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medio ambiente
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DERECHO AMBIENTAL
2
Capitulo 3.1 MARCO JURDICO AMBIENTAL INTERNACIONAL
3
El Derecho internacional del medio ambiente se desarrolla a partir de la segunda
mitad del s. XX, cuando nos hacemos conscientes de que el medio natural forma
una unidad a escala mundial y que los daos al entorno trascienden las fronteras
nacionales. En este punto, el desarrollo de instrumentos internacionales de
proteccin medioambiental se hace inevitable.
Los instrumentos internacionales que se desarrollaran a partir de entonces se
construiran sobre la base de un postulado que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho internacional ambiental desde la Conferencia de
Estocolmo:
los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de velar porque las
actividades realizadas bajo su jurisdiccin o control no causen daos al medio
ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los lmites de la jurisdiccin
nacional.
INTRODUCCIN
4
5
La Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo*, y la Declaracin de Principios para la
Gestin Sostenible de los Bosques* se firmaron por
ms de 178 pases en la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(UNCED), que tuvo lugar en Ro de Janeiro, Brasil
entre el 3 y el 14 de junio de 1992.
AGENDA 21
6
7
1. Tratados, convenciones, convenios y protocolos
Convenio sobre Diversidad Biolgica. Firmado en Ro de Janeiro en 1992 y
ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales
referentes a la identificacin y monitoreo de la biodiversidad; el uso sostenible
de los componentes de la biodiversidad; el control y minimizacin de impactos
negativos; el acceso a los recursos genticos y a la tecnologa y uso sostenible
de la biodiversidad.
Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono. Adoptada el 22
de marzo de 1985. Est orientada a proteger la capa de ozono.
Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar
el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminacin. Adoptada el 22 de marzo de 1989.
Establece normas para el transporte y la disposicin internacional de desechos
peligrosos (radiactivos y txicos).
TRATADOS INTERNACIONALES RATICFICADOS POR EL PER
8
2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Per es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de
Cartagena o Pacto Andino), en cuyo marco se adoptan decisiones
que tienen carcter de ley y de cumplimiento obligatorio por parte
de los pases.
TRATADOS INTERNACIONALES RATICFICADOS POR EL PER
3. Otros compromisos
El Per tambin es parte de diversos compromisos internaciones,
que no tienen el rango de tratados y convenios. Mediante ellos se
asumen compromisos para encauzar acciones referentes a
diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la
conservacin de los recursos naturales.
Declaracin sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio
de 1992). Llama la atencin sobre la destruccin masiva de los
bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de tomar acciones
decisivas para protegerlos.
9
Capitulo 3.2 Sistema Jurdico Peruano
10
Seala que toda norma emana de otra
norma, remitiendo su origen ltimo a una
norma hipottica fundamental que
constituye una hiptesis o suposicin
trascendental necesaria para poder postular
la validez del derecho. Para la doctrina
jurdica de Hans Kelsen el ordenamiento
jurdico, es el sistema de normas ordenadas
jerrquicamente entre s, de modo que
traducidas a una imagen visual se
asemejara a una pirmide formada por
varios pisos superpuestos. A la vez esta
jerarqua demuestra que la norma inferior
encuentra en la superior la razn o fuente
de su validez.
La Jerarqua Normativa segn Hans Kelsen
11
a) La Constitucin
La Constitucin viene a ser la norma
primaria de nuestro ordenamiento
jurdico, constituye el marco dentro del
cual deben ubicarse las normas
jurdicas. Contiene, entre otros, los
principios bsicos que permiten
asegurar los derechos y deberes de
las personas, as como la
organizacin, funcionamiento y
responsabilidad del Estado
12
b) Los tratados
Un tratado es un acuerdo suscrito
entre el Per con otros Estados u
Organismos Internacionales. Pueden
ser bilaterales: si solo involucran al
Per con otro Estado, o multilaterales:
si involucran a tres o ms incluidos el
Per entre ellos.
13
c) La Ley
Emana del Poder Legislativo conforme
lo seala el artculo 102 de la
Constitucin Poltica del Per. La ley
entra en vigencia al da siguiente de
su publicacin en el diario oficial salvo
que esta seale una fecha distinta
para su entrada en vigencia.
Por regla general la norma es
irretroactiva, es decir toda norma se
aplica para hechos futuros, no para
hechos pasados, sin embargo es
posible la retroactividad benigna slo
en materia penal cuando favorece al
reo.
14
d) Decretos Legislativos.- Constituye una
norma sui generis que se deriva de la
autorizacin expresa y facultad delegada
del Congreso al Poder Ejecutivo en base a
una ley especfica.
e) Decretos Supremos.- Su emisin est a
cargo del Poder Ejecutivo. Con este
dispositivo se reglamentan las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas.
f) Resolucin Suprema.- Es una norma de
carcter especfico, rubricada por el
Presidente y refrendada por el Ministro del
sector respectivo que conlleva decisiones
de importancia gubernamental a nivel
nacional.
15 g) Resolucin Ministerial.- Permiten
formular, ejecutar y supervisar la poltica
general del Estado, dentro del mbito de
su competencia. Son disposiciones de los
Ministros del sector correspondiente.
h) Resolucin Viceministerial.- Este tipo de
dispositivos legales, regulan aspectos
especficos de un sector determinado y
son dictadas por la autoridad inmediata a
un Ministro.
i) Resolucin Directoral.- Expresan
situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es
expedida por los Directores administrativos
en funcin a las atribuciones que seala
las respectivas leyes orgnicas del sector
y reglamento de organizacin y funciones
16
17
Por lo tanto le corresponde prevenir y controlar la
contaminacin ambiental y cualquier proceso de
deterioro o depredacin de los recursos naturales
que puede interferir en el normal desarrollo de
toda forma de vida y de la sociedad.
ANTECEDENTES
La contaminacin del medio ambiente
constituye uno de los problemas ms crticos en
el mundo y es por ello que ha surgido la
necesidad de la toma de conciencia de la
bsqueda de alternativas para su solucin.
Es por ello que es obligacin del Estado
mantener la calidad de vida de las
personas a un nivel compatible con la
dignidad humana.
18
LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER
El numeral 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica
del Per declara el derecho fundamental e irrenunciable
a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el
desarrollo de la vida, aparejado al deber personalsimo y
societal de conservarlo
19 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER
Ley general del ambiente (Ley N
28611)
Ley general de residuos slidos (Ley
27314)
Decreto Supremo N 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minera
Decreto Supremo N 016-93-EM - Reglamento
para la Proteccin Ambiental en las
Actividades Minero Metalrgicas.
Decreto Supremo N 020-2008-EM -
Reglamento Ambiental para las actividades de
Exploracin Minera
Decreto Supremo N 033-2005-EM,
Reglamento para el cierre de minas
Ley que regula el Cierre de Minas (Ley 28090)
Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley
N 28271
20 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER
D.L N 1048, que precisa la regulacin minera
ambiental de los depsitos de almacenamiento de
concentrados de minerales.
D.S N 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de
ECA para Ruido.
D.S N 059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la
Actividad Minera
D.S N 074-2001-PCM - Reglamento de ECA del
Aire
D.S N 069-2003-PCM Establecen Valor Anual de Concentracin de Plomo".
D.S N 002-2008 MINAM "Aprueban ECA para Agua".
D.S N 010-2005-PCM "Aprueban ECA para
Radiaciones No Ionizantes"
D.S N 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones
para la implementacin de los ECA para agua.
D.S N 003-2008 MINAM "Aprueban ECA para Aire".
21 LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER
R.M N 011-96-EM
Aprueban los niveles mximos permisibles para efluentes lquidos para las
actividades minero-metalrgicas.
R.D N 008-97-EM/DGAA Aprueba niveles mximos permisibles para efluentes lquidos producto de las
actividades de generacin, transmisin y distribucin de
energa elctrica.
R.M N 315-96-EM/VMM Aprueba niveles mximos permisibles de elementos y compuestos presentes en
emisiones gaseosas provenientes de las unidades
minero metalrgicas.
Gua para elaborar EIA en la minera del Per
Gua para el muestreo y anlisis de suelo
Gua ambiental para el manejo de drenaje cido de minas
Gua de fiscalizacin ambiental MINEM
22
Gestin Pblica Ambiental
La gestin ambiental puede entenderse como el conjunto de acciones
que la sociedad, o parte de ella, emprende con el fin de proteger el
ambiente, buscando modificar una situacin actual a fin de ir hacia otra
deseada, de conformidad a la percepcin que tengan sobre el ambiente los actores involucrados (RODRIGUEZ-BECERRA, ESPINOZA y WILK).
La gestin ambiental administra intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos ambientales de la sociedad en la bsqueda de una mejor calidad de vida para la poblacin
POLTICA AMBIENTAL
Por un lado es sinnimo de lineamientos, reglas o directrices generales que orientan la toma de decisiones especficas en este tema
En segundo lugar, se entiende como objetivo, es decir, las metas ambientales
De otro lado, poltica ambiental es sinnimo de conjunto de acciones orientadas a alcanzar un objetivo de poltica
i) Lineamientos de Poltica: como las directrices o reglas de carcter general que orientan la toma de decisiones o el desarrollo de las acciones de gestin ambiental.
ii) Objetivos de Poltica: como las metas que se plantea el Estado en materia ambiental, tanto en forma de acciones (medios) como de resultados.
iii) Poltica Pblica Ambiental (policy):como programa u conjunto de acciones orientadas a alcanzar algn objetivo de poltica ambiental, interviniendo en la gestin ambiental y en el manejo de los conflictos socio ambientales (GARRIDO: 302).
23
INSTRUMENTOS REGULATORIOS
INSTRUMENTOS ECONMICOS
INTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL
INSTRUMENTOS DE POLTICA AMBIENTAL
24
Ins
tru
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bie
nta
l a. Los Instrumentos de Regulacin Directa (incluyendo los denominados de comando y control) basados en la
promulgacin de normas as como en la ecuacin de coercin y sancin. Este es el caso por ejemplo de la fijacin de un Lmite
Mximo Permisible, el cual luego es objeto de acciones de fiscalizacin y, de ser el caso, de sancin. Tambin forman parte de
esta categora la fijacin de prohibiciones, como la de no lanzar residuos slidos en las calles, o de obligaciones, como la de
disponer los residuos slidos peligrosos en rellenos de seguridad.
b. Los Instrumentos de Licencia;
por los cuales se solicita al administrado el cumplimiento de ciertas condiciones obligatorias a fin de obtener un permiso o licencia
antes del desarrollo de alguna actividad o del uso de algn bien. Aqu se incluye la certificacin ambiental que se obtiene al final de
un proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental.
c. Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;
Mediante los cuales se establecen restricciones o se facilita la ocupacin del espacio fsico del pas, alentando la compatibilidad entre las actividades econmicas y el potencial socioeconmico y
ambiental del territorio.
25
Ins
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l
d. Los Instrumentos Econmicos
Que aprovechan las fuerzas del mercado para convertirlas en incentivos para el cumplimiento de las polticas y normas
ambientales. Los tpicos instrumentos econmicos inciden sobre los precios, mediante subsidios o utilizando la poltica tributaria.
e. La Educacin, la Investigacin, la asistencia tcnica y la informacin ambiental.
que buscan actuar a partir de los consumidores o productores, bajo el supuesto que un cambio en los valores (en el largo plazo) y en la informacin disponible (en el corto y mediano plazo)hacen posible
la toma de mejores decisiones desde el punto de vista social;
f. La Participacin Ciudadana, y los Instrumentos de Control Social de la Gestin Ambiental.
En este caso, se acude a una ciudadana activa como factor que permite vigilar el buen desempeo de la gestin pblica. An ms, la participacin, se constituye en un elemento indispensable dentro
de las sociedades complejas que deben tomar decisin es bajo escenarios de incertidumbre, de riesgo o al momento de establecer
los criterios de justicia ambiental
26
La
Reg
ula
ci
n A
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ien
tal
i) Transparencia,
la cual implica que tanto las normas como sus procesos de aplicacin deben ser claros para todos los actores (la burocracia, el sector privado y la sociedad civil)
ii) Favorable a la Rendicin de Cuentas
(accountability),es decir, que los reguladores explican las decisiones que toman y rinden cuentan de sus resultados.
iii)Consistencia
que se refleja en medidas o instrumentos similares al interior de cada sector y entre los sectores, as como el mantenimiento de las medidas en el tiempo(estabilidad
regulatoria).
v) Enfoque en Resultados / Metas
los cuales debieran poder ser medidos y por lo tanto, permitir determinar los avances o retrocesos de la poltica y la regulacin ambientales (ENVIRONMENT AGENCY).
iv) Proporcionalidad
es decir, la relacin proporcional, entre los recursos y el esfuerzo regulatorio con la magnitud del riesgo del sector o actividad regulada, ajustada por las posibilidades reales de los resultados que que pueden alcanzarse (considerando los recursos
financieros, humanos, culturales y tecnolgicos disponibles).
27
Normas
Calidad ambiental
Efluentes y emisiones
Basadas en tecnologas
Rendimiento
Sobre productos
Sobre procesos
Permisos y
Licencias
Permisos relacionados al agua o aire
Licencias de funcionamiento para plantas
Control de uso
de agua y tierra
La zonificacin
Reglamento subdivisin de tierras
Controles sobre uso especial del agua
Instrumentos
regulatorios
INSTRUMENTOS REGULATORIOS
28
Cargos por contaminacin
Efluentes y emisiones
Por uso
Por productos
Administrativos
Diferenciacin tributaria
Creacin de
mercados
Permisos negociables
Seguro de riesgo
Subvenciones
Sistemas de depsitos y reembolsos
Incentivos para el cumplimiento
Cuotas por incumplimiento
Bonos de eficacia
INSTRUMENTOS
ECONMICOS
INSTRUMENTOS ECONMICOS
29
CATEGORIZACIN DE LOS ESTUDIO AMBIENTALES
30
Debe efectuarse cuando se desarrollen actividades a travs de
concesiones mineras (incluye exploracin y explotacin), de beneficio,
de labor general y de transporte minero. Los EIA deben evaluar y
describir los aspectos siconaturales, biolgicos, socioeconmicos y
culturales en el rea de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del medio,
analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias
de la realizacin del proyecto indicando medidas de previsin y control
por aplicar, para lograr un desarrollo armnico entre las operaciones
de la industria minera y el medio ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
31
Evaluacin Ambiental Preliminar (EVAP)
sta es una evaluacin previa a la elaboracin del Programa de Adecuacin
y Manejo Ambiental, con el fin de identificar los problemas que genera al
ambiente la actividad minera. La Evaluacin Ambiental Preliminar se
sustenta en la informacin recogida como parte del programa de monitoreo.
Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA)
Es el programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar
adelantos tecnolgicos y/o medidas alternativas para reducir o eliminar las
emisiones o vertimientos a las operaciones minero-metalrgicas, con el propsito
de cumplir con los niveles mximos permisibles establecidos por la autoridad.
32
sta es la obligacin de los titulares de concesiones mineras (incluye
exploracin y explotacin), de beneficio (concentracin, refinacin o
fundicin), de labor general y de transporte minero, a presentar
anualmente al Ministerio de Energa y Minas un informe, de acuerdo con el
formato aprobado, sobre generacin de emisiones o vertimientos de
residuos de la industria minero-metalrgica.
Se debe incluir la informacin referida al tratamiento y disposicin final de
los residuos y las fuentes de emisiones atmosfricas, tiempo de emisin,
flujo y contenido de las mismas.
Declaracin Jurada Anual
33
La presentacin de un plan de cierre para el rea de la concesin, a fin de
garantizar la estabilidad del terreno.
La revegetacin debe ser tcnica y econmicamente viable.
La adopcin de medidas para prevenir la contaminacin de los cuerpos de agua
Plan de cierre de minas (PCM)
Disposiciones referidas a calidad del medio ambiente
Instalaciones apropiadas para el tratamiento de los residuos lquidos.
operaciones de beneficio cuenten con un sistema de coleccin y drenaje de
residuos y derrames, el mismo que debe contar con sistemas de
almacenamiento que considere contingencias.
Tratar las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios
sanitarios de las instalaciones mineras antes de su vertimiento.
Depsito de relaves debe hacerse en canchas ubicadas preferentemente cerca a
las plantas de beneficio.
34
El Programa de Monitoreo es un muestreo sistemtico con mtodos y
tecnologa adecuada al medio en que se realiza, basado en normas definidas
por el Ministerio de Energa y Minas para evaluar la presencia de
contaminantes vertidos en el medio ambiente. El Programa de Monitoreo se
elabora en funcin de los Protocolos de Monitoreo de la Calidad del Aire y
Emisiones y de Calidad de Agua aprobados por el propio MINEM
Programa de Monitoreo
35
Las guas son expedidas por el
propio MINEM con el fin de
establecer los lineamientos
necesarios para alcanzar el
desarrollo sostenible a nivel
nacional en la actividad minero-
metalrgica. Estas guas incluyen
procedimiento para elaborar los
PAMAs y EIA, PCM, Pads de
lixiviacin, exploracin, manejo de
cianuro, uso y almacenamiento de
reactivos, manejo de aguas y
calidad del aire, entre otras.
Guas de Manejo Ambiental Minero
36 USO DE INSTRUMENTOS ECONMICOS EN LA
GESTIN AMBIENTAL
a) Tasas por emisin de contaminantes. Se les cobra a las empresas una cuota por
unidad de descarga de contaminantes en el ambiente con el fin de que stas traten
sus efluentes y de esta manera reducir la contaminacin. Se aplica en Francia, Holanda y
Alemania.
b) Derechos negociables de emisin. La agencia ambiental
fija la carga mxima de contaminantes que puede
recibir el medio ambiente. La carga mxima se divide en
derechos de emisin que son vendibles y transferibles tal cual
fueran ttulos o valores negociables. Se aplica en
Estados Unidos.
c) Tasas por uso. El cobro recae sobre los usuarios de los
recursos naturales con el fin de cubrir el costo del manejo del
ambiente, reducir el consumo y motivar la conservacin. Es el
caso del impuesto a los combustibles, a las
explotaciones forestales y de bosques naturales.
d) Fondo de garanta ambiental. Los proyectos mineros,
forestales y de infraestructura pagan una cuota para asegurar
que al final repararn los posibles daos ambientales.
Este fondo de garanta se aplica en Indonesia y Malasia.
e) Impuestos verdes y diferenciales. En Suecia, Finlandia
y Dinamarca se proyecta reemplazar impuestos
tradicionales por impuestos al consumo y contaminacin del ambiente; que paguen ms los
usos y productos que deterioran el ambiente y se subsidien parcialmente los que son
conservacionistas.
f) Incentivos econmicos internacionales. Se utilizan para financiar la eliminacin de los gases que afectan la capa de ozono y para programas de conservacin ambiental con
beneficios globales.
37
Sobre la base de la definicin de las publicaciones de la OCDE, la gama de instrumentos que caen
bajo la definicin de mecanismos ambientales de mercado incluye los siguientes:
Gravmenes,
incluyendo gravmenes por efluentes, cargos
al usuario, gravmenes a los
productos, y gravmenes
administrativos y diferenciacin
tributaria.
Subsidios, incluyendo
fondos, prstamos blandos y
exenciones tributarias.
Sistemas de devolucin de
depsitos.
Creacin de
mercados, incluyendo
transaccin de emisiones e
intervenciones en el mercado, tales
como estabilizacin de precios y seguros
de responsabilidad
civil.
Incentivos de
aplicacin, incluyendo tarifas
por no cumplimiento y
bonos de desempeo.
38
El Per ha implementado sus normas en materia ambiental a
partir del ao 1990.
No haba autoridad que imponga restricciones y/o exija
requisitos importantes de proteccin al medio ambiente.
Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)
permite tener una orientacin ms clara de la importancia del
tema ambiental para las actividades productivas del pas
Cdigo del Medio Ambiente (CMA) de 1990.
se empiezan a dictar normas de manera ms integral.
39
Ministerio del Ambiente
D.L. 1013
Finalidad.- Su funcin principal es la de disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental.
Objetivo.-Es la conservacin del ambiente para propiciar y asegurar el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que los sustenta, y deber asegurar el cumplimiento de la Constitucin
EL CONAM
Ley 26410
Finalidad.- planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin
Objetivo.-promover la conservacin del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin del ambiente
INRENA
D.L 25902
Finalidad.- Encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservacin de la gestin sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre.
Como rgano de asesoramiento, es la Oficina encargada de emitir opinin tcnica previa sobre los proyectos y las actividades que afectan los recursos naturales renovables y su entorno ecolgico.
Conduce el sistema de informacin de los recursos naturales, y se encarga del inventario, caracterizacin y evaluacin de los recursos naturales renovables y la promocin de su aprovechamiento sostenible
Efecta evaluaciones de las reas ambientales crticas y ecosistemas especiales o degradados, promoviendo la educacin ambiental para la conservacin de dichos recursos y su entorno.
40
DGAAM - MEM
Objetivo.- normar, promover y asesorar a la Alta Direccin del Ministerio de Energa y Minas sobre asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sector Energa y Minas con la sociedad civil.
Funcin.- EIA,EIAP, EA, DJ, Modificaciones de los EIA, EIAP, EA , DJ, PAMA, PCM.
MINAG
Tiene a su cargo la normatividad sobre las actividades agrarias: investigacin, transferencia de tecnologa, sanidad agraria, recursos naturales renovables, la informtica y las otras que conciernen al Sector Agrario.
El INRENA es la autoridad ambiental en el sector agricultura hasta que el Ministerio conforme la dependencia ambiental.
Finalidad.- Promover el desarrollo sostenido del sector agrario.
DIGESA
Desempea un rol tcnico normativo a nivel nacional respecto a los aspectos de Proteccin del ambiente, Saneamiento Bsico, Higiene Alimentaria, Control de Zoonosis y Salud Ocupacional
41
Defensora del Pueblo.
Adjunta de Servicios Pblicos
y Medio Ambiente
Encargado de desarrollar actividades que contribuyan a
mejorar la situacin ambiental de nuestro pas, en
cumplimiento del mandato constitucional de defensa de
derechos y supervisin de los deberes de la administracin
estatal.
El rea de medio ambiente de esta Adjunta, establece
lineamientos de actuacin defensorial en la atencin de
quejas, consultas y pedidos de los ciudadanos(as).
Creado en el ao 2004
42
La Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural tiene como
finalidad planear, organizar, dirigir y evaluar, las acciones de control y
de auditoria gubernamental referidas al medio ambiente y a los
recursos naturales, as como de los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nacin, que se encuentran bajo su mbito
de control.
Contralora General de la Repblica.
Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural
Ley N 27066
del 13 de
febrero de 1999
atribucin legal para efectuar
auditoras ambientales e informar
sobre sus resultados peridicamente
al Congreso de la Repblica.
43
DESCO
IDEFE
TIERRA FIRME
APECO
PRONATURALEZA
AIDER
PROTERRA
Red ambiental
peruana
ALTERNATIVA, AMIDEP, ANDES, APREC, ARARIWA, CAMINAR,
CCTA, CEDA, CEDEP, CEDRRE, CESA, CIED, CIEPDE, CIMA,
DETEC, DRIS, IDESI, IDMA, IED, IER, ITDG, MARIA ELENA
MOYANO, NCTL, PAS, PRATEC, PREDES, PREVIT, PROCAM,
RED ECODE, SEPAR, SER ECO PUNO, SPDA, SPAGAL.
Sector privado
44
Promover la inversin pblica y privada en el desarrollo de
proyectos prioritarios ambientales en el Per.
Promover la inversin en planes, programas y proyectos
orientados al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso
sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las
capacidades para una adecuada gestin ambiental.
FONAM
Fondo Nacional del Ambiente
Es una institucin de derecho privado, sin fines de lucro.
Finalidad
45
http://www.fonamperu.org (2009)
Apoya la implementacin de las tres Convenciones de las
Naciones Unidas: Cambio Climtico, Conservacin de la
Biodiversidad y Lucha contra la Desertificacin.
Asesora y promueve la formulacin de proyectos de inversin
ambientales y que contribuyan al desarrollo sostenible del pas.
Realiza el seguimiento y monitoreo de proyectos ambientales y
que contribuyan al desarrollo sostenible del pas.
Identifica y evala fuentes de financiamiento.
Sirve como puente entre las instituciones financieras
nacionales e internacionales y los agentes econmicos
nacionales o desarrolladores de proyectos, as como los
actores sociales.
Actividades:
46
http://www.fonamperu.org (2009)
Organismos de Financiamiento Nacional e Internacional
Agencia de Cooperacin Internacional
Gobierno Central
Gobiernos Regionales y Locales
Empresas Privadas
Comunidades Campesinas y Nativas
Organizaciones No Gubernamentales
Sociedad Civil
FONAM trabaja con diversos actores involucrados en la
gestin ambiental nacional.
47
APECO
Apoyar la conservacin de la naturaleza en el Per, preservando
la diversidad biolgica y propiciando el uso adecuado de los
recursos naturales.
Contribuir a que la sociedad peruana alcance a satisfacer sus
necesidades bsicas sin deteriorar los recursos naturales que
posee, ni la integridad de su medio ambiente, de los cuales
depende toda forma de vida.
Asociacin Peruana de Ecologistas
Es una institucin de derecho privado, sin fines de lucro.
Finalidad
48
fundado el 13 de marzo de 1984
aportar desde los mbitos locales y regionales al desarrollo
humano y sostenible a nivel nacional.
contribuir hacia la consecucin de modelos que permitan
mejorar la calidad de vida humana, la democratizacin de la
sociedad, la descentralizacin del pas, la equidad social y
de gnero, dentro de una perspectiva ambiental.
IDMA
Instituto de Desarrollo y Medio ambiente
Finalidad:
49
Organizacin de tercer nivel dentro de las organizaciones
ambientales del pas, conformada por diversas organizaciones,
entre ellas redes nacionales, redes regionales, redes temticas y
ONGs de alcance nacional que trabajan el tema ambiental en el
Per.
(SNA) Sociedad Nacional del Ambiente
Organizacin privada integrada por profesionales en Derecho
que creen en la capacidad de las sociedades para desarrollarse
en forma sostenible y, por consiguiente, en la necesidad de
conservar el ambiente como componente esencial de cualquier
esfuerzo por mejorar la calidad de vida.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
50
El marco legal e institucional que se presenta, describe las
principales normativas y regulaciones ambientales que
existen en nuestro pas.
Todos los dispositivos legales tienen su origen en la
Constitucin Poltica del Per, las normas de la Ley General
del Medio Ambiente, Cdigo Penal, etc., a partir de las
cuales se ejecutan las diversas actividades para la
utilizacin y manejo de los recursos naturales y el medio
ambiente,
Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)
MARCO LEGAL NACIONAL DE PROTECCIN
AMBIENTAL
51
Art 2, inc. 22, que toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Art 66* - clasificacin de los recursos naturales como renovables y
no renovables y los considera patrimonio de la nacin.
Art 67 - seala que el Estado Peruano determina la poltica
nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales.
NORMAS GENERALES
Constitucin Poltica del Per (1993)
El marco general de la poltica ambiental en el
Per se rige por el articulo 67.
52
La Ley General del Ambiente, publicada el 13 de octubre del ao
2005, deja sin efecto el Cdigo del Medio Ambiente y Los
Recursos Naturales D.S No 613.
Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un
ambiente saludable y a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y
aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
gobierno.
Ley General del Ambiente - Ley 28611 (13.10.05)
Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)
53
Se define como un sistema nico y coordinado de
identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin
anticipada de los impactos ambientales negativos derivados
de las acciones humanas expresadas por medio del
proyecto de inversin.
Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental (Ley 27446)
54
Normas Ambientales, Danitsa Parra Olarte GRRNyGMA (2009)
El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de
los recursos hdricos que comprenden al agua
continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a sta; asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin
Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338
55
La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones
y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para
asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los
principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales
y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.
Ley General de Residuos Slidos (Ley 27314)
56
Las normas ambientales, permiten ejecutar y
viabilizar instrumentos de gestin ambiental
Instrumento de Gestin Pblica Ambiental
Constituyen medios operativos que son diseados,
normados y aplicados con carcter funcional o
complementario, para efectivizar el cumplimiento de la
Poltica Nacional Ambiental y las normas ambientales que
rigen en el pas. (art. 16 LGA).
57
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental
Lmites Mximos Permisibles
Instrumentos de fiscalizacin ambiental y sancin
Sistemas de Gestin Ambiental
Evaluacin del Impacto Ambiental Certificacin Ambiental
Garantas ambientales
Sistemas de informacin ambiental
Instrumentos econmicos
Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales
La clasificacin de especies, vedas y reas de proteccin y
conservacin
Relacin de Instrumentos: art. 17 LGA
58
Contabilidad ambiental
Mecanismos de participacin ciudadana
Estrategias, planes y programas de prevencin, adecuacin,
control y remediacin
PIGARS (Plan Integral de Gestin Ambiental de Residuos
Slidos)
Planes de Cierre
Planes de Contingencias
Ordenamiento territorial ambiental
Relacin de Instrumentos: art. 17 LGA