17
Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.0 3. NORMAS TÉCNICAS

3. NORMAS TÉCNICAS - bibing.us.esbibing.us.es/proyectos/abreproy/4519/fichero/01-PFC+en+PDF%2F04... · que contienen especificaciones técnicas y otros criterios precisos para ser

Embed Size (px)

Citation preview

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.0

3. NORMAS TÉCNICAS

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.1

3.1. Introducción

Como introducción a este segundo bloque del proyecto, se comienza dando una definición de lo que es una norma técnica.

A continuación se analiza el contenido y la organización de los documentos normativos. Desde el punto de vista de los contenidos, se expone que la información que aparece en los documentos normativos, se puede clasificar atendiendo a tres categorías principales; disposiciones que regulan productos, disposiciones que no regulan productos y otro tipo de información.

Una vez analizado el contenido de los documentos normativos, se continúa el capítulo estableciendo unas bases de organización de la información en los documentos normativos. Será el momento de analizar la estructura del Código Técnico de la Edificación para poder discretizar entre aquellas partes del documento que se rigen por normas de tipo de desempeño y otras partes del mismo que emplea normas de tipo prescriptivo. Para comprender la diferencia entre estas dos tipologías de normas se realiza un análisis de las mismas, haciendo, eso sí, más hincapié en la definición y exposición de ventajas de las normas de tipo de desempeño.

Por último, y para cerrar el capítulo, se realiza un análisis de los contenidos del Código Técnico de la Edificación de manera general y particularmente, del documento básico de recogida y evacuación de residuos, el cual será objeto de un análisis muy pormenorizado, con la finalidad de extraer ontologías de su contenido y modelar, en capítulos posteriores, un mapa de contenidos semántico.

3.2. Normas Técnicas

En (ISO 1996), se incluye la siguiente definición: "Las normas son acuerdos documentados que contienen especificaciones técnicas y otros criterios precisos para ser usados de forma consistente como regulaciones, reglas, recomendaciones o definiciones de características, para asegurar que materiales, productos, procesos y servicios sean adecuados a sus fines."

En la definición anterior de lo que constituye una norma cabe destacar en primer lugar que las normas son acuerdos documentados, es decir, son acuerdos que se plasman en la forma de documentos escritos. Este tipo de documentos en la fuente referenciada se denomina documento normativo, y se define como "documento que proporciona reglas, directrices o características para actividades o sus resultados".

En la norma europea (EN-45020:1998), que a su vez adopta (ISO 1996), se define el objeto de normalización como la materia que se normaliza, indicándose que en este sentido se adopta la expresión "producto, proceso o servicio" para abarcar el objeto de normalización en el sentido más amplio y debería interpretarse que cubre indistintamente, por ejemplo, "cualquier material, componente, equipo, sistema, interfaz, protocolo, procedimiento, función, método o actividad". Asimismo, y según la misma fuente, la normalización puede limitarse a aspectos particulares de cualquier materia. Por ejemplo, en el caso del calzado podrían normalizarse por separado los criterios relativos a tamaños y a durabilidad.

Desde este punto de vista, una norma técnica puede contemplarse como documento cuyo contenido está esencialmente formado por un conjunto de disposiciones que se deben seguir o

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.2

a que se deben ajustar tareas, actividades, productos o sistemas técnicos, por citar algunos de los elementos que pueden ser objeto de normalización. Sin embargo, es habitual que una misma norma regule tanto una clase de productos como determinadas actividades relacionadas con esos productos; por ejemplo, su diseño, fabricación, instalación o mantenimiento.

3.3. Contenido de los Documentos Normativos.

Una vez expuesta una definición de norma técnica, es el momento de abordar un estudio sobre el contenido de los documentos normativos.

En la sección 8 de (EN 45020:1998) se examina la estructura de los documentos normativos, distinguiendo el cuerpo (de un documento normativo), o "conjunto de disposiciones que comprenden la esencia de un documento normativo", de lo que denomina elemento adicional, que define como "información que se incluye en un documento normativo pero que no afecta a su esencia" (en el caso de una norma, los elementos adicionales, o elementos informativos, pueden incluir por ejemplo: detalles sobre publicación, antecedentes, notas y consejos).

La información esencial que proporciona una norma es la contenida en el conjunto de disposiciones que incluye. En un sentido general, una disposición es un precepto legal o reglamentario que establece algo que hay que hacer o que tiene que cumplirse. Esta definición resulta válida para cualquier tipo de norma, sea técnica o no, y está lejos de ser útil para nuestros objetivos. Aun así, no todo el conjunto del texto normativo está formado por disposiciones lo cual invita a establecer un esquema de contenidos de un texto normativo.

Información Normativa

Disposición Reguladora de Productos Disposición no Reguladora de Productos

Definición Clasificación

Otra Información

Actividad

Fig. 3.1 - Jerarquía de Contenidos

De esta manera, la información encontrada en un documento normativo, tal y como se muestra en la figura 3.1, se puede clasificar en tres bloques atendiendo al objetivo que regulan o su naturaleza semántica. En un primer bloque se podrán encontrar las disposiciones que se encargan de describir productos, por otra parte se tiene el otro bloque de disposiciones que no hacen referencia a productos y por último, pero no por ello menos relevante dentro del contenido de una norma, aparece el bloque de la información añadida.

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.3

A continuación se presenta un desarrollo de estos tres bloques de contenido:

a) Disposiciones Reguladoras de Productos

Los objetos regulados pueden describirse directamente, fijando o limitando sus características físicas: dimensiones geométricas, composición material, elementos componentes, su disposición, etc., (por ejemplo, mediante detalles constructivos); o describiéndolos indirectamente exigiéndoles ciertas características de comportamiento o prestaciones en condiciones de uso o servicio específicas, o a través de restricciones o limitaciones que se imponen a las mismas.

b) Disposiciones no Reguladoras de Productos.

Este tipo de disposiciones, no versan sobre productos. Sin embargo contienen información relevante estrechamente relacionada con ellos tal como:

1) Actividades y métodos.

Las disposiciones de una norma técnica pueden ordenar explícitamente la realización de determinadas actividades (sin embargo, es frecuente que no sea así cuando se trata de actividades reguladas por una norma, y se considere que es obvio que hay que hacer algo que se está indicando cómo hay que hacerlo). Las disposiciones normativas pueden indicar los métodos que según una norma son válidos para realizar determinada actividad o grupos de disposiciones pueden especificar paso a paso métodos o procedimientos para llevarla a cabo. Desde luego, las normas técnicas regulan actividades en grados muy variables.

A un nivel más alto, está claro que las disposiciones de una norma técnica o las agrupaciones homogéneas de estas disposiciones no son elementos de información aislados (islas de información), sino que, en general, existen relaciones entre elementos de información en las que éstos desempeñan papeles complementarios, y pueden articularse configurando ciertos esquemas de organización de la información que son utilizados en las normas técnicas por resultar adecuados para sus fines.

2) Definiciones y Clasificaciones

Se trata de un grupo de disposiciones en las normas técnicas que se apartan semánticamente de las anteriormente expuestas. Establecen un marco conceptual al que después se puede hacer referencia en el documento normativo. A las disposiciones de este grupo se les puede denominar definiciones y clasificaciones normativas de los conceptos regulados. Una vez definido un concepto y establecidas claramente las condiciones que permiten clasificar algo como tal, las disposiciones pueden referirse al mismo sin riesgo de que pueda haber malentendidos. Estas definiciones y clasificaciones pueden hallarse concentradas al principio del documento normativo, pero sigue siendo habitual que se encuentren en distintos sitios del documento, situadas justo al principio de la sección en que son necesarias.

3) Ámbito de Aplicación y referencias Normativas

Por otra parte encontramos otro tipo de disposiciones donde se recogen los objetivos de la norma de manera general o primaria y otros tipos de disposiciones legales que constituyen la interfaz técnico-legal del documento.

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.4

c) Otro tipo de Información

No todo el contenido de una norma está formado por disposiciones. Parte de la información contenida en cualquier norma sirve para: describir cómo se organiza el propio contenido de la norma; o aclarar las disposiciones o aquellos elementos a que se refieren; o puede comentarse una información general, científica, técnica o de sentido común, incluido para poner en contexto o permitir que se entienda el sentido de partes del documento.

3.4. Organización de la Información Normativa.

Si se atiende a la forma de expresión de estas unidades de información, la forma más general de una disposición normativa es la de una frase individual, si bien algunas frases pueden incluir más de una disposición, en tanto que algunas disposiciones pueden venir expresadas por medio de más de una frase. Asimismo, es habitual en las normas técnicas que una disposición no esté exclusivamente expresada mediante frases, e incluya otros medios de expresión científicos, como tablas, ecuaciones matemáticas, esquemas, representaciones gráficas, etc.

Este proyecto ha centrado su atención en el actual Código Técnico de la Edificación, por lo que se ha realizado una composición de los elementos que constituyen la organización de la información en el citado documento.

En principio, la estructura del Código Técnico de la edificación español se ajusta a los siguientes niveles:

• Nivel 1: Requisitos

Son las exigencias del usuario, es decir, expresan una necesidad que debe satisfacerse por el edificio. A cada requisito del usuario responden una o varias prestaciones del edificio. Este concepto es el que utiliza la LOE en su artículo 3 cuando se refiere a los requisitos básicos de la edificación.

• Nivel 2: Prestaciones

Son el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente y que contribuyen a determinar su aptitud para responder a las diferentes funciones para las que ha sido diseñado. Según sea el grado de aptitud, es decir, según sea el grado de satisfacción de los requisitos del usuario, así será el nivel de calidad de un edificio.

• Nivel 3: Exigencias

Contiene las especificaciones con carácter exigencial aplicables a los elementos constructivos del edificio y necesarias para satisfacer los requisitos del usuario.

• Nivel 4: Verificación

Contiene instrucciones o directrices para comprobar su cumplimiento.

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.5

• Nivel 5: Ejemplos de soluciones aceptables.

Complementan el Código con ejemplos de soluciones que se considera que cumplen los requisitos.

Los tres primeros niveles son los relativos a los objetivos y constituirán la estructura mínima del Código, como documento obligatorio (objetivos), organizado como Parte I del contenido técnico del CTE. Los niveles 4 y 5 constituirán la Parte II del CTE.

Fig. 3.2 - Composición de Información CTE

En base a lo anteriormente dicho y la figura 3.2, que muestra la composición de la organización de la norma, se añadir que las dos partes diferenciadas que se estructuran a su vez en:

a) Capítulo: Son aquellas unidades normativas que contienen las disposiciones de carácter general, que tienen la propiedad de establecer las bases del documento normativo, y sobre las que posteriormente las secciones particularizaran.

b) Anejo: Los anejos tienen una función similar para los capítulos como los apéndices la tienen para las secciones. Proporcionan información adicional.

c) Sección: La sección es la particularización de las disposiciones y exigencias básicas expuestas en los capítulos. Debido a esto, la sección será el elemento que contenga mas información del documento normativo y por lo tanto esta información también se rige por una estructura interna. Las secciones, ordenadas por temáticas normativas, se componen de apartados y apéndices. Los apartados, son los elementos que recogen todas las disposiciones, núcleo informativo de la norma. Las disposiciones, para establecer la regulación correspondiente, hacen uso generalmente de texto aunque es también muy frecuente que se apoyen en elementos auxiliares tales como fórmulas, imágenes, tablas o gráficas.

Lo habitual es que siempre esté presente al menos un enunciado de disposición que puede combinarse formando lo que se denomina párrafo de un apartado. Por tanto,

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.6

a este nivel relativamente bajo cada disposición puede considerarse un agregado de elementos de expresión de los tipos antes enumerados; son el núcleo de la norma.

Por otra parte en los apéndices proporcionan aquella información necesaria para comprender los conceptos (productos y actividades) que en las disposiciones se regulan. Ofrecen información extra tales como terminología o descripciones concretas de productos, descripción de métodos etc. Aunque hay ocasiones que los propios apéndices se convierten en contenedores de disposiciones y pasan de ser simples elementos de información adicional a ser elementos normativos.

Esta organización del Código Técnico de la Edificación lleva a englobarlo dentro del conjunto de códigos denominados códigos basados en prestaciones, que constituyen el enfoque más moderno actualmente existente en el campo de la normativa de edificación y cuyas características más significativas se detallan a continuación haciendo un estudio comparativo de este tipo de normativas frente a las normativas plenamente prescriptivas.

3.5. Normas Prescriptivas (Prescriptive Standars) y Normas de Desempeño (Performance-based Standars)

El primer registro conocido que fomentaba tipología de regulación basada en el desempeño ha sido atribuida al rey Hammurabi, que reinó en Babilonia alrededor de 1955-1913 aC Contenía una declaración en el rendimiento estructural de seguridad. Tras un obelisco en el Museo del Louvre en París se inscribe una cita del Código de Hammurabi:

"Artículo 229: El constructor que ha construido una casa para un hombre y su trabajo no es

firme y si la casa que ha construido cae y mata a su propietario, el constructor será

asesinado".

Esta declaración no dice nada sobre las formas y medios de los edificios, por ejemplo, el tipo de material, el espesor, las dimensiones y el tamaño de la construcción de piezas, o el método constructivo, sino que exige claramente el resultado final: que el edificio no debe colapsar y matar a alguien.

Es así como una norma de tipo prescriptivo describe una solución aceptable mientras que un enfoque de la norma desde el punto de vista de la ejecución describe un rendimiento o calidad que se ha de alcanzar o lo que se denomina desempeño.

Norma

Norma Prescriptiva (Prescriptive Standar)

Norma de Desempeño (Performance-based Standar)

Fig. 3.3 - Tipología de Normas

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.7

Con el fin de aclarar la diferencia entre estos dos enfoques normativos, será útil utilizar un ejemplo práctico; seguridad contra incendios en un edificio como objetivo normativo. Con el fin de lograr este objetivo, un código prescriptivo especifica qué materiales estructurales han de emplearse en la ejecución de la estructura del edificio y cuáles no deben usarse. En cambio una norma de tipo de desempeño (performance-based standar) expondrá que la estructura del edificio debe ser capaz de resistir un incendio el tiempo suficiente para que los ocupantes del mismo puedan escapar con seguridad. Esta formulación de normativas, no "prescribir" exactamente qué materiales debe ser y cuáles no utilizados, es lo que se denomina formulación de desempeño.

Este tipo de normativas de desempeño permiten, por tanto, que si se puede demostrar que un conjunto dado de materiales alcanzan la meta de seguridad y resistencia frente al fuego, los materiales se aceptarán en virtud de un código basado en las disposiciones de desempeño.

Las normas basadas en disposiciones de tipo prescriptivas son sencillas de seguir para el constructor o el diseñador, y de la misma manera, son fáciles para un tercero, a la hora de realizar tareas de comprobación o creación de los métodos reguladores para hacer cumplirla. Sin embargo, hay algunas dificultades asociadas con el uso de criterios prescriptivos y estos problemas han aumentado el interés en el desarrollo de códigos basados en el desempeño.

3.5.1. Problemática de las Normas Prescriptivas

Las principales desventajas de las normas de tipo prescriptivas:

a) El problema más grave de este tipo de normas y su principal desventaja frente a las de desempeño es que crean una barrera a la innovación. La investigación en la mejora y desarrollo de productos más baratos esta a la orden del día, sin embargo, el uso de normas de desempeño no puede ser permitido si la industria y la construcción se siguen rigiendo por los códigos y normas de tipo prescriptivo.

b) Otro problema de las normas de tipo prescriptivo es que hacen muy difícil optimizar los costes de construcción de los productos. Por ejemplo, en una norma prescriptiva, la adopción de una determinada solución constructiva y de detalle para una vivienda situada en una región de alta exposición al viento implicaría un cierto nivel de rigidez de la estructura, pero esto no queda explícitamente o cuantitativamente declarado en el documento normativo de tipo descriptivo, por lo se tendría que demostrar que otra solución es válida y segura (por ejemplo, un sistema constructivo con menos elementos arriostrantes pero con una innovadora configuración de las conexiones).

En cambio, una normativa de desempeño establecería una descripción cuantificada de la rigidez requerida, idealmente, en términos de riesgo. Esto permitiría el uso de nuevas soluciones, adaptables a cada caso de uso, y posiblemente menos costosa, demostrando que cumple los niveles aceptables de riesgo. Esto permitirá, adicionalmente, desarrollar herramientas de diseño para equilibrar los costes y los riesgos.

c) Un tercer problema está relacionado con el comercio internacional de productos. Si dos países usan sus propios códigos de criterios normativos basados en soluciones descriptivas distintas, será difícil establecer la equivalencia entre los dos conjuntos de criterios y demostrar que un país acepta la solución en igualdad de condiciones. a nivel

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.8

del desempeño requerido adoptado por el otro país. Esto tiene como consecuencia que será difícil establecer un comercio justo atendiendo a una normativa de tipo prescriptivo.

3.5.2. Nuevo enfoque con las Normas de Desempeño

Las normas de desempeño brindan una nueva perspectiva de consulta para los técnicos. Siguiendo con otro ejemplo, si un edificio es considerado como una matriz de piezas y atributos, la principal diferencia entre las normas tradicionales, las prescriptivas y las normas de desempeño, puede ilustrarse figuras siguientes.

Fig. 3.4 - Consulta Norma Desempeño Fig. 3.5 - Consulta Norma Prescriptiva

En las normas descriptivas, el procedimiento de ensamblaje de las partes se describe y se especifica, por lo que el edificio tendrá un conjunto de atributos implícitos, tal y como muestra la primera figura 3.4. A un conjunto de partes fijo le corresponde un conjunto de atributos. En cambio en las normas de desempeño, se describen los atributos del edificio, esto da como resultado muchas combinaciones diferentes en cuanto a materiales y configuración de la construcción de las partes o piezas. Como se aprecia en la figura 3.5, un conjunto de atributos fijo pueda dar como resultado infinitas combinaciones de partes.

Este nuevo enfoque de los atributos implica un cambio en las tecnologías de construcción al incluir nuevas áreas de investigación. Dadas unas necesidades humanas especificas, se tendrán que definir los parámetros para la construcción de la gama de atributos para un determinado producto. La correcta definición de la gama de atributos es necesaria para el desarrollo de criterios normativos de desempeño. Este proceso debe incluir la investigación de la respuesta de los seres humanos con el entorno construido, que abarca áreas de la fisiología, la psicología, la sociología, la antropología, la ergonomía, y poblaciones especiales (como la geriatría y los discapacitados).

La cuantificación de estos criterios requiere de la aplicación de la experiencia de numerosos modelos y métodos probabilísticos.

Para que la creación de estos atributos sea válida es necesaria la verificación de los modelos.

La verificación es un componente importante de las normas de desempeño, ya que será necesario para demostrar que un determinado material o una solución constructiva alcanzan

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.9

un determinado nivel de desempeño. En la mayoría de los sistemas regulatorios, la empresa responsable del desarrollo y comercialización de un nuevo producto, también se encarga de demostrar que ese producto cumple con los requisitos de desempeño para el uso previsto. Esto da lugar a la creación de una nueva actividad normativa que regule estas operaciones; la verificación. Ésta puede ser llevada a cabo mediante:

a) Pruebas reales.

b) Cálculos (por ejemplo, el uso de un procedimiento de cálculo o modelo matemático para demostrar que el desempeño requerido se logrará).

c) Combinación de pruebas y cálculo. Preparación de los datos de apoyo de los ensayos y/o de cálculo que se puede hacer en la factoría o solicitar fuera de la empresa a un tercero (agencia o empresa de consultoría).

3.5.3. Aportación de las normas de desempeño al CTE

Para Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), el uso de normas de desempeño en su redacción, supone una visión completamente diferente de la normativa aplicable a la construcción. Desde ahora, cualquier material, producto o sistema, es completamente válido mientras se justifique el cumplimiento de prestaciones en condiciones de uso final. En definitiva, debe cumplir los requisitos esenciales aplicables a todo producto o sistema: resistencia mecánica, seguridad frente al fuego, seguridad de uso, salubridad, protección frente al ruido y ahorro energético.

3.6. Código Técnico de la Edificación

3.6.1. Antecedentes Históricos

Desde 1957, la preparación de la normativa técnica de la edificación -normas MV- fue responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, tarea que antes desarrollaba la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, creada en 1937.

En 1977 el Gobierno aprobó un marco unificado para la normativa de la edificación compuesto por:

a) Normas Básicas de la Edificación (NBE), de obligado cumplimiento, dando rango de NBE a las entonces vigentes normas básicas MV.

b) Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE), sin carácter obligatorio, aprobadas en esa misma década, que servían como el desarrollo operativo de las NBE.

c) Soluciones Homologadas de la Edificación (SHE), cuyo desarrollo no ha tenido lugar, que hubieran complementado en el campo de las soluciones constructivas convencionales o tradicionales a los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas favorables para las soluciones innovadoras otorgadas por el Instituto Eduardo Torroja.

El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La Ley "tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.10

de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios".

Según la LOE "tendrán la consideración de edificación y requerirán un proyecto las obras de edificación de nueva construcción, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico" y considera "comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio".

La LOE establece los siguientes requisitos básicos que deben satisfacerse con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente:

a) los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información).

b) los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización).

c) los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales).

En su Disposición Final Segunda la LOE autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Hasta que se apruebe el CTE, para satisfacer los requisitos básicos se aplicarán las Normas Básicas de la Edificación (NBE) y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo español por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer una serie de requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Este Código es de obligado cumplimiento en los edificios de nueva construcción y en las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.

No se exige su cumplimiento en aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Tras su aprobación y un periodo de coexistencia, se derogó la normativa anterior compuesta principalmente por las Normas Básicas de la Edificación (NBE), quedando vigente únicamente la relativa a Condiciones Acústicas (NBE-CA-88) mientras no se apruebe el Documento Básico pertinente en este Código Técnico de la Edificación. A su vez, el CTE coexiste con otra normativa de obligado cumplimiento como la Instrucción Española del

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.11

Hormigón Estructural (EHE), el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, 2007), el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT-2002), el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (RD 919/2006) y normativa municipal y autonómica específica.

3.6.1.1. Enfoque Normativo: Código basado en Prestaciones

Para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, el CTE adopta el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación: los Códigos basados en prestaciones u objetivos.

El uso de esta nueva reglamentación basada en prestaciones supone la configuración de un entorno más flexible, fácilmente actualizable conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad y basado en la experiencia de la normativa tradicional.

El Código está planteado con un enfoque moderno denominado “por objetivos o prestaciones” que son las exigencias que han de cumplir el edificio o sus partes y las características de sus materiales, productos o sistemas. Este enfoque por objetivos es semejante al adoptado en el ámbito de la Unión Europea y también se alinea con el denominado “enfoque basado en prestaciones”, propugnado por las principales organizaciones internacionales relacionadas con los códigos de edificación, tales como el Consejo Internacional para la Investigación e Innovación de la Edificación y Construcción, CIB, o el Comité Interjurisdiccional de Colaboración Reglamentaria, IRCC. Foros internacionales en los que España participa activamente.

3.6.1.2. Exigencias del Código Técnico de la Edificación

El CTE establece las exigencias en función de los siguientes aspectos temáticos:

a) Seguridad

SE: Seguridad estructural

SI: Seguridad en caso de incendio

SU: Seguridad de utilización

b) Habitabilidad

HS: Higiene, salubridad y protección del medio ambiente

HR: Protección contra el ruido

HE: Ahorro de energía y aislamiento térmico

3.6.1.3. Organización del Documento

Código Técnico de la Edificación completo está compuesto por dos partes claramente diferenciadas; un articulado con las Exigencias Básicas y de Documentos Básicos (DB).

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.12

a) Parte 1: Articulado

Es la parte que se caracteriza por tener un marcado componente de norma de desempeño. En la primera, se fijan las disposiciones generales y las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las obras de edificación. Además en esta parte se enuncian las llamadas Exigencias Básicas que desarrollan los Requisitos Básicos, y que en número representan dos para seguridad, seis sobre seguridad en caso de incendio, ocho de seguridad de utilización, cinco de higiene salud y protección del medio ambiente, una de protección frente al ruido y cinco de ahorro de energía. En esta parte el Código define además el proyecto y los llamados ‘Documentos Reconocidos’, estos segundos de singular importancia previsible en este nuevo marco normativo que quiere fomentar la innovación.

b) Parte 2 :Documentos Básicos

La segunda parte del Código la componen los Documentos Básicos, DB, de carácter reglamentario y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del Código. El nuevo marco normativo por lo tanto sigue dando la seguridad jurídica que demandan los técnicos, aunque permite como se ha dicho la innovación.

Los Documentos Básicos, al ceñirse a dar respuesta a cada uno de los seis requisitos básicos establecidos por la LOE, podría decirse que son seis, uno por cada requisito:

1) DB-SE: Seguridad Estructural

Tiene una peculiaridad. Como se puede ver se compone de un conjunto de documentos comunes (seguridad estructural, acciones y cimentaciones) y un documento por cada tipología constructiva contemplada (acero, madera, fábricas de ladrillo y bloques):

DB-SE AE: Acciones en la Edificación

DB-SE C: Cimientos

DB-SE A: Acero

DB-SE F: Fábrica

DB-SE M: Madera

En esta primera versión del Código no existe un documento sobre estructuras de hormigón, por lo que se hace una referencia a la normativa española de hormigón estructural, EHE, que contempla en su ámbito todo tipo de obras de construcción, incluidas las de edificación.

2) DB-SI: Seguridad en caso de incendio

3) DB-SU: Seguridad de Utilización

4) DB-HS: Salubridad

5) DB-HR: Protección frente al ruido

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.13

6) DB-HE: Ahorro de energía.

La normativa requiere la introducción de sistemas de energía solar y la utilización de materiales y técnicas de construcción que contribuyan al ahorro energético.

Por último, los Documentos Reconocidos, serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento de los anteriores documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación. Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+i también en el propio sector, aspecto fundamental.

3.7. Documento Básico de Salubridad (DB HS)

El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Salubridad (DB HS) tiene como objetivo especificar los valores mínimos de calidad y procedimientos cuyo cumplimiento aseguran la satisfacción de las exigencias básicas relativas al requisito básico de “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, que consiste en reducir hasta límites admisibles los riesgos de molestias o enfermedades de los usuarios de un edificio así como reducir el riesgo a que los edificios se deterioren y/o deterioren el medio ambiente inmediato como consecuencia de las características no sólo de la ejecución del proyecto, sino del uso y mantenimiento del edificio.

3.7.1. Estructura del Documento DB-HS

El documento Básico de Salubridad DB-HS se divide en las siguientes secciones:

a) HS 1-Protección frente a la humedad

El Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de protección frente la Humedad (DB HS1), tiene como objetivo limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

b) HS 2-Recogida y evacuación de residuos

El Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de recogida y evacuación de residuos (DB HS2), tiene como objetivo establecer las pautas para que los edificios dispongan de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.

c) HS 3-Calidad del aire interior

El Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de calidad de aire interior (DB HS3), tiene como objetivo establecer las pautas para que los edificios dispongan de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.14

extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes y para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

d) HS 4-Suministro de agua

El Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de suministro de agua (DB HS4), tiene como objetivo establecer las pautas para que los edificios dispongan de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos

e) HS 5 -Evacuación de aguas

El Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de evacuación de aguas (DB HS 5), tiene como objetivo establecer las pautas para que los edificios dispongan de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

3.8. HS 2-Recogida y evacuación de residuos

Para hacer efectivo el alcance de este proyecto, es necesario aplicar todo los conocimientos acumulados en los dos primeros apartados del mismo. De esta manera, se requiere hacer uso de un documento normativo sobre el que realizar, en primer lugar, un análisis de sus contenidos para posteriormente comenzar con la generación de ontologías y modelado posterior del esquema que regirá la anotación semántica de cualquier documento normativo.

Se llego a la elección de la Sección 2 del Documento Básico de Salubridad en base a los siguientes criterios:

a) Contenido Heterogéneo: Tras el análisis de contenido, que se muestra posteriormente, se puedo comprobar que la sección posee gran variedad de tipología de disposiciones, metodologías de cálculo para diseño de productos y regulación de actividades y todo esto acompañado de contenidos de tipo grafico o tabulado. Esto hace que la elección de esta sección del documento normativo sea un buen marco para realizar una extrapolación de las características en ella encontrada al resto del Código Técnico.

b) Breve y especifica: Al no ser una sección donde se regulen demasiados productos o que la normalización de los mismos requiera una extensión excesiva del documento, hace esta sección una buena candidata para realizar la laboriosa y delicada tarea de marcado semántico. Elegir un sección de mayor extensión, habría resultado redundante y habría alargado en gran medida la realización de este proyecto, que no

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.15

busca el marcado completo de la norma, sino establecer unas bases solidas para posteriormente realizar esta tarea de una manera eficiente y así como la posterior captura de datos que el marcado proporciona.

3.8.1. Análisis de Contenidos.

Desde el punto de vista de la estructuración de la sección existen tres bloques claramente diferenciados. En un primer bloque, que incluye al primer apartado de la sección, se expone el ámbito de aplicación de esta sección de la norma y los procedimientos de verificación que hay que adoptar para el cumplimiento del texto. En este apartado también se enumeran los productos y actividades que se desarrollan en los apartados posteriores del documento. Los productos y actividades a los que se refiere la sección son:

a) Almacén de contenedores de edificio y del espacio de reserva.

b) Instalaciones de Bajantes para traslado de residuos.

c) Espacio de almacenamiento inmediato en vivienda.

d) Actividades para el mantenimiento y conservación de las instalaciones y productos anteriormente citados.

Una vez establecidas las bases normativas de los productos y actividades que se regulan, en segundo bloque u apartado, se pueden encontrar la regulación de los productos a los que se refiere esta sección de Código Técnico.

Se comienza por un primer subapartado del diseño y dimensionado de los productos regulados, donde se establecen condiciones de aplicabilidad y criterios de localización para los almacenes de contendores y los espacios de reservas, así como otros criterios de dimensionamiento de accesos a los mismos. Tras esta exposición de criterios, el subapartado establece métodos de cálculo de la superficie tanto para el almacén de contendores, como para el espacio de reserva. Por último, se acaba dando una enumeración de características y equipamientos que deben de ser incluidos en el diseño de estos espacios.

A continuación, en el segundo subapartado del diseño y dimensionado, se aborda, siguiendo una estructura similar al anterior, todo lo referido a las bajantes de traslado de residuos sólidos en los edificios. De esta manera, se establecen en primer lugar unos condicionantes generales para instalación de este tipo de productos. y a posteriormente, y de una manera más detallada, se comienza con una enumeración de condiciones particulares en la que se hacen descripciones y regulaciones de productos relacionados con las bajantes tales como las compuertas de vertido o de las estaciones de carga, para el caso en que la recogida de residuos se realice mediante sistemas neumáticos.

El último subapartado referido a los productos regulados está destinado a la descripción y dimensionamiento de los espacios de almacenamiento inmediato en las viviendas.

Por último, el tercer bloque de la sección cambia de semántica y pasa a regular las actividades y operaciones que afectan a los productos anteriormente descritos en el segundo apartado. Por ello, se hace mención al mantenimiento y conservación del almacén

Definición de un Esquema para la Anotacion Semántica de Documentos Normativos Técnicos

CAPÍTULO 3 - NORMAS TÉCNICAS 3.16

de contenedores de edificio y actividades relacionadas con las instalaciones que posean traslado de residuos mediante bajantes.

Una vez concluido todos los apartados de la sección, y a modo de información adicional, se añade un apéndice de terminología de todos los conceptos relacionados con los productos y actividades que se regulan en la sección.

3.9. Conclusiones

En este capítulo se han alcanzado varios objetivos esenciales para la continuación de la elaboración del proyecto. El primero y más importante, es el haber realizado un análisis de los contenidos de los documentos normativos y posteriormente un estudio de la organización de los mismos que servirán de base para un futuro estudio más detallado de los mismos en el próximo capítulo.

En segundo lugar, se ha puesto de manifiesto, las ventajas del uso de las normas de tipo de desempeño, en las que se establecen unos criterios de prestaciones en vez de realizar una descripción concreta de la solución de un problema. Esta nueva tipología de expresión de los documentos normativas es lo que motiva el desarrollo de este trabajo de investigación. Es necesario saber, una vez elaborado un documento normativo como es el caso del Código Técnico de la Edificación cuáles son las prestaciones que debe tomar un determinado producto o una determinada actividad. Esto motiva la búsqueda, mediante la elaboración del modelo normativo, de una herramienta que extraiga información del documento normativo, no sólo de una manera autómata sino que realice un búsqueda mas semántica atendiendo a los criterios normativos (prescriptivos o de desempeño) que afectan al producto o a criterios tales como grado de obligatoriedad o cumplimiento que se debe alcanzar.

Pero para lograr ese mapa semántico de la norma, es necesario primero realizar un análisis de la estructura y clasificación de la información más detallada, el cual servirá de contenido para el capítulo siguiente.