua

    Plan de cierre de minas (PCM)

    Disposiciones referidas a calidad del medio ambiente

    Instalaciones apropiadas para el tratamiento de los residuos lquidos.

    operaciones de beneficio cuenten con un sistema de coleccin y drenaje de

    residuos y derrames, el mismo que debe contar con sistemas de

    almacenamiento que considere contingencias.

    Tratar las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios

    sanitarios de las instalaciones mineras antes de su vertimiento.

    Depsito de relaves debe hacerse en canchas ubicadas preferentemente cerca a

    las plantas de beneficio.

  • 34

    El Programa de Monitoreo es un muestreo sistemtico con mtodos y

    tecnologa adecuada al medio en que se realiza, basado en normas definidas

    por el Ministerio de Energa y Minas para evaluar la presencia de

    contaminantes vertidos en el medio ambiente. El Programa de Monitoreo se

    elabora en funcin de los Protocolos de Monitoreo de la Calidad del Aire y

    Emisiones y de Calidad de Agua aprobados por el propio MINEM

    Programa de Monitoreo

  • 35

    Las guas son expedidas por el

    propio MINEM con el fin de

    establecer los lineamientos

    necesarios para alcanzar el

    desarrollo sostenible a nivel

    nacional en la actividad minero-

    metalrgica. Estas guas incluyen

    procedimiento para elaborar los

    PAMAs y EIA, PCM, Pads de

    lixiviacin, exploracin, manejo de

    cianuro, uso y almacenamiento de

    reactivos, manejo de aguas y

    calidad del aire, entre otras.

    Guas de Manejo Ambiental Minero

  • 36 USO DE INSTRUMENTOS ECONMICOS EN LA

    GESTIN AMBIENTAL

    a) Tasas por emisin de contaminantes. Se les cobra a las empresas una cuota por

    unidad de descarga de contaminantes en el ambiente con el fin de que stas traten

    sus efluentes y de esta manera reducir la contaminacin. Se aplica en Francia, Holanda y

    Alemania.

    b) Derechos negociables de emisin. La agencia ambiental

    fija la carga mxima de contaminantes que puede

    recibir el medio ambiente. La carga mxima se divide en

    derechos de emisin que son vendibles y transferibles tal cual

    fueran ttulos o valores negociables. Se aplica en

    Estados Unidos.

    c) Tasas por uso. El cobro recae sobre los usuarios de los

    recursos naturales con el fin de cubrir el costo del manejo del

    ambiente, reducir el consumo y motivar la conservacin. Es el

    caso del impuesto a los combustibles, a las

    explotaciones forestales y de bosques naturales.

    d) Fondo de garanta ambiental. Los proyectos mineros,

    forestales y de infraestructura pagan una cuota para asegurar

    que al final repararn los posibles daos ambientales.

    Este fondo de garanta se aplica en Indonesia y Malasia.

    e) Impuestos verdes y diferenciales. En Suecia, Finlandia

    y Dinamarca se proyecta reemplazar impuestos

    tradicionales por impuestos al consumo y contaminacin del ambiente; que paguen ms los

    usos y productos que deterioran el ambiente y se subsidien parcialmente los que son

    conservacionistas.

    f) Incentivos econmicos internacionales. Se utilizan para financiar la eliminacin de los gases que afectan la capa de ozono y para programas de conservacin ambiental con

    beneficios globales.

  • 37

    Sobre la base de la definicin de las publicaciones de la OCDE, la gama de instrumentos que caen

    bajo la definicin de mecanismos ambientales de mercado incluye los siguientes:

    Gravmenes,

    incluyendo gravmenes por efluentes, cargos

    al usuario, gravmenes a los

    productos, y gravmenes

    administrativos y diferenciacin

    tributaria.

    Subsidios, incluyendo

    fondos, prstamos blandos y

    exenciones tributarias.

    Sistemas de devolucin de

    depsitos.

    Creacin de

    mercados, incluyendo

    transaccin de emisiones e

    intervenciones en el mercado, tales

    como estabilizacin de precios y seguros

    de responsabilidad

    civil.

    Incentivos de

    aplicacin, incluyendo tarifas

    por no cumplimiento y

    bonos de desempeo.

  • 38

    El Per ha implementado sus normas en materia ambiental a

    partir del ao 1990.

    No haba autoridad que imponga restricciones y/o exija

    requisitos importantes de proteccin al medio ambiente.

    Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)

    permite tener una orientacin ms clara de la importancia del

    tema ambiental para las actividades productivas del pas

    Cdigo del Medio Ambiente (CMA) de 1990.

    se empiezan a dictar normas de manera ms integral.

  • 39

    Ministerio del Ambiente

    D.L. 1013

    Finalidad.- Su funcin principal es la de disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental.

    Objetivo.-Es la conservacin del ambiente para propiciar y asegurar el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que los sustenta, y deber asegurar el cumplimiento de la Constitucin

    EL CONAM

    Ley 26410

    Finalidad.- planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin

    Objetivo.-promover la conservacin del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin del ambiente

    INRENA

    D.L 25902

    Finalidad.- Encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservacin de la gestin sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre.

    Como rgano de asesoramiento, es la Oficina encargada de emitir opinin tcnica previa sobre los proyectos y las actividades que afectan los recursos naturales renovables y su entorno ecolgico.

    Conduce el sistema de informacin de los recursos naturales, y se encarga del inventario, caracterizacin y evaluacin de los recursos naturales renovables y la promocin de su aprovechamiento sostenible

    Efecta evaluaciones de las reas ambientales crticas y ecosistemas especiales o degradados, promoviendo la educacin ambiental para la conservacin de dichos recursos y su entorno.

  • 40

    DGAAM - MEM

    Objetivo.- normar, promover y asesorar a la Alta Direccin del Ministerio de Energa y Minas sobre asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sector Energa y Minas con la sociedad civil.

    Funcin.- EIA,EIAP, EA, DJ, Modificaciones de los EIA, EIAP, EA , DJ, PAMA, PCM.

    MINAG

    Tiene a su cargo la normatividad sobre las actividades agrarias: investigacin, transferencia de tecnologa, sanidad agraria, recursos naturales renovables, la informtica y las otras que conciernen al Sector Agrario.

    El INRENA es la autoridad ambiental en el sector agricultura hasta que el Ministerio conforme la dependencia ambiental.

    Finalidad.- Promover el desarrollo sostenido del sector agrario.

    DIGESA

    Desempea un rol tcnico normativo a nivel nacional respecto a los aspectos de Proteccin del ambiente, Saneamiento Bsico, Higiene Alimentaria, Control de Zoonosis y Salud Ocupacional

  • 41

    Defensora del Pueblo.

    Adjunta de Servicios Pblicos

    y Medio Ambiente

    Encargado de desarrollar actividades que contribuyan a

    mejorar la situacin ambiental de nuestro pas, en

    cumplimiento del mandato constitucional de defensa de

    derechos y supervisin de los deberes de la administracin

    estatal.

    El rea de medio ambiente de esta Adjunta, establece

    lineamientos de actuacin defensorial en la atencin de

    quejas, consultas y pedidos de los ciudadanos(as).

    Creado en el ao 2004

  • 42

    La Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural tiene como

    finalidad planear, organizar, dirigir y evaluar, las acciones de control y

    de auditoria gubernamental referidas al medio ambiente y a los

    recursos naturales, as como de los bienes que constituyen el

    Patrimonio Cultural de la Nacin, que se encuentran bajo su mbito

    de control.

    Contralora General de la Repblica.

    Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural

    Ley N 27066

    del 13 de

    febrero de 1999

    atribucin legal para efectuar

    auditoras ambientales e informar

    sobre sus resultados peridicamente

    al Congreso de la Repblica.

  • 43

    DESCO

    IDEFE

    TIERRA FIRME

    APECO

    PRONATURALEZA

    AIDER

    PROTERRA

    Red ambiental

    peruana

    ALTERNATIVA, AMIDEP, ANDES, APREC, ARARIWA, CAMINAR,

    CCTA, CEDA, CEDEP, CEDRRE, CESA, CIED, CIEPDE, CIMA,

    DETEC, DRIS, IDESI, IDMA, IED, IER, ITDG, MARIA ELENA

    MOYANO, NCTL, PAS, PRATEC, PREDES, PREVIT, PROCAM,

    RED ECODE, SEPAR, SER ECO PUNO, SPDA, SPAGAL.

    Sector privado

  • 44

    Promover la inversin pblica y privada en el desarrollo de

    proyectos prioritarios ambientales en el Per.

    Promover la inversin en planes, programas y proyectos

    orientados al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso

    sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las

    capacidades para una adecuada gestin ambiental.

    FONAM

    Fondo Nacional del Ambiente

    Es una institucin de derecho privado, sin fines de lucro.

    Finalidad

  • 45

    http://www.fonamperu.org (2009)

    Apoya la implementacin de las tres Convenciones de las

    Naciones Unidas: Cambio Climtico, Conservacin de la

    Biodiversidad y Lucha contra la Desertificacin.

    Asesora y promueve la formulacin de proyectos de inversin

    ambientales y que contribuyan al desarrollo sostenible del pas.

    Realiza el seguimiento y monitoreo de proyectos ambientales y

    que contribuyan al desarrollo sostenible del pas.

    Identifica y evala fuentes de financiamiento.

    Sirve como puente entre las instituciones financieras

    nacionales e internacionales y los agentes econmicos

    nacionales o desarrolladores de proyectos, as como los

    actores sociales.

    Actividades:

  • 46

    http://www.fonamperu.org (2009)

    Organismos de Financiamiento Nacional e Internacional

    Agencia de Cooperacin Internacional

    Gobierno Central

    Gobiernos Regionales y Locales

    Empresas Privadas

    Comunidades Campesinas y Nativas

    Organizaciones No Gubernamentales

    Sociedad Civil

    FONAM trabaja con diversos actores involucrados en la

    gestin ambiental nacional.

  • 47

    APECO

    Apoyar la conservacin de la naturaleza en el Per, preservando

    la diversidad biolgica y propiciando el uso adecuado de los

    recursos naturales.

    Contribuir a que la sociedad peruana alcance a satisfacer sus

    necesidades bsicas sin deteriorar los recursos naturales que

    posee, ni la integridad de su medio ambiente, de los cuales

    depende toda forma de vida.

    Asociacin Peruana de Ecologistas

    Es una institucin de derecho privado, sin fines de lucro.

    Finalidad

  • 48

    fundado el 13 de marzo de 1984

    aportar desde los mbitos locales y regionales al desarrollo

    humano y sostenible a nivel nacional.

    contribuir hacia la consecucin de modelos que permitan

    mejorar la calidad de vida humana, la democratizacin de la

    sociedad, la descentralizacin del pas, la equidad social y

    de gnero, dentro de una perspectiva ambiental.

    IDMA

    Instituto de Desarrollo y Medio ambiente

    Finalidad:

  • 49

    Organizacin de tercer nivel dentro de las organizaciones

    ambientales del pas, conformada por diversas organizaciones,

    entre ellas redes nacionales, redes regionales, redes temticas y

    ONGs de alcance nacional que trabajan el tema ambiental en el

    Per.

    (SNA) Sociedad Nacional del Ambiente

    Organizacin privada integrada por profesionales en Derecho

    que creen en la capacidad de las sociedades para desarrollarse

    en forma sostenible y, por consiguiente, en la necesidad de

    conservar el ambiente como componente esencial de cualquier

    esfuerzo por mejorar la calidad de vida.

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

  • 50

    El marco legal e institucional que se presenta, describe las

    principales normativas y regulaciones ambientales que

    existen en nuestro pas.

    Todos los dispositivos legales tienen su origen en la

    Constitucin Poltica del Per, las normas de la Ley General

    del Medio Ambiente, Cdigo Penal, etc., a partir de las

    cuales se ejecutan las diversas actividades para la

    utilizacin y manejo de los recursos naturales y el medio

    ambiente,

    Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)

    MARCO LEGAL NACIONAL DE PROTECCIN

    AMBIENTAL

  • 51

    Art 2, inc. 22, que toda persona tiene derecho a gozar de un

    ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    Art 66* - clasificacin de los recursos naturales como renovables y

    no renovables y los considera patrimonio de la nacin.

    Art 67 - seala que el Estado Peruano determina la poltica

    nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos

    naturales.

    NORMAS GENERALES

    Constitucin Poltica del Per (1993)

    El marco general de la poltica ambiental en el

    Per se rige por el articulo 67.

  • 52

    La Ley General del Ambiente, publicada el 13 de octubre del ao

    2005, deja sin efecto el Cdigo del Medio Ambiente y Los

    Recursos Naturales D.S No 613.

    Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un

    ambiente saludable y a participar responsablemente en los

    procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y

    aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus

    componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de

    gobierno.

    Ley General del Ambiente - Ley 28611 (13.10.05)

    Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)

  • 53

    Se define como un sistema nico y coordinado de

    identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin

    anticipada de los impactos ambientales negativos derivados

    de las acciones humanas expresadas por medio del

    proyecto de inversin.

    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental (Ley 27446)

  • 54

    Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)

    El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de

    los recursos hdricos que comprenden al agua

    continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a sta; asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin

    Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338

  • 55

    La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones

    y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para

    asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos,

    sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los

    principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales

    y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    Ley General de Residuos Slidos (Ley 27314)

  • 56

    Las normas ambientales, permiten ejecutar y

    viabilizar instrumentos de gestin ambiental

    Instrumento de Gestin Pblica Ambiental

    Constituyen medios operativos que son diseados,

    normados y aplicados con carcter funcional o

    complementario, para efectivizar el cumplimiento de la

    Poltica Nacional Ambiental y las normas ambientales que

    rigen en el pas. (art. 16 LGA).

  • 57

    Estndares Nacionales de Calidad Ambiental

    Lmites Mximos Permisibles

    Instrumentos de fiscalizacin ambiental y sancin

    Sistemas de Gestin Ambiental

    Evaluacin del Impacto Ambiental Certificacin Ambiental

    Garantas ambientales

    Sistemas de informacin ambiental

    Instrumentos econmicos

    Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales

    La clasificacin de especies, vedas y reas de proteccin y

    conservacin

    Relacin de Instrumentos: art. 17 LGA

  • 58

    Contabilidad ambiental

    Mecanismos de participacin ciudadana

    Estrategias, planes y programas de prevencin, adecuacin,

    control y remediacin

    PIGARS (Plan Integral de Gestin Ambiental de Residuos

    Slidos)

    Planes de Cierre

    Planes de Contingencias

    Ordenamiento territorial ambiental

    Relacin de Instrumentos: art. 17 LGA