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1% INVESTIGACIÓN 042-2013 Lima, 09 DIC. 2013 VISTOS: Los actuados en la investigación preliminar seguida contra el ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Enriquecimiento llicito, en agravio del Estado; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes 1. Este Despacho, mediante resolución de fecha 01 de febrero del año en curso', con arreglo a sus facultades constitucional y legalmente asignadas, resolvió promover de oficio diligencias de investigación contra el ex Presidente de la República! Alan Gabriel Ludwig García Pérez, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento llicito, teniendo como base la información difundida por distintos medios de comunicación, sobre la adquisición de un inmueble por la suma de US$ 830 000,00 dólares. Seguido el curso de las mismas, mediante resolución de fecha 05 de marzo de los corrientes 2 , se dispuso ampliar el plazo fijado y las diligencias ordenadas inicialmente, a fin de recabar mayor información en torno al hecho investigado. 2. Asimismo, a través de la resolución de fecha 26 de abril de 2013, este Despacho ordenó el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil del investigado, así como también de la empresa Popuventas SAC, por el período comprendido entre el mes de julio de 2006 hasta la actualidad, formándose, con la información recabada, la carpeta auxiliar respectiva, que integra los actuados de la investigación. Esta medida limitativa de derechos, luego, mediante resolución de fecha 15 de mayo del año en curso', fue ampliada para comprender a las personas jurídicas Asociación Salud Popular y Asociación Democracia Social, vinculadas también al citado ex Presidente. En tal virtud, habiéndose recabado durante la investigación preliminar, información de carácter contable y financiero, con Resolución de fecha 05 de junio de los corrientes 5 , se designaron a los profesionales, contadores públicos colegiados, adscritos a este Despacho, quienes juramentaron al cargo según es de verse en el acta de fs. 1316, para que elaboren un informe respecto de su situación patrimonial, a mérito de lo cual se emitió el Informe Financiero N° 055-2013. 1 Ver, folios 26127 del Tomo 1, 2 Ver, folios 3541355 del Tomo H. Ver, folios 7451746 del Tomo IV. Ver, folios 1101/1103 de] Tomo VI. Ver, folios 1288 del Tomo VII. 1

3. En la misma Resolución de fecha 05 de junio pasado, se ... · 121 - 131, Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, valorizado en la suma

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INVESTIGACIÓN N° 042-2013

Lima, 09 DIC. 2013

VISTOS:

Los actuados en la investigación preliminar seguida contra el ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Enriquecimiento llicito, en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1. Este Despacho, mediante resolución de fecha 01 de febrero del año en curso', con arreglo a sus facultades constitucional y legalmente asignadas, resolvió promover de oficio diligencias de investigación contra el ex Presidente de la República! Alan Gabriel Ludwig García Pérez, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento llicito, teniendo como base la información difundida por distintos medios de comunicación, sobre la adquisición de un inmueble por la suma de US$ 830 000,00 dólares. Seguido el curso de las mismas, mediante resolución de fecha 05 de marzo de los corrientes2, se dispuso ampliar el plazo fijado y las diligencias ordenadas inicialmente, a fin de recabar mayor información en torno al hecho investigado.

2. Asimismo, a través de la resolución de fecha 26 de abril de 2013, este Despacho ordenó el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil del investigado, así como también de la empresa Popuventas SAC, por el período comprendido entre el mes de julio de 2006 hasta la actualidad, formándose, con la información recabada, la carpeta auxiliar respectiva, que integra los actuados de la investigación. Esta medida limitativa de derechos, luego, mediante resolución de fecha 15 de mayo del año en curso', fue ampliada para comprender a las personas jurídicas Asociación Salud Popular y Asociación Democracia Social, vinculadas también al citado ex Presidente. En tal virtud, habiéndose recabado durante la investigación preliminar, información de carácter contable y financiero, con Resolución de fecha 05 de junio de los corrientes 5 , se designaron a los profesionales, contadores públicos colegiados, adscritos a este Despacho, quienes juramentaron al cargo según es de verse en el acta de fs. 1316, para que elaboren un informe respecto de su situación patrimonial, a mérito de lo cual se emitió el Informe Financiero N° 055-2013.

1 Ver, folios 26127 del Tomo 1, 2 Ver, folios 3541355 del Tomo H.

Ver, folios 7451746 del Tomo IV. Ver, folios 1101/1103 de] Tomo VI. Ver, folios 1288 del Tomo VII.

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3. En la misma Resolución de fecha 05 de junio pasado, se dispuso cursar una solicitud de Asistencia Judicial Internacional a las autoridades competentes de la República Francesa, con la finalidad de que se levante el secreto bancario del investigado, respecto de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Crédit Dii Nord, u otras que pudiera registrar en dicho país; pedido de información que si bien hasta el momento no ha sido respondido a través de los canales oficiales que la norma procesal prevé, las entidades bancarias Banque Populaire Rivos de Paris, así como Crédit du Nord, han proporcionado información relacionada con las cuentas bancarias del ex Jefe de Estado, la misma que será tomada en cuenta en el presente análisis.

4. Culminadas, por tanto, las diligencias preliminares ordenadas por este Despacho, y, verificado, además, que se ha cumplido el plazo fijado para que se lleven a cabo las mismas, concierne a este Despacho emitir el pronunciamiento respectivo según el marco de competencias señalado por la Constitución y la ley.

H. Competencia de la Fiscalía de la Nación

S. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 1 de la Ley Fundamental, el Fiscal de la Nación formula cargos cuando advierte indicios de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito por parte de los funcionarios o servidores públicos. Dicha facultad se incardina, además, en lo contemplado en el articulo 66, inciso 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052.

6. Adicionalmente, los actos de investigación llevados a cabo por este Despacho, se sustentan en lo señalado en el articulo 1 1 de la Ley N° 27399, que prevé la potestad del Fiscal de la Nación para llevar a cabo diligencias preliminares -como paso previo a la realización del procedimiento de acusación constitucional que se lleva a cabo en el Parlamento-, cuando advierta indicios de la presunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de la función, por parte de los altos funcionarios a quienes les alcanza la prerrogativa del antejuicio, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 99 0 de la Constitución Política del Estado -entre ellos, el Presidente de la República-, encontrándose vigente esta prerrogativa hasta cinco años después de haber cesado en sus funciones.

III. Marco fáctico de imputación

7. El presente caso tiene su origen en las informaciones periodísticas difundidas por distintos medios de comunicación, en los que se da cuenta de la adquisición realizada por el ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, de fecha 22 de octubre de 2012, del inmueble ubicado en la Calle Manuel de Freyre N° 121 - 131, Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, valorizado en la suma de US$ 830 000,00 dólares; bien con el cual habría incrementado considerablemente su patrimonio, y cuyo precio cancelado, aparentemente, no contaría con el debido sustento.

W. Delito atribuido

8. El delito de Enriquecimiento llicito, previsto en el artículo 401 0 del Código Penal, según modificatoria efectuada mediante Ley N°29758 (El Peruano, 2110712011) sanciona al funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos. Constituye circunstancia agravante, si el agente ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional.

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9. En cuanto a la estructura del tipo penal en mención, se debe tomar en cuenta, por un lado, la condición especial del sujeto activo del delito, ya que este sólo puede ser cometido por funcionario o servidor público, quien abusa del cargo para enriquecerse; asimismo, en cuanto a la conducta típica, de la descripción señalada se observa que se trata de un delito comisivo, de resultado, que se configura cuando se aprecia un incremento considerable del patrimonio del agente, sin que este pueda ser justificado con los ingresos legítimos percibidos. En este entendido, la nota de ilicitud de dicho incremento resulta siendo sólo formal, por cuanto no es objeto de la norma penal el verificar cuáles han sido los bienes jurídicos específicos que se habrían lesionado para lograr dicho enriquecimiento6 , antes bien, por medio de una valoración ex ante del patrimonio con el que ingresa el sujeto a la función, y ex post en la que se analiza el aumento del mismo, se podrá demostrar si dicho incremento proviene o no de actividades lícitas7 ; estos criterios son compartidos por la jurisprudencia nacional, tal como es de verse de la Ejecutoria Suprema del 16 de mayo de 2003, recaída en el R.N. N° AV 09-2001-Lima, en la que se señala 'el Enriquecimiento Ilícito es un delito ( ... ) que se consuma en la circunstancia en que exista un incremento patrimonial significativo y contrastante no sustentado, en la medida que el mismo es producto de

ji actividades no ajustadas a derecho, en el contexto del desarrollo temporal o ultratemporal del cargo o empleo público, siendo el nexo causal imputable al enriquecimiento el período de ejercicio funcional, bajo el presupuesto que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación".

10. Asimismo, es del caso precisar, que el incremento del patrimonio del sujeto activo, en tanto hecho doloso (que debe abarcar el conocimiento del origen ilícito de aquello que constituye el objeto del enriquecimiento 6), debe ser uno apreciable, es decir, de marcada desproporción, descartándose por tanto, por atipicidad de la conducta atribuida, aquellas situaciones en las que se constate un desbalance patrimonial por sumas mínimas o de escasa cuantía; criterio que se desprende de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 401 0 antes citado, en el que se precisa que "se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldo o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita" (cursiva agregada).

V. Fundamentos

V.1. Alcance previo

11. El Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159° de la Constitución Política del Estado y el articulo 110 del Decreto Legislativo N°052 -Ley

6 Ver, ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la administración pública, 48 edición. Lima: Grijley, 2007, p. 862.

Ob. Cit., p. 857. Ver, FONTÁN BALESTRA, Carlos, Derecho penaL Parle especial, 168 edición. Buenos Aires:

Abeledo Perrot, p. 882

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Orgánica del Ministerio Público-, es el defensor de la legalidad y titular de la acción penal, la misma que es ejercida de oficio, a instancia de parte o por acción popular, y, sobre la base de la aplicación del principio de legalidad, según el cual "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley".

12. Si bien constituye uno de los deberes, sino el más importante, la función persecutoria de toda conducta presuntamente ilícita, a cuyo conocimiento accede el Fiscal de oficio o instancia de parte, debe tenerse en cuenta, también, que no toda denuncia dará lugar a una formulación de cargos como antesala al procesamiento penal (o en el caso de los altos funcionarios, a la formulación de la respectiva denuncia constitucional), pues para ello resulta necesario constatar la existencia de los elementos incriminatorios suficientes que sirvan de base para la formulación de una imputación de contenido penal. En este sentido, teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 3341 del Código Procesal Penal, modificado mediante Ley N° 30076 (El Peruano, 1910812013), al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, se considerase que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, se declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación, ordenándose el archivo de lo actuado.

V.2. Análisis y evaluación

V.2.1. Condición funcional del investigado

13. El investigado Alan Gabriel Ludwig García Pérez ocupó el cargo de Presidente de la República del Perú durante el período comprendido, conforme a lo previsto en los articulo 112 0 y 116 0 de la Constitución Política del Estado, entre el 28 de julio de 2006 hasta el 27 de julio de 2011, por lo que, siendo esto así, se verifica su condición de funcionario público, y, por tanto, posible sujeto activo del delito que se le imputa. Asimismo, es de indicar, que habiéndose recabado información de carácter contable, financiera y bursátil correspondiente al inicio de sus funciones en el cargo de jefe de Estado hasta la fecha en que se dispuso la medida de levantamiento anteriormente citada, el periodo materia de análisis será el comprendido entre el mes de enero de 2006 hasta el mes de mayo de 2013.

V.2.2. Evolución patrimonial del investigado

V.2.2.1. Cómputo de ingresos

14. A efectos del cómputo de los ingresos del investigado ex Presidente de la República cabe distinguir, por un lado, los obtenidos como consecuencia del ejercicio de cargo, y de otro, los que percibió con posterioridad al cese del mismo, es decir, de fuente privada.

a) Ingresos provenientes del ejercicio de la función pública

15. En lo concerniente a los ingresos producto del desempeño funcional, se tomará en cuenta la información obtenida a través del Levantamiento de su Reserva Tributaria', confrontada con la información recabada del Banco de la Nación,

Ver, Informe N° 249-2013-SUNAT/4ED300 emitido por la División de Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, folios 1092 y 109611099 del Tomo VI.

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contenida en los extractos bancarios de la Cuenta de Ahorros MW N° 0401490727610, abierta por encargo del Despacho Presidencial, para el abono de sus respectivas remuneraciones, información que arroja el resultado siguiente:

i. De agosto a diciembre de 2006, percibió un total de SI. 73 348,17 soles, u. En el año 2007, percibió un total de SI. 159 571,37 soles,

iii. En el año 2008, percibió un total de Si. 160 310,52 soles, iv. En el año 2009, percibió un total de SI. 137 376,11 soles, V. En el año 2010, percibió un total de SI. 138 009,83 soles, y, vi. De enero a julio del año 2011, un total de Si. 93601,90 soles.

La suma de los montos antes señalados dan como resultado un monto ascendente a SI. 762 217,90 soles, percibido durante el ejercicio de la función pública.

16. Adicionalmente, teniendo en cuenta el marco temporal de referencia para el presente análisis, es de considerar en este apartado, los abonos efectuados al

\ /) investigado en su calidad de pensionista del Congreso de la República, dada su

1 /1 condición de ex Presidente de la República. As!, según lo consignado en los

IAh documentos recabados por este Despacho", se tiene que: rin!4

1. De enero a julio de 2006, percibió un total de SI. 39 509,13 soles,

fl/ / U. De agosto a diciembre de 2011, un total de SI. 90 480,00 soles,

¡(7 iii. En el año 2012, un total de S/. 210 912,00 soles, y,

1 ¶

W. De enero a marzo de 2013, un total de SI. 44 928,00 soles.

ti En este caso, la suma de los montos glosados, arrojan un total de SI. 385 829,13 soles.

b) Ingresos provenientes de fuente privada

17. En cuanto a los ingresos percibidos por el investigado, diferentes a los provenientes de su ejercicio funcional, con base en la documentación que obra en autos y el respectivo informe de análisis financiero ordenado por este Despacho, se observa lo siguiente:

b).1. Remuneraciones obtenidas por su desempeño docente en la Universidad de San Martín de Porres

18. Según es de verse de la información remitida por la Universidad de San Martín de Porres, el investigado viene ejerciendo el cargo de Director del Instituto de Gobierno de la mencionada casa de estudios desde el mes de agosto de 2011, con un haber bruto mensual de S/. 40 000,00 nuevos soles. Datos que se corroboran con la

° Ver, estados de cuenta, folios 22127 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1. 11 Ver, Informe N° 288-2013-DRH-13GA/CR del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, que acompaña el Informe N° 235-2013-GFR-PAP-DRH/CR del Grupo Funcional de Remuneraciones, folios 4851487 y 523 del Tomo III.

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documentación obrante en autos 12 , además de la aportada por el investigado, consistente en copia de sus boletas de pago", y que según los cálculos efectuados le significaron ingresos netos por Si. 152 327,21 soles el año 2011, Si. 350 837,69 soles el año 2012 y S/. 44 395,14 soles el año 2013, haciendo dichas sumas un monto global de S/. 547 560,04 soles.

b).2. Dietas obtenidas en su condición de Director de la empresa Librerías Crisol SAC y pagos por concepto de cesión de derechos de edición, reproducción y distribución efectuados por dicha persona jurídica a favor del investigado

19. De acuerdo con la constancia presentada por el investigado 14 , y la comunicación dirigida a este Despacho por la empresa librerías Crisol SAC 15 , se acredita que el investigado es miembro del Directorio de la citada empresa desde el mes de octubre de 2011, percibiendo dietas por su participación en 11 sesiones de directorio por un total de US$ 33 000,00 dólares, los que según el tipo de cambio vigente en cada año, equivalen a S/. 80 492,00 soles.

20. Adicionalmente, a través de la comunicación cursada a este Despacho 16 , se tomó conocimiento que la citada empresa abonó al investigado por concepto de cesión de derechos de edición, reproducción y distribución de las obras de su autoría "Pizarro, el rey de/a baraja" y "Pida /apalabra" la suma de US$ 15000,00 dólares (Si. 39 300,00 soles) y SI. 79 500,00 soles, respectivamente; asimismo, se efectuaron a su favor, pagos a cuenta (adelantos) por conceptos de distribución de las segundas ediciones de las obras anteriormente mencionadas, mediante abono en fecha 25 de enero de 2013, por un total de SI. 50000,00 soles (SI. 16000,00 y SI. 34000,00 soles respectivamente), información que se acredita a través de los respectivos comprobantes de pago 17 , y contratos suscritos 18 , todo lo cual hace un monto total por este concepto de S/. 168 800,00 soles.

b).3. Pagos por cesión de derechos de edición, reproducción y distribución efectuados por la Editorial Planeta Perú SA a favor del investigado

21. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa Editorial Planeta Perú SA 19 , mediante contrato y el respectivo addendum celebrados en fecha 06 de diciembre de 2011, el investigado cedió los derechos de edición, reproducción y distribución, para su explotación comercial, de las obras tituladas "Discurso económico" y "Cedo la palabra" -títulos provisorios-, pactándose un pago ascendente a la suma de US$ 50 000,00 dólares, pagaderos en dos armadas, la primera por US$ 30 000,00, debidamente cancelados a la firma del contrato, y la segunda, por el saldo restante dentro de los quince días siguientes. Es el caso que, mediante addendum de modificación de contrato de edición 20 , la cesión de los derechos respectivos se redujo únicamente a la obra "Discurso económico", descartándose la que llevaría por titulo "Cedo la palabra", con lo cual se modificó la remuneración económica pactada, la que quedó fijada finalmente en la suma de US$ 25 000,00 dólares.

12 Ver, Oficio N° 668-2013-OR1-1-USMP, folios 6781681 del Tomo IV. 13 Ver, folios 1081112 y 1141125 del Tomo. 14 Ver, folio 106 del Tomo 1. 15 Ver, folio 776 del Tomo N. 16 Ver, folio 755 del Tomo IV. 17 Ver, folios 756, 762 y 767 del Tomo IV. ° Ver, folios 7571761, 7631764, 7691770 y 7721773 del Tomo IV.

19 Ver, folios 7121714 del Tomo IV. 20 Ver, folios 721/724 del Tomo IV.

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e 22. Lo señalado se verifica con la documentación alcanzada a este Despacho, en la que se observa el estado de cuenta del Banco Continental perteneciente a la citada empresa, en cuyo historial de movimientos aparece la emisión de un cheque por la suma de SI. 81 000,00 soles21 , que corresponde a los US$ 30 000,00 dólares fijados inicialmente; no obstante, en vista de que la contraprestación pactada se había reducido a la suma de US$ 25 000,00 dólares, el investigado procedió a la devolución de US$ 5000,00 dólares, tal como se observa en el respectivo voucherde abono en la cuenta de la empresa Editorial Planeta Perú SA, de fecha 20 de agosto de 2012 22 .

c) Ingresos provenientes de la venta de inmuebles

23. Al inicio de su período de gobierno 2006-2011, el investigado Alan Gabriel Ludwig García Pérez, según lo señalado en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas presentada ante la Contraloría General de la República 23, indicó ser propietario de tres inmuebles ubicados en las siguientes direcciones:

i. Avenida Paseo de la República 3774-3778, San Isidro;

u. Calle Malecón Jaujuay, Manzana O, Lote 16A, Lurin; y,

iii. Jirón Trinidad 420-440, San Borja, el tercero.

24. En este sentido, efectuada la búsqueda a través de la consulta en línea de los Registros Públicos, confrontada, además, con la documentación remitida por los Despachos Notariales respectivos, se tomó conocimiento de la existencia de actos de disposición durante el período materia de análisis de los bienes inmuebles antes citados, cuyos montos cancelados son tomados en cuenta en el presente cómputo de ingresos como a continuación se detalla:

1) Venta del Chalet de tres pisos ubicado en el lote 25 de la manzana D de la Urbanización Malibú, con frente a la Avenida Paseo de la República (hoy Paseo de la República N° 3774-3778), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

25. El citado inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°41512865 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Según la información que obra en la citada Partida (asiento C00001), dicho bien fue adquirido por el investigado y su cónyuge María Del Pilar Nores Bodereau de García, mediante Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2003. Posteriormente, con fecha 05 de febrero de 2004 - antes de ejercer el cargo de Presidente de la República-, ante la Notarla del doctor Jorge Luis Gonzales Lo(¡ se extendió una Escritura Pública de préstamo hipotecario suscrito entre los cónyuges antes citados y el Banco Continental por la suma de US$

21 Ver, extracto bancario, folios 725/726 del Tomo W. 22 Ver, folio 727 del Tomo IV. 23 Ver, folio 743 del Tomo N.

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80 000,00 dólares, para la construcción, ampliación y remodelación del indicado bien24 .

26. Efectuada dicha precisión, se ha logrado establecer que, mediante Escritura Pública de Compra Venta, Cancelación y Levantamiento Unilateral de Hipoteca, de fecha 07 de setiembre de 2006, el bien fue transferido a Luis Alberto Castro Rabanal y Mónica lleana Mariones Reyes, con intervención en el acto jurídico de los representantes del Banco Continental. El precio de venta total pactado ascendió a la suma de US$ 170 000,00 dólares, cancelados a través de dos cheques de gerencia en la forma siguiente: a) Cheque de gerencia no negociable del Banco del Trabajo N° 00233777-2 043 100 2121040000 74, de fecha 07 de setiembre de 2006, emitido a la orden del Banco Continental por la suma de US$ 58 627,44 dólares para el levantamiento de la hipoteca constituida a su favor conforme a lo señalado en el numeral anterior, y, b) Cheque de gerencia no negociable del Banco del Trabajo N° 00233778-0 043 lOO 2121040000 74, de la misma fecha, emitido a nombre del investigado por la suma de US$ 111 372,56 dólares.

27. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, corresponde considerar como ingresos del investigado ambos montos cancelados por los compradores, pues aun cuando la suma cancelada con el primero de los cheques de gerencia arriba mencionados, no ingresó a ninguna de sus cuentas bancarias, lo cierto es que sirvió para cancelar la deuda hipotecaria contraída con anterioridad al inicio de su gestión. En este sentido, los ingresos globales obtenidos producto de esta transferencia, ascienden a un total de SI. 551 479,99 soles.

u) Inmueble edificado sobre el Sub Lote 16-A de la Manzana Malecón, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima

28. En el caso de este inmueble, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 42251755 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima 25 , se tiene conocimiento que fue adquirido por el investigado y su cónyuge a través de un préstamo hipotecario otorgado por el Banco Interamericano de Finanzas, en la suma de US$ 125 000,00 dólares, información ue se corrobora con lo señalado en la Escritura Pública de fecha 21 de abril de 2003 2 , en la que se consigna el monto que fuera objeto de préstamo ascendente a US$ 100 000,00 dólares, pagaderos en un plazo de diez (10) años.

29. La venta de este inmueble se realizó el 01 de abril de 2008, conforme aparece consignado en la Escritura Pública respectiva 27 , siendo el comprador José Antonio Chang Escobedo y el precio pactado la suma de US$ 130 000,00 dólares, cancelados de la siguiente manera: a) Cheque de gerencia N° 00316240 1 03800000000000040 a nombre de los vendedores por la suma de US$ 66 714,60 dólares (SI. 182 464,43 soles), y, b) Cheque de gerencia N° 03900672 1 002 000 000000022280, girado por el comprador a favor del Banco Interamericano de Finanzas, por la suma de US$ 63 285,40 dólares (SI. 173 085,57 soles), para la cancelación del monto adeudado producto del préstamo hipotecario anteriormente señalado 28 .

24 Según la Escritura Pública de fecha 05 de febrero de 2004, el plazo para la cancelación del préstamo es de siete (07) años, con un total de 84 cuotas mensuales; ver, folios 4331444 del Tomo III. 25 Ver, folios 464 de la Carpeta Auxiliar - Tomo III. 26 Ver, folios 4461462 de la Carpeta Auxiliar - Tomo III. 27 Ver, fs. 2181219 del Tomo II. 26 Ver, asiento registra[ de Levantamiento de Hipoteca, folios 468 de la Carpeta Auxiliar - Tomo H.

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30. En este sentido, el monto total pagado a favor del investigado, el cual formará parte del presente cómputo de ingresos, asciende a la suma de SI. 355 550,00 soles.

iii) Inmueble ubicado en la Calle Trinidad N° 420-440, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima

31. El investigado, ex Presidente de la República, y su cónyuge María del Pilar Nores Bodereau de García, mediante Escritura Pública de fecha 21 de enero de 2003, solicitaron la Constitución de Patrimonio Familiar sobre el indicado bien inscrito en la Partida Electrónica Nl° 07071547 (adquirido el 26 de junio de 1985), a favor suyo y de sus hijos -por aquella época menores de edad-, Luciana Victoria y Alan Raúl Simón García Nores29 . Posteriormente, cumplida la mayoría de edad por parte de éstos, y, habiendo los referidos cónyuges dejado de habitar el citado inmueble por más de un año, toda vez que desde el 28 de julio de 2006 residían en Palacio de Gobierno, se procedió a solicitar la extinción del citado patrimonio familiar constituido, siendo formalizado dicho acto mediante Escritura Pública de fecha 13 de octubre de 2009 0 .

32. Es el caso que, mediante Escritura Pública de fecha 07 de abril de 2011, el investigado ex Jefe de Estado y su cónyuge acordaron la sustitución del régimen patrimonial y la respectiva adjudicación de bienes, apreciándose al respecto que, el inmueble que es materia de análisis, valorizado a los efectos del citado acuerdo en la suma de US$ 600 000,00 dólares, fue adjudicado a favor de María del Pilar Nores Bodereau, constituyéndose a partir de la indicada fecha, en la única titular del bien. Así visto, al no haberse verificado desembolso de dinero alguno respecto de la citada operación no cabe adicionar ningún monto al presente cómputo de ingresos.

33. No obstante lo señalado, es menester puntualizar, que mediante Escritura Pública de fecha 13 de enero de 2012, la antes citada María del Pilar Nores Bodereau celebró un contrato de compra venta respecto del bien inmueble adjudicado a su favor, transfiriéndolo a favor de Constructora Inmobiliaria Britania SAC, representada por Gastón Antonio Briceño Cabieses, siendo el precio pactado de común acuerdo la suma de US$ 1 428 000,00 dólares, cancelados a través de un Cheque de Gerencia no negociable a cargo del Banco Continental, a favor de la referida cónyuge, por la suma de US$ 1 597,00 dólares, y, el saldo restante de US$ 1 426 403,00 dólares, a través de la dación en pago de unidades inmobiliarias según se detalla en la mencionada Escritura Pública 31 . Los fondos antes referidos, cuya titularidad recae exclusivamente sobre María del Pilar Nores Bodereau, no son tomados en cuenta en el presente análisis, por no formar parte del patrimonio del investigado.

34. Ahora bien, además de los inmuebles señalados en los numerales que anteceden, consignados por el investigado en su respectiva Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, corresponde adicionar al presente cómputo, los ingresos

29 Ver, folios 4011407 del Tomo III; igualmente, asiento D 00001 de la Partida Electrónica N° 07071547. ° Ver, folios 4081419 del Tomo III.

31 Ver, folios 4551463 del Tomo M.

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obtenidos por la venta de otros bienes, que si bien no fueron adquiridos por él, fueron incorporados legítimamente a su patrimonio.

i) Inmueble ubicado en el Lote 8, Manzana "D", con frente a la Calle "A" de la Urbanización Lotización El Club, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

35. En el caso del inmueble sito en el distrito de Lurigancho, inscrito en la Partida Electrónica N° 42914118 de¡ Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se tiene que fue adquirido por el padre del investigado, Carlos García Ronceros, fallecido el 13 de mayo de 1994, constituyéndose sus sucesores, la señora Nytha Pérez Rojas de García -cónyuge supérstite-, el investigado y Carlos Gabriel Sigfrido García Pérez, mediante sentencia consentida de fecha 08 de setiembre de 1998. Posteriormente, habiéndose producido el deceso del último de los mencionados, sus hijos Caria Celia Alejandra, Carlos Gabriel y Elvira Albertina García Avalos, así como, María Viviana García Tuesta, adquirieron los derechos y acciones que le correspondían sobre el citado inmueble.

36. De acuerdo con la documentación obtenida, mediante Escritura Pública de fecha 17 de julio de 200932, los sucesores antes referidos efectuaron la venta del bien en cuestión a favor del Banco de Comercio, a través de un arrendamiento financiero que dicha entidad suscribió con la empresa Master Jeans SAC. El monto pactado para efectuar la indicada transferencia ascendió a un total de US$ 150 000,00 dólares, siendo distribuido dicho monto a cada uno de los sucesores de la forma siguiente: a la señora Nytha Pérez Rojas de García, la suma de US$ 100 000,00 dólares, al investigado ex Presidente de la República, la suma de US$ 25 000,00 dólares, en tanto que, para los citados Caria Celia Alejandra, Carlos Gabriel y Elvira Albertina García Avalos, así como, María Viviana García Tuesta, el monto de US$ 6 250,00 dólares para cada uno. Por tanto, el monto obtenido por el investigado ex Jefe de Estado por esta transacción, convertido a moneda nacional, asciende a SI. 73 050,00 soles, los que serán tomados en cuenta en el presente cómputo de ingresos.

u) Oficina ubicada en Jirón Huallaga, Cuarto Piso, Oficina 43A, Cercado, provincia y departamento de Lima

37. Al igual que lo señalado en el acápite anterior, la propiedad de este inmueble recayó originalmente sobre Carlos García Ronceros, padre del investigado, por lo que, tras producirse su deceso, se constituyeron los respectivos sucesores conforme se tiene explicado, entre ellos el ex Presidente de la República; sin embargo, hasta la fecha no se ha registrado ningún acto de disposición respecto del indicado bien.

d) Ganancias provenientes de contratos de Fondos Mutuos

38. De acuerdo a la información obtenida del Levantamiento del Secreto Bancario del investigado, se pudo conocer que con fecha 21 de diciembre de 2006, el citado ex Jefe de Estado suscribió dos contratos de fondos mutuos en el Banco Continental, el primero por la suma de SI. 15 000,00 soles, y el segundo, por US$ 15 000,00 dólares (equivalente en moneda nacional a S/. 47 070,00 soles). Dichas inversiones, según lo consignado en el Informe Financiero de autos, fueron realizadas con fondos de origen conocido, pues provienen de retiros que el propio investigado realizó de las cuentas bancarias abiertas a su nombre en el mismo Banco, producto de lo cual obtuvo beneficios conforme se observa en el siguiente detalle: 1) Cuenta N° 0011 0387 8003004488, correspondiente a la suscripción del Fondo Mutuo por la suma de SI. 15

32 Ver, folios 4721482 del Tomo III,

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000,00 soles, cuyos fondos provienen de la cuenta MN N° 0011-0387-0100003924-86 abierta por el investigado el año 2001 en el mismo banco 33 . De acuerdo al movimiento de cuenta correspondiente a estos Fondos34 , el investigado percibió hasta el mes de mayo del año en curso, beneficios por un total de SI. 11130,47 soles; y, b) Cuenta N° 0011 0387 8003004496, que corresponde al monto de US$ 15000,00 antes citado; en este caso, dicho monto proviene de la cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 abierta también en el año 2001, conforme es de verse en los respectivos extractos bancarios remitidos por el mencionado Banco 35 , siendo los beneficios obtenidos y cobrados, la suma ascendente a S/. 331,22 soles36 .

39. Sumados ambos montos se concluye que el investigado obtuvo bajo el presente rubro, un total de SI. 11 461,69 soles, monto que será tomado en cuenta en el presente cómputo de ingresos.

e) Cobro de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

40. Adicionalmente, se tomó conocimiento de la existencia de la cuenta CTS en dólares en el Banco lnterbank a nombre del ex Presidente de la República, con un monto total acumulado de US$ 40 740,74 dólares. De acuerdo al estado de cuenta que se acompaña 37 , esta fue cancelada el 02 de abril de 2009, emitiéndose un cheque de gerencia a su nombre por el monto antes indicado, el mismo que fue depositado en la cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 del Banco Continental del propio investigado, tal como se observa en el respectivo estado de cuenta correspondiente a dicho mes; en este sentido, dicha suma, convertida en moneda nacional, equivalente a SI. 127 314,80 soles, corresponde también ser incorporada al presente cálculo de ingresos.

f) Contratos por el dictado de conferencias a nivel nacional e internacional

41. A través de su escrito de descargo 39 , el investigado presentó documentación relacionada con los ingresos obtenidos con posterioridad a su cese en el cargo. (a fuente principal de estos ingresos, según señaló, lo constituyen los montos obtenidos por el dictado de conferencias tanto en el país como en el extranjero. En este sentido, atendiendo a la información contenida en la documentación alcanzada, confrontada además con los movimientos en sus cuentas bancarias, especificamente, la abierta en el Banco Continental, cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 0

, y, su respectivo movimiento migratorio41 , se aprecia el siguiente flujo de ingresos:

Ver, folio 154 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1. Ver, folios 2571258 de la Carpeta Auxiliar - Tomo H. Ver, folio 71 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1. Ver, folios 2591260 de la Carpeta Auxiliar - Tomo II. Ver, folio 810 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV. Ver, folio 99 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1.

° Ver, folios 56172 del Tomo 1. 40 Ver, extractos bancarios, folios 661148 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1, 41 Ver, folios 2761277 del Tomo H.

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i) Conferencia dictada a solicitud de la Cámara de Comercio Colombo Americana Sección Sur Occidente - AMCHAM; corresponde al contrato suscrito por el investigado en fecha 20 de setiembre de 2011, para dictar una conferencia en el Primer Encuentro Internacional de la Cuenca del Pacifico, evento que tuvo lugar el 05 de octubre del mismo año, en la ciudad de Cali, Colombia 42 . El monto pactado ascendió a la suma de US$ 50 000,00 dólares, el mismo que fue depositado en la citada cuenta bancaria, según lo acordado, en tres armadas: la primera (2210912011), por un total de US$ 9 955,00 dólares (SI. 27 635,08 soles), la segunda (2810912011), por US$ 14 955,00 dólares (SI. 41 365,53 soles), y, la tercera (04/10/2011), por US$ 24 955,00 dólares (5/. 69 300,04 soles), por lo que, los ingresos obtenidos por el dictado de esta conferencia, hacen un total de SI. 138 300.65 soles.

u) Conferencia dictada en la XXII Asamblea Plenaria del Consejo Empresarial de América Latina - CEAL; corresponde al contrato celebrado en fecha 22 de setiembre de 2011, con motivo de la conferencia dictada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el día 06 de octubre de 2011. El monto abonado al investigado asciende a la suma de US$ 50000,00 dólares, los que fueron depositados en su cuenta bancaria en dos armadas: la primera (27109/2011) por US$ 9955,00 dólares (3/.27535,53 soles), y, la segunda (30/0912011) por US$ 39955,00 dólares (S/. 110 515,53 soles), haciendo un total en moneda nacional de SI. 138 051,06 soles.

iii) Conferencia dictada en el evento "Más exigencia ciudadana, mejor democracia", el mismo que fue organizado por COPARMEX, el día 28 de octubre de 2011, en la ciudad de Oaxaca, México 4 La remuneración pactada en este caso fue de US$ 50 000,00 dólares, debidamente cancelados conforme se observa en los respectivos extractos de cuenta, a través de un sola armada, depositada con fecha 26 de octubre del mismo año, en la suma de US$ 49 950,00 dólares, por lo que, obtuvo ingresos con motivo de esta conferencia, un total de SI. 135 814,05 soles.

iv) Conferencia dictada en el VII Congreso Nacional de Infraestructura, organizado por la Cámara Colombiana de la Infraestructura, la misma que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia 45. El monto pactado fue, también, de US$ 50 000,00 dólares, los que fueron depositados en la cuenta del investigado en fecha 04 de noviembre de 2011, significándole, por tanto, ingresos por un total de Si. 135 400,00 soles.

y) Conferencia dictada a solicitud de NGH Marketing Cia. Ltda. para CELFIN CAPITAL & BTG Pactual; la misma que tuvo lugar el 09 de mayo de 2012, en la ciudad de Santiago, Chile 46 . Los honorarios pactados a favor del investigado ex Presidente de la República, ascendieron en este caso a la suma de US$ 50 000,00 dólares, los cuales fueron abonados en dos partes: la primera (2010412012) por US$ 24 955,00 dólares (3/. 66 180,66 soles), y, la segunda (0410512012) por US$ 24 955,00 dólares (SI. 66 005,98 soles); montos que hacen un total de ingresos de SI. 132 186,64 soles.

vi) Conferencia dictada a solicitud de Spinola Consultoría Jurídica; corresponde al contrato suscrito para dictar una Conferencia para la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo (FIESP) en Sao Paulo, Brasil, el 25 de mayo de 2012. El monto de honorarios pactado, según se observa en el respectivo contrato, ascendió a la suma de US$ 100 000,00 dólares 47 . De acuerdo a los extractos bancarios respectivos, dicha suma fue depositada en la cuenta del investigado en el Banco Continental con fecha 13 de julio de 2012, significándole un monto total de ingresos ascendente a SI. 264 100,00 soles.

42 Ver, copia del contrato, folios 126/128 del Tomo 1. 41 Ver, folios 1321133 del Tomo 1

Ver, folios 1361138 del Tomo 1. Ver, folios 140/141 del Tomo 1,

46 Ver, folios 1431144 del Tomo 1. ' Ver, folios 147/151 del Tomo 1.

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vi¡) Conferencia organizada por la Municipalidad de Machala, que tuvo lugar el 14 de junio de 2012, en la ciudad de Machala, Ecuador, siendo los honorarios pactados, la suma de US$ 20 000,00 dólares48 . Dicho monto fue abonado al investigado a través de transferencias bancarias desde el extranjero, por la entidad organizadora, en dos armadas: la primera (0810612012) en la suma de US$ 9 955,00 dólares (Si. 26 709,27 soles), y, la segunda (1210612012) también en la suma de US$ 9 955 dólares (SI. 26 719,22 soles). Por lo tanto, los ingresos obtenidos con motivo de esta conferencia, ascendieron en total a SI. 53428,49 soles.

vi¡¡) Conferencia dictada a solicitud de JUNEFIELD TEXTILES COMPANY LIMITED; corresponde al contrato suscrito para dictar una conferencia en la ciudad de Beijing, China, la misma que se llevó el 07 de julio de 2012. Los honorarios cancelados al investigado ascendieron a un total de US$ 50 000,00 dólares, los que fueron abonados a su cuenta en el Banco Continental, en fecha 09 de julio de 2012, en la suma de US$ 49 980,00 dólares, descontados los conceptos por comisiones y gastos respectivos, haciendo un total de ingresos en este caso, según el tipo de cambio vigente a esa fecha, de SI. 131 997,18 soles.

ix) Conferencia organizada por OSI Perú, la misma que se llevó a cabo el 13 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, pactándose un honorario a favor del investigado

.1 ascendente a US$ 30 000,00 dólares50 . Mediante comunicación cursada por el Banco Continental51 , la citada entidad 351 realizó tres transferencias interbancarias a la cuenta del ex Presidente de la República, todas el día 10 de setiembre de 2012, por las sumas de US$ 27 000,00, US$$ 3 000,00 y US$ 5 400,00 dólares, lo que hacen un total de ingresos a favor del investigado en moneda nacional de SI. 92 358,60 soles.

x) Conferencia dictada a solicitud de Kimberly-Clark Perú SRL, para el evento denominado "Día de Presidentes, Plan de Líderes" que tuvo lugar el 21 de setiembre de 2012 en la ciudad de Lima, pactándose como honorarios la suma de US$ 15 000,00 dólares52 . Dicha suma fue depositada en la cuenta del investigado con fecha 14 de setiembre de 2012, y, convertida a moneda nacional le significaron ingresos por SI. 38 970,00 soles.

xi) Conferencia ofrecida en la Reunión Anual de Directivos de ENDESA, la misma que tuvo lugar el 24 de setiembre de 2012 en la ciudad de Madrid, España, siendo el honorario fijado por el dictado de la misma, pagadero dentro de los diez días posteriores, la suma de US$ 60 000,00 dólares 53 . En los extractos bancarios de la cuenta del investigado en el Banco Continental figuran dos abonos: el primero (2811112012) por US$ 29 950,00 dólares (SI. 77 540,55 soles), y, el segundo (0411212012) por la misma cantidad 135$ 29 950,00 dólares (SI. 77 271,00 soles), los que sumados hacen un total de ingresos a favor suyo, ascendente a SI. 154 811,55 soles.

xii) Conferencia dictada en el VII Foro Colombiano de la Micro y Pequeña Empresa - 2012, organizado por la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas - PROPAIS, conforme es de verse del contrato suscrito, y que tuvo lugar el 03 de octubre de 2012 en la

Ver, folios 1531154 del Tomo 1. Ver, folios 1571159 del Tomo 1.

° Ver, folios 1611163 del Tomo 1. 51 Ver, folio 346 del Tomo H. 52 Ver, folios 1641166 del Tomo 1. 53 Ver, folios 1671169 del Tomo 1.

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ciudad de Pereira, Colombia 54 . Los honorarios por el servicio prestado fueron fijados en la suma de US$ 50 000,00 dólares, los cuales fueron abonados a la cuenta del investigado a través de transferencias registradas en fechas 26 y 28 de setiembre de 2012, en las sumas de US$ 24 930,00 y US$ 24 955,00 dólares. Ambos montos, convertidos a moneda nacional, hacen un total de ingresos por la suma de SI. 129 576,30 soles.

xiii) Conferencia dictada en el Encuentro Anual de Afiliados de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Colombia, el día 04 de octubre de 2012, organizada por la Universidad Autónoma de Bucaramanga, siendo los honorarios pactados en esta oportunidad, la suma de US$ 50 000,00 dólares. 55 Al igual que en los casos anteriores, dicho monto fue transferido a la cuenta del investigado en el Banco Continental, verificándose los pagos respectivos los días 10 de setiembre y 01 de octubre de 2012, por las sumas de US$ 24 930,00 y US$ 24 905,00 dólares. En este sentido, los ingresos obtenidos por el dictado de esta conferencia, ascienden a SI. 129 745,56 soles.

xiv) Conferencia dictada en el Encuentro de BTG Pactual CEO Conference, que fue organizado por BTG el día 10 de octubre de 2012, con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica 56 . El valor de los honorarios pactados fue de US$ 50 000,00 dólares, los cuales fueron transferidos a la cuenta del ex Presidente de la República, recién en fechal9 de febrero de 2013, luego de efectuados los descuentos respectivos, en la suma de US$ 49 955,00 dólares, significándole ingresos por un total de SI. 129 033.77 soles.

xv) Conferencia ofrecida con ocasión del Evento Institucional por el Aniversario de la Cámara de Industrias Producción, llevado a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el día 11 de octubre de 2012 . El monto fijado como pago de honorarios a favor del investigado, fueron abonados en dos armadas: la primera, realizada el 22 de agosto de 2012 por la suma de US$ 19 930,00, y la segunda, el 09 de octubre del mismo año, por la suma de US$ 19 930,00 dólares. Así visto, el investigado obtuvo ingresos con ocasión del dictado de esta conferencia por un valor total de SI. 103 655,93 soles. l,,

xvi) Conferencia dictada en el Encuentro Anual de Socios e Inversionistas, organizado por Southern Cross Management, la misma que tuvo lugar el día 01 de noviembre de 2012, en la ciudad de Bogotá, Colombia 58 ; la suma acordada por concepto de honorarios ascendió a US$ 50 000,00 dólares, los cuales fueron abonados en la cuenta del investigado en el Banco Continental con fecha 18 de setiembre de 2012, representándole ingresos por un monto total de Si. 129 982,91 soles,

xvii)Conferencia realizada a solicitud de MONEDA INTERNATIONAL INC., con ocasión del Encuentro de Inversionistas llevado a cabo en la ciudad del Cusco, y que tuvo lugar el día 15 de noviembre del año pasado59 . El monto pagado al investigado en esta ocasión, ascendió a la suma de US$ 25000,00 dólares, abonados en su cuenta con fecha 09 y 13 de noviembre de 2012, por la suma de US$ 12 455,00 dólares, respectivamente, haciendo un total de ingresos por el dictado de esta conferencia, de Sí. 65 114,74 soles.

xviii) Conferencia ofrecida con ocasión de la Asamblea de la Cámara Colombiana de la Confección y afines, realizada en la ciudad de Medellín, Colombia, el día 28 de noviembre de 201260, siendo el monto cancelado a favor del investigado, la suma de US$ 39 980,00 dólares, conforme es de verse en la transferencia de fecha 26 de noviembre de 2012, significándole un ingreso ascendente a Si. 103 508,22 soles.

Ver, folios 172/176 del Tomo 1. Ver, folios 1791183 del Tomo 1. Ver, folios 186/189 del Tomo 1. Ver, folios 1901191 del Tomo 1.

58 Ver, folios 196/199 del Tomo 1. Ver, folios 201/204 del Tomo II,

60 Ver, folios 2071210 del Tomo H.

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xix) Conferencia dictada a mérito del contrato suscrito con la empresa l-lidroAysén llevada cabo el 25 de marzo del año en curso, en la ciudad de Coyhaique, Chile 6 Los honorarios pactados por ambas partes en este caso, ascendió a la suma de US$ 50 000,00 dólares monto que fue abonado en dos armadas de fecha 27 de febrero y 21 de marzo de los corrientes, haciendo total de ingresos de 51. 128 909,25 soles.

xx) Conferencia realizada a solicitud del Consejo Empresarial de América Latina, llevada a cabo en la ciudad de Lima, el día 26 de abril de los corrientes, siendo el monto a pagar a favor del investigado ex Presidente de la República, la suma de US$ 30 000,00 dólares62 , el mismo que fue abonado en la cuenta el investigado con fecha 27 de marzo del presente año, por un total de SI. 77 553,50 soles.

xxi) Conferencia dictada a solicitud de la empresa ESCUELA DE SEGUROS S.A., llevada a cabo en Santiago de Chile el pasado 25 de abril del año en curso, siendo los honorarios pactados la suma ascendente a US$ 50 000,00 dólares 63 , los que fueron abonados en la cuenta del investigado en el Banco Continental en fechas 22 de marzo y 02 de mayo de 2013, haciendo un total de ingresos por SI. 130 647,14 soles.

xxii)Conferencia dictada en la Convención Elektra 2013, organizada por Elektra Com S.A. de C.V., en fecha 28 de mayo de 2013, y que tuvo lugar en Los Cabos BCS, México TM , con una contraprestación fijada en la suma de US$ 80 000,00 dólares, los cuales fueron abonados en su cuenta el día 22 de abril de los corrientes, significándole, consecuentemente, ingresos por un importe ascendente a Si. 207 589,14 soles.

xxiii) Conferencia organizada por el Bank of America Merrill Lynch, en la que se pactó la participación del investigado, para que dicte una charla el día 29 de mayo de 2013 en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pactándose como honorarios la suma de US$ 60 00000 dólares. Con motivo de esta conferencia, en fecha 24 de mayo de los corrientes, se efectuó una transferencia del exterior a la cuenta al ex Presidente de la República por un total de US$ 61 584,40, según constancia que en copia acompaña a fs. 1446; sin embargo, habiéndose efectuado dicha transferencia, en fecha posterior a la remisión de la información proveniente del Banco Continental, por lo que no es posible confrontarla con documentación de carácter oficial, dicha suma no será tomada en cuenta en el presente análisis.

42. Estando a la información detallada en los párrafos que anteceden, se obtiene como resultado la percepción de ingresos por parte del investigado por la realización de las citadas conferencias, los montos siguientes:

a) De agosto a diciembre de 2011 obtuvo un total de SI. 647 565,76 soles, b) Durante el año 2012, obtuvo un total de SI. 1 529 436,12 soles, y, c) De enero a mayo de 2013, obtuvo un total de SI. 673 732,80 soles.

En este sentido, el monto total por ingresos bajo el presente rubro (dictado de conferencias) asciende a Si. 2 750 734,68 soles.

° Ver, folios 112911132 del Tomo VI. 62 Ver, folios 113611138 del Tomo VI. 63 Ver, folios 1141/1144 del Tomo VI. 64 Ver, folios 143511439 del Tomo VI

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y) Otros ingresos

43. Conforme lo señalado anteriormente, la notitia criminis que dio origen a la presente investigación, se relaciona con la adquisición por parte del ex Presidente de la República Alan Gabriel Ludwig García Pérez, del inmueble ubicado en la Calle Manuel de Freyre N° 121 - 131, Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por US$ 830 000,00 dólares, el mismo que por consistir un egreso, será analizado en el apartado siguiente referido al cómputo de sus gastos. Sin embargo, es del caso señalar, que según la información obtenida respecto de la compra del citado bien, se tiene conocimiento que para su cancelación se emplearon fondos provenientes de sus ahorros personales para cubrir la suma de US$ 530 000,00 dólares, mientras que para cubrir el saldo restante de US$ 300 000,00 dólares, el investigado solicitó un préstamo al Banco Interamericano de Finanzas.

44. Dicho préstamo fue formalizado mediante Contrato 241100663099 de fecha 21 de abril de 201265, por el citado monto (US$ 300 000,00 dólares), pagaderos en un plazo de 36 meses, según cronograma remitido por el banco en mención 66. Asimismo, de la documentación remitida producto de la medida de Levantamiento del Secreto Bancario, se advierte la apertura de una cuenta de ahorros en la misma fecha a nombre del investigado 67 , en la que fue depositada dicha suma, y de la cual, finalmente, se procedió a la emisión del cheque de gerencia a nombre del anterior propietario del bien inmueble, Samira Daoud Kharufe de Makhlour 8 , para la cancelación del valor de venta acordado.

45. En este sentido, tratándose de un monto dinerario que ingresó al patrimonio del investigado, el mismo que se encuentra debidamente acreditado, dicha suma convertida a moneda nacional según el tipo de cambio vigente a esa fecha, ascendente a SI. 779 700,00 soles, corresponde ser tomada en cuenta en el presente cálculo de ingresos.

h) Resumen

46. Vista la información que antecede, debidamente corroborada con la documentación recabada por este Despacho, y verificada, además, con base en los cálculos efectuados por los Analistas Financieros adscritos a este Despacho, se tiene que, el ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, durante el periodo que es objeto de análisis obtuvo por concepto de ingresos, bajo los rubros de remuneraciones -de fuente pública y fuente privada-, pensiones, cesión de derechos de edición y distribución de obras de su autoría, venta de inmuebles, fondos mutuos, cobro de CTS, el dictado de conferencias y la obtención de un préstamo personal, la suma total de SI. 6 675 190,24 soles.

V.2.2.2. Cómputo de egresos

47. Ahora bien, en cuanto a los gastos del investigado, se tomarán en cuenta los relacionados a la cancelación de los préstamos hipotecarios que pesaban sobre los bienes ubicados en Avenida Paseo de la República 3774-3778, San Isidro y Calle Malecón Jaujuay, Manzana D, Lote 16A, Lurín, los gastos por canasta familiar, los efectuados en viajes al extranjero, los pagos por consumo con tarjeta de crédito, y, la

65 Ver, folios 494/510 de la Carpeta Auxiliar - Tomo M. 66 Ver, folios 5111512 de la Carpeta Auxiliar - Tomo III. 67

Ver, folios 4701472 de la Carpeta Auxiliar - Tomo III. ° Ver, copia del cheque de gerencia , folio 4911492 de la Carpeta Auxiliar - Tomo III.

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compra del inmueble sito en Calle Manuel de Freyre N° 121 - 131, Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores.

a) Pago de préstamos hipotecarios

48. En el caso de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble sito en la Avenida Paseo de la República 3774-3778, San Isidro, se observa que, tal como fue desarrollado en el numeral 26 de la presente Disposición, al momento de efectuar su venta, el investigado destinó parte del precio de venta pactado para la cancelación del préstamo hipotecario otorgado por el Banco Continental en época anterior al ejercicio del cargo de Presidente de la República, ascendente a esa fecha a US$ 58 627,44 dólares, por lo que, tratándose de la cancelación de una deuda contraída con anterioridad por el investigado, dicho monto convertido a moneda nacional, ascendente a SI. 190 187,41 soles, debe ser tomado en cuenta en el presente cómputo de egresos.

49. De igual forma, en el caso del inmueble sito en el distrito de Lurin se advierte que, parte del precio de venta fue destinado por el investigado para la cancelación del saldo del préstamo hipotecario que pesaba sobre dicho bien y que fuera otorgado por el Banco Interamericano de Finanzas, también en época pasada. En consecuencia, dicho monto ascendente a US$ 63 285,40 dólares 69 , y que según el cambio a moneda nacional asciende a SI. 173 085,57 soles, será tomado en cuenta en el presente cálculo.

b) Canasta familiar

50. Para el cómputo de la canasta familiar, de acuerdo a lo consignado en el Informe de Análisis Financiero, se tomará en cuenta los porcentajes referenciales establecidos por el Instituto Nacional de Estadistica e Informática, así como también, la información contenida en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas presentada ante la Contraloría General de la República, en el rubro concerniente a las personas dependientes, esto es, cuya manutención se encontraba a su cargo.

51. En tal virtud, según la información proporcionada por el INEI, al período comprendido entre los años 2006 al 2011, periodo de tiempo en el que el investigado ejerció el cargo de Presidente de la República, por concepto de canasta familiar le corresponderla un valor aproximado del 45.75 % de su haber mensual total, siendo que, en el caso del período posterior a su cese en el cargo, este se reduciría al valor de 41.82% del citado monto. Ahora bien, conforme es de verse en sus respectivas declaraciones juradas, respecto a su carga familiar, el antes citado consignó en el año 2006, dos hijos, en los años 2007 y 2008, cinco hijos, el año 2009, tres hijos, el año 2010, dos hijos, mientras que el año 2011, sólo un hijo.

52. Con la citada información, y efectuados los cálculos y estimaciones correspondientes, teniendo en cuenta además el alto cargo desempeñado por el investigado -hecho que incide en la determinación de los valores porcentuales

69 Ver, numeral 29, supra.

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acotados-, se determinó que para el período comprendido entre los años 2006 y 2011, al investigado le correspondería una canasta familiar promedio del 35% de su haber mensual, en tanto que, para los años siguientes 2012 y 2013, dicho valor sería del 25% de su haber mensual total. En este sentido, los gastos por canasta familiar son los que se muestran a continuación:

i. Durante el año 2006, un total de 5/. 39 500,00 soles, ji. Durante el año 2007, un total de 5/. 55 849,98 soles,

iii. Durante el año 2008, un total de 5/. 56 108,68 soles, iv. Durante el año 2009, un total de Si. 48081,64 soles, y. Durante el año 2010, un total de 5/.48 303,44 soles, vi. Durante el año 2011, un total de 5/. 309 391,20 soles,

vii. Durante el año 2012, un total de 5/. 522 796,45 soles, y, viii. Durante el año 2013, un total de SI. 190 763,98 soles.

En este sentido, los gastos por canasta familiar del investigado ascienden a un total de SI. 1 270 795,43 soles.

c) Movimiento migratorio

53. En cuanto a las salidas al exterior por parte del investigado ex Jefe de Estado, se debe indicar que, según la información alcanzada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN 70 , durante el período que es objeto de análisis, éste registró un total de treinta y nueve (39) viajes al extranjero. De la totalidad de los viajes realizados, cabe diferenciar aquellos realizados cuando ocupaba el cargo de Presidente de la República, de aquellos realizados con ocasión del dictado de conferencias, y, los efectuados por motivos personales. En este sentido, habida cuenta de que, en el caso de los viajes que efectuó cuando desempeñó la función pública, estos corresponden a viajes oficiales cubiertos con fondos del Estado, estos no serán tomados en cuenta; igualmente, en el caso de los viajes realizados con motivo del dictado de conferencias, teniendo en cuenta que conforme se observa en los respectivos contratos suscritos con las entidades organizadoras, en cada uno de ellos, estas se comprometían a solventar los gastos de traslado, hospedaje y desplazamiento, incluso algunas de las veces para un acompañante, los gastos irrogados en dichos viajes tampoco serán tomados en cuenta.

54. Por consiguiente, respecto de los viajes personales realizados por el investigado, los que tuvieron lugar después del cese en sus funciones, estos suman un total de siete (07) con destino a los países de Francia en dos ocasiones, Estados Unidos de Norteamérica en tres ocasiones, México y Brasil. Según los cálculos efectuados por los analistas financieros los gastos aproximados que tuvo que solventar para la realización de los mismos, ascendieron a un monto total de S/. 26 187,80 soles, los que son tomados en cuenta en el presente cómputo de egresos.

d) Compra del inmueble ubicado en la Calle Manuel de Freyre N° 121 - 131, Urbanización El Rosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

55. Con fecha 22 de octubre de 201271, el investigado ex Presidente de la República adquirió de sus anteriores propietarios, Maurice Farah MakhloufAbu Dayeh y Samira Kharufe de Makhlouf, el inmueble antes señalado inscrito en la Partida Electrónica N° 46488407 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por la suma de

'° Ver, folios 276/277 del Tomo H. 71 Ver, Escritura Pública, folios 2701271 del Tomo H.

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US$ 830 000,00 dólares. Para la cancelación del precio pactado, conforme lo consignado en el numeral 43 que antecede, el investigado empleó fondos provenientes de sus ahorros personales por un total de US$ 530 000,00 dólares, de acuerdo al siguiente detalle:

i) US$ 400 000,00 dólares, a través del Cheque de Gerencia N°4589-8-011-119-0900000038-51 del Banco Continental, girado a nombre de Samira Daoud Kharufe de Makhlouf, entregados a la firma de la minuta que generó la mencionada Escritura. La suma antes señalada se obtuvo a través de dos retiros de dinero en efectivo, el primero, en fecha 21 de setiembre de 2012, de la Cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 perteneciente al investigado en el Banco Continental, por un total de US$ 170 000,00 dólares, y, el segundo, en la misma fecha, de la Cuenta MN N° 0011-0387-0100003924-86, también del investigado en el citado Banco, por la suma de SI. 601 052,71 soles, que según el tipo de cambio vigente a esa fecha, equivale a US$ 231 085,24 dólares.

ji) US$ 130 000,00 dólares, por medio del Cheque de Gerencia N° 00004599 7 011 119 09000000038 51 del Banco Continental, girado también a la orden de Samira Daoud Kharufe de Makhlouf. En este caso, según la información remitida por la mencionada entidad, dicho monto fue retirado de la Cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 del investigado72 .

56. Según lo señalado por los analistas financieros, los montos empleados por el investigado, provenientes de sus cuentas bancarias en el Banco Continental, se encuentran sustentados en los fondos que, de manera antelada, fueron depositados en ellas, y que provienen, en su mayoría, de los ingresos obtenidos por el dictado de conferencias. Por lo tanto, habiéndose constatado el origen de los fondos empleados para la compra del citado inmueble, ascendentes a un total en moneda nacional de SI. 2 139 740,00 soles, corresponde que estos sean tomados en cuenta en el presente cómputo de egresos.

e) Pago por consumos con tarjetas de crédito

57. De la información obtenida a través del Levantamiento del Secreto Bancario del ex Jefe de Estado, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, se tomó conocimiento de la existencia de una tarjeta de crédito Visa a su nombre, otorgada por el Banco Continental, N° 4147-9180-8982-9914, con una línea de crédito de SI. 100 000,00 soles, la misma que presenta movimientos, según la documentación remitida, desde el 25 de octubre de 2011 al 10 de abril del año en curso. Los pagos por los consumos realizados con dicha tarjeta, según es de verse en los respectivos estados de cuenta 73 ,

eran cancelados directamente con cargo en la cuenta MN N° 0011-0387-01 00003924-86 del investigado en el mismo Banco; en este sentido, dichos pagos que totalizan la suma de SI. 53 518,60 soles, serán tomados en cuenta en el presente rubro.

72 Ver, estado de cuenta, folio 141 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1. Ver, folios 2421256 de la Carpeta Auxiliar - Tomo II.

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f) Pago de impuestos

58. Finalmente, se deben considerar los pagos efectuados por el investigado a la Superintendencia de Administración Tributaria por la percepción de rentas, información que contabilizada arroja como resultado, un total de SI. 374 163,00 soles74 .

g) Resumen

59. Teniendo en cuenta la información antes señalada, el investigado registra durante el período materia de análisis, gastos correspondientes a los rubros de pago de préstamos hipotecarios, canasta familiar, viajes al exterior, adquisición de un inmueble, pago por consumos con tarjetas de crédito y pago de impuestos, por un total de SI. 4 227 677,81 soles.

V.2.2.3. Movimientos en cuentas bancarias

60. Adicionalmente a lo señalado hasta ahora, cabe considerar también los movimientos en cuentas (abonos y transferencias) efectuadas por el investigado conforme se muestra a continuación:

a) Banco Continental

i) Cuenta Corriente ME N ° 0011-0387-0100004203-84; abierta el 22 de diciembre de 2001, en la que, además de las transferencias efectuadas del exterior por el dictado de conferencias, se observan otros depósitos de relevancia: a) US$ 20 101,78 dólares, correspondiente al cheque de gerencia del Banco lnterbank N° 00 001 078 790, siendo el ordenante y el beneficiario el ex Jefe de Estado, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, con fondos provenientes de la cancelación de las cuentas en moneda extranra N° 041-3001600890 (cuenta de ahorros), por la suma de US$ 15 220,70 dólares y N ° 052-3000223736 (cuenta corriente), por la suma de US$ 4 885,08 dólares 76; b) US$ 40 740,74 dólares 77 , proveniente de la cancelación de la Cuenta del investigado CTS ME N° 200-3000889998 en el Banco lnterbank 78 ; c) US$ 52 000,00 dólares, abonados mediante un cheque con fondos provenientes de la Cuenta Corriente en moneda extranjera de Popuventas SAC en el Banco Continenta1 79 ; y, d) US$ 59 500,00 dólares provenientes de la Cuenta del mismo banco MN N ° 0011-0387-0100003924-86, en su equivalente, SI. 154 462,00 soles. Asimismo, es de tener en cuenta que el investigado, al inicio de sus funciones en el cargo de Presidente de la República registraba fondos acreditados por un total de US$ 755,88 dólares, los que según el tipo de cambio vigente a esa fecha, equivalen a SI. 2 464,17 soles.

II) Cuenta de Ahorros MN N° 0011-0387-0100003924-86; cuenta abierta el 22 de agosto de 2001, la misma que presenta los siguientes depósitos relevantes: a) 8/. 15000,00 soles, abono efectuado el 21 de diciembre de 2006, con fondos provenientes de la Cuenta Corriente señalada en el literal i) que antecede; b) SL 63 550,00 soles, de fecha 24 de enero de 2007, que al igual que en el caso anterior, provienen de la mencionada Cuenta Corriente; c) 5/. 35 000,00 soles, de fecha 09 de julio de 2007, con fondos que provienen de la Cuenta abierta a nombre del investigado en el Banco de la Nación; d) 5/. 109 000,00 soles, depositados en fecha 28 de enero de 2008, con fondos provenientes de sus ahorros en el Banco de la Nación; e) SI. 56 778,08 soles, que corresponden a la cancelación de la

Ver, folio 29130 del Informe Financiero. Ver, folio 704 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV,

76 Ver, folio 764 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV. ' Ver, folio 99 de la Carpeta Auxiliar - Tomo 1.

76 Ver, folio 810 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV Ver, numeral 65, infra,

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Cuenta Corriente N° 052 300022372980 del Banco lnterbank y de la Cuenta de Ahorros 052-3000862141 61 en el mismo Banco, ambas pertenecientes al investigado; f) SI. 288 09103 soles, provenientes de la cuenta del investigado en el Banco de la Nación (remuneraciones); y) SI. 482 797,68 soles depositados en la cuenta del investigado con fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el concepto de liquidación de fondos mutuos administrados por ING Rentas de Acciones Fondos Mutuos IV, y que fueran consignados en las respectivas Declaraciones Juradas de ln%resos. Bienes y Rentas del investigado desde el año 2007 hasta el cese en sus funciones 2 apreciándose además de la documentación obtenida, que el dinero empleado para la suscripción de los citados fondos mutuos, tiene su origen en la transferencia realizada, a través de un cheque de gerencia, de los ahorros del investigado depositados en el Banco lnterbank, siendo la fecha de la operación el 23 de abril de 2007, por la suma de S/ 441 750,00 soles, con lo que se acredita la procedencia de dicha suma depositada; h) S/. 140 25000 soles, depositados el 30 de enero del año en curso y que provienen de la Cuenta Corriente ME ND 0011-0387-0100004203-84 del investigado en el Banco Continental; e, 1) 5/, 75 000,00 soles, depositados el 25 de febrero de los corrientes, provenientes de la cuenta de ahorros en MN N ° 135-3041473631 del Banco lnterbank. Igualmente, es de tener en cuenta que, al inicio de su gestión, el investigado ex Jefe de Estado tenía ahorros depositados por un total de SI. 35 533,03 soles.

iii) Cuenta ME N° 0011387-8003004496, abierta el 21 de diciembre de 2006 con un importe de US$ 15 000,00 dólares, los cuales provienen de la cuenta ME N° 0011-0387-0100004203-84 del investigado! Según los estados bancarios remitidos, sólo se efectuaron dos retiros por montos mínimos, uno el año 2008 y otro el año 2011, siendo el saldo actual la suma de US$ 17 875,28 dólares, los cuales a la fecha de remitida la información seguían depositados en dicha cuenta bancaria.

b) Banco Interamericano de Finanzas

i) Cuenta Corriente ME N° 007000034637; cuenta abierta el 21 de marzo de 2003, con un saldo al 31 de julio de 2006 de US$ 279,35 dólares, que convertidos a moneda nacional según el tipo de cambio vigente en aquella época, da como resultado la suma de SI. 910,68 soles. Al cancelarse esta cuenta, lo que tuvo lugar el 01 de abril de 2009, los fondos registrados en ella fueron transferidos a la cuenta corriente en dólares del investigado en el Banco Continental83 .

c) Banco lnterbank

i) Cuenta de Ahorros MN N° 052-3000862141; cuenta abierta el 29 de noviembre de 2001 y fecha de cierre el 28 de enero de 2008. Según los estados de cuenta remitidos a este Despacho, al 31 de julio de 2006, es decir, antes de ejercer el cargo de Presidente de la República, en la citada cuenta se encontraban acreditados ahorros por un total de SI. 436 163,79 soles, el mismo que viene a constituir el patrimonio con el cual el antes mencionado ingresó a la función pública 84 . Es de indicar, además, que esta cuenta se canceló el 28 de enero de 2008, consignando un saldo total de SI. 39 062,89 soles.

80 Ver, folio 685 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV. Ver, folio 723 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV.

82 Ver, folios 81182 del Tomo 1, y, 7371739, 740, 741 y 742 del Tomo IV. 83 Ver, folios 4341440 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV, 84 Ver, folios 7051723 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV.

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ji) Cuenta Corriente MN N° 052-3000223729, abierta en el mes de enero del año 2005, en la que se observan dos depósitos de SI. 50 000,00 soles cada uno, el primero, el 20 de octubre de 2006 85 , y, el segundo, el 23 de noviembre de 200686, los cuales provienen de los fondos pertenecientes al investigado, depositados en la cuenta señalada en el literal anterior. Al inicio de su gestión en el cargo, el antes citado ex Mandatario tenía depositados en esta cuenta, fondos por un total de SI. 7 974,61 soles, produciéndose su cancelación, al igual que en el caso anterior, el 28 de enero de 2008, con un saldo de SI. 17 726,69 soles.

iii) Cuenta Corriente ME N° 052-3000223736, abierta también en el mes de enero de 2005, con un saldo al 31 de julio de 2006 de US$ 19 959,99 dólares (SI. 65069,57 soles), y un saldo final al 28 de enero de 2008 de US$4 855,08 dólares 87 .

iv) Cuenta de Ahorros MN N ° 135-3041473631; corresponde a la cuenta abierta por el investigado en fecha 18 de agosto de 2011, y un saldo disponible al mes de mayo del año en curso ascendente a SI. 303 203,60 soles. De acuerdo a lo señalado en el Informe de Análisis Financiero, con base en los respectivos extractos bancarios, se constató que los abonos efectuados en dicha cuenta corresponden al pago de haberes que realizó a su favor la Universidad de San Martín de Porres 86 .

y) Cuenta de Ahorros ME N° 041-3001600890, abierta el 12 de julio de 2002, con un saldo al 31 de julio de 2006 de US$ 44 849,59 dólares, fondos que al igual que en el caso de la cuenta precisada en el literal a) precedente, viene a formar parte del patrimonio con el cual ex Presidente de la República inició la función pública. Asimismo, es de indicar que esta cuenta fue cancelada el 28 de enero de 2008, con un saldo de US$ 15 220,70 dólares

vi) Cuenta CTS N° 200-300008899998, abierta el 07 de diciembre de 2001, con fondos acreditados al 31 de julio de 2006, según los respectivos estados de cuenta, por un total de US$ 38 156,64 dólares (SI. 101 305,67 soles) 89. Al momento de su cancelación, la misma que tuvo lugar en fecha 02 de abril de 2009, los fondos depositados en ella por la suma de US$ 40 740,74 dólares fueron abonados a la cuenta del investigado en el Banco Continental N°001 1-0387-0100004203-84 0 .

vii) El Banco, adicionalmente, informa acerca de los cheques de gerencia -en total cuatro (04)- emitidos a nombre del investigado, con cargo en los fondos depositados en las cuentas antes señaladas: el primero, por la suma de SI. 441 750,00 soles de fecha 23 de abril de 2007, para la suscripción de fondos mutuos a través de ING Renta Acciones, conforme se tiene expresado 91

'el segundo, por un monto de SI. 56 778,08 soles de fecha

29 de enero de 2008, producto de la cancelación de las cuentas descritas en los literales i) y II) que anteceden, y que fuera depositado en la cuenta de ahorros en soles del investigado en el Banco Continental; el tercero, por un total de US$ 20 101,78 dólares, de la misma fecha que el anterior, producto de la cancelación de las cuentas consignadas en los literales UI) y y), y que fuera depositado en la cuenta corriente en dólares del investigado en el Banco Continental92 ; y, el cuarto, por la suma de US$ 40 740,74 dólares, conforme se tiene expuesto en el párrafo anterior.

61. De lo consignado en el presente rubro se advierte que, por un lado, poco después de iniciar su gestión en el cargo de Presidente de la República, el investigado transfirió los ahorros obtenidos con anterioridad al año 2006, los mismos que estaban depositados en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, tanto en moneda nacional como extranjera, a cuentas y fondos mutuos en el Banco Continental, operaciones que quedaron consignadas en sus respectivas Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes

85 Ver, folio 670 de la Carpeta Auxiliar - Tomo W. 86 Ver, folio 671 de la Carpeta Auxiliar - Tomo W. 87 Ver, folios 6861704 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV.

Ver, fofos 394/395 del Tomo H. 89 Ver, folios 7771810 de la Carpeta Auxiliar - Tomo IV, ° Ver, numeral 40, supra.

91 Ver, numeral 60, a), u), g., supra. 92 Ver, numeral 60, a), i), a., supra.

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y Rentas, y que permite colegir, además, que dichas operaciones no le significaron incremento alguno en su patrimonio, al tratarse de los mismos fondos, cuya fuente, por lo demás, corresponde a una época anterior a su condición de funcionario público. Por otra parte, en vista de que los fondos depositados en sus cuentas bancarias con anterioridad al ejercicio del cargo, que hacen un total de Si. 548 115,85 soles, constituyen ahorros que formaron parte de su patrimonio real, para efectos de presente análisis dicho monto será considerado como saldo inicial, y por tantc computable como parte de sus ingresos.

V.3. Determinación de la situación patrimonial del investigado

62. Al arribar a este punto se observa que, de la comparación global de los ingresos del ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, durante el período que es objeto de análisis, cuyo monto asciende a la suma de total de SI. SI. 6 675 190,24 soles, y los gastos que por todo concepto efectuó en igual período de tiempo -en el que se incluye el correspondiente a la compra del inmueble que originó la presente investigación-, ascendentes a SI. SI. 4 227 677,81 soles, se obtiene una diferencia a su favor de SI. 2 447 512,43 soles, resultado que acredita una situación de balance positivo, es decir, en la que sus egresos no han superado los ingresos percibidos, descartándose, por tanto, la existencia de un incremento patrimonial injustificado.

63. Asimismo, es menester señalar que, de tomarse en cuenta el saldo inicial del investigado, formado a consecuencia de los ahorros acumulados con carácter previo a su ejercicio funcional, el resultado hallado a su favor sería mayor, pues ascendería a la suma de SI. 2 995 628,28 soles, hecho que corrobora la conclusión arribada por este Despacho señalada en el párrafo precedente. Siendo esto así, se descarta la existencia de un desbalance en el patrimonio del ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, debiéndose, consecuentemente, desestimar la imputación por el delito de Enriquecimiento Ilícito formulada en su contra.

V.4. Otros aspectos de relevancia

V.4.1. Situación patrimonial de las personas jurídicas vinculadas al investigado

64. Tomando como base lo consignado por el ex Mandatario en sus respectivas Declaraciones Juradas presentadas ante la Contraloría, se observó la percepción de ingresos correspondientes al cobro de acreencias que el antes citado mantenía con la empresa Popuventas SAC -de la cual figura como socio- las mismas que fueron disminuyendo paulatinamente en los años posteriores al inicio de su función 93. En su respectivo informe de descargo, precisado luego mediante escrito de folios 3271328 - Tomo II, el investigado señaló haber efectuado un préstamo a la empresa en mención por la suma de S/. 335 000,00 soles, monto que si bien aparece consignado en su

Según las declaraciones juradas del investigado, la deuda de Popuventas SAC ascendente el año 2006 a S/.325 000,00 soles, se redujo el año siguiente (2007) a SI. 240 132,13 soles, el siguiente (2008) a SI. 225 730,58 soles, y, el siguiente (2009) a 5/. 89 936,13 soles: nc produciéndose, posteriormente, disminuciones significativas, folios 7341743 del Tomo IV.

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respectiva declaración jurada de inicio, sin embargo, no se ha acompañado documento alguno, en el que se verifique dicho préstamo, o el medio empleado para ello.

65. Teniendo en cuenta ello, según la información obtenida producto del Levantamiento de la Reserva Tributaria de la citada empresa 94 , se aprecia que, esta figura inscrita en el Registro de Contribuyentes desde el 13 de octubre de 2004, bajo el rubro de "venta mayorista de otros productos y otras actividades empresariales", afecta al Impuesto General a las Ventas y a la Renta de Tercera Categoría. Según lo señalado en el Informe de Análisis Financiero, la empresa en mención presentó declaraciones mensuales para el pago de IGV durante los períodos 0712006 y 1212006; así como también, presentó sus respectivas declaraciones para el pago de renta anual correspondiente a la tercera categoría, durante los años que el ex Presidente de la República ejerció la función pública. En el cuadro elaborado conteniendo dicha información, se observa que el total activo neto de la empresa Popuventas SAC, está conformado principalmente por el rubro "caja y bancos", a partir de lo cual se infiere que fue con dicho patrimonio con el que se habrían reducido las cuentas por pagar que declaró oportunamente ante la Administración Tributaria, en este caso, a favor del ex Jefe de Estado; aserción que, además, se vería corroborada con los estados de cuenta de la citada persona jurídica en el Banco Continental, Cuenta Corriente ME N° 011-387-0100009337, en los que se aprecia un retiro en fecha 08 de julio de 2009 de US$ 52 000,00 dólares 95 , que fueron depositados en la cuenta del ex Mandatario, conforme se tiene expuesto96 , y con lo cual se habría reducido la deuda que mantenía con él.

66. No obstante lo señalado, no contando con documentación idónea que permita verificar el giro comercial de la empresa Popuventas SAC, elemento que resulta necesario a fin de constatar la procedencia de los fondos empleados para efectuar los pagos a favor del ex Presidente de la República, los ingresos que le habrían significado a éste último la cancelación de la acreencia, no serán tomados en cuenta en el presente análisis, lo que no supone, por lo demás, indicio constitutivo de algún delito, ya que, no contándose tampoco con datos o elementos que hagan suponer algún contenido de ilicitud en la percepción de dichos fondos, dicho supuesto corresponde ser descartado.

67. Por otra parte, es de señalar, también, que a requerimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se solicitó información bancaria, tributaria y bursátil respecto de otras dos empresas vinculadas al investigado, Alan Gabriel Ludwig García Pérez: Asociación Salud Popular y Asociación Democracia Social, descartándose las demás señaladas en el escrito presentado por la citada Procuraduría, al no haberse verificado con ningún elemento alguna vinculación con el antes mencionado.

68. La primera de las asociaciones señaladas fue inscrita en el registro de la SUNAT con fecha 01 de noviembre de 2003, mientras que la segunda se inscribió el 11 de febrero de 200596, ostentando en ambas el ex Jefe de Estado, la condición de Presidente. Es el caso que, verificada la información de carácter tributario recabada por este Despacho se constaté que, respecto de la Asociación Salud Popular, esta no registra declaración alguna durante los ejercicios gravables 2006 a 2012, en tanto que,

Ver, 804 y 878 del Tomo V. Ver, folio 297 de la Carpeta Auxiliar - Tomo H.

96 Ver, numeral 60, a), i), c. supra. Ver, folio 1186 del Tomo VI.

96 Ver, folios 1123 del Tomo VII.

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en el caso de la Asociación Democracia Social, esta presentó constancias de no tener información a declarar, por lo que, no contándose con información, en ninguno de los dos casos, que acredite la percepción de fondos por parte del investigado como producto del giro de actividades de las citadas asociaciones, que permitan inferir a su vez un incremento en su patrimonio, se descarta la existencia de indicio alguno de percepción ilícita de ingresos a través de las personas jurídicas en mención.

V.4.2. Información correspondiente a las cuentas bancarias abiertas a nombre del ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, en la República Francesa

69. Conforme a lo señalado supra, en el curso de las diligencias se tomó conocimiento de la existencia de cuentas bancarias abiertas a nombre del ex Jefe de Estado en la República Francesa, las cuales no habían sido consignadas en sus respectivas Declaraciones Juradas presentadas ante la Contraloría, ni en el informe de descargo primigenio presentado ante este Despacho. En este sentido, verificada dicha información, se dispuso cursar una solicitud de asistencia judicial internacional con la finalidad de que se gestione el levantamiento del secreto bancario del mencionado ex Presidente, respecto de las cuentas que pudiera tener en el Crédit Du Nord de la ciudad París, u otras que pudiera registrar en otros bancos. Con motivo de ello, el ex Mandatario presentó documentación relacionada con los movimientos efectuados en dichas cuentas y el origen de los fondos depositados en ellas, información que obra en autos acompañada de su respectiva traducción al idioma español, realizada por traductora oficial inscrita en el respectivo Colegio de Traductores del Perú, la misma que fue objeto de evaluación a cargo de los analistas financieros. De igual forma, es de señalar, que con posterioridad a la emisión del informe de análisis encargado, este Despacho recibió directamente por parte de las entidades bancarias Banque Populaíre Rl ves de Paris, así como Crédit du Nord, información relacionada con las referidas cuentas, por lo que, si bien dicho extremo no forma parte del marco fáctico de imputación postulado por este Despacho, se hace necesario proceder a su análisis y evaluación.

70. Del contenido de dicha información se desprende que, con fecha 18 de enero de 1997, ante el Notario Dominique Chaignot, con la participación de Jean-Marie Rivalland, Notario de París, se celebró la compra venta del inmueble ubicado en París (160 Distrito) 118 Rue de la Faisanderie (que comprende un departamento en el primer piso, el Lote 118 en el sótano, el depósito número 8, el Lote N° 129 en el sétimo piso - habitación N° 10-, y, las partes comunes), entre Pierre René Aimé Fortier y su cónyuge, Catherine Francoise Loeffler, en calidad de vendedores, y, Alan Gabriel Ludwig García Pérez y su cónyuge, María del Pilar Nores Boderau, en calidad de compradores. Según el instrumento notarial que se acompaña 99 , el monto pactado ascendió a la suma FRF 2 600 000,00 francos, de los que, FRF 800 000,00 francos fueron cancelados con los ahorros del mencionado ex Presidente de la República, y, el saldo de FRF 1 800 000,00 francos, a través de un crédito hipotecario que le concedió el Banque Populaire de la Región Nord de París, pagadero en un plazo de quince años

Ver, folios 164811665 del Tomo IX,

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(180 cuotas de FRF 15 337,50 francos) 100 . Asimismo, el ex Jefe de Estado señaló en su escrito presentado 101 , que con ocasión de dicha compra, se realizó mediante Escritura Pública un anticipo de legítima respecto del citado bien a favor de sus hijos, a la vez que se constituyó, también en la República Francesa, la Sociedad Civil Inmobiliaria FIDES, cuyo propósito era el de ejercer la administración del patrimonio anticipado.

71. Es el caso que, sobre el citado inmueble, se celebró un contrato de arrendamiento 102 que empezó a regir el 01 de abril de 2004, actuando en calidad de arrendador, la citada sociedad FIDES, pero representada por una empresa administradora de nombre MANAGING. El monto a pagar según lo estipulado en el contrato respectivo, ascendía a € 3 050,00 euros mensuales -monto que incluye la provisión cobrada por la citada empresa por el servicio prestado-, en tanto que el plazo de vigencia del contrato seria renovado el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2010. Teniendo en cuenta lo señalado por los analistas financieros adscritos a este Despacho, se aprecia que, el monto cancelado de forma mensual por el inquilino que reside en el inmueble de propiedad del citado ex Jefe de Estado, era distribuido, en una parte -como ya se señaló-, para cancelar los servicios de la empresa arrendadora, y de otra, para ser transferido a la cuenta en el Banque Populaire, para cancelar el préstamo hipotecario que pesaba sobre el bien.

72. En este sentido, la Cuenta en Euros N° 70190170517 del Banque Populaire, que presenta al 06 de abril de 2006, un saldo por €27 648,77 euros y al 05 de junio de 2013, un saldo de € 40 697,88 euros, no corresponde ser tomada en cuenta en el análisis de la situación patrimonial del ex Jefe de Estado, por cuanto, esta fue empleada únicamente para la cancelación del préstamo hipotecario otorgado a su favor, el mismo que fue solventado con los pagos por el arrendamiento celebrado sobre el citado bien, préstamo que en la actualidad se encuentra totalmente cancelado, no observándose, por lo demás, conforme se desprende del Informe de Análisis Financiero, depósitos de fuente desconocida en dicha cuenta bancaria.

73. Por otro lado, en el caso de la Cuenta en Euros N° 30076 02040 129489 003 00, abierta en el Banco Cródit du Nord, según los extractos bancarios que se acompañan"', dicha cuenta al 31 de diciembre de 2005tenía un saldo de € 19581,10 euros, mientras que al 31 diciembre de 2012, dicho saldo fue de € 21 448,75 euros. Según lo señalado por el investigado, dicha cuenta fue abierta en el año 1995 no apreciándose, conforme se desprende del Informe de Análisis Financiero, la existencia de depósitos significativos en dicha cuenta, por lo que, se corrobora lo señalado por el investigado en su escrito presentado, al indicar que en dicha cuenta no se han realizado movimientos relevantes desde el años 2004, descartándose indicios de algún incremento patrimonial injustificado por parte del antes citado.

74. Teniendo en cuenta lo señalado es de indicar, que si bien es cierto las cuentas abiertas a nombre del investigado en la República Francesa, no fueron declaradas ante la autoridad competente en su debida oportunidad, también lo es que, en tanto los fondos depositados en ellas dentro del marco temporal fijado por este Despacho en el presente análisis tienen un origen lícito -anterior a su ejercicio en el cargo de Presidente de la República-, los depósitos verificados en ellas no son constitutivos de un presunto Enriquecimiento Ilícito, por lo que, no cabe formular cargos.

100 Ver, folios 166611667 del Tomo IX. 101 Ver, folios 1449/145 1 del Tomo VIII. 102 Ver, folios 168411687 del Tomo IX. 103 Ver, folios 1585/1592 del Tomo IX

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VI. Conclusión

75. Habiéndose descartado la existencia de un desbalance en el patrimonio del ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig Garcia Pérez, corresponde archivar la presente investigación seguida en su contra por el presunto delito de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado.

Siendo esto así, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 0 y 1590 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo señalado en el artículo 1 1 de la Ley N° 27399, y el numeral 3 del artículo 66 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo, en aplicación supletoria de lo contemplado en el numeral 1 del articulo 3340 del Código Procesal Penal vigente,

SE DISPONE:

NO HA LUGAR A FORMULAR DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el ex Presidente de la República, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - EpMuecimiento Ilicito, en agravio del Estado; consecuentemente, archivense pØcj.jØos de la materia.

Regístrese, notifíquese y archives e.-

ELAEZ BARDALES LA NACIÓN

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