3.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental

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  • 8/18/2019 3.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE GOBERNACION

    REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información !"lica

    G#"ernamen$al%

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

    República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad queme con!iere la !racci"n # del art$culo %& de la 'onstituci"n Pol$tica de los Estados Unidos Mexicanos, con

    !undamento en los art$culos (), *+, )+ de la e rg/nica de la Administraci"n Pública 0ederal1 +, & sexto

    transitorio de la e 0ederal de 2ransparencia Acceso a la #n!ormaci"n Pública 3ubernamental, 4e tenido a

    bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    GUBERNAMENTAL

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Este ordenamiento tiene por obeto reglamentar las disposiciones de la e 0ederal de2ransparencia Acceso a la #n!ormaci"n Pública 3ubernamental en lo relati5o al Poder Eecuti5o 0ederal, sus

    dependencias entidades , en general, cualquier otro "rgano que !orme parte de la Administraci"n Pública0ederal.

    Artículo . Adem/s de las de!iniciones contenidas en el art$culo ) de la e 0ederal de 2ransparencia  Acceso a la #n!ormaci"n Pública 3ubernamental, para los e!ectos del presente Reglamento se entender/ por:

    I. Clasi!icaci"n# el acto por el cual se determina que la in!ormaci"n que posee una dependencia oentidad es reser5ada o con!idencial1

    II. E$pe%iente# Un conunto de documentos1

    III. &inea'ientos# los actos administrati5os de car/cter general expedidos por el Pleno del #nstituto deobser5ancia obligatoria1

    IV. (u)licaci"n# la reproducci"n en medios electr"nicos o impresos de in!ormaci"n contenida endocumentos para su conocimiento público1

    V. *eco'en%aciones# las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, otros actos que emite el#nstituto1

    VI. *ecursos p+)licos#  los recursos 4umanos, !inancieros materiales con que cuenta unadependencia, entidad o cualquier otro "rgano !ederal, que utili6a para alcan6ar sus obeti5os

    producir los bienes o prestar los ser5icios que son de su competencia,

    VII. Ser,i%ores p+)licos -a)ilita%os# los ser5idores públicos que pueden recibir dar tr/mite a lassolicitudes de acceso a la in!ormaci"n, a los datos personales a la correcci"n de 7stos, en unidades

    administrati5as distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.

    Artículo . os particulares podr/n solicitar a las dependencias entidades impresiones de la in!ormaci"nque aqu7llas pongan a disposici"n del público en medios electr"nicos. Para esos e!ectos las dependencias

    entidades obser5ar/n lo que dispone el art$culo & de este Reglamento.

    Artículo /. as nue5as dependencias entidades contar/n con un pla6o de seis meses contados a partir de la !ec4a de su creaci"n, con!orme al instrumento ur$dico que corresponda, para cumplir con lasobligaciones establecidas en la e, este Reglamento los lineamientos expedidos por el #nstituto. En el caso

    de !usiones, la !usionante deber/ cumplir con las obligaciones que correspondan a aquellas que resulten

    !usionadas.

    Artículo 0. as dependencias entidades podr/n establecer mecanismos de colaboraci"n entre s$ o conel #nstituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la e, este Reglamento los lineamientos

    expedidos por este último, particularmente en lo que se re!iere a las obligaciones de transparencia, a los

    procedimientos de acceso a la in!ormaci"n, a los datos personales a la correcci"n de 7stos, as$ como al

    establecimiento operaci"n de las Unidades de Enlace los 'omit7s.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    Artículo . El #nstituto expedir/ lineamientos emitir/ recomendaciones para asegurar propiciar elcumplimiento de la e el presente Reglamento.

    Artículo 2. a e 0ederal de Procedimiento Administrati5o se aplicar/ supletoriamente en lo que no seoponga a la e.

    Capítulo II

    O)ligaciones %e transparencia

    Artículo 3. as dependencias entidades deber/n poner a disposici"n del público la in!ormaci"n a que sere!iere el art$culo + de la e de con!ormidad con lo siguiente:

    I. a Unidad de Enlace de cada dependencia entidad ser/ la responsable de poner a disposici"n delpúblico dic4a in!ormaci"n1

    II. a in!ormaci"n deber/ estar contenida en un sitio de internet de acceso público general, 5isibledesde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la !ec4a de su

    actuali6aci"n, as$ como un 5$nculo al sitio de internet del #nstituto1

    III. a in!ormaci"n deber/ presentarse de manera clara completa, de !orma tal que se asegure sucalidad, 5eracidad, oportunidad con!iabilidad,

    IV. El mismo sitio de internet deber/ contener las direcciones electr"nicas, los domicilios para recibir correspondencia los números tele!"nicos de la Unidad de Enlace, de los ser5idores públicos

    4abilitados del responsable del sitio mencionado.

    a in!ormaci"n a la que se re!iere el art$culo + de la e podr/ ser clasi!icada en los t7rminos de los

    art$culos *8 *+ de este Reglamento.

    Artículo 4. as dependencias entidades deber/n adecuar un espacio !$sico contar con personal paraatender orientar al público en materia de acceso a la in!ormaci"n. En este mismo espacio deber/n existir 

    equipos in!orm/ticos con acceso a internet para que los particulares puedan consultar la in!ormaci"n que se

    encuentre publicada en el sitio correspondiente de la dependencia o entidad, as$ como para presentar por 

    medios electr"nicos las solicitudes a que se re!iere la e este Reglamento. 9e igual !orma deber/ existir el

    equipo necesario para que los particulares puedan obtener impresiones de la in!ormaci"n que se encuentre en

    el re!erido sitio de internet.

    Artículo 15. as dependencias entidades deber/n actuali6ar la in!ormaci"n sealada en el art$culo + dela e al menos cada tres meses, sal5o que este Reglamento otras disposiciones legales estable6can otro

    pla6o.

    Esta in!ormaci"n deber/ permanecer en el sitio de internet, al menos, durante el periodo de su 5igencia.

    os titulares de las unidades administrati5as ser/n los responsables de proporcionar a las Unidades de

    Enlace de las dependencias entidades las modi!icaciones que correspondan.

    Artículo 11. os particulares podr/n in!ormar al #nstituto sobre la negati5a o prestaci"n de!iciente delser5icio, as$ como la !alta de actuali6aci"n de un sitio de internet, a que se re!ieren los tres art$culos

    anteriores. El #nstituto podr/ emitir recomendaciones para asegurar meorar dic4os ser5icios, propiciar/

    que se in!orme al interesado lo conducente.

    Artículo 1. a in!ormaci"n a que se re!ieren las !racciones #, ##, ;, ;###

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    Miércoles 11 de junio de 2! DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    Artículo 10. as dependencias entidades suetas al t$tulo tercero A de la e 0ederal de Procedimiento Administrati5o, deber/n publicar sus tr/mites !ormatos mediante un 5$nculo de su sitio de internet al del

    Registro 0ederal de 2r/mites =er5icios. as que no se encuentren suetas a dic4o t$tulo deber/n publicarlos

    en sus sitios de internet, para lo cual deber/n incluir, cuando resulte procedente, elementos equi5alentes a los

    sealados en el art$culo 8&-M de la e 0ederal de Procedimiento Administrati5o.

    os tr/mites !ormatos !iscales deber/n publicarse en el registro que para esta materia estable6ca la

    =ecretar$a de >acienda 'r7dito Público.

    os #nstitutos Mexicano del =eguro =ocial del 0ondo Nacional de la ;i5ienda para los 2rabaadores,

    deber/n publicar sus tr/mites !ormatos !iscales en el Registro 0ederal de 2r/mites =er5icios o en sus sitios

    de internet.

    Artículo 1. a in!ormaci"n relati5a al presupuesto de las dependencias entidades los in!ormes sobresu eecuci"n, a que se re!iere la !racci"n #< del art$culo + de la e, ser/ publicada por la =ecretar$a de

    >acienda 'r7dito Público en su sitio de internet, para lo cual 7sta podr/ emitir disposiciones generales.

    a periodicidad con que se actualice la in!ormaci"n que se publique no podr/ ser menor a aqu7lla con la

    cual el Eecuti5o 0ederal deba in!ormar al 'ongreso de la Uni"n en los t7rminos del propio Presupuesto de

    Egresos de la 0ederaci"n.

    as dependencias entidades deber/n incluir en sus sitios de internet un 5$nculo al sitio de la =ecretar$a

    de >acienda 'r7dito Público en el cual se encuentre la in!ormaci"n citada.

    Artículo 12. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la !racci"n < del art$culo + de la e, la =ecretar$a dela 0unci"n Pública los "rganos internos de control en las dependencias entidades, en el /mbito de sus

    respecti5as competencias, deber/n publicar la in!ormaci"n siguiente:

    I. El número tipo de auditor$as a reali6ar en el eercicio presupuestario respecti5o1

    II. Número total de obser5aciones determinadas en los resultados de auditor$a por cada rubro sueto are5isi"n,

    III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditor$as, el total de las aclaraciones e!ectuadas por la dependencia o entidad.

    a in!ormaci"n descrita deber/ publicarse dentro de los treinta d$as posteriores a la conclusi"n de cada

    trimestre.

    a publicaci"n de in!ormaci"n relati5a a las auditor$as externas e!ectuadas a los "rganos desconcentrados

    a las entidades, ser/ reali6ada por 7stos en sus sitios de internet, con!orme a lo dispuesto por este art$culo.

    Artículo 13. os "rganos internos de control deber/n incluir la in!ormaci"n a que se re!iere el art$culoanterior en el sitio de internet de las dependencias o entidades. a =ecretar$a de la 0unci"n Pública

    mantendr/ en su propio sitio de internet 5$nculos a dic4os sitios.

    os resultados de las auditor$as, para e!ectos de su publicidad, no deber/n contener in!ormaci"n que

    pueda causar un serio peruicio a las acti5idades de 5eri!icaci"n del cumplimiento de las lees, que se

    relacionen con presuntas responsabilidades o de otra $ndole en general aquella que tenga el car/cter de

    reser5ada o con!idencial en los t7rminos de la e este Reglamento.

    as obser5aciones de auditor$as que puedan dar lugar a procedimientos administrati5os o urisdiccionales,

    ser/n 4ec4as públicas una 5e6 que los procedimientos sean resueltos de manera de!initi5a las resoluciones

    correspondientes 4aan causado estado no sean recurribles en !orma alguna.

    Artículo 14. as dependencias entidades deber/n publicar en sus sitios de internet a m/s tardar dentrode los primeros die6 d$as 4/biles del mes de ulio de cada ao, la in!ormaci"n relati5a a programas de

    est$mulos, apoos subsidios. 9ic4a in!ormaci"n deber/ actuali6arse cada tres meses contener, por lo

    menos, los siguientes elementos:

    I. El nombre o denominaci"n del programa1

    II. a unidad administrati5a que lo otorgue o administre1

    III. a poblaci"n obeti5o o bene!iciaria, as$ como el padr"n respecti5o con el nombre de las personas!$sicas o la ra6"n o denominaci"n social de las personas morales bene!iciarias1

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    IV. os criterios de la unidad administrati5a para otorgarlos1

    V. El periodo para el cual se otorgaron1

    VI. os montos,

    VII. os resultados peri"dicos o in!ormes sobre el desarrollo de los programas.

    Artículo 5. as dependencias entidades deber/n publicar en sus sitios de internet, la in!ormaci"nrelati5a a concesiones, autori6aciones permisos que otorguen. 9ic4a in!ormaci"n deber/ contener como

    m$nimo:

    I. a unidad administrati5a que los otorgue1

    II. El nombre de la persona !$sica o la ra6"n o denominaci"n social de la persona moral concesionaria,autori6ada o permisionaria1

    III. El obeto 5igencia de la concesi"n, autori6aci"n o permiso,

    IV. El procedimiento que se sigui" para su otorgamiento en caso de concesiones.

    Artículo 1. as dependencias entidades deber/n publicar en sus sitios de internet, la in!ormaci"nrelati5a a los contratos que 4aan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, ser5icios, obras

    públicas los ser5icios relacionados con 7stas, detallando en cada caso:

    I. a unidad administrati5a que celebr" el contrato1

    II. El procedimiento de contrataci"n1

    III. El nombre de la persona !$sica o la denominaci"n o ra6"n social de la persona moral a la cual seasigne el contrato1

    IV. a !ec4a, obeto, monto pla6os de cumplimiento del contrato,

    V. os con5enios de modi!icaci"n a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que sere!ieren las !racciones anteriores.

    Artículo . as dependencias entidades, cuando trans!ieran recursos públicos a los estados omunicipios, deber/n 4acer pública la in!ormaci"n relati5a a los montos que entreguen, as$ como los in!ormes a

    que 4ace re!erencia el art$culo (* de la e.

    Artículo . a in!ormaci"n a que se re!iere la !racci"n

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    Miércoles 11 de junio de 2! DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    !irma del Eecuti5o 0ederal, la 'onseer$a @ur$dica del Eecuti5o 0ederal podr/ publicarlos en los t7rminos del

    art$culo anterior.

    as dependencias entidades podr/n solicitar el tratamiento del art$culo (? de la e a la 'onseer$a

    @ur$dica del Eecuti5o 0ederal. 2rat/ndose de anteproectos de lees, esta última tomar/ en consideraci"n los

    pla6os constitucionales legales, as$ como los periodos de sesiones del 'ongreso de la Uni"n.

    En las solicitudes del tratamiento a que se re!iere este art$culo, las dependencias entidades deber/n

    moti5ar las ra6ones que usti!iquen la emergencia, o aquellas que demuestren que la publicaci"n pre5ia puede

    comprometer los e!ectos que se pretenden lograr con la disposici"n de que se trate.

    os actos administrati5os de car/cter general que se deri5en de los procedimientos administrati5os en

    materia de pr/cticas desleales de comercio internacional establecidos en la e de 'omercio Exterior est/n

    exentos de la prepublicaci"n por considerarse que 7sta comprometer$a los e!ectos que se pretenden lograr.

    Capítulo IV

    Clasi!icaci"n %e in!or'aci"n

    Artículo . os titulares de las unidades administrati5as de las dependencias entidades lle5ar/n a cabola clasi!icaci"n de la in!ormaci"n en el momento en que:

    I. =e genere, obtenga, adquiera o trans!orme la in!ormaci"n, o

    II. =e reciba una solicitud de acceso a la in!ormaci"n, en el caso de documentos que no se 4ubieranclasi!icado pre5iamente.

    a clasi!icaci"n podr/ re!erirse a un expediente o a un documento.

    Artículo 2. Al clasi!icar expedientes documentos como reser5ados o con!idenciales, los titulares de lasunidades administrati5as deber/n tomar en consideraci"n el dao que causar$a su di!usi"n a los intereses

    tutelados en los art$culos (), ( (% de la e.

    Artículo 3. El #nstituto establecer/ los lineamientos que contengan los criterios para la clasi!icaci"n,desclasi!icaci"n custodia de la in!ormaci"n reser5ada con!idencial. os 'omit7s podr/n establecer criterios

    espec$!icos cuando la naturale6a o especialidad de la in!ormaci"n o de la unidad administrati5a lo requieran,

    siempre que se usti!ique no se contra5engan los lineamientos expedidos por el #nstituto. 9ic4os criterios

    su usti!icaci"n deber/n publicarse en el sitio de internet de las dependencias entidades, dentro de los die6

    d$as 4/biles siguientes a que se emitan o modi!iquen.

    Artículo 4. =in peruicio de lo establecido en el último p/rra!o del art$culo (+ de la e, el #nstituto podr/solicitar a la dependencia o entidad un in!orme sobre el contenido de la in!ormaci"n reser5ada o con!idencial.

    En caso de que 7ste sea insu!iciente, el #nstituto podr/ citar a la dependencia o entidad para que aporte loselementos que permitan determinar la clasi!icaci"n correspondiente.

    Capítulo V

    In!or'aci"n reser,a%a

    Artículo 5. os expedientes documentos clasi!icados como reser5ados deber/n lle5ar una leenda queindique su car/cter de reser5ado, la !ec4a de la clasi!icaci"n, su !undamento legal, el periodo de reser5a la

    rúbrica del titular de la unidad administrati5a.

    'uando un expediente contenga documentos públicos reser5ados, se deber/n entregar aquellos que no

    est7n clasi!icados. 2rat/ndose de un documento que contenga partes o secciones reser5adas, se deber/

    entregar una 5ersi"n en el que se omitan estas últimas. as reproducciones de los expedientes o documentos

    que se entreguen constituir/n las 5ersiones públicas correspondientes.

    Artículo 1. os titulares de las unidades administrati5as elaborar/n, de con!ormidad con los requisitos

    establecidos en el art$culo (+ de la e, un $ndice de los expedientes clasi!icados como reser5ados.

     A e!ecto de mantener dic4o $ndice actuali6ado, la unidad administrati5a lo en5iar/ al 'omit7, dentro de los

    primeros die6 d$as 4/biles de los meses de enero ulio de cada ao, según corresponda. El 'omit7 tendr/

    un pla6o de die6 d$as 4/biles para su aprobaci"n1 transcurrido dic4o pla6o sin que exista determinaci"n

    alguna por parte del 'omit7, se entender/ aprobado.

    Artículo . os $ndices de expedientes clasi!icados como reser5ados ser/n in!ormaci"n pública, sueta alas obligaciones de disponibilidad acceso establecidas por la e este Reglamento. Estos $ndices deber/n

    contener:

    I. El rubro tem/tico,

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    II. a unidad administrati5a que gener", obtu5o, adquiri", trans!orm" o conser5a la in!ormaci"n1

    III. a !ec4a de la clasi!icaci"n1

    IV. El !undamento legal1

    V. El pla6o de reser5a,

    VI. as partes de los expedientes o documentos que se reser5an, en su caso.

    Artículo . os expedientes documentos clasi!icados como reser5ados, ser/n debidamente

    custodiados conser5ados con!orme a los lineamientos que expida el #nstituto , en su caso, los criteriosespec$!icos que emitan los 'omit7s. os titulares de las dependencias entidades deber/n conocer estos

    últimos asegurarse de que son adecuados para los prop"sitos citados.

    Artículo /. a in!ormaci"n clasi!icada como reser5ada podr/ ser desclasi!icada:

    I.  A partir del 5encimiento del periodo de reser5a1

    II. 'uando desapare6can las causas que dieron origen a la clasi!icaci"n1

    III. 'uando as$ lo determine el 'omit7 en los t7rminos del art$culo B de la e, o

    IV. 'uando as$ lo determine el #nstituto de con!ormidad con los art$culos (+ B8 !racci"n ### de la e.

    Artículo 0. 'uando a uicio de una dependencia o entidad, sea necesario ampliar el pla6o de reser5a deun expediente o documento, el 'omit7 respecti5o deber/ 4acer la solicitud correspondiente al #nstituto,

    debidamente !undada moti5ada, por lo menos con tres meses de anticipaci"n al 5encimiento del periodo de

    reser5a.

    a !alta de respuesta del #nstituto dentro de los dos meses posteriores a la recepci"n de la solicitud de

    ampliaci"n del pla6o de reser5a, ser/ considerada como una a!irmati5a !icta, el documento conser5ar/ el

    car/cter de reser5ado por el periodo solicitado.

    Artículo . Para los e!ectos del art$culo ( de la e, se considerar/n como 5iolaciones gra5es dederec4os !undamentales delitos de lesa 4umanidad los que se estable6can como tales en los tratados

    rati!icados por el =enado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos internacionales cua

    competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, as$ como en las disposiciones legales aplicables.

    Capítulo VI

    In!or'aci"n con!i%encial

    Artículo 2. a in!ormaci"n con!idencial no estar/ sueta a pla6os de 5encimiento tendr/ ese car/cter demanera inde!inida, sal5o que medie el consentimiento expreso del titular de la in!ormaci"n o mandamiento

    escrito emitido por autoridad competente.

    Artículo 3. os particulares que entreguen a las dependencias entidades in!ormaci"n con!idencial decon!ormidad con lo establecido en el art$culo (& de la e, deber/n sealar los documentos o las secciones de

    7stos que la contengan, as$ como el !undamento por el cual consideran que tenga ese car/cter.

    Artículo 4. Para e!ectos de la !racci"n # del art$culo ** de la e se entender/ que no se requiere elconsentimiento expreso del titular de la in!ormaci"n, cuando est7 en serio peligro la 5ida o salud de la persona

    de que se trate.

    Artículo /5. Para que las dependencias o entidades puedan permitir el acceso a in!ormaci"n con!idencialrequieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la in!ormaci"n, por escrito o medio

    de autenti!icaci"n equi5alente.

    Artículo /1. 'uando una dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso a un expediente odocumentos que contengan in!ormaci"n con!idencial el 'omit7 lo considere pertinente, podr/ requerir al

    particular titular de la in!ormaci"n su autori6aci"n para entregarla, quien tendr/ die6 d$as 4/biles para

    responder a partir de la noti!icaci"n correspondiente. El silencio del particular ser/ considerado como una

    negati5a.

    El 'omit7 deber/ dar acceso a las 5ersiones públicas de los expedientes o documentos a que se re!iere el

    p/rra!o que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de 7stos que contengan

    in!ormaci"n con!idencial, aun en los casos en que no se 4aa requerido al particular titular de la in!ormaci"n

    para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negati5a expresa o t/cita del mismo.

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    Miércoles 11 de junio de 2! DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    Capítulo VII

    Organi8aci"n %e arc-i,os

    Artículo /. El Arc4i5o 3eneral de la Naci"n, en coordinaci"n con el #nstituto, expedir/ los lineamientosque contengan los criterios para la organi6aci"n, conser5aci"n adecuado !uncionamiento de los arc4i5os de

    las dependencias entidades.

    Artículo /. 'uando la especialidad de la in!ormaci"n o de la unidad administrati5a lo requieran, los

    'omit7s establecer/n criterios espec$!icos para la organi6aci"n conser5aci"n de los arc4i5os de lasdependencias entidades, siempre que no se contra5engan los lineamientos expedidos con!orme al art$culo

    anterior. 9ic4os criterios su usti!icaci"n deber/n publicarse en el sitio de internet de las dependencias

    entidades, dentro de los die6 d$as 4/biles siguientes a que se emitan o modi!iquen.

    Artículo //. 2odo documento en posesi"n de las dependencias entidades !ormar/ parte de un sistemade arc4i5os de con!ormidad con los lineamientos criterios a que se re!iere este cap$tulo1 dic4o sistema

    incluir/ al menos, los procesos para el registro o captura, la descripci"n desde el grupo general, subgrupo

    expediente, arc4i5o, preser5aci"n, uso disposici"n !inal, entre otros que resulten rele5antes.

    Artículo /0. os actos procedimientos que se encuentren en tr/mite ante las unidades administrati5asde las dependencias entidades, as$ como las resoluciones de!initi5as que se adopten por 7stas, deber/n

    contar con la documentaci"n que los sustente.

    Artículo /. 9e con!ormidad con los lineamientos a que se re!iere el art$culo * de este Reglamento, los

    'omit7s elaborar/n un programa que contendr/ una gu$a simple de la organi6aci"n de los arc4i5os de ladependencia o entidad, con el obeto de !acilitar la obtenci"n acceso a la in!ormaci"n pública. 9ic4a gu$a se

    actuali6ar/ anualmente deber/ incluir las medidas necesarias para custodia conser5aci"n de los arc4i5os.

     Asimismo, los 'omit7s super5isar/n la aplicaci"n de los lineamientos o criterios a que se re!iere este cap$tulo.

    Capítulo VIII

    (rotecci"n %e %atos personales

    Artículo /2. os procedimientos para acceder a los datos personales que est7n en posesi"n de lasdependencias entidades garanti6ar/n la protecci"n de los derec4os de los indi5iduos, en particular, a la 5ida

    pri5ada a la intimidad, as$ como al acceso correcci"n de sus datos personales, de con!ormidad con los

    lineamientos que expida el #nstituto dem/s disposiciones aplicables para el maneo, mantenimiento,

    seguridad protecci"n de los datos personales.

    Artículo /3. as dependencias entidades que cuenten con sistemas de datos personales deber/n 4acer del conocimiento del #nstituto del público en general a tra57s de sus sitios de internet, el listado de dic4ossistemas, en el cual indicar/n el obeto del sistema, el tipo de datos que contiene, el uso que se les da, la

    unidad administrati5a que lo administra el nombre del responsable. El #nstituto mantendr/ un listado público

    actuali6ado de los sistemas de datos personales que sean 4ec4os de su conocimiento.

    Capítulo IX

    Costos por repro%ucci"n 6 en,ío %e la in!or'aci"n

    Artículo /4. Para los e!ectos del art$culo *+ de la e, se entender/ por cuotas de acceso, los costos dereproducci"n en5$o de la in!ormaci"n solicitada.

    Artículo 05. En caso de que las dependencias entidades posean una 5ersi"n electr"nica de lain!ormaci"n solicitada, podr/n en5iarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposici"n en un sitio de

    internet comunicar a 7ste los datos que le permitan acceder a la misma.

    Artículo 01. as dependencias entidades podr/n reproducir la in!ormaci"n solicitada en copias simples ocerti!icadas, medios magn7ticos, "pticos, sonoros, 5isuales, 4ologr/!icos u otros medios. En esos casos se

    cobrar/n a los particulares derec4os, apro5ec4amientos o productos, según corresponda, el pago respecti5o

    deber/ 4acerse pre5iamente a la reproducci"n de la in!ormaci"n.

    =al5o en el caso de las copias certi!icadas, los costos re!eridos en el p/rra!o anterior no podr/n rebasar el

    de los materiales utili6ados para la reproducci"n de la in!ormaci"n. Estos costos deber/n publicarse en los

    sitios de internet de las dependencias entidades.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    os costos de las copias certi!icadas se determinar/n con!orme a la legislaci"n aplicable , en el caso de

    las entidades, no podr/n ser superiores a los establecidos para las dependencias.

    Artículo 0. as dependencias entidades que pro5ean ser5icios de in!ormaci"n con 5alor comercialpodr/n cobrar dic4os ser5icios en los t7rminos de los ordenamientos ur$dicos aplicables.

    En la consulta, adquisici"n o reproducci"n de las bases de datos de las dependencias entidades que no

    tengan in!ormaci"n reser5ada o con!idencial se tomar/ en cuenta su 5alor comercial se respetar/ la

    titularidad de los derec4os correspondientes.

    Artículo 0. 'on excepci"n de las copias certi!icadas lo que dispone el segundo p/rra!o del art$culo *de la e, ser/ gratuita la reproducci"n de la in!ormaci"n que se genere con moti5o de la respuesta a una

    solicitud de acceso a datos personales o a la correcci"n de 7stos.

    Artículo 0/. =al5o que exista impedimento usti!icado para 4acerlo, las dependencias entidades deber/natender la solicitud de los particulares respecto de la !orma de en5$o de la in!ormaci"n solicitada, la cual podr/

    reali6arse por correo certi!icado o mensaer$a, con acuse de recibo, siempre cuando los solicitantes 4aan

    cubierto o cubran el ser5icio respecti5o.

    Artículo 00. El #nstituto las =ecretar$as de >acienda 'r7dito Público de la 0unci"n Pública, secoordinar/n para establecer meorar de manera continua, un sistema que permita !acilitar el en5$o de la

    in!ormaci"n, reducir sus costos !acilitar su pago e5itando el traslado !$sico de los particulares a las

    dependencias entidades, as$ como a sus o!icinas, representaciones delegaciones.

    El #nstituto podr/ ser coadu5ante de la 2esorer$a de la 0ederaci"n en el cobro de los costos dereproducci"n en5$o de la in!ormaci"n pre5istos en la e este Reglamento.

    Capítulo X

    De las Uni%a%es %e Enlace 6 los Co'it9s

    Artículo 0. os titulares de las Unidades de Enlace designar/n a los ser5idores públicos 4abilitados enlas o!icinas, representaciones delegaciones de la dependencia o entidad de que se trate, el cual auxiliar/ a

    los particulares en la elaboraci"n de sus solicitudes , en su caso, los orientar/ sobre la dependencia, entidad

    u otro "rgano que pudiera tener la in!ormaci"n que solicitan.

    Artículo 02. os 'omit7s estar/n integrados por el titular del "rgano interno de control, el titular de laUnidad de Enlace un ser5idor público designado por el titular de la dependencia o entidad. os miembros de

    los 'omit7s s"lo podr/n ser suplidos en sus !unciones por ser5idores públicos designados espec$!icamente

    por los miembros titulares de aqu7llos, quienes deber/n tener el rango inmediato in!erior. as decisiones

    deber/n tomarse por maor$a de 5otos.

    'uando una entidad no cuente con "rgano interno de control, la =ecretar$a de la 0unci"n Pública

    designar/ al ser5idor público que integre el 'omit7.

    os 'omit7s podr/n integrar a los ser5idores públicos que consideren necesarios para asesorarlos o

    apoarlos en sus !unciones, quienes asistir/n a las sesiones con 5o6 pero sin 5oto.

    'ada 'omit7 establecer/ los criterios para su !uncionamiento, los cuales deber/n pre5er al menos la

    periodicidad con que sesionar/, el ser5idor público que lo presidir/ la !orma de dar seguimiento a sus

    acuerdos.

    Artículo 03. os "rganos administrati5os desconcentrados que cuenten con un "rgano interno de controldeber/n establecer su Unidad de Enlace 'omit7.

    'uando no cuenten con "rgano interno de control, el titular del "rgano administrati5o desconcentrado el

    'omit7 de la dependencia a la cual el "rgano se encuentre adscrito, determinar/n de común acuerdo si serequiere una Unidad de Enlace un 'omit7 propios, atendiendo a la estructura org/nica, as$ como al tipo

    cantidad de in!ormaci"n que se manee. =i la determinaci"n es negati5a, la Unidad de Enlace el 'omit7 de

    la dependencia, lo ser/n tambi7n del "rgano administrati5o desconcentrado.

    'uando un "rgano administrati5o desconcentrado no cuente con un "rgano interno de control se

    determine la necesidad de crear una Unidad de Enlace un 'omit7 propios, el titular del "rgano interno de

    control de la dependencia !ormar/ parte del 'omit7 correspondiente.

    as 'omisiones #ntersecretariales los 'onseos 'onsulti5os cumplir/n las obligaciones pre5istas en la

    e, este Reglamento dem/s disposiciones aplicables a tra57s de la Unidad de Enlace el 'omit7 de la

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    dependencia o entidad que eer6a las !unciones de secretar$a t7cnica o su equi5alente. En su caso, la

    clasi!icaci"n de la in!ormaci"n corresponder/ al secretario t7cnico o su equi5alente.

    Artículo 04. os cambios que realicen las dependencias o entidades respecto a los ser5idores públicosintegrantes de las Unidades de Enlace o de los 'omit7s, deber/n publicarse en su sitio de internet dentro de

    los die6 d$as 4/biles siguientes a que se e!ectúen.

    Artículo 5. as resoluciones los criterios que expidan los 'omit7s ser/n públicos se dar/n a conocer en el sitio de internet de la dependencia o entidad de que se trate dentro de los die6 d$as 4/biles siguientes a

    que se expidan, sin peruicio de que se 4agan del conocimiento público a tra57s de un sistema único que paraesos e!ectos determine el #nstituto.

    Artículo 1. os 'omit7s deber/n en5iar al #nstituto mediante los sistemas que para tal e!ecto estable6ca

    7ste, dentro de los primeros 5einte d$as 4/biles del mes de enero de cada ao, toda la in!ormaci"n que

    posean relati5a a:

    I. El número tipo de solicitudes de in!ormaci"n presentadas sus resultados, incluidas aqu7llas en las

    que no !ue posible locali6ar la in!ormaci"n en los arc4i5os1

    II. os tiempos de respuesta a las di!erentes solicitudes1

    III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el #nstituto ante los "rganos internos

    de control,

    IV. as di!icultades obser5adas en el cumplimiento de la e, este Reglamento dem/s disposicionesaplicables.

    Capítulo XI

    Instituto Fe%eral %e Acceso a la In!or'aci"n (+)lica

    Artículo . =in peruicio de lo dispuesto por el art$culo )+ de la e, el #nstituto podr/:

    I. 9isear procedimientos establecer sistemas para que las dependencias entidades reciban,

    procesen, tramiten resuel5an las solicitudes de acceso a la in!ormaci"n, as$ como a los datos

    personales su correcci"n1

    II. Establecer sistemas para que las dependencias entidades puedan en5iar al #nstituto resoluciones,

    criterios, solicitudes, consultas, in!ormes cualquier otra comunicaci"n a tra57s de medios

    electr"nicos, cua transmisi"n garantice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reser5a con!idencialidad de la in!ormaci"n genere registros electr"nicos del en5$o recepci"n

    correspondiente1

    III. Reali6ar 5isitas o requerir a las dependencias entidades para asegurar la debida clasi!icaci"n de la

    in!ormaci"n, su desclasi!icaci"n o la procedencia de otorgar acceso a la misma,

    IV. as dem/s que le con!ieran las lees, este Reglamento dem/s disposiciones aplicables.

    Artículo . El Pleno del #nstituto designar/ una Unidad de Enlace e integrar/ el 'omit7 en los t7rminos

    de la e.

    Artículo /. El #nstituto publicar/ en el Diario O!icial %e la Fe%eraci"n los lineamientos dem/s actos

    administrati5os de car/cter general que expida.

    El #nstituto publicar/ en su sitio de internet los extractos de sus acuerdos, incluidas las resoluciones de losrecursos de re5isi"n, cualquier otra in!ormaci"n que considere de inter7s.

    Artículo 0. a Unidad de Enlace el 'omit7 del #nstituto no tendr/n acceso a la siguiente in!ormaci"n:

    I. a recibida de las dependencias entidades para que el #nstituto la cono6ca, 5eri!ique u ordene su

    clasi!icaci"n o desclasi!icaci"n de acuerdo a lo dispuesto por la e, este Reglamento dem/s

    disposiciones aplicables,

    II. a contenida en los expedientes de los recursos de re5isi"n mientras no 4aan causado estado.

    Capítulo XII

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    Del proce%i'iento %e acceso a la in!or'aci"n

    Artículo . Para los e!ectos del art$culo ? de la e, las solicitudes de acceso a la in!ormaci"n podr/n

    presentarse en escrito libre, en los !ormatos que para tal e!ecto determine el #nstituto o a tra57s del sistema

    que 7ste estable6ca. 2anto los !ormatos como el sistema deber/n estar disponibles en las Unidades de

    Enlace, las o!icinas, representaciones delegaciones que cuenten con ser5idores públicos 4abilitados, as$

    como en los sitios de internet de las dependencias, entidades del propio #nstituto.

    En la solicitud de acceso a la in!ormaci"n, el interesado podr/ sealar la persona o personas autori6adaspara interponer, en su caso, el recurso de re5isi"n a que se re!ieren los art$culos & B? de la e.

    a presentaci"n de las solicitudes de acceso a la in!ormaci"n podr/ 4acerse personalmente o a tra57s de

    representante en el domicilio de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda, o en el de

    las o!icinas, representaciones delegaciones de 7stas que cuenten con ser5idores públicos 4abilitados.

     Asimismo, dic4a solicitud podr/ presentarse por correo certi!icado o mensaer$a, con acuse de recibo,

    medios electr"nicos a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto para este !in. En todo caso se entregar/,

    con!irmar/ o remitir/ al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera !e4aciente la !ec4a de

    presentaci"n respecti5a.

    Artículo 2. a representaci"n a que se re!iere el art$culo ? de la e, podr/ recaer en un terceroautori6ado mediante una carta poder !irmada ante dos testigos, sin necesidad de rati!icaci"n pre5ia de !irmas

    ni !ormalidad alguna. No se admitir/ la representaci"n cuando la solicitud de acceso se 4aga por medios

    electr"nicos.

    Artículo 3. os particulares que presenten solicitudes de acceso a la in!ormaci"n deber/n sealar elmecanismo por el cual desean les sea noti!icada la resoluci"n que corresponda con!orme al art$culo de la

    e. 9ic4a noti!icaci"n podr/ ser:

    I. Personalmente o a tra57s de un representante, en el domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de laso!icinas, representaciones delegaciones de 7stas que cuenten con ser5idores públicos 4abilitados1

    II. Por correo certi!icado o mensaer$a, con acuse de recibo, siempre que en este último caso elparticular, al presentar su solicitud, 4aa cubierto o cubra el pago del ser5icio respecti5o,

    III. Por medios electr"nicos, a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto, en cuo caso dic4oparticular deber/ indicar que acepta los mismos como medio para recibir la noti!icaci"n. a dependencia o

    entidad deber/ proporcionar en este caso al particular la cla5e que le permita acceder al sistema.

    'uando el particular presente su solicitud por medios electr"nicos a tra57s del sistema que estable6ca el

    #nstituto, se entender/ que acepta que las noti!icaciones le sean e!ectuadas por dic4o sistema, sal5o que

    seale un medio distinto para e!ectos de las noti!icaciones.

    En caso de que el particular no precise la !orma en que se le debe noti!icar la resoluci"n, o no cubra el

    pago del ser5icio de mensaer$a que se menciona en la !racci"n ## de este art$culo, la noti!icaci"n se reali6ar/

    por correo certi!icado, o por estrados cuando no se 4aa proporcionado el domicilio.

    Este art$culo ser/ aplicable en el caso de noti!icaciones de ampliaci"n del pla6o a que se re!iere el primer 

    p/rra!o del art$culo de la e.

    Artículo 4. as Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso a la in!ormaci"n que no posea la

    dependencia o entidad de que se trate, deber/n auxiliar orientar a los particulares, a tra57s del medio que

    7stos sealaron en su solicitud dentro de los cinco d$as 4/biles siguientes, sobre las dependencias o

    entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la petici"n del particular no tendr/ el car/cter de solicitud de

    acceso con!orme a la e este Reglamento.

    Artículo 25. os 'omit7s de cada dependencia o entidad podr/n establecer los pla6os procedimientos

    internos para dar tr/mite a las solicitudes de acceso, el cual deber/ desa4ogarse en el pla6o m/ximo de

    5einte d$as 4/biles a que se re!iere el primer p/rra!o del art$culo de la e, incluida la noti!icaci"n al

    particular a tra57s de la Unidad de Enlace. En caso de no 4acerlo, dic4o procedimiento se austar/ a lo

    siguiente:

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    Miércoles 11 de junio de 2! DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deber/ turnarla a la o las unidades administrati5as que

    puedan tener la in!ormaci"n dentro de los dos d$as 4/biles siguientes a aquel en que se 4aa

    recibido la solicitud1

    II. En caso de contar con la in!ormaci"n que 7sta sea pública, la unidad administrati5a deber/

    noti!icarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince d$as 4/biles siguientes a aquel en que se 4aa

    recibido la solicitud por parte de dic4a Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproducci"n

    en5$o de acuerdo con las di5ersas modalidades que contemplan los art$culos B( B de este

    Reglamento, o bien la !uente, lugar !orma en que se puede consultar, reproducir o adquirir, as$

    como sus costos, si se tratara del supuesto a que se re!ieren los art$culos *, tercer p/rra!o de la e,

    B? B* del Reglamento1

    III. En el caso de que la unidad administrati5a determine que la in!ormaci"n solicitada es reser5ada ocon!idencial, deber/ remitir al 'omit7, tanto la solicitud de acceso como una comunicaci"n en la que

    !unde moti5e la clasi!icaci"n correspondiente, dentro de los oc4o d$as 4/biles siguientes a aquel en

    que se 4aa recibido la solicitud. El 'omit7 podr/ con!irmar, modi!icar o re5ocar la clasi!icaci"n

    mencionada, para lo cual podr/ tener acceso a los expedientes o documentos clasi!icados. En todo

    caso emitir/ una resoluci"n !undada moti5ada1

    IV. En el caso de que la unidad administrati5a determine que la in!ormaci"n solicitada contienedocumentos reser5ados o con!idenciales, o un documento que contenga partes o secciones

    reser5adas con este tipo de in!ormaci"n, deber/ remitir al 'omit7, la solicitud de acceso una

    comunicaci"n en la que !unde moti5e la clasi!icaci"n correspondiente en el mismo pla6o a que se

    re!iere la !racci"n anterior, as$ como la reproducci"n de una 5ersi"n pública de los documentos que

    no est7n clasi!icados o en los que se 4aan omitido las partes o secciones que contengan

    in!ormaci"n reser5ada o con!idencial. El 'omit7 podr/ con!irmar, modi!icar o re5ocar la clasi!icaci"n

    mencionada, para lo cual podr/ tener acceso a los expedientes o documentos clasi!icados. En su

    caso, el 'omit7 proceder/ con!orme lo establece el art$culo ( de este Reglamento emitir/ una

    resoluci"n !undada moti5ada,

    V. En el caso de que la unidad administrati5a determine que la in!ormaci"n solicitada no se encuentraen sus arc4i5os, deber/ en5iar al 'omit7 dentro de los cinco d$as 4/biles siguientes a aqu7l en que

    se 4aa recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un in!orme en el que exponga este 4ec4o

    oriente sobre la posible ubicaci"n de la in!ormaci"n solicitada. El 'omit7 proceder/ de acuerdo a lo

    que se pre57 en el art$culo 8 de la e.

    os 'omit7s deber/n emitir las resoluciones a que se re!ieren los art$culos B 8 de la e con la maor rapide6 posible.

    Artículo 21. os 'omit7s podr/n determinar la ampliaci"n del pla6o de respuesta a una solicitud deacceso a la in!ormaci"n de con!ormidad con el primer p/rra!o del art$culo de la e. En la noti!icaci"n que

    se 4aga al solicitante se deber/n explicar de manera !undada moti5ada las causas que usti!ican dic4a

    ampliaci"n. No podr/n in5ocarse como causales de ampliaci"n del pla6o moti5os que supongan negligencia o

    descuido de la dependencia o entidad en el desa4ogo de la solicitud.

    Artículo 2. En las resoluciones de los 'omit7s que nieguen el acceso a la in!ormaci"n o determinen quelos expedientes o documentos contienen partes o secciones reser5adas o con!idenciales, se deber/ !undar

    moti5ar la clasi!icaci"n correspondiente e indicarle al solicitante que puede interponer el recurso de re5isi"n

    ante el #nstituto, as$ como proporcionarle el !ormato respecti5o, el sitio de internet donde puede obtenerlo e

    interponerlo a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto, o bien darle acceso a dic4o sistema si as$ lo

    solicita.

    Artículo 2. =in peruicio de lo dispuesto en el art$culo B? de este Reglamento, en la resoluci"n a lasolicitud de acceso, se indicar/n los costos las modalidades en que puede ser reproducida la in!ormaci"n de

    con!ormidad con lo que establecen los art$culos B( B* del mismo ordenamiento, atendiendo cuando resulte

    procedente la solicitud del particular.

    En su caso, la in!ormaci"n podr/ ser puesta a disposici"n del solicitante mediante consulta !$sica en la

    dependencia o entidad, debiendo reali6arse, en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de

    Enlace. =i no !uere posible, la Unidad de Enlace deber/ asegurarse que la consulta se realice en instalaciones

    apropiadas para ello.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    Artículo 2/. 9entro de los die6 d$as 4/biles siguientes a la noti!icaci"n que se 4aga sobre sudisponibilidad, la in!ormaci"n solicitada deber/ ponerse a disposici"n del particular o su representante en el

    domicilio de la Unidad de Enlace, o en el de las o!icinas, representaciones delegaciones de 7stas que

    cuenten con ser5idores públicos 4abilitados, o bien en un sitio de internet o en5i/rseles de con!ormidad con lo

    que establecen los art$culos B? B de este Reglamento, según corresponda.

    'uando se requiera reproducir o en5iar la in!ormaci"n en los t7rminos de este art$culo, el pla6o de die6

    d$as 4/biles comen6ar/ a correr a partir del d$a 4/bil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos

    correspondientes.

    Artículo 20. os solicitantes tendr/n un pla6o de tres meses despu7s de que se les noti!ique la resoluci"nde acceso a la in!ormaci"n para disponer de ella. Para ello deber/n iniciar la consulta en el lugar donde se les

    indique o cubrir los costos 5igentes para su reproducci"n , en su caso, el en5$o de la misma. 2ranscurrido el

    pla6o re!erido, los particulares deber/n reali6ar una nue5a solicitud de acceso a la in!ormaci"n, sin

    responsabilidad alguna para la dependencia o entidad.

    Capítulo XIII

    De los proce%i'ientos %e acceso 6 correcci"n %e %atos personales

    Artículo 2. En las solicitudes de acceso a datos personales de correcci"n de 7stos ser/n aplicables losart$culos 88 8% de este Reglamento con las 5ariantes a que se re!iere el presente art$culo.

     Al promo5er sus solicitudes, los particulares titulares de los datos personales o sus representantes

    deber/n acreditar pre5iamente su personalidad. a representaci"n deber/ tener car/cter legal en los t7rminos

    de las disposiciones que correspondan. o anterior ser/ aplicable en los casos de las noti!icaciones de

    resoluciones con!orme a las !racciones # ## del art$culo 8% de este Reglamento, as$ como el segundo p/rra!o

    del mismo.

    El uso de medios electr"nicos para promo5er solicitudes recibir las noti!icaciones de las resoluciones se

    limitar/ a los casos en que el particular cuente con la certi!icaci"n del medio de identi!icaci"n electr"nica a que

    se re!iere el art$culo 8&-' de la e 0ederal de Procedimiento Administrati5o.

    os pla6os a que se re!ieren los art$culos * *B de la e no ser/n prorrogables, ni proceder/ lo

    dispuesto por el segundo p/rra!o del art$culo 88 del presente Reglamento.

    Artículo 22. En el caso de que los pla6os procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso correcci"n de datos personales, se precisen como ser5icios o tr/mites de con!ormidad con las !racciones ;##

    ;### del art$culo + de la e, los particulares titulares de los datos personales deber/n presentar sus solicitudes

    con!orme a lo que a4$ se estable6ca.

    Artículo 23. os 'omit7s de cada dependencia o entidad podr/n establecer los pla6os el procedimientointerno para dar tr/mite a las solicitudes de acceso a datos personales, el cual se desa4ogar/ en el pla6o

    m/ximo de die6 d$as 4/biles a que se re!iere el primer p/rra!o del art$culo * de la e, incluida la noti!icaci"n

    al solicitante a tra57s de la Unidad de Enlace, se austar/ a lo siguiente:

    I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deber/ turnar la solicitud de acceso a los datos personalesa la o las unidades administrati5as que puedan tener la in!ormaci"n correspondiente1

    II. En caso de contar con la in!ormaci"n sobre los datos personales del particular, la unidadadministrati5a deber/ remitirla en !ormato comprensible a la Unidad de Enlace, precisando en su

    caso la gratuidad de la reproducci"n respecti5a el costo del en5$o de la in!ormaci"n, con!orme al

    art$culo B de este Reglamento, a menos que se trate de copias certi!icadas o de lo que dispone el

    segundo p/rra!o del art$culo * de la e, para lo cual se precisar/ lo conducente,

    III. En caso de que la unidad administrati5a determine que la in!ormaci"n solicitada no se encuentra ensu sistema de datos personales, deber/ en5iar un in!orme en el que exponga este 4ec4o al 'omit7,

    el cual anali6ar/ el caso tomar/ las medidas pertinentes para locali6ar la in!ormaci"n solicitada. En

    caso de no encontrarse la in!ormaci"n solicitada, el 'omit7 expedir/ una resoluci"n que comunique

    al solicitante la inexistencia de sus datos personales en el sistema de que se trate.

    Artículo 24. os 'omit7s de cada dependencia o entidad podr/n establecer los pla6os el procedimientointerno para dar tr/mite a las solicitudes de correcci"n de datos personales, las cuales se desa4ogar/n en el

    pla6o m/ximo de treinta d$as 4/biles a que se re!iere el art$culo *B de la e, incluida la noti!icaci"n al

    solicitante a tra57s de la Unidad de Enlace, se austar/ a lo siguiente:

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    Miércoles 11 de junio de 2! DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deber/ turnarla a la o las unidades administrati5as quepuedan tener la in!ormaci"n correspondiente1

    II. En caso de ser procedente la correcci"n de los datos personales del particular, la unidadadministrati5a deber/ remitir a la Unidad de Enlace una comunicaci"n en la que 4aga constar las

    modi!icaciones, precisando en su caso la gratuidad de esta última el costo del en5$o de la

    in!ormaci"n, con!orme al art$culo B de este Reglamento, a menos que se trate de copias certi!icadas

    o de lo que dispone el segundo p/rra!o del art$culo * de la e, para lo cual se precisar/ lo

    conducente,

    III. En caso de que la unidad administrati5a determine que la correcci"n de los datos personalessolicitada no resulta procedente, deber/ remitir al 'omit7 una comunicaci"n en la que !unde moti5e

    las ra6ones por las que no procedieron las modi!icaciones. El 'omit7 determinar/ la procedencia de

    las modi!icaciones con!orme a la !racci"n anterior, o bien emitir/ una resoluci"n !undada moti5ada

    que determine la improcedencia total o parcial de las correcciones.

    Artículo 35. as resoluciones de los 'omit7s que determinen la inexistencia de datos personales, o laimprocedencia total o parcial de sus modi!icaciones, deber/n estar !undadas moti5adas e indicar al

    solicitante que puede interponer el recurso de re5isi"n ante el #nstituto, as$ como proporcionarle el !ormato

    respecti5o, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a tra57s del sistema que estable6ca el

    #nstituto, o bien darle acceso a dic4o sistema si as$ lo solicita.

    Artículo 31. 'uando el particular 4aa solicitado la reproducci"n de la in!ormaci"n de sus datos

    personales o de la correcci"n de 7stos en copias certi!icadas, los pla6os de resoluci"n comen6ar/n a correr apartir del d$a 4/bil siguiente a aquel en que compruebe 4aber cubierto los costos correspondientes.

    Capítulo XIV

    De los proce%i'ientos ante el Instituto

    Artículo 3. 9e con!ormidad con lo pre5isto en el art$culo B( de la e, procede el recurso de re5isi"nestablecido en los art$culos & B? de dic4o ordenamiento. Este recurso se sustanciar/ con!orme a lo que se

    establece en la e, este Reglamento , en lo no pre5isto, a lo que dispone la e 0ederal de Procedimiento

     Administrati5o.

    Artículo 3. Para los e!ectos de los art$culos *8, & B? de la e, los recursos de re5isi"n podr/npresentarse en escrito libre, en los !ormatos que para tal e!ecto determine el #nstituto, o a tra57s del sistema

    que 7ste estable6ca. 2anto el !ormato como el sistema deber/n estar disponibles en las Unidades de Enlace,

    las o!icinas, representaciones delegaciones que cuenten con ser5idores públicos 4abilitados, as$ como en

    los sitios de internet de las dependencias, entidades del propio #nstituto.

    a presentaci"n del recurso de re5isi"n en lo que respecta al procedimiento de acceso a la in!ormaci"n

    podr/ 4acerse personalmente o a tra57s de representante en el domicilio del #nstituto, o bien en el lugar que

    este último autorice, as$ como en el de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda.

    9ic4o recurso podr/ e!ectuarse por correo certi!icado o mensaer$a, con acuse de recibo, medios

    electr"nicos a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto1 en todo caso se entregar/, con!irmar/ o remitir/

    al particular un acuse de recibo en el cual conste de manera !e4aciente la !ec4a de presentaci"n respecti5a.

    En los recursos de re5isi"n de solicitudes de acceso a la in!ormaci"n, no se requerir/ acreditar la identidad

    del interesado la representaci"n podr/ 4acerse en los t7rminos establecidos por el art$culo % del presente

    Reglamento. a presentaci"n del recurso por medios electr"nicos deber/ reali6arse por el interesado1 en este

    caso no proceder/ la representaci"n.

    En lo que respecta a datos personales la presentaci"n del recurso de re5isi"n deber/ 4acerse por el

    particular titular de los datos personales o su representante legal. Asimismo, la presentaci"n de dic4o recursopodr/ ser remitida por medios electr"nicos, siempre que el particular cuente con la certi!icaci"n del medio de

    identi!icaci"n electr"nica a que se re!iere el art$culo 8&-' de la e 0ederal de Procedimiento Administrati5o.

    El pla6o a que se re!iere el art$culo BB de la e comen6ar/ a correr al d$a 4/bil siguiente a aquel en que el

    #nstituto reciba el recurso.

    Artículo 3/. a representaci"n a que se re!iere el art$culo & de la e deber/ acreditarse mediante cartapoder !irmada ante dos testigos, sin necesidad de rati!icaci"n pre5ia de !irmas ni !ormalidad alguna.

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      (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2!

    a representaci"n tambi7n podr/ acreditarse mediante la presentaci"n de la solicitud de acceso a la

    in!ormaci"n que dio origen a la resoluci"n impugnada, en la cual se 4ubiere autori6ado expresamente a la

    persona que podr/ interponer los medios de de!ensa que procedan.

    Artículo 30. 9e con!ormidad con la !racci"n #; del art$culo BB de la e, cuando el recurso se presente atra57s de medios electr"nicos se deber/ anexar por la misma 5$a copia electr"nica de la resoluci"n

    impugnada , en su caso, copia de la noti!icaci"n correspondiente. pcionalmente dic4os documentos podr/n

    reproducirse en medios impresos en5iarse al #nstituto.

    Artículo 3. os particulares que presenten recursos deber/n sealar c"mo desean que les sea noti!icadala resoluci"n que corresponda con!orme al art$culo B8 de la e. 9ic4a noti!icaci"n podr/ ser:

    I. Personalmente o a tra57s de un representante, en el domicilio del #nstituto1

    II. Por correo certi!icado o mensaer$a, con acuse de recibo, siempre que en este último caso elparticular, al presentar el recurso, 4aa cubierto o cubra el pago del ser5icio respecti5o,

    III. Por medios electr"nicos, a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto en cuo caso dic4oparticular deber/ indicar que acepta los mismos como medio para recibir las noti!icaciones, siempre

    que se le proporcionen los elementos que le permitan acceder a la misma.

    'uando el particular presente el recurso de re5isi"n por medios electr"nicos a tra57s del sistema que

    estable6ca el #nstituto, se entender/ que acepta que las noti!icaciones le sean e!ectuadas por dic4o sistema,

    sal5o que seale un medio distinto para e!ectos de las noti!icaciones.

    En caso de que el particular no precise la !orma en que se le debe noti!icar la resoluci"n, o no cubra elpago del ser5icio de mensaer$a que se menciona en la !racci"n ## de este art$culo, la noti!icaci"n se reali6ar/

    por correo certi!icado, independientemente que se 4aga a tra57s del sistema que estable6ca el #nstituto.

    En caso de que el particular no seale domicilio para recibir noti!icaciones, 7stas se reali6ar/n por 

    estrados.

    Este art$culo ser/ aplicable en el caso de noti!icaciones de ampliaciones de pla6os a que se re!iere el

    penúltimo p/rra!o del art$culo BB de la e.

    En los casos de las !racciones # ## de este art$culo, la noti!icaci"n de resoluciones sobre recursos

    interpuestos en materia de acceso a datos personales o de correcci"n de 7stos, podr/ 4acerse únicamente al

    particular titular de los datos personales o a su representante legal, pre5ia acreditaci"n de su personalidad.

     Asimismo, dic4a noti!icaci"n podr/ ser remitida por medios electr"nicos, siempre que el particular cuente con

    la certi!icaci"n del medio de identi!icaci"n electr"nica a que se re!iere el art$culo 8&-' de la e 0ederal de

    Procedimiento Administrati5o.

    Artículo 32. En caso de que el recurso de re5isi"n no satis!aga alguno de los requisitos a que se re!iere elart$culo B de la e, el #nstituto no cuente con elementos para subsanarlos, se pre5endr/ al recurrente, por 

    una sola ocasi"n, a tra57s del medio que 4aa elegido de con!ormidad con el art$culo que antecede, para

    que subsane las omisiones dentro de un pla6o de cinco d$as 4/biles. 2ranscurrido el pla6o correspondiente sin

    desa4ogar la pre5enci"n se tendr/ por no presentado el recurso.

    a pre5enci"n tendr/ el e!ecto de interrumpir el pla6o que tiene el #nstituto para resol5er el recurso.

    Artículo 33. 'uando el recurso satis!aga todos los requisitos a que se re!iere el art$culo B de la e, el#nstituto decretar/ su admisi"n correr/ traslado al 'omit7 que emiti" la resoluci"n impugnada para que un

    pla6o de siete d$as 4/biles mani!ieste lo que a su derec4o con5enga.

    Artículo 34. En la sustanciaci"n de los recursos de re5isi"n a que se re!iere el art$culo BB de la e, el

    #nstituto, a tra57s del 'omisionado Ponente dar/ tr/mite, resol5er/ los recursos , en su caso, subsanar/ lasde!iciencias de derec4o que correspondan sin cambiar los 4ec4os expuestos en los mismos.

    Para tal e!ecto, se admitir/n toda clase de pruebas, excepto la con!esional de las autoridades. No se

    considerar/ comprendida en esta pro4ibici"n la petici"n de in!ormes a las autoridades administrati5as,

    respecto de 4ec4os que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

    Artículo 45. Para los e!ectos de la !racci"n ## del art$culo BB de la e, el Pleno del #nstituto determinar/,en su caso, el lugar, !ec4a 4ora para la celebraci"n de la audiencia, sealando que dentro de los B d$as

    4/biles pre5ios a su celebraci"n se podr/n o!recer pruebas las que, en su caso, se admitir/n desa4ogar/n

    en dic4a audiencia, la cual no podr/ posponerse se celebrar/ independientemente de que se presenten o no

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    las partes. Asimismo, el #nstituto podr/ designar a un representante para ese prop"sito, determinar/, de

    con!ormidad con el tipo de asunto, las audiencias que deban ser públicas o pri5adas.

    En caso de que se celebre la audiencia, las partes podr/n presentar sus alegatos por escrito o, en su

    caso, se les otorgar/ un pla6o ra6onable para que los expresen. =e le5antar/ una constancia de la

    celebraci"n de la audiencia.

    Artículo 41. as resoluciones a que se re!iere la !racci"n ### del art$culo B8 de la e, deber/n ser implementadas por las dependencias entidades en un pla6o no maor a die6 d$as 4/biles, contados a partir 

    del d$a 4/bil siguiente a aquel en que se 4aa noti!icado la resoluci"n al 'omit7.

    Artículo 4. En los t7rminos del art$culo B8 de la e, si alguna dependencia o entidad se niega a entregar in!ormaci"n relacionada con la resoluci"n de un recurso de re5isi"n, lo 4aga de manera parcial, o a cumplir 

    con una resoluci"n o instrucci"n, el #nstituto podr/:

    I. 'omunicarlo al "rgano interno de control que corresponda para su inmediata inter5enci"n1

    II. Recurrir al superior er/rquico del titular de la unidad administrati5a de que se trate, para suinmediata inter5enci"n, o

    III.  >acer del conocimiento público dic4a circunstancia.

    Artículo 4. Para los e!ectos del art$culo B) de la e, los particulares podr/n solicitar ante el #nstituto, atra57s de los medios que establece el art$culo %) de este Reglamento, su inter5enci"n para que 5eri!ique la

    !alta de respuesta por parte de una dependencia o entidad, a una solicitud de acceso en el pla6o establecido

    por el art$culo de la e.

    El #nstituto requerir/ a la dependencia o entidad de que se trate para que en el pla6o de cinco d$as 4/biles

    compruebe que respondi" en tiempo !orma al particular. 'omprobado este 4ec4o a uicio del #nstituto, 7ste

    proceder/ a in!ormarlo al particular a tra57s de una resoluci"n que ser/ emitida dentro de los 5einte d$as

    4/biles siguientes a la presentaci"n de la solicitud para que inter5iniera 5eri!icara la !alta de respuesta. En

    caso contrario, emitir/ una resoluci"n donde conste la instrucci"n a la dependencia o entidad para que

    entregue la in!ormaci"n solicitada dentro de los die6 d$as 4/biles siguientes a la noti!icaci"n que para esos

    e!ectos se lle5e a cabo.

    Artículo 4/. En caso de que la dependencia o entidad no pueda comprobar que respondi" en tiempo !orma al particular, considere que se trata de in!ormaci"n reser5ada o con!idencial, deber/ remitir al #nstituto

    un in!orme en el que !unde moti5e la clasi!icaci"n correspondiente en el pla6o de cinco d$as 4/biles a que se

    re!iere el art$culo anterior.En caso de que el in!orme sea insu!iciente para determinar la clasi!icaci"n correspondiente, el #nstituto

    podr/ citar a la dependencia o entidad para que en un pla6o de cinco d$as 4/biles aporte los elementos que

    permitan resol5er lo conducente, incluida la in!ormaci"n reser5ada o con!idencial.

    El #nstituto 5alorar/ la clasi!icaci"n 4ec4a con!orme a los p/rra!os que anteceden , en su caso, emitir/

    dentro de los 5einte d$as 4/biles siguientes a la presentaci"n de la solicitud para que inter5iniera 5eri!icara la

    !alta de respuesta, una resoluci"n donde conste la instrucci"n a la dependencia o entidad para que le

    entregue la in!ormaci"n solicitada, o bien en la que determine que los documentos en cuesti"n son reser5ados

    o con!idenciales, en cuo caso la resoluci"n instruir/ a la dependencia o entidad para que resuel5a de manera

    !undada moti5ada la negati5a correspondiente. En ambos casos la instrucci"n deber/ acatarse dentro de los

    die6 d$as 4/biles siguientes a la noti!icaci"n que para esos e!ectos se lle5e a cabo.

    Artículo 40. Para los e!ectos del art$culo 8? de la e, los particulares podr/n solicitar la reconsideraci"ncorrespondiente ante el #nstituto, mediante un escrito que reúna, en lo conducente, los requisitos pre5istos en

    el art$culo B de la e. El #nstituto deber/ determinar si subsisten las causas que dieron origen a su

    resoluci"n o bien, si procede la reconsideraci"n, en un pla6o no maor al establecido en el art$culo BB de la

    e para la resoluci"n del recurso de re5isi"n.

    TRANSITORIOS

    (*I:E*O. El presente Reglamento entrar/ en 5igor al d$a siguiente de su publicaci"n en el Diario O!icial%e la Fe%eraci"n.

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    SE;UNDO. El Arc4i5o 3eneral de la Naci"n, en coordinaci"n con el #nstituto, expedir/ los lineamientosque contengan los criterios a que se re!iere el art$culo * del presente Reglamento, de acuerdo con el

    calendario que elaboren ambas instancias.

    TE*CE*O. os registros de tr/mites !ormatos !iscales a que se re!iere la e este Reglamento,deber/n estar a disposici"n del público en internet, a m/s tardar seis meses despu7s de la entrada en 5igor 

    de este Reglamento.

    CUA*TO. as dependencias entidades deber/n adecuar la in!ormaci"n a que se re!iere el art$culo + dela e en los t7rminos de lo dispuesto por el cap$tulo ## de este Reglamento, dentro de los tres meses

    siguientes a su entrada en 5igor.

    QUINTO. En el caso del art$culo *? de este Reglamento, las dependencias entidades podr/n optar por publicar copias en medios electr"nicos de los permisos, autori6aciones o t$tulos de concesi"n, cuando se trate

    de in!ormaci"n anterior a la !ec4a de entrada en 5igor del presente Reglamento. En todo caso, las

    dependencias entidades deber/n tener un programa para asegurar que la in!ormaci"n est7 disponible en los

    !ormatos correspondientes dentro de los tres aos siguientes a la entrada en 5igor de este Reglamento.

    SEXTO. Para los e!ectos del art$culo *) de la e, las dependencias entidades deber/n noti!icar al#nstituto el listado de los sistemas de datos personales que posean publicarlo en sus sitios de internet, a m/s

    tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en 5igor de este Reglamento.

    S