3. DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

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    DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIN

    LOS DERECHOS Y LOS DEBERESEl concepto de Derechos HumanosEl origen de los Derechos HumanosLos derechos individuales Los derechos sociales, econmicos y culturales Los derechos colectivos o difusos Los derechos fundamentales

    El Concepto de Derechos Humanos

    El concepto derechos humanos es relativamente reciente, durante la antigedad yel Medioevo no existi, podemos afirmar que es un concepto propio del mundomoderno.Entre las muchas definiciones acerca del concepto mencionado la siguiente essuficientemente completa y a la vez precisa:

    " "los derechos humanos" son reivindicaciones de unos bienes primariosconsiderados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cadapoca histrica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones vandirigidas en primera instancia al Estado, y estn legitimadas por un sistemanormativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional " 1.NOTA BIBLIOGRFICA1 Angelo Papacchini. Filosofa y derechos humanos. Tercera edicin, Santiago de Cali: Editorial Universidad del Val le, 1997, p. 43.

    El Origen de los Derechos Humanos

    El origen ms cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la"Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano" de la RevolucinFrancesa, y en las condiciones sociales y econmicas que la acompaaron. Eldesarrollo econmico y poltico de los siglos XV y XVI requera de un soportefilosfico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por unaparte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad polticas por otra. En este ordende ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos

    del hombre.

    Los derechos IndividualesAs, los derechos individuales se instituyen como la primera generacin dederechos, son expresin del principio de libertad. El sustento global de estosderechos individuales es el liberalismo. El liberalismo es una concepcin filosficaque posee varias dimensiones:

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/concepto_dhumanos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_individuales.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/los_derechos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/concepto_dhumanos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_individuales.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/los_derechos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales.html
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    Una dimensin econmica: Se propugna por el libre mercado, es decir por la nointervencin del Estado en el juego de las fuerzas econmicas. Si pensamos en losderechos, ello se traduce en libertad de propiedad, libertad para contratar, libertadeconmica, en sntesis libertad econmica.Una dimensin moral: Su base es interpretar al ser humano como un sujetoautnomo, opera en funcin de ello la diferenciacin entre diversos campos de la

    vida social: la poltica aparece claramente diferenciada de la moral; la moral de lareligin; la poltica de la religin. Se considera que el obrar humano se desenvuelveen dos esferas: la pblica y la privada, dentro de la esfera privada se encuentran lareligin y la moral, mundos que se vuelven vedados para el poder poltico. Es poreso que los derechos que desarrollan este ncleo o dimensin moral del liberalismoson por ejemplo la libertad religiosa, la libertad de cultos, la libertad de conciencia yhoy, entre nosotros es clara muestra de dicha dimensin moral del liberalismo elderecho al libre desarrollo de la personalidad.

    Una dimensin poltica: se expresa en derechos de participacin poltica,bsicamente se trata de la libertad de elegir y ser elegido. Esta dimensin poltica

    del liberalismo se identifica con la concepcin democrtica del poder poltico, enotras palabras con la soberana del pueblo.

    Los Derechos Sociales, Econmicos y CulturalesLa Revolucin Socialista hizo posible el surtimiento y difusin de una nuevacategora de derechos humanos, los derechos sociales, econmicos y culturales.Los cuales se formularon en la primera Constitucin Sovitica de 1918, yposteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estosderechos se diferencian de las libertades clsicas, en cuanto persiguen el bienestarsocial por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a laeducacin, a la proteccin de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que

    se satisfagan necesidades mnimas de subsistencia.

    En el mundo capitalista obedecieron a un cambio en el modelo de Estado, tantodesde el punto de vista econmico como poltico. Su institucionalizacin coincidecon el paso del Estado liberal clsico al Estado intervencionista y de bienestar. Antela depresin econmica de 1929, producida por una fuerte disminucin en lademanda, se busc dar solucin a la crisis con la aplicacin de la tcnicakeynesiana de redistribucin de la renta y aumento del gasto pblico. De estemodo los "derechos asistenciales" o de la segunda generacin son expresin de esenuevo modelo de Estado.

    Dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga la vida delos ciudadanos como sucede con los derechos de la primera generacin, por elcontrario, slo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones. Elciudadano queda as situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios quedebe garantizarle el aparato estatal, principalmente a travs del ejercicio de lafuncin administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea quecumple: prestar servicios pblicos. As se concibe que el Estado deba brindareducacin pblica, salubridad pblica, seguridad pblica, etc.

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    La irrupcin de los derechos humanos en el derecho internacional se deriv dedeterminadas condiciones sociales y episodios polticos, entre los cuales se cuentanlas atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Lo cual condujo aque internacionalmente se sintiera la necesidad de crear instrumentos oficiales quepropendieran por la defensa de los derechos humanos. La Declaracin Universal delos Derechos del Hombre adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas, representa la concrecin de esa bsqueda. Losderechos abarcados por la Declaracin son de diversa ndole, contiene unaenumeracin global de derechos civiles y polticos, que se caracterizan por suindividualidad, junto con los econmicos, sociales y culturales, que puedencatalogarse como de carcter colectivo.Entre los derechos econmicos, sociales y culturales se cuentan el derecho altrabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; losderechos sindicales, el derecho a una alimentacin, vestuario y albergueadecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, elderecho a la educacin y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia. Comodijimos anteriormente, usualmente se les ha denominado como "derechos de la

    segunda generacin". Se caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poderde elegir sino ya el poder de exigir..." 1

    Con el fin de complementar la Declaracin de Derechos Humanos hacia 1966 secrearon dos convenios: uno sobre derechos sociales, econmicos y culturales, y elotro sobre derechos civiles y polticos.Cuando se redactaron los convenios ya aludidos, se discuti si era convenientehacer uno o dos convenios separados. Quienes abogaban por la separacinsostenan que los derechos civiles y polticos eran obligatorios y de aplicacininmediata, mientras que los econmicos, sociales y culturales eran "programticos"o de implementacin progresiva. Finalmente se hicieron dos convenios.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado la interdependencia deambos convenios:"El disfrute de las libertades civiles y polticas y de los derechos econmicos,sociales y culturales estn interrelacionados y son interdependientes"."Cuando se priva al hombre de sus derechos econmicos, sociales y culturales, esteno representa a la persona humana considerada por la Declaracin Universal comoel ideal del Hombre Libre" 2.NOTAS BIBLIOGRFICAS1 RIVERO, Jean. En artculo: "Sobre la evolucin contempornea de la teora de los derechos del hombre", Revista: Anales de la ctedra F. Surez, Nro. 25, Granada,1985. P. 191.2 Declaracin aprobada por la Asamblea General en su resolucin 421 V, y reafirmada en la Resolucin 543 VI, citada por Theodoro C. Van Boven, en su artculo"Criterios distintivos de los Derechos Humanos", incluido en el libro de Karel Vasak, Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, vol. VI, Unesco, 1984, p.

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    Los Derechos Colectivos o DifusosEl crecimiento de los derechos humanos no ha cesado todava, simultneamente sucontenido es cada vez de mayor amplitud, recientemente se gesta una nuevacategora de derechos no siempre fciles de diferenciar de los derechos sociales,econmicos y culturales, se trata de los derechos de la "tercera generacin" o"derechos de solidaridad". Tienen este calificativo porque para su realizacin se

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    requiere de la accin solidaria o concertada de todos los estamentos sociales, estoes, de los individuos, los grupos y el Estado. Y porque implican al mismo tiempo queun derecho, una obligacin.

    Desde la perspectiva econmica y poltica, el aparecimiento de los derechos de latercera generacin coincide o tiene sus fundamentos en la crisis del Estado social

    de derecho, la cual se traduce en la incapacidad del Estado para cumplir con suscometidos tericos, que no son otra cosa que hacer realidad los derechos de lasegunda generacin.Adems los derechos de la tercera generacin, tienen apoyo en nuevos valores yexpectativas relacionados con la urgente bsqueda de soluciones o respuestas anecesidades resultantes de la civilizacin.

    Adems de denominarse "derechos colectivos", usualmente se ha utilizado tambinel trmino de "difusos" para referirse a ellos, pues se predican de una colectividaddifcil de determinar, como nacin, pueblo, sociedad, comunidad internacional, etc."Persiguen garantas para la humanidad considerada globalmente. No se trata en

    ellos del individuo como tal y en cuanto ser social, sino de la promocin de ladignidad de la especie humana en su conjunto..." 1

    Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, elderecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedadsobre el patrimonio comn de la humanidad, el derecho al espacio pblico, elderecho a la moralidad administrativa, etc.NOTA BIBLIOGRFICA1 Corte Constitucional, Sentencia T-08 de mayo 18 de 1992. M agistrado Ponente: Fabio Morn Daz.

    Los Derechos FundamentalesEl concepto de derecho fundamental, es quiz el ms importante de lasConstituciones contemporneas. Colombia acogi esta figura en la Constitucin de1991. Una definicin sinttica de estos derechos es la siguiente: son los derechosinherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con losderechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la CorteConstitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generacin,es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos socialesque son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

    El ttulo II captulo I de nuestra Carta Poltica se ocupa segn se indica de forma

    expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional hasostenido que el Constituyente no determin en forma taxativa cules eran losderechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferirsimplemente un efecto indicativo a la ubicacin y titulacin de las normasconstitucionales.

    Por consiguiente, hay que concluir que en nuestro pas los derechos fundamentalesno slo son los que aparecen en el ttulo y captulos referidos, en vista de ello

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    nuestra Corte Constitucional utiliza para reconocer los derechos fundamentalesotros criterios 1.

    Para la Corte hay criterios principales y subsidiarios de interpretacin. Acoge comoprincipales: el que se trate de un derecho esencial de la persona y elreconocimiento expreso de la Constituyente (un caso ejemplificativo es el artculo

    44 que se refiere a los derechos de los nios como derechos fundamentales); acogecomo criterios auxiliares, los cules no bastan por s solos: la inclusin del derechoen tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicacin inmediata;que posea un "plus" para su modificacin (se refiere a los que requieren dereferendo para ser reformados) y por ltimo la ubicacin y denominacin.

    As mismo, para que un determinado derecho sea tenido como fundamental laCorte Constitucional Colombiana considera que debe reunir tres requisitos:conexin directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenidoesencial (ncleo bsico del derecho).NOTA BIBLIOGRFICA1 Corte Constitucional. Sentencia T- 778 de junio de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barn.

    Los Derechos y los Deberes en la Constitucin Poltica de 1991La nueva Constitucin Poltica presenta un amplio catlogo de derechos entre losartculos 11 a 77 del Ttulo II. Estos son los derechos consagrados para la proteccinde las personas en Colombia y se puede decir que representa un importanteavance en el constitucionalismo colombiano, pues en la anterior Constitucin de1886 no exista una consagracin tan amplia de los derechos como la que existeactualmente.

    De esta forma la nueva Constitucin Poltica responde en gran medida a los

    postulados de lo que es el constitucionalismo contemporneo, consagrando en sucatlogo de derechos los que corresponden a los denominados derechos deprimera, segunda y tercera generacin o diferentes paradigmas de dignidad 1, esdecir derechos civiles y polticos, derechos sociales y econmicos y derechoscolectivos.

    Para una mejor comprensin de cada uno de estos derechos los comentaremos enel orden que aparecen en la misma Constitucin Poltica Nacional. Sin embargo esimportante advertir que los comentarios que se hacen de cada derecho se debenentender no en forma aislada unos de otros porque en la realidad de cada casoconcreto que se llegue a analizar se debe tener presente que normalmente losderechos entran en conflicto unos con otros y para saber cual prima en el casoconcreto se debe hacer un delicado anlisis y ponderacin de cada derecho y delgrado de afectacin de cada uno en el caso sub examine.

    Los principales derechos que trae el catlogo de derechos de nuestra Constitucinlos podemos resumir en veinte tems as:

    Derechos fundamentales

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.html
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    Derechos sociales, econmicos y culturalesDerechos colectivos y del ambienteDerechos del Ttulo II de la Constitucin Nacional (Artculo 11 al 82)

    NOTA BIBLIOGRFICA1 En esta materia ver la propuesta de Angelo Papachini en "Los Derechos Humanos un Desafo a la Violencia", Altamira ediciones, Bogot, 1997, quien habla dediferentes paradigmas de dignidad en lugar de generaciones de derechos, pues en su concepto esta denominacin se puede prestar a equvocos.

    Derechos Fundamentales

    Artculo 11. Derecho a la vidaArtculo 12. Derecho a la integridad personalArtculo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley Artculo 14. Derecho a la personalidad jurdica Artculo 15. Derecho a la intimidad Artculo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidadArtculo 17. Prohibicin de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de sereshumanosArtculo 18. Libertad de concienciaArtculo 19. Libertad de cultosArtculo 20. Libertad de expresin e informacinArtculo 21. Derecho a la honra Artculo 22. La paz como derecho y deber Artculo 23. Derecho de peticinArtculo 24. Derecho de circulacin y residenciaArtculo 25. Derecho al trabajoArtculo 26. Libertad de escoger profesin, ocupacin, arte u oficioArtculo 27. Libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedraArtculo 28. Derecho a la libertad personal Artculo 29. Derecho al debido procesoArtculo 30. Habeas corpusArtculo 31. Principio de las dos instanciasArtculo 32. Aprehensin en flagrancia Artculo 33. Derecho a la no autoincriminacin Artculo 34. Prohibicin de ciertas penas: destierro, prisin perpetua y confiscacinArtculo 35. ExtradicinArtculo 36. Derecho de asiloArtculo 37. Derecho de reunin y manifestacinArtculo 38. Derecho de asociacinArtculo 39. Derecho de sindicalizacin Artculo 40. Derecho de participacinArtculo 41. Estudio de la Constitucin y la instruccin cvica

    Artculo 11. Derecho a la vidaEste es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurdico dadoque la razn de ser del derecho es el hombre mismo. Segn el artculo 85 de laConstitucin Poltica este artculo no necesita desarrollo legislativo por ser de

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_titulo2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_21.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_titulo2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_21.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales_2.html
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    aplicacin inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes quedigan como se pone en prctica. No obstante esto existen mltiples normasnacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida(Declaracin Universal de los Derechos del Hombre artculo 3; DeclaracinAmericana artculo 1; Cdigo Civil artculo 91; Cdigo Penal artculo 323, etc.).

    Es importante sealar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombiapuesto que ha sido expresamente prohibida y la nica manera en que podrainstaurarse sera haciendo una reforma del artculo 11 de la Carta Poltica queimplicara adems una consulta popular de acuerdo con el artculo 377 de la mismaConstitucin.

    La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que lacriatura se desprende de su madre. No obstante la proteccin que la ley le da a lavida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razn se ha penalizado enColombia el aborto artculo 343 del Cdigo Penal 1.

    NOTA BIBLIOGRFICA1 Ver salvamento de voto de la sentencia de la Corte Constitucional C-133 de 1994 en el cual se dice que la penalizacin absoluta del aborto es contraria a laConstitucin y a una acertada poltica criminal para la tutela de la vida humana.

    Artculo 12. Derecho a la Integridad PersonalEste artculo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparicinforzada que es un crimen de lesa humanidad que, segn Manuel Barrero y LibardoSarmiento en la Constitucin Poltica de Colombia comentada por la ComisinColombiana de Juristas Ttulo II pgina 28, no puede ser considerado como delitopoltico, ni ser objeto de los beneficios de amnista o indulto as como no puedealegarse la obediencia debida como eximente de responsabilidad, ni puede ser deconocimiento de los tribunales militares.Adicionalmente se prohbe la tortura que puede ser fsica o moral. Quien practica latortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdocon su propia voluntad. Tambin prohbe este artculo los tratos o penas crueles,inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del serhumano y ni an en prisin se puede brindar este tipo de trato a las personasdetenidas.El artculo 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos consagra estederecho as como la Declaracin Americana de derechos en su artculo 1.

    Artculo 13. Derecho a la libertad e Igualdad ante la Ley

    El derecho a la igualdad junto con la libertad es la base en la que se pretendefundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismocontemporneo. Esto debido a que si se pone demasiado nfasis en uno o en otrose puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del inters generalpuede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de unEstado capitalista al poner ms atencin en la libertad que en la igualdad o e unEstado socialista al poner ms nfasis en la igualdad que en la libertad.El segundo inciso de este artculo establece la obligacin para el Estado depromover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no

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    sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar laintolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo sondiscriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinin, clase social,nacionalidad, religin, partido poltico, grado de educacin, pertenencia a grupos dedefensa de intereses especficos, como sindicalistas, ecologistas, defensores dederechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como homosexuales,

    mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos, menores, etc.Artculo 14. Derecho a la Personalidad JurdicaDe acuerdo con el artculo 6 de la Declaracin Universal de los Derechos delHombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho alreconocimiento de la personalidad jurdica que hace el ordenamiento jurdico en elEstado de Derecho. Por lo tanto ste derecho constitucional es aplicable slo a losseres humanos no a las personas fictas que son las instituciones 1. Por lo tanto sepuede proteger por la va de la tutela los derechos fundamentales de las personasnaturales que conforman la persona jurdica.NOTAS BIBLIOGRFICAS1

    Ver sentencias de la Corte Constitucional T-476/92 y T-411/92, ambas el Magistrado Ponente es Alejando Martnez Caballero.

    Artculo 15. Derecho a la IntimidadEste artculo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primertrmino se establece la proteccin a la intimidad de los seres humanos y de lafamilia, as como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece elderecho a la proteccin por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y albuen nombre y el deber de respeto para estos derechos.

    Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva

    sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economa familiar,sobre la informacin relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre ycuando no se atente contra el inters general de la sociedad. Esto quiere decir quesi por ejemplo un padre est atentando contra los derechos de su hijo no puedealegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.

    El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como jurdicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por laviolacin al derecho ya sea como persona en sus aspectos ticos, personales,profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de laspersonas jurdicas.

    Adicionalmente este artculo hace referencia al denominado Habeas Data o derechoal adecuado manejo de la informacin que sobre las personas se posea en bancosde datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepcin a este adecuadomanejo y reserva de informacin debemos entender que en los casos tributarios,

    judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre determinadasactividades se puede exigir la presentacin de informacin que se maneja en formaprivada como en el caso de los libros de contabilidad que las personas deben llevarcuando as lo seala la ley.

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    Artculo 16. Derecho al Libre Desarrollo de la PersonalidadEste derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse sinafectar el orden o inters pblico y los derechos de los dems.Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de lasociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el

    artculo 15 que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razn delderecho, lo que nuestro ordenamiento jurdico busca es la proteccin del hombreen sociedad, con un espritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artculoprimero de la Constitucin Poltica.

    Es de advertir que las sociedades actuales estn llevando a las personas a unagradual prdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere granimportancia para la proteccin del ser humano. Son principalmente la sociedad deconsumo y los medios de comunicacin lo que contribuyen de manera decisiva a laprdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporneas. As loanota Estanislao Zuleta cuando dice que es ms sabio un campesino que uno de los

    bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en da acostumbrados aconsumir culturas forneas y no a crear cultura. Tambin lo advirti Alexis de Tocqueville al decir que "El despotismo del maana ser ms extenso y ms suave,degradar a los hombres sin atormentarlos, despotismo de tutores ms que detiranos" 1.NOTA BIBLIOGRFICA1 Alexis de Tolqueville. La Democracia en Amrica. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1963, p. 163.

    Artculo 17. Prohibicin de Toda Forma de Esclavitud, Servidumbre y Tratade Seres HumanosEste artculo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puestoque prohbe expresamente algunas formas graves de violacin de los mismos.Es as como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violacin del derecho ala igualdad es una tpica violacin del derecho a la libertad. Tambin se refiere a laservidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el serhumano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos dedependencia econmica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse alservicio de otro perdiendo libertad y autodeterminacin. Por ltimo se prohbe latrata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitucin demenores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de rganoshumanos.

    Artculo 18. Libertad de ConcienciaEste derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda personatiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto deldesarrollo de la razn, de la fe y hasta de la sin razn. Son muchas las prcticas depensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma seestablece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en larazn, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento catico o anrquico.

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    La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensarlibremente. De acuerdo con la acepcin que trae el Diccionario de la Real AcademiaEspaola de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien quedebemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se puedeentender como la proteccin legal al pensamiento moral que comprende el derecho

    a la autorregulacin que cada ser humano se imparte para s mismo y sobre lo cualni la ley ni las autoridades ni los dems seres humanos tienen derecho a intervenir.

    Con base en este artculo se prohben los interrogatorios que se lleven al extremode impedir la reflexin del interrogado para actuar y responder de acuerdo con suconciencia en forma libre y autnoma, o las formas de publicidad subliminal queimpiden que las personas acten de acuerdo con su conciencia y los lleva a actuaren forma enajenada o exigir que las personas acten contra su conciencia o quesean forzados a revelar los motivos de sus convicciones que pueden ser religiosas,polticas, etc.

    Artculo 19. Libertad de CultosEste derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es msespecfico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no seagota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias ydifundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones eiglesias en el pas en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las basespara una real libertad de cultos en Colombia debido a que histricamente se hanotorgado privilegios a la iglesia catlica que no se han otorgado a otras iglesias oconfesiones. Es as como en el prembulo de la nueva Constitucin, aunque se haceuna invocacin a Dios se instaura un Estado laico que respeta la libertad de cultosen la bsqueda de un Estado ms tolerante y pluralista para enfrentar los

    problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el pas y un futuro deenfrentamiento entre posiciones radicales anrquicas, nihilistas y materialistasfrente a dogmatismos y fundamentalismos.

    Dentro de la libertad de cultos se comprende tambin la libertad para no profesarningn culto o creencia religiosa o no pertenecer a iglesia alguna. En desarrollo deeste derecho la Corte Constitucional ha establecido que en los centros deeducacin se debe respetar el derecho de los estudiantes a recibir o no unadeterminada educacin religiosa. En caso de tratarse de menores de edad, lospadres podrn elegir si sus hijos recibirn o no tal educacin.

    Artculo 20. Libertad de Expresin e InformacinComprende este artculo adems la responsabilidad de los medios masivos decomunicacin, derecho a la rectificacin y prohibicin de censura.

    La libertad de expresin es una condicin necesaria para que el ser humano sedesarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por quese preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre ensociedad.

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    Este derecho se puede complementar con el derecho a la intimidad personal yfamiliar y al buen nombre consagrado en el artculo 15, ya que el derecho a laintimidad no protege a las personas contra imputaciones falsas o tergiversadas,como en el caso del derecho a la honra sino contra imputaciones que interfierencon la intimidad que la persona tiene derecho a guardar para s restringida almbito meramente familiar o personal.

    Dado que los medios de comunicacin actualmente movidos por grandes capitalestienden a actuar en forma irresponsable suministrando informacin a la ligera conel fin de competir por el famoso sndrome de la "chiva" las personas quefrecuentemente se ven indefensas ante tal actitud pueden ejercer el derecho a lahonra para exigir que la informacin que se presente sobre ellos sea verdadera yno afecte injustamente su reputacin.

    Artculo 22. La Paz como Derecho y DeberDerecho a la paz es el derecho que todos tenemos de vivir en una sociedad en quelos conflictos se resuelven por medios pacficos y no violentos. La violencia como

    dice Helder Camara conduce a un espiral de violencia donde la violencia generams violencia cada da. Por lo tanto, debemos contribuir a que la violencia cese.

    El derecho a la paz es uno de los derechos colectivos que se protegen con la nuevaConstitucin. Se entiende no solo como un derecho sino como un deber, que todosde mltiples maneras contribuimos a que se consolide o se disuelva como derecho.En la medida en que actuamos violentamente o educamos con actitudes violentas,generamos ms violencia en la sociedad a la que pertenecemos. Por lo tanto seimpone para cada uno el deber de fomentar la paz o lo que es similar el deber deno actuar en forma violenta y buscar la solucin de conflictos por medios pacficos.

    No obstante la paz no es solo ausencia de violencia, sino en un sentido ms amplio,el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto y mediante las acciones popularesque son el tpico instrumento o mecanismo para la proteccin de los derechoscolectivos, se puede proteger el derecho a la paz.

    Artculo 23. Derecho de PeticinEl derecho de peticin no es un derecho nuevo en el sistema constitucionalcolombiano, se puede decir que es un pilar fundamental del Estado de derecho.Con el derecho de peticin se garantiza el acceso de los particulares a lainformacin pblica, y por ende el acceso a la justicia. Quien quiera acudir a la

    justicia debe pensar en que el juez para fallar un caso concreto solo se puede basar

    en las pruebas allegadas al proceso. Por lo tanto y con el fin de aportar losdocumentos oficiales en los que fundamenta su peticin o demanda, el peticionariodebe hacer uso del derecho de peticin para informarse adecuadamente y as asegurar el xito del juzgamiento.El derecho de peticin se presenta en cuatro formas: derecho de solicitud deinformaciones, derecho de peticin en inters particular, derecho de peticin eninters general y derecho de formulacin de consultas.

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    Frente a las organizaciones privadas tambin podr ejercerse el derecho depeticin y aunque su ejercicio no se haya reglamentado por parte del legislador,esto no quiere decir que no se pueda ejercer, puesto que se trata de un derecho deaplicacin inmediata al sealarlo as el artculo 85.

    Artculo 24. Derecho de Circulacin y Residencia

    Este es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos. Nose habla de los extranjeros aunque no quiere decir que estos no pueden disfrutardel mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los tratadosinternacionales sobre la materia.

    Con base en este derecho es que se protege el espacio pblico en el cual ni losparticulares ni el Estado pueden limitar la libre circulacin de las personas, como enel caso de las playas o el cierre de vas de uso pblico por urbanizadores paraproteger determinados barrios. Tampoco se puede impedir la entrada o salida delos colombianos del pas.

    Artculo 25. Derecho al TrabajoSe entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y ademsuna obligacin social.Desde el prembulo se proclam el trabajo como uno de los fines de la ConstitucinNacional. Esto se debe entre otras cosas a que en el mundo actual el trabajo se haconstituido como uno de los principales medios para conseguir la subsistencia y larealizacin personal de los seres humanos en la sociedad. Cuando se niega elderecho al trabajo se est negando el acceso a muchos otros derechos laborales.Esto no era s en pocas pasadas como por ejemplo para los griegos en laantigedad, el derecho al trabajo no exista pues el trabajo material eradespreciable para las lites dominantes que slo realizaban labores intelectuales.

    Por lo tanto se extiende este derecho al derecho a proteccin en caso dedesempleo.

    Por otra parte se consagra la obligacin social del trabajo lo que no quiere decir queno se pueda ejercer la vagancia o que no se pueda estar sin trabajar, pues estesera tambin un derecho de cada ser humano que la Constitucin de un Estadodemocrtico debe respetar. Entendemos que se trata al trabajo como unaobligacin social puesto que como lo entendemos hoy en da es presupuesto deldesarrollo para el logro de la deseada calidad de vida y bienestar de la poblacin.

    Artculo 26. Libertad de Escoger Profesin, Ocupacin, Arte u OficioEste derecho tiene que ver con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de lapersonalidad y asociacin. Para su adecuada garanta la Constitucin dice cuandopodr intervenir exigiendo ttulos de idoneidad, inspeccionando y controlando suejercicio.

    Artculo 27. Libertad de Enseanza, Aprendizaje, Investigacin y CtedraEste artculo demuestra el profundo respeto por la libertad que la constitucinnacional ha establecido para enfrentar estados autoritarios e intolerantes. Por lotanto se puede hablar del derecho de enseanza para que los educadores escojan

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    libre y responsablemente lo que ensean y los aprendices busquen aprendertambin con plena libertad. La enseanza la imparten todos los educadores que noson solo los profesores o docentes sino los padres, los tutores y todo el que enseaun arte u oficio.

    Adicionalmente se habla de la libertad de investigacin y de ctedra con lo cual

    vemos que se estn protegiendo en forma amplia los procesos de investigacin yde educacin y bsqueda del conocimiento.

    Artculo 28. Derecho a la Libertad PersonalEste derecho a la libertad ha sido defendido en los estados democrticos, pero ladiferencia que existe entre cada uno de ellos se basa en los casos en los cualeseste derecho se puede ver limitado. En un Estado democrtico de derecho los casosen los que se vea limitado el derecho a la libertad personal deben seguirprocedimientos legales que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y ladignidad de la persona.

    Es por lo tanto la ley la que determina en que casos la persona pierda el derecho ala libertad y el Estado procede a la detencin por medio de orden de autoridad judicial. Con la idea de que la Fiscala hace parte de la Administracin de Justicia laConstitucin ha posibilitado las rdenes de detencin expedidas por los fiscales.Este derecho se relaciona con el habeas corpus y adems establece un plazo igualal del habeas corpus para poner a disposicin del juez al detenido.Adicionalmente establece que no existir en Colombia penas privativas de lalibertad por deudas, con lo cual quien sea deudor moroso no podr ser detenido, as se le pruebe la infraccin a la ley. Tambin prohbe penas o medidas de seguridadimprescriptibles, es decir que nunca se extingan y pesen sobre el infractor por todasu vida.

    Artculo 29. Derecho al Debido ProcesoEste artculo hace referencia a lo que debe ser un Estado de Derecho, en el cualtodas las actuaciones de las autoridades pblicas deben estar sometidas a lasprescripciones legales y no a la libre voluntad de los gobernantes o autoridades. Deesta manera se establece el debido proceso que es el proceso regulado por laConstitucin y la ley.Es as como en este artculo se determina que el debido proceso obedece a ciertasreglas como son:

    - Que el proceso se siga de acuerdo con las leyes que existan en el momento en

    que se cometi el acto que se somete a juicio;- Que se aplique el principio de favorabilidad en materia penal;- Que siempre se presuma la inocencia de la persona que se investiga o juzga;- Que se de asistencia de abogado a quien haya sido sindicado 1. En este caso es laDefensora del Pueblo la que tiene la funcin de ofrecer el servicio de losdefensores pblicos o tambin denominados defensores de oficio.- Que no se presenten dilaciones del proceso sin una justificacin. En Colombia noshemos acostumbrado a que la congestin de la justicia es una justa causa paradilatar los procesos judiciales;

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    - s mismo, pues esto puede ir en contra de la dignidad e instinto de conservacindel ser humano, aunque quien tiene el valor de confesar su crimen puededemostrar una gran dignidad. Esto quiere decir que la constitucin al reconocerhechos que hacen parte de la naturaleza humana est buscando una adaptacin enla prctica a los mejores mtodos de aplicacin de la justicia. Cuando un hombre

    decide confesar su delito sin estar obligado a hacerlo se hace ms creble, que siestuviera obligado por la ley a confesar. Esto no quiere decir que la persona tengael derecho de mentir.

    - su cnyuge o compaero permanente, pues tambin se estara forzando a unapersona a hacer algo contra alguien que naturalmente desea proteger y muyposiblemente mentira para evitar el sufrimiento de su pareja.

    - sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad oprimero civil. Parentesco de consanguinidad es el contemplado en el artculo 35 delCdigo Civil (C.C.) y se refiere a personas que descienden de un mismo tronco o

    raz o que estn unidos por vnculos de sangre. Este se divide en grados que secuentan por el nmero de generaciones y lneas, serie y orden de las personas quedescienden de una raz o tronco comn. Parentesco de afinidad es el contempladoen el artculo 47 del Cdigo Civil, que es el que existe entre una persona que est oha estado casada y los consanguneos de su cnyuge. Parentesco civil es elcontemplado en el artculo 50 C.C. que es el que resulta de la adopcin, solo se daentre el adoptado y sus adoptantes.

    Artculo 34. Prohibicin de Ciertas Penas: Destierro, Prisin Perpetua yConfiscacinEste artculo pretende prohibir las penas de destierro ya que por el vnculo del

    nacimiento en el pas se adquieren lasos tan fuertes que podra pensarse que elEstado asume una cierta responsabilidad con sus nativos que lo lleva a impedirdesterrarlos por cualquier acto que estos puedan cometer. Antiguamente existantierras desconocidas a las que podran ir los desterrados. Actualmente estostendran que ir a otros pases y esto seria como enviar a otros estados a losnacionales por nacimiento que se consideraran indeseables en Colombia.

    La prisin perpetua tambin se prohbe pues la pena busca normalmente larehabilitacin del delincuente no su aniquilacin.

    Y la confiscacin que se us en el pasado con frecuencia, mediante la cual se lequitaba a la persona el derecho de propiedad sobre sus bienes, se prohbe en

    Colombia, excepto cuando se trata de bienes adquiridos por enriquecimiento ilcito,en perjuicio del tesoro pblico o con grave deterioro de la moral social.

    Artculo 35. ExtradicinEste artculo fue modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de1997 y con l se permiti la extradicin siempre y cuando se cumpliera con loestipulado en la ley o los tratados internacionales. A su paso se prohbe laextradicin por delitos polticos y aplicar este artculo con efectos retroactivos, es

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    decir que se extraditen personas que cometieron el acto que origina la extradicinantes del 17 de diciembre de 1997.

    Artculo 36. Derecho de AsiloEste es un tema de derechos humanos y de derecho internacional, dado el grannmero de personas que hoy en da cruzan las fronteras de los pases buscando

    huir de la persecucin o las amenazas que sufren en los pases que habitan.Cuando se concede el derecho de asilo a un extranjero este adquiere los mismosderechos que los nacionales, excepto para ejercer los derechos polticos de loscuales solo pueden participar en elecciones o consultas de carcter municipal odistrital en el caso que lo permite el artculo 100 de la Constitucin Poltica.Artculo 37. Derecho de Reunin y ManifestacinEl ser humano requiere para ser un ser social, reunirse y manifestarse. Por lo tantoeste derecho es parte de la misma naturaleza humana que se pretende protegercon la C.P. Esta no protege al hombre como individuo aislado sino como ser socialque requiere reunirse con otros seres y manifestar sus intereses como grupos.Cuando se exige un aviso previo a las autoridades de polica para adelantar

    manifestaciones esto no quiere decir que el derecho de la C.P. est sometido alconcepto previo de la autoridad sino que est exigiendo el aviso para garantizar elejercicio mismo del derecho, que ya existe para todos los ciudadanos.

    Artculo 38. Derecho de AsociacinEste derecho est relacionado con el derecho de reunin y manifestacin. Elderecho de asociacin protege a grupos polticos, de trabajadores, de empleadores,de profesionales y de organizaciones no gubernamentales que hoy en da hanadquirido gran importancia en materia de participacin ciudadana y de defensa deintereses colectivos o de grupos para el fomento de los derechos humanos, delambiente sano etc.

    Artculo 39. Derecho de SindicalizacinEste es un derecho de los trabajadores y de los empleadores para formar grupos denegociacin laboral. El reconocimiento de los sindicatos se produce con lainscripcin del acta de constitucin y desde la fecha misma en que se constituyepor la sola voluntad de los sindicalizados. En Colombia la violacin al derecho desindicalizacin ha sido tan grave que ha merecido pronunciamientos de la OIT enlos cuales se dice que no slo es el derecho a sindicalizacin el que se vieneviolando reiteradamente sino el derecho a la vida de los sindicalistas.Se pueden sindicalizar no solo los trabajadores sino los empleadores.

    Artculo 40. Derecho de ParticipacinEste es un derecho que la Constitucin pretende proteger ampliamente con el finde lograr un paso real de la democracia representativa que marc el Estado enColombia a la democracia participativa que se viene consolidando y que soloexistir materialmente en Colombia cuando se cree una cultura ciudadana entretodos nosotros.

    Artculo 41. Estudio de la Constitucin y la Instruccin Cvica

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    Artculo 59. Expropiacin sin indemnizacin en caso de guerraArtculo 60. Promocin del acceso a la propiedadArtculo 61. Proteccin a la propiedad intelectualArtculo 62. Proteccin a las donaciones para fines de inters socialArtculo 63. Carcter de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables comolos de uso pblico

    Artculo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrcolasArtculo 65. Proteccin a las actividades agrcolasArtculo 66. Crdito agropecuarioArtculo 67. Derecho a la educacinArtculo 68. Establecimientos educativosArtculo 69. Autonoma universitaria Artculo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la culturaArtculo 71. Libertad de la bsqueda del conocimiento y la expresin artstica Artculo 72. Patrimonio cultural de la Nacin Artculo 73. Proteccin a la actividad periodstica Artculo 74. Derecho al acceso a documentos pblicos

    Artculo 75. Carcter publico del espectro electromagnticoArtculo 76. Intervencin estatal en el servicio de televisinArtculo 77. Regulacin de la televisinArtculo 42. Proteccin a la FamiliaCon este artculo se protege la familia entendida en un sentido amplio, es decir lafamilia conformada en sus diversas formas culturales, ya sea conforme a lascostumbres de las comunidades negras tradicionales, indgena, en uniones libres oconforme a la tradicin catlica u otras religiones o por vnculo civil. As se pretendeproteger como clula bsica de la sociedad. Se protege tanto en sus aspectosculturales, como sociales, econmicos, etc.

    Se complementa con el derecho a la igualdad tanto entre los cnyuges como entrelos hijos, ya sean estos habidos en una unin libre o en uniones conforme a lasritualidades civiles o religiosas.

    Tambin se relaciona con el derecho a la paz, al proscribir la violencia en la familiaya que se afecta no solo a los miembros de la misma sino a la sociedad en general,puesto que la violencia al interior de la familia tiende a reflejarse afuera de esta.Permite que los matrimonios religiosos surtan efecto ante el Estado y ademspermite el divorcio.

    Artculo 43. Proteccin a la MujerLa igualdad entre el hombre y la mujer ser tanto en derechos como enoportunidades. En desarrollo de este principio se expide la denominada ley decuotas que pretende reducir la brecha de desigualdad existente entre la sociedadcolombiana entre el hombre y la mujer. Este es un reconocimiento de la situacinde hecho que ha tenido a la mujer en condicin de desigualdad frente al hombre nosolo en Colombia sino en el mundo como lo muestran claramente los informes dederechos humanos de la ONU, la OEA y entidades dedicadas a la defensa de losderechos humanos.

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_sec.html
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    Se sabe que, en trminos generales, la mujer ha sido y sigue siendo discriminadaen la sociedad actual y para corregir esta realidad se expiden normas que permitanuna mayor igualdad de gnero en el pas. La desigualdad, aunque en algunos casosno sea visible, se presenta en forma generalizada en lo econmico, laboral, social ycultural.Adicionalmente se busca proteger a los hijos de la mujer desempleada o

    desamparada.Artculo 44. Proteccin a los NiosLos derechos de los nios, como lo dice este artculo son derechos fundamentales ypor lo tanto se pueden proteger por la va de la accin de tutela. Esta es unaconsagracin expresa que no permite duda sobre el carcter fundamental de losderechos de los nios, mxime cuando se dice que los derechos de los niosprevalecen sobre los derechos de los dems.

    Artculo 45. Proteccin a los AdolescentesCon esta norma se busca una mayor participacin y proteccin de los adolescentes.

    La necesidad del cumplimiento de esta norma se hace evidente si se tiene encuenta que Colombia es un pas con alta poblacin de personas jvenes y que unalto porcentaje de estos viven en condiciones de pobreza. Dadas estascircunstancias, si no se cumple con este precepto, se puede asegurar que el futurodel pas ser cada da ms violento y falto de ciudadanos capaces de responder alos retos que el mundo globalizado exige.

    Por esto en el marco de las Naciones Unidas se llama a movilizar la creatividad, losideales y el valor caracterstico de los jvenes para lograr el desarrollo sostenible(Principio 21 de la Declaracin de Ro de Janeiro, 1992).Artculo 46. Proteccin a la Tercera Edad

    Se trata de una norma que busca la proteccin de los derechos de las personas dela tercera edad; asunto de elemental justicia, teniendo en cuenta que la mayora delas personas de la tercera edad han contribuido durante su vida con la prosperidaddel pas y una vez disminuye su capacidad de trabajo terminan siendo un gruposumamente vulnerable que puede, como de hecho sucede, terminar su vida sinpoder aportar a la sociedad que los margina.

    Artculo 47. Proteccin a los Disminuidos Fsicos, Sensoriales y PsquicosEsta importante consagracin de derechos, para tres diferentes grupos depersonas, impone al estado y a la sociedad la obligacin de prestarles especialatencin cuando la requieran con miras a alcanzar una mayor justicia social.

    El mismo trmino de disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos se puede prestar auna equivocada interpretacin. Es por lo tanto necesario que se busque laintegracin a la sociedad de este grupo de personas que muchas veces no soninferiores en capacidad a los dems miembros de la sociedad.En caso de necesitar rehabilitacin el Estado tiene la obligacin de adelantarpolticas que permitan a estos grupos de personas obtenerla. Ejemplo de la falta deeste tipo de polticas puede ser el caso del Metro de Medelln, en el cual no setuvieron en cuenta y ahora se hace imperioso adelantar obras civiles para corregireste grave olvido y facilitar el acceso de las personas que no pueden transitar

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    escaleras como los que usan silla de ruedas. Si se pens en hacer escaleraselctricas para las personas que pueden caminar, por qu razn en lugar de estasno se adoptaron algunos medios para estas personas?

    Por otra parte, los ciegos, los sordos, los que no pueden caminar, etc., poseencualidades que los hacen diferentes a la mayora de la poblacin y por lo tanto

    pueden tener menos capacidades en algunos sentidos, pero correlativamenteposeen ms cualidades que la mayora de la poblacin en otros sentidos. Estefactor positivo es el que habra que rescatar en la poltica del Estado para bien suyoy de toda la sociedad.

    Artculo 48. Seguridad Social como Servicio PblicoEn desarrollo de este artculo de la Constitucin se expidi la Ley 100 de 1993 quecrea el Sistema de Seguridad Social Integral para el pas regido por los principios desolidaridad y universalidad.

    Artculo 49. Salud y Saneamiento Ambiental como Servicios Pblicos

    La salud incluye los aspectos fsico y mental del ser humano y el saneamientoambiental el entorno fsico y social en que se desarrolla la persona. Sobre estos dosgrandes temas debe consultarse el desarrollo normativo de los Sistema Nacional deSalud y Sistema Nacional Ambiental.

    Artculo 50. Proteccin Especial para Todo Nio Menor de un AoPor la importancia que tienen los menores de un ao, dado que en este primer aose forma en gran medida la persona humana, la constitucin pretende garantizarlos servicios de la seguridad social gratuita para todos los menores de uno ao queno la tengan.

    Artculo 51. Derecho a la Vivienda DignaEste artculo establece el derecho a la vivienda digna. La vivienda digna puede sermuy diferente de acuerdo con las condiciones climticas, ambientales, sociales oculturales de cada regin. Por lo tanto lo que hace claro el concepto del derecho ala vivienda para todos los colombianos es el concepto de la dignidad.

    Artculo 52. Derecho a la Recreacin, el Deporte y el Aprovechamiento delTiempo LibreEste es un derecho importante si se tiene en cuenta que el fin del derecho no es elcrecimiento econmico o el mantenimiento del Estado sino el hombre mismo. Paraque este se pueda ver realizado como persona debe poder estar en condiciones

    fsicas y mentales sanas. Esto se garantiza con la recreacin, el deporte y elaprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con las necesidades y deseos de cadapersona. Ver acto legislativo 2 de 2000.

    Artculo 53. Principios Mnimos Fundamentales en Materia de TrabajoEste artculo complemento del derecho al trabajo nos dice cules son los derechosmnimos que debe contener el Cdigo Sustantivo del Trabajo. Esta norma est anpor reglamentarse en Colombia y por lo visto en lugar de buscar su desarrollo paracumplir la Constitucin Poltica, los empresarios y el gobierno han propuesto la

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    desregulacin de las normas laborales o tambin denominada flexibilizacinlaboral. Con esto se est no slo dejando de cumplir la Constitucin sino y muyprobablemente violando los postulados bsicos que aqu se establecen como ya lohizo la Ley 50 de 1990 que aunque es anterior a la C.P. no se ha modificado sinoque se pretende ampliar aun ms en sus conceptos neoliberales que tienden comodice Shirley Bolvar Gutirrez a que el derecho laboral llegue a desaparecer.

    Artculo 54. Formacin profesional y tcnica para el trabajoEste artculo se complementa con el derecho al trabajo y se amplia para losempleadores que deben ofrecer formacin y habilitacin para los trabajadores. Parael Estado adems se establece la necesidad de polticas de empleo para evitar quelas personas que estn en edad de trabajar y los minusvlidos se quedendesempleados por falta de oportunidades.

    Artculo 55. Derecho de Negociacin ColectivaEste derecho es complemento al derecho al trabajo y al derecho de asociacin. Elderecho de negociacin colectiva es el derecho que tienen los trabajadores para

    negociar con los empleadores en forma colectiva las relaciones que existen entrelos empleadores y trabajadores en sus contratos individuales. Por lo tanto eltrabajador negocia el contrato individual de trabajo, que normalmente es uncontrato en el que el trabajador simplemente se acoge a los postulados que elempleador seala y luego puede adquirir mejoras salariales y prestacionalesmediante la negociacin colectiva que el sindicato hace en su nombre.

    La concertacin es un acuerdo entre tres partes que son los empleadores, lostrabajadores y una tercera parte, el Estado, que debe ser imparcial y al mismotiempo velar por la proteccin de los intereses de la parte ms dbil que son lostrabajadores.

    Artculo 56. Derecho de HuelgaLa huelga es un paro de las actividades de los trabajadores, al cual se llegadespus de haber agotado los pasos previos que establece la ley para ello.

    La comisin permanente de que habla el inciso 3 de este artculo fue creadamediante la Ley 278 de 1996 y se denomina Comisin Permanente de Concertacinde Polticas Salariales y Laborales. Esta comisin tiene la mencionada composicintripartita de empleadores, trabajadores y Estado.

    Artculo 57. Estmulos Legales para la Cogestin de los Trabajadores en

    las EmpresasEste artculo busca la mayor justicia social en Colombia, facultando a la ley paracrear estmulos para que los trabajadores participen ms activamente en eldesarrollo de las empresas y puedan al mismo tiempo que participar en la gestinempresarial obtener beneficios por dicha actividad como lo hacen los empleadoresy propietarios.

    Artculo 58. Garanta de la Propiedad Privada con Funcin Social yEcolgica y Derechos Adquiridos

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    Este artculo consagra uno de los derechos que con ms celo se han protegido enColombia como en muchos pases, cual es el derecho a la propiedad privada que seha considerado como "sagrada", pero su carcter intocable ha cambiado con lanueva Constitucin en forma notoria dado el carcter de la funcin social yecolgica que le es inherente.

    Los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes se respetan con el objeto de quela seguridad jurdica sea real y efectiva en el pas. No tiene sentido que seadquieran los derechos conforme a las leyes si cuando estas cambian se pierdenlos derechos que las personas adquirieron con esfuerzo legtimo y trabajo. Por lotanto se busca seguridad jurdica con este postulado aunque existen excepcionesdado que el inters particular debe ceder ante el inters pblico o social.Buscando la seguridad jurdica tambin fue que se introdujo la reforma a esteartculo con el acto legislativo No. 1 de julio 30 de 1999. Con este se suprimieronlos dos ltimos incisos del artculo que permita la expropiacin sin indemnizacin.Esto se deba en gran parte a la presin de la comunidad internacional quepretende proteger intereses privados que al invertir en el pas temen la

    expropiacin de los bienes adquiridos sin recibir adecuada indemnizacin previa.Artculo 59. Expropiacin sin Indemnizacin en caso de GuerraEste es un complemento a la expropiacin pero solo para el caso de guerra en elcual es posible la expropiacin sin indemnizacin previa.

    Artculo 60. Promocin del Acceso a la PropiedadEste es un complemento al derecho de propiedad. En este caso se consagra eldeber del Estado de fomentar el acceso a la propiedad que podra ser individual ocolectiva. Adicionalmente este artculo reconociendo tcitamente la grandesigualdad en la distribucin de la propiedad en el pas busca que el estado

    democratice el acceso a la propiedad para los casos en los que el mismo sea el queofrece en el mercado bienes que le pertenecen en las empresas.

    Artculo 61. Proteccin a la Propiedad IntelectualEste artculo protege en forma amplia y genrica lo que es la propiedad intelectual.Por lo tanto sera recomendable una reglamentacin legal para determinar en quecasos y con que mecanismos se protege cada aspecto de la propiedad intelectualcomo los derechos de autor, de propiedad industrial, cientfica, etc., debidofundamentalmente a que los derechos por ejemplo de las comunidades primitivassobre los recursos genticos y usos de las plantas medicinales estn siendopatentados en el exterior por los cientficos que hacen desarrollo biotecnolgicos

    sobre estos. Este es un tpico caso de conflicto de derechos que exige un atentomanejo por parte del legislador para evitar que nuestras comunidades queancestralmente han ejercido la propiedad intelectual y material sobre las plantas yanimales de la selva se vean despojados por la tendencia a patentar sustanciasdesconociendo los usos y conocimientos tradicionales por no estar registrados en laliteratura cientfica conocida.

    Artculo 62. Proteccin a las Donaciones para Fines de Inters Social

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    Con este artculo se pretende proteger las donaciones que se hacen con fines deinters social p ara que la voluntad del donante no sea desatendida. Es comn verque personas acaudaladas resuelven dejar en su testamento dineros y bienes paraobras de inters social como hospitales, colegios o comunidades altruistas y estavoluntad debe respetarse para que los bienes se destinen efectivamente al objetopara el cual fueron dejados.

    Artculo 63. Carcter de Bienes Inalienables, Imprescriptibles eInembargables como los de Uso PblicoEl derecho a la propiedad privada se ve limitado o complementado con la propiedadcolectiva de los bienes de uso pblico. Por lo tanto y aunque en Colombia serespeta la propiedad privada tambin se respeta la propiedad colectiva en la nacinse ejerce sobre los bienes de uso pblico y sobre los cuales no cabe la propiedadprivada.

    Artculo 64. Deber del Estado Respecto a los Trabajadores AgrcolasEste artculo busca la proteccin de los trabajadores del campo y los campesinos

    con el fin de promover y fomentar el desarrollo sostenible del campo y laproduccin de materias primas que ha sido rengln bsico de la econmicacolombiana.

    Artculo 65. Proteccin a las Actividades AgrcolasEste artculo es complemento del anterior y adems hace un marcado nfasis en lainvestigacin cientficas para que el desarrollo, que debe entenderse comodesarrollo sostenible segn el artculo 80 de la C.P., sea realmente sostenible y noagote la base material en la que se sustenta, es decir los recursos naturales.

    Artculo 66. Crdito Agropecuario

    Igualmente este artculo respalda los dos anteriores y reconoce la importancia delcrdito para poder adelantar actividades productivas en los campos colombianosque tradicionalmente han sido olvidados por los sectores pblico y privadodominantes

    Artculo 67. Derecho a la EducacinLa educacin puede ser considerada como un derecho humano fundamental segnlo ha interpretado la Corte Constitucional y por tanto se puede pedir su proteccinmediante la accin de tutela. Sin educacin no solo no progresan los pueblos sinoque, en la sociedad actual dominada por los medios de comunicacin ha menudopersiguen fines distintos al pretendido desarrollo sostenible y mejoramiento social

    mediante el fomento al estudio de artes y oficios para el desarrollo y realizacinpersonal y social de los individuos que la integran.Para el desarrollo de este artculo se ha expedido en Colombia la Ley 30 de 1992sobre la educacin superior, ley 60 de 1993 sobre competencias y recursos y la Ley115 de 1994 la Ley General de Educacin.

    Artculo 68. Establecimientos EducativosEste es un derecho que se complementa con el derecho a la libertad y a laeducacin.

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    Artculo 69. Autonoma UniversitariaEste es igualmente un derecho complemento de los dos anteriores.

    Artculo 70. Deber del Estado de Promover y Fomentar el Acceso a laCultura

    El concepto de cultura entendido en su sentido ms amplio comprende las diversasmanifestaciones humanas como son las lenguas o dialectos, el arte, la filosofa, laciencia, la tcnica, las religiones y las diversas creencias y costumbres. Por lo tantose debe fomentar su investigacin y conservacin para el reconocimiento denuestra propia identidad que tanta falta nos hace para como lo anota EstanislaoZuleta, producir cultura para no solo consumir la que nos llega de afuera sin ningncriterio.

    Artculo 71. Libertad de la Bsqueda del Conocimiento y la ExpresinArtsticaQue la bsqueda del conocimiento y la expresin artstica sean libres, es una utopa

    que el derecho plasma como un ideal deseable para nuestra sociedad. Tampocopodemos esperar que la norma diga lo contrario por lo que podemos en Colombiausarlo en defensa del conocimiento y la expresin artstica.

    Artculo 72. Patrimonio Cultural de la NacinSe pretende proteger con esta norma el patrimonio cultural y arqueolgico del pas,dado que es parte de nuestra identidad e historia y posee un gran valor para elconocimiento de nosotros mismos. Sin proteger este patrimonio que se declaracomo inalienable, inembargable e imprescriptible como lo son los bienes de usopblico, sera bien difcil cumplir el mandato del filsofo griego Pndaro, "Concete ati mismo.

    Artculo 73. Proteccin a la actividad periodsticaEste es un complemento a la libertad de expresin e informacin del artculo 20pero consagrado especialmente para la actividad de los periodistas que en lasociedad actual cumplen un papel de gran impacto sobre la sociedad.

    Artculo 74. Derecho al Acceso a Documentos PblicosEste es un complemento al artculo 23 o derecho de peticin, con la anotacin deque protege el secreto profesional que los mdicos, abogados, sacerdotes, etc.Deben guardar para el desarrollo de su actividad.

    Artculo 75. Carcter Pblico del Espectro ElectromagnticoEl espectro electromagntico se considera un bien de uso pblico que se debeproteger y sobre el cual el Estado debe intervenir para evitar monopolios en su uso.Segn la Corte Constitucional sentencia T-018/93, el espectro electromagntico esuna franja de espacio alrededor de la tierra a travs de la cual se desplazan lasondas radioelctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales.

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    Artculo 76. Intervencin Estatal en el Servicio de TelevisinEl Estado intervendr el servicio de televisin por intermedio de un organismo queno pertenece a ninguna de las ramas del poder pblico ni a los rganos de control,que es la Comisin Nacional de Televisin.

    Artculo 77. Regulacin de la TelevisinEste es un complemento del artculo anterior.

    DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

    En este captulo encontramos uno de los ms importantes aportes de la nuevaConstitucin Poltica al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que sela ha denominado como una Constitucin ecolgica o verde. Este se considera unimportante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercerageneracin, que son una conquista de la humanidad en la bsqueda de un mundo

    ms justo.Este captulo 3 del Ttulo II, que comprende los artculos 78 a 82, hace especialnfasis en los derechos colectivos relacionados con la proteccin del ambiente. Eneste captulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercerageneracin, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambientey la misma denominacin que se le da al captulo, as lo da a entender. Podrapensarse que en este captulo, sin restarle importancia a las normas sobreproteccin ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generacin degran importancia para la sociedad, ya que la Constitucin de 1991 pretendi seramplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catlogo de

    los mismos. Es as como se pudieron resaltar tambin derechos colectivos como losrelacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar lacorrupcin. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con lasacciones populares los incorpor al ordenamiento jurdico del pas.

    Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechoscolectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no esalgo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de Amrica existannormas de proteccin ambiental sumamente avanzadas que sociedadescontemporneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollosostenible podran rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y

    de la proteccin ambiental.

    Por otra parte en nuestro Cdigo Civil que se aliment de la tradicin jurdica de laantigua Roma para dar origen al Cdigo Civil chileno que sirvi de base para que seredactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la tpicaaccin para la defensa de los derechos colectivos.

    De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizanen las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus

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    orgenes desde tiempos muy antiguos y haban casi desaparecido con los estadosdemoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenan un sujeto otitular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitucin Poltica de1886 vemos que ninguno de los artculos del captulo sobre derechos colectivos dela Constitucin de 1991 tiene antecedentes directos en aquella.

    Por lo tanto, en las constituciones contemporneas es frecuente ver, como en laConstitucin de 1991, que se consagran derechos colectivo o tambin llamadosderechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisin al menosinicialmente, por que no se concreta en una persona determinada, sino en lacolectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible soloal momento de reclamar el derecho mismo.Los derechos que consagra este captulo son los siguientes:

    Artculo 78. Control a la calidad de bienes y serviciosArtculo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sanoArtculo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los

    recursos naturales para un desarrollo sostenibleArtculo 81. Prohibicin sobre armas, residuos nucleares y desechos txicosArtculo 82. Deber del Estado en materia de espacio pblico

    Artculo 78. Control a la Calidad de Bienes y ServiciosEntre los derechos colectivos vemos que este artculo defiende los derechos de losconsumidores. Dadas las actuales caractersticas de la economa de mercado quese difunde ampliamente en el mundo actual, los consumidores se han vistoamenazados por los riesgos que implica el consumir bienes y servicios de malacalidad. Por esta razn se ha hecho necesario proteger a los consumidores y

    otorgarles accin para que puedan defenderse de frente a la amenaza o afectacinque el consumir bienes o servicios de mala calidad les pueda acarrear.

    Artculo 79. Derecho a Gozar de un Medio Ambiente Sano Cuando escuchamos decir que la Constitucin de 1991 es una Constitucin verde,tenemos necesariamente que remitirnos a este artculo que es el centro de todoslos dems artculos que trae la carta relacionados con la proteccin ambiental. Elhecho de haber incluido este nuevo derecho en la Constitucin y haberlocomplementado con cerca de cuarenta artculos ms sobre el tema ambiental,demuestra la importancia que este ha tomado actualmente. A medida que losrecursos naturales se hacen ms escasos crece la necesidad de regular, mediante

    normas jurdicas, el uso y manejo de los mismos.

    El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que encontramos en l,sino el inmenso conjunto de relaciones que se pueden presentar entre estoselementos, como son: los seres humanos, los ecosistemas, los animales, lasplantas, las bacterias, los hongos, el agua, el aire, el suelo, los paisajes, lasciudades con todos sus creaciones culturales, los minerales y la energa. Por estarazn es que cuando hablamos de las ciencias ambientales, necesariamenterecurrimos a entender la realidad como un sistema integral funcional complejo.

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_79.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_79.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_colectivos_2.html
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    Dadas las caractersticas de las ciencias ambientales contemporneas y las seriasmodificaciones que estas vienen introduciendo en la idea misma del desarrolloeconmico y social, es urgente una seria reflexin sobre la proteccin ambiental enColombia.

    No es aventurado por lo tanto recomendar a los estudiantes el estudio entusiasta yla reflexin seria sobre el tema ambiental ya que se puede tener el convencimientode que este servir, no solo para encontrar un gran campo de accin para surealizacin profesional, sino tambin para la realizacin personal que requiere viviren forma amistosa con la naturaleza y la sociedad.

    Las ciencias ambientales y la ecologa no son jardinera, como lo anota EduardoGaleano, sino ms bien un profundo debate tcnico y social que contribuye a lagestacin del paradigma emergente del que vienen hablando los filsofoscontemporneos. Es por esto que se requiere de profesionales capaces de enfrentarlos problemas de la contaminacin, la prdida de la diversidad biolgica y los

    ecosistemas naturales, la manipulacin gentica, el crecimiento irracional del estilode vida consumista que amenaza con el agotamiento de los recursos naturales, losproblemas derivados de ciertas fuentes de energa como los combustibles fsiles yel deterioro de la calidad de vida y bienestar de la mayora de la poblacin en todoel mundo.

    Artculo 80. Deber del Estado en Planificar el Manejo y Aprovechamientode los Recursos Naturales para un Desarrollo SostenibleEste es un complemento necesario al artculo anterior y podemos agregar que eldesarrollo sostenible que ha tenido muchas definiciones y acalorados debates sobresu contenido, es en trminos muy simples la confluencia del derecho al desarrollo

    con el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Con el desarrollo sostenible sepretende mejorar la calidad de vida y bienestar de la mayora de la poblacin, sinagotar la base en la que se sustenta el desarrollo, es decir sin agotar los recursosnaturales, para beneficio de las presentes y futuras generaciones.

    Artculo 81. Prohibicin sobre Armas, Residuos Nucleares y DesechosTxicosEste artculo se qued corto al prohibir el ingreso al pas de los desechos txicos. Enlugar de decir desechos txicos pudo haber dicho residuos o sustancias peligrosas,ya que estos son conceptos ms amplios. Sobre este tema la ley ha sido msamplia en sus conceptos que la misma constitucin. Pueden verse la Ley 253 de

    1995 as como la Ley 430 de 1998.

    Artculo 82. Deber del Estado en Materia de Espacio PblicoEl concepto de espacio pblico se ha ampliado en la legislacin nacional dada laimportancia que este artculo le ha dado al concepto para beneficio de todos loshabitantes colombianos. La Resolucin 541 de 1994 del Ministerio del MedioAmbiente define Espacio Pblico como los inmuebles pblicos o privados o loselementos arquitectnicos o naturales asociados a ellos, que estn destinados pornaturaleza, uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades colectivas. Sobre esto

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    se puede ver el artculo 5 de la Ley 9 de 1989 denominada ley de reforma urbana ymodificada por la ley 388 de 1997, de la cual se puede consultar igualmente elartculo 107.

    Derechos del Ttulo II de la Constitucin Nacional (Artculo 11 al 82)

    A continuacin se presentan los mltiples derechos que contiene la ConstitucinNacional de 1991, agrupados por conceptos comunes a cada uno de ellos. Es deadvertir que algunos artculos consagran derechos que tienen que ver con variosgrupos y para evitar confusiones, se incorporaron en el grupo al que ms similitudse encontr. Por lo tanto, podra reducirse o ampliarse esta visin de los derechos,que solo pretende ser una herramienta didctica para la ms fcil visualizacin delcatlogo de derechos de nuestra Constitucin Poltica, la cual puede parecer muyextensa.

    1. Vida: 11, 12, 14, 16, 51.2. Libertad: 28, 16, 17, 18, 19,24, 26, 27, 28, 71.

    3. Igualdad: 13.4. Justicia: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 41.5. Paz: 22.6. Ambiente sano: 79, 49, 80, 81, 82.7. Calidad de bienes y servicios: 78.8. Seguridad social: 48, 50.9. Trabajo: 25, 53, 54, 55, 56.10. Salud: 49.11. Educacin: 67, 68, 69, 70.12. Recreacin: 52.13. Propiedad: 58, 57, 59, 60, 62, 63, 72, 75.

    14. Informacin y expresin: 20, 15, 21, 23, 73, 77, 74, 76, 77.15. Reunin: 37, 38, 39.16. Participacin: 40.17. Proteccin a grupos primarios: 50, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66.

    Mecanismos de Proteccin de los DerechosLa Accin de TutelaLa Accin de CumplimientoLas Acciones Populares

    Las acciones de clase o de grupo

    LA ACCIN DE TUTELALa accin de tutela es el mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales.La constitucin de 1991 la establece en los siguientes trminos:

    "Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todomomento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_populares.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_clase.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_populares.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/acciones_clase.html
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    por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechosconstitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados oamenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

    "La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicitala tutela, acte o se abstenga de hacer. El fallo, que ser de inmediato

    cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste loremitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.

    "Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio dedefensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paraevitar un perjuicio irremediable.

    "En ningn caso podrn transcurrir mas de diez das entre la solicitud de tutela y suresolucin."La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra

    particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta

    afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes elsolicitante se halle en estado de subordinacin renuente o indefensin".

    La accin de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, elcual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue seaprecian los principales aspectos de la accin de tutela. Lo dems puede serampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la CorteConstitucional.

    Cul es la finalidad de la accin de tutela?Qu condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que

    proceda la accin de tutela?Quin puede interponer la accin de tutela?Contra quin se puede ejercitar la accin de tutela?Cundo no procede la accin de tutela?Puede utilizarse la accin de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?Cundo procede de forma transitoria la tutela?Ante quin se puede instaurar una accin de tutela?Qu contenido debe tener la solicitud de tutela?Qu caractersticas tiene el procedimiento por el cual se tramita la accin de tutela?

    Cundo se puede interponer una accin de tutela?Qu debe disponer el juez en el fallo de tutela?Caben recursos contra el fallo de tutela?

    Cul es la finalidad de la accin de tutela? La tutela est instituida para garantizar la proteccin inmediata de los derechosfundamentales.

    http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/utilizar_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/utilizar_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.htmlhttp://docencia.udea.edu.co/derecho/co