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REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO N o  G-1084 MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO DESPACHO DEL MINISTRO N o  448 Caracas 06/05/88 De conformidad con los Artículos 30 y 37 de la ley Orgánica de la Administración Central, 2 y 14 de la Ley de Sanidad Nacional, y 8, 77 y 78 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Considerando Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar y vigilar la construcción y reforma total y parcial de los desarrollos urbanísticos; tanto públicos como privados. Considerando Que es deber del Estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcción, ampliación, reforma, y mantenimiento de desarrollos urbanísticos destinados a usos: residenciales, comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la Salud Pública. Considerando Que las mencionadas normas facilitarán la elaboración de los Proyectos en referencia y promoverán la celeridad en su ejecución Resuelve Dictar las siguientes: NORMAS SANITARIAS PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCION, AMPLIACION REFORMA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS PARA DESARROLLOS URBANISTICOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: El proyecto, construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de las instalaciones sanitarias para desarrollos urbanísticos, con usos únicos o combinados y aprovechamientos permitidos, residenciales, comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros; tanto públicos como privados, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en las presentes normas. Artículo 2: Los proyectos de servicios sanitarios para los desarrollos urbanísticos deberán ajustarse a los planes rectores que para abastecimiento de agua potable, recolección de aguas residuales y drenajes pluviales, hayan sido establecidos rara los núcleos o para aquellas zonas donde vayan a construirse los desarrollos urbanísticos. Artículo 3 Los proyectos de las instalaciones sanitarias deben contener: a. Información referente al sistema de a bastecimiento de agua.

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REPUBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

DESPACHO DEL MINISTRO No G-1084

MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO

DESPACHO DEL MINISTRO No 448

Caracas 06/05/88

De conformidad con los Artículos 30 y 37 de la ley Orgánica de la Administración Central, 2 y 14 de la Lede Sanidad Nacional, y 8, 77 y 78 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Considerando

Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar y vigilar

construcción y reforma total y parcial de los desarrollos urbanísticos; tanto públicos como privados.

Considerando

Que es deber del Estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcción, ampliación, reforma, mantenimiento de desarrollos urbanísticos destinados a usos: residenciales, comerciales, industriale

deportivos, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con l

disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la Salud Pública.

Considerando

Que las mencionadas normas facilitarán la elaboración de los Proyectos en referencia y promoverán celeridad en su ejecución

Resuelve

Dictar las siguientes:

NORMAS SANITARIAS PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCION, AMPLIACION REFORMA

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS PARA DESARROLLO

URBANISTICOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1:  El proyecto, construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de las instalaciones sanitarias pa

desarrollos urbanísticos, con usos únicos o combinados y aprovechamientos permitidos, residenciales, comercialeindustriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros; tanto públicos como privados, quedan sujetos cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en las presentes normas.

Artículo 2:  Los proyectos de servicios sanitarios para los desarrollos urbanísticos deberán ajustarse a los planrectores que para abastecimiento de agua potable, recolección de aguas residuales y drenajes pluviales, hayan sidestablecidos rara los núcleos o para aquellas zonas donde vayan a construirse los desarrollos urbanísticos.

Artículo 3 Los proyectos de las instalaciones sanitarias deben contener:

a. Información referente al sistema de abastecimiento de agua.

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que serán utilizados en la construcción de las obras, soluciones especiales contempladas en el sistema, tipointensidad del tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

b.2. Cálculos hidráulicos del sistema de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.

b.3. Planos de planta de los tramos de conducción del sistema. Estarán referidos a la topografía modificada

indicarán el trazado de la red, los tramos del sistema, las bocas de visita, su nomenclatura, cotas, diámetros de

tubería o forma de dimensiones de la sección del colector, cuando ésta sea distinta a la circular, pendientessituación de los empotramientos. La situación relativa entre los tramos del sistema y los colectores de agua d

lluvia, de aguas residuales, y entre dichos tramos y las tuberías del sistema de abastecimiento de agua, cuando snecesario. Se indicarán además las zonas de servidumbre, si la hubiere.

b.4. Planos de perfiles, referidos a la topografía modificada que indicarán: progresiva, cota de terreno, cotas derasante, banqueo, número y tipo de las bocas de visita. Para cada tramo se especificará: diámetro (D); pendienten tanto por mil (0/00), gasto real en lt/seg. (Q); gasto a sección plena en lt/seg. (Q); velocidad a sección plena m/g. (V); longitud del tramo en metros (L), tipo, clase de tubería y tipos de apoyo en el tramo.

Deberá indicar la posición relativa en los tramos del sistema y los colectores de aguas de lluvias y de agu

residuales, y entre dichos tramos y las tuberías de abastecimiento de agua; así como también la posición corelación a otras estructuras y sistemas cuando sea necesario y posible.

b.5. Planos de detalles. Indicarán los tipos de boca de visita, tipos de empotramientos, tipos de apoyo de ltuberías, tramos curvos con desviación angular admisible de la tubería, sifones, pasos de tuberías por estructurasdetalles de cualquier otra obra, estructura, sistema, dispositivo o elemento que lo requiera.

b.6. Planos individuales de componentes especiales del sistema. Se presentarán planos completos y detallados las partes importantes del sistema cuando se requiera, y en especial de la planta de tratamiento de aguas residual

y de la disposición de su efluente, del sistema de descarga de las aguas residuales en caso de diseños especiales.

b.7. Planos y memoria descriptiva para los sistemas particulares de disposición de aguas residuales. En caso qel tratamiento y la disposición de las aguas residuales se efectué mediante sistemas particulares, tales com

tanques sépticos y sumideros, campos de riego, lechos filtrantes u otros; se presentará la justificación técnica pala adopción de dichos sistemas, la cual contendrá los estudios realizados y los datos obtenidos al efectuar l

 pruebas de percolación requeridas. Se presentarán igualmente los planos completos y detallados que constituir

el proyecto de los componentes del sistema particular, debiéndose cumplir en todas sus partes lo establecido elas Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación y Reforma de Edificaciones vigentes.

c. Información referente al sistema de captación, conducción y disposición de las aguas de lluvia.

c.l. Memoria descriptiva. Contendrá información completa sobre las características y componentes del sistem

coeficientes y fórmulas usadas; datos de precipitaciones, su frecuencia, intensidad y duración en el área; gastovelocidades reales máximas y mínimas, cuando sea necesario; capacidades, pendientes, clase y tipo de lmateriales que serán utilizados en la construcción de las obras; soluciones especiales contempladas en el sistemsi la hubiere; información detallada sobre la disposición final de las aguas de lluvia.

c.2. Cálculos hidráulicos del sistema de captación, conducción y disposición de las aguas de lluvia. Incluirán

cálculo y diseño detallado de los colectores de aguas de lluvia, cuando posean características especia les.

c.3. Aprobación de la descarga a colector existente. En el caso que las aguas de lluvia descarguen a un colectexistente se presentará la documentación demostrativa y de la autorización de la administración del servic

respectivo, referente a la garantía de la recepción de dichas aguas y de disponer de la capacidad requerida para incorporación. En el documento mencionado se indicarán, las cotas de terreno y de rasante del colector receptoreferidas a la topografía modificada.

c.4. Plano de conjunto del sistema, referida la topografía modificada. Indicará y delimitará la hoya hidrográfica

la que pertenece el desarrollo urbanístico, así como también las áreas drenadas por las calles, por tragantesumideros y tramos proyectados; indicarán además; la información requerida en el aparte c.3 para el sistema drecolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales en cuanto le sean aplicables.

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c.5. Planos de perfiles, referidos a la topografía modificada, e indicarán la información requerida en el aparte c para el sistema de recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales en cuanto le se

aplicables.

c.6.  Planos de detalles, Indicarán la información requerida en al aparte c.5 del proyecto de recolecciótratamiento y disposición de las aguas residuales en cuanto le sean aplicables.

c.7.  Drenaje superficial. Deberán presentarse adicionalmente, los perfiles longitudinales y las secciontransversales de las calles del área drenada y el estudio y los cálculos hidráulicos necesarios para el empleo de l

vías como canales.

d. En caso de preverse el establecimiento de servidumbres exteriores al urbanismo, para el paso de tuberías u otr

obras de los servicios sanitarios proyectados, deberán presentarse los documentos registrados correspondientes.

e. Se podrá requerir la presentación de otros documentos y planos adicionales que consideren necesarios para aclararcomplementar los proyectos, dentro de lo establecido en estas normas.

Artículo 4: Todos los planos deberán ser elaborados con base a las coordenadas planas y cotas referidas a los puntomás cercanos de la Cartografía Nacional. Se recomienda que los dibujos del proyecto sean elaborados en hojas cuya

dimensiones, se indican a título ilustrativo en el anexo No 3.

Las escalas recomendadas a adoptar en los planos, serán las siguientes:

1. Plano de situación escala 1:5000

2. Plano de planta general escala 1:1000

3. Dibujos de perfiles: la escala vertical puede ser preferiblemente 10 veces mayor que la horizontal.

Escala vertical 1:100 1:200

Escala horizontal 1:1000 1:2000

4. Los detalles se dibujarán en escala 1:10, 1:20, 1:50, ó 1:100, según sea más conveniente en cada caso.

En todo caso podrá usarse cualquiera otra escala que sea conveniente.

Artículo 5: Cada una de las hojas de los planos mencionados deberá llevar un rótulo, que identifique dicho planindique el nombre del propietario, el nombre de o de los profesionales proyectistas; escalas y fecha de elaboració

Además, dichas hojas deberán llevar las firmas autógrafas del propietario y la de los profesionales proyectistas. A títuilustrativo ver anexos Nº 1 y 2.

Artículo 6: Las memorias descriptivas, hojas de cálculo y demás documentos técnicos que forman parte del proyectdeberán llevar las firmas autógrafas del o de los profesionales proyectistas y del propietario.

Articulo 7: En los documentos de venta de cada parcela, deberá especificarse el uso al cual está destinada, la dotacióde agua que le corresponda y los medios de disposición para las aguas servidas y de lluvia, todo de acuerdo con

 proyecto, así como también las servidumbres establecidas si las hubiere.

Artículo 8: Una vez concluida la ejecución de todas las obras sanitarias, el propietario del desarrollo urbanístico debe presentar ante la Autoridad Sanitaria Competente, dos (2) copias de planos completos de las obras, tal como quedar

ejecutadas.

Artículo 9 La Autoridad Competente otorgará permisos que puedan solicitarse para la construcción de edificaciones todas o algunas parcelas de los desarrollos urbanísticos, destinados a ello, si los servicios sanitarios, no han sid

concluidos completamente, inspeccionados debidamente e incorporados a los servicios existentes.

Artículo 1O Los callejones de paso a zonas de servidumbres que puedan haber sido previstas en los proyectos para  paso de tuberías de distribución de agua, colectores de aguas residuales o de lluvia, deberán dimensionarse previen

1,50 metros libres a cada lado del parámetro exterior del conducto. Preferiblemente deberán quedar dentro de l parcelas, adosadas a los linderos y en usufructo del propietario de la parcela afectada. El propietario del desarrol

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urbanístico está en la obligación de mantener estos callejones de paso o zonas de servidumbre, limpios y en condicionde ser inspeccionados y hasta tanto sean entregados a terceras personas, las cuales estarán igualmente obligadas a

mantenimiento.

Articulo 11 Cuando las condiciones sanitarias de un desarrollo urbanístico, cuyas obras hayan sido concluidas o cuansus instalaciones y equipos representen o presenten condiciones que puedan constituir un peligro real o potencial para

salud, bienestar o seguridad de las personas, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenará al propietario o a representante efectuar las reparaciones, cumplir determinados requisitos o adoptar medidas adecuadas, en cuyo caso, l

ordenamientos deben ser cumplidos dentro de los plazos que fije dicha autoridad, el responsable deberá tomar l providencias necesarias, para evitar hasta donde sea posible la interrupción de los servicios.

Articulo 12: Todo desarrollo urbanístico deberá ser mantenido y operados sus sistemas en forma permanente y dmanera tal, que se garantice en todo momento las condiciones de normalidad de la calidad ambiental, higiénica y dseguridad. A este fin el o los propietarios de los mismos, deberán establecer un sistema de administración y designar

una persona o un grupo responsable, el cual se encargará el mantenimiento y operación, tanto del desarrollo urbanísticcomo de sus instalaciones y equipos.

Artículo 13 En los casos no previstos por estas normas, la Autoridad Sanitaria Competente dictaminará sobre elloteniendo siempre como fuente de interpretación, o supletoria, la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Orgánica del Sistem

 Nacional de Salud, sus Reglamentos y la legislación que regule casos análogos o similares procurando que linstalaciones sanitarias para los desarrollos urbanísticos estén en un todo de acuerdo con los principios de proteccióSanitaria.

Capítulo II

Del Suministro de Agua Potable para los Desarrollos Urbanísticos

Articulo 14: El todo desarrollo urbanístico deberá suministrarse agua potable para uso en las parcelas destinadas

construcción de edificaciones y en las áreas definidas de uso público, en cantidad suficiente y en forma permanent para llevar a cabo las actividades que en ellos esté permitido realizar. La calidad del agua a suministrarse debe

satisfacer los requisitos exigidos en las ‘Normas Sanitarias de Calidad de Aguas’, del Ministerio de Sanidad Asistencia Social.

Artículo 15: Las fuentes de abastecimiento propuestas, para los desarrollos urbanísticos, podrán ser superficiales, consin regulación y/o subterráneas. Las obras de captación o extracción, deberán tener el diseño adecuado, para garantizla indispensable protección sanitaria y en todo de acuerdo con lo establecido, en las normas técnico-sanitarias vigent

y, en su defecto, con las indicaciones que dispongan la Autoridad Sanitaria Competente.

Artículo 16:  La cantidad de agua a suministrar por día a cada parcela, lote o área definida que forma parte de udesarrollo urbanístico, deberá establecerse de acuerdo con sus usos y aprovechamiento, con su zonificación y las áremáximas de construcción, que permita la autoridad urbanística competente, en un todo de acuerdo con el plano dzonificación, vialidad y parcela miento del proyecto. Las dotaciones de agua que requieran las edificaciones a constru

en las parcelas de dichos desarrollos serán como mínimo, las establecidas en las Normas Sanitarias para Proyect

Construcción. Reparación y Reforma de Edificaciones vigentes.Artículo 17:  Los sistemas de abastecimiento de agua para los desarrollos urbanísticos deberán proyectarse pa

garantizar el suministro de agua en la cantidad requerida, con servicio continuo, durante las veinticuatro (24) horas ddía.

Artículo 18: Cuando un desarrollo urbanístico requiera incorporarse a un sistema de abastecimiento de agua público privado, el cual garantice el suministro de agua requerido en cantidad suficiente y de la calidad adecuada; dic

desarrollo urbanístico deberá cumplir estrictamente los requisitos que tenga establecidos el sistema existente.

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Artículo 19:  El agua cruda obtenida de la, o de las fuentes de abastecimiento para suministro de los desarrollourbanísticos, deberá ser sometida a un tratamiento de potabilización, cuya intensidad y complejidad depende de l

características físicas, químicas y bacteriológicas de ella. El tratamiento de potabilización mínimo aceptado, obligatorio en todos los casos será la desinfección.

Artículo 20:  Los materiales que se utilicen en la construcción de los sistemas de abastecimiento de agua, deber

satisfacer los requisitos exigidos en las normas nacionales de entidades calificadas. En ausencia de éstas, deberácumplir las especificaciones de las entidades reconocidas internacionalmente.

Artículo 21: Los estanques de almacenamiento, las tuberías, plantas tratamiento y otras obras complementarias de labastecimientos de agua, que no hayan sido puestas en servicio o que por cualquier causa hubieran estado fuera d

servicio, deberán ser sometidas a desinfección, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Autoridad SanitarCompetente.

Artículo 22: La operación y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento con fuente de agua privada para ldesarrollos urbanísticos, quedan sometidos a vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, quiéefectuará las acciones técnicas de verificación y control.

Artículo 23: La operación y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento con fuentes de agua privadas para lodesarrollos urbanísticos estarán a cargo de sus propietarios, y serán de su absoluta responsabilidad, hasta tanto dich

sistemas sean entregados a terceras personas, quienes igualmente asumirán dicha responsabilidad en un todo de acuerdcon las disposiciones legales establecidas al efecto.

Artículo 24: Para cumplir con lo establecido en el Artículo 23 de estas normas, el propietario del desarrollo urbanístideberá disponer de suficiente personal, para efectuar la operación y el mantenimiento del sistema de abastecimiento dagua.

Dicho personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar a satisfacción de la Autoridad Sanitaria Competente, que posee suficientes condiciones, capacidad y lcondiciones físicas mínimas para el desempeño del oficio.

b) Poseer certificado de salud, expedido por la Autoridad Sanitaria Competente, el cual deberá ser renovado cada se(6) meses.

Artículo 25:  Cuando las acciones técnicas de verificación y control demuestre que la calidad y cantidad de agsuministrada, la operación y las condiciones del sistema de abastecimiento de agua de un desarrollo urbanísticrepresenten un peligro real o potencial para sus usuarios, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenará a los propietarila adopción de las medidas que considere conveniente y necesarias.

Artículo 26: El cumplimiento de requisitos adicionales a los indicados en el presente capítulo, sólo podrá se exigid

 por la Autoridad Sanitaria Competente, cuando existan razones técnicas y suficientes elementos demostrativos que  justifiquen, y en todo caso, con la finalidad de garantizar que el sistema de abastecimiento de agua proyectado,construido en un todo conforme al proyecto, suministre agua potable con servicio continuo durante las veinticuatro (2horas del día, en cantidad y presión suficientes de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.

Capítulo III

Del Trazado e Instalación de las Tuberías del Sistema de Abastecimiento de Agua

Artículo 27: Las tuberías de distribución del sistema de abastecimiento de agua se instalarán en general en todas lvías a las que den su frente una o más parcelas, o áreas definidas del desarrollo urbanístico, y su trayectoria en

 posible, será paralela al eje longitudinal de dicha vía, conectándose, entre si, procurando formar redes malladas. ubicarán preferentemente hacia el lado de las vías opuesto al utilizado por el colector cloacal, dejando el centro d

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dichas vías para la instalación de colectores del sistema de conducción de aguas de lluvia, de otros servicios, o si no lhubiere, para la instalación de colectores de aguas residuales.

Artículo 28: En la instalación de tuberías, deberá evitarse el cruce diagonal de las calles y deberá seguirse por el mismlado de las mismas.

Artículo 29:  En las vías con ancho de 17 metros o mayor, deberá instalarse preferiblemente doble tubería

distribución a ambos lados de la calzada, con el objeto de evitar tomas particulares de servicio de excesiva longitud.

Artículo 30:  Las tuberías deberán instalarse conservando alineamientos rectos entre las piezas de conexión.

 permitirán curvas suaves de acuerdo con el tipo de juntas y su deflexión, o desviación angular admisible. No  permitirán las deflexiones hechas a base de segmentos de tuberías cortas, salvo en casos muy especiales.

Artículo 31: No se permitirá la instalación de tomas particulares de servicio, en las tuberías de aducción, ni en ltuberías matrices mayores de 400mm. En caso necesario se instalarán tuberías de distribución paralelas.

Artículo 32: En general no se permitirá la instalación en la misma zanja de las tuberías agua potable y colectores d

aguas residuales o de lluvia La solución de los casos particulares deberá ser propuesta a la Autoridad SanitarCompetente.

Artículo 33: Cuando se instalen tuberías para la conducción de agua potable, paralelamente a tramos de tuberías d

recolección de aguas res1duales colector cloacal o ramal de empotramiento, se alejará una de otra, la mayor distanclibre horizontal posible. La distancia libre mínima horizontal exterior entre las tuberías para la conducción de ag

 potable y los colectores cloacales será de dos (2) metros, y la cresta del colector cloacal o ramal de empotramiendeberá quedar a una distancia vertical exterior, no menor de 0,20 metros por debajo de la parte inferior de la tubería d

agua potable.

Cuando en circunstancias debidamente justificadas, a juicio de la Autoridad Competente, no pueda mantenerse distancia mínima de dos (2) metros entre la tubería para la conducción de agua potable y el colector cloacal o ramal dmanera que la distancia libre vertical exterior, entre ambas tuberías, sea igual a 0,20 metros, más la mitad de diferencia entre dos (2) metros y la distancia horizontal propuesta.

Cuando en circunstancias debidamente justificadas no pueda mantenerse la distancia vertical mínima de 0,20 metrentre ambas tuberías, se tomarán las precauciones necesarias para proteger la tubería de agua potable, tales como

utilización de juntas herméticas, y el recubrimiento del colector cloacal con envoltura de concreto Rc 28 días, de 14Kg/cm2, de 10 centímetros de espesor como mínimo alrededor de toda la tubería y en una longitud igual a la d

 paralelismo entre ambos conductos, más un exceso de 1,50 metros en ambos extremos; o la utilización e instalación

cualquier otro material que garantice la ausencia de filtraciones en el colector cloacal, a juicio de la Autoridad SanitarCompetente.

Artículo 34: Cuando se instalen tuberías para la conducción de agua potable y éstas se crucen con colectores cloacalo ramales de empotramiento, la tubería para la conducción de agua potable estará siempre por encima del colectcloacal o ramal de empotramiento. La distancia vertical libre, entre la parte inferior de la tubería de agua potable y

 parte superior del colector o ramal de empotramiento en el punto de cruce, será de 0,20 metros como mínimo.

Cuando en circunstancias debidamente justificadas, no pueda mantenerse la distancia vertical libre mínima de 0,2

metros, en el punto de cruce de ambas tuberías se tomarán las precauciones necesarias indicadas en el artículo anteri

 pero el recubrimiento de concreto tendrá como mínimo una longitud de 2,50 metros a ambos lados del punto de crucIgualmente, se podrá proyectar cambio de material que garantice la ausencia de filtraciones en el ramo de colector

ramal de empotramiento.

Artículo 35: Ninguna tubería para agua potable podrá ser colocada de manera que atraviese los colectores de aguresiduales, y de aguas de lluvias, tuberías de empotramiento y bocas de visita.

Articulo 36: Se prohíbe hacer conexiones entre las tuberías del sistema para el abastecimiento de agua potable y l

componentes de los sistemas de recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales y de captacióconducción y disposición de aguas de lluvia.

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Artículo 37: En general, las profundidades mínimas y ancho de zanja recomendados, a que deben instalarse las tuberíy llaves de paso, medidas desde la rasante definitiva del pavimento de la calle al eje de tubería, serán las siguientes:

Articulo 38: Las juntas y piezas de conexión utilizadas en las tuberías del sistema de abastecimiento de agua potabldeberán ser ejecutadas siguiendo en un todo las especificaciones y recomendaciones del fabricante, y debercorresponder con el tipo y clase de tubería utilizada.

Articulo 39: Se recomienda que las tuberías de distribución, estén provistas de suficientes válvulas de paso de maneque permitan aislar del servicio, no más de 350 metros de tubería, cerrando un máximo de (4) válvulas.

Articulo 40: Es obligatoria la colocación de válvulas de paso en las conexiones entre la tubería matriz y las tuberías distribución.

En todas las conexiones entre tuberías, se instalarán las válvulas de paso sobre las tuberías paralelas, se instalaráválvulas de paso que permitan aislar cada ramal, separadamente. En todo ramal ciego deberá instalarse una válvula

 paso en su comienzo. Para las válvulas de paso cuyos diámetros sean de 300 mm (12”) o menores, se instalar

 bocallaves. A título ilustrativo ver anexos No 5 y 6.

Las válvulas de paso de diámetro de 400 mm. (16”) o mayores, se instalarán en tanquillas accesibles dotadas con bo

de visita que permitan retirar la llave o efectuar reparaciones en el sitio. A título ilustrativo ver anexos No 7 al 10.

Artículo 41: Los diámetros mínimos de las válvulas de paso a instalar en tuberías de distribución hasta de 300mm (12

serán iguales a los diámetros de las tuberías sobre las cuales se instalen.

Articulo 42: Las tanquillas que se construyan para la instalación de válvulas de paso deberán cumplir los siguient

requisitos:

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a) Ser calculadas y construidas para resistir las cargas a las cuales estarán sometidas.

 b) Ser construidas estancas y con características tales que se pueda impedir efectivamente la entrada de aguas de lluvia

c) Estar dotadas de boca de visita, con marco y tapa de hierro fundido, con dimensiones tales que permitan la extraccide los equipos instalados.

d) Tener dimensiones tales que permitan la operación de la válvula, la inspección, reparación y remoción.e) La distancia entre el borde externo de cualquier junta y el piso y el parámetro vertical de la tanquilla no será mende 50cms.

f) La distancia entre cualquier junta de válvula o de tubería y la pared de la tanquilla, no será menor de 30 cms.

Articulo 43: Las válvulas de paso a instalar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Satisfacer las especificaciones de entidades nacionales o en su defecto, las de entidades reconocidas y sseleccionadas para resistir una presión de prueba no menor del doble de la presión de trabajo.

 b) Llevar en alto relieve la información relativa al diámetro, sentido del flujo, presión de trabajo, y marca de fábrica.

e) Aquellas que se instalen para ser operadas con llave de maniobra, deberán estar dotados de dado de operación.

d) Las válvulas de paso de diámetro 400mm (16”) o mayor, estarán provistos con engranaje y volante para su operaciy extremos de brida. En el volante y en el dado, deberá existir una flecha indicando el sentido de apertura de la válvuy deberán estar dotadas de tubos y llaves de derivación. Los diámetros de los tubos y las llave de derivación serán de

mm (3”) para válvulas de 400 mm (16”) y de 500 mm. (20”), de 100 mm (4”) para válvulas de 600 mm (24”) y 750 m(30”).

Artículo 44: En general, en todos los puntos bajos de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua potable, don

 pueda presentarse sedimentación, deberá proyectarse la instalación de llaves de purga, alojadas en sus correspondienttanquillas, cuando ello sea factible o podrán drenarse mediante un hidrante.

En la tabla siguiente se indica el diámetro de la purga que corresponde a cada diámetro de tubería:

Artículo 45: En todos los puntos altos de las tuberías para conducción de agua potable donde pueda almacenarse airse instalarán ventosas automáticas para su expulsión, las cuales cuando sean enterradas, se ubicarán en tanquill

adecuadas; o podrán sustituirse por una toma particular instalada en el punto más alto de la tubería.

En los puntos altos de las tuberías de aducción, donde pueda acumularse aire, se instalarán ventosas automáticas paexpulsión y administración de aire.

En la tabla siguiente se indica a título ilustrativo, el diámetro de la ventosa que corresponda a cada diámetro de tubería

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Artículo 46: Los tapones, las válvulas de paso y las piezas de conexión tales como: tes y codos, deberán dotarse de lanclajes correspondientes, siempre que sea necesario. A título ilustrativo, ver anexo 11.

Artículo 47:  Para suministrar agua potable a cada parcela se instalará una conexión a la red mediante una tom particular. Solamente en casos especiales, cuando el uso de la parcela está definido para la construcción

edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares o bifamiliares, se permitirá la instalación de una toma doble comedidores individuales silos hubiere. La tubería de la toma será de cobre, de plástico o de cualquier otro materi

aprobado por la Autoridad Competente.

Dependiendo del tipo de material de la tubería de distribución, de su diámetro y de la pieza de conexión, se hará la tom

utilizando las piezas adicionales necesarias para cada caso.

La escogencia del diámetro de la toma dependerá del caso específico, teniendo en cuenta el contador correspondiente, presión disponible y principalmente que la prestación del servicio a la parcela se realice directamente o a través d

estanque domiciliario. De una manera general se acepta como diámetro mínimo 12,7 mm (1/2) cuando el servicio indirecto (o a través del estanque domiciliario); y 19,1 mm (3/4”) cuando el servicio es directo (alrededor de 3 m/segla velocidad máxima admisible). En general no deberán usarse tuberías de diámetros menores de 19,1 mm (3/4”) longitudes mayores de 150 m. Asimismo las tuberías de diámetro iguales y mayores de 50,8 mm (2”) se considerarácomo pertenecientes a la red de distribución.

Artículo 48: Para cada parcela se instalará un contador de agua seleccionado de acuerdo al consumo y será del tipaprobado por la Autoridad Competente. Para el caso de viviendas unifamiliares y bifamiliares, el tamaño mínimo d

contador será de 15.9 (5/8”); para otro tipo de edificaciones se instalarán contadores mayores, de acuerdo con

consumo de agua respectivo.

Los contadores se instalarán sobre los caballetes correspondientes y/o sobre otros dispositivos apropiados y se alojará

en cajas de medidores ubicadas en las aceras, o en sitios accesibles dentro de la parcela. Antes del medidor se instalauna válvula de igual diámetro que el contador para permitir su cambio o la interrupción del servicio en caso d

reparaciones. A título ilustrativo ver Anexo No 12.

Artículo 49: En el sistema de distribución de aguas deberán instalarse hidrantes de poste o subterráneos y para aquellzonas de alto riesgo de incendio, la distancia máxima recomendada entre hidrante será de 200 metros.

Artículo 50: Cuando las aceras tengan un ancho de dos metros o menos, los hidrantes serán preferiblemente del tip

subterráneo y alojados en tanquillas dotadas con marco y tapa removibles de hierro fundido. Cuando las aceras tenga

un ancho mayor de dos metros, los hidrantes podrán ser del tipo de poste, Ver título ilustrativo los Anexos No 13 al 15

Artículo 51: En sitios cercanos a cines, teatros, iglesias, tribunas para espectadores y otros lugares de reunión públicdeberá proyectarse la instalación de dos (2) hidrantes de poste de 150 mm (6”) como mínimo, los que no deberquedar espaciados más de 100 metros entre sí.

Artículo 52: Antes de cubrir las tuberías, deberá notificarse a la Autoridad Competente quien efectuará la revisión

dicha tubería, sus respectivas válvulas, piezas de conexión y tomas particulares ya instaladas para verificar su ejecuciconforme al proyecto, realizar las pruebas de presión y de filtración correspondientes.

Artículo 53: Las tuberías del sistema de distribución de agua se someterán a una presión de prueba, de vez y media  presión de trabajo. En ningún caso la presión de prueba será menor de 10,5, Kg./cm. (150 lbs/pulgada’), y se aplicará

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el punto más bajo de la tubería bajo prueba, manteniéndose durante media hora como mínimo. Durante la prueba, ltuberías, sus juntas y conexiones no deberán presentar filtraciones. Posteriormente y después de corregid

satisfactoriamente los defectos que hayan aparecido, si fuera el caso, se procederá a efectuar la prueba definitiva, coobjeto de mantener la presión de prueba estipulada durante el tiempo previsto, sin que se presente ningún tipo d

filtraciones.

Artículo 54: El sistema de abastecimiento de agua deberá ser desinfectado, de forma tal, que todos los componentes dsistema antes de ser puestos en servicio, estén en contacto con una solución desinfectante un tiempo suficiente, bajo

supervisión de la Autoridad Competente.

Capitulo IV

De las Estaciones y Equipo de Bombeo

Artículo 55: Las estaciones de bombeo deberán proyectarse de manera tal que garanticen servicio eficiente y seguro ytal fin deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La estructura deberá ofrecer y garantizar solidez, durabilidad y estabilidad.

 b)La amplitud será suficiente para alojar los equipos hidráulicos y eléctricos y, en caso de ser necesario se instalarán l

transformadores en la caseta correspondiente.

c) Deberá ser adecuadamente iluminada y ventilada, preferiblemente por medios naturales. Asimismo, deberá proveerde iluminación artificial tanto interior como exteriormente. Se recomienda interiormente un mínimo de 500 lux con l

incandescente y no utilizar luz fluorescente en sitios donde se contemplen equipos con partes en movimiento.

d) Deberá dotarse de servicios sanitarios y roperos para el personal de operación, y cuando sea necesario, de loc

adecuado para depósitos de útiles y repuestos.

e) El terreno donde se ubique la estación, deberá cercarse con malla metálica, o similar dotada de puerta de acceso demetros de ancho como mínimo, o similar, o acorde con las dimensiones de los equipos.

f) El acceso deberá ser fácil para permitir el tránsito automotor.g) Deberá proyectarse un sistema interno de abastecimiento de agua y un sistema de recolección, conducción

disposición de las aguas residuales así como también un sistema para el drenaje de las aguas de lluvia tanto de  parcela donde está ubicada la estación, como de sus alrededores.

h) Los pisos de las estaciones serán construidos de materiales impermeables y resistentes; estarán ubicados a 15 cms altura como mínimo, por encima del nivel del terreno, y tendrán pendiente en todos sus sentidos hacia el exterior. Pala remoción del agua que pueda escapar de las bombas, se instalarán en los pisos drenajes que serán independientes d

sistema de recolección, conducción y disposición de las aguas residuales.

Deberán proyectarse todas las previsiones necesarias para proteger la estación de posibles inundaciones. A títu

ilustrativo, ver anexo No 16.

Artículo 56: Los equipos de bombeo a instalar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) La operación deber ser automática y manual y estar protegidas contra el golpe de arete, para lo cual se instalarán loaccesorios requeridos a estos fines.

 b) Deberán preverse medios para la medición de los gastos de bombeo y la medición de las presiones en la succión y la descarga. A este fin deberá instalarse un medidor tipo ‘Venturi’ o tipo hélice y dos manómetros en cada bomba: unen la succión y el otro en la descarga.

c) Sobre la tubería de descarga de cada bomba deberá instalarse una válvula de retención, seguida de una válvula dcompuerta y, cuando se requiera, sobre la tubería de succión se instalará una válvula de compuerta.

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d) El sistema de tuberías y válvulas deberá permitir el funcionamiento aislado de cada bomba, de manera que reparación de cualquiera de ellas no suspenda la operación de las restante.

Articulo 57: El equipo de bombeo deberá tener capacidad suficiente para satisfacer la demanda y ser seleccionado patrabajar con la máxima eficiencia, debiendo preverse reserva suficiente pera el caso de accidentes y reparaciones. equipo eléctrico de una estación de bombeo deberá ser adecuado, confiable y seguro. Se proyectará con suficien

flexibilidad a fin de permitir que una o más unidades, según corresponda, puedan quedar fuera de servicio, al mismtiempo, sin interrumpir la operación de la estación.

Articulo 58: Se deberá prever lo necesario para garantizar el funcionamiento de las bombas, cuando en el área donestará ubicada la estación de bombeo, las interrupciones en el suministro de la energía sean frecuentes y prolongadas.

Capitulo V

De los Estanques de Almacenamiento de Agua Potable

Articulo 59: Los estanques de almacenamiento de agua potable deberán corresponder con lo establecido por el Institu

 Nacional de Obras Sanitarias para aquellos sistemas de abastecimiento bajo su administración y a los cuales vayaanexarse el desarrollo urbanístico.

Articulo 60: Los terrenos donde se ubiquen los estanques de almacenamiento de agua potable, deberán cumplir con lsiguientes requisitos:

a) Estar libres de fuentes reales o potenciales de degradación o contaminación y poseer características tales que s

 posible ejecutar en ellas una efectiva protección.

 b) Ser debidamente drenados, completamente y hacia afuera, para impedir su inundación por aguas superficiales o

acumulación de aguas de escurrimiento superficial en sus alrededores.

c) Ser accesibles por vía carretera cuyo ancho no será menor de (6) seis metros.

d) Estar protegidos contra el libre acceso de personas extrañas y de la entrada de animales, mediante cerca en todo

 perímetro, ejecutada con malla metálica, o similar, y dotada de puerta de acceso, de cuatro (4) metros de ancho commínimo.

Artículo 61: Los estanques se construirán en general, sobre el terreno, debiendo procurarse que el fondo de los mismose ubique por encima del nivel freático máximo posible; cuando la topografía del terreno no permita la construcción este tipo de estanques podrán construirse estanques de almacenamiento de agua potable elevados, de concreto

metálicos.

Artículo 62: Los estanques para almacenamiento de agua potable, se construirán preferentemente de concreto armado

de acero. El uso de cualquier otro material requiere la aprobación previa por parte de la Autoridad Sanitaria Competen

y el cumplimiento de los requisitos que ésta le exija. (A títulos ilustrativos ver Anexos No 18 al 26.)

Artículo 63: Los estanques, cuando se amerite, podrán dividirse en dos o más celdas, de manera de permitir la limpie

de cada una de ellas separadamente, sin interrumpir el abastecimiento de agua. (A título ilustrativo ver anexos No 18

20).

Artículo 64:  En el caso de proyectarse estanque con celdas, cada celda del estanque deberá equiparindependientemente con las siguientes tuberías, conexiones, válvulas y dispositivos de protección y control:

a) Tubería de aducción dotada de las válvulas necesarias.

 b) Tubería de servicio dotada de válvula, instalada de tal manera que se trate de evitar corto circuito entre el agua entrada y la de la salida.

e) Tubería de rebose con descarga libre al exterior y de capacidad igual a la máxima rata de entrada de agua.

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d) Tubería de limpieza y drenaje que arranque de un tanquilla sumidero, construido en el fondo de la celda respectivEl fondo de la celda tendrá pendiente mínima de 1%, hacia la tanquilla sumidero.

En general las válvulas y conexiones de las tuberías indicadas deberán ser alojadas en la correspondiente sala de llav

del estanque. (A título ilustrativo ver Anexos No 20 y 2l).

Artículo 66: Los extremos de las tuberías de rebose y de limpieza deberán protegerse con una red o con tela metálic

de 16 a 18 hilos por pulgada como mínimo, con el objeto de impedir la entrada de animales, roedores, pájaros, insectoetc. al interior del estanque. (A título ilustrativo ver Anexo N

o 26).

Artículo 67: Los estanques de almacenamiento deberán cubrirse con tapa o cubierta estancada y adecuada, que impidla degradación y contaminación del agua almacenada. La cubierta o tapa deberá impedir la entrada de la luz solar, ten

 pendiente hacia el exterior y estar construida con un material resistente e impermeables.

Artículo 68: Cada celda de un estanque deberá dotarse de una boca de visita, accesible desde el exterior para labores inspección, reparación, mantenimiento y desinfección. El tamaño mínimo de la boca de visita será de 0,60 x 0,6metros y deberá dotarse de un brocal perimetral de 15 cms. de altura como mínimo, medida por encima de la tapacubierta del estanque; y de una tapa estanca impermeable que deberá tener bordes que cubran, solapen y se extiend

hacia abajo y por fuera del brocal, cinco (5) centímetros como mínimo. La tapa de la boca de visita debeacondicionarse con aldaba y candado protector u otro sistema de seguridad que mantenga la tapa siempre cerrada. (

título ilustrativo ver anexo No 24).

Artículo 69: Cada celda del estanque deberá dotarse con un sistema de ventilación, acondicionado para impedir entrada de los pájaros, insectos, polvo, lluvia u otros animales o materiales degradantes. Las aberturas para ventilación estarán provistas de tela metálica de 16 mallas por pulgada, como mínimo.

El sistema de ventilación puede estar constituido por un tubo de 15 centímetros (6”) de diámetro como mínimo, dobla

hacia abajo por medio de dos codos de 90o. El extremo libre de la tubería de ventilación deberá quedar a 60 cm. p

encima del nivel de la cubierta del estanque (A título ilustrativo ver anexo No 25)

Artículo 70: Cuando la profundidad de los estanques sea mayor de 1.20 m, se proveerán escaleras permanentes q

 permitan su acceso al interior.

Artículo 71: Cada celda del estanque estará dotada de indicador exterior de su nivel de agua y de aparatos medidor

registradores de dichos niveles.

Artículo 72: Los estanques de almacenamiento de agua potable, de gran capacidad, que requieran de un operador eforma permanente, deberán dotársele de caseta independiente para su alojamiento, y dotada de instalación de agu

 potable y sistema para la disposición de aguas servidas.

Artículo 73: Las vías de acceso y los terrenos donde se ubiquen los estanques deberán dotarse de iluminación exterior

Artículo 74: En aquellos casos donde se justifique la construcción de estanques elevados, de concreto o metálicoéstos deberán cumplir con los requisitos exigidos en el presente Capítulo, cuando dichos requisitos le sean aplicables.

Artículo 75: Para calcular la capacidad requerida de almacenamiento en los estanques, se considerarán, en general lsiguientes reservas.

a. Estanques para una red

a.1. Reserva para compensación del consumo: 40% del gasto medio diario (dotación)

a.2. Reserva para incendio (4 horas)

 b. Estanque para una red, del o de la cual se bombea a otra

 b.1. Reserva para compensación del consumo: 40% del gasto medio diario de su red (dotación propia de la red)

 b.2. Reserva para incendio (4 horas)

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 b.3. Reserva para compensación de gastos de bombeo: 25% del gasto medio diario de la red abastecida p bombeo (dotación de la red a bombear)

c. Estanque para una red abastecida por bombeo y del o de la cual se bombea a otra

c.1. Reserva para compensación de consumo: 40% del gasto medio diario de su red (dotación propia de la red).

c.2 Reserva para incendio (4 horas)c.3. Reserva para compensación de gastos de bombeo 25% del gasto medio diario de la red abastecida p

 bombeo (dotación de la red a bombear).

c.4. Reserva para compensación de gastos de rebombeo: 12,5% del gasto medio diario de la red abastecida prebombeo.

d. En casos especiales, la capacidad de almacenamiento requerida será establecida de acuerdo con la variación en tiempo, del consumo de agua y de la producción en las fuentes de abastecimiento de que disponga el desarrolurbanístico.

En todos los casos, la capacidad de almacenamiento requerido, antes señaladas, podrá verificarse con el estudio de lvariaciones horarias del consumo, la rata y horas de bombeo y los correspondientes diagramas de masas.

Artículo 76: Los estanques de almacenamiento de agua potable, deberán ser inspeccionados regularmente, al menuna vez cada 6 meses, para comprobar su adecuado estado de funcionamiento y operación.

La limpieza y desinfección de los estanques se practicará de acuerdo con las normas que al respecto establezca Autoridad Sanitaria Competente y en todo caso, en defecto de ellas, de acuerdo al resultado de las inspecciones que

 practiquen.

Capítulo VI

De la Clasificación de las Aguas de Tratamiento Requerido y los Sistemas de

Potabilización de las Aguas para uso HumanoArtículo 77:  Las aguas provenientes de las fuentes de abastecimiento propuestas para un desarrollo urbanísticdeberán estar clasificadas como Tipo, Sup-Tipos lA y IB, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Parcial Núme

4 de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre clasificación de las aguas. Cuando dichas aguas clasificadas en los sub-tipindicados, no cumplan con los requisitos exigidos en las “Normas Sanitarias de Calidad de las Aguas para uHumano”, deberán ser sometidas a procesos de tratamiento que modifiquen positivamente sus características física

químicas y biológicas, hasta niveles tales que puedan ser calificadas como potables, de acuerdo con dichas normas. LAutoridad Sanitaria Competente, verificará si los procesos de tratamiento propuesto por los interesados son eficient

 para alcanzar la potabilidad requerida.

Artículo 78: El tipo de tratamiento, su intensidad y su complejidad, al cual deberán ser sometidas las aguas propuesta para su potabilización, estará definido por las características determinadas mediante la ejecución, según métod

normalizados, de análisis de laboratorio (bacteriológicos y físico-químicos) practicados a muestras representativacaptadas según las técnicas y procedimientos aceptados y su interpretación.

Cuando la interpretación de dichas pruebas, indican que tales aguas poseen características especiales, deberáefectuarse otras adicionales, incluyendo, si fuera necesario las pruebas de simulación, para definir los tratamientespecíficos requeridos.

Artículo 79: Para casos de sistemas desalinizadores y potabilizadores de aguas, o cualquier otro caso especial que nesté expresamente contemplado en las presentes normas, los mismos serán resueltos por la Autoridad Sanitar

Competente, con la finalidad de garantizar la salud de los usuarios.

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Artículo 80:  Las fuentes de abastecimiento propuestas, cualquiera sea el grado, intensidad o complejidad dtratamiento, al cual se proyecte someter sus aguas, deberán estar protegidas efectivamente de la pérdida de calidad qu

éstas puedan experimentar por la incorporación de degradantes provenientes de cualquier fuente de contaminación reo potencial.

La protección de las fuentes de abastecimiento se proyectará y ejecutará, de acuerdo con las normas que establezca

Autoridad Sanitaria Competente para cada tipo de fuente de abastecimiento.Dichas fuentes deberán protegerse, operarse y mantenerse en todo momento, en condiciones sanitarias satisfactorias.

Artículo 81:  En todos los casos, cualquiera que sea la fuente de abastecimiento de que se disponga, las aguassuministrar para el uso humano, serán sometidas a tratamiento mínimo de potabilización mediante desinfecció

continua, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19.

Artículo 82: Los terrenos para la ubicación de las plantas de tratamiento de aguas para uso humano, deberán cumpcon los requisitos establecidos en el Artículo 60.

Artículo 83: La capacidad de la planta de tratamiento y la de las unidades que la integren, será por lo menos del 125del consumo medio del desarrollo urbanístico, calculado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de estnormas siempre y cuando contemple un estanque compensador a la salida de la planta. Dicha capacidad incluye lunidades de reserva necesaria para su operación correcta, reparación y mantenimiento.

Artículo 84: Todas las unidades y equipos de tratamiento deberán proyectarse de manera tal, que pueda evitarse interrupción del tratamiento en caso de accidentes o para la reparación y el mantenimiento correspondiente.

Artículo 85: La construcción de la planta y de sus componentes, deberá ser ejecutada en un todo conforme con

 proyecto, los materiales y equipos a instalarse, deberán cumplir con las especificaciones y normas correspondientaprobadas por la Autoridad Sanitaria Competente. Una vez concluida su construcción, la planta y todos sucomponentes, serán sometidos a inspección final de verificación y a las pruebas respectivas, una vez instalados lequipos y antes de que la planta inicie su operación.

Artículo 86: Las maquinarias, equipos y otras partes fundamentales de la planta, susceptibles de interrupción en

funcionamiento por desgaste, accidente u otras causas, deberán ser instaladas o construidas según fuere el caso, pduplicado Cuando se considere necesario, deberá preverse un equipo generador de energía eléctrica, capaz

suministrar la energía requerida por la planta en caso de emergencia.Articulo 87: Se prohíbe cualquier comunicación, directa o indirecta entre el agua tratada o en tratamiento y las aguas desecho.

Articulo 88: El espacio destinado al almacenamiento de los productos químicos usados en el tratamiento, deberá tenuna capacidad suficiente para suplir cuando menos el consumo normal por un período de dos (2) meses y cumplir c

los requisitos de seguridad que se establecen en las normas respectivas.

Articulo 89: Las tuberías del sistema de potabilización de aguas, serán pintadas con colores, diferentes, según los tipde aguas que conduzcan, a fin de facilitar su identificación. Las válvulas e interruptores eléctricos tendrán letrer

indicativos de su función, todo lo cual adicionalmente, puede indicarse en un diagrama general de funcionamiento de planta, colocada en sitio visible.

Artículo 90: El sistema de potabilización de agua, será provisto de un laboratorio adecuadamente dotado, capaz efectuar los análisis que se requieran para el control de su operación, de acuerdo a las normas respectivas. funcionamiento del citado laboratorio se considera parte indispensable de la operación del sistema de abastecimiento

agua del desarrollo urbanístico.

Artículo 91: Deberá preverse dispositivos para la captación de muestras de aguas en el afluente, el efluente y en l

etapas intermedias del tratamiento para verificar su eficiencia y efectuar control del mismo; así como también deberáinstalarse medidores de gasto para el agua tratada, provistos de mecanismos registradores.

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Artículo 92: La autoridad Sanitaria Competente podrá captar muestras de las aguas cuando lo crea conveniente, y si lresultados obtenidos y su interpretación lo justifican, ordenar las modificaciones que fueran necesarias en el sistem

 para lograr que su operación sea satisfactoria.

Artículo 93:  Deberán instalarse servicios sanitarios independientes para el personal que opera el sistema d potabilización, con la correspondiente disposición de sus aguas residuales.

Capítulo VII

De los Gastos, Presiones, Velocidades, Coeficientes e Hipótesis para el Cálculo de las

Tuberías del Sistema de Abastecimiento de Agua

Artículo 94:  El gasto medio diario del desarrollo urbanístico será igual al total de las dotaciones de agua qucorrespondan a cada una de las parcelas, y demás áreas definidas que lo constituyen, de acuerdo con lo establecido en

Artículo 16 de estas normas.

Artículo 95: Los gastos de incendio se determinaran de acuerdo con la zonificación del desarrollo urbanístico, en

forma siguiente:a. Para zonas residenciales destinadas a viviendas unifamiliares, o bifamiliares aisladas, 10 litros por segundo.

 b. Para zonas residenciales destinadas a viviendas multifamiliares, comerciales o mixtas e industriales, 16 litros psegundo, para baja densidad y 32 litros por seg. para alta densidad.

c. La duración de los incendios se supondrá de cuatro (4) horas.

Artículo 96: En general las presiones máximas y mínimas en la red de distribución serán de 70 metros y de 20 metrocalculados con respecto al nivel de la calle y bajo la condición e hipótesis de cálculo más desfavorable.

Articulo 97: Las tuberías de aducción por gravedad, deberán proyectarse para un gasto igual o mayor al 125% del gasmedio diario del desarrollo urbanístico, sin incluir el gasto de incendio.

Articulo 98: Las tuberías de aducción por bombeo deberán proyectarse para un gasto correspondiente a:

bombeodehorasde N QmQb

 _  _  _ º

24*25.1=  

Sin incluir el gasto de incendio y se protegerá contra el golpe de ariete con sistemas hidráulicos, cuando se requiera.

Qb= Gasto de bombeo

Qm= Gasto medio diario.

No = Número de horas de bombeo

Articulo 99: Cuando el sistema de abastecimiento de aguas de un desarrollo urbanístico se proyecte incorporar a usistema de abastecimiento de agua existente o futuro, que tenga establecidos límites de cota de rebose de estanquedicho sistema deberá proyectarse tomando en cuenta los límites de cotas establecidas, tanto por las redes de distribucicomo para los estanques.

Articulo 1OO: El cálculo de las tuberías del sistema de distribución de agua para los desarrollos urbanísticos, debeajustarse en lo posible a las curvas de demanda de consumo de la población, pero en caso de no conocerse éstas, podr

 proyectarse bajo las siguientes hipótesis:

1. Caso de abastecimiento por gravedad:

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Hipótesis 1: Gastos máximo iguales al 250% del gasto medio.

Hipótesis 2:  Gastos iguales al 180% del gasto medio, más gasto de incendio correspondiente al nodo m

desfavorables del sistema.

2. Caso de abastecimiento por bombeo a través de la red de distribución, con estanque compensador:

Hipótesis 1: Gastos máximos, iguales al 250% del gasto medio con las bombas funcionando.Hipótesis 3: Gastos iguales a los considerados en las Hipótesis 1 y 2, pero con las bombas paradas.

Hipótesis 4: Gasto de consumo igual a cero con las bombas en funcionamiento.

3. En el caso de sistema de bombeo a estanques de almacenamiento o estanques compensadores, independientes de distribución, se aplicarán a la red de distribución, las hipótesis de cálculo correspondiente al caso de abastecimiento pgravedad.

4. En casos especiales: Puede requerirse la consideración de parámetros distintos o de hipótesis de cálculo diferenteslas indicadas con anterioridad, debiendo ser presentados a la consideración de la Autoridad Sanitaria Competente, co

las justificaciones técnicas correspondientes.

Articulo 10: En el cálculo de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de un desarrollo urbanístico, debe

hacerse cuando sea necesario, las previsiones para incluir los gastos que sean requeridos para futuras extensionescorto plazo, del área a urbanizar.

Articulo 102: Para el cálculo de las tuberías podrán utilizarse las fórmulas correspondientes, recomendándose entotras la fórmula de William Hazen, en cuyo caso los coeficientes de fricción (C) se elegirán de acuerdo a los distintmateriales y tomando en cuenta las recomendaciones del fabricante, pudiendo utilizar los siguientes:

Tuberías de hierro dúctil………………………………….. C= 120

Tuberías de acero con revestimiento……………………… C= 120

Tuberías de asbesto-cemento……………………………... C= 130

Tuberías de cloruro de polivinilo (PCV)………………….. C= 140

Tuberías fabricadas con otros materiales: el coeficiente de fricción se escogerá de manera que garantice funcionamiento satisfactorio de las mismas, por un período no menor de 20 años.

Artículo 1O3: Las tuberías del sistema de distribución serán preferentemente malladas. Las mallas serán compensadcon los gastos de tránsito y los de la salida en los nodos y verificadas las presiones en los nodos para el caso del nivel agua en el estanque a media altura y para cada una de la hipótesis de cálculo indicadas en el artículo 100 de est

normas; procurando que dichas presiones no sean menores de 20 metros, ni mayores de 70 metros de altura de aguequivalente. En el cierre de cálculo de las mallas podrá admitirse un error del 2% de la presión residual disponiblValores distintos de los aquí señalados, podrán aceptarse previa justificación técnica valedera.

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ANEXOS

Anexo 1. Modelo de Planilla de Control de Construcciones. Control de Inspección.

Anexo 2. Modelo de Rótulo de Identificación de Planos.

Anexo 3. Tamaño de las Láminas para el Dibujo de Planos y para coptas.

Anexo 4. Ubicación de Rótulo y Plegado de Planos.

Anexo 5. Dimensiones de las Válvulas más usuales.

Anexo 6. Modelo de Instalación de llave con Boca Llave de Extensión, para válvulas dé diámetros hasta de 300 m

(12”).

Anexo 7. Modelo Ilustrativo de Tanquillas para válvulas, Diámetros de 400 mm (16”) o mayores.

Anexo 8. Modelo de Tanquillas para Válvulas de Diámetros, de 400 mm (16”) o mayores.

Anexo 9. Modelo ilustrativo de Tanquillas de Cemento para Válvulas de diámetros, de400 mm (16”) o mayores.

Anexo 10. Modelo Ilustrativo de Tanquillas para Válvulas de Diámetros de 400 mm (16”) o mayores.

Anexo 11. Modelos de Anclajes de Concreto para codos, tes, tapones, válvulas y piezas de conexión similares.

Anexo 12. Modelo de toma particular y de instalación de medidor de agua para vivienda unifamiliar.

Anexo 13. Dibujo Esquemático de un Hidrante de poste, con válvula de operación al pie del hidrante.

Anexo 14. Hidrante de Poste. Ubicación de la Válvula de operación al pie del Hidrante.

Anexo 15. Dibujo Esquemático de un Hidrante Subterráneo con Válvula de operación al pie del Hidrante.

Anexo 15a Detalle de la Instalación de Hidrantes.

Anexo 16. Esquema Modelo de la Estación de Bombeo-sometría.

Anexo 17. Esquema Modelo de Estación de Bombeo.

Anexo 18. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m3

Anexo 19. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua potable (400 m3)

Anexo 20. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua

 potable (400 m’)

Anexo 21. Modelo de Estanque para Almacenamiento de agua potable (400 m3)

Anexo 22. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m

Anexo 23. Modelo de Es para Almacenamiento de agua potable (400 m-’)