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____________________________________________________________________ 3. INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (MATERIAL DE CLASE)

3. INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL ... - … · Contratos y documentos comerciales ... con su empleo, ... El flujo de cobros y pagos debe efectuarse a través de las entidades

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3.

INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

(MATERIAL DE CLASE)

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

3. MEDIOS DE PAGOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO

INTERNACIONAL

4. FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO

EXTERIOR

5. OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

6. BIBLIOGRAFÍA

7. ANEXOS

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1. INTRODUCCIÓN

La mayoría de las empresas que operan en el ámbito internacional deberían haber

seguido – aunque no siempre es así - un proceso progresivo de internacionalización,

empleando en cada mercado la estrategia de penetración más adecuada.

Las empresas que actúan a escala internacional deben, con profesionalidad, conocer

todos los resortes de la determinación de precios, planteamiento de precios y/o

demandas, negociación y conclusión de contratos. También requieren conocimientos

específicos y experiencia acumulada con los intermediarios del proceso comercial

internacional (compañías aseguradoras nacionales e internacionales, entidades

financieras diversas no sólo bancarias, embajadas, Oficinas comerciales en el extranjero,

Cámaras de Comercio Industria y Navegación en la mayoría de los países de la OCDE,

etc.) que desempeñan un importante papel de gestores de la documentación

representativa de las transacciones efectuadas, ejecutores de los cobros / pagos

correspondientes y apoyo financiero de las diversas operaciones del comercio

internacional.

Se ha de tener en cuenta que la actividad internacional precisa de importantes recursos

financieros que hagan posible los intercambios de mercancías y servicios entre

diferentes países. Las operaciones financieras internacionales pueden clasificarse en:

financiaciones ligadas a operaciones de comercio exterior y financiaciones puras.

Además, un buen elenco de entidades estatales tiene un importante papel en la

promoción y apertura de nuevos mercados exteriores, así como en la búsqueda de

nuevos medios financieros para que dicho proceso pueda llevarse a cabo en las mejores

condiciones posibles. Esta faceta es importante para todas las empresas pero para las

PYMES no sólo es importante sino estratégica y crucial.

Cómo objetivos generales nos planteamos alcanzar un conocimiento profundo y, a la

vez, pragmático sobre las operaciones financieras con el exterior y enmarcarlas dentro

de una cultura de internacionalización de la empresa.

Por ello no nos conformamos sólo con una descripción y análisis de los principales

instrumentos de pago, cobro y crédito utilizados en el comercio internacional, y de los

tipos de financiación de las operaciones de comercio exterior sino que previamente nos

planteamos la problemática derivada de los contratos de compraventa internacional y

muy singularmente los INCOTERMS que condicionarán actuaciones futuras.

Tampoco nos conformamos con dar una visión financiera exclusivamente bancaria, sino

que hacemos un repaso sobre entidades y medidas de apoyo al exportador, ya que son

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otra financiación adicional (a veces decisiva), y una descripción de los diferentes tipos

de financiación especiales para las transacciones internacionales.

2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

1. Contratos y documentos comerciales

En los contratos de compraventa internacional debe figurar con toda claridad:

Lugar de transmisión de la mercancía.

Forma de transporte.

Riesgos que se cubren y por cuenta de quién.

Moneda de la transacción.

Forma de pago.

Medio de pago.

Legislación aplicable.

Tipo de documentos a expedir u obtener por parte del exportador.

Sin duda, la distancia geográfica entre los contratantes, al estar sometidos a

legislaciones distintas y a usos y costumbres diferentes, obligan a matizar

cuidadosamente todos estos puntos; huyendo de expresiones ambiguas, de difícil

interpretación posterior.

Los tres primeros conceptos desglosados se deducen, sin dificultad alguna, según el

INCOTERMS usado.

.

La moneda de la transacción es fruto de la negociación entre el exportador y el

importador y al final se impondrá el criterio del que tenga más fuerza comercial en la

negociación.

Por forma de pago nos referimos al momento del pago. Este puede efectuarse antes de

recibir la mercancía, de manera simultánea (sólo en los créditos documentarios) o con

posterioridad.

Se da el nombre de medio de pago al instrumento mercantil a través del cual se efectúa

el reembolso de la operación. Caben todos menos el dinero en efectivo.

Usualmente los contratos se acogen a la legislación del país del vendedor por su miedo,

natural, a la morosidad. Cuando la operación comercial presenta mayor complejidad es

usual referirse a una Corte de Arbitraje y en especial a la de la Cámara de Comercio

Internacional de Paris.

ETEA/ 5

Los documentos tienen una importancia crucial en las operaciones de compraventa

internacional, especialmente en aquellas cuya liquidación se realiza mediante medios de

pago documentarios.

No hay que olvidar que los documentos son los que le permiten al importador hacerse

cargo de la mercancía. Su elección es de vital importancia, máxime si el pago se tiene

que efectuar contra documentos.

Básicamente hay dos tipos de documentos: financieros y comerciales. Los financieros

son las letras de cambio, pagarés, recibos, etc. Los comerciales se dividen en: a) de

transporte: carta de porte por carretera, ferrocarril o vía aérea y conocimiento de

embarque por vía marítima, b) de seguro y c) informativos: factura comercial, factura

consular, certificado de origen, certificado de peso, certificado de análisis, certificado

fitosanitario.

2. INCOTERMS en vigor

Los INCOTERMS son las reglas internacionales redactadas por la Cámara de Comercio

Internacional con el propósito de que permitan interpretar los principales términos

empleados en los contratos de compraventa internacional, evitando, con su empleo, las

múltiples interpretaciones que se dan a los mismos términos en países diferentes, como

consecuencia de la falta de una reglamentación común.

La elaboración de los INCOTERMS data de 1936, habiendo sufrido posteriormente

diversas revisiones. Actualmente está en vigor la edición del año 2000 de la Cámara de

Comercio Internacional.

3. MEDIOS DE COBRO Y PAGO EN EL COMERCIO

INTERNACIONAL

1. Introducción

El objetivo de este apartado es reflejar los instrumentos bancarios de las operaciones

que realizan residentes de un país con residentes en otros países –tanto personas físicas

como jurídicas-.

Estas operaciones tienen tres características fundamentales:

a) Es imprescindible operar en divisas (moneda extranjera o unidad

monetaria contable)

b) El flujo de cobros y pagos debe efectuarse a través de las entidades

delegadas por el banco central.

c) Están sujetas a las formalidades o limitaciones que las autoridades

monetarias disponen para cada supuesto.

ETEA/ 6

Se consideran medios de cobro o de pago a los instrumentos admitidos en la

práctica internacional para saldar las obligaciones contractuales derivadas de

transacciones mercantiles y / o financieras.

La reglamentación de estos instrumentos está recogida en el ordenamiento jurídico

de los distintos países o bien emana de acuerdos o convenios internacionales.

Otras características:

a) La transferencia del poder adquisitivo es necesaria porque el poder

internacional y las transacciones del capital normalmente implican

partes que viven en países con diferentes monedas. El mercado de

divisas proporciona el mecanismo para realizar estas transferencias de

poder adquisitivo.

b) La provisión para el crédito. Dado que el movimiento de bienes entre

países lleva tiempo, se debe establecer un mecanismo de financiar el

inventario en tránsito. Existen instrumentos especializados como son

las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, etc., para la

financiación del comercio.

Minimización del riesgo en el comercio. Ni el exportador ni el importador desean

exponerse al riesgo de las fluctuaciones en los tipos de cambio. El mercado de divisas

ofrece posibilidades de compensación que transfieren el riesgo de cambio de divisas a

un tercero.

El mercado de divisas es el mecanismo por el cual se puede transferir poder adquisitivo

entre países, obtener u ofrecer créditos para transacciones comerciales intermediadas y

minimizar la exposición a los riesgos de las variaciones del tipo de cambio.

Los medios utilizados para realizar cobros y pagos derivados de transacciones exteriores

son los mismos que los empleados en las transacciones interiores.

Los medios más frecuentemente utilizados en las transacciones son los siguientes:

Billetes de banco

Cheque personal

Cheque bancario

Transferencia bancaria

Letra, recibí o pagaré

Giro postal o telegráfico y

Carta de reembolso.

Estos medios también se utilizan en las transacciones internacionales. Además, se usan

el crédito documentario y la remesa documentaria. El empleo de uno más que de otro

está en función de la comodidad y seguridad que ofrecen a las partes intervinientes.

Es bien conocido que los medios de cobro y de pago tienen como finalidad fundamental

asegurar el buen fin de la operación. Lo es también que la exportación permite a la

empresa la obtención del beneficio previsto. Al tiempo, no deja de ser evidente que si

no se cobra, no hay beneficios, sino pérdidas, por lo que puede afirmarse que se exporta

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(como toda venta) para cobrar, con lo que la utilización de los medios de pago estará

siempre en función de la seguridad de cobro.

La seguridad a la que acaba de hacerse referencia vendrá dada por el conocimiento tanto

de las particularidades del comprador como de la situación política y económica de su

país, es decir, lo que en la tecnología del seguro de crédito se denomina,

respectivamente, riesgo comercial y riesgo político.

Sea cual fuere el medio de pago, la operación viene siempre reflejada en unos

documentos. En una compra-venta de mercancías domésticas se pueden encontrar letras

de cambio, facturas comerciales, listas de bulto y contado, o documentos de transporte.

En una compra-venta internacional, cabría añadir, según el caso, certificados de origen,

pólizas de seguro de transporte, certificados de análisis, certificados de calidad,

certificados de inspección, etc.

En resumen, los documentos serán en cada caso los que indique el comprador al

vendedor, pues es aquél quien conoce sus necesidades para cumplir los requisitos que le

impone su Administración.

2. Características generales

Realmente no existen medios de pago que se utilicen exclusivamente en las operaciones

de comercio internacional. Lo que sucede es que algunos de los medios de pago de uso

común en las operaciones internacionales son poco utilizados en las operaciones

nacionales.

Entendemos como medios de pago, los diferentes instrumentos mercantiles que se

utilizan para la cancelación de deudas.

Pero todos los medios de pago no brindan idéntica seguridad al exportador, respecto al

cobro de la deuda. Existen medios de pago que no ofrecen garantía alguna, y otros,

concretamente el crédito documentario, que presentan una garantía, casi total, de recibir

el reembolso oportunamente. El medio de pago utilizado es el fruto de la negociación

entre las partes contratantes. La elección de uno u otro medio de pago depende de

multitud de razones como:

- La solvencia del comprador.

- La solvencia del país del importador.

- La rapidez o agilidad en su monetización.

- Los costes de la operación.

El papel de los bancos es imprescindible, pues son los emisores de los medios de pago y

los que, posteriormente, realizan todo el trámite de las operaciones hasta su abono en la

cuenta del exportador. En muchas ocasiones suplen la desconfianza inicial entre

exportador e importador, anteponiendo su figura.

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3. Billetes

Los billetes de bancos, tanto nacionales como extranjeros, pueden utilizarse para los

cobros y pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna

desde el día 1 de febrero de 19921. Por ejemplo, la Norma Cuarta de la Circular del

Banco de España número 1/11942 establece que “la compra-venta de billetes extranjeros

y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas a

personas físicas o jurídicas residentes es libre. El comprador o vendedor residente

deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación

de cobro o pago exterior de que se trate”.

Obligaciones del residente para cobros y pagos exteriores en billetes:

a. Exportador español residente cobra de su cliente no residente en billetes:

- En España: Tanto si ingresa en su cuenta en un banco residente como si

no lo hace, está obligado a presentar el impreso correspondiente.

- En el extranjero: Si ingresa en su cuenta en un banco no residente, debe

presentar dicho impreso ante una entidad registrada en España o en el

extranjero. Si entra con los billetes en territorio español, debe presentar el

impreso a través de una Entidad registrada.

b. Importador español residente paga a su proveedor no residente en billetes:

- En España: Debe presentar el impreso ante la entidad registrada.

- En el extranjero: Cuando el importe excede del contravalor de seis

mil euros, pero no sobrepasa los treinta mil euros, presentará dicho

impreso ante la aduana española de salida. Cuando excede de los

treinta mil euros, debe obtener la autorización de la DGTE a través de

dicho impreso. En ambos casos, además debe presentar dicho

impreso ante una entidad registrada en el extranjero o en España

dentro de los treinta días siguientes al pago.

Operaciones con billetes:

- Se ha señalado con anterioridad que las operaciones con billetes son

libres, si bien su regulación obliga a la declaración o solicitud de

autorización, lo que implica una limitación a los cobros o pagos

exteriores con los mismos. Esta limitación tiene su fundamento en la

facilidad de transmisión de los billetes, que pueden respetar el

anonimato, lo que no ocurre con los otros medios de pago, ya que la

identificación del ordenante o del beneficiario es posible al realizar la

transacción económica por la vía bancaria.

- Es conocido, por otra parte, que el uso de billetes se realiza normalmente

para atender pagos personales de reducida cuantía y que el actual

desarrollo de otros medios de pago, como las tarjetas de crédito y los

cheques, ha reducido considerablemente su uso. Debe reconocerse, en

consecuencia, que su empleo no es lógico para atender operaciones

1 Fecha en la que entraron en vigor el Real Decreto 1816/1991, de 10 de diciembre, sobre transacciones

económicas al exterior (BOE del día 27) y sus normas de desarrollo. 2 Del día 25 de febrero (BOE de 15 de marzo).

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comerciales, tanto por cuestiones de seguridad –pérdida, robo, etc.- como

de peligro de falsificación. Resulta mucho más cómodo cobrar o pagar

por la vía bancaria que siendo portador de cantidades importantes de

billetes.

Cotización de billetes:

- La cotización de los billetes es distinta de la de divisas. Comprar billetes

extranjeros con euros tiene un precio mayor que comprar la misma

cantidad en divisas, y vender billetes extranjeros contra euros tiene, por

el contrario, un precio menor que vender divisas.

- La razón de esta diferencia de tipo de cambio entre billetes y divisas

estriba en los mayores costes de los primeros, costes que tienen su origen

tanto en la mayor lentitud en la movilización física de los billetes, puesto

que hay que exportarlos e importarlos, como en la mayor manipulación

(recuento, comprobación, etc.) de que han de ser objeto, y en el limitado

mercado de alguno de ellos; (ejemplo: El Banco de España publica todas

las semanas, en el BOE, los cambios de compra y venta de billetes

extranjeros que aplicará a las operaciones que realice por propia cuenta

durante la semana, salvo aviso en contrario las entidades registradas -

bancos y cajas de ahorros- pueden fijar otros cambios, si bien utilizan los

mismos del Banco de España).

- En la actualidad, no existe norma que regule la cotización de los billetes,

pero el Banco de España sigue publicando sus cotizaciones y las

entidades registradas realizan sus operaciones a los tipos de cambio del

Banco de España. Aunque no hay norma legal, sí existe en uso.

Resumen:

- Se puede cobrar y pagar en billetes, pues la actual legislación así lo

permite, siempre y cuando se cumpla lo establecido en las disposiciones

anteriormente citadas. Es, sin embargo, preferible hacerlo utilizando

otros medios de cobro / pago más seguros y transparentes.

- Aunque en teoría es posible cobrar y pagar en billetes extranjeros,

correspondan o no a divisas admitidas a cotización oficial en el mercado

español, es siempre recomendable hacerlo, llegado el caso, en billetes

cuya divisa sí sea cotizada por el Banco de España, a fin de evitar

posibles problemas de convertibilidad a euros.

4. Cheque personal y cheque bancario

El cheque se define como un documento que permite al librador retirar, en su provecho

o en el de un tercero, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder

del librado.

Las condiciones básicas que rigen la emisión de cheques son dos:

a) Es preciso, para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor haya

situado previamente los fondos necesarios en poder del librado.

ETEA/ 10

b) El cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es

exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación

al librado.

Los usos y prácticas bancarias establecen una distinción entre cheque bancario y cheque

personal (o de cuenta corriente), diferenciándolos de la manera siguiente:

- Cheque bancario directo es el emitido por una entidad de crédito, a

petición de un tercero, sobre sí misma o sobre su sucursal en la plaza del

librado.

- Cheque bancario indirecto es el emitido por una entidad de crédito, a

petición de un tercero, sobre un corresponsal en la plaza del librado.

- Cheque bancario internacional es el documento librado por una entidad

de crédito de un país, a petición de un cliente, a favor de un tercero, sobre

otra entidad de crédito extranjera.

- Cheque personal es el emitido por el titular de una cuenta contra los

fondos que tiene depositados en una entidad de crédito.

El cheque bancario es, junto a la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado

en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países. Las partes que

intervienen son las siguientes:

ADQUIRENTE: La persona que solicita el cheque a la entidad

emisora.

ENTIDAD EMISORA O LIBRADORA: La entidad de crédito que

emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente.

ENTIDAD LIBRADA O PAGADORA: La entidad de crédito sobre

la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago de la entidad

emisora.

BENEFICIARIO: La persona física o jurídica –el exportador- a cuyo

favor se emite el cheque.

Los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas Uniformes para el

Cobro del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional).

El cheque personal puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido

por personas residentes en España con absoluta libertad tanto en el orden interno como

en el internacional.

- Los cargos deberán llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, pero

son diferentes los realizados por residentes a no residentes entre las

cuentas en euros o divisas en España y las cuentas en euros o divisas en

el extranjero.

- La libertad de las transacciones económicas con el exterior permite a los

importadores españoles pagar a sus proveedores, mediante este

instrumento, tanto en euros como en divisas.

- Este medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro,

ya que el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes

fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque).

ETEA/ 11

El cheque bancario internacional, este medio de pago ofrece una mayor seguridad de

cobro al exportador, ya que es un banco quien lo emite, a petición de su cliente

(importador).

- El exportador recibe el cheque normalmente después del envío de la

mercancía, una vez conocida la fecha de obligación de pago.

- La diferencia con el cheque personal es únicamente la seguridad de cobro

del documento (cheque).

5. La transferencia bancaria

La transferencia bancaria consiste en el envío de fondos que hace el comprador al

vendedor, sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el

banco del beneficiario (exportador), o con su banco corresponsal.

Los agentes que intervienen en esta operación son: el exportador, el importador, el

banco emisor y el banco pagador.

Las entidades bancarias utilizan los servicios de otros bancos, lo que les obliga a

mantener cuentas de corresponsalía, que son cuentas corrientes abiertas por bancos

españoles en bancos extranjeros y en la divisa correspondiente a aquel país. De la

misma forma actúan los bancos extranjeros con bancos españoles cuando necesitan

operar en euros.

Estas cuentas no revisten especial complejidad, ya que guardan un exacto paralelismo

con las que los particulares tienen en bancos españoles, cuentas que permiten realizar

cobros y pagos.

La realización de una transferencia en divisas no difiere tampoco de la estudiada en el

caso del cheque, si bien debe sustituirse la emisión por una orden, que puede ser cursada

a través del télex, del sistema SWITT o por correo. (En el caso español su regulación

está contenida en una Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores3

que recoge las normas que obligan a los residentes en sus cobros y pagos con no

residentes).

6. Orden de pago simple y documentaria

La orden de pago simple es una transferencia bancaria que puede ser condicionada o

no, según sea documentada o simple. La orden es simple cuando el ordenante

(comprador) no condiciona el ahorro al beneficiario (vendedor) a la obligación de

entregar documentación alguna. La orden es documentaria cuando el comprador ordena

a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los

documentos especificados en la orden (ejemplo: facturas, documentos de transporte,

lista de contenido, certificado de origen, etc.)

3 Instrucción 5ª de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 12 de junio de

1992.

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La orden de pago documentaria no es usual en el comercio, en la medida en que existe

ya un medio de pago perfectamente regulado, el crédito documentario, mientras que la

orden carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto de aquél.

7. Remesa simple y documentaria

En los medios de cobro y pago examinados hasta ahora (billetes, cheque, transferencia y

orden de pago) la acción dirigida al pago la inicia el comprador que, habiendo recibido

del vendedor la mercancía y los documentos, entrega los billetes o el cheque al

vendedor, ordena a su banco que transfiera el importe debido.

En las remesas4, por el contrario, la acción de pago la inicia el vendedor –si bien la

realización efectiva del pago sigue dependiendo de la voluntad del comprador- mediante

la presentación en su banco de documentos financieros y / o comerciales con el fin de

que la gestione el cobro, que puede ser a la vista o a plazo.

La remesa simple implica que el exportador envía la mercancía al comprador,

remitiéndole directamente los documentos comerciales y realizándole el pago a través

de letras de cambio, recibo o pagaré, de movimientos a la vista o a plazo, y dentro de

este último, con aceptación o sin aceptación.

- A la vista, el exportador acuerda en el pedido el pago a la vista mediante

letras de cambio, recibo o pagaré, presentando el documento financiero

elegido en su banco para que le gestione el cobro.

- A plazo sin aceptación, es similar a la remesa simple, cambiando

únicamente el rendimiento a la vista por un rendimiento a plazo.

- A plazo con aceptación, el exportador envía al comprador, además de la

mercancía, los documentos financieros, a fin de que sean aceptados por el

comprador (librado) y devueltos al vendedor, quien los presentará en el

banco para la gestión del cobro.

La remesa documentaria es el medio de pago en virtud del cual el vendedor –

exportador- entrega a su banco una o varias letras de cambio, acompañadas de los

documentos relativos a la expedición de la mercancía objeto de la transacción

comercial, con la orden de que los entregue al comprador –importador-, bien contra

aceptación del efecto/s, bien contra pago de su importe, bien contra trust-receipt (recibo

de fidecomiso). De acuerdo con esto:

- El vendedor debe entregar la mercancía, obtener los documentos y

presentarlos en su banco para que éste realice la correspondiente gestión.

- El banco tan sólo entregará los documentos comerciales al comprador

cuando éste haya cumplido su parte en la operación.

4 Las remesas están reguladas por las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (Cámara de

Comercio Internacional, Publicación 522), en vigor desde el día 1 de enero de 1996. En sus disposiciones

establecen con precisión el contenido de los conceptos “cobro”, “documentos”, “cobro simple”, “cobro

documentario”, “partes interesadas” y “librado”.

ETEA/ 13

- Es importante destacar que el vendedor debe siempre indicar en el

escrito-orden de remesa dirigido a su banco, o directamente al banco del

importador, todas las instrucciones que deben requerirse.

La remesa documentaria presenta ventajas e inconvenientes tanto para el vendedor

coma para el comprador:

- Por lo que respecta al vendedor, la principal ventaja es que retiene la

propiedad de la mercancía hasta la aceptación o pago de los efectos; en

contrapartida, asume el riesgo de que los documentos no sean retirados

por el comprador, encontrándose en tal caso con la mercancía a su

disposición, pero en un país siempre distinto al suyo.

- Por lo que hace referencia al comprador, puede rechazar las mercancías

si no son aparentemente conformes, no tomando en consecuencia los

documentos.

En este medio de pago, la iniciativa la toma el vendedor, que entrega los documentos

comerciales y financieros a su banco, junto a un escrito-orden en el que deben

especificarse claramente las instrucciones a seguir por el banco para la entrega de los

documentos.

Una vez recibidas las instrucciones y los documentos, el banco del exportador los remite

bien al banco del país del importador, si así le ha sido ordenado, bien a su banco

corresponsal, transcribiendo las instrucciones recibidas del exportador, que pueden

contener o no indicaciones relativas a la aceptación o no de los gastos bancarios de toda

índole que puedan originarse en el país del importador.

Al recibir los documentos e instrucciones, el banco del país del importador se pondrá en

contacto con éste, dándole aviso de los documentos e instrucciones recibidas y

procediendo a continuación a entregarlos, bien contra aceptación (del importador o de su

banco), bien contra pago, bien contra trust receipt.

- La entrega de documentos contra aceptación del importador o de su

banco quedará reducida a los supuestos de aplazamiento del pago.

Cuando el comprador hubiera contratado con el vendedor bajo tal

condición, la entrega de documentos podrá realizarse contra aceptación

bancaria o contra aval bancario.

- La entrega de documentos contra pago, el banco ordenado quedará

obligado a entregar los documentos comerciales cuando el importador

satisfaga su importe. Se trata de un pago a la vista contra entrega de

documentos.

- La entrega de documentos contra trust receipt (“recibo de fidecomiso”) es

utilizada en algunas ventas realizadas con empresas establecidas en EE.UU.

y presenta dos variedades, según se realice el pago a la vista o a plazo: 1. La

entrega de documentos contra trust receipt firmada por el importador con

pago a la vista. Se trata de una variedad de entrega de documentos contra

pago, y 2. La entrega de documentos contra trust receipt firmada por el

ETEA/ 14

importador con pago a plazo. Se trata de un tipo de entrega de documentos

contra aceptación.

.

Las operaciones de remesa documentaria presentan en la práctica dificultades nada

despreciables; así, en este tipo de operaciones deben tenerse muy en cuenta, además del

pacto de cumplimiento de sus obligaciones por parte del importador, el medio de

transporte, las condiciones de venta según INCOTERMS, la legislación del país del

importador en cuanto al tiempo de permanencia de las mercancías sin despachar en

Aduana, el volumen de las mercancías, las características de éstas, etc. Los servicios

jurídicos del vendedor resultan, en consecuencia, decisivos al inicio de la operación a

fin de evitar desviaciones posteriores en la ejecución del contrato.

8. Crédito documentario, también llamado “carta de

crédito”: tipología

Dar una definición de crédito documentario, aún a riesgo de que resultara incompleta,

podría ser, además, de poca utilidad para su conocimiento, pues no es un instrumento de

contornos exactamente definidos, sino que estos pueden variar según su desarrollo y

estructuración.

El crédito documentario es una operación –aunque también se utiliza la expresión

convenio- en virtud de la cual un banco –banco emisor-, a petición de un cliente –

ordenante-, actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el

beneficiario –vendedor-, directamente o a través de otro banco –banco avisador-, a pagar

al contado o a plazo su importe, siempre que el beneficiario entregue los documentos

relacionados en el condicionado del crédito en el plazo y términos especificados en el

mismo.

Este tipo de instrumento cuenta con una regulación específica5 que define el crédito

documentario de la siguiente forma:

Las expresiones “créditos documentarios” y “cartas de crédito stand-by” (en adelante

“créditos”) se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o

descripción, por el que un banco (“banco emisor”), obrando a petición y de

conformidad con las instrucciones de su cliente (“ordenante”) o en su propio nombre:

1. Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o a aceptar

y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario, o

2. Autoriza a otro banco para que efectúe y pague tales instrumentos de giro, o

3. Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos

exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.

5 Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la CCI (RUUCD, publicación

nº 500 CCI). La versión en vigor es la Rescisión de 1993, vigente desde el 1 de enero de 1994. El

artículo 2 de los RUUCD define el crédito documentario de la forma expuesta en el texto.

ETEA/ 15

Se trata, pues, de una obligación de pago condicionada que asume un banco –el emisor-

por escrito –condicionado- a favor del beneficiario, siguiendo las instrucciones del

ordenante. Se llama “crédito documentario” porque todas las partes que intervienen

negocian documentos “y no con mercancías y/u otras prestaciones a que tales

documentos pueden referirse”. En definitiva, el crédito documentario es un medio de

pago más y su uso no se reserva exclusivamente al pago de mercancías, sino que puede

utilizarse también para el pago de servicios o de cualquier otra contraprestación.

Todo crédito documentario tiene un vencimiento y ha de indicar la fecha última de

presentación de los documentos para el pago, aceptación o negociación. Si no se

especifica éste último periodo hay que tener en cuenta que los bancos rechazan aquellos

documentos que se les presenten con un retraso de más de 21 días contados a partir de la

fecha de emisión del documento de transporte (conocimiento de embarque o bill of

landing, conocimiento aéreo o airwill Hill y carta de porte o CMR).

Es obvio que el importador paga sin ver las mercancías y, sólo, contra los documentos

que ha solicitado. El importador tiene que tener muy en cuenta qué documentos solicita,

ya que al pagar sin ver la mercancía, los documentos tienen que ser un escáner de la

misma.

El crédito documentario consigue conciliar los intereses del comprador y del vendedor

en un contrato de compraventa. El comprador quiere tener la seguridad de que no

pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido

puntualmente sus obligaciones explicitadas en el condicionado del crédito; el vendedor,

por su parte, quiere tener la seguridad de que recibirá la totalidad de lo debido en el

plazo convenido; y para ello, no embarcará la mercancía mientras que un banco del país

del importador o de su propio país no le comunique “con compromiso en firme” que si

entrega determinados documentos (entre ellos el del embarque de la mercancía)

percibirá el importe de la documentación. La intervención de los bancos facilita y

asegura el fiel cumplimiento de los objetivos de ambas partes.

Las partes que intervienen en un crédito documentario son las siguientes:

El ordenante (comprador) y el beneficiario (vendedor).

El banco emisor, que al emitir el crédito adquiere el compromiso de pagar al

beneficiario las utilizaciones que de él realice.

El banco avisador, que cumple la función de avisar el crédito al beneficiario

sin contraer ningún compromiso de pago, aceptación o negociación.

El banco confirmador, si lo hay, que al confirmar el crédito adquiere el

mismo compromiso de pago que el banco emisor.

El banco designado para pagar, aceptar o negociar; que puede ser:

: - El banco emisor

- El banco nominado

ETEA/ 16

- El banco confirmador

- Cualquier banco cuando el crédito es libremente negociable.

El banco transferente, cuando el crédito es transferible.

En la apertura de un crédito documentario6 se dan los siguientes elementos:

1. Contrato: comprador y vendedor realizan un contrato de compraventa,

estipulando que el pago se realice mediante un crédito documentario.

2. Solicitud de apertura del crédito: el comprador da instrucciones a su banco

(banco emisor) para que emita un crédito a favor del vendedor (beneficiario).

3. Crédito: el banco emisor emite el crédito y solicita de otro banco (situado en el

país del vendedor) que avise o confirme el crédito.

4. Notificación: el banco avisador o confirmador informa al beneficiario de la

emisión del crédito a su favor.

El beneficiario debe aportar los documentos explicitados en el condicionado del crédito,

documentos que serán necesarios para cumplir los requisitos impuestos por el país

importador y los generados por la propia operación. Corresponde al ordenante hacer

constar, al describir los documentos, los detalles o requisitos necesarios para cada uno

de ellos, en la medida en que sean exigibles.

Se distinguen cuatro grupos de documentos:

Documentos de transporte

Documentos de seguro

Factura comercial

Otros documentos (certificado de inspección, certificado de origen,

lista negra, etc.)

El beneficiario debe presentar los documentos indicados en el crédito, en las

condiciones especificadas y dentro del plazo de validez, al banco en que esté disponible

el crédito, para lo que habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El plazo de validez y el de lugar de presentación de los documentos es el que

viene indicado en el condicionado del crédito.

2. El banco en el que se han de presentar los documentos ha de indicarse en el

condicionado, dando también su especificación, los detalles para el pago,

aceptación o negociación, y a cargo de quién se librarán los efectos, de haberlos.

En resumen, según sea el crédito:

6 En el anexo 3.1 se reproduce un ejemplo de solicitud de apertura de crédito documentario, basado en un

pedido/contrato de compraventa.

ETEA/ 17

Clase de crédito Lugar para la

presentación

Banco designado Letras, si las hay, a

cargo de

Directo Plaza banco emisor Banco emisor Banco emisor

Negociable Plaza banco

avisador

Banco avisador Banco emisor o

banco confirmador

Libremente

negociable

País / ciudad del

beneficiario

No lo hay. Cualquier

banco

Banco emisor o

banco confirmador

No confirmado Plaza banco

avisador

Banco avisador Banco emisor

Confirmado Plaza banco

confirmador

Banco confirmador Banco confirmador

Los bancos que reciben los documentos del beneficiario deben examinar todos los

documentos estipulados con un cuidado razonable y rechazar los que en apariencia no

concuerden entre sí. En caso de apreciar discrepancias en la documentación, los bancos

(emisor, confirmador o designado) deben notificar su rechazo de los documentos sin

demora. En el argot expor-import a esto se le llama poner una reserva. La misma puede

ser levantada únicamente por el importador, a través de una orden del banco emisor.

La liquidación de un crédito documentario puede llevarse a cabo mediante pago a la

vista, mediante pago diferido, mediante aceptación o mediante negociación. Además del

principal de la operación, el compromiso de pago del crédito por el banco emisor

comprende los intereses y gastos que puedan producirse; por ejemplo, si el banco no

reembolsa al primer requerimiento.

Tipología de créditos

Los créditos documentarios pueden ser, en primer lugar, revocables o irrevocables.

- Un crédito es revocable cuando puede ser modificado o cancelado por el

banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.

Sin embargo, el pago, aceptación o negociación del crédito con

anterioridad al recibo de su modificación o cancelación es un

compromiso firme que ineludiblemente atenderá. En la práctica este tipo

de crédito no se utiliza, dada su precariedad.

- Un crédito es irrevocable cuando así lo indica en su texto el

condicionado, de manera expresa; ya que si no es así se considera

revocable. Esta clase de crédito ofrece al vendedor (beneficiario) la

seguridad de cobro, cuando cumpla exactamente lo explicitado en el

condicionado, el banco emisor o el banco confirmador estarán obligados

ETEA/ 18

al pago. Este tipo de crédito no puede ser cancelado ni modificado si no

se tiene la conformidad de todas las partes interesadas.

¿Qué otras clasificaciones existen de los créditos documentarios?

Existen diversas, pues es una figura muy compleja que trataremos de sintetizar:

En función del momento de pago: A la vista y a plazo

En función de la responsabilidad del banco ordenante: Confirmados y no

confirmados

En función de la forma de reembolso: Contra pago diferido, contra

aceptación y contra negociación

En función del lugar de pago: En la caja del banco emisor y en la caja del

banco avisador

En función de la posibilidad de conceder anticipos al exportador: Con

cláusula roja y con cláusula verde

En función de la transferibilidad del crédito: Créditos transferibles, créditos

no transferibles y créditos back to back.

En función del tiempo de utilización: Crédito revolving.

Un crédito documentario es a la vista cuando, una vez los documentos en poder del

banco del importador o del exportador, dependiendo del lugar donde esté domiciliada la

utilización del crédito, éste se encuentra obligado a pagar al exportador contra

documentos conformes. Por el contrario, se considera pagadero a plazo cuando el

exportador concede una financiación al importador para que pague a una fecha

determinada a partir de un hecho concreto (por ejemplo: fecha del conocimiento de

embarque). El banco obligado a pagar se compromete, ante documentos conformes, a

pagar en esa fecha determinada.

Un crédito documentario es confirmado cuando el banco avisador (generalmente) se

solidariza con todas las obligaciones del banco emisor descritas en el crédito

documentario. En caso contrario, se considera no confirmado, cuando un banco

confirma un crédito asume riesgos comerciales (insolvencia del banco ordenante) y

riesgos políticos producidos por decisiones unilaterales del país del importador, que

impiden o dificultan las transferencias de fondos al exterior.

El crédito documentario utilizable como pago diferido es una modalidad por la cual el

exportador, al entregar documentos conformes al banco pagador, recibe de éste “una

promesa formal” de pagarle en una fecha determinada. O sea, es una financiación que

otorga el exportador al importador, pero que presenta para el primero un problema ya

que limita sus posibilidades de financiación a ese banco en concreto.

El crédito documentario utilizable contra aceptación es aquel en el que el exportador

entrega en el banco pagador la documentación requerida en el crédito documentario,

ETEA/ 19

acompañada de una o varias letras de cambio (según los plazos acordados entra el

importador y el exportador) a cargo del banco aceptante, quien tendrá que aceptar las

letras, si encuentra la documentación conforme, quedando así totalmente vinculado al

pago a su vencimiento. El exportador, con estos efectos en su poder, y siempre que

hayan sido aceptados por un banco de primera línea, no encontrará dificultad alguna

para negociar (obtener liquidez) estas letras en cualquier entidad financiera.

El crédito documentario utilizado por negociación es aquél en el que el exportador

presenta la documentación, de acuerdo con el condicionado del crédito documentario,

acompañando una o varias letras (según los plazos convenidos) quedando obligado el

banco negociador a negociar los efectos. Los efectos irán girados contra la entidad que

se exprese en el crédito (banco ordenante; banco emisor o banco intermediario).

El crédito documentario es pagadero en la caja del banco avisador cuando, una vez

que el exportador presenta los documentos en el banco que le ha notificado el crédito,

éste, comprobando su conformidad previamente, procede al pago. No está obligado a

ello, salvo que haya confirmado el crédito, pero normalmente lo hará si en su día aceptó

el mandato del banco emisor del crédito. En el caso contrario, en el que el pago se

realice en la caja del banco emisor, le resultará mucho más difícil al exportador

conseguir que el banco avisador le anticipe créditos. Dependerá mucho de las relaciones

que tenga con el banco avisador y éste, a su vez, con el banco ordenante o emisor. Antes

de hacerlo, el banco avisador revisará cuidadosamente la documentación y,

encontrándola conforme, procederá a anticipar fondos al exportador bajo la condición de

“salvo buen fin”.

Créditos con cláusulas especiales:

Crédito “cláusula roja” (red clause credit)7 supone una financiación del importador al

exportador, ya que se le permite al segundo de disponer total o parcialmente del importe

del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la

mercancía.

Los anticipos del importe que hace el banco designado al beneficiario tienen como única

garantía la del banco emisor. A la presentación de los documentos, el banco designado

7 Tienen su origen histórico en los créditos que se abrían para la importación de lanas de Australia y pieles

de China. El beneficiario, agente de campo del importador, se dedicaba a recorrer el territorio efectuando

compras, pagándolas y acopiando las mercancías para su posterior envío en una sola expedición o en

varios embarques. Esta modalidad de crédito permitía al agente poder ir realizando los pagos de las

compras a medida que se iban produciendo.

ETEA/ 20

se reembolsa de los anticipos efectuados pero si tal presentación no se produce, el banco

designado reclamará al banco emisor el importe de los anticipos realizados con cargo al

crédito.

En cuanto a los intereses que devengan los anticipos, el condicionado del crédito debe

establecer si son a cargo del ordenante o del beneficiario. En la práctica, a veces, se

sustituye por una forma de pago fraccionada en la que el primer pago es al contado y a la

apertura de la carta de crédito. También es habitual que el banco pagador vaya

concediendo anticipos al exportador con cargo al crédito documentario contra la firma

de recibos por parte de éste y declaración de que si no llegara a embarcar la mercancía,

procederá a devolver los anticipos recibidos.

Crédito “cláusula verde” (green clause credit). Este medio de pago recibe la misma

finalidad que el anterior. Es una forma de financiación del vendedor por el comprador

que en este caso goza de más garantías al exigirle al beneficiario documentos (que

pueden ser justificativos de compra o de almacenamiento) que acrediten que está

destinado el importe certificado a la obtención de la mercancía o al cumplimiento de las

condiciones del crédito. (8)

Tiene dos modalidades:

1. Todos los anticipos, incluso el primero, exigen justificación de

compra o almacenamiento, lo que impone que el primer desembolso

lo efectúe el beneficiario con sus propios fondos.

2. El beneficiario cobra el primer anticipo sin ninguna justificación,

pero antes de obtener el segundo tiene que acreditar la debida

aplicación del primero, y así sucesivamente.

Crédito transferible. Los créditos documentarios son intransferibles salvo que conste

expresamente la expresión “crédito documentario transferible”.

Este tipo de crédito ofrece solución a las necesidades planteadas por la operación

comercial de intermediación, lo cual normalmente no sucede con el crédito back to

back. La transferencia de un crédito consiste en la cesión del derecho de utilización del

crédito en forma de una tercera persona, llamada “segundo beneficiario”. El crédito es

transferible cuando el beneficiario tiene el derecho de exigir al banco transferente, que

haga disponible el crédito total o parcialmente a favor de uno o varios segundos

beneficiarios.

(8)

Las llamadas en nuestro país “certificaciones de obra”, que permiten a los constructores de obras la

financiación de la inversión realizada a medida que se van cubriendo las distintas fases de una

construcción, guardan una gran analogía con esta clase de crédito documentario.

ETEA/ 21

Por consiguiente, cuando el vendedor incluye en el contrato de compraventa la

condición de que el crédito documentario irrevocable sea transferible, está advirtiendo al

comprador que él es un intermediario o un organizador de producciones (fabricante sin

fábrica) y que no está dispuesto a darle a conocer el nombre del fabricante o fabricantes,

ya que al hacerlo cabe pensar que la operación se llevaría a cabo directamente entre

comprador y suministrador y el intermediario dejaría de obtener el beneficio de su

actividad. Son condiciones comunes en todo crédito transferible las siguientes:

1. Solamente puede transferirse una vez, con lo que el segundo beneficiario no

podrá jamás transferirlo a un tercero. Si el crédito autoriza los embarques

parciales, se pueden transferir fracciones de un crédito a varios segundos

beneficiarios.

2. Los gastos bancarios de la transferencia son pagaderos por el primer

beneficiario y el banco transferente no está obligado a efectuar la

transferencia hasta que se le abonen estos gastos.

3. Se mantiene el crédito original, es decir, que a diferencia del back to back no

se abre uno nuevo. Las modificaciones que puede ordenar el primer

beneficiario sólo pueden afectar a la reducción tanto del importe del crédito

como de los plazos de validez, de embarque o de expedición y del plazo

límite para la presentación de los documentos, y el nombre del primer

beneficiario, que puede sustituir al del ordenante en todos los documentos,

salvo indicación contraria en el crédito original. El primer beneficiario, está

autorizado a sustituir las facturas de sus proveedores por las suyas propias,

con lo que al importador le llegarán las facturas iniciales, desconociendo así

la personalidad del segundo beneficiario.

4. Estas modificaciones, junto al mantenimiento, en su caso, del valor de la

cobertura del seguro establecida en el crédito original, permiten al primer

beneficiario la obtención de su beneficio por la diferencia entre el importe

del crédito y el importe transferido al segundo o segundos beneficiarios.

Crédito back to back. Son créditos aquellos en los que el beneficiario se dirige al

banco emisor en solicitud de apertura de otro crédito y ofrece como garantía de la

opción el crédito del que es beneficiario. (Ejemplo en el anexo 3.2).

Son dos créditos independientes y siendo su finalidad similar a la del crédito

transferible, se suele utilizar cuando el crédito inicial no goza de transferibilidad. Desde

el punto de vista bancario presenta mayor riesgo dada la independencia entre ambos

créditos.

Crédito Revolving: Crédito renovable automáticamente. Este tipo de crédito

documentario tiene la particularidad de que su importe se renueva o restablece

periódicamente según los términos y condiciones estipulados en el mismo y con

relación bien al tiempo, bien al valor. (Ejemplo en el anexo 3.3)

ETEA/ 22

Este tipo de crédito con relación al valor puede ser acumulativo o no acumulativo, según

que el importe no utilizado en un periodo pueda ser o no añadido en el siguiente

periodo.

El crédito revolving con relación al tiempo se restablece para una segunda expedición

inmediatamente de haber sido presentado los documentos de la primera en el banco

designado.

Cesión del producto del crédito. Esta modalidad contempla también la posibilidad de

que el beneficiario de un crédito ceda a un tercero, en todo o en parte, el producto del

crédito, lo que no debe confundirse con la transferencia del crédito que, como se

acaba de ver, consiste en la cesión del derecho de su utilización.

El producto del crédito es el importe del mismo, al cual tiene derecho el beneficiario

cuando presente los documentos en el banco en que esté disponible el mismo dentro

del plazo de validez.

La cesión del producto de un crédito se produce cuando el proveedor del beneficiario

desea diferentes garantías de cobro para sus aprovisionamientos y no resulta posible la

transferencia del crédito, ni la apertura de un crédito back to back.

No hay que olvidar que en ocasiones el crédito no es transferible o que, siéndolo, la

operación no es posible al comprar materias primas y exportar productos

manufacturados.

Crédito stand-by o de contingencias. Se trata de un crédito de contingencias, es decir,

de un aval bancario. Mientras en el crédito documentario el beneficiario inicia la acción

de cobro al justificar documentalmente que ha cumplido el condicionado, en la carta de

crédito stand-by lo hace como consecuencia del incumplimiento de la obligación de

pago de su cliente, al igual que en un aval bancario.

Al introducir la mención stand-by se ha facilitado la utilización de los créditos para

garantizar obligaciones contractuales, con lo que se superan los problemas originados

por la existencia de legislaciones divergentes aplicables a los avales internacionales.

El beneficiario de este crédito recibe (al igual que en el crédito documentario

tradicional) el condicionado en el que se indica la garantía otorgada y las condiciones

que tiene que cumplir para cobrarlo.

ETEA/ 23

El proceso operativo de cobro en un stand-by es prácticamente el mismo que el de un

crédito tradicional. La diferencia estriba en que en el stand-by el beneficiario envía la

mercancía y los documentos directamente a su cliente y únicamente en el caso de no

recibir el pago dentro del plazo pactado movilizará el stand-by, que en su condicionado

indica los documentos a presentar.

Por su parte, el banco emisor del stand-by atenderá el requerimiento de pago hecho por

el beneficiario a la recepción de los documentos siempre que se ajusten al

condicionado, al igual que en un crédito normal.

El stand-by, como todo crédito, puede utilizarse como medio de pago de mercancías,

servicios y/u otras prestaciones y, como en todo crédito, debe figurar en su condicionado

bien textualmente, bien por eficacia9, la legislación del Comercio Internacional en la que

está amparada.

9. La carta de crédito comercial

La carta de crédito comercial es el título con el que los bancos de Estados Unidos

denominan a los créditos documentarios examinados en el apartado anterior. Sin

embargo, este instrumento tiene una marcada diferencia con el crédito documentario:

No hay ningún avisador. El beneficiario suele recibirla directamente por correo del

banco emisor, lo que puede plantearle la duda de si se encuentra ante un crédito

fraudulento, dado que no conoce con certeza la existencia real del banco emisor. El

beneficiario debe, en consecuencia, acudir a su banco solicitando averigüe la existencia

del banco emisor y si efectivamente ha emitido la carta de crédito.

Si la carta de crédito lleva la mención “sujeta a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a

los Créditos Documentarios”, nos encontraremos ante un crédito documentario.

A continuación se exponen esquemas de algunas operaciones financieras expuestas con

anterioridad.

9 Está sujeto a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los créditos documentarios, revisión de

1993, publicación nº 500 de la CCI.

ETEA/ 24

Cuadro 1. OPERATIVA DE LA REMESA DOCUMENTARIA CONTRA PAGO

(a) Documentos

VENDEDOR (1) Mercancía

ADUANA (b) Mercancía COMPRADOR

(3) Envío cheque

ENTIDAD (3) Documentos mercancía ENTIDAD

REMITENTE (7) Reembolso PRESENTADORA

Nota: Los puntos (a) y (b), secuencialmente, van después del (6)

ETEA/ 25

Cuadro 2. OPERATIVA DE LA REMESA DOCUMENTARIA CONTRA ACEPTA-

CIÓN

(a) Documentos

VENDEDOR (1) Mercancía

ADUANA (b) Mercancía COMPRADOR

(3) Envío cheque

ENTIDAD (3) Documentos ENTIDAD

REMITENTE (7) Efecto aceptado PRESENTADORA

Nota: Las instrucciones pueden precisar que la entidad presentadora conserve el efecto para cobrarlo a su vencimiento; en este supuesto no enviará el efecto, sino una comunicación de que la aceptación se ha producido.

Los puntos (a) y (b), secuencialmente, van después del (6)

ETEA/ 26

Cuadro 3. OPERATIVA DEL CHEQUE

(b) Documentos

VENDEDOR O (c) Documentos

DEUDOR O

ACREEDOR (a) Mercancía

ADUANA

(d) Mercancía

COMPRADOR

(3) Envío cheque

BANCO (6) Adeudo en cuenta corresponsal BANCO

PAGADOR EMISOR

Nota: El punto (a) puede situarse en cualquier lugar (si el primero, plena confianza del acreedor, si el último, plena confianza del deudor).

ETEA/ 27

Cuadro 4. OPERATIVA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

(10) Documentos

BENEFICIARIO (4) Mercancía

ADUANA (11) Mercancía ORDENANTE

(2) Apertura crédito documentario

BANCO (6) Adeudo en cuenta corresponsal BANCO

AVISADOR (8) Abono EMISOR

Nota: Este esquema corresponde al supuesto de pago a la vista en la caja del banco emisor. Las demás modalidades de créditos siguen caminos similares basándose en el anterior, por lo que el lector puede desarrollarlas sin esfuerzo.

ETEA/ 28

Cuadro 5. OPERATIVA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

ETEA/ 1

Solicitud de emisión

BANCO ORDENANTE Entrega de documentos EMISOR

Débito del importe con fecha valor de reembolso

Apertura Entrega de documentos y débito de su importe con fecha valor de reembolso

BANCO AVISADOR

(Pagador) Negociación Reembolso a de documentos vencimiento Notificación Reembolso a Negociación del crédito vencimiento de documentos

Cesión de documentos TERCER (*) BENEFICIARIO FINANCIADOR

Financiación

(*) Posibilidad que puede producirse en el supuesto de financiar la operación un tercero.

ETEA/ 29

10. Otros medios de pago internacionales.

- Cheques de viaje.

- Cheques personales garantizados con tarjeta.

- Tarjetas de crédito.

- Cartas de pago.

- Otros.

Cheques de viaje (Travellers checks). Son cheques emitidos por un banco del país de la

divisa en que va extendido, por un importe fijo y con diferente color para cada valor.

Mientras los bancos nacionales tienen un depósito estos cheques expedidos por sus

corresponsales extranjeros, no dejan de ser un simple formulario, que sólo adquieren

verdadera naturaleza de cheque cuando son solicitados por la clientela, en cuyo

momento el banco cedente comunica y paga al emisor el importe del cheque, más una

comisión.

El cliente adquiriente de estos cheques debe firmar el documento en presencia del banco

cedente y repetir la firma ante el banco pagador, además de mostrar su pasaporte o

tarjeta de identidad, lo que aporta la seguridad al sistema.

En la liquidación que los bancos practican a sus clientes, aplican los cambios oficiales

de divisa, dado que es divisa el valor que representan.

Tarjetas de crédito (VISA y similares). La tarjeta de crédito es un documento de

acreditación de solvencia que permite a su titular efectuar pagos de bienes o servicios o

realizar disposiciones en efectivo. Su uso en el extranjero tiene dos limitaciones:

a) La que imponga la propia entidad emisora de la tarjeta (la misma limitación

que para su empleo en territorio nacional).

b) La que impone el Control de Cambios en función del tipo de operación de

que se trate.

Su utilización en el extranjero, al igual que sucede en España, queda restringida a

operaciones personales de viajes al exterior, cuyas condiciones veremos en el capítulo

de Operaciones Invisibles.

ETEA/ 30

4. FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE

COMERCIO EXTERIOR

1. Introducción

La actividad internacional precisa de importantes recursos financieros que hagan posible

los intercambios de mercancías y servicios entre diferentes países. Las operaciones

financieras de carácter internacional pueden dividirse en:

- Financiaciones ligadas a operaciones de comercio exterior: la

financiación de importaciones y exportaciones de mercancías y

servicios, presentan como característica común la existencia de un

producto de intercambio o un servicio concreto cuya compraventa o

prestación es precisamente el objeto de la financiación.

- Financiaciones puras: obedecen a un motivo determinado, pero no

están ligadas a ninguna operación comercial.

A través de los diferentes apartados de este epígrafe se irán viendo sus peculiaridades.

2. Financiación de las importaciones

Se entiende por financiación de una importación aquel período que media entre

la recepción de la mercancía por parte del importador y el pago de la misma.

Los productos que se importan en un determinado país y en este caso concreto, en

España, se pueden agrupar siguiendo la siguiente clasificación:

- Productos de consumo

- Materias primas o bienes intermedios

- Bienes de equipo o capital.

Clasificándolos en función de su uso, tenemos:

Productos Uso

Consumo Utilización más o menos inmediata

Materias primas o bienes intermedios Transformación en otros productos;

incorporación, etc.

Bienes de equipo o capital Fabricación de productos

ETEA/ 31

Del uso o destino final se desprenden las características de los importadores:

Productos Uso

Consumo Importadores-distribuidores, detallistas

Materias primas o bienes intermedios Importadores-distribuidores, fabricantes

Bienes de equipo o capital Fabricantes

Al tener los productos importados un uso final diferente y, por tanto, una vida útil

distinta, su proceso de comercialización y amortización y sus rendimientos no son

homogéneos, ni tampoco la duración de su ciclo “pago-cobro” o “pago-rendimiento”,

que es el que determina la necesidad financiera. Así:

Productos Ciclo-duración

Consumo Pago mercancía - cobro ventas, ciclo

financiero corto (90/120 días)

Materias primas Pago mercancía-producción-cobro. Ciclo

financiero corto/medio (180/360 días)

Bienes de equipo Pago mercancía-producción-venta-cobro.

Ciclo financiero medio/largo (más de 1

año)

Los sujetos financiadores de la importación pueden ser dos: los propios exportadores

extranjeros (aplazamiento de pago) o el banco del importador español. En el primer

caso, al conceder la financiación el exportador está al propio tiempo corriendo con el

riesgo de impago, salvo que el aplazamiento esté instrumentado mediante avales

bancarios o créditos documentarios.

Al igual que cualquier otro tipo de financiación, la deuda que contrae el importador con

el exportador o con el banco suele reflejarse en un documento mercantil. Cuando es el

exportador quien concede la financiación directamente al importador, lo normal es que

se instrumente mediante una letra de cambio, con o sin aval bancario, salvo que exista

tal confianza entre comprador y vendedor que obvien este requisito. Si la financiación la

otorga el banco del importador, es usual establecer una póliza de préstamo, de crédito o

de afianzamiento mercantil. Su costo será equivalente al tipo de interés en euros que fije

ETEA/ 32

el banco financiador. Si la operación se financia en divisas, su costo será equivalente al

tipo de interés de la divisa, basado en el LIBOR de dicha divisa para el plazo

correspondiente de la financiación, más un diferencial que añade la entidad

financiadora. La decisión sobre si interesa o no al importador financiarse en divisas,

dependerá del tipo de interés de la divisa concreta en comparación con el tipo de interés

en que se financiaría en euros en España, Desde la entrada en vigor del euro existe otra

alternativa que consiste en financiarse en euros en cualquiera de los restantes once

países que lo comparten.

La financiación (moneda) de las operaciones de comercio exterior puede ser realizada

en euros o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización, independientemente de

quién es el sujeto financiador y cual la moneda de facturación. No olvidemos que el

importador puede asegurar el riesgo de cambio, consecuencia de una financiación en

divisas, adquiriendo en el mercado a plazo (vía seguro de cambio o compra de una

opción de compra de divisas) la divisa de la financiación más los intereses de la misma.

En dicho supuesto, el coste de su financiación vendría expresado por: (LIBOR +

Diferencial) + Seguro de cambio. La decisión sobre si nos conviene realizar este tipo de

seguro dependerá de la estabilidad de la divisa de la financiación, de la estabilidad del

euro, de los diferenciales de tipos de interés y del plazo de la operación.

No existe un plazo máximo de financiación en euros. Este tendrá relación directa con las

características del producto importado, plazos de comercialización etc. por lo que no se

pueden poner reglas ciertas a estos efectos. No obstante, cuando la financiación se

efectúa en divisas, la legislación al respecto determina que se haga: “en condiciones

usuales de mercado”.

La financiación en euros se puede realizar independientemente de que la moneda de

facturación sean euros o divisas. En los anexos 4.1 y 4.2 se incluyen dos ejemplos

prácticos: uno, de facturación y financiación en euros, y dos, de facturación en divisas y

financiación en euros.

La financiación también se puede obtener en cualquiera de las divisas que cotizan en el

mercado de Madrid, independientemente de la moneda de pago de la importación. De

ello se derivan las siguientes posibilidades:

Facturación Financiación

Divisas En la propia divisa

Divisas En otra divisa distinta

Divisas En euros

Euros En cualquier divisa

Euros En euros

ETEA/ 33

En el anexo 4, se recogen diversos ejemplos de este tipo de operaciones: así, en el 3 se

recoge un caso de facturación en divisas y financiación en la propia divisa, en el 4, uno

de facturación en divisa y financiación en distinta divisa, y el 5, de facturación en euros

y financiación en divisas. Finalmente, el 6, recoge un cuadro comparativo de

financiación en divisas de una operación de importación.

3. Prefinanciación y financiación de las exportaciones

Al igual que las empresas importadoras, las exportadoras tienen, también, unas

necesidades financieras básicas que son consecuencia directa de su propia actividad.

Siguiendo una clasificación comercial, estas necesidades financieras dan lugar a:

- Créditos de prefinanciación

- Créditos para amortiguación del efecto del cobro aplazado

Créditos de prefinanciación. Las exportadoras, en general, precisan crédito

bancario para fabricar productos con destino a la exportación e, incluso, cuando los

tienen en stock, para financiar su mantenimiento. De esta necesidad financiera surgen

los llamados créditos de prefinanciación de las exportaciones. Estos créditos, a su vez,

pueden ser:

- Créditos genéricos

- Créditos puntuales

El objetivo de los créditos genéricos es financiar la actividad exportadora en general

hasta el momento de la venta de las mercancías. El crédito puntual se inicia cuando el

exportador tiene un pedido en firme y finaliza con el embarque físico de la mercancía,

bien porque en su momento cobra la exportación, bien porque pone en marcha el

mecanismo para cobrarla en el futuro, si es que ha vendido con cobro aplazado.

Este tipo de créditos, al igual que los que se han estudiado anteriormente, se pueden

instrumentar en euros o en divisas.

La formalización se suele realizar en póliza de crédito o de préstamo, dependiendo de

que sea un crédito genérico para prefinanciar exportaciones, o para un pedido concreto.

Los bancos, al conceder créditos de prefinanciación, asumen los mismos riesgos que

cualquier crédito puro, pero con la matización de que tienen la certeza de que existe un

pedido en firme, si bien éste no es ningún documento mercantil ejecutable por

incumplimiento de alguna de las partes. Pero le permite examinar la capacidad técnica

del exportador para fabricar la mercancía, las posibilidades de que entregue la mercancía

en plazo, etc. El mayor riesgo que el banco corre es el de anulación del pedido y éste

ETEA/ 34

sólo se puede obviar si el exportador consiguiese que abriesen a su favor un crédito

documentario irrevocable. En dicho caso el riesgo se reduce a la eventualidad de que el

exportador no cumpla con el condicionado del crédito documentario o, simplemente, no

fabrique la mercancía, dedicando el crédito de prefinanciación a cubrir otras

necesidades.

Créditos para amortiguación del efecto del cobro aplazado.

La fuerte competencia internacional existente obliga al sector exportador a conceder a

sus clientes importadores aplazamientos en los pagos, más o menos dilatados en función

del tipo de productos y características del país comprador, sin olvidar la estructura

comercial del importador (distribuidor, almacenista, comprador final, etc.). Este crédito

viene a cubrir esta necesidad mediante anticipo de fondos –en sus diferentes versiones-

concedidos por los bancos a los exportadores.

Los riesgos básicos que tiene el exportador cuando vende con cobro aplazado son:

- Riesgo de insolvencia del comprador.

- Riesgo país.

De ambos riesgos y de las formas de aminorarlos o eliminarlos, hemos hablado ya en el

capítulo dedicado a los medios de pago. Solamente nos quedaría por hacer un pequeño

resumen de las situaciones que se pueden dar:

PAIS SOLVENTE ( IMPORTADOR SOLVENTE

( IMPORTADOR INSOLVENTE

PAIS CON DUDAS ( IMPORTADOR SOLVENTE

( IMPORTADOR INSOLVENTE

PAIS INSOLVENTE ( IMPORTADOR SOLVENTE

( IMPORTADOR INSOLVENTE

Los instrumentos mercantiles que utilizan los bancos para instrumentar estos créditos

son:

ETEA/ 35

- Prefinanciación: * Póliza de préstamo

* Póliza de crédito

- Financiación: * Póliza de crédito

* Póliza de préstamo

* Descuento financiero

* Anticipo sobre documentos

* Descuento de letras

* Descubierto en cuenta

Las características más importantes de estos instrumentos vienen recogidas en el anexo

4.7.

Respecto a las monedas en que se puede financiar la exportación (tanto la

prefinanciación como la financiación), existen las siguientes posibilidades:

Moneda de facturación Moneda de financiación

Euros Euros

Euros Divisas

Divisas Euros

Divisas Divisas

Divisas Tercera divisa

A. FINANCIACIÓN EN EUROS DE LA EXPORTACIÓN

1. Facturación y financiación en euros

En el caso más simple. Supongamos un exportador que factura una exportación de

1.000 euros y concede al importador un aplazamiento de pago de 90 días. Se hace caso

omiso, de momento, del riesgo que corre el exportador por conceder este aplazamiento

(anexo 4.8).

ETEA/ 36

El exportador tiene un pedido del exterior y ha cotizado en euros. Financiándose de está

forma consiguió:

- No correr riesgos de cambio

- Confección del escandallo con precio cierto

- Coste financiero en euros

- El coste financiero de esta modalidad corresponde al tipo de

interés del euro.

2. Facturación en divisas y financiación en euros

En este caso, el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una

divisa que no es la suya (anexo 4.9). El exportador tiene un pedido del exterior y ha

cotizado en una divisa determinada. Existen dos posibilidades:

a. Tiene riesgo de cambio (No se contrata seguro):

- No se financia a tipos ventajosos, con seguridad

- No puede confeccionar un escandallo realista.

b. No tiene riesgo de cambio (Se contrata seguro):

- Se financia a tipos ventajosos (anticipo)

- Confecciona un escandallo realista

El coste financiero de esta modalidad es igual a:

- Interés del euro + / - diferencia de cambio (sin seguro)

- Interés del euro + / - seguro de cambio o prima de opción (con

seguro)

¿Qué ventajas obtiene el exportador financiándose con este procedimiento?

Puede aprovecharse de una eventual depreciación del euro. Si se produce, por el

contrario, una revaluación del euro:

* Puede sufrir importantes pérdidas

* La oferta puede dejar de ser competitiva.

ETEA/ 37

Las diferencias más sustanciales entre ambos tipos de financiación son:

Modalidad Riesgo de cambio Coste financiero

Cambio provisional Sí Interés + / - diferencia de

cambio

Anticipo por seguro No Interés + / - seguro de

cambio

- La diferencia de cambio es un riesgo que se corre y, por tanto, el coste real no se

conoce hasta el final.

- El seguro de cambio elimina el riesgo y el coste financiero se conoce

anticipadamente.

B. FINANCIACIÓN EN DIVISAS DE LA EXPORTACIÓN

3. Facturación y financiación en la misma divisa

Cuando el exportador factura su venta al exterior en divisas, tiene la posibilidad de

financiarse en euros (apartado anterior) o en la propia divisa de la facturación. El

ejemplo expuesto (anexo 4.10) es de una exportación valorada en 1.000 SFr. El pago es

mediante letra con vencimiento a 90 días. Al financiarle en la propia divisa, en francos

suizos, el tipo de interés que se aplicará será el del SFr.

Las ventajas del exportador financiándose en divisas son las siguientes:

Cobra la divisa al contado, a pesar de haber concedido

aplazamiento a 90 días al importador.

Como consecuencia de lo anterior, no tiene riesgo de cambio.

El coste es inferior a la financiación en euros.

Conoce el coste financiero antes de realizar la exportación,

que coincide con el interés de la divisa.

Puede confeccionar un escandallo realista.

El siguiente cuadro resume lo anterior:

ETEA/ 38

Tipo de

financiación

Riesgo de

cambio

Coste

financiero

Aprovechamiento

de eventuales

beneficios en

cambios

Conocimiento del

coste financiero “a

priori”

Liquidación a

cambio

provisional

Sí En euros Sí No

Anticipo con

seguro de

cambio

No En euros No Sí

Financiación

en la propia

divisa

No En divisas No Sí

Podría suceder que se produjera el impago de la exportación, bien por demora temporal

o por insolvencia absoluta. Una situación de este tipo puede crear algún tipo de

problema en relación con la financiación. Si existe demora en el cobro y se sabe a

ciencia cierta cuándo se va a producir el cobro, el exportador podrá negociar con su

banco una refinanciación, basándose ésta en los nuevos tipos de interés que haya en el

momento.

4. Facturación en divisas y financiación en distinta divisa

El exportador ha cotizado en una divisa determinada y elige otra para financiarse.

- Tiene dos riesgos de cambio

- Puede asegurar los dos o solo uno de ellos

- Se aprovecha de financiación ventajosa

- Puede o no confeccionar un escandallo realista, según reúna o no un

seguro de cambio u opciones.

El coste financiero de esta última modalidad es igual, según la combinación elegida, a:

- Interés de la divisa

ETEA/ 39

- Interés de la divisa + seguro de cambio de la compra a plazo –

seguro de cambio de la venta a plazo

- Interés de la divisa + seguro de cambio de la compra a plazo

- Interés de la divisa – seguro de cambio de la venta a plazo

Este sería el supuesto más sofisticado, y está recomendado únicamente para grandes

operaciones y compañías con departamentos muy especializados en la gestión de

tesorería en divisas.

El epígrafe que se va a analizar (anexo 4.11) es el de una exportación facturada en SFr

por valor de 1.000 SFr y con pago a 90 días de plazo. La operación que se va a tomar

para la financiación es la elección de una divisa con menor tipo de interés y con menor

riesgo relativo de apreciación. Es decir, se toma un préstamo en otra divisa, que se

cancelará con los SFr que se reciban como reembolso de la exportación.

5. Facturación en euros y financiación en divisas

El exportador tiene un pedido del exterior y ha cotizado en euros. Existen dos

posibilidades, según se opte o no por el seguro de cambio:

Sin seguro:

- Tiene riesgo de cambio

- Se puede financiar más ventajosamente

Con seguro u opción:

- No tiene riesgo de cambio

- Se financia menos ventajosamente

El coste financiero de esta modalidad es:

Interés de la divisa + / - diferencias de cambio (sin seguro)

Interés de la divisa + / - seguro de cambio o prima de opción (con

seguro)

Se trata de una exportación valorada en 1.000 euros. Lo usual sería

que el exportador se financiase en euros en su banco mediante el

descuento o anticipo hasta el vencimiento. Sin embargo, el

exportador podría optar por obtener el anticipo en otra moneda. En

este caso elige el dólar USA.

El coste financiero sería diferente con o sin seguro de cambio sería:

* Sin seguro de cambio = LIBOR dólar USA + diferencial

ETEA/ 40

* Con seguro de cambio = LIBOR dólar USA + seguro de cambio

(dólar USA/Euro) + diferencial

A continuación se expone un cuadro comparativo de financiación a la exportación con

todas las modalidades analizadas.

Facturación Financiación Tipo de interés Riesgo de

cambio

Coste total asegurado

Euros Euros Euros No hay Interés en euros

Euros Divisas Divisas Existe Interés divisa + seguro

de cambio

Divisas Euros a cambio

provisional

Euros Existe Interés euros +

diferencia de cambio

Divisas Euros con

seguro de

cambio

Euros No hay Interés euros + seguro

de cambio

Divisas Divisas Divisas No hay Interés de la divisa

Divisas Tercera divisa Divisas Existe Interés de la divisa +

seguro de cambio

Todas las operaciones de exportación conllevan algún tipo de riesgo que conviene

tipificar. Estos riesgos, a veces, los soporta sólo el banco financiador, pero la mayor

parte de las ocasiones también el exportador y, por tanto, la entidad financiera, los más

característicos son:

1) Riesgos de prefinanciación

Cuando un exportador tiene un pedido en firme del exterior, puede hallarse con

carácter general, en una de estas dos situaciones:

- que tenga la mercancía en stock

- que tenga que fabricarla o adquirirla

El riesgo inmediato en este caso es de anulación del pedido. Verdaderamente, si la

mercancía se encuentra en stock, la problemática es mínima. Si tiene que fabricarla o

ETEA/ 41

adquirirla con destino a la exportación, la única forma de asegurar en todo o en parte el

cumplimiento de sus obligaciones por el importador será:

- Solicitar apertura de crédito documentario irrevocable

- Obtener un anticipo del importador para comenzar la fabricación.

2) Riesgos residuales, a partir del embarque

Una vez embarcada la mercancía, los riesgos más usuales que tendrá que estudiar el

exportador son:

- Solvencia y seriedad del importador. Una buena información y la

elección del medio de pago internacional adecuado pueden paliar

e incluso anular este riesgo.

- Riesgo país. El estudio e información del país comprador y el

aseguramiento del crédito en la agencia estatal de seguros (en el caso de

España es CESCE) pueden ser la solución. De todas formas, este es el

tipo de riesgo más fácil de correr.

Se consideran préstamos financieros puros aquellos que no están ligados a operaciones

concretas de intercambio de mercancías o servicios8. La salida de las empresas al

mercado internacional o la toma de préstamos financieros en divisas de la banca

obedecen o pueden obedecer fundamentalmente a que el euro se halle en una situación

de:

- Fortaleza

- Altos tipos de interés relativos

Si se cumplen estas dos condiciones, puede ser la oportunidad para el endeudamiento en

divisas.

8 La circular 2/1992 de 15 de enero, del Banco de España dispone lo siguiente: “El Real Decreto

1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior y la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del mismo, declaran libres las

operaciones de toda índole que las personas físicas o jurídicas residentes realicen con no residentes, y

establecen, al mismo tiempo, la obligación de informar a los órganos competentes de la Administración

del Estado y el Banco de España de los activos o pasivos que mantengan con el exterior.

ETEA/ 42

Los préstamos pueden ser obtenidos en cualquiera de las divisas que cotizan en el

mercado. En todo momento, al elegir la divisa habrá que tomar en consideración sus

tipos de interés y cambio y la evolución previsible a largo plazo o, al menos, durante la

vida del crédito. No se ha de olvidar que las amortizaciones se han de realizar contra

euros, salvo que la compañía prestataria sea generadora de divisas, con lo que podrá

realizar sus propios autoseguros.

Cuando se quiere diversificar el riesgo inherente al endeudamiento en divisas, conviene

concertar el crédito con la cláusula “multidivisa” o de divisa opcional. Esta cláusula

multidivisa ofrece la posibilidad de modificar los riesgos de cambio incluidos en el

contrato, en ciertas condiciones, y permite al prestatario cambiar.

Como en toda operación que implique un endeudamiento en divisas, el riesgo de

cambio, y en este caso el largo plazo, es un importantísimo extremo a tener en cuenta.

Es difícil hallar seguros de cambio a plazo de más de un año, por lo que el prestatario

tendrá que cubrirse mediante:

- Seguros de cambio escalonados

- Opciones

- Futuros financieros

- Multidivisa

- Auto seguros

Existen más posibilidades de cobertura, pero entran ya de lleno en el campo de la

ingeniería financiera.

Otro factor importante a tener en cuenta es el riesgo de tipo de interés variable, ya que

lo normal es que se concierte con interés variable, revisable cada seis meses en función

del LIBOR de la divisa. Cuando se da esta circunstancia, la empresa puede contratar un

FRA (Forward Rate Agreement). A través de este tipo de contrato, la empresa puede

obtener una cobertura perfecta asegurando la fijación definitiva del tipo de interés.

6. Prestamos financieros en divisas. Avales y garantías sobre el extranjero

Aunque una operación financiera también tiene una finalidad, no va destinada a una

operación comercial concreta. Hay distintas modalidades como los eurobonos,

comercial paper, euronotas; pero entre todas ellas sobresale de manera ostensible los

préstamos en divisas a residentes y no residentes, concedidos con cierta frecuencia por

la banca europea y de manera bastante habitual por la banca internacional.

ETEA/ 43

Este tipo de créditos se conceden en cualquiera de las divisas que cotizan en el mercado,

si bien en la práctica las divisas más utilizadas son el dólar USA, el euro, el franco suizo

y el yen japonés.

Las condiciones financieras de estos préstamos están definidas por el tipo LIBOR de la

divisa al plazo de 6 meses más un “spread” que oscila hasta 1,5 puntos por encima del

LIBOR. Lo normal es que se establezca un tipo de interés variable y revisable

periódicamente; salvo que la operación se concierte a corto plazo, lo que no es usual.

Para cubrir el riesgo de variación de los tipos de interés se utiliza la contratación de un

FRA. Estas siglas corresponden a las palabras Forward Rate Agreement, cuya

traducción al español sería: “Convenio de tipos de interés futuros”. Fundamentalmente,

es un mecanismo destinado a cubrir los riesgos implícitos de tipo de interés entre

activos y pasivos. Es un tipo de contrato “a medida” de las necesidades de una empresa,

mediante el cual se pacta un tipo de interés a futuro para una operación de préstamo o

depósito. Si al vencimiento, el tipo de interés de mercado resulta superior al tipo

pactado, será la entidad vendedora del FRA quien deberá asumir la diferencia. Si el tipo

de interés en el mercado fuera inferior al establecido en el contrato, la parte compradora

deberá asumir la diferencia hasta el tipo contratado. No se establecen márgenes

bancarios y el contrato se liquida al contado.

La ventaja fundamental del FRA está representada por la elección de divisas con tipos

de interés bajos en términos relativos. Bien es cierto que cuanto más bajos sean los tipos

de interés, mayor –en buena lógica- será el riesgo de cambio a asumir por el prestatario.

Naturalmente, los riesgos de cambio en operaciones financieras en divisas se pueden

cubrir mediante seguros de cambio, compra de opciones, futuros, swaps, cláusulas

multidivisas, etc.

Veamos a continuación el desglose de los distintos tipos de avales que se prestan al

exterior por operaciones de carácter comercial.

El aval de anticipos es una operación típica en la cual el importador extranjero

(de mercancías o servicios) envía un anticipo al exportador español para que éste

comience la fabricación del pedido. A través de una garantía o aval, expedido

por un banco español, se garantiza a dicho importador la devolución del anticipo

en el supuesto de que haya un incumplimiento de contrato por parte del

exportador.

ETEA/ 44

El aval de pago de importaciones garantiza al exportador extranjero el reembolso

de su venta en España. Puede ir sobre una letra de cambio o pagaré o ser un

documento independiente.

El aval de créditos financieros garantiza el pago de las amortizaciones de capital

e intereses que tiene que efectuar el prestatario. La concesión de dicho aval suele

figurar en el propio documento mercantil donde esté reflejado el crédito (póliza

de préstamo o crédito).

El aval de cumplimiento de contrato garantiza el cumplimiento de las

obligaciones (en fechas, calidad, etc.) del contratista.

El aval de licitación es una exigencia frecuente por parte de las empresas

públicas cuando estas convocan una licitación internacional para la adquisición

de bienes de equipo o realización de grandes obras civiles e incluso la

adquisición de plantas u obras llave en mano. En el mismo se solicita a los

licitantes un aval por una determinada suma que garantice la realización del

contrato en caso de resultar adjudicataria la oferta presentada.

5. OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

1. Entidades y medidas de apoyo a la internacionalización de la pyme en Andalucía

(España):

A) Instrumentos de promoción comercial (ICEX, Plan Cameral de

Exportaciones, PIPE 2000, FOCOEX, IFA, C de A, CEA)

Entre los organismos estatales que tienen encomendada la promoción del Comercio

Exterior cabe destacar el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) que es un ente

público con personalidad jurídica propia, adscrito a la Secretaría de Estado de

Comercio. Su objetivo consiste en diseñar, coordinar y ejecutar acciones de promoción

que favorezcan las actividades exportadoras de las empresas españolas y aumente su

presencia en los mercados exteriores.

Las actividades del ICEX se agrupan en dos direcciones: La Dirección General de

Información y la Dirección General de Promoción. En la primera podemos destacar las

bases de datos ESTACOM, OFERES, BISE, etc. Los principales servicios de promoción

comercial que presta la segunda Dirección General son: asistencia a ferias

internacionales, misiones comerciales directas e inversas, planes sectoriales, consorcios

ETEA/ 45

de exportación y planes de empresa. Todas estas actividades se llevan a cabo en régimen

de cofinanciación.

La Ley Básica de 1993 ha puesto de manifiesto la dedicación exportadora de las

Cámaras de Comercio e Industria, entre cuyas funciones destaca la promoción de los

bienes y servicios en el exterior. La Ley dispone que las Cámaras han de invertir en esta

tarea al menos dos tercios del recurso cameral por el impuesto de sociedades, por lo que

la promoción del comercio exterior se configura como el principal objetivo de estas

corporaciones. Los servicios prestados por cada Cámara benefician a las empresas

radicadas en su demarcación, sin discriminar por tamaño o sector.

Las acciones a favor del comercio exterior se articulan en el Plan Cameral de

Exportaciones, que incluye una serie de actividades realizadas de forma conjunta entre

las Cámaras y el Consejo Superior de Cámaras, y otras que se realizan individualmente

por cada una de ellas. Entre ellas podemos distinguir dos grupos: las acciones de

promoción en el territorio nacional y las acciones realizadas en el exterior.

Desde el año 1.997 brilla con luz propia, por su nivel intelectual y por el volumen de sus

presupuestos el Plan Internacional para la Promoción Exterior. Este PIPE 2000 que está

patrocinado por el Fondo Social Europeo, las Cámaras de Comercio e Industria y el

ICEX.

El FOCOEX es una empresa pública participada que tiene como principal misión

organizar grandes operaciones comerciales con los países en desarrollo. Para ello,

detecta las demandas en estos países y localizan a las empresas españolas que pueden

cubrir sus necesidades.

A nivel autonómico, el IFA (en la actualidad IDEA) ha sido durante algunos

años el Instituto encargado de fomentar las exportaciones en Andalucía; pero

hace algunos años que se comenzaron a delegar cada vez más funciones en la

Comercializadora de Productos Andaluces (C de A) que es una empresa privada

que tiene como objetivo impulsar la internacionalización de las empresas

andaluzas. Para ello ha iniciado la apertura de una extensa red de Unidades de

Promoción de Negocios para potenciar la presencia exterior de nuestras

empresas.

B) Instrumentos de carácter financiero (ICO, CESCE, COFIDES)

ETEA/ 46

La financiación de las operaciones de comercio exterior de las inversiones en el

extranjero es un aspecto fundamental para que estas puedan llevarse a cabo, tanto por

los costes y riesgos que suponen para las empresas, como por las dificultades para

conseguir recursos destinados a determinadas áreas geográficas.

Por ello, los gobiernos de los países de la OCDE mantienen unos instrumentos de

financiación que apoyan al exportador. En España las instituciones financieras que

realizan estas funciones son el ICO, CESCE y COFIDES.

El ICO (Instituto de Crédito Oficial), a través del Contrato de Ajuste Recíproco de

Intereses (CARI) se compromete a asegurar a las entidades que financian créditos

oficiales a la exportación un rendimiento constante durante la vida del crédito para que

éstas concedan financiación al exportador en mejores condiciones que las del mercado,

para contratos de exportación de bienes de equipo y plantas llave en mano.

Por otra parte, la concesión de los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo) se

lleva a cabo mediante acuerdo del Consejo de Ministros, siendo el ICO la entidad

encargada de instrumentar y formalizar las operaciones con los países destinatarios.

El ICO también ofrece una línea de financiación para la implantación de empresas

españolas en el exterior, que es gestionada por las entidades financieras colaboradoras.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, es una

compañía de seguros en la que participa el Estado, los principales bancos españoles y

unas quince compañías de seguros generales. Ofrece el seguro de crédito, de modo

general, en dos supuestos: riesgos políticos y riesgos comerciales. Las principales

modalidades de seguro que ofrece son: póliza de resolución de contrato, póliza abierta

de gestión de exportación, póliza crédito comprador, póliza de créditos documentarios y

póliza de inversiones en el exterior.

COFIDES es una sociedad participada por el ICEX cuyo objeto es el fomento de

inversiones productivas de capital de empresas españolas para contribuir, con criterios

de rentabilidad, al desarrollo industrial de los países menos desarrollados.

C) Instrumentos de carácter fiscal

Pueden ser de tres tipos: deducciones de la cuota líquida del impuesto de sociedades,

convenios de doble imposición y convenios de protección recíproca de inversiones.

D) Las ayudas de la unión Europea a la cooperación empresarial internacional.

ETEA/ 47

La Unión Europea otorga a las empresas de los países miembros ayudas para proyectos

de cooperación con empresas de países en desarrollo. Estas ayudas pueden tener la

forma de subvención, participación en el capital o préstamo sin interés.

2. Financiaciones especiales

A) Factoring

Se entiende por contrato de factoring un contrato celebrado entre una parte (vendedor)

y la otra (la empresa de factoring-cesionario) conforme al cual:

a. El vendedor deberá ceder al cesionario los créditos que se originen en

contratos de compraventa de mercadería celebrados entre el vendedor y sus

clientes (deudores), excepto aquellos que se refieran a mercadería comprada

principalmente para uso personal, familiar o doméstico.

b. El cesionario tomará a su cargo al menos dos de las siguientes funciones:

1. Financiamiento del vendedor, incluyendo préstamos y adelantos de

pago.

2. Mantenimiento de cuentas relacionadas con los créditos.

3. Cobro de créditos.

4. Protección en caso de falta de pago de los deudores.

c. La cesión de los créditos deberá ser notificada a los deudores.9

Es decir, mediante el contrato de factoring y durante su periodo de vigencia, se

posibilita el que las empresas vendedoras (clientes) transmitan en origen a sociedades

especializadas (factor) los créditos concedidos con aplazamiento de pago de corto plazo

que generan frente a terceros (compradores) como consecuencia de su actividad

mercantil (venta de bienes o prestación de servicios), pudiendo obtener de dichas

sociedades, a cambio del pago de una remuneración convenida, la asunción de

determinadas funciones de gestión y administrativas, así como la prestación

(disminución o eliminación) del riesgo de impago de los créditos transmitidos (función

de garantía) y la obtención de anticipos de fondos sobre los mismos (función de

financiación).

El contrato de factoring ofrece a la empresa un conjunto de servicios especializados que

pueden ser contratados global e individualmente en el marco de una única relación

contractual, generando cada servicio su propia incidencia en el coste a satisfacer por el

9 Texto del Artículo primero del Convenio UNIDROIT (Internacional para la Unificación del Rexyx

Privado) de Otawa, respecto al Factoring Internacional, suscrito en 1989.

ETEA/ 48

cliente al factor. A continuación se detallan aquellos que configuran el núcleo común y

más relevante de este negocio:

Servicios administrativos:

- Investigación e información sobre compradores/deudores.

- Estadísticas de facturación.

- Administración y contabilidad de los créditos frente a compradores

- Gestión de cobro y recobro de los créditos.

Servicios financieros:

- Selección/clasificación de la cartera de compradores.

- Protección del riesgo de crédito ante insolvencia del deudor.

- Pago de los créditos.

- Anticipo de fondos a cuenta de créditos cedidos.

En el contrato de factoring presentado por el factor al cliente es habitual que figuren

unas cláusulas relativas a los pactos:

Pacto de globalidad. Su finalidad es obligar al cliente a presentar al factor para

su clasificación sin exclusión, la lista de los compradores/deudores con los que

opere en el momento de la formalización del contrato de factoring, así como

aquellos nuevos compradores que se incorporan a la cartera del cliente durante la

vigencia del mismo.

Pacto de continuidad. El cliente se obliga a mantener la cesión constante de los

créditos que vaya generando con sus respectivos deudores, a lo largo de la

vigencia del contrato de factoring.

Pacto de exclusividad. El factor concreta con el cliente la obligación de no

operar con otras sociedades de factoring, durante el periodo de vigencia del

contrato.

Pacto de garantía. El cliente responde de la existencia, vigencia, legitimidad,

validez y plena exigibilidad, sin traba alguna, de los créditos de cesión al factor.

La sociedad de factoring10 es la persona jurídica cuyo objeto social consiste en la

prestación de servicios financieros, de gestión y administrativos propios del negocio del

factoring a las empresas vendedoras de bienes y servicios, mediante vínculo contractual

previo, y simultánea o posterior adquisición de los créditos comerciales en firme a corto

plazo objeto de las prestaciones, a cambio de una remuneración.

Las sociedades del factoring, salvo contadas excepciones, aparecen vinculadas a

entidades financieras o grupos financieros preexistentes, siendo uno o varios bancos o

cajas de ahorro los propietarios de sus paquetes accionariales.

En la práctica, la sociedad de factoring actúa prestando un servicio especializado

bancario, dando así una mayor atención a los clientes de la entidad financiera a la que

10

Denominada habitualmente “factor” en los usos mercantiles relativos a esta actividad, y en los

formularios y contratos de utilización comercial.

ETEA/ 49

pertenece, y captando recursos y nuevos clientes propios, que podrían luego acceder al

conglomerado de servicios financieros del grupo en el que opera.

Las sociedades de factoring (en virtud de su vinculación a entidades o grupos

financieros) extienden su capacidad operativa y ámbito geográfico de prestación de

servicios mediante su adscripción a algunas de las denominadas cadenas

internacionales de factoring. Estas cadenas (redes internacionales de factoring), tienen

una implantación geográfica amplia, no absolutamente coincidente entre ellas, dando

cobertura a un abanico determinado de países, entre los que siempre figuran los de

mayor desarrollo económico y estabilidad política y social. La operatividad y estructura

correspondiente a cada uno de los países incluidos en el ámbito geográfico de la cadena

internacional de factoring, corren a cargo de cada una de las sociedades de factoring que

se incorporan a las mismas en calidad de miembros, a las que suele identificarse como

“corresponsales” de la cadena.

Una de las diversas posibles de factoring es la que distingue entre factoring nacional

interior o doméstico, y un factoring internacional de exportación e importación.

En el factoring nacional, interior o doméstico, el vendedor de las líneas y

servicios, cliente del factor y cedente a éste de los créditos comerciales

sometidos a “factorización”, y el comprador/deudor de dichos créditos, residen

en el mismo país

El factoring internacional es el que presta sus servicios en relación con créditos

comerciales, igualmente en firme y a corto plazo, pero con origen en operaciones

de comercio internacional, siendo por tanto el vendedor/cliente/cedente, de una

parte, y su comprador/deudor, de otra, residentes en países distintos.

La remuneración del factor. Como conceptos de coste a satisfacer por el cliente al

factor, en el marco y ejecución del contrato de factoring, caben diferencias los

siguientes:

- Gastos de estudio.

- Comisión o tarifa de factoraje.

- Intereses de los anticipos.

Dada la diversidad de servicios ofertados por el sistema de factoring, su coste variará

sensiblemente entre unos y otros supuestos, situándose habitualmente entre el 1% y el 3

ó 3.5% de las ventas sometidas a factorización. La diversidad de servicios y su

contratación e incidencia en la empresa/cliente obligan a relativizar el coste,

ETEA/ 50

considerando no sólo los impuestos satisfechos al factor, sino también el ahorro directo

e indirecto obtenido por el cliente al trasladar al factor la manipulación y gestión de

facturas, su administración y contabilidad, la gestión de cobro y recobro, la

investigación y selección de clientes, la obtención de estadísticas, etc., para determinar

el coste real soportado por el cliente.

Dado el punto de vista de la fiscalidad, las operaciones relativas al factoring se

encuentran exentas del pago del IVA.

B) El confirming

Es una forma de financiar operaciones de comercio exterior ofrecida exclusivamente por

una serie de Merchant Banks situados en Londres.

Esta forma de financiación actúa bajo las siguientes modalidades:

1. Sin recurso, confirma al exportador el pago de las mercancías contra

documentos de embarque o abriendo un crédito documentario y librando

un efecto a 180 días a cargo de este último.

2. Refacturando, comprando las mercancías por su cuenta al exportqador y

vendiéndolas al importador a plazos, como si fuera una entidad de

financiación.

C) Forfaiting

Se denomina forfaiting11 a una técnica de financiación de operaciones comerciales que

facilite la exportación de líneas y/o servicios, si bien no es exclusiva de este tipo de

transacciones.

De forma genérica podemos definirla como aquella operación a través de la cual una

persona física o jurídica compra sin recurso al cedente un cierto instrumento de pago

generalmente aceptado (pagaré, letra de cambio, etc.) que puede estar o no avalado por

una tercera persona, y cuyo origen puede ser una operación comercial e incluso una

operación financiera a corto o largo plazo.

11 El término forfaiting proviene de la expresión francesa “a forfait”, que significa “sin responsabilidad

alguna para el cedente”. Esta forma de financiación es relativamente reciente. Tiene su origen en la

década de los cincuenta cuando, a causa de la competencia internacional, y de la necesidad de

colocar sus productos en el mercado, los exportadores de muchos países se vieron obligados a

conceder nuevas facilidades de financiación y plazos más amplios a sus clientes extranjeros.

ETEA/ 51

Si se traslada esta definición al campo de las operaciones comerciales de exportación de

líneas y/o servicios, en las que interviene una institución financiera, podemos definir el

forfaiting o financiación de exportadores “sin recurso” como aquella técnica en la que la

entidad financiera compra al exportador/vendedor sus derechos de cobro sobre el

importador/comprador, originados como consecuencia de las ventas con pago aplazado

del primero al segundo. Al ser una compra “sin recurso” cualquier incumplimiento en el

pago por parte del obligado al mismo será soportado íntegramente por el banco

financiador sin que pueda realizar ninguna acción contra el exportador encaminada a la

recuperación del importe no satisfecho.

Las operaciones de financiación sin recurso o forfaiting se realizan mediante la compra

al descuento, por parte de una entidad financiera, de las letras de cambio, pagarés o

cualquier instrumento de pago en que se documente la operación. Normalmente, estos

instrumentos de pago, objetos del forfaiting, corresponden a contratos comerciales de

compraventa de bienes de equipo para los que, por su entidad, importe o plazo, resulta

atractiva esta modalidad de financiación.

En resumen, los principales aspectos a destacar son:

- El exportador tiene una única obligación principal, que es la de suministrar

los bienes y/o servicios de acuerdo con el tenedor del contrato comercial.

- El exportador, en virtud de la operación forfaiting concertada con la entidad

financiera, cobra al contado el importe de la operación comercial, ya sea en

la misma moneda que la del contrato, o en otra diferente.

- El importe que la entidad anticipa al exportador es el nominal de los efectos,

menos el descuento efectuado a la tasa concertada, y las comisiones

pactadas. Esta tasa suele ser fija pero nada impide que sea variable.

- Todos los riesgos de impago de la operación son asumidos en su integridad

por el forfaiting.

Hay dos tipos de riesgos de impago:

- Riesgo de impago por insolvencia del deudor.

- Riesgo de impago político (por ejemplo, falta de divisas del país del

importador).

La asunción por el banco de estos dos tipos de riesgos hace que se califiquen

internamente como de alto riesgo, rodeándose generalmente de elementos de seguridad.

Normalmente la entidad financiera suele asegurar estos riesgos con compañías

especializadas (caso de CESCE en España).

Aparte de estos dos riesgos de impago existe otro tipo de riesgo adicional subyacente en

este tipo de operaciones:

- Riesgo de fluctuación de los tipos de cambio.

ETEA/ 52

La forma de garantía denominada aval a terceros es la más apetecida por el banco, al

tratarse de una garantía irrevocable e incondicional de pago, debiendo figurar la

declaración de la misma en la propia letra o efecto. La existencia del aval no impide que

el banco acuda a compañías especializadas (caso de CESCE en España) para cubrirse

del riesgo de incumplimiento del garante.

Agentes que intervienen en la operación de forfaiting:

- Librador/exportador/vendedor: es el sujeto que gira los efectos como

consecuencia de una venta a plazo de bienes y servicios.

- Librado/importador/comprador: es el obligado principal del efecto y acepta,

en su caso, el mismo.

- Avalista: es el sujeto obligado subsidiariamente al pago del efecto.

- Cedente: es la persona física o jurídica que endosa, sin recurso, el efecto al

tomador del mismo. Suele coincidir con el librador.

- Tomador/tenedor/forfaiter: es la entidad (normalmente un banco) que

compra el efecto.

El coste de las operaciones de forfaiting vendrá determinado por la suma de los

siguientes componentes:

1. Tipo de descuento. Hace referencia al tipo de interés que la entidad

financiera aplicará al descuento de los efectos que toma. Este tipo se

forma con los tipos de interés para cada una de las monedas en el

Euromercado (caso de Europa), más un diferencial, que dependerá de la

moneda, país del deudor y evaluación crediticia del mismo.

2. Comisiones y gastos de cobertura del riesgo comercial. Es el coste por los

avales, garantías bancarias y/o primas de seguro que, según los casos, es

exigido por el tomador o banco. Irán a cargo del cedente, del importador o

del obligado al pago.

3. Comisiones y gastos de cobertura del riesgo político y extraordinario.

El aseguramiento de la cobertura de este tipo de riesgo estará en función

de las condiciones que el mercado establezca según la calificación del

país del obligado al pago y/o avalista. Normalmente, estos riesgos son

cubiertos por las agencias oficiales del seguro de crédito a la exportación

(en España, CESCE), si bien cabe la posibilidad de que en otras

entidades privadas se ocupen de este seguimiento de negocio asegurador.

Estos gastos también serán a cargo del cedente, importador o del

obligado al pago.

4. Comisión de administración.

Dependerá de las tarifas de cada entidad financiera. Puede estar situada

en torno al 0.5% anual.

5. Comisión de compraventa

Se devenga cuando la cesión de los documentos está pactada con

anterioridad a su entrega en virtud de una carta de compromiso emitida

ETEA/ 53

por el forfaiter. Se calcula desde la fecha de compromiso hasta la de

descuento, y puede oscilar entre el 0.5% y el 1% anual, prorrateada sobre

el importe a financiar y pagadera habitualmente por meses anticipados.

A excepción del tipo de descuento, el resto de gastos pueden o no devengarse,

dependiendo de la fortaleza financiera del obligado al pago, el país del deudor y las

posibilidades de negociación del cedente del forfaiter.

El mercado secundario del forfaiting es muy activo y nace desde el momento en que el

forfaiter puede o no desear atar sus recursos a una inversión en un periodo, y busca una

oportunidad de revender la operación a alguien que adopte la posición del forfaiter. En

ese punto es válido tener en cuenta lo señalado anteriormente sobre el Mercado

Internacional de Deuda Comercial (MIDEC). Esta reventa puede ser total o parcial.

Otro desarrollo relativamente reciente es la sindicación, a medida que las operaciones de

forfaiting tienden a tener mayor envergadura financiera y, por tanto, llevan implícitos

mayores compromisos para el banco. Una característica importante de sindicación es la

forma discreta con la que se realiza, pues sólo requiere el simple contacto de un forfaiter

con otro.

Tanto en el caso del mercado secundario como en la sindicación, encuentra una

justificación adicional la figura del avalista en la operación de forfaiting. Con

anterioridad se indicó que el aval (en otro tipo de garantía) era frecuentemente solicitado

por el banco para complementar la solvencia del obligado principal al pago. Además de

esta función, la figura del avalista o garante, y sobre todo si éste es muy reputado en el

mercado, facilita la circulación y colocación en el mismo de los efectos objetos de

descuento.

La formalización de estas operaciones tiene una nota característica, que es su relativa

sencillez, que en ocasiones se convierte en una ventaja muy tenida en cuenta por las

partes a la hora de elegir la fórmula de financiación de sus operaciones.

La formalización de un forfaiting comprende, de forma esquemática, los siguientes

pasos:

1. Carta del banco al exportador: el banco o forfaiter emitirá un documento

dirigido al exportador en el que, tras el estudio de la operación que le

propone, le confirma las condiciones en que efectuaría la transacción. En esta

carta aparece muy claramente la declaración del banco renunciando al

recurso contra el exportador.

2. Cesión de los derechos al banco, de dos formas:

a. Si la cesión es realizada por el librador de los efectos, será precisa la

formalización de un documento aparte en el que el banco plasme su

renuncia al ejercicio de las cesiones cambiarias y extracambiarias contra

el librador (de forma análoga se procederá cuando la operación comercial

no se instrumente en letras de cambio).

b. Si la cesión es efectuada por el endosante (no librador), será necesario

que se incluya en el efecto la cláusula de exclusión de responsabilidad del

endosante, mediante la fórmula “sin mi responsabilidad”, junto a su

ETEA/ 54

firma. La exclusión de las responsabilidades extracambiarias deberá

quedar recogida en documento aparte.

3. Carta del exportador al obligado al pago/deudor: en este escrito el acreedor

original comunica al deudor la cesión de los derechos de cobro que ha

realizado a favor del forfaiter, indicándole que será a éste a quién deberá

reembolsar el importe de la deuda.

4. Garantías de pago: normalmente la fórmula exigida por el forfaiter será la

del aval, que deberá incluirse en los documentos a descontar. En el supuesto

de otro tipo de garantía, ésta deberá ser realizada en documento aparte a

entera satisfacción del banco o forfaiter.

Ventajas e inconvenientes del forfaiting.

PARA EL EXPORTADOR

Ventajas

- Cobra al contado, lo que mejora su liquidez.

- Elimina riesgos y aminora costes de gestión de cobro, y estructura

administrativa.

- Puede financiar el 100% de la operación.

- No consume líneas de crédito abiertas en su banco.

- Conoce desde el primer momento su coste financiero y su posible

repercusión al deudor o importador.

- Alternativa adicional de financiación.

- Tramitación relativamente sencilla.

- Permite al exportador seguir contratos con clientes que tienen límites

prefijados.

Inconvenientes:

- Elevados costes respecto a otras financiaciones.

- Dificultad para obtener avales de los importadores.

- El exportador se responsabiliza de la veracidad de los documentos

comerciales de la operación.

PARA EL BANCO/ FORFAITING:

Ventajas:

- Ofrece buena rentabilidad.

- Amplía el abanico de productos a ofrecer a sus clientes.

- Buenas posibilidades en el mercado secundario.

- Tramitación relativamente sencilla y rápida.

Inconvenientes:

- Riesgo elevado.

- Se debe ser muy cuidadoso con la legislación del país del obligado al pago.

- En el supuesto de que existan una serie de letras, el impago de un efecto no

permite acelerar el vencimiento de los posteriores.

ETEA/ 55

Las diferencias entre el factoring y el forfaiting se recogen en el cuadro adjunto.

ETEA/ 56

FACTORING FORFAITING

Servicios - Financiación y otros - Financiación

Bienes financiables - Normalmente existencias y bienes

intermedios

- Normalmente bienes de equipo

Plazo - Rara vez excede de 180 días - Puede llegar hasta 7 años

Ámbito - Operaciones interiores y de

comercio exterior

- Normalmente comercio exterior

Número de operaciones - El límite se fija analizando al cliente - Se estudia caso por caso

Recurso - Con y sin recurso - Sin recurso

Documentos - No se requieren documentos

concretos

- Letras y pagarés, básicamente

Relación con el exportador - Habitual - Esporádica o nula

Forma de tomar la financiación - Flexible, una vez cedido el crédito

se puede disponer de financiación

en el momento e importe deseado

- Por todo o parte, pero fijado

previamente

__________________________________________________________________________________________________________

ETEA/ 57

Forfaiting y el seguro de crédito. El forfaiting es una técnica de financiación y el seguro de

crédito es una modalidad de seguro, del que en virtud de una situación de impago, que se

recoge en contrato o póliza, puede derivar para el asegurado el cobro de una indemnización. Se

trata pues de dos cuestiones conceptualmente muy diferentes desde la óptica del exportador.

SEGURO DE CRÉDITO FORFAITING

Cobertura de riesgo - No llega al 100% - Puede ser el 100%

Plazos de cobro - No se produce sino hasta después

del vencimiento de la obligación

incumplidos

- Se cobra antes del

vencimiento de la letra

Coste - Varía en función del plazo, país

del deudor y del propio deudor

- Más caro que el

seguro de crédito

Riesgos clientes - Comerciales, políticos y

extraordinarios

- Insolvencia, riesgo de

cambio, de tipo, de

interés

Bienes - Todos - Normalmente bienes

de equipo

__________________________________________________________________________

En resumen:

La cuestión clave del forfaiting la constituye la compra “sin recurso” de los

instrumentos de pago por parte de la entidad que los adquiere (forfaiter), es decir, el

cedente de los títulos, a cambio de un precio, se desentiende por completo de los

posibles riesgos de impago del obligado al pago.

Es una forma de financiación especialmente diseñada para la financiación de

contratos de exportación de bienes de equipo, con plazos de pago entre seis meses y

cinco años.

En España la función de forfaiter la suelen asumir las entidades financieras, si bien

últimamente se han desarrollado, como en el resto del mundo, ciertas compañías muy

profesionalizadas en este sector que actúan como broker entre oferentes y

demandantes de este tipo de financiación, pudiendo facilitar una cotización de precios

por los servicios a cualquier exportador en un tiempo corto.

El coste de las operaciones de forfaiting suele estar compuesto por la tasa de

descuento aplicada, comisiones o primas de seguro de cobertura de riesgo de impago y

comisiones bancarias (básicamente la de administración y la de compromiso).

Este tipo de producto se ha extendido a otro tipo de activos financieros y a otros

plazos, contando con un mercado secundario muy activo.

La formalización de estas operaciones, tanto para el forfaiter como para el cedente, es

relativamente sencilla y rápida.

ETEA/ 58

C. Operaciones triangulares

En términos generales, se denomina operación triangular o negociación internacional de

mercancías a aquellas en que un residente, antes en España y ahora en la Unión Europea,

adquiere mercancía en el exterior y procede a su venta en un tercer país, sin que la mercancía

entre en el territorio aduanero de la Unión Europea. Es la clásica operación que realizan las

compañías comerciales o trading companies.

Cualquiera de los medios de pago estudiados sirven para liquidar las operaciones triangulares y

su elección dependerá de la confianza entre las partes intervinientes. Lo más frecuente es que

se liquiden mediante créditos documentarios, y en la mayoría de los casos transferibles o back

to back (sustituyendo la factura del proveedor extranjero final por la del primer beneficiario del

crédito documentario, con lo que el cliente final nunca sabrá quien es el proveedor final).

Si la operación triangular se realiza al contado, lo lógico es que no haya financiación. Sería el

clásico crédito documentario “back to back”; si está bien montado en cuanto a fechas de

presentación de documentos, los desfases financieros que pudieran producirse serían mínimos.

Cuando existe desfase entre el pago de la compra y el cobro de la venta, se produce alguna de

las dos situaciones siguientes:

a) Cobro de la venta antes del pago de la compra. En este caso, tampoco existiría

ningún tipo de necesidad financiera para el comerciante español. Al contrario, lo

que sucedería es que se encontraría con una liquidez coyuntural que debería colocar

hasta el vencimiento del pago. Dependiendo de la divisa de la que tenga así mayor

liquidez, y de la divisa en la que sea cifrada su deuda, jugaría o no a realizar seguro

de cambio u opciones.

b) Cobro de la venta después del pago de la compra. En este caso podría financiarse

este desfase por cualquiera de los procedimientos vistos hasta ahora: en euros; en la

propia divisa de facturación; en una tercera divisa, etc. Lo más sensato sería pedir

un crédito en la misma divisa en la que se va a recibir el reembolso, ya que de esta

forma no se correrá ningún riesgo de cambio.

D. Leasing de exportación. Tipos de leasing

El leasing de exportación, al igual que el leasing nacional, es un alquiler con opción de

venta final por su valor residual o bien una venta a plazo no comprometida.

Las ventajas más fundamentales desde la óptica del importador son:

No requiere realizar inversión desde el principio. Son cuotas periódicas.

No aparece en balance.

No requiere recursos propios adicionales.

Podemos distinguir entre el leasing de apoyo a la exportación y el leasing “cross-border”.

ETEA/ 59

Cuando el leasing se realiza como apoyo a la exportación, lo que sucede es que el

exportador español utiliza una compañía de leasing del país del importador que es,

realmente, la receptora de los bienes importados y quien los cede a los usuarios finales

en régimen de leasing. En el leasing “cross-border” (leasing operativo) el exportador

español y el importador extranjero realizan la operación, en régimen de leasing,

directamente entre ellos.

Hay que indicar que es una modalidad de exportación que comporta un alto nivel de

riesgo ya que el tratamiento fiscal, la inscripción de la propiedad, la legislación sobre

amortizaciones, etc., crean una problemática muy especial según cada país. De lo

anterior se deriva que el tipo de mercancías más susceptibles de ser exportadas bajo esta

fórmula son aquellas cuya propiedad puede ser registrada internacionalmente con

menores dificultades: aviones, barcos, etc.

En cuanto a la instrumentación de la financiación bancaria de esta figura, hay que decir que

para la entidad financiera se trata del descuento de efectos como si fuese una venta a plazos.

Realmente la financiación se basaría en la solvencia del exportador y, desde luego, con recurso,

ya que la problemática que puede aflorar en el contrato de leasing – en virtud de la legislación

del país deudor – hace imposible el descuento sin recurso.

E. Operaciones de compensación

En líneas generales son aquellas operaciones en que no hay movimiento de efectivo. Existe

compensación pura cuando el producto de la venta de una mercancía es otra mercancía. Es

decir, la forma más antigua de comercio.

Las causas que justifican este tipo de operaciones son las dificultades de las balanzas de pago

de ciertos países y sus escasas reservas de divisas convertibles, por lo que ofrecen productos

como pago de sus importaciones. No son operaciones fáciles de cristalizar ya que dichas

mercancías suelen tener difícil mercado comprador.

Hay diversas clases de operaciones de compensación, a saber: trueque o barter, compensación,

buy back, acuerdos marco, gentelmen´s agreement, etc.

F. Project financing

Es un sistema de financiación fuera de balance cuya traducción significa “financiación de

proyectos”.

ETEA/ 60

Lo primero que hay que aclarar es que en el project finance, en su concepto más ortodoxo, existen dos

figuras básicas: el promotor exportador y el banco o pool de bancos financiadores. El promotor pone

la idea y las entidades financieras el dinero. El estudio del crédito y su amortización se basan en la

rentabilidad del propio proyecto y en su capacidad de generación de cash-flow. Por tanto, banquero y

promotor prácticamente se convierten en socios. Este tipo de operaciones tienen las siguientes

características:

Generalmente van dirigidas a países en vías de desarrollo con riesgos políticos importantes.

.Plazos de amortización muy dilatados.

Plazos de ejecución del proyecto muy largos.

Exigen el estudio de diversos contratos (seguros, ejecución, gestión, compra, etc.)

Precisan estudios de viabilidad técnica, comercial y financiera.

G. Crédito oficial a la exportación. El Fondo de Ayuda al Desarrollo (créditos FAD)

Es un sistema crediticio que goza del apoyo público, tanto en su normativa, como en las

condiciones financieras que se aplican a estas operaciones y que son ostensiblemente más bajas

que las que soportan las financiaciones habituales.

En el sistema de crédito oficial a la exportación actúan por una parte el ICO (Instituto de

Crédito Oficial), en el caso de España, que es el organismo con el que la banca firma los

convenios CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) y el pilar sobre el que descansa

el entramado financiero del crédito oficial. Por otra, con las entidades financieras que son las

que estudian las operaciones y asumen, en su caso, la operativa y riesgos inherentes a las

mismas. Estas participan a título voluntario, sin que existan coeficientes de inversión

obligatoria para estos fines.

Este tipo de créditos pueden dirigirse a financiar las exportaciones de bienes y servicios, sin

más exclusiones que los equipos militares y los productos agrícolas. En cuanto al plazo de

reembolso, este debe ser superior a los dos años.

El tipo de interés es muy ventajoso y varía en función del país comprador, del plazo de cobro y

de la divisa en que se financie.

H. El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)

El Sistema CARI nació, en España, con la Ley 11/1983 de 16 de agosto y es un mecanismo de apoyo a

la exportación mediante el cual se consigue que las entidades financieras otorguen créditos a largo

plazo y a tipos de interés fijos, incluso inferiores a los del mercado. El mecanismo libera a las

instituciones prestamistas del riesgo de interés en que incurren al otorgar créditos, asegurándoles un

determinado margen de beneficio sobre el principal del crédito.

La mecánica para asegurar este objetivo se basa en comparar, cada seis meses, la rentabilidad

que la entidad percibe por el crédito a la exportación (tipo de interés fijo) y los costes en que

ETEA/ 61

esta incurre al captar, en el mercado, los fondos que destina al préstamo (interbancario a 6

meses), La diferencia entre estos costos y rendimientos es lo que el ICO y la entidad

prestamista regularizan periódicamente. Independientemente de lo anterior, la entidad

prestamista obtiene un margen sobre el principal del crédito.

Con este sistema se facilita:

- Que los compradores extranjeros puedan aplazar los pagos que se derivan de sus

compras, mediante financiaciones a tipos de interés fijo y plazo superior a los dos años.

- Que los exportadores puedan cobrar al contado el importe de sus ventas.

- Que las entidades financieras se interesen en la financiación de estas operaciones,

obteniendo un cierto margen de beneficio y los correspondientes negocios colaterales

bancarios que se generen.

I. Consorcios de exportación

Es un acuerdo entre varias empresas fabricantes cuyo objetivo principal es introducirse y

operar, de forma conjunta, en los mercados exteriores. El Consorcio actúa como el

departamento de comercio exterior de sus miembros y aporta tres ventajas esenciales:

- Se aumenta y complementa la oferta exportadora y, con ello, la capacidad de

negociación con los clientes.

- Se comparten los gastos – fijos y variables - de acceso a los mercados exteriores.

- Se obtienen recursos financieros a través de las ayudas públicas.

Existe una gran variedad de tipos de consorcios, una clasificación atiende a tres criterios:

Ubicación de la sede del consorcio: en origen o en destino

Actividad que realiza: promoción sólo o promoción y venta.

Sector al que pertenecen las empresas: unisectorial o multisectorial.

La clave del éxito o del fracaso de un consorcio está en la figura del promotor.

J. Tráfico de Perfeccionamiento Activo

También llamado Régimen de Perfeccionamiento Activo, es el régimen aduanero que permite

introducir en territorio aduanero de la Unión Europea mercancías de terceros países para

someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación fuera del

territorio aduanero comunitario, en forma de productos compensadores, sin que aquellas

mercancías queden sujetas a los derechos de importación.

Dicho régimen no es automático sino que su concesión depende de condiciones subjetivas,

objetivas y económicas. Hay tres tipos de sistemas: Sistema de suspensión, sistema de

exportación anticipada y sistema de reembolso o reintegro. En el cuadro adjunto se expone los

principales elementos de cada uno de los sistemas.

ETEA/ 62

6. BIBLIOGRAFÍA:

- ACEÑA. F. (1994) – Financiación de inversiones directas en países en desarrollo,

Madrid, ICEX.

ETEA/ 63

- CAVUSGIL, S. R. (1994) – Doing business in developing countries, Londres.

- CORBI, B. (1994) – Financiación internacional: Análisis económico e instrumentación,

Madrid, Simancas Ediciones

- HERNÁNDEZ, L. (1992) – Diccionario terminológico de comercio exterior, Madrid,

ICEX.

- MARQUÉZ, J. Mª. (1993) – Medios de pago en la compraventa internacional, Madrid,

ESIC-ICEX.

- MORÉ, I. (1994) – Riesgo y exportación: atar todos los cabos, Revista Expansión

Internacional, Madrid.

- NELSON, C. (1990) – Import / Export: How to get started in international trade,

Liberty Hall Press, Londres.

- NIETO, A. y LLAMAZARES, O. (1995) – Marketing internacional, Madrid, Ediciones

Pirámide.

- SERANTES, P. (1992) – Uso internacional de los medios de pago, Madrid, Ediciones

Mentat.

- VELARDE, J., GARCÍA DELGADO, J.L. y PEDREÑO, A. (1991) – Apertura e

internacionalización de la empresa española, Madrid, Economistas libros.

- WILSON, J. (1993) – Comercio internacional en la pequeña y mediana empresa,

Madrid, Ediciones Pirámide.

- YOUNG, S. y HAMILL, J. (1991) – Penetración y desarrollo de los mercados

internacionales, Madrid, Plaza & Janés Editores.

7. ANEXOS

1. Anexos del apartado 3

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1. Ejemplo de solicitud de apertura de crédito documentario.

2. Ejemplo de un crédito back to back a partir de una operación comercial.

3. Ejemplo de un crédito revocable con carácter temporal.

_____________________________________________

1. Ejemplo de solicitud de apertura de un crédito documentario

Comprador: Importadora Levantina de Piel, SL, Gran Vía, 66, 46008 Valencia

(España)

Vendedor: Consorcio Argentino de la Piel. San Jorge, 490. Mendoza (Argentina)

Mercancía, cantidad, precio unitario e INCOTERM: About 4.500 pies cuadrados de

piel de vacuno, semi curtida, a 10 dólares USA el pie cuadrado. CIF puerto de

Valencia, España.

Plazo de entrega: 2 meses a partir de la fecha de apertura del crédito documentario.

Medio de transporte: En barco, en contenedor.

Seguro en condiciones Institute Cargo Clauses: A

Plazo y medio de pago: 90 días fecha embarque mediante crédito documentario

emitido por teletransmisión.

Las instrucciones del comprador (ordenante) al banco emisor del crédito, en el caso

de este pedido, serán las siguientes (los números se refieren al impreso de la página

anterior):

1. - Nombre completo del ordenante: Importadora Levantina de Piel, SL.

Gran Vía, 66, 46008 Valencia (España).

2. - Banco emisor: (los datos del banco del comprador).

3.- Fecha de la orden de apertura: 31 de julio de 2002

ETEA/ 65

4.- Fecha de vencimiento y lugar para presentación de documentos: 15 de octubre de 2002 en

las cajas del banco emisor. (Este plazo se ha determinado de la siguiente forma: el plazo de

embarque es de 60 días a partir de la fecha de apertura del crédito, es decir, el 30 de septiembre

de 2002. Se da un plazo de quince días para la presentación de los documentos).

5. - Beneficiario: Consorcio Argentino de la Piel, San Jorge, 490. Mendoza (Argentina)

6 y 7. - En este caso no son de aplicación, pues lo acordado es por teletransmisión.

8. - Forma de emisión del crédito: Emitido por teletransmisión.

9. - Transferencia de crédito: No es de aplicación por no haberse acordado.

10. - Confirmación del crédito: No se requiere.

11.- Importe: 45.000 dólares USA.

12. - Crédito válido en: El banco emisor para el pago diferido a 90 días fecha de embarque

mediante presentación de los documentos abajo indicados y efecto librado por el beneficiario a

cargo del banco emisor.

13. - Embarques parciales: No permitidos.

14. - Transbordos: No permitidos.

15. - No es de aplicación en este caso.

16. - Embarque: Desde puerto argentino hasta Valencia puerto, España, no después del 30 de

septiembre de 2002.

17.- Mercancía: 4.500 pies cuadrados de piel de vacuno, semi curtida, a

10 dólares USA el pie cuadrado, CIF puerto de Valencia, España.

18.- Términos INCOTERM: CIF Valencia puerto, España.

19 a 23. - Documentos:

1. - Factura comercial original firmada y tres copias.

2.- Juego completo de conocimiento de embarque marítimo (Marine/Ocean

Bill of Landing), más dos copias no negociables, emitido por la compañía

naviera y firmado por el capitán del buque en las siguientes condiciones:

consignado a la orden del banco emisor, notificación al ordenante, embarque

el contenedor desde puerto argentino hasta Valencia puerto, España,

indicación del flete pagado, clean on board sellado, fechado y firmado por el

capitán del buque, fechado no más tarde del 30 de septiembre de 2.002,

ETEA/ 66

Packing-list por cuadruplicado, indicando el número y contenido de cada

bulto.

3.- Certificado oficial de origen argentino, expedido por las autoridades

aduaneras o bien por las autoridades competentes de Argentina, fechado no

más tarde de la fecha del Bill of Landing.

4.- Póliza de seguro de transporte de mercancías, a favor del ordenante, en las

condiciones del Institute Cargo Clauses, nivel “A”. Únicamente se admite la

póliza de seguro, no admitiéndose un certificado de seguro o una declaración

al amparo de “póliza abierta”.

5.- Certificado de inspección de la mercancía, dando conformidad a la

cantidad, calidad y clase de mercancías, expedido por SGS (Societé Générale

de Surveillance, SA) en la misma fecha del Bill of Landing e indicando que la

inspección ha sido realizada en el puerto de embarque.

24. - Plazo de presentación de los documentos. Todos los documentos deben ser

presentados dentro del plazo de 15 días después de la fecha de embarque y dentro de la

validez de este crédito.

25. - Instrucciones adicionales: Todos los gastos fuera de España son por cuenta del

beneficiario y tipo de crédito: irrevocable.

_______________________________

ETEA/ 67

2. Ejemplo de crédito back to back a partir de una operación comercial.

Una empresa española, sea o no trading, vende en Argentina unos telares alemanes, con el

respaldo del crédito documentario abierto a su favor por el comprador argentino, la empresa

española solicita al banco avisador español la apertura de otro crédito a favor del vendedor

alemán.

Nos encontramos así con dos créditos documentarios y el banco español abridor del segundo

está obligado al pago si se cumplen sus requisitos, con independencia de que se cobre o no el

primero.

Aquí radica precisamente la dificultad del back to back: se trata de una nueva operación de

crédito independiente del crédito documentario ya abierto, pero basada en la misma mercancía,

con lo que la garantía no es total, en la medida en que los fondos para el pago del segundo

crédito provienen del cobro del primer crédito y pueden no obtenerse, bien por una utilización

defectuosa, bien por problemas de orden político o comercial que puedan presentarse. Los

bancos prefieren abrir los créditos con las garantías de los ordenantes.

ETEA/ 68

3. Ejemplo de un crédito renovable con carácter temporal.

En un crédito disponible hasta 100.000 dólares USA nominales durante seis

meses, el beneficiario procederá a la primera expedición de la mercancía por

un importe de hasta 100.000 dólares y, siendo el importe del crédito de la

misma cantidad, a la presentación de los documentos quedará

automáticamente disponible por el expresado importe para la segunda

expedición en el mes siguiente, y así sucesivamente, hasta completar los seis

meses con una expedición mensual.

____________

La diferencia de esta modalidad con la tradicional es la siguiente: un crédito

documentario tradicional se abriría por 600.000 dólares, se admitirían los

embarques parciales y se estipularía que entre uno y otro embarque deberían

mediar; por ejemplo, entre veinte y treinta días. Caso de no realizar un

embarque cesaría la disponibilidad para ese y para los siguientes embarques,

salvo que el crédito dispusiese lo contrario. Esto no ocurre en un crédito

revolving, que autoriza el envío de una cantidad (nominal en el ejemplo)

tanto si ha sido utilizado el mes anterior como si no.

ETEA/ 69

2. Anexos del apartado 4.

1.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de

importación.

2.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación

de importación.

3.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en la propia divisa de una

operación de importación.

4.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una

operación de importación.

5.- Ejemplo práctico de facturación en euros y financiación en divisas de una operación

de importación.

6.- Cuadro comparativo de financiación en divisas de una operación de importación.

7.- Instrumentos mercantiles de financiación en las operaciones de exportación.

Características más importantes.

8.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros en una operación de

exportación.

9.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en pesetas de una

operación de exportación.

10.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en la misma divisa de una

operación de exportación.

11.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una

operación de exportación.

________________________________________________

ETEA/ 70

1.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de

importación

La facturación y financiación en euros es un procedimiento usual y no ofrece dificultad alguna.

Supongamos un importador español que adquiere mercancía en Alemania y ha conseguido del

proveedor suizo que éste le facture en euros; es decir, le ha traspasado el riesgo de cambio.

- La financiación puede ser otorgada por el propio proveedor suizo, concediendo al

importador un plazo para el pago de la mercancía. Lógicamente, la incluirá en el

precio, o separadamente los intereses de la financiación.

- Si la financiación es otorgada por un banco español, éste pagará al proveedor suizo

al contado y esperará 90 días (o los que haya pactado con el importador) para ser

reembolsado del crédito.

El crédito que el banco le ha concedido permite al importador pagar al contado (quizás incluso

obtener un descuento) y comercializar la mercancía mientras llega el momento del reembolso

del crédito. El coste de la financiación será:

Interés del crédito en euros menos descuento por pronto pago.

_____________________________________________

2. Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación de

importación.

Supongamos, en este caso, que el importador español no ha conseguido traspasar el riesgo de

cambio al exportador alemán, por lo que éste le factura en SFr. y, además, no le concede

aplazamiento de pago. El importador acudirá a su banco en España para obtener un crédito que

le permita pagar en SFr

- La factura de la importación es de 1.000 SFr. y el tipo de cambio al que el banco los

adquiere por cuenta del importador es de 1,461 euro/ SFr

- Por lo tanto, el crédito será de 1.461 euros, por el plazo que hayan acordado. De esta

forma, el exportador alemán ha cobrado al contado y el importador ha obtenido la

financiación.

- El coste de ésta es igual a:

Intereses en euros menos posible descuento por pronto pago.

ETEA/ 71

3. Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en la propia divisa de una

operación de importación

Supongamos que la financiación la concede un banco español, aunque también la puede

otorgar el exportador extranjero mediante el simple aplazamiento de pago. Cuando el

importador se financia en la propia divisa de la facturación, lo que está haciendo realmente es

obtener un préstamo en divisas. Supongamos una importación valorada en 1.000 SFr. La

secuencia es la siguiente:

a. El exportador envía la mercancía.

b. El importador solicita un crédito en SFr a su banco.

c. El importador paga al contado los SFr. al exportador con el crédito concedido.

d. Al vencimiento del crédito, el importador compra en el mercado los SFr del

préstamo más los intereses y reembolsa al banco prestamista.

Las condiciones financieras que el banco prestamista le aplica son las siguientes:

LIBOR del SFr. más un diferencial.

Supongamos que el LIBOR del SFr. es el 2,6 por ciento. El diferencial que aplican los bancos

oscila entre 0,50 por ciento y el 1,50 por ciento. En este caso, suponemos que es de 1 punto

porcentual. El coste financiero será:

LIBOR + DIFERENCIAL = COSTE REAL

2,60 + 1,0 = 3,60 por ciento

Ahora bien, el importador asume el riesgo de cambio, ya que no sabe si al vencimiento

de la financiación en SFr. se habrá apreciado o no. Ante tal contingencia, podrá optar por

contratar un seguro de cambio o adquirir una opción de compra de divisas (cal option),

cuyo coste aumenta el de la operación financiera.

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ETEA/ 72

4.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una

operación de importación.

Esta es otra posibilidad, reservada para operaciones de cierta envergadura, y que presenta cierta

complejidad. Tomemos como ejemplo a un importador que está endeudado en dólares USA y

que teme financiarse en una divisa habida cuenta de la inestabilidad de la misma, a pesar de

presentar un atractivo tipo de interés.

- Si decidiera financiarse en divisa distinta, deberá elegir una que ofrezca un tipo de

interés aceptable y escaso riesgo de cambio, pues si efectúa además una operación

de cobertura, el coste entre ambas financiaciones será muy aproximado, dada la

igualdad:

LIBOR +/- SEGURO DE CAMBIO = EURIBOR

- Supongamos que elige el SFr (franco suizo), que está aproximadamente al 4 por

ciento de interés anual. Lo primero que tendrá que calcular el banco financiador es:

X SFr / 100 $ USA

Desarrollando será:

X SFr = 100$ x CAMBIO $ USA / CAMBIO SFr

Esta equivalencia es la que presta el banco financiador al importador español y

sobre esa base le efectúa la financiación.

X SFr x 90días x (LIBOR del SFr + DIFERENCIAL) / 36.000 = Interés en SFr.

- Al vencimiento de la financiación, el importador español tendrá que adquirir en el

mercado de divisas los SFr que adeuda al banco financiador más los intereses de la

financiación.

- La secuencia de la financiación es:

1. El banco financiador obtiene de sus depósitos en dólares o de líneas de bancos

extranjeros los 100 dólares y paga al contado al exportador extranjero; al propio

tiempo realiza en el mercado internacional una operación de venta de los SFr (a

plazo) y compra de los dólares USA (a plazo).

2. El importador, al vencimiento de la financiación, adquiere en el mercado de

divisas los fondos que adeuda al banco financiador.

3. El banco financiador “deshace” la operación en el mercado internacional,

entregando SFr y recuperando para sus depósitos los dólares USA.

- La actuación del banco financiador puede ser distinta, pues tiene muy distintas

posibilidades operativas.

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ETEA/ 73

5.- Ejemplo práctico de facturación en euros y financiación en divisas de una operación de

importación

Esta posibilidad es muy interesante para el importador, pues le permite elegir la divisa que

conjugue dos factores: tipo de interés atractivo y bajo riesgo de cambio. Supongamos,

como en el caso anterior, que elige el franco suizo y no contrata un seguro de cambio. La

secuencia sería:

1. El banco financiador suscribe un préstamo por cuenta del importador en SFr y

los cambia por euros, que paga al exportador extranjero.

2. Al vencimiento de la financiación, el importador adquiere los SFr en el mercado

de divisas y reembolsa su crédito al banco financiador.

3. El banco financiador devuelve los francos al mercado.

El coste financiero para el importador ha sido el LIBOR del SFr más el diferencial. Ha corrido

riesgo de cambio, por lo que su coste total será:

(LIBOR + DIFERENCIAL) +/ - DIFERENCIA DE CAMBIO

Estas son operaciones todavía poco desarrolladas, pero que presentan indudables ventajas para

los importadores en cuanto a costes.

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6.- Cuadro comparativo de financiación en divisas de una operación de financiación

Facturación Financiación Riesgo de cambio Coste financiero

Divisas Propia divisa Hay LIBOR+diferencial

Divisas Propia divisa No hay LIBOR+diferencial+s

eguro de cambio

Divisas Propia divisa No hay LIBOR+diferencial+

prima de opción

Divisas Propia divisa Hay LIBOR+diferencial

Divisas Propia divisa No hay LIBOR+diferencial+s

eguro de cambio

Divisas Divisas Hay LIBOR+diferencial

Divisas Divisas No hay LIBOR+seguro de

cambio o prima de

opción

ETEA/ 74

7.- Instrumentos mercantiles de financiación en las operaciones de exportación.

Características más importantes

Póliza de préstamo: Se dispone del crédito, generalmente en una sola vez, y se cancela

al vencimiento con amortización periódica. No admite amortizaciones anticipadas,

salvo con penalización.

Póliza de crédito: Es una “línea de crédito”. El exportador va disponiendo de ella

conforme a sus necesidades, y se va reduciendo en función de cada disposición.

Descuento financiero: Se instrumenta en una letra de cambio a cargo del exportador y

se produce su descuento por el plazo del crédito. El exportador recibe el líquido, es

decir, paga intereses anticipados.

Anticipos sobre documentos: Es el descuento que efectúan los bancos de documentos

de exportación sin letra de cambio a cargo del importador. Un ejemplo típico sería el

documento de un crédito de exportación con pago aplazado.

Descuento de letras: Cuando el exportador vende mediante remesa simple o

documentaria, existe una letra de cambio, aceptada o no, a cargo del importador. Los

bancos efectúan el descuento de esta letra antes de su vencimiento.

Descubierto en cuenta: En muchas ocasiones en que las ventas al exterior se efectúan

con cobro al contado, estos cobros se demoran de 15 a 30 días. Los bancos anticipan

estos importes contra la firma de una carta de compromiso por parte de los exportadores.

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ETEA/ 75

8.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en euros de una operación de exportación.

Supongamos un exportador español que factura una exportación de 1.000 euros y concede al

importador un aplazamiento de pago de 90 días. Se hace caso omiso, por el momento, del riesgo que

corre el exportador por conceder este aplazamiento.

En todo caso, el exportador español tendrá una letra a cargo del importador o un crédito documentario

con pago aplazado. Se trata, en definitiva, de que el banco español anticipe al exportador el importe

de los 1.000 euros de la exportación, descontándole los intereses correspondientes. El exportador

español no ha tenido riesgo de cambio, pues ha facturado en euros y se ha financiado en la misma

moneda.

Si la operación de financiación se ha realizado, como es lógico, mediante la fórmula de descuento

comercial, el resultado será:

1.000 euros x 90días x 8 (tipo de interés) / 3600 = Intereses

Nominal: 1.000

Interés: 20

Líquido: 980

El banco abonará 980 euros al exportador y, en su momento, recibirá los 1.000 euros del

importador extranjero. No entramos a juzgar el riesgo en que el banco ha incurrido al

descontar la letra, aunque sí es conveniente señalar que estos descuentos se efectúan “con

recurso”. Quiere esto decir que si el importador no paga al vencimiento, el banco le adeudará

en cuenta los importes impagados.

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9.– Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en euros de una operación de

exportación.

En este supuesto, el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una divisa que

no es la suya. Cuando se factura en divisas y el exportador se financia en euros, éste se

encuentra con dos posibilidades financieras, en función de que contrate o no un seguro de

cambio:

- Sin seguro de cambio: Descuento a cambio provisional

- Con seguro de cambio: Anticipo.

ETEA/ 76

a. Liquidación a cambio provisional

El exportador ha enviado la mercancía y el importador le envía una letra aceptada, por ejemplo

de 1.000 dólares USA con vencimiento a 90 días.

El exportador no quiere contratar un seguro de cambio, ni compra una opción de venta de

divisas. Se supone que tiene fundadas esperanzas de que el dólar USA se vaya a apreciar

contra el euro y, por eso, no realiza el aseguramiento.

Al decidir obtener el anticipo o descuento en euros, el banco tiene que fijar un cambio

provisional al dólar USA, para calcular los intereses en euros. El cambio que fija es el de

contado. En este caso es 0,9466 euros por dólar USA.

1.000 $ USA x 0,9466 = 946,60 euros

Es decir, los 1.000 dólares USA equivalen en el momento actual a 946 euros con sesenta

céntimos.

CTR / 36.000 = 946,60 x 90 x 8 / 36.000 = 19,93 euros de interés

Nominal: 946,60

Interés: 19,93

Líquido: 926,67 este importe líquido es el que se abona al exportador.

Al vencimiento (90 días después) llegan a España los 1.000 dólares USA. Pueden suceder

tres cosas:

1.- El dólar se mantiene a 0,9466 euros. En este caso, el banco no realizará

ninguna liquidación complementaria al exportador.

2.- El dólar está al cambio de 0,9966 euros. El banco tendrá entonces que

abonar al exportador la diferencia de cambio, ya que se liquidó sobre la base de

0,9466 euros/dólar.

3.- El dólar está al cambio de 0,8966 euros por dólar. El euro se ha apreciado

respecto del dólar. El banco tendrá entonces que cobrarle al exportador 0,05 euros

por dólar, ya que le liquidó a un cambio inferior en su momento.

¿Cuál es el coste real de la financiación para el exportador? Este vendrá representado por:

ETEA/ 77

8% +/ - diferencia de cambio

como la diferencia de cambio viene expresada en cantidades absolutas, habrá que elevar ésta

a tanto por ciento de interés anual.

Cambio provisional: 0,9466

Cambio definitivo: 0,9966

Diferencia de cambio: 0.05

Si en 0,9466 gana 0,05, en 100 ganará x:

X = 100 x 0,05 / 0.9466 = 5,28

Este beneficio o diferencia de cambio se ha obtenido en 90 días. Si en 90 días se ha ganado

5,28 en 360 días se obtendrá X:

X = 5,28 x 4= 21,12 anual

Coste de la financiación: 8%

Beneficio en cambio: 21,12%

Coste neto de la financiación: - 13,12%

Si en vez de utilizar el ejemplo de apreciación del dólar USA, utilizamos el de

depreciación, todos los cálculos son iguales, salvo que en vez de decir que el exportador

“gana” diremos que “pierde”.

¿Qué ventajas obtiene el exportador financiándose por este procedimiento?

Solamente tiene una: puede aprovecharse de una eventual depreciación del euro.

¿Qué inconvenientes tiene? Dos y graves ambos. Si se produce una apreciación del euro o lo

que es igual, una devaluación del dólar, el exportador puede sufrir importantes pérdidas. El

escandallo o formación del precio de venta lo hace el exportador sobre la base de un cambio

provisional, por lo que su oferta puede dejar de ser competitiva, si es que piensa en la debilidad

del dólar, o tener pérdidas reales si piensa en la fortaleza de la divisa americana.

b. Liquidación mediante seguro de cambio

En este supuesto, el exportador siente temor ante el comportamiento futuro del dólar, por lo

que decide asegurar el cambio de la exportación. El dólar al contado está a 0,9466 euros y a

plazo de 90 días su cambio es de 0.9766 euros. Decide realizar el seguro de cambio. Al

ETEA/ 78

efectuarlo, el banco asegurador y, se supone, el financiador sabe ya, a ciencia cierta, que dentro

de 90 días abonará al exportador 976,60 euros por sus 1.000 dólares.

Partiendo de ésta premisa, realiza la financiación:

976,60 x 90 x 8 / 36.000 = 19,53 euros.

Nominal de la exportación: 976,60

Intereses de la financiación: 19,53

Líquido a abonar: 957,07

A los 90 días, cuando llegan los 1.000 dólares a España, se cancela el seguro de cambio

sin que existan diferencias a favor o en contra del exportador. Para calcular su coste

financiero, el exportador se hará la siguiente reflexión: en 0,9466 euros ha ganado 0,03

euros, en 100 euros ha ganado X:

X = 0,03 x 100 / 0,9466 = 3,17 euros.

Estos 3,17 euros los ha ganado en 90 días, en 360 días ganará: 3,17x 4 =12,68 %.

Como:

El coste de la financiación: 8%

El beneficio por seguro de cambio: 12,68%

El coste real de la financiación: - 4,68 % (ingreso extra)

Luego el coste financiero en esta modalidad vendrá expresado por:

% INTERÉS EN EUROS + /- SEGURO DE CAMBIO

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ETEA/ 79

10.- Ejemplo práctico de facturación y financiación en la misma divisa de una operación de

exportación

Suponemos una exportación valorada en 1.000 SFr. El pago es mediante letra con vencimiento

a 90 días. Al financiarla en la propia divisa, en SFr, el tipo de interés que se aplicará será el

del SFr. Este, como cualquier otra divisa, tiene un tipo de interés de referencia: el LIBOR al

plazo correspondiente, al que los bancos añaden un diferencial.

1.000 SFr x 3,60% x 3 / 1.200 = Intereses en SFr de la financiación nominal

Libor+dif plazo

El nominal (1.000 SFr) menos los intereses de la financiación es igual al líquido de la

financiación. Este líquido en SFr se convierte en euros al cambio del día y se le abona al

exportador.

Al vencimiento de la financiación, el exportador cobrará los 1.000 SFr como reembolso de la

exportación y se los entregará al banco para cancelar la financiación.

¿Qué se ha conseguido?

- Financiación a un interés bajo (3,60%)

- No correr riesgo de cambio

Supongamos una exportación por valor de 1.000 dólares USA. El exportador tiene una letra a

cargo del importador norteamericano por ese importe, y con vencimiento a 90 días. El LIBOR

del dólar para 90 días es de 6% anual. Los bancos vienen aplicando a estas financiaciones el

LIBOR más un diferencial, que suele oscilar entre el 0,50 y el 1,50 %. Supongamos para

nuestro ejemplo que el diferencial es de 1 punto porcentual, por tanto, el coste financiero será:

LIBOR + DIFERENCIAL = 6% + 1% = 7% anual

Se procede a analizar la financiación:

1.000$ x 7 x 90 / 36000 = 17,50 $ de interés

Nominal: 1.000

Interés: 17,50 Líquido: 982,50 $

Estos 982,50 dólares los vende el banco en el mercado al cambio del día. Este es de

0,9466 euros.

ETEA/ 80

982,50 x 0.9466 = 930,03 euros.

Este es el importe que recibe el exportador como líquido de la financiación. Además, ha

vendido los dólares en el momento, con lo cual ya no corre riesgo de cambio.

No es comparable con la liquidación a cambio provisional, pues el importe líquido solamente

se conoce al vencimiento de la financiación.

¿Tiene algún inconveniente el exportador financiándose por esta vía?

Si tiene uno. Como ha vendido los dólares al contado, en el caso de producirse una

apreciación de la moneda americana no podría aprovecharse de ella.

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11.- Ejemplo práctico de facturación en divisas y financiación en distinta divisa de una

operación de exportación

El supuesto es de una exportación facturada en SFr por un valor de 1.000 SFr y con pago a 90

días de plazo.

Las alternativas financieras ya estudiadas, y su coste respectivo, serían:

a) Anticipo a cambio provisional = 8% +/ - diferencial de cambio

b) Anticipo con seguro de cambio = 8% +/ - seguro de cambio

c) Financiación en DM = 3,6% (LIBOR del SFr)

La opción que se va a considerar resulta de la elección de una divisa con menor tipo de interés

relativo y menor riesgo relativo de apreciación. Es decir, se toma un préstamo en otra divisa,

que se cambiará con los SFr que se reciban como reembolso de la exportación.

La elección de la divisa adecuada no es fácil, por lo que hay que hacer uso de un programa de

ordenador que la identifique en función de tipos de interés y cambios spot y forward. En este

ejemplo, se ha elegido el yen japonés. La operación puede llevarse a cabo con o sin seguro de

cambio. Veremos las dos posibilidades.

a. Sin seguro de cambio

Al financiarse en yenes japoneses, el coste financiero para el exportador será:

ETEA/ 81

LIBOR Y a 90 días = 2,2% +1% (diferencial) = 3,20%

Financiándose en SFr será:

2,6% + 1% (diferencial) = 3,60%

En principio, todo indica el menor coste de la financiación en yenes. Sin embargo, habrá que

tener en cuenta los riesgos de cambio. La operación será:

X yenes = 1.000 SFr

1º) (1.000 SFr x cambio contado SFr/euros) / (cambio contado yenes/euros) = X

yenes con lo que se obtiene la equivalencia en el mercado de contado, y en

yenes, de los 1.000 SFr de la exportación. A continuación se procede a la

financiación:

2º) Yenes x 3,20 x 90 / 36000 = Interés en yenes

3º) X yenes (nominal) – Intereses (en y) = Líquido de la operación.

Este líquido de la financiación en yenes, una vez multiplicado por el cambio spot del yen con

el euro, dará la cantidad que recibe el exportador. El exportador tendría que comparar este

“líquido” con el que recibiría al financiarse en SFr para ver cual es la mejor operación.

Además, al financiarse en SFr, no tiene riesgo de cambio, pues son SFr lo que va a recibir

como reembolso de la exportación. Al financiarse en yenes si tiene riesgo de cambio, aunque

se ha financiado más económicamente: 3,20% contra el 3,60%. Ahora tiene que esperar que el

yen no se deprecie respecto al SFr. Si se cumplen sus expectativas, la financiación habrá

resultado interesante.

b. Con seguro de cambio

En este caso, el planteamiento es distinto. El exportador quiere financiarse en la moneda de

más bajo tipo de interés, pero no quiere correr riesgo de cambio, por lo que tendrá que vender a

plazos los SFr que va a recibir como reembolso y comprar a plazos los yenes que adeudará a su

banco con motivo de la financiación.

X yenes a 90 días < / > 1.000 SFr a 90 días

1.000 SFr x cambio a plazo SFr/euros / cambio a plazo yenes/euros = = X yenes

Con estas simples operaciones, se conocerá la equivalencia de 1.000 SFr a 90 días con X

yenes a 90 días. Se procederá posteriormente como en el caso anterior.

ETEA/ 82

Con los 1.000 SFr de reembolso, el exportador liquidará los X yenes. En realidad lo que ha

hecho es vender a plazo los 1.000 SFr que va a recibir como reembolso de la exportación y

comprar a plazo los X yenes que adeudará al banco como consecuencia de la financiación.

Aún caben más variantes. Puede asegurar la venta del SFr y no la compra del yen, y

viceversa. Se comprende, en todo caso, que dada la complejidad del planteamiento,

solamente puede ser interesante este tipo de alternativa financiera para operaciones de

envergadura.

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