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PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRETERA
PM-810, ENTRE EL PK 13+560 Y EL PK 19+320
J. Daniel Martorell Lletí – I.T.O.P
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRETERA
PM-810, ENTRE EL PK 13+560 Y EL PK 19+320
J. Daniel Martorell Lletí – Ingeniero Técnico de Obras Públicas Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 1 / 76
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES ................................................................................................................ 3 ART. 100: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ........................................................................................... 3 ART. 101.- DISPOSICIONES GENERALES. .............................................................................................................. 3
101.1.- Contratación. ................................................................................................................................................. 3 101.2.- Seguridad y salud en el trabajo. ..................................................................................................................... 3 101.3.- Materiales de construcción. ........................................................................................................................... 4 101.4.- Carreteras. ..................................................................................................................................................... 5 101.5.- Instalaciones y Equipos. ................................................................................................................................. 5 101.6.- Disposiciones que además de la Legislación General regirán durante la vigencia del Contrato ................... 5
ART. 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS. ............................................................................................................. 6 102.1.- Documentos que definen las obras. ............................................................................................................... 6 102.2.- Compatibilidad y prelación de documentos. .................................................................................................. 6 102.3.- Documentos informativos. ............................................................................................................................. 6 102.4.- Localización de las obras................................................................................................................................ 7 102.5.- Descripción de las obras................................................................................................................................. 7
ART. 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS. ..................................................................................... 9 ART. 106.- MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS. ................................................................................................ 9
106.1.- Medición y abono. ......................................................................................................................................... 9 106.2.- Medición y abono de las unidades no especificadas en este proyecto. ......................................................... 9 106.3.- Partidas alzadas. ............................................................................................................................................ 9 106.4.- Precios unitarios. .......................................................................................................................................... 10 106.5.- Distancia de transporte. .............................................................................................................................. 10 106.6.- Maquinaria. ................................................................................................................................................. 11 106.7.- Desvíos provisionales y caminos de obras. .................................................................................................. 11
ART. 107.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ........................................................................ 11 107.1.- Reparaciones u obras de urgente ejecución. ............................................................................................... 11 107.2.- Modificación del contrato de obras. ............................................................................................................ 11 107.3.- Incumplimiento del programa de trabajos. ................................................................................................. 11 107.4.- Suspensión temporal de las obras. .............................................................................................................. 12 107.5.- Mejoras propuestas por el contratista. ........................................................................................................ 12 107.6.- Variaciones no autorizadas. ......................................................................................................................... 12 107.7.- Obras defectuosas ....................................................................................................................................... 13 107.8.- Obras incompletas ....................................................................................................................................... 13
ART. 108.- LA DIRECCIÓN DE OBRA. .................................................................................................................... 13 ART. 109.- EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO. ................................................................................................. 13
109.1.- Inspección del emplazamiento de las obras. ................................................................................................ 14 109.2.- Residencia del contratista. ........................................................................................................................... 14 109.3.- Personal del contratista. .............................................................................................................................. 14 109.4.- Obligaciones y responsabilidad del contratista. .......................................................................................... 14 109.5.- Gastos por cuenta del contratista ................................................................................................................ 15
ART. 110.- RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN Y CONTRATISTA. ..................................................................... 16 ART. 111.- ANUNCIOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA ................................................................................. 16 ART. 112.- PLAZO DE EJECUCIÓN. ........................................................................................................................ 16 ART. 113.- PROGRAMA DE TRABAJOS. ................................................................................................................ 17 ART. 114.- VARIACIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN, COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES
DEL PROYECTO ........................................................................................................................................................ 17 ART. 115.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. ................................................................................................. 18 ART. 116.-MODIFICACIONES AL PROYECTO COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO. ........................ 19 ART. 117.- PLAN DE REPLANTEO .......................................................................................................................... 19 ART. 118.- ABONO DE LAS OBRAS ........................................................................................................................ 19
118.1.- Valoración de la obra ejecutada .................................................................................................................. 19
PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRETERA
PM-810, ENTRE EL PK 13+560 Y EL PK 19+320
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118.2.- Precios Unitarios .......................................................................................................................................... 19 118.3.- Gastos de Seguridad y Salud ........................................................................................................................ 19 118.4.- Precios contradictorios................................................................................................................................. 20 118.5.- Revisión de precios ....................................................................................................................................... 20 118.6.- Gastos generales a cuenta del contratista................................................................................................... 20
ART. 119.- NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA ........................................................................... 22 ART. 120.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN. .................................................................. 22
CAPÍTULO 2: MATERIALES BÁSICOS. ...................................................................................................................... 23 ART. 202.- CEMENTOS ............................................................................................................................................. 23 ART. 203.- LECHADAS MORTEROS Y HORMIGONES. ....................................................................................... 25 ART. 211.- BETUNES ASFÁLTICOS ........................................................................................................................ 29 ART. 214.- EMULSIONES BITUMINOSAS ............................................................................................................. 33 ART. 278.- PINTURAS A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS ........................................................ 39 ART. 279.- MICROESFERAS DE VIDRIO A EMPLEAR EN MARCAS VIALES .................................................. 40 ART. 280.- AGUA PARA MORTEROS Y HORMIGONES. ...................................................................................... 41
CAPÍTULO 3: EXPLANACIONES ................................................................................................................................ 41 ART. 300.- DESPEJE Y DESBROCE. ........................................................................................................................ 41 ART. 301.- DEMOLICIONES. .................................................................................................................................... 43 ART. 306.- FRESADO DE PAVIMENTOS. ................................................................................................................ 43 ART. 320.- EXCAVACIÓN. ........................................................................................................................................ 44 ART. 321.- EXCAVACIÓN ZONAS LOCALIZADAS. ............................................................................................. 45 ART. 332.- RELLENOS LOCALIZADOS .................................................................................................................. 46 ART. 350- VERTEDEROS. ......................................................................................................................................... 48 ART.351.- CANTERAS Y PROCEDENCIA DE MATERIALES. .............................................................................. 48
CAPÍTULO 5: FIRMES Y PAVIMENTOS ...................................................................................................................... 49 ART.512.- SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU ...................................................................................................... 49 ART.513.- MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO ........................................................................................ 50 ART.520.- SANEO DE BLANDONES EN FIRMES EXISTENTES ......................................................................... 50 ART.530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN. .................................................................................................................. 52 ART.531.- RIEGOS DE ADHERENCIA. ................................................................................................................... 53 ART.542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO. ............................... 54 ART. 543.- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y
DISCONTINUAS. ....................................................................................................................................................... 55 CAPÍTULO 6: ESTRUCTURAS ..................................................................................................................................... 56
ART. 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO ................................................................... 56 ART. 610.- HORMIGONES. ....................................................................................................................................... 57 ART. 611.- MORTEROS DE CEMENTO. .................................................................................................................. 59
CAPÍTULO 7: ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO. .................................................................. 59 ART. 700.- MARCAS VIALES. .................................................................................................................................. 59 ART. 701.- SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN.............................................................. 61 ART. 703.- ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES. ....................................................... 67 ART. 704.- BARRERA DE SEGURIDAD .................................................................................................................. 69 ART. 705.- SISTEMAS DE PRETIL METÁLICO PARA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS. ................................. 71
CAPÍTULO 8: VARIOS. .................................................................................................................................................. 73 ART. 813.- DESVIOS DE TRÁFICO. ......................................................................................................................... 73 ART. 814.- OFICINA DE OBRA, EQUIPOS E INSTALACIONES AUXILIARES .................................................. 74 ART. 815.- ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD. ............................................................................................. 74 ART. 816.- LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS. ...................................................................................................... 75 ART. 818.- PROTECCIÓN, VALLADO Y VIGILANCIA DE OBRA ....................................................................... 75 ART. 821.- SEÑALIZACIÓN DE OBRA ................................................................................................................... 75 ART. 827.- UNIDADES DE OBRA NO DESCRITAS ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
..................................................................................................................................................................................... 76
PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRETERA
PM-810, ENTRE EL PK 13+560 Y EL PK 19+320
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CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES
ART. 100: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Pliego de Prescripciones se aplicará a las obras correspondientes al “PROYECTO DE
MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRTERA PM-
810 ENTRE EL P.K. 13+560 Y EL P.K. 19+320".
En él se definen las normas técnicas y económicas a las que ha de sujetarse la ejecución de las obras y se
detallan las características de los materiales básicos, los procesos de ejecución de las distintas unidades de
obra y las tolerancias y condiciones de calidad que han de tener las obras acabadas, así como la relación
entre la Dirección de Obra y el Contratista.
La numeración seguida en los distintos apartados corresponde a la de los artículos relacionados del PG-3
vigente. De ahí que la numeración sea discontinua entre capítulos cuando algún capítulo del mencionado
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes no sea de aplicación en
el presente Proyecto de Construcción.
Las obras se realizarán de acuerdo con los Planos del Proyecto utilizado para la adjudicación.
Será responsabilidad del Contratista la elaboración de cuantos planos complementarios de detalle sean
necesarios para la correcta realización de las obras.
El Contratista dispondrá en obra de una copia completa de los Pliegos de Prescripciones, un juego
completo de los planos del proyecto, así como copias de todos los planos complementarios desarrollados
por el Contratista o de los revisados suministrados por la Dirección de Obra, junto con las instrucciones y
especificaciones complementarias que pudieran acompañarlos.
ART. 101.- DISPOSICIONES GENERALES.
Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo
prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.
101.1.- CONTRATACIÓN.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público (en adelante LCSP) y las
disposiciones que la modifiquen.
- El Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real
decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)y las disposiciones que lo modifican.
- El Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAGO)
aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y sus modificaciones posteriores, en aquello
que no se oponga a la LCSP y al RGLCAP.
101.2.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la siguiente relación, no exhaustiva:
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre: Prevención de Riesgos Laborables.
- R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
- R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre: Disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud en las
obras de Construcción.
- Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales.
- Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la LPRL, en materia de coordinación
de actividades empresariales.
- R.D. 1215/1997 de 18 de Julio: Disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud para la
utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.
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- R.D. 39/1997 de 17 de Enero, desarrollado por la Orden de 27 de Junio que aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
- RD. 485 / 1997, de 14 de abril, de Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad
y salud en el trabajo.
- R.D. 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
- R.D. 1407/1992, sobre las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
- R.D. 487 / 1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los
trabajadores.
- R.D. 1316 / 1989, de 27 de octubre, sobre Protección de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de la exposición al ruido durante el trabajo
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, de disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Real Decreto 837/2003 de Grúas móviles autopropulsadas (MIE-AEM-4).
- R.D. 216/1999 de 5 de febrero, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en
el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. 9-3-71) (B.O.E. 16-3- 71)
- Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70) B.O.E. 5/7/8/9-70).
- Reglamento Electrotécnico de Baja tensión (O.M. 20-9-73) (B.O.E. 9-10-73).
- Real Decreto 842 / 2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico
para baja tensión.
- Reglamento de Líneas Aéreas de Alta tensión (O.M. 28-11-68).
- Norma 8.3-IC para señalización de obras (O.M. 31-8-87).
- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
101.3.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, RC/03, (B.O.E. de
13/03/04).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras
de construcción RB-90 (OM de 4 de julio de 1990, BOE 11/07/90).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras
de construcción RL-88 (OM de 27 de julio de 1988, BOE 03/08/88).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (OM 28 de
julio de 1974).
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (OM 15
de septiembre de 1986, BOE 23/09/86).
- Instrucción de Hormigón Estructural EHE (Real Decreto 2261/98, de 11 de diciembre, BOE
13/01/99, R.D. 996/99, de 11 de junio, BOE 24/06/99).
- Normas UNE aplicables a los materiales y ensayos sobre los mismos incluidos en el presente
Proyecto.
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- Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-98).
101.4.- CARRETERAS.
101.4.1.- Legislación
- Ley de Carreteras de la CAIB. (Ley 5/90, de 24 de mayo).
- Ley 25/88 de Carreteras, de 29 de julio de 1988, BOE de 30/07/88, y sus modificaciones.
- RD 1812/94, de 2 de septiembre de 1994, de Reglamento general de carreteras (BOE de 23/09/94)
y sus modificaciones.
- OM de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las
vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios de carreteras (BOE de 24/01/98), y
sus modificaciones.
101.4.2.- Normativa Técnica.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), aprobado
por OM de 6 de febrero de 1976, (BOE 7/7/76) y actualizado con la revisión de un cierto número
de artículos, mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales y Ordenes Circulares.
- Norma 3.1-IC de Trazado (O.M. Fomento, 27/12/99).
- Norma 6.1-IC “Secciones de firme” (Orden FOM, de 28 de Noviembre de 2003, (BOE de
12/12/03).
- Instrucción de Carreteras 6.3-IC de Refuerzo de firmes (O.M. Obras Públicas y Urbanismo,
26/3/80).
- Instrucción de Carreteras. Norma 8.1-IC Señalización vertical (O.M. Fomento 28 de diciembre de
1999, BOE 29/01/00).
- Instrucción de Carreteras 8.2-IC de Marcas viales (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, 16/07/87,
BOE 185 y 233 04/08/87 y 29/09/87).
- Instrucción de Carreteras 8.3-IC de Señalización de Obras (O.M. Obras Públicas y Urbanismo, de
31 de agosto de 1987, BOE de 18/09/87, R.D. 208/89, de 3 de febrero, BOE 01/03/89).
- SEÑALIZACIÓN MÓVIL DE OBRAS, Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras)
1998.
- CATÁLOGO DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL 16/07/1987.
- Señalización de obra (Circular 301/89, de 27 de abril, Ministerio de Fomento).
- Orden Circular 28/2009 sobre criterios de aplicación de barreras de seguridad metálicas.
- Orden Circular 18/2004 y OC 18bis/2008 sobre criterios de empleo de sistemas de protección para
motoristas.
- Orden Circular 23/2008 sobre criterios de aplicación de pretiles metálicos en carreteras.
101.5.- INSTALACIONES Y EQUIPOS.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 20 de Septiembre. (B.O.E. de 18/10/02).
- Normas UNE y Recomendaciones UNESA que sean de aplicación.
- Autorización de instalaciones eléctricas (Decreto 2617/1966 de 20 de Octubre).
101.6.- DISPOSICIONES QUE ADEMÁS DE LA LEGISLACIÓN GENERAL REGIRÁN DURANTE
LA VIGENCIA DEL CONTRATO
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Además de lo señalado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto, durante
la vigencia del Contrato regirán las normas indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que se establezca para la contratación de estas obras.
La Contrata queda obligada a cumplimentar cuantas disposiciones oficiales sean de aplicación a las obras
de este Proyecto, aunque no hayan sido mencionadas en los Artículos de este Pliego y a aceptar cualquier
Instrucción, Reglamento o Norma que puedan dictarse por el Consell Insular d’Eivissa durante la
ejecución de los trabajos.
ART. 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
102.1.- DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS.
Las obras a las que se refiere el presente Proyecto de Construcción se definen en los siguientes documentos
contractuales del Proyecto:
- Documento núm. 1: Memoria.
- Documento núm. 2: Planos.
- Documento núm. 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Cuadro de Precios núm. 1.
- Cuadro de Precios núm. 2.
- Y los correspondientes al Documento núm. 5, Estudio de Seguridad y Salud, según la legislación
vigente.
102.2.- COMPATIBILIDAD Y PRELACIÓN DE DOCUMENTOS.
Las omisiones que se adviertan en Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas, o las descripciones
erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu
o intención expuestos en dichos documentos, o que por su uso o costumbre deban ser realizados, no sólo
no eximirán al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles, omitidos o erróneamente descritos,
sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente
especificados en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En caso de contradicción entre los datos contenidos en el Documento núm. 3, Pliego, o en el Documento
núm. 2, Planos, y los que se deduzcan de los restantes documentos, prevalecerán los primeros (documentos
núm. 2 y 3).
Si la contradicción existe entre los Planos y el presente Pliego prevalecerá lo prescrito en los Planos en
relación a dimensiones, situación y replanteo de las obras y lo prescrito en el pliego en lo referente a
calidades de los materiales y condiciones de ejecución de las obras (excepto si se dedujese lo contrario sin
lugar a duda, del examen del resto de los documentos).
Lo omitido en el Pliego, y mencionado en los Planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese
expuesto en ambos documentos, siempre que, a juicio del Director de Obra, quede suficientemente
definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el Contrato.
Si hubiese contradicción entre el Pliego y el enunciado del Cuadro de Precios prevalecerá el más exigente
de los dos.
102.3.- DOCUMENTOS INFORMATIVOS.
Los datos incluidos en la Memoria y sus anejos, son documentos de carácter informativo. Dichos
documentos representan una opinión fundada del proyectista, y deben aceptarse tan sólo como
complemento de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.
Por tanto el Adjudicatario será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia
en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planteamiento y a la ejecución de las obras.
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102.4.- LOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras objeto del presente Proyecto de Construcción afectan a la Isla de Ibiza en los téminos
municipales de Santa Eulària des Riu y Sant Joan de Labritja.
102.5.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
TRABAJOS PREVIOS
Para poder realizar la aplicación de la nueva capa de rodadura se necesita disponer de una superficie limpia
y sin elementos en los márgenes de la carretera que dificulten o imposibiliten la actuación. Por lo que las
obras se iniciarán con un despeje y desbroce de los márgenes en un ancho de 1,50 metros, retirando la
vegetación existente y perfilando el talud o cuneta, donde exista, con motoniveladora.
Existen unos tramos a partir del P.K. 17+000 en el margen izquierdo con un talud en desmonte casi vertical.
Estos taludes y a la vista de los cortes existentes están constituidos por materiales poco cohesionados con
incrustaciones rocosas de pequeño tamaño. En periodos de lluvias se producen pequeños desprendimientos
con los consiguientes peligros sobre la vía. Además en la cabeza de los taludes se acumulan arbustos y
árboles algunos de los cuales se encuentran en un equilibrio inestable. Por tanto se prevé la retirada de
estos elementos inestables del talud y de la coronación, así como un perfilado del talud que reduzca los
posibles desprendimientos.
Se procederá también a realizar la poda de ramas de numerosos pinos situados en los márgenes de la
carretera y que invaden la calzada, así como la retirada de los árboles que resultan peligrosos para la
circulación. También se prevé una tala preventiva de aquellos arboles de pequeño diámetro pegados a los
márgenes de la carretera y que en un futuro su crecimiento pueda provocar desperfectos en la carretera
debido al crecimiento de las raíces, o merma de la visibilidad en la conducción debido al crecimiento de
las ramas.
ACONDICIONAMIENTO DEL PAVIMENTO
Antes de la aplicación de la capa de rodadura se realizará el saneo de las zonas en las que se haya podido
ver afectada la explanada del firme, bien por blandones o por levantamientos del terreno provocados por
las raíces que crecen por debajo del pavimento.
Dicho saneo consistirá en la demolición de la totalidad del firme y la excavación de la base del firme hasta
una profundidad de 30 cm. Posteriormente se repondrá con un suelo cemento en el mismo espesor de 30
cm., y que deberá cumplir cumplirá con lo establecido en el artículo 513 “Materiales tratados con cemento
(suelo-cemento y grava-cemento)” del PG-3. Se podrá utilizar el material de la excavación siempre que
cumpla las especificaciones del artículo 513.2.3. en caso contrario se utilizará material de aportación.
En el caso que la D.F. determine que la explanada esté afectada bien por el blandón o por la existencia de
raíces, se excavara hasta una profundidad de 80 cm. o bien hasta donde determina la D.F. en caso que el
espesor afectado sea superior. Se rellenara en el mismo espesor con un suelo estabilizado “in situ” con
cemento tipo S-EST3 que cumplirá con lo establecido en el artículo 512 “Suelos estabilizados in situ” del
PG-3. Se podrá utilizar el material de la excavación siempre que cumpla las especificaciones del artículo
512.2.4. en caso contrario se utilizará material de aportación.
Finalmente se extenderá una mezcla bituminosa, tipo AC22 bin B50/70 S hasta alcanzar la rasante del
pavimento actual.
Las actuaciones se deberán realizar en el mismo día con el fin de habilitar el carril afectado al terminar la
jornada laboral.
Una vez reparados los desperfectos e irregularidades del pavimento, se extenderá la capa de mezcla
bituminosa en caliente tipo BBTM 11B B50/70, con árido granítico no pulimentable, en una capa de 3 cm
de espesor, que será la nueva capa de rodadura, previa aplicación de un riego de adherencia con emulsión
asfáltica C60B3 ADH (dotación mínima de 0,60 kg/m2 de betún residual).
Se aplicará en todo el ancho de toda la calzada de 6,20 metros de anchura media.
PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
DEL EQUIPAMIENTO VIAL DE LA CARRETERA
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Los encuentros de los tramos pavimentados con aquellos que no se pavimentan, se solucionan realizando
un corte transversal del firme existente y fresando la sección completa de pavimento en una franja
transversal de cinco metros de anchura. En dicha franja se fresarán 3 cm de firme, de manera que se cajee
el entronque, y la rasante de la nueva capa quede igualada con la del firme existente. En todo momento
habrá un espesor mínimo de capa nueva de 3 cm.
En los entronques de los caminos pavimentados se extenderá una mezcla bituminosa, tipo AC16 surf
B50/70 S tal y como se indica en los planos.
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Se ha previsto la sustitución y adecuación de la señalización existente a la nueva Norma 8.1-I.C.
“Señalización vertical”. La velocidad máxima de la vía se ha limitado en todo su recorrido a 60 km/h.
Asimismo se sustituyen carteles direccionales y carteles flechas de acuerdo al Plan Director de
Señalización de Carreteras e Información Turística de la Isla de Eivissa.
Se aprovecharan los postes de sustentación existentes que coincidan con la nueva señalización propuesta,
siempre y cuando sean adecuados para el número de nuevas señales a disponer.
Por tratarse de una carretera convencional sin arcén, las señales triangulares de advertencia de peligro y
de prioridad (ceda el paso) serán de 90 cm de lado, y las señales circulares serán de 60 cm de diámetro.
Las señales cuadradas y las octogonales de prioridad (STOP) serán de 60 cm.
En todas deberá utilizarse la clase de retroreflexión RA2.
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Se repintará la señalización horizontal que hubiera quedado oculta bajo la nueva capa, que ocupará todo
el ancho de la calzada (hasta el borde exterior de arcén), con pintura acrílica con una dotación de 0,72
kg/m² y una dotación de esferas retroreflectantes de 0,48 kg/m². Esta actuación se realizará inmediatamente
después de finalizar el tratamiento superficial, considerándose el premarcaje, la primera y la segunda
aplicación.
La exudación de betún residual en los primeros días del tratamiento superficial provoca que el paso de los
coches manche la señalización horizontal perdiendo las propiedades originales, por lo que prevé un
repintado de las mismas características al inicial con un mínimo 15 días respecto al primero.
SISTEMAS DE CONTENCIÓN Y BALIZAMIENTO
Se desmontaran las barreras existentes y conforme se eliminen se irán reponiendo con las nuevas según
las especificaciones del proyecto y del replanteo, de manera que no se queden los obstáculos sin proteger
al acabar la jornada. Las barreras a desmontar se llevaran a gestor de residuos autorizado, a acopio para
posterior utilización en la obra en caso que el perfil de doble onda esté en buen estado, al almacén de
carreteras del Consell Insular. La Dirección Facultativa decidirá en cada caso el uso adecuado.
La barrera será del tipo BMSNA4/T, recogida en las vigentes recomendaciones sobre sistemas de
contención de vehículos (O.C. 35/14). Fabricada en acero galvanizado, esta barrera está formada por una
valla tipo bionda anclada al terreno mediante postes de perfil tubular. Los extremos de barrera, tanto en
iniciación como en finalización, irán abatidos al suelo en longitud de 12 metros, con postes cada 2 metros,
excepto en lugares puntuales donde no sea posible y sea necesario disminuir la longitud del terminal.
Se prevé la instalación de la barrera hincada u hormigonada en función de las posibilidades de trabajo en
cada tramo, excepto en algunas obras de fábrica, cuya limitación de espacio solo permite una instalación
mediante pletinas de anclaje horizontal de 20x20 cm fijadas al paramento de hormigón de la obra de fábrica
con anclajes químicos.
En algunos tramos la inexistencia de berma y el talud del desmonte muy tendido obligan al uso de postes
de longitud superior a 1,5 metros. En algunas zonas puntuales y para protegen obras de desagües situadas
en el margen izquierdo, en el P.K. 17+060 y 18+020, se realizará un relleno compactado con zahorra en el
margen de la carretera con el fin de poder hincar los postes de manera adecuada.
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En la obra de paso del P.K. 19+200 se prevé la colocación de un pretil de tipo monorraíl y tubular,
fabricado en acero y recubierto con un tratamiento DÚPLEX en el color RAL-5002 (azul) con nivel de
contención N1, clase de severidad A y anchura de trabajo W1, según la norma europea UNE-EN 1317-5,
con anchura de trabajo W2 e intrusión VI2. El pretil se instalará por la parte interior de la acera existente,
solapando los abatimientos con el muro existentes. Previamente se deberá acondicionar la base de fijación
de pretil mediante la ejecución de una viga de hormigón embebida en la acera. Para ello se prevé el corte
y demolición del hormigón de la solera que conforma la acera, y la posterior ejecución de una viga armada
corrida de e 60 x 25 cm. La armadura de la viga se anclará a la base de la obra de fábrica para rigidizar el
conjunto según los detalles de planos. Las especificaciones y características del pretil se describen en los
documentos 2, Planos, y 3 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se ha previsto el balizamiento con hitos de arista tipo I según MOPT de 155 cm, espaciados según criterios
del punto 5 de la O.C. 309/1990 C y E sobre hitos de arista.
Antes de realizar ningún trabajo en la carretera se deberá colocar la correspondiente señalización
provisional de obra, cumpliendo lo establecido en la Norma 8.3-IC “Señalización, balizamiento y defensa
de Obras”.
ART. 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS.
Además de lo indicado en el PG-3 vigente y demás normativa, los trabajos deberán ejecutarse de forma
tal que se mantenga el servicio de la carretera existente afectada con las mínimas restricciones, así como
el servicio de los caminos actuales en las zonas de intersecciones.
El Contratista someterá a aprobación del Director de Obra la organización detallada de los desvíos
previstos, indicando la composición y emplazamiento de la señalización y balizamiento (diurno y nocturno)
y de los operarios para el control del tránsito, así como su duración. La retirada o modificación será
autorizada por la Dirección de Obra de acuerdo con el Coordinador de Seguridad y Salud.
ART. 106.- MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS.
106.1.- MEDICIÓN Y ABONO.
La forma de realizar la medición y las unidades de medida a utilizar, así como las valoraciones y abono de
las obras, serán las que se definen en el Presupuesto con las normas que se definen en este Pliego y en su
defecto en el PG-3.
Los excesos que resulten al medir la obra realmente ejecutada en relación con la obra proyectada, no serán
de abono si dichos excesos son evitables, pudiendo incluso la Dirección exigir que se corrijan las obras
para que respondan exactamente a las dimensiones, pendientes, etc., fijadas en los Planos.
Aun cuando estos excesos sean a juicio de la Dirección inevitables, no serán de abono si los mismos
forman parte de los trabajos auxiliares necesarios para la ejecución de la unidad, conforme establece la
cláusula 51 del “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales”, ni tampoco si se especifica en la
“medición y abono de la unidad” que no serán de abono tales excesos.
Si la obra realmente ejecutada tiene dimensiones inferiores a la obra proyectada, es decir, si las mediciones
reales son inferiores a las mediciones según los Planos del Proyecto o modificaciones aprobadas, la
medición para abono será la medición real de la obra ejecutada, aún en el caso en que las prescripciones
del presente Pliego fijen para esa unidad que su medición se deducirá de los Planos del Proyecto.
106.2.- MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES NO ESPECIFICADAS EN ESTE PROYECTO.
Las obras cuya forma de abono no esté especificada en este Pliego, se efectuará de acuerdo con los precios
establecidos en los cuadros correspondientes, sólo cuando no existan estos precios y las obras ejecutadas
no sean asimilables a alguna de las existentes, se procederá a la fijación de los oportunos precios
contradictorios en la forma reglamentaria.
106.3.- PARTIDAS ALZADAS.
Son partidas del presupuesto correspondientes a la ejecución de una obra o de una de sus partes en
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cualquiera de los siguientes supuestos:
Por un precio fijo definido con anterioridad a la realización de los trabajos y sin descomposición
en los precios unitarios (Partida alzada de abono íntegro).
Justificándose la facturación a su cargo mediante la aplicación de precios básicos, auxiliares o de
unidades de obra existentes en el presupuesto, a mediciones reales cuya definición resultara
imprecisa en la fase de proyecto (Partida alzada a justificar).
En el primer caso la partida se abonará completa tras la realización de la obra en ella definida y en las
condiciones especificadas, mientras que en el segundo supuesto sólo se certificará el importe resultante de
la medición real.
Las partidas alzadas tienen el mismo tratamiento en cuanto a su clasificación (ejecución material y por
contrata), conceptos que comprenden la repercusión del coeficiente de baja de adjudicación respecto del
tipo de licitación y fórmulas de revisión de los precios unitarios.
106.4.- PRECIOS UNITARIOS.
El precio unitario que aparece en letra en el cuadro de precios núm.1 será el que se aplicará a las mediciones
para obtener el importe de ejecución material de cada unidad de obra.
Complementariamente a lo prescrito en el “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales”, los precios
unitarios que figuran en el cuadro de precios núm.1 incluyen siempre, salvo en prescripción expresa en
contrario de un documento contractual, y aunque no figuren en la descomposición del cuadro núm.2, ni en
la justificación de precios, los siguientes conceptos: suministro (incluso derechos de patente, canon de
extracción y/o vertido, etc.), carga, transporte, acopio, manipulación y empleo de todos los materiales
utilizados en la ejecución de la correspondiente unidad de obra, maquinaria, medios auxiliares,
herramientas, instalaciones, etc., los gastos de todo tipo de operaciones, normal o incidentalmente,
necesarias para terminar la unidad correspondiente y los costes indirectos.
La descomposición de los precios unitarios que figura en el cuadro de precios núm.2 es de aplicación
exclusiva a las unidades de obra incompletas, sin que el Contratista pueda reclamar modificación de los
precios en letra del cuadro núm.1 para las unidades totalmente ejecutadas por errores u omisiones en la
descomposición que figura en el cuadro de precios núm.2.
Aun cuando en la justificación del precio unitario que aparece en el correspondiente Anejo a la Memoria
se utilicen hipótesis no coincidentes con la forma real de ejecutar las obras (jornales y mano de obra
necesaria; cantidad, tipo y coste horario de maquinaria; precio y tipo de los materiales básicos; procedencia
o distancias de transporte; número y tipo de operaciones necesarias para completar la unidad de obra;
dosificación, cantidad de materiales, proporción de varios componentes o varios precios auxiliares, etc.),
dichos extremos no podrán argüirse como base para la modificación del correspondiente precio unitario,
ya que tales extremos se han fijado al único objeto de justificar el importe del precio unitario y están
contenidos en un documento meramente informativo.
En caso de rescisión por incumplimiento del Contratista, los medios auxiliares del mismo podrán ser
utilizados, libre y gratuitamente por la Dirección de la Obra, para la terminación de las mismas, mediante
el pago del alquiler que se fije contradictoriamente.
La descripción de las operaciones y materiales necesarios para ejecutar cada unidad de obra que figura en
los correspondientes artículos del presente Pliego no es exhaustiva, sino meramente enunciativa para la
mejor comprensión de los conceptos que entraña la unidad de obra. Por lo cual, las operaciones o
materiales no relacionados pero necesarios para ejecutar en su totalidad la unidad de obra forman parte de
la unidad y consecuentemente se consideran incluidos en el precio unitario correspondiente.
106.5.- DISTANCIA DE TRANSPORTE.
En el cálculo de los precios se han tenido en cuenta las distancias medias entre el lugar de adquisición de
los materiales y las obras, así como las distancias estimadas a préstamos y vertederos, aplicándose los
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precios de transporte vigentes. Su valoración no dará derecho al Contratista a reclamaciones en tal sentido,
sea cual fuere la distancia y el precio.
106.6.- MAQUINARIA.
El contratista estará obligado a efectuar los trabajos con su propia maquinaria, y la falta o no adecuación
de la maquinaria de su propiedad para realizar los trabajos encomendados en ningún caso le servirá de
pretexto para solicitar prórrogas o eludir responsabilidades.
106.7.- DESVÍOS PROVISIONALES Y CAMINOS DE OBRAS.
El Contratista ejecutará o acondicionará en el momento oportuno las carreteras, caminos y accesos
provisionales para los desvíos que impongan las obras en relación con el tráfico en general y con los
accesos de los colindantes, de acuerdo con lo que se defina en el Proyecto o instrucciones que reciba de la
Dirección. Estas obras no serán de abono.
Tampoco serán de abono los caminos de obra tales como accesos, rampas, puentes provisionales, etc.,
necesarios para circulación interior de la obra, para transporte de materiales a la obra, o para accesos y
circulación del personal de la Dirección Facultativa y visitas de obra. No obstante, el Contratista deberá
mantener dichos caminos de obra y accesos en buenas condiciones de circulación. La conservación durante
el plazo de utilización de estas obras provisionales será por cuenta del Contratista.
ART. 107.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
107.1.- REPARACIONES U OBRAS DE URGENTE EJECUCIÓN.
Si por cualquier causa, bien durante el período de ejecución de obra o durante el plazo de garantía, la DO
considera que por razones de seguridad es necesario realizar trabajos de consolidación, refuerzo o
reparación, el Contratista deberá efectuarlos en forma inmediata.
Si no se encontrase en condiciones de realizar dichos trabajos, la persona o entidad contratante, en adelante
PEC, podrá ejecutarlos por sí misma u ordenar su ejecución por terceros.
En el caso de que estos trabajos fuesen motivados por causas imputables al Contratista, no serán de abono.
Incluso, si resultara necesario acudir a terceros, los gastos originados serán repercutidos al Contratista, sin
derecho a cobro por parte de éste.
107.2.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Serán obligatorias para el Contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo
establecido en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de supresión o reducción de obras, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización
alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto
o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios contradictorios de aplicación de las
mismas serán fijados por la Propiedad, a la vista de la propuesta del Director Facultativo de las obras y de
las observaciones del Contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días
hábiles.
Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario
en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
107.3.- INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRABAJOS.
El contratista deberá atenerse al plazo de ejecución que figura en el correspondiente Artículo del Presente
Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en el
correspondiente Contrato de Obra, salvo que por circunstancias justificadas se haya producido
modificación en el mismo, conforme a los supuestos y procedimientos establecidos en Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
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del Sector Público.
El Contratista deberá presentar un programa de trabajos conforme a lo establecido en el artículo 113 del
presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Si a juicio de la Dirección de Obra la marcha de los trabajos o cualquier parte de los mismos no presenta
el ritmo necesario para asegurar la finalización de las obras en el correspondiente plazo de ejecución, según
el programa de trabajos fijado, la Dirección de Obra lo comunicará por escrito al Contratista, que adoptará
las medidas necesarias para acelerar los trabajos. Dichas medidas se presentarán a la Dirección de Obra
para su aprobación.
El Contratista no podrá reclamar pagos adicionales relacionados con las unidades que resulten afectadas.
Las penalidades en que incurra el Contratista por demora en los plazos parciales o totales en la ejecución
de las obras serán las que se estipulen en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y/o Contrato de Obra.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total, la Propiedad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por
la imposición de las penalidades según establezca el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de
acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al
incumplimiento por parte del Contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
107.4.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS.
Siempre que la PEC acuerde una suspensión de toda o parte de la Obra, se comunicará por escrito al
Contratista para que no continúe la ejecución de los trabajos afectados. Cuando la suspensión afecte
temporalmente a una o varias partes de la Obra se denominará suspensión temporal parcial, si afecta a la
totalidad de la Obra, suspensión temporal total.
Cuando esto ocurra, se levantará la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por la DO
y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la PEC que originó la misma. Al acta se
acompañará un anejo en el cual se reflejarán la parte o partes suspendidas, así como la medición tanto de
la obra ejecutada como de los materiales acopiados que se vayan a ejecutar exclusivamente en las mismas.
Es deber del Contratista proteger los trabajos durante la suspensión temporal, atendiendo las instrucciones
de la DO. El costo suplementario a que se vea obligado el Contratista al cumplimentar las instrucciones
de la DO en relación con la suspensión temporal correrá a cargo de la PEC, a menos que la causa sea
debida a faltas del Contratista, en virtud de las condiciones climatológicas necesarias para la ejecución de
la Obra con la debida garantía y seguridad de la misma.
107.5.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.
En ningún caso el Contratista podrá introducir o ejecutar modificaciones en la obra sin la debida
aprobación de las mismas por la Dirección de Obra. Para que una modificación aprobada por ésta pueda
incluirse en el contrato, necesariamente deberá ser aprobada por la Propiedad, incluyendo la valoración de
la misma.
Las únicas modificaciones que podrán ser autorizadas durante la ejecución de las obras directamente por
la Dirección de Obra serán aquellas relativas a las variaciones en las cantidades realmente ejecutadas de
las unidades de obra constituyentes del presupuesto del Proyecto.
107.6.- VARIACIONES NO AUTORIZADAS.
En ningún caso el Contratista podrá introducir o ejecutar modificaciones en la obra sin la debida
aprobación de las mismas por la Dirección de Obra. Para que una modificación aprobada por ésta pueda
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incluirse en el contrato, necesariamente deberá ser aprobada por la Propiedad, incluyendo la valoración de
la misma.
Las únicas modificaciones que podrán ser autorizadas durante la ejecución de las obras directamente por
la Dirección de Obra serán aquellas relativas a las variaciones en las cantidades realmente ejecutadas de
las unidades de obra constituyentes del presupuesto del Proyecto.
En caso de emergencia la Dirección de Obra podrá ordenar la realización de unidades de obra no previstas
en el Proyecto, si son indispensables para garantizar la seguridad de la obra ya ejecutada o evitar daños a
terceros.
Las variaciones de obra no aprobadas por la Dirección de Obra son responsabilidad del Contratista, quien
en ningún caso podrá reclamar abono del sobrecosto de las mismas. En el supuesto que las modificaciones
supongan reducción del volumen de obra ejecutada, se efectuará una valoración real de lo construido.
107.7.- OBRAS DEFECTUOSAS
Hasta la recepción, el Contratista responderá de la correcta ejecución de la obra. Si aparecen defectos, el
Contratista viene obligado a repararlos a satisfacción de la Dirección de Obra, sin que sea eximente la
circunstancia de su reconocimiento previo por parte de la misma.
Los gastos de remoción y reposición, así como la responsabilidad y garantía de la correcta reparación de
los mismos, incumben al Contratista, excepto cuando la obra defectuosa sea motivada por vicios de
Proyecto.
107.8.- OBRAS INCOMPLETAS
Cuando por rescisión justificada del Contrato de Obra, algunas unidades de obra no hayan quedado
terminadas, el Contratista tendrá derecho a que se le abone la parte ejecutada de las mismas, de acuerdo a
la descomposición que figure en el Cuadro de Precios núm. 2 del Proyecto, quedando los materiales no
utilizados a libre disposición de la Propiedad.
ART. 108.- LA DIRECCIÓN DE OBRA.
El Director de las Obras, como representante del Consell Insular d’Eivissa, resolverá, en general, sobre
todos los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos del presente Proyecto, de acuerdo
con las atribuciones que le concede la Legislación vigente. De forma especial, el Contratista deberá seguir
sus instrucciones en cuanto se refiere a la calidad y acopio de materiales, ejecución de las unidades de
obra, interpretación de planos y especificaciones, modificaciones del Proyecto, programa de ejecución de
los trabajos y precauciones a adoptar en el desarrollo de los mismos, así como en lo relacionado con la
conservación de la estética del paisaje que pueda ser afectado por las instalaciones o por la ejecución de
préstamos, caballeros, vertederos, acopios o cualquier otro tipo de trabajo.
ART. 109.- EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO.
El Constructor que resulte adjudicatario de la ejecución de las obras se designará como Contratista
adjudicatario de los trabajos. Deberá ejecutar las obras de acuerdo con lo que para ello se indica en el
presente Proyecto. Este Contratista designará un técnico especializado y capacitado que lo representará y
que se responsabilizará frente a la Dirección de Obra de la correcta ejecución de las obras conforme a
Proyecto y a las prescripciones contenidas en el presente Pliego.
La Dirección de Obra podrá exigir en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la licitación
de las obras que este representante posea la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras y
que, además, el Contratista facilite el equipo técnico que bajo su dependencia dirija la ejecución. Si por
necesidad de la marcha de las obras fuese necesario potenciar el equipo técnico, la Dirección de Obra
podrá solicitar al Contratista su ampliación.
Caso que la Obra manifieste ritmo o calidad insuficiente, la Dirección de Obra podrá exigir al Contratista
la sustitución de su representante o de cualquier miembro del equipo técnico.
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En caso de que por alguna circunstancia fuese necesaria la sustitución del representante del Contratista a
lo largo de la obra, éste lo solicitará por escrito con la suficiente antelación a la Dirección de Obra,
incluyendo en el mismo escrito el nombre del nuevo representante propuesto, que, en todos los casos,
cumplirá, como mínimo, las mismas condiciones que el anterior.
La Dirección de Obra, a la vista de la propuesta presentada podrá potestativamente aceptar o rechazar al
representante propuesto si este no cumple las exigencias necesarias para el puesto a desempeñar.
109.1.- INSPECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS.
Se considera que antes de presentar su oferta, el Contratista ha comprobado el emplazamiento de la Obra
y sus alrededores, las eventuales demoliciones, la naturaleza del terreno, y cualquier otra circunstancia
susceptible de incidir en el desarrollo de la obra. Por ello el Contratista no tendrá derecho alguno a reclamar
pagos en relación con los gastos ocasionados por la falta de observancia del presente artículo.
La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para
los diferentes materiales, no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios,
sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo
el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales
de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la falta de consideración de la misma.
109.2.- RESIDENCIA DEL CONTRATISTA.
El Contratista comunicará a la Dirección Facultativa, en el plazo de quince (15) días desde la adjudicación
definitiva de la Obra, su residencia o la de su delegado a todos los efectos derivados de la ejecución de las
obras. Esta residencia estará situada en la propia obra o en una localidad próxima, contando con la previa
conformidad de la Dirección de Obra, y en caso de futuras modificaciones deberá contar con el
asentimiento de la propia Dirección.
Durante el período de ejecución de la obra, el Contratista o su delegado deberá residir en el lugar indicado
y sólo podrá ausentarse cuando la Dirección de Obra apruebe la persona que durante su ausencia se designe
para sustituirle. Se presentará con suficiente antelación la propuesta de persona designada a la Dirección
de Obra para su aprobación. De igual forma, la residencia y todos los medios de que disponga estarán a
disposición de la Dirección Facultativa.
109.3.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
Tanto el personal auxiliar técnico de obra como el administrativo deberá poseer pericia y experiencia en
los puestos que hayan de desempeñar, y así el encargado general, encargados de tajos, capataces y personal
especializado deberán poseer la debida competencia para asegurar la calidad de los trabajos y la buena
marcha de la Obra.
La Dirección de Obra queda facultada para expresar al Contratista sus objeciones en relación con las
actuaciones del personal arriba mencionado, pudiendo llegar a exigirle su sustitución en caso de resultar
incompetente o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones.
109.4.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El Contratista está obligado a construir, completar y mantener las obras incluidas en el Proyecto, así como
aportar todos los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos, bien provisionales o definitivos,
necesarios para finalizar y mantener las obras, hasta el extremo en que la aportación de estos elementos
esté incluida en el Proyecto o razonablemente se infiera del mismo.
Igualmente el Contratista queda obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de
seguridad social, para ello deberá designar una persona responsable, que previa aprobación de la Dirección
de Obra, velará por el cumplimiento de estas obligaciones. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
es responsabilidad exclusiva del Contratista.
Durante la ejecución de las obras proyectadas y de los trabajos complementarios necesarios para la
realización de las mismas (instalaciones, aperturas de caminos, explanación de canteras, etc.) el Contratista
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será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier
persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias
del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos.
En especial, será responsable de los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes
de tráfico, debidos a una señalización insuficiente o defectuosa de las obras o imputables a él.
Además deberá cumplir todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro, sobre materia
laboral y social y de la seguridad en el trabajo.
Los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras, con excepción de los correspondientes
a expropiaciones, deberán ser obtenidos por el Contratista.
El Contratista queda obligado a cumplir el presente Pliego; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares que se redacte para la licitación; cuantas disposiciones vigentes
o que en lo sucesivo lo sean y que afecten a obligaciones económicas y fiscales de todo orden y demás
disposiciones de carácter social; la Ordenanza General de Seguridad y Salud y la Ley de Industria de
16.07.92 (B.O.E. 23.7.92).
Observará, además cuantas disposiciones le sean dictadas por el personal facultativo del Consell Insular
d’Eivissa, encaminadas a garantizar la seguridad de los obreros sin que por ello se le considere relevado
de la responsabilidad que, como patrono, pueda contraer y acatará todas las disposiciones que dicte dicho
personal con objeto de asegurar la buena marcha de los trabajos.
109.5.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Siempre que el Contrato de Adjudicación de Obra no establezca lo contrario, el Contratista viene obligado
a satisfacer los gastos por prestación de los trabajos que realice la Dirección de Obra y su personal
colaborador por replanteo y liquidación de obra.
Serán de cuenta del Contratista las tasas, cánones, y licencias consecuencia de ocupación o utilización de
terrenos para extracción de materiales, transporte, habilitación de accesos, posible vallado de terrenos y
en general todos aquellos gastos de esta índole necesarios para la ejecución de las obras.
Serán también de cuenta del Contratista los gastos que originen la construcción, desmontaje y retirada de
toda clase de construcciones auxiliares, los de protección de materiales y la propia obra contra todo
deterioro, daño o incendio, cumpliendo los reglamentos vigentes para el almacenamiento de carburantes,
los de construcción y conservación de caminos provisionales, señales de tráfico y demás recursos
necesarios para proporcionar seguridad dentro de la obra; los de retirada, al fin de obra, de las instalaciones,
herramientas, materiales, etc., y limpieza general de la obra; el montaje, conservación y retirada de
instalaciones para ventilación y suministro de agua y energía eléctrica necesaria para las obras; la retirada
de materiales rechazados; la corrección de las deficiencias observadas puestas de manifiesto por los
correspondientes ensayos y pruebas que procedan, de deficiencias de materiales o de una mala instalación.
Todo ello con la salvedad de aquellos medios contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud, y con el
alcance allí reflejado en lo que a presupuesto se refiere.
El Contratista deberá adoptar las precauciones convenientes y realizar por su cuenta cuantas obras sean
necesarias para proteger las que construya de las averías y desperfectos que puedan producirse en ellas por
consecuencia de los ataques que sean evitables, siendo a su cargo los perjuicios que pudieran ocasionar en
las obras antes de la recepción.
Serán también por cuenta del Contratista los gastos ocasionados por los ensayos y análisis de materiales y
unidades de obra que ordene la Dirección de Obra (ensayos de contraste) hasta un importe máximo del
uno por ciento (1%) del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra. No obstante, independientemente
de la supervisión del control de calidad (contraste) que lleve a cabo directamente o indirectamente la
Dirección de Obra, el Contratista tendrá que llevar a cabo el control de calidad necesario sobre la ejecución
de la obra (Plan de Autocontrol de Calidad), con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el PG3 o en su caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el comportamiento adecuado
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de la obra. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento en los precios unitarios establecidos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato,
las tasas por prestación de los trabajadores facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación
de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantías que éstas señalen.
También correrán a cargo del contratista los gastos derivados de la colocación de los paneles informativos
de la obra, y que le serán definidos por la Dirección de Obra y según los criterios del Consell Insular
d’Eivissa.
Todos los gastos de replanteo general y su comprobación así como los que se ocasionen al verificar los
replanteos parciales y comprobación de replanteos, serán de cuenta del Contratista.
ART. 110.- RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN Y CONTRATISTA.
El Delegado, y en su representación el Jefe de Obra, será el interlocutor del Director de la Obra, con
obligación de recibir todas las comunicaciones verbales y/o escritas del Director, directamente o a través
de otras personas, debiendo cerciorarse, en este caso, de que están autorizadas para ello y/o verificar el
mensaje y confirmarlo, según su procedencia, urgencia e importancia. Todo ello sin perjuicio de que el
Director pueda comunicar directamente con el resto del personal subalterno, que deberá informar
seguidamente a su Jefe de Obra.
El Delegado es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente hasta las personas que deben
ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de la Dirección
de Obra, incluso planos de obra, ensayos y mediciones, estén custodiadas, ordenadas cronológicamente y
disponibles en obra para su consulta en cualquier momento.
El Delegado deberá acompañar al Ingeniero Director en todas sus visitas de inspección a la obra y
transmitir inmediatamente a su personal las instrucciones que reciba del Director. El Delegado tendrá
obligación de estar enterado de todas las circunstancias y desarrollo de los trabajos de la obra e informará
al Director a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento, si fuese necesario o
conveniente.
Lo expresado vale también para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el caso de que
fuesen autorizados por la Dirección.
Se abrirá el libro de Órdenes, que será diligenciado por el Director y permanecerá custodiado en obra por
el Contratista. El Delegado deberá llevarlo consigo al acompañar en cada visita al Ingeniero Director. Se
cumplirá, respecto al Libro de Ordenes, lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales
para la contratación de obras del Estado.
Se abrirá el libro de Incidencias. Constarán en él todas aquellas circunstancias y detalles relativos al
desarrollo de las obras que el Director y Coordinador de Seguridad consideren oportunos.
Como simplificación, el Ingeniero Director podrá disponer que estas incidencias figuren en partes de obra
diarios, que se custodiarán ordenados como anejo al Libro de Incidencias.
ART. 111.- ANUNCIOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato,
las tasas por prestación de los trabajadores facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación
de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantías que éstas señalen.
ART. 112.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de las obras se fija inicialmente en 4 meses, sin perjuicio que pueda variarse por la
Dirección de Obra en el caso de circunstancias imprevistas o motivos justificados que se produzcan en el
normal desarrollo de los trabajos.
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La Dirección de Obra comunicará al Contratista la fecha de inicio de las obras, que, normalmente, se fijará
en el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
ART. 113.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
En los plazos previstos en la Legislación sobre Contratos con el Estado, el Contratista someterá a la
aprobación del órgano contratante el Plan de Obra que haya previsto, con especificación de los plazos
parciales y fecha de terminación de las distintas instalaciones y unidades de obra, compatibles con el plazo
total de ejecución. Este Plan, una vez aprobado, adquirirá carácter contractual. Su incumplimiento, aún en
plazos parciales, dará objeto a las sanciones previstas en la legislación vigente, sin obstáculo de que la
Dirección de Obra pueda exigir al Contratista que disponga los medios necesarios para recuperar el retraso
u ordenar a un tercero la realización sustitutoria de las unidades pendientes, con cargo al Contratista.
Dicho Plan de Obra contendrá un diagrama de barras valorado y un PERT relacionado con aquél, con el
estudio de caminos y actividades críticas para la Obra. Se incluirá la planificación de los trabajos con
maquinaria que se determinará procurando disminuir las afecciones acústicas a la población. No podrán
hacerse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados,
pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al
respecto.
El Contratista presentará, asimismo, una relación complementaria de los servicios, equipos y maquinaria
que se compromete a utilizar en cada una de las etapas del Plan. Los medios propuestos quedarán adscritos
a la obra durante su ejecución, sin que en ningún caso pueda retirarlos el Contratista sin la autorización
escrita del Director de la Obra.
Además, el Contratista deberá aumentar el personal técnico, los medios auxiliares, la maquinaria y la mano
de obra siempre que el órgano contratante se lo ordene tras comprobar que ello es necesario para la
ejecución de los plazos previstos en el Contrato. La Administración se reserva, asimismo, el derecho a
prohibir que se comiencen nuevos trabajos, siempre que vayan en perjuicio de las obras ya iniciadas y el
Director de Obra podrá exigir la terminación de una sección en ejecución antes de que se proceda a realizar
obras en otra.
La aceptación del Plan de realización y de los medios auxiliares propuestos no eximirá al Contratista de
responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos. Será
motivo suficiente de sanción la falta de la maquinaria prometida, a juicio del Director de la Obra.
No obstante lo expuesto, cuando el Director de la Obra lo estime necesario, podrá tomar a su cargo la
organización directa de los trabajos, siendo todas las órdenes obligatorias para el Contratista y sin que
pueda admitirse reclamación alguna fundada en este particular. El Contratista contrae, asimismo, la
obligación de ejecutar las obras en aquellas partes o aquellos tramos que designe el Director de la Obra
aun cuando esto suponga una alteración del programa general de realización de los trabajos.
Esta decisión del Director de la Obra podrá producirse con cualquier motivo que el órgano contratante
estime suficiente y, de un modo especial, para que no se produzca paralización de las obras o disminución
importante en su ritmo de ejecución o cuando la realización del programa general exija determinados
acondicionamientos de frentes de trabajo o la modificación previa de algunos servicios públicos y en
cambio sea posible proceder a la ejecución inmediata de otras partes de la obra.
ART. 114.- VARIACIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN, COMO CONSECUENCIA DE
MODIFICACIONES DEL PROYECTO
Caso de introducirse modificaciones al Proyecto como consecuencia de variaciones introducidas durante
la ejecución, el Contratista presentará a la Dirección de Obra para su aprobación un nuevo programa de
trabajos, donde estén recogidas dichas variaciones, indicándose la ampliación o reducción del plazo de
ejecución que figura en el contrato de obra.
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ART. 115.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Antes de dar comienzo a las obras se procederá a la comprobación del replanteo de las mismas, teniendo
en cuenta lo expuesto en el presente artículo. El replanteo de las diferentes partes de la obra corresponde
al Contratista quien deberá realizar estas operaciones a su cargo y responsabilidad, recurriendo en caso
preciso a la colaboración de la Dirección de Obra.
La propia Dirección de Obra se reserva el derecho de controlar los replanteos y nivelaciones realizadas
por el Contratista, sin que esta vigilancia disminuya en nada la responsabilidad del Contratista.
El Contratista deberá poner a disposición de la Dirección Facultativa los aparatos, objetos y mano de obra
necesarios para efectuar este control, siendo todos los gastos derivados de ello por cuenta del Contratista
y sin posibilidad de reclamación económica al respecto.
Para verificar lo expuesto se levantará la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo que refleje
la conformidad o disconformidad del mismo con referencia al Proyecto, con especial y expresa referencia
a las características geométricas de la obra. Caso que el Contratista, sin formular reservas sobre la
viabilidad del Proyecto, hubiera formulado otras observaciones, la Dirección de Obra, en consideración
de las mismas, decidirá iniciar o suspender las obras, justificando la decisión en la propia Acta de
Comprobación de Replanteo.
En el Acta el Contratista ha de hacer constar expresamente que se ha comprobado a plena satisfacción suya
la completa correspondencia, en planta y cotas relativas, entre la situación de las señales fijas que se han
construido en el terreno y homólogas indicadas en los planos, donde están referidas a la obra proyectada
así como también que dichas señales son suficientes para poder determinar perfectamente cualquier parte
de la obra proyectada, de acuerdo con los planos que figuran en el Proyecto. En el caso de que las señales
construidas en el terreno no sean suficientes para poder determinar perfectamente alguna parte de la obra,
se construirán las que se precisen para poder realizar el replanteo.
Si tanto la Dirección de Obra como el Contratista consideran que se han producido omisiones en el
Proyecto que incrementan el coste de las obras, en el acta de replanteo deberá figurar una relación de estas
omisiones, así como su valoración estimada y el porcentaje de incremento sobre el costo de la obra que
presupone va a originar.
Una vez firmada el Acta por ambas partes, el Contratista quedará obligado a replantear por sí las partes de
obra según precise para su construcción, de acuerdo con los datos de los planos o los que le proporcione
la Dirección de Obra en caso de modificaciones aprobadas o dispuestas por la Propiedad. Para ello fijará
en el terreno, además de las ya existentes, las señales y dispositivos necesarios para que quede
perfectamente marcado el replanteo de la obra a efectuar.
La Dirección de Obra, puede realizar las comprobaciones que estime conveniente, replantear directamente
las partes de la obra que desee, así como introducir las modificaciones precisas en los datos de replanteo
del Proyecto. Si alguna de las partes lo estima necesario, también se levantará Acta de estos replanteos
parciales, debiendo quedar indicado en la misma los datos que se consideren necesarios para la
construcción y posterior medición de la obra ejecutada.
Todos los gastos de replanteo general y su comprobación así como los que se ocasionen al verificar los
replanteos parciales y comprobación de replanteos, serán de cuenta del Contratista.
El Contratista responderá de la conservación de las señales fijas comprobadas en el replanteo general y las
que indique la Dirección Facultativa de los replanteos parciales, no pudiéndose inutilizar ninguna sin su
autorización por escrito. En el caso de que sin dicha conformidad se inutilice alguna señal, la Dirección
de Obra dispondrá se efectúen los trabajos necesarios para reconstruirla o sustituirla por otra siendo por
cuenta del Contratista los gastos que se originen. También podrá la Dirección de Obra suspender la
ejecución de las partes de obra que queden indeterminadas a cuenta de la inutilización de una o varias
señales, hasta que dichas señales sean sustituidas por otras.
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ART. 116.-MODIFICACIONES AL PROYECTO COMO CONSECUENCIA DEL REPLANTEO.
Si como consecuencia del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones al Proyecto, la
Dirección de Obra redactará, sin perjuicio de la remisión inmediata al acta, una valoración razonada del
importe de las modificaciones.
Si la Propiedad decide la modificación del Proyecto, se procederá a redactar la documentación necesaria
para su viabilidad, pudiendo acordarse la suspensión total o parcial de las obras. Una vez aprobada la
documentación confeccionada, esta constituirá parte del Proyecto, y se considerará vigente a efectos del
Contrato.
ART. 117.- PLAN DE REPLANTEO
Durante la realización de las obras descritas en el presente Proyecto se realizará un seguimiento del
correcto replanteo de las mismas, según indicaciones de la Dirección de Obra, de forma que se garantice
la ejecución de las diferentes unidades de obra fielmente a la definición geométrica reflejada en los planos.
Los gastos derivados del replanteo de las obras y su seguimiento serán responsabilidad del Contratista
adjudicatario.
ART. 118.- ABONO DE LAS OBRAS
118.1.- VALORACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA
Mensualmente se efectuará una relación valorada desde el origen de la obra ejecutada hasta el momento
de la valoración. Para cada unidad de obra, la medición se efectuará de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente artículo de este Pliego.
Las mediciones serán realizadas por la Dirección de Obra en presencia del Contratista, que podrá efectuar
las observaciones que considere oportunas. A cada medición se le aplicarán los precios resultantes del
Contrato de obra.
Esta relación valorada, debidamente firmada por la Dirección de Obra y por el Contratista, será presentada
a la Propiedad para su abono en la forma que estipule el Contrato de obra.
En ningún caso las certificaciones de obra significan el recibo de las unidades de obra correspondientes, y
se entienden como abono a cuenta de la liquidación final.
Para extender certificaciones con cargo a material acopiado, bien sea en taller o en obra, se requerirá
previamente al Contratista la constitución de aval bancario por la cantidad correspondiente a certificar por
estos conceptos. Una vez montados dichos materiales, se procederá a la liberación de dicho aval.
La fianza definitiva establecida en el Contrato será devuelta al Contratista después de aprobadas la
recepción y liquidación de las obras, y finalizado el plazo de garantía de las mismas.
118.2.- PRECIOS UNITARIOS
Los precios unitarios que figuran en el Presupuesto del presente Proyecto corresponden a la ejecución
material de las diversas unidades de obra. En ellos se consideran incluidos todos los trabajos necesarios
para la completa terminación de la unidad de obra, incluso el transporte de los materiales y elementos
necesarios hasta su colocación, sin que sea de abono ninguna cantidad complementaria.
118.3.- GASTOS DE SEGURIDAD Y SALUD
Los gastos derivados del cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Seguridad y Salud y
Señalización de obra se consideran en el presupuesto del documento núm. 5 “Seguridad y Salud” incluido
éste en el Presupuesto de la obra en forma de partida alzada de abono íntegro.
La presente partida alzada se destina al pago de las medidas preventivas específicas y concretas que el
contratista ha de disponer en la obra y que ha de definir en el Plan de Seguridad y Salud (PSS). Este PSS
será elaborado y presentado por aquél a partir del Estudio de Seguridad y Salud (ESS) incluido en el
proyecto en la forma establecida en la legislación preventiva (concretamente en el RD 1627/97). Su
valoración se ha determinado en el ESS, y no incluye otra serie de medidas de prevención y protección
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necesarias que se han considerado como costes directos o indirectos de las propias unidades de obra o
gastos generales de la misma (equipos de protección individual, instalaciones de higiene y bienestar,
reconocimientos médicos, reuniones, información y formación de los trabajadores, así como otras de
similar naturaleza), es decir, el importe de esta partida alzada se corresponde con el pago de las medidas y
protecciones preventivas que específicamente se establecen en el ESS como imputadas directamente a este
proyecto a través del presupuesto del propio ESS.
Dado que las disposiciones preventivas establecen que el contratista, antes del comienzo de los trabajos
de obra, deberá presentar el PSS inicial para la aprobación de la Administración, previo informe del
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, será este PSS el que concrete, inicialmente
a partir del ESS y de los procedimientos constructivos que haya de emplear, las medidas preventivas a que
se obliga el contratista, a las que deberá añadir aquellas que sean definidas en las sucesivas modificaciones
del PSS inicial que se hayan de realizar de acuerdo al RD 1627/97.
El importe de ejecución material que figura como valoración de esta partida alzada se corresponde con la
cantidad total a abonar al contratista. Solamente en los casos en que se produzcan modificaciones del
contrato por causas no estrictamente preventivas se podrá variar este importe (como ocurre con cualquier
otra unidad de obra), siempre que la citada modificación justifique la alteración preventiva.
Esta partida alzada se abonará al contratista en su totalidad, en términos de adjudicación, mes a mes durante
el plazo de ejecución de la obra, a medida que se vayan disponiendo las medidas preventivas que
correspondan, por importe mensual proporcional al empleo de estas medidas según criterio de la dirección
de obra.
118.4.- PRECIOS CONTRADICTORIOS
Para la realización de aquellas unidades de obra cuyos precios unitarios no figuran en el presupuesto de la
obra, se establecerá el correspondiente precio contradictorio.
Los materiales, mano de obra y maquinaria que intervengan en este nuevo precio y que figuren en las
respectivas relaciones de precios del anejo “Justificación de precios” serán valoradas según ese documento.
En caso de que la nueva unidad de obra precise la utilización de materiales distintos, de mano de obra
especializada o de maquinaria no prevista en el presente Proyecto, se justificará debidamente el coste de
cada uno de estos conceptos, pero retrotrayéndose su coste a la fecha de la licitación, y manteniéndose los
coeficientes que en la justificación de precios figuran como costes indirectos.
118.5.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios se aplicará para obras cuyo plazo de ejecución sea superior a UN (1) año, según el
Artículo 89, apartado 1) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dado que en esta obra el plazo de ejecución previsto es inferior a UN (1) año, no será necesaria la
aplicación de fórmulas de revisión.
118.6.- GASTOS GENERALES A CUENTA DEL CONTRATISTA
Todos los gastos por accesos no presupuestados en el proyecto, a las obras y a sus tajos de obra, tanto
nuevos como de adecuación de existentes, así como las ocupaciones temporales, conservaciones,
restituciones de servicios, restitución del paisaje natural y demás temas, que tampoco hayan sido
considerados en el proyecto, e incidan sobre los servicios públicos o comunitarios en sus aspectos físicos
y medio ambientales, serán por cuenta del Contratista sin que pueda reclamar abono alguno por ello
entendiéndose que están incluidos expresa y tácitamente en todos y cada uno de los precios de las unidades
de obra consignadas en los Cuadros de Precios.
Serán de cuenta del Contratista los daños que puedan ser producidos durante la ejecución de las obras en
los servicios e instalaciones próximas a la zona de trabajos. El Contratista será responsable de su
localización y señalización, sin derecho a reclamación de cobro adicional por los gastos que ello origine o
las pérdidas de rendimiento que se deriven de la presencia de estos servicios.
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De acuerdo con el párrafo anterior el Contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y
reparar de forma aceptable todos los daños y perjuicios, imputables a él ocasionados a personas, servicios
o propiedades públicas o privadas.
Serán también de cuenta del Contratista los gastos que origine el replanteo general de las obras o su
comprobación y los replanteos parciales de las mismas; los de construcción, remoción y retirada de toda
clase de instalaciones y construcciones auxiliares; los de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos
de maquinaria y materiales; los de protección de acopios y de la propia obra contra todo deterioro, daño o
incendio, cumpliendo los requisitos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes; los de
limpieza y evacuación de desperdicios y basura; los de remoción de las instalaciones, herramientas,
materiales y limpieza general de la obra o su terminación; los de retirada de los materiales rechazados y
corrección de las deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y
pruebas.
Igualmente serán de cuenta del Contratista las diversas cargas fiscales derivadas de las disposiciones
legales vigentes y las que determinan el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En los casos de resolución de contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, serán de cuenta del
Contratista los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares,
empleados o no en la ejecución de las obras.
Los gastos que se originen por atenciones y obligaciones de carácter social, cualquiera que ellos sean,
quedan incluidos expresa y tácitamente en todos y cada uno de los precios que para las distintas unidades
se consignan en el Cuadro número uno del Presupuesto. El Contratista, por consiguiente, no tendrá derecho
alguno a reclamar su abono en otra forma.
Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en los pliegos de prescripciones
técnicas o citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable.
En relación con los productos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea, aun cuando su
designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será
precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se
desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en
España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado
las autoridades competentes de los citados Estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un
laboratorio aceptado por el Ministerio de Fomento, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de
control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Unión Europea, sobre la base de las
prescripciones técnicas correspondientes, se efectuaran únicamente los ensayos que sean precisos para
comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos
ensayos.
El Contratista está obligado a realizar su "Autocontrol" de cotas, tolerancias y geométrico en general y el
de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactación, etc. Se entiende que no se
comunicará a la Administración, representada por la Dirección de la obra o persona delegada por el mismo
al efecto, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por la
Dirección de obra, hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso, haya hecho
sus propias comprobaciones y ensayos y se haya asegurado de cumplir las especificaciones.
Esto es sin perjuicio de que la Dirección de la obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea
oportunas en cualquier momento de la ejecución.
Para ello, el Contratista está obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto
materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc., como humanos, con facultativos y auxiliares
capacitados para dichas mediciones y ensayos.
Se llamará a esta operación "Autocontrol". Con independencia de lo anterior, la Dirección de obra ejecutará
las comprobaciones, mediciones y ensayos que estime oportunos, que llamaremos "De Control", a
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diferencia del Autocontrol.
La Dirección podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos
de Autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias
de demora, costes, etc.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las
muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni
establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Los gastos de los ensayos de autocontrol irán a cargo del Contratista. Los gastos derivados de los ensayos
de control (contraste) realizados por la Dirección de Obra correrán a cargo del Contratista hasta un límite
del 1% del Presupuesto de Ejecución Material.
ART. 119.- NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA
El Contratista, con una antelación de diez días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección Facultativa
la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su
recepción. El Director de Obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe
al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto a la fecha prevista de terminación.
A la vista del informe de la Dirección de Obra, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente,
designando un representante para la recepción. También procederá a comunicar dicho acto a su órgano de
Intervención, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para la asistencia potestativa del mismo en sus
funciones de comprobación de la inversión.
ART. 120.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
La recepción es el acto formal y positivo de conformidad por parte de la Propiedad. Se realizará dentro del
mes siguiente a la terminación de las obras, o a la conclusión del contrato.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 222 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, concurrirá un facultativo designado por la Propiedad representante de ésta, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su
facultativo.
El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por
escrito a la Dirección de Obra, al Contratista y, en su caso, al representante de la Intervención
correspondiente.
Si se encuentran las obras en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, el funcionario
técnico designado por la administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas,
levantándose la correspondiente Acta de Recepción de las obras. Pueden ser objeto de recepción parcial
aquellas partes de las obras susceptibles de ser ejecutadas por fases y entregadas al uso, siempre y cuando
quede establecido en el Contrato de obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta y el Director de las
mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para
remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele
otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el Contrato.
Una vez recibidas las obras se procederá a su medición general conforme al procedimiento establecido en
el Reglamento de la LCAP.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la firma del Acta de recepción, el órgano de contratación
deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al Contratista a cuenta de la
liquidación del contrato.
Dada la naturaleza de las obras se considera un plazo de garantía un (1) año.
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Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la
obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera
favorable, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad procediéndose a la devolución o
cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al
pago de éstas últimas lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la LCSP.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la
ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo
procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,
concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin
derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Con respecto a los daños producidos por vicios ocultos una vez finalizado el periodo de garantía, se estará
a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO 2: MATERIALES BÁSICOS.
Todos los materiales básicos a utilizar en la ejecución de las obras descritas en el presente Proyecto de
Construcción deberán cumplir las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para
Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) vigente, y las posibles modificaciones impuestas por la normativa
que haya entrado en vigor con posterioridad a éste, así como las adiciones de este Pliego.
ART. 202.- CEMENTOS
Definición.
Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y convenientemente
amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e
hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables,
tanto al aire como bajo agua.
Condiciones Generales.
Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos de uso en obras de carreteras y de
sus componentes serán las que figuren en las siguientes normas:
UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de
conformidad.
UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar.
UNE 80 305 Cementos blancos.
UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratación.
UNE 80 307 Cementos para usos especiales.
UNE 80 310 Cementos de aluminato de calcio.
Asimismo, será de aplicación todo lo dispuesto en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos
(RC-03)".
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación
de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a
los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.
Transporte y Almacenamiento.
El cemento será transportado en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumáticos o mecánicos para
el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento.
El cemento se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad y provistos de
sistemas de filtros.
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El cemento no llegará a obra excesivamente caliente. Si su manipulación se realizara por medios
neumáticos o mecánicos, su temperatura no excederá de setenta grados Celsius (70 ºC), y si se realizara a
mano, no excederá del mayor de los dos límites siguientes:
Cuarenta grados Celsius (40 ºC).
Temperatura ambiente más cinco grados Celsius (5 ºC).
Cuando se prevea que puede presentarse el fenómeno de falso fraguado, deberá comprobarse, con
anterioridad al empleo del cemento, que éste no presenta tendencia a experimentar dicho fenómeno,
realizándose esta determinación según la UNE 80 114.
Excepcionalmente, en obras de pequeño volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro,
transporte y almacenamiento de cemento se podrán emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto
en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)".
El Director de las Obras podrá comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de
almacenamiento, así como los sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad
del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del saco, silo o cisterna
correspondiente hasta la comprobación de las características que estime convenientes de las exigidas en
este Pliego o en la vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)".
Suministro.
Para el suministro del cemento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente "Instrucción
para la recepción de cementos (RC-08)".
Identificación.
Cada remesa de cemento que llegue a obra irá acompañada de un albarán con documentación anexa
conteniendo los datos que se indican en el apartado 9.b) de la vigente "Instrucción para la recepción de
cementos (RC-08)". Adicionalmente, contendrá también la siguiente información:
Resultados de análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca, según la UNE 80
403.
Fecha de expedición del cemento desde la fábrica. En el caso de proceder el cemento de un centro de
distribución se deberá añadir también la fecha de expedición desde dicho centro de distribución.
Control de Calidad.
Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones
obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo
de calidad del producto, según lo indicado en el apartado 202.7 del presente artículo, los criterios descritos
a continuación para realizar el control de recepción no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Director de las Obras. Se comprobará la temperatura del cemento a su
llegada a obra.
Control de recepción.
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 202.5.3
del presente artículo, en bloque, a la cantidad de cemento del mismo tipo y procedencia recibida
semanalmente, en suministros continuos o cuasi-continuos, o cada uno de los suministros, en suministros
discontinuos. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las
Obras podrán fijar otro tamaño de lote.
De cada lote se tomarán dos (2) muestras, siguiendo el procedimiento indicado en la vigente "Instrucción
para la recepción de cementos (RC-08)"; una para realizar los ensayos de recepción y otra para ensayos de
contraste que se conservará al menos durante cien (100) días, en un lugar cerrado, donde las muestras
queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros
materiales. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste.
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La recepción del cemento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la
vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)".
Control adicional.
Una (1) vez cada tres (3) meses y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada
tipo, clase resistente de cemento, y cuando lo especifique el presente Pliego o el Director de las Obras, se
realizaran obligatoriamente los mismos ensayos indicados anteriormente como de recepción.
Si el cemento hubiera estado almacenado, en condiciones atmosféricas normales, durante un plazo superior
a un (1) mes, dentro de los diez (10) días anteriores a su empleo se realizaran, como mínimo, los ensayos
de fraguado y resistencia a compresión a tres (3) y siete (7) días sobre una muestra representativa de cada
lote de cemento almacenado, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse. El Director de las
Obras definirá los lotes de control del cemento almacenado. En todo caso, salvo si el nuevo periodo de
fraguado resultase incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca
de la idoneidad de cada lote de cemento para su utilización en obra vendrá dada por los resultados de los
ensayos exigidos a la unidad de obra de la que forme parte.
En ambientes muy húmedos, o en condiciones atmosféricas desfavorable o de obra anormales, el Director
de las Obras podrá variar el plazo de un (1) mes anteriormente indicado para la comprobación de las
condiciones de almacenamiento del cemento.
Criterios de aceptación o rechazo.
El Director de las Obras indicara las medidas a adoptar en el caso de que el cemento no cumpla alguna de
las especificaciones establecidas en el presente artículo.
Medición y Abono.
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que
forme parte.
Especificaciones Técnicas y Distintivos de Calidad.
A los efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad se estará a lo dispuesto en la
vigente Instrucción para la recepción de cementos.
NORMAS REFERENCIADAS
UNE 80 114 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación de los fraguados
anormales (método de la pasta de cemento).
UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de
conformidad.
UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar.
UNE 80 305 Cementos blancos.
UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratación.
UNE 80 307 Cementos para usos especiales.
UNE 80 310 Cementos de aluminato de calcio.
UNE 80 403 Cementos: Evaluación de la conformidad.
ART. 203.- LECHADAS MORTEROS Y HORMIGONES.
En lo referente a las características y ensayos a realizar a los cementos que se utilicen en las obras descritas
en este Proyecto de Construcción, se cumplirán las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para la Recepción de Cementos, RC/08 y el artículo 26 de la vigente Instrucción de Hormigón
Estructural (EHE-98).
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Agua para lechadas, morteros y hormigones.
Las características del agua a usar para lechadas, morteros y hormigones se ajustarán a aquello prescrito
en la instrucción de hormigón estructural, EHE-98.
La toma de muestras y ensayos correspondientes al cumplimiento de condiciones se harán de acuerdo con
los métodos de ensayo UNE 7130, UNE 7131, UNE 7132, UNE 7178, UNE 7234, UNE 7235 y UNE
7236.
Granulados para morteros y hormigones.
Las característica de los granulados para morteros y hormigones se ajustarán a las especificaciones de las
instrucciones para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado EHE-98.
El Contratista someterá a la aprobación del Director de Obra las pedreras o depósitos que, para la obtención
de áridos de morteros y hormigones, se proponga utilizar, aportando todos los elementos justificativos
tocando a la adecuación de las citadas procedencias que creyera convenientes o que le fueran requeridas
por el Director de Obra. Este podrá rechazar todas aquellas procedencias que, a su criterio, obligarían a
un control demasiado frecuente de los materiales que se extrajeran.
Los áridos destinados a la fabricación de hormigones se deberán someterse al ensayo de identificación
para rayos X, del que se deberá deducir que no tengan ningún componente expansivo. En caso contrario
serán rechazados y no se podrán usar.
Será también obligado presentar el certificado emitido por la pedrera de procedencia de los áridos, donde
se hagan constar que cumplen todas las exigencias del PG-3 y la instrucción EHE-98, aprobada por el Real
Decreto 2661/98 para ser utilizados en la fabricación de hormigones.
Cementos.
El cemento a utilizar para hormigones cumplirá lo establecido al Real Decreto 776/1997 de 30 de mato
por el que se aprueba la “Instrucción para la recepción de cementos (RC-97).”
Así mismo, cumplirán con lo especificado en el artículo 202 del PG-3 y con las de la EHE-98 y las de las
Normas UNE 80.301.96, 80.303.96, 80.305.96, 80.306.96, 80.307.96, 80.310.96; entre ellas:
80301:96 “Cemento: Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad”.
80303:36 “Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar”
80306:96 “Cementos de bajo calor de hidratación”
80307:96 “Cementos para usos especiales”.
Salvo que conste explícitamente lo contrario en el nombre de la unidad de obra, se empleará siempre
cemento tipo CEM II-32.5.
Se prohíbe el uso de cementos de tipos no homologados o que, aunque correspondan a tipos homologados,
tengan falta de certificado de conformidad de producto, según las especificaciones recogidas en el
R.D.1313/1998.
En caso de que el cemento posea la marca de calidad de producto reconocida, se le eximirá de los ensayos
de recepción previstos en la instrucción, excepto duda razonable y sin perjuicio de las facultades que
corresponden al director de Obra.
En cualquier caso se ha de exigir a los fabricantes de hormigón los controles de recepción especificados
en la RC-97 para los cementos sin marca de calidad.
La Dirección de Obra podrá, a la vista de las circunstancias (temperatura, humedad u otras) modificar el
tipo de cemento a emplear en la dosificación del hormigón, sin que ello suponga variación alguna en el
coste de las unidades de obra finalmente ejecutadas y ni perjuicio alguno en las características exigidas al
hormigón respecto a las previstas en el presente Proyecto.
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Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de
productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
Aditivos para lechadas, morteros y hormigones.
Los aditivos a usar en la fabricación de lechadas, morteros y hormigones se ajustarán a las prescripciones
de las instrucciones EHE-08
Los aditivos serán ensayados antes de su uso en las mismas condiciones que las fórmulas de trabajo a
utilizar tal y como se indica posteriormente.
Morteros sin retracción.
Se definen en este pliego el mortero sin retracción como aquel que o bien el material base no es un cemento
portland, o bien aquel que siendo el cemento portland su principal constituyente contiene aditivos que le
confieren:
- corto tiempo de adormecimiento.
- alta resistencia a corto plazo.
- retracción compensada.
- gran fluidez.
Las características mínimas que deben cumplir estos productos son:
Expansión a 28 días: 0,05 %.
Resistencia a compresión a 24 h: 200 kg/cm2.
Resistencia a compresión a 28 d: 450 kg/cm2.
Módulo de elasticidad a 28 d: 300.000 kg/cm2.
Adherencia al hormigón a 28 d: 30 kg/cm2.
Este producto se obtiene en el mercado en forma de mortero preparado listo para su uso. Se mezclará con
agua en la proporción indicada por el fabricante y se colocará de forma manual.
Hormigones.
Para su utilización en los diferentes elementos de las estructuras y de acuerdo con su resistencia
característica, determinada según las normas UNE 7240 y UNE 7242, se establecen los siguientes tipos de
hormigones:
Hormigón tipo A.- Para su utilización en limpieza de cimientos. Su resistencia característica llegará como
mínimo a los quince Newtons por milímetro cuadrado (15 N/mm²).
Hormigón tipo B.- Para su utilización en zapatas, alzados de muros y estribos y en pilares. Su resistencia
característica llegará como mínimo a los veinticinco Newtons por milímetro cuadrado (25 N/mm²).
Hormigón tipo C.- Para su utilización en tableros. Su resistencia característica llegará como mínimo a los
treinta y cinco Newtons por milímetro cuadrado (35 N/mm²).
Además de la EHE-08 I RC-08 se tendrá presente lo siguiente:
Las dosificaciones se establecerán de acuerdo con el contenido del apartado 610.5 del capítulo 610 del
PG-3. Para cada tipo de hormigón existirán tantas fórmulas de trabajo como métodos de puesta en obra
tenga intención de hacer servir el Contratista.
A partir de estos resultados se comprobará que la resistencia característica resultante es superior a la del
Proyecto.
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La Dirección de Obra podrá imponer una medida máxima de granulado para las diferentes dosificaciones.
La trabajabilidad del hormigón resultante será tal que con los medios de colocación propuestos por el
Contratista se ejecute un hormigón compacto y homogéneo.
Los aditivos, plastificantes, retardadores, superfluidificantes, etc. que se usen deberán ser aprobados por
la Dirección de Obra.
El contratista mantendrá en los tajos de trabajo un superfluidificante, que previamente deberá haber estado
ensayado, para mezclarlo con el hormigón en caso de que se excediera la tolerancia al asentamiento del
cono de Abrams por defecto. La D.O. podrá rechazar el camión que viniera con este defecto de
asentamiento o bien podrá obligar al Contratista a utilizar el superfluidificante sin ningún derecho a
percibir ningún abono.
No se iniciará el hormigonado sin la aprobación por parte de la dirección de obra de la dosificación, método
de transporte y puesta en obra.
Ensayos de control.- De acuerdo con lo prescrito en la instrucción EHE-98 los ensayos de control de
hormigones se realizarán en los siguientes niveles:
Hormigones tipo A Nivel normal
Hormigones tipo B Nivel normal
Hormigones tipo C Nivel intenso
Si se pretende utilizar hormigón preparado el Contratista deberá aportar con antelación suficiente al
Director de Obra, y someter a su aprobación la siguiente documentación:
- Planta preparadora:
Propietario o razón social (nombre y apellidos, dirección postal, número de teléfono).
Composición de la planta: Acopio de granulados (número y capacidad de cada uno); predosificación;
sistema de dosificado y exactitud de este; dispositivos de carga; mezclador (marca del fabricante y modelo,
tipo, capacidad de pastada, tiempo de pastada, producción horaria, pedido y control, etc.); almacenes de
cemento (número y capacidad, origen y forma de transporte a planta, marca, tipo y calidad, etc.).
Composición del laboratorio de la planta; ensayos de control que se realicen habitualmente en áridos,
cemento, aditivos, agua, hormigón fresco y curado.
- Identificación de los granulados:
Procedencia y ensayos de identificación.
- Identificación del cemento:
Procedencia y ensayos de recepción.
- Dosificaciones a utilizar en cada tipo de hormigón:
Pesos de cada fracción de granulados, cemento, agua y aditivos por metro cúbico, granulometrías sin y
con cemento, consistencia y resistencias a la rotura obtenidas.
La planta aceptada deberá permitir el libre acceso de la Dirección de Obra a sus instalaciones y a la revisión
de todas las operaciones de fabricación y control.
La fabricación, transporte, vertido, compactación y curado se efectuarán cumpliendo las prescripciones de
los correspondientes apartados del PG-3, así como las tolerancias de las superficies obtenidas.
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ART. 211.- BETUNES ASFÁLTICOS
Se regirán por lo dispuesto en el artículo 211 del PG-3.
211.1 DEFINICIÓN
De acuerdo con la norma UNE EN 12597, se definen como betunes asfálticos los ligantes hidrocarbonados,
prácticamente no volátiles, obtenidos a partir del crudo de petróleo o presentes en los asfaltos naturales,
que son totalmente o casi totalmente solubles en tolueno, muy viscosos o casi sólidos a temperatura
ambiente. Se utilizará la denominación de betún asfáltico duro para los betunes asfálticos destinados a la
producción de mezclas bituminosas de alto módulo.
211.2 CONDICIONES GENERALES
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 305/2011 de 9
de marzo de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Para los productos con marcado CE,
el fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad de los mismos con las prestaciones
declaradas, de acuerdo con el artículo 11 del mencionado Reglamento. Los productos que tengan el
marcado CE deberán ir acompañados, además de dicho marcado, de la Declaración de Prestaciones, y de
las instrucciones e información de seguridad del producto. Por su parte, el Contratista deberá verificar que
los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE permitan deducir el
cumplimiento de las especificaciones contempladas en el Proyecto o, en su defecto, en este Pliego,
debiendo adoptar, en el caso de que existan indicios de incumplimiento de las especificaciones declaradas,
todas aquellas medidas que considere oportunas para garantizar la idoneidad del producto suministrado a
la obra.
Los betunes asfálticos deberán llevar obligatoriamente el marcado CE, conforme a lo establecido en las
normas UNE-EN 12591, UNE-EN 13924-1 y UNE-EN 13924-2.
Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de
productos de la construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados. De
forma explícita se prohíbe el uso de betunes asfálticos que contengan alquitranes u otras sustancias
derivadas de la destilación de productos carbonosos -hulla u otros-, o betunes oxidados.
A efectos de aplicación de este artículo, se emplearán los betunes asfálticos de la tabla 211.1. De acuerdo
con su denominación, las características de dichos betunes asfálticos deberán cumplir las especificaciones
de las tablas 211.2.a y 211.2.b, conforme a lo establecido en los anexos nacionales de las normas UNE-
EN 12591, UNE-EN 13924-1 y UNE-EN 13924-2.
TABLA 211.1- BETUNES ASFÁLTICOS A EMPLEAR
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211.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
El betún asfáltico será transportado en cisternas calorífugas. Las cisternas dispondrán de un elemento
adecuado para la toma de muestras, estarán provistas de termómetros situados en puntos bien visibles, y
deberán estar preparadas para poder calentar el betún asfáltico cuando, por cualquier anomalía, la
temperatura disminuya y pueda impedir su trasiego.
El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán
estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos
de medida y seguridad necesarios situados en puntos de fácil acceso.
Los tanques deberán ser calorífugos y dispondrán de una válvula adecuada para la toma de muestras.
Deberán estar provistos de termómetros situados en puntos bien visibles y dotados de su propio sistema
de calefacción, capaz de evitar que, por cualquier anomalía, la temperatura del producto se desvíe de la
fijada para el almacenamiento en más de diez grados Celsius (±10 º C).
Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas
para el transporte de betún asfáltico estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego
rápido de su contenido a los mismos.
Todas las tuberías directas y bombas, preferiblemente rotativas, utilizadas para el trasiego del betún
asfáltico, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo,
deberán estar calefactadas, aisladas térmicamente y dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y
perfectamente después de cada aplicación o jornada de trabajo.
El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que considere necesaria, los sistemas de transporte
y trasiego y las condiciones de almacenamiento, en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material;
y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna
correspondiente, hasta la comprobación de las características que estime convenientes, de entre las
incluidas en las tablas 211.2.a y 211.2.b
211.4 RECEPCIÓN E IDENTIFICACIÓN
Cada cisterna de betún asfáltico que llegue a obra irá acompañada de un albarán y la información relativa
al etiquetado y marcado CE, conforme al Anejo ZA correspondiente.
El albarán contendrá explícitamente, al menos, los siguientes datos:
Nombre y dirección de la empresa suministradora.
Fecha de fabricación y de suministro.
Identificación del vehículo que lo transporta.
Cantidad que se suministra.
Denominación comercial, si la hubiese, y tipo de betún asfáltico suministrado de acuerdo con la
denominación especificada en el presente artículo.
Nombre y dirección del comprador y del destino.
Referencia del pedido.
El etiquetado y marcado CE deberá incluir la siguiente información:
Símbolo del marcado CE.
Número de identificación del organismo de certificación.
Nombre o marca distintiva de identificación y dirección registrada del fabricante.
Las dos últimas cifras del año en el que se fija el marcado.
Número del certificado de control de producción en fábrica.
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Referencia a la norma europea correspondiente (UNE EN 12591 o UNE EN 13924).
Descripción del producto: nombre genérico, tipo y uso previsto.
o Información sobre las características esenciales incluidas en el Anejo ZA de la norma armonizada
correspondiente (UNE EN 12591 o UNE EN 13924):
Consistencia a temperatura de servicio intermedia (penetración a 25°C, según norma UNE EN
1426).
Consistencia a temperatura de servicio elevada (punto de reblandecimiento, según norma UNE
EN 1427).
Dependencia de la consistencia con la temperatura (índice de penetración, según Anexo A de
la norma UNE EN 12591 o deUNE EN 13924).
Durabilidad de la consistencia a temperatura de servicio intermedia y elevada (resistencia al
envejecimiento, según la norma UNE EN 12607-1):
- penetración retenida, según norma UNE EN 1426
- incremento del punto de reblandecimiento, según norma UNE EN 1427
- cambio de masa, según norma UNE EN 12607-1
Fragilidad a baja temperatura de servicio (punto de fragilidad Fraass, según norma UNE
EN 12593), sólo en el caso de los betunes de la norma UNE EN 12591.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrá exigir información
adicional sobre el resto de las características de la tabla 211.2.
El suministrador del ligante deberá proporcionar información sobre la temperatura máxima de
calentamiento, el rango de temperatura de mezclado y de compactación, el tiempo máximo de
almacenamiento, en su caso, o cualquier otra condición que fuese necesaria para asegurar uniformidad y
mantenimientO de las propiedades del producto durante todo el proceso de fabricación y puesta en obra.
El suministrador deberá entregar un certificado, en su caso proporcionado por el fabricante, de que el
ligante no contiene en su composición alquitranes u otras sustancias derivadas de la destilación de
productos carbonosos, ni tampoco betunes oxidados.
211.5 CONTROL DE CALIDAD
211.5.1 Control de recepción de las cisternas
Para el control de recepción se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en
la información que acompaña al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego. No
obstante, el Director de las Obras podrá llevar a cabo la realización de ensayos de recepción si lo
considerase necesario, en cuyo caso podrán seguirse los criterios que se establecen a continuación.
De cada cisterna de betún asfáltico que llegue a la obra se podrán tomar dos (2) muestras de, al menos, un
kilogramo (1 kg), según la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la cisterna al
tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizará la determinación de la penetración,
según la norma UNE EN 1426, y la otra se conservará hasta el final del período de garantía.
En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar
otro criterio adicional para el control de recepción de las cisternas.
211.5.2 Control a la entrada del mezclador
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado
211.5.4 del presente artículo, a la cantidad de trescientas toneladas (300 t) de betún asfáltico. En cualquier
caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño
de lote.
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Sobre una de las muestras se realizará la determinación de la penetración (norma UNE-EN 1426), del
punto de reblandecimiento (norma UNE-EN 1427) y se calculará el índice de penetración (Anexo A de la
UNE-EN 12591, UNE-EN 13924-1 o UNE-EN 13924-2, según corresponda). La otra muestra se utilizará
para ensayos de contraste en caso de ser necesario
211.5.3 Control adicional
El Director de las Obras, en el uso de sus atribuciones, podrá exigir la realización de los ensayos necesarios
para la comprobación de las características especificadas en las tablas 211.2.a y 211.2.b, con una frecuencia
recomendada de una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por
cada tipo y composición de betún asfáltico.
211.5.4 Criterios de aceptación o rechazo
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, indicará las
medidas a adoptar en el caso de que el betún asfáltico no cumpla alguna de las características establecidas
en las tablas 211.2.a y 211.2.b.
211.6 MEDICIÓN Y ABONO
La medición y abono del betún modificado con polímeros se realizará según lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte.
NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO
UNE EN 58 Betunes y ligantes bituminosos- Toma de muestras
UNE EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos- Determinación de la penetración con aguja
UNE EN 1427 Betunes y ligantes bituminosos - Determinación del punto de reblandecimiento-Método
del anillo y bola
UNE EN 12591 Betunes y ligantes bituminosos - Especificaciones de betunes para pavimentación
UNE EN 12592 Betunes y ligantes bituminosos- Determinación de la solubilidad
UNE EN 12593 Betunes y ligantes bituminosos - Determinación del punto de fragilidad Fraass
UNE EN 12597 Betunes y ligantes bituminosos- Terminología
UNE EN 12607-1 Betunes y ligantes bituminosos - Determinación de la resistencia al envejecimiento
por efecto del calor y el aire - Parte 1: Método RTFOT (película fina y rotatoria)
UNE EN 13924 Betunes y ligantes bituminosos- Especificaciones de los betunes asfálticos duros para
pavimentación
UNE EN ISO 2592 Determinación de los puntos de inflamación y combustión - Método Cleveland en
vaso abierto
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ART. 214.- EMULSIONES BITUMINOSAS
Se regirán por lo dispuesto en el artículo 214 del PG-3.
214.1 DEFINICIÓN
Se definen como emulsiones bituminosas las dispersiones de pequeñas partículas de un ligante
hidrocarbonado y, eventualmente, un polímero en una solución de agua y un agente emulsionante.
A los efectos de aplicación de este Pliego, únicamente se consideran las emulsiones bituminosas catiónicas,
en las que las partículas del ligante hidrocarbonado tienen una polaridad positiva.
214.2 CONDICIONES GENERALES
La denominación de las emulsiones bituminosas catiónicas modificadas o no seguirá el siguiente esquema,
de acuerdo con la norma UNE-EN 13808:
C % ligante B P F C. rotura aplicación
Donde:
C designación relativa a que la emulsión bituminosa es catiónica.
% ligante contenido de ligante nominal (norma UNE-EN 1428).
B indicación de que el ligante hidrocarbonado es un betún asfáltico.
P se añadirá esta letra solamente en el caso de que la emulsión incorpore polímeros.
F se añadirá esta letra solamente en el caso de que se incorpore un contenido de fluidificante superior
al 3%. Puede ser opcional indicar el tipo de fluidificante, siendo Fm (fluidificante mineral) o Fv
(fluidificante vegetal).
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C.rotura número de una cifra (de 2 a 10) que indica la clase de comportamiento a rotura (norma UNE-
EN 13075-1).
aplicación abreviatura del tipo de aplicación de la emulsión:
o ADH riego de adherencia.
o TER riego de adherencia (termoadherente).
o CUR riego de curado.
o MP riego de imprimación.
o MIC microaglomerado en frío.
o REC reciclado en frío.
A efectos de aplicación de este artículo, se emplearán las emulsiones bituminosas de las tablas 214.1 y
214.2, según corresponda. De acuerdo con su denominación, las características de dichas emulsiones
bituminosas deberán cumplir las especificaciones de las tablas 214.3.a, 214.3.b, 214.4.a o 214.4.b,
conforme a lo establecido en la norma UNE-EN 13808.
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214.3 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
La emulsión bituminosa se transportará en cisternas y se almacenará en uno o varios tanques,
adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que
trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos
de fácil acceso. Además dispondrán de una válvula adecuada para la toma de muestras.
Las emulsiones bituminosas de rotura lenta (clase de rotura 4 y 5), para microaglomerados y reciclados en
frío, se transportarán en cisternas completas o, al menos al noventa por ciento (>90%) de su capacidad,
preferiblemente a temperatura ambiente y siempre a una temperatura inferior a cincuenta grados Celsius
(<50 ºC), para evitar posibles roturas parciales de la emulsión durante el transporte.
En emulsiones de rotura lenta y en las termoadherentes que vayan a estar almacenadas más de siete días
(>7 d), será preciso asegurar su homogeneidad previamente a su empleo, con un sistema de agitación y
recirculación, u otro método aprobado por el Director de las Obras.
Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas
para el transporte de emulsión bituminosa estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el
trasiego rápido.
Todas las tuberías directas y bombas, preferiblemente rotativas, utilizadas para el trasiego de la emulsión
bituminosa, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de aplicación
en obra o mezclador, deberán estar dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente
después de cada aplicción o jornada de trabajo.
El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que considere necesaria, los sistemas de transporte
y trasiego y las condiciones del almacenamiento en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material;
y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna
correspondiente hasta la comprobación de las características que estime convenientes, de entre las
indicadas en las tablas 214.3.a, 214.3.b, 214.4.a y 214.4.b.
214.4 RECEPCIÓN E IDENTIFICACIÓN
Cada cisterna de emulsión bituminosa catiónica que llegue a obra irá acompañada de un albarán y la
información relativa al etiquetado y marcado CE de la norma UNE-EN 13808.
El albarán contendrá explícitamente los siguientes datos:
Nombre y dirección de la empresa suministradora.
Fecha de fabricación y de suministro.
Identificación del vehículo que lo transporta.
Cantidad que se suministra.
Denominación comercial, si la hubiese, y tipo de emulsión bituminosa suministrada, de acuerdo con
la denominación especificada en el presente artículo.
Nombre y dirección del comprador y del destino.
Referencia del pedido.
El etiquetado y marcado CE deberá incluir la siguiente información:
Símbolo del marcado CE.
Número de identificación del organismo de certificación.
Nombre o marca distintiva de identificación y dirección registrada del fabricante.
Las dos últimas cifras del año de su primera colocación.
Número de referencia de la Declaración de Prestaciones.
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Referencia a la norma europea EN 13808.
Descripción del producto: nombre genérico, tipo y uso previsto.
Información sobre las características esenciales de la emulsión incluidas en la norma UNE-EN
13808:
o Viscosidad (tiempo de fluencia, norma UNE-EN 12846-1).
o Efecto del agua sobre la adhesión del ligante (adhesividad, norma UNEEN 13614).
o Comportamiento a rotura (índice de rotura, norma UNE-EN 13075-1 y en su caso,
estabilidad en la mezcla con cemento, norma UNE-EN 12848).
Características del ligante residual por evaporación (norma UNE-EN 13074-1):
o Consistencia a temperatura de servicio intermedia (penetración a 25ºC, norma UNE-EN
1426).
o Consistencia a temperatura de servicio elevada (punto de reblandecimiento, norma UNE-
EN 1427).
o Cohesión para el ligante residual en emulsiones bituminosas modificadas (ensayo del
péndulo, norma UNE-EN 13588).
Características del ligante residual por evaporación (norma UNE-EN 13074-1), seguido de
estabilización (norma UNE-EN 13074-2):
o Durabilidad de la consistencia a temperatura de servicio intermedia (penetración retenida,
norma UNE-EN 1426).
o Durabilidad de la consistencia a temperatura de servicio elevada (incremento del punto de
reblandecimiento, norma UNE-EN 1427).
o Durabilidad de la cohesión en emulsiones bituminosas modificadas (ensayo del péndulo,
norma UNE-EN 13588).
El suministrador deberá entregar un certificado, en su caso proporcionado por el fabricante, de que la
emulsión no contiene en su composición alquitranes u otras sustancias derivadas de la destilación de
productos carbonosos, ni tampoco betunes oxidados.
214.5 CONTROL DE CALIDAD
214.5.1 Control de recepción de las cisternas
Para el control de recepción se llevará a cabo la verificación documental de que los valores declarados en
la información que acompaña al marcado CE cumplen las especificaciones establecidas en este Pliego.
Independientemente de la aceptación de la veracidad de las propiedades referidas en el marcado CE, si se
detectara alguna anomalía durante el transporte, almacenamiento o manipulación de los productos, el
Director de las Obras, en el uso de sus atribuciones, podrá disponer en cualquier momento, la realización
de comprobaciones y ensayos sobre los materiales suministrados a la obra. En este caso se seguirán los
criterios que se indican a continuación.
De cada cisterna de emulsión bituminosa que llegue a la obra se podrán tomar dos (2) muestras de, al
menos, dos kilogramos (2 kg), según la norma UNE EN 58, en el momento del trasvase del material de la
cisterna al tanque de almacenamiento.
Sobre una de las muestras se realizarán los siguientes ensayos:
Carga de las partículas (norma UNE-EN 1430).
Propiedades perceptibles (norma UNE-EN 1425).
Índice de rotura (norma UNE-EN 13075-1).
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Contenido de agua (norma UNE-EN 1428).
Tamizado (norma UNE-EN 1429).
Tiempo de fluencia (norma UNE-EN 12846-1).
Y la otra se conservará durante, al menos, quince días (15 d) para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios.
En cualquier caso, el Director de las Obras, en el uso de sus atribuciones, podrá fijar algún otro criterio
adicional para el control de recepción de las cisternas.
214.5.2 Control en el momento de empleo
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
214.7 de este artículo, a la cantidad de treinta toneladas (30 t) o fracción diaria de emulsión bituminosa,
excepto en el caso de emulsiones empleadas en riegos de adherencia, imprimación y curado, en cuyo caso
se considerará como lote la fracción semanal. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote.
De cada lote se tomarán dos (2) muestras de, al menos, dos kilogramos (2 kg), según la norma UNE-EN
58, a la salida del tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se realizarán los siguientes ensayos:
Carga de las partículas (norma UNE-EN 1430).
Propiedades perceptibles (norma UNE-EN 1425).
Índice de rotura (norma UNE-EN 13075-1).
Contenido de agua (norma UNE-EN 1428).
Tamizado (norma UNE-EN 1429).
Tiempo de fluencia (norma UNE-EN 12846-1).
Y la otra se conservará durante, al menos, quince días (15 d) para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios.
214.5.3 Control adicional
El Director de las Obras, en el uso de sus atribuciones, y con el objeto de evitación de posibles anomalías
que pudieran haber sucedido durante el transporte y/o almacenamiento de los materiales, podrá exigir la
realización de los ensayos necesarios para la comprobación de las características especificadas en la tablas
214.3.a, 214.3.b, 214.4.a o 214.4.b, según corresponda, con una frecuencia recomendada de una (1) vez
cada mes y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de
emulsión bituminosa.
Si la emulsión bituminosa hubiese estado almacenada, durante un plazo superior a quince días (>15 d),
antes de su empleo, se realizarán, como mínimo, sobre dos (2) muestras, una de la parte superior y otra de
la inferior del tanque de almacenamiento, el ensayo de tamizado, según la norma UNE-EN 1429 y el
ensayo de contenido de ligante de acuerdo con la norma UNE-EN 1428. Si no cumpliera lo establecido
para esta característica, se procederá a su homogeneización y realización de nuevos ensayos, o a su retirada.
Este plazo de quince días (15 d), se reducirá a siete días (7 d) en el caso de emulsiones de rotura lenta y de
emulsiones termoadherentes.
En condiciones atmosféricas desfavorables o en situaciones de obra anómalas, el Director de las Obras
podrá disminuir el plazo anteriormente indicado, para la comprobación de las condiciones de
almacenamiento de la emulsión bituminosa.
214.5.4 Criterios de aceptación o rechazo
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, indicará las
medidas a adoptar en el caso de que la emulsión bituminosa no cumpla alguna de las especificaciones
establecidas en las tablas 214.3.a, 214.3.b, 214.4.a o 214.4.b.
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214.6 MEDICIÓN Y ABONO
La medición y abono de la emulsión bituminosa se realizará según lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte.
NORMAS REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO
UNE-EN 58 Betunes y ligantes bituminosos - Toma de muestras de ligantes bituminosos.
UNE-EN 1425 Betunes y ligantes bituminosos – Caracterización de las propiedades perceptibles.
UNE-EN 1426 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la penetración con aguja.
UNE-EN 1427 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación del punto de reblandecimiento –
Método del anillo y bola.
UNE-EN 1428 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación del contenido de agua en las
emulsiones bituminosas. Método de destilación azeotrópica.
UNE-EN 1429 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación del residuo por tamizado de las
emulsiones bituminosas, y determinación de la estabilidad al almacenamiento por tamizado.
UNE-EN 1430 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la polaridad de las partículas
de las emulsiones bituminosas.
UNE-EN 1431 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación por destilación del ligante
residual y de los fluidificantes en las emulsiones bituminosas.
UNE-EN 12846-1 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación del tiempo de fluencia por
medio de un viscosímetro de flujo – Parte 1: Emulsiones bituminosas.
UNE-EN 12847 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la tendencia a la
sedimentación de las emulsiones bituminosas.
UNE-EN 12848 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la estabilidad de las
emulsiones bituminosas mezcladas con cemento.
UNE-EN 13074-1 Betunes y ligantes bituminosos – Recuperación del ligante de las emulsiones
bituminosas o de los ligantes bituminosos fluidificados o fluxados – Parte 1: Recuperación por
evaporación.
UNE-EN 13074-2 Betunes y ligantes bituminosos – Recuperación del ligante de las emulsiones
bituminosas o de los ligantes bituminosos fluidificados o fluxados – Parte 2: Estabilización
después de la recuperación por evaporación.
UNE-EN 13075-1 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación del comportamiento a la rotura
– Parte 1: Determinación del índice de rotura de las emulsiones bituminosas catiónicas. Método
de la carga mineral.
UNE-EN 13398 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la recuperación elástica de
los betunes modificados.
UNE-EN 13588 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la cohesión de los ligantes
bituminosos mediante el método del péndulo.
UNE-EN 13614 Betunes y ligantes bituminosos – Determinación de la adhesividad de las
emulsiones bituminosas por inmersión en agua.
UNE-EN 13808 Betunes y ligantes bituminosos – Especificaciones de las emulsiones bituminosas
catiónicas.
ART. 240 - BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL.
Las barras corrugadas a emplear en las armaduras pasivas del hormigón serán del tipo B 500 S, si no se
especificara lo contrario en los Planos, y han de cumplir lo establecido en la Instrucción de Hormigón
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Estructural (EHE-08) y en el artículo 240 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de
Carreteras (PG-3) vigente, para lo no especificado en aquélla.
ART. 242 - MALLAS ELECTROSOLDADAS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 242 del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para
Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) y en la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
ART. 249.- ACEROS GALVANIZADOS.
Todas las piezas de acero, incluida la tornillería y excluidos los redondos para el armado de hormigón,
serán protegidas contra la corrosión por galvanizado al fuego en taller con la aprobación del Ingeniero
Director de las Obras, exigiéndose una protección de 500 g/m2 de superficie (70 micras aproximadamente)
como corresponde a una protección anticorrosión de categoría I según las normas DIN. Se tomarán
medidas especiales con objeto de evitar las deformaciones durante el proceso de galvanizado. Se advierte
la dificultad de galvanizar aceros con un contenido de silicio superior al 0,04%.
El aspecto de la superficie galvanizada será homogéneo y no presentará discontinuidad alguna en la capa
de cinc. Cuando las superficies galvanizadas en taller hayan sufrido algún desperfecto, debido a golpes,
cortes o soldaduras realizadas en obra, se tratarán adecuadamente con objeto de eliminar la suciedad, restos
de galvanizado u óxido, si fuera necesario, y se les aplicará una capa de pintura rica en cinc en ausencia
de humedad. Se considerarán inaceptables los elementos cuyos recubrimientos no cumplan las
especificaciones de adherencia y uniformidad contenidas en los párrafos 5.2 y 6.1 de la Norma UNE 7183.
ART. 278.- PINTURAS A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS
Es de aplicación el texto revisado del artículo 700 del PG-3.
Se utilizará pintura a base de resinas sintéticas en dispersión acuosa, con pigmentos y cargas minerales,
apta para su uso con pistola, debiendo garantizarse que no disminuyen el coeficiente de pulimento
acelerado del árido grueso de la mezcla bituminosa. Los envases deben mantenerse bien tapados, a la
sombra y resguardados del frío intenso. Temperaturas por debajo de 5º C pueden dar lugar a la congelación
de la pintura, provocando su inhabilitación.
PINTURA ACRÍLICA
Se entiende por pinturas acrílicas (o alcídicas), aquellas que están basadas en resinas de tipo alcídico. Estas
resinas proceden de la esterificación entre un poliácido (anhídrico ftálico, normalmente). Todo esto
formaría el esqueleto rígido de la resina, que ya está reticulado, por lo tanto faltaría otra parte que tendría
que reticular una vez aplicada la pintura. Esta parte, la forma un aceite, que puede ser de distintos grados
de instauración, el cual proporciona esa reticulación de la resina, por la absorción de oxígeno en las
instauraciones del aceite. Estas pinturas son idóneas para marcas viales, ya que poseen buena resistencia
a la abrasión y una gran flexibilidad y adhesión, así como constituyen el ligante óptimo para la sujeción
de las microesferas de vidrio. Pertenecen al grupo de pinturas de “secado rápido”, realizándose el proceso
de secado en dos etapas, una de secado químico (absorción de oxigeno) y otra de secado físico (eliminación
de disolventes).
En condiciones climáticas normales y temperaturas entre 15 ºC y 25 ªC, la película alcanza una dureza
suficiente para su uso en líneas longitudinales de vías interurbanas en poco más de una hora, aunque su
resistencia al desgaste es todavía baja, lo que no la hace aconsejable para las zonas urbanas.
La pintura acrílica será homogénea, de consistencia uniforme y estará libre de pieles y materias extrañas
y no contendrá más del 1% de agua. Deberá contener una proporción mínima de 720 gramos / m². La
pintura acrílica no mostrará una sedimentación excesiva en envase lleno, recientemente abierto y será
dispersada a un estado homogéneo por agitación con espátula apropiada. Después de agitada no presentará
coágulos, pieles, depósitos duros ni separación de color.
Se aplicará por pulverización con o sin aire en capas relativamente finas (0,3/0,4 mm). Sobre la línea recién
extendida se proyectan microesferas de vidrio para conseguir visibilidad nocturna con una dotación de 480
g/m².
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PINTURA TERMOPLÁSTICA (SPRAYPLÀSTICO)
Las pinturas termoplásticas están compuestas por una mezcla de sustancias minerales de granulometría
gruesa, una resina y un plastificante, ambos en forma granular o en escamas; contienen también
microesferas de vidrio premezcladas, un aceite mineral especial que ayuda a controlar la viscosidad de
aplicación y plastificar el conjunto, y un pigmento que le da color. Son sólidas a temperatura ambiente que
se reblandecen con el calor pasando a líquidas, y retornan de nuevo al estado sólido al enfriarse, y no
pueden aplicarse directamente sobre pavimentos de hormigón.
En este modo de aplicación la masa material previamente calentada (180 ºC a 220 ºC), se aplica
pulverizada como una pintura líquida con pistolas especiales, produciendo un espesor de película
comprendido entre 1,2 y 1,7 mm, al tiempo que se proyectan a presión microesferas de vidrio que deban
penetrar adecuadamente para asegurar la retrorreflexión inicial. Deberá contener una proporción mínima
de 3.000 gramos/m².
En el proceso de producción se incorpora una cantidad variable de microesferas de vidrio que asegura su
permanencia en la marca vial durante toda su vida útil. La dotación será de 500 g/m².
PINTURA DE DOS COMPONENTES
La pintura de dos componentes se presenta en dos partes, que han de ser mezcladas para su uso, ya que
endurecen por reacción química entre ambas. La resina base más usada es el metacrilato de metilo, que se
utiliza disuelto en su propio monómero acrílico, la cual se polimeriza por la acción de un iniciador de la
reacción como el Peróxido de Benzoílo. También se emplean mezclas de resinas de metacrilato y
poliésteres especialmente en los materiales de aplicación manual. No contienen disolventes y su tiempo
de endurecimiento o "curado", es prácticamente independiente de la dosificación y sólo depende de la
temperatura; incluso un aumento de la dosificación reduce el tiempo de curado, que en condiciones
normales es inferior a 30 minutos.
Los Plásticos en Frío o sistemas de dos componentes son los productos que poseen las mejores propiedades
desde el punto de vista técnico; su dureza y resistencia al desgaste y a los agentes químicos es mucho
mayor que la de Pinturas y Termoplásticos en caliente. Son adecuados para todo tipo de pavimentos incluso
los de hormigón, y como en los demás casos su adherencia es mejor sobre los bituminosos.
La aplicación podrá realizarse mediante aplicación manual o a máquina. Su dosificación será de 1,0
kgs./m2. En el proceso de producción se incorpora una cantidad variable de microesferas de vidrio que
asegura su permanencia en la marca vial durante toda su vida útil. La dotación será de 500 g/m².
ART. 279.- MICROESFERAS DE VIDRIO A EMPLEAR EN MARCAS VIALES
Será de aplicación lo indicado en el artículo 700 del PG-3. La medición y abono de este material se
realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la que forme parte. Las pinturas y microesferas
de vidrio deberán suministrarse por separado, debiendo adaptarse la maquinaria a este tipo de empleo. Una
vez aplicada la pintura con microesferas de vidrio, bajo las condiciones normales, secará suficientemente
en los 45 minutos siguientes a su aplicación, de modo que no se produzcan adherencias, desplazamientos,
descolocación ni decoloración bajo la acción del tráfico. (En la aplicación de termoplástica pulverizada,
con 10 minutos de secado será suficiente para poder abrir al tráfico, de no ser que el fabricante recomiende
otro tiempo).
Las partículas de vidrio serán transparentes. Deberán ser suficientemente incoloras para no comunicar a la
pintura, expuestas a la luz del sol, ningún tono de color apreciable, por lo que deberán quedar exentas de
partículas oscuras o de aspecto lechoso, así como de la excesiva cantidad de aire ocluido. Serán de tal
naturaleza que permitan la incorporación a la pintura, o su adición a la misma, inmediatamente después de
aplicada, de modo que parte de la superficie se adhiera firmemente a la película de pintura, quedando
parcialmente al descubierto para que reflejen la luz.
Las partículas de vidrio tendrán forma esférica, admitiéndose un máximo de un 2% en las que la
razón de la dimensión menor a la mayor sea igual o inferior a 0,9.
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El índice de refracción de las microesferas de vidrio no será inferior a 1,5 cuando se determine
por el método de inmersión utilizando luz wolframio –MELC 12.29-
La proporción de mezcla de MICROESFERAS DE VIDRIO para la pintura acrílica tendrá una
dosificación mínima de 480 gr/ m², y para la pintura plástica en frío de dos componentes y para la
termoplástica y dos componentes tendrá una dosificación mínima de 500 gr/ m².
Postmezclado: Cumplirán las características de la UNE-EN 1423
Premezclado: Cumplirán las características de la UNE-EN 1424
Toma de muestras de acuerdo con la UNE-EN 1423 y 1790
Cumplirán las especificaciones UNE 135287
Granulometría, porcentaje de microesferas defectuosas e índice de refracción contemplados en la
UNE-EN 1423.
ART. 280.- AGUA PARA MORTEROS Y HORMIGONES.
Se cumplirá lo prescrito en el artículo 27 de la "Instrucción de Hormigón Estructural" (EHE). En cuanto
al control de calidad, se ajustará éste a lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Instrucción.
CAPÍTULO 3: EXPLANACIONES
Las unidades de obra deberán llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones del PG-3 y las
modificaciones impuestas por la normativa que haya entrado en vigor con posterioridad. Las
prescripciones que siguen, tienen por fin aclarar y matizar aquellos aspectos que frecuentemente han
originado controversias en las obras. Como norma general tienen por fin aumentar las restricciones
impuestas en el PG-3 vigente, por lo que si aparece alguna contradicción se aplicará siempre la norma más
restrictiva.
ART. 300.- DESPEJE Y DESBROCE.
Definición:
La unidad de obra consiste en la extracción y retirada de las zonas designadas todos los tocones y raíces
gruesas, plantas, árboles, maleza, broza, maderas caídas, escombros, cerramientos metálicos o de piedra u
obra, basuras y cualquier otro material indeseable a juicio de la Dirección de Obra, para la obra definitiva,
así como la limpieza y desbroce de márgenes, y perfilado de taludes con retirada de material sobrante en
un espesor medio de 30 cm.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente artículo la tala y retirada de árboles maderables, o
aptos para otros usos industriales, en aquellas zonas de monte alto que por su situación, extensión y
características del arbolado, resultase económico su aprovechamiento. En estos casos, la administración
ejercerá las acciones pertinentes, con independencia del contrato de obras.
También será de aplicación esta unidad de obra para el destoconado, despeje y desbroce de las zonas de
monte alto y arboledas, que hayan sido previamente taladas y retirados los troncos por terceros, en los
casos indicados en el párrafo anterior.
Ejecución:
Remoción de los materiales: Las operaciones de remoción serán efectuadas por el Contratista con las
precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las
construcciones e instalaciones existentes. El Director determinará y marcará, en su caso, aquellos
elementos que hayan de conservarse intactos.
En general se desbrozará la superficie que presente arbolado, arbustos o matorrales comprendida entre los
límites de expropiación salvo que exista vegetación entre la arista de explanación y el límite de
expropiación que interese conservar. Por tanto no se desbrozará las huertas, terrenos en barbecho, etc,
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donde no existan elementos vegetales de envergadura que estorben la visibilidad o entorpezcan los trabajos
posteriores.
La profundidad máxima del desbroce será de 40 cm. En ningún caso se considerará que el desbroce
produzca eliminación de tierras y por tanto modificación del nivel original del terreno.
Para disminuir en lo posible el deterioro de los árboles que hayan de conservarse, se procurará que los que
hayan de derribarse caigan hacia el centro de la zona objeto de limpieza. Cuando sea preciso evitar daños
a otros árboles, el tráfico o a construcciones próximas, los árboles se irán troceando por su capa y tronco
progresivamente. Si, para proteger estos árboles u otra vegetación destinada a permanecer en su sitio, se
precisara levantar vallas o utilizar cualquier otro medio de protección, los trabajos correspondientes se
ajustarán a lo que sobre el particular apruebe el Director a propuesta del Contratista.
Dentro de las zonas de apoyo o cimiento de las obras definitivas, todos los tocones y raíces mayores de
diez centímetros (10 cm) de diámetro serán eliminados hasta una profundidad no inferior a cincuenta
centímetros (50 cm) por debajo de la rasante de la excavación, ni inferior a quince centímetros (15 cm)
bajo la superficie natural del terreno.
Salvo prescripción diferente por parte del Director, fuera de las zonas de apoyo o cimiento de las obras
definitivas, los tocones podrán dejarse cortados a ras del suelo. Todas las oquedades causadas por la
extracción de tocones y raíces se rellenarán con material análogo al suelo que haya quedado al descubierto
al hacer el desbroce y se compactarán hasta que la superficie se ajuste a la de la explanada. Todos los pozos
y agujeros que queden dentro de la zona de despeje y desbroce se rellenarán conforme a las instrucciones
que, al respecto, del Director.
Retirada de los materiales
Los subproductos forestales no susceptibles de aprovechamiento, los matorrales, raíces, tocones, broza y
demás materiales combustibles serán quemados por el Contratista hasta ser reducidos a cenizas o retirados
por éste del ámbito de la obra. Los materiales no combustibles serán depositados en vertederos autorizados,
fuera del alcance de las aguas de los ríos y otras corrientes superficiales.
Los árboles y otros materiales aprovechables podrán ser utilizados por el Contratista, o retirados de la obra
por éste, previa autorización del Director, salvo lo especificado en el apartado anterior de este artículo.
Las operaciones de despeje y desbroce podrán ser realizadas al mismo tiempo que las de deforestación
cuando dentro de una misma área se exijan ambas operaciones. Sin embargo, el Director podrá exigir que
los productos procedentes del despeje y desbroce sean transportados y apilados en las zonas de desecho
de manera independiente que los procedentes de la deforestación. Incluye el acondicionamiento
medioambiental del mismo, así como el relleno de oquedades.
Se atenderá al artículo 300 del PG-3 vigente para cualquier aspecto no descrito en el presente apartado.
Medición y abono
La medición se realizará por:
Ud Poda de árbol < 4 m de altura, con escalera o pértiga, recogida de la broza generada y carga en camión
grúa con pinza y transporte de la misma a planta de compostaje (a menos de 30 km) sin incluir canon de
vertedero.
Ud Poda de árbol 6 a 10 m de altura, con cesto mecánico, recogida de la broza generada y carga en camión
grúa con pinza y transporte de la misma a planta de compostaje (a menos de 30 km) sin incluir canon de
vertedero.
Ud Talado de árbol de diámetro 10/30 cm., troceado y apilado del mismo en la zona indicada, incluso
carga y transporte a vertedero de ramas y el resto de productos resultantes, sin incluir canon de vertedero.
Ud Talado de árbol de diámetro 30/50 cm., troceado y apilado del mismo en la zona indicada, incluso
carga y transporte a vertedero de ramas y el resto de los productos resultantes, sin incluir canon de
vertedero.
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El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios núm.1 del Documento núm.4,
Presupuesto.
ART. 301.- DEMOLICIONES.
Se llevará a cabo con sujeción a lo prescrito en el artículo 301 del PG-3 vigente.
301.1. DEFINICIÓN
Consiste en el derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como aceras, firmes,
edificios, fábricas de hormigón u otros, que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
Trabajos de preparación y de protección.
Derribo, fragmentación o desmontaje de construcciones.
Retirada de los materiales.
301.2. MEDICIÓN Y ABONO
La medición se realizará según las siguientes unidades de obra:
M3 Derribo de estructuras de hormigón armado con corte previo del hormigón, con medios
mecánicos y carga manual y mecánica de escombros sobre camión o contenedor incluido transporte a
vertedero autorizado sin incluir canon.
Ml Desmontaje de barrera de seguridad metálica y demolición de anclajes hincados u
hormigonados en el suelo y situados cada 4 m, con medios mecánicos y carga sobre camión, incluido
transporte a acopio indicado por la Dirección Facultativa si procede recuperación o transporte a vertedero
Ml Recorte de pavimento o firme con sierra, en firmes de mezcla bituminosa en caliente, de 15
cm de profundidad como mínimo, con máquina cortajuntas con disco de diamante, para delimitar la zona
a demoler, incluso barrido y limpieza por medios manuales.
M2 Demolición y levantado de pavimento de M.B.C./F. de espesor variable, incluso carga y
transporte del material resultante a vertedero sin incluir canon.
Ud Desmontaje y retirada de elementos de señalización vertical (placas, carteles, paneles o postes)
de cualquier tamaño, incluso retirada de elementos de fijación. Carga y transporte a vertedero autorizado
sin incluir canon.
El abono se realizará al precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4, Presupuesto.
ART. 306.- FRESADO DE PAVIMENTOS.
306.1. DEFINICIÓN
Consiste en la disgregación del firme existente, efectuada por medios mecánicos, eventual retirada de
materiales y posterior retirada de los mismos a vertedero. Se considerarán incluidos en esta unidad las
operaciones de demolición de firme mediante fresado, carga del material resultante, barrido de la superficie
y retirada del material fresado a vertedero.
306.2 CONDICIONES GENERALES
Demolición por fresado: El fresado se llevará a cabo en las zonas y con la profundidad que se estipule en
el Proyecto o que, en su defecto, señale el Director de las Obras.
Los equipos de maquinaria para el fresado deberán ser propuestos por el Contratista y aprobados por el
Director de las Obras.
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Retirada de productos: Los productos removidos no aprovechables se transportarán a vertedero. Las áreas
de vertedero de estos materiales serán las definidas en el Proyecto o, en su defecto, las autorizadas por el
Director de las Obras, a propuesta del Contratista, quien se responsabilizará de los mismos y deberá obtener,
a su cargo y costa, los oportunos contratos y permisos, de los cuales deberá entregar copia al Director de
las Obras.
306.3 MEDICIÓN Y ABONO
La medición se realizará por:
m2 Fresado (por cm.) de firme de mezcla bituminosa en caliente en roderas y zonas localizadas
de deterioro del firme, incluso carga, barrido y transporte a vertedero sin incluir canon.
La medición y abono se realizará como parte del precio descompuesto de las partidas descritas en el
capítulo nº 5.
ART. 320.- EXCAVACIÓN.
320.1 DEFINICIÓN
Consiste en el conjunto de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la carretera,
incluyendo la plataforma, taludes y cunetas, así como las zonas de préstamos, previstos o autorizados, y
el consiguiente transporte de los productos removidos al depósito o lugar de empleo.
Se incluyen en esta unidad la ampliación de las trincheras, la mejora de taludes en los desmontes, y la
excavación adicional en suelos inadecuados, ordenadas por el Director de las Obras. Se denominan
«préstamos previstos» aquellos que proceden de las excavaciones de préstamos indicados en el Proyecto
o dispuestos por la Administración, en los que el Contratista queda exento de la obligación y
responsabilidad de obtener la autorización legal, contratos y permisos, para tales excavaciones. Se
denominan «préstamos autorizados» aquellos que proceden de las excavaciones de préstamos
seleccionados por el Contratista y autorizados por el Director de las Obras, siendo responsabilidad del
Contratista la obtención de la autorización legal, contratos y permisos, para tales excavaciones.
La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones, y que no se hubiera extraído en el desbroce, se
removerá de acuerdo con lo que, al respecto, se señale en el Proyecto y con lo que especifique el Director
de las Obras, en concreto, en cuanto a la extensión y profundidad que debe ser retirada. Se acopiará para
su utilización posterior en protección de taludes o superficies erosionables, o donde ordene el Director de
las Obras o indique el Proyecto.
La tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. La retirada, acopio
y disposición de la tierra vegetal se realizará cumpliendo las prescripciones del apartado 300.2.2 de este
Pliego, y el lugar de acopio deberá ser aprobado por el Director de las Obras.
Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavación,
ajustándose a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás información contenida en el Proyecto, y
a lo que sobre el particular ordene el Director de las Obras.
El Contratista deberá comunicar con suficiente antelación al Director de las Obras el comienzo de
cualquier excavación, y el sistema de ejecución previsto, para obtener la aprobación del mismo. Durante
la ejecución de los trabajos se tomarán, en cualquier caso, las precauciones adecuadas para no disminuir
la resistencia o estabilidad del terreno no excavado. En especial, se atenderá a las características tectónico-
estructurales del entorno y a las alteraciones de su drenaje y se adoptarán las medidas necesarias para estar,
en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y
de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
320.2. MEDICIÓN Y ABONO
La medición y abono del agua se realizará de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares para la unidad de obra de que forme parte.
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En el caso de explanaciones, la excavación se abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre planos de
perfiles transversales, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos.
En el precio se incluyen los procesos de formación de los posibles caballeros, el pago de cánones de
ocupación, y todas las operaciones necesarias y costos asociados para la completa ejecución de la unidad.
Los préstamos no se medirán en origen, ya que su ubicación se deducirá de los correspondientes perfiles
de terraplén, si es que existe precio independiente en el Cuadro de Precios número 1 del Proyecto para este
concepto. De no ser así, esta excavación se considerará incluida dentro de la unidad de terraplén. Las
medidas especiales para la protección superficial del talud se medirán y abonarán siguiendo el criterio
establecido en el Proyecto para las unidades respectivas.
No serán de abono los excesos de excavación sobre las secciones definidas en el Proyecto, o las órdenes
escritas del Director de las Obras, ni los rellenos compactados que fueran precisos para reconstruir la
sección ordenada o proyectada.
El Director de las Obras podrá obligar al Contratista a rellenar las sobreexcavaciones realizadas, con las
especificaciones que aquél estime oportunas, no siendo esta operación de abono. Todas las excavaciones
se medirán una vez realizadas y antes de que sobre ellas se efectúe ningún tipo de relleno. En el caso de
que el Contratista cerrase la excavación antes de conformada la medición se entenderá que se aviene a lo
que unilateralmente determine el Director de las Obras.
La unidades de medición serán:
ml Despeje y desbroce de margen de carretera, en una franja de hasta 1.50 metros (incluso obras de drenaje),
con carga y transporte de productos sobrantes a vertedero autorizado, incluso perfilado, refino y
compactación de cuneta o talud existente, según indicaciones de la Dirección de Obra.
M2 Limpieza de taludes, con medios mecánicos, consistente en el desbroce y retirada de elementos
vegetales de la cabeza superior del talud, retirada de elementos y piedras sueltas del talud, refino y
perfilado eliminando los materiales sueltos, incluso limpieza de pavimento, carga y transporte del material
sobrante a vertedero autorizado.
M3 Excavación de explanada en zona afectada por desperfecto superficial, hasta 1 m de profundidad, en
terreno compacto, con medios mecánicos, incluso carga y transporte de los productos sobrantes a zona de
acopio o a vertedero sin incluir canon.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4,
Presupuesto.
El abono se realizará sobre las superficies y volúmenes ejecutados de acuerdo a replanteo realizado con el
visto bueno de la D.F.
ART. 321.- EXCAVACIÓN ZONAS LOCALIZADAS.
321.1. DEFINICIÓN
Se entenderá por excavación en zonas localizada, aquellas necesarias para realizar los cajeos de las base
del firme y la explanada así como cualquier pequeña excavación.
321.2. EJECUCIÓN
El medio para la realización de la excavación será aquel que sea necesario, incluso manual para la
ejecución de zanjas para catas y pasos de servicios. Serán de aplicación todas las prescripciones incluidas
en el artículo 321 del PG-3 vigente.
321.3. MEDICIÓN Y ABONO
Asimismo el precio comprende los agotamientos, entibaciones, retirada de desprendimientos y su
balizamiento en su caso, compactación, rasanteo y refino del fondo de la zanja y el transporte a vertedero
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autorizado de los productos que no sean necesarios para un posterior relleno, y será válido cualquiera que
sea la profundidad y ancho de la excavación. Queda incluido también el esponjamiento del material a
efectos del transporte del mismo.
La unidad de medición será:
M3 Excavación de explanada en zona afectada por desperfecto superficial, hasta 1 m de profundidad, en
terreno compacto, con medios mecánicos, incluso carga y transporte de los productos sobrantes a zona de
acopio o a vertedero sin incluir canon.
Será medida conforme a la sección tipo que se adjunta en los planos del presente Proyecto. Los excesos
de excavación no serán de abono salvo indicación expresa de la Dirección de Obra, y previa justificación
de los mismos. El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento
nº4, Presupuesto.
ART. 332.- RELLENOS LOCALIZADOS
332.1. DEFINICIÓN
Esta unidad consiste en la extensión y compactación de suelos, procedentes de excavaciones o préstamos,
en relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica, cimentación o apoyo de estribos o cualquier otra zona,
que por su reducida extensión, compromiso estructural u otra causa no permita la utilización de los mismos
equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la ejecución del resto del relleno, o bien exija unos cuidados
especiales en su construcción.
332.2. MATERIALES
Se utilizarán solamente suelos adecuados y seleccionados según el apartado 330.3 de este Pliego.
Se emplearán suelos adecuados o seleccionados, siempre que su CBR según UNE 103502, correspondiente
a las condiciones de compactación exigidas, sea superior a diez (10) y en el caso de trasdós de obra de
fábrica superior a veinte (20).
En caso de ser necesario un relleno para hincar los postes de la barrera metálica se utilizará zahorra ZA-
0/20 de acuerdo con al O.C. 35/2014.
332.2. EJECUCIÓN
Los equipos de extendido, humectación y compactación serán los apropiados para garantizar la ejecución
de la obra de acuerdo con las exigencias de este Pliego, del Proyecto y las indicaciones del Director de las
Obras. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de
seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Preparación de la superficie de asiento de los rellenos localizados.
En las zonas de ensanche o recrecimiento de antiguos rellenos se prepararán éstos a fin de conseguir su
unión con el nuevo relleno. Las operaciones encaminadas a tal objeto serán las indicadas en el Proyecto o,
en su defecto, por el Director de las Obras.
Si el material procedente del antiguo talud, cuya remoción sea necesaria, es del mismo tipo que el nuevo
y cumple las condiciones exigidas para la zona de relleno de que se trate, se mezclará con el del nuevo
relleno para su compactación simultánea; en caso contrario, el Director de las Obras decidirá si dicho
material debe transportarse a vertedero.
Cuando el relleno haya de asentarse sobre un terreno en el que existan corrientes de agua superficial o
subálvea, se desviarán las primeras y captarán y conducirán las últimas fuera del área donde vaya a
construirse el relleno antes de comenzar la ejecución. Estas obras, que tendrán el carácter de accesorias,
se ejecutarán con arreglo a lo previsto para tal tipo de obras en el Proyecto o, en su defecto, a las
instrucciones del Director de las Obras.
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Salvo en el caso de zanjas de drenaje, si el relleno hubiera de construirse sobre terreno inestable, turba o
arcilla blanda, se asegurará la eliminación de este material o su estabilización.
Extensión y compactación.
Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente
paralelas a la explanada. El espesor de estas tongadas será lo suficientemente reducido para que, con los
medios disponibles, se obtenga en todo su espesor el grado de compactación exigido. Salvo especificación
en contra del Proyecto o del Director de las Obras, el espesor de las tongadas medido después de la
compactación no será superior a veinticinco centímetros (25 cm).
Los espesores finales de las tongadas se señalarán y numerarán con pintura, según el caso, en el trasdós de
la obra de fábrica, paramentos o cuerpo de la tubería, para el adecuado control de extendido y
compactación.
Únicamente se podrá utilizar la compactación manual en los casos previstos en el Proyecto, y en aquellos
que sean expresamente autorizados por el Director de las Obras.
Salvo que el Director de las Obras lo autorice, en base a estudio firmado por técnico competente, el relleno
junto a obras de fábrica o entibaciones se efectuará de manera que las tongadas situadas a uno y otro lado
de la misma se hallen al mismo nivel. En el caso de obras de fábrica con relleno asimétrico, los materiales
del lado más alto no podrán extenderse ni compactarse antes de que hayan transcurrido siete días (7 d)
desde la terminación de la fábrica contigua, salvo indicación del Proyecto o autorización del Director de
las Obras y siempre previa comprobación del grado de resistencia alcanzado por la obra de fábrica. Junto
a las estructuras porticadas no se iniciará el relleno hasta que el dintel no haya sido terminado y haya
alcanzado la resistencia que indique el Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras.
El drenaje de los rellenos contiguos a obras de fábrica se ejecutará simultáneamente a dicho relleno, para
lo cual el material drenante estará previamente acopiado de acuerdo con las órdenes del Director de las
Obras.
Los materiales de cada tongada serán de características uniformes y si no lo fueran, se conseguirá esta
uniformidad mezclándolos convenientemente con los medios adecuados.
Durante la ejecución de las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente transversal
necesaria para asegurar la evacuación de las aguas sin peligro de erosión.
Una vez extendida cada tongada, se procederá a su humectación, si es necesario. El contenido óptimo de
humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan
de los ensayos realizados.
En los casos especiales en que la humedad del material sea excesiva para conseguir la compactación
prevista, se tomarán las medidas adecuadas, pudiéndose proceder a la desecación por oreo o a la adición
y mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas.
Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la tongada.
Las zonas que, por su forma, pudieran retener agua en su superficie, serán corregidas inmediatamente por
el Contratista.
Se exigirá una densidad después de la compactación, en coronación, no inferior al 100 por 100 (100%) de
la máxima obtenida en el ensayo Próctor modificado según UNE 103501 y, en el resto de las zonas, no
inferior al 95 por 100 (95%) de la misma. En todo caso la densidad obtenida habrá de ser igual o mayor
que la de las zonas contiguas del relleno.
332.4. MEDICIÓN Y ABONO
Los rellenos localizados se abonarán por metros cúbicos (m3) medidos sobre los planos de perfiles
transversales.
La unidad de medición será:
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M3 Extendido y compactación de zahorra ZA-0/20, en tongadas no superiores a 30 cm de grueso,
como máximo, con compactación del 95 % PM, utilizando pisón vibrante.
El precio incluye la obtención del suelo, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y
descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y operaciones intervienen en
la completa y correcta ejecución del relleno, no siendo, por lo tanto, de abono como suelo procedente de
préstamos, salvo especificación en contra.
El precio será único, cualquiera que sea la zona del relleno y el material empleado, salvo especificación
en contra del Proyecto.
ART. 350- VERTEDEROS.
El Contratista depositará los materiales procedentes de las excavaciones y demoliciones en vertederos
legalizados y autorizados previamente por la DO. Todos los costes de localización de vertederos, gastos
que su utilización pueda comportar, y en su caso, legalización y cánones de vertido que correspondan,
serán a cuenta del Contratista. Dentro de estos costes se incluyen los proyectos de legalización de vertedero
que pudieran corresponder. En el anejo nº4, Estudio de Gestión de Residuos, se recoge el coste previsto
de la adecuada gestión de estos, quedando los costes antes mencionados englobados en dichos precios
unitarios considerados. El Plan de Gestión de Residuos redactado por el contratista deberá cuantificar las
cantidades y tipologías finalmente previstos en la ejecución.
En caso de que se generen productos tóxicos que deban ser separados del resto y transportados a vertederos
específicos, el Contratista procederá a realizar dichas operaciones a su coste, quedando dicho coste
comprendido en el precio de la unidad correspondiente como si de un transporte convencional se tratase.
El transporte a vertedero no será de abono de forma independiente, al estar incluido en los precios de cada
una de las unidades que lo requieren. El precio de dichas unidades también comprende el esponjamiento
del material.
Ni la mayor distancia de los vertederos en relación con la hipótesis hecha en la justificación del precio
unitario que se incluye en los Anejos de la Memoria, ni la omisión en dicha justificación de la operación
de transporte a vertedero, serán causa suficiente para alegar modificación del precio unitario que aparezca
en el cuadro de precios, o alegar que la unidad de obra correspondiente no incluye la citada operación de
transporte a vertedero.
Si en las mediciones y demás documentos informativos del proyecto se supone que el material obtenido
de la excavación de la explanación, cimientos o zanjas, ha de utilizarse para terraplén , rellenos etc. y la
Dirección de Obra rechaza dicho material por no cumplir las condiciones del presente Pliego, el Contratista
deberá transportar dicho material a vertedero sin derecho a ningún abono complementario en la
correspondiente unidad de excavación.
Tampoco será de abono el transporte de los productos sobrantes de la excavación a vertedero, estando este
incluido en el precio de la excavación.
ART.351.- CANTERAS Y PROCEDENCIA DE MATERIALES.
Los materiales a emplear en la ejecución de las obras se obtendrán de canteras debidamente acreditadas,
o bien de préstamos legalizados por cuenta del Contratista.
En cualquiera de los casos no podrá emplearse ningún material sin que el Contratista presente a la DO los
correspondientes ensayos de laboratorio acreditado que certifiquen las propiedades de dicho material. A la
vista de los resultados de dichos ensayos, la DO podrá aceptar el material, si cumple con las condiciones
exigidas en el presente Pliego y demás documentos de la obra o, en caso de incumplimiento de algún
parámetro, aceptar su uso en unidades de obra diferentes o rechazarlo.
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En ningún caso será de abono el exceso de coste que se pueda generar como consecuencia de la necesidad
de uso de materiales que se encuentren a distancias mayores de la obra de las consideradas en la formación
de los precios unitarios, dado que, como se indicó en el correspondiente apartado del presente Pliego, es
obligación del Contratista inspeccionar el emplazamiento de las obras y garantizar la procedencia de los
diversos materiales durante la fase de estudio de la obra.
CAPÍTULO 5: FIRMES Y PAVIMENTOS
Las unidades de obra deberán llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones del PG-3 y las
modificaciones impuestas por la normativa que haya entrado en vigor con posterioridad. Las
prescripciones que siguen, como norma general, tienen como finalidad aumentar las restricciones
impuestas en el PG-3 vigente, por lo que si aparece alguna contradicción se aplicará siempre la norma más
restrictiva.
ART.512.- SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU
Definición
Consiste en el relleno y compactación de la explanada afectada por desperfectos superficiales o raíces que
provoquen el levantamiento del pavimento, mediante una mezcla de suelo con cemento del tipo S-EST 3
al 98 % del Proctor Modificado, previo saneado y limpieza del material suelto de la superficie escarificada
y excavada.
Condiciones Generales
Se llevará a cabo con sujeción a lo prescrito en el artículo 512 del PG-3 vigente.
La D.F. determinará la profundidad de excavación en función del espesor de material existente y de la
calidad de éste.
Se podrá reutilizar el material de la excavación, siempre que cumpla con lo prescrito en el apartado 512.2.4
del artículo mencionado anteriormente.
El contenido de conglomerante (cemento) será superior al 3 % en masa del suelo seco. Se deberá garantizar
una densidad del 98 % del Próctor modificado y una resistencia a compresión simple a los 7 días igual o
superior a 1,50 MPa.
Se utilizará un cemento de clase resistente 32,5 N. Si el contenido ponderal de sulfatos solubles (SO3) en
el suelo que se vaya a estabilizar (norma UNE 103201), fuera superior al cinco por mil (> 5 ‰) en masa,
deberá emplearse un cemento resistente a los sulfatos (SR/SRC) y aislar adecuadamente estas capas de las
obras de hormigón. Se dosificará con una cuantía de 75 kg/m3.
Medición y abono
La medición y abono se realizará por:
m3 Suelo estabilizado in situ con cemento, tipo S-EST3, extendido y compactado, con una dotación de
cemento CEM II/A-V 32,5R de 75 kg/m3, incluso cemento y preparación de la superficie de asiento.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4,
Presupuesto.
Se abonará de acuerdo al replanteo realizado con el visto bueno de la D.O. no siendo de abono los
volúmenes provocados por los derrames de la excavación.
El precio incluye la obtención del suelo, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y
descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y operaciones intervienen en
la completa y correcta ejecución del relleno. Se incluye la carga y transporte a gestor autorizado del
material sobrante, sin incluir el canon de gestión. Queda incluido también el esponjamiento del material a
efectos del transporte del mismo.
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El precio será único, cualquiera que sea la zona del relleno y el material empleado, salvo especificación
en contra del Proyecto.
ART.513.- MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO
Definición
Consiste en el relleno y compactación de la base del firme en un espesor medio de 30 cm. afectada por
blandones con un suelo cemento SC40, compactado al 98 % del Proctor Modificado, previo saneado y
limpieza del material suelto de la superficie escarificada y excavada.
Condiciones Generales
Se llevará a cabo con sujeción a lo prescrito en el artículo 513 del PG-3 vigente.
Se podrá reutilizar el material de la excavación, siempre que cumpla con lo prescrito en el apartado 513.2.3
del artículo mencionado anteriormente.
El contenido de conglomerante (cemento) será superior al 3 % en masa del suelo seco. Se deberá garantizar
una densidad del 98 % del Próctor modificado y una resistencia a compresión simple a los 7 días igual o
superior a 2,50 MPa.
Se utilizará un cemento de clase resistente 32,5 N. Si el contenido ponderal de sulfatos solubles (SO3) en
el suelo que se vaya a estabilizar (norma UNE 103201), fuera superior al cinco por mil (> 5 ‰) en masa,
deberá emplearse un cemento resistente a los sulfatos (SR/SRC) y aislar adecuadamente estas capas de las
obras de hormigón. Se dosificará con una cuantía de 80 kg/m3.
Medición y abono
La medición y abono se realizará como un precio auxiliar dentro de otra unidad:
m2 Subbase de suelo-cemento SC40 elaborada en la obra, con cemento CEM II/B-L 32,5 N, colocada con
extendedora y compactado del material al 98% del PM
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4,
Presupuesto.
Se abonará de acuerdo a la superficie replantada con el visto bueno de la D.O. no siendo de abono los
excesos.
El precio incluye la obtención del suelo, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y
descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y operaciones intervienen en
la completa y correcta ejecución del relleno. Se incluye la carga y transporte a gestor autorizado del
material sobrante, sin incluir el canon de gestión. Queda incluido también el esponjamiento del material a
efectos del transporte del mismo.
El precio será único, cualquiera que sea la zona del relleno y el material empleado, salvo especificación
en contra del Proyecto.
ART.520.- SANEO DE BLANDONES EN FIRMES EXISTENTES
Definición
Se definen como saneos de blandones las reparaciones de zonas singulares que presentan una falta de
capacidad estructural que afecta a la explanada o tiene su origen en ella. Suelen presentarse
superficialmente como deterioros localizados, de pequeña longitud (inferior a 100 m) y con un aspecto
visual sensiblemente diferente al existente con carácter general en el resto del tramo.
Para su ejecución se actuará de acuerdo con la Norma 6.3-IC “Rehabilitación de firmes”.
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Se refiere la unidad a la reparación de los blandones existentes englobando las siguientes tareas:
Corte del pavimento existente a lo largo de todo el grosor del firme existente en el perímetro del
área a levantar con el fin de no afectar el pavimento contiguo de la zona sana.
Demolición del pavimento existente con carga y transporte del material a vertedero.
Excavación de la base en un una profundidad de 30 cm, rellenándose y compactándose mediante
una base de suelo cemento SC 40 al 98 % del Proctor Modificado. Se podrá usar el material de la
excavación siempre que cumpla con las especificaciones del artículo 513 del PG3.
Regularización y enrasado con el firme existente se realizará mediante la extensión de una capa
de rodadura de una mezcla bituminosa en caliente AC 22 bin B50/70 S (denominación antigua S-
20), con el mismo espesor que el existente, y con un 4,50% de dotación mínima de ligante
hidrocarbonado, previa aplicación de un riego de adherencia con emulsión bituminosa tipo C60B4
ADH.
Condiciones Generales
Los trabajos se realizarán de acuerdo a lo especificado en los siguientes artículos del PG-3:
Artículo 301 – Demoliciones.
Artículo 303 – Escarificación y compactación
Artículo 512 – Materiales estabilizados in situ.
Artículo 513 – Materiales tratados con cemento.
Artículo 531 – Riegos de adherencia.
Artículo 532 – Riegos de curado.
Artículo 542 – Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso.
Ejecución de las obras
Las zonas singulares, de longitud inferior a 100 m, en las que el agotamiento estructural afecte a la
explanada, se sanearán demoliendo la totalidad del firme y excavando una profundidad de 45 cm por
debajo de la cota de la explanada. En todos los casos en los que sea necesario se actuará sobre el drenaje,
asegurando la salida del agua que pudiera acumularse en el fondo de la zona excavada.
En todos los casos se preverá el drenaje necesario para la salida del agua que se pueda acumular en el
fondo de la zona excavada y, si se juzga necesario, se completará la solución con medidas de prevención
de una posible contaminación por finos arcillosos.
La unidad incluye todos los elementos, materiales y operaciones necesarios para la correcta y completa
ejecución de la reparación, totalmente terminada.
El saneo puntual se deberá ejecutar en una sola jornada con el fin de dejar la calzada en condiciones de ser
abierta al tráfico en condiciones seguras y con el pavimento rasanteado con el existente.
Medición y abono
La medición se realizará por:
m2 Saneo de blandón de firme granular y mezcla bituminosa en caliente, mediante el corte y
demolición del pavimento, excavación de la base del firme en un espesor de 30 cm., preparación de la
superficie de asiento con relleno de suelo-cemento, y reposición del pavimento con el mismo espesor
existente mediante M.B.C. tipo AC 22 bin B50/70 S (S20) puesta en obra, extendido y compactado,
incluyendo aporte de material para el suelo-cemento y carga transporte de los productos resultantes a
vertedero sin incluir canon, incluso riego de imprimación, con emulsión asfáltica C60BF4 IMP con una
dotación de 1 kg/m2.
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El abono se realizará al precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4, Presupuesto.
Incluirán la carga y transporte de escombros a vertedero legalizado sin incluir el canon a vertedero.
ART.530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN.
Definición
El riego de imprimación será del tipo C60BF4 IMP con una dotación mínima de 1,0 kg/m2 de betún
residual, Cumplirá las condiciones generales del artículo 530 del PG-3 vigente, modificado por Orden
FOM 2513/2014, y a lo dispuesto en este artículo.
Se define como riego de imprimación la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una capa granular,
previa a la colocación sobre ésta de una capa bituminosa.
Ejecución:
Preparación de la superficie existente
Se comprobará que la superficie sobre la que se vaya a efectuar el riego de imprimación cumple las
condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente, y el material granular tenga la humedad
óptima para una correcta imprimación, debiendo estar la superficie húmeda pero no encharcada. En caso
contrario, deberá ser corregida de acuerdo con lo indicado con las instrucciones del Director de las Obras.
Inmediatamente antes de proceder a la aplicación de la emulsión, la superficie a imprimar se limpiará de
materiales sueltos o perjudiciales. Para ello se utilizarán barredoras mecánicas o máquinas de aire a presión,
u otro método aprobado por el Director de las Obras. Una vez limpia la superficie, si fuera necesario, se
regará ligeramente con agua, sin saturarla.
Aplicación de la emulsión bituminosa
Cuando la superficie a imprimar mantenga aún cierta humedad, se aplicará la emulsión con la dotación y
la temperatura aprobadas por el Director de las Obras. El suministrador de la emulsión deberá aportar
información sobre la temperatura de aplicación del ligante.
La extensión de la emulsión se efectuará de manera uniforme, evitando duplicarla en las juntas
transversales de trabajo. Donde fuera preciso regar por franjas, se procurará una ligera superposición del
riego en la unión de las mismas.
Se podrá dividir la dotación total en dos (2) aplicaciones, si así lo requiere la correcta ejecución del riego.
Extensión del árido de cobertura
La eventual extensión del árido de cobertura se realizará, por orden del Director de las Obras, cuando sea
preciso hacer circular vehículos sobre el riego de imprimación o donde se detecte que parte de ella está sin
absorber, veinticuatro horas (24 h) después de su aplicación.
La extensión del árido de cobertura se realizará por medios mecánicos de manera uniforme y con la
dotación aprobada por el Director de las Obras. Se evitará el contacto de las ruedas del equipo de extensión
con el riego no protegido. En el momento de su extensión, el árido no deberá tener una humedad excesiva.
Tras la extensión del árido de cobertura se procederá al apisonado con un compactador de neumáticos y,
previamente a la extensión de la capa bituminosa, se barrerá para eliminar el árido sobrante, cuidando de
no dañar el riego.
Si hubiera que extender árido sobre una franja imprimada, sin que lo hubiera sido la adyacente, se dejará
sin proteger una zona de aquélla de unos veinte centímetros (20 cm) de anchura, junto a la superficie que
todavía no haya sido tratada.
Medición y abono:
La medición se realizará por:
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m2 Riego de imprimación, con emulsión asfáltica catiónica de rotura rápida C60BF4 IMP con una
dotación de 1 kg/m2, incluso barrido y preparación de la superficie
El abono se realizará al precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4, Presupuesto.
Incluirán la carga y transporte de escombros a vertedero legalizado sin incluir el canon a vertedero.
ART.531.- RIEGOS DE ADHERENCIA.
Definición
El riego de adherencia será del tipo C60B3 ADH con una dotación mínima de 0,6 kg/m2 de betún residual,
Cumplirá las condiciones generales del artículo 531 del PG-3 vigente, modificado por Orden FOM
2513/2014, y a lo dispuesto en este artículo.
Se define como riego de adherencia la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una capa tratada con
ligantes hidrocarbonados o conglomerantes hidráulicos, previa a la colocación sobre ésta de cualquier tipo
de capa bituminosa que no sea un tratamiento superficial con gravilla.
Ejecución:
Preparación de la superficie existente
Se comprobará que la superficie sobre la que se vaya a efectuar el riego de adherencia cumple las
condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente. En caso contrario, deberá ser corregida
de acuerdo con este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales referente a la unidad de obra de que se
trate, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o las instrucciones del Director de las Obras.
Inmediatamente antes de proceder a la aplicación de la emulsión bituminosa, la superficie a tratar se
limpiará de polvo, suciedad, barro y materiales sueltos o perjudiciales. Para ello se utilizarán barredoras
mecánicas o máquinas de aire a presión ; en los lugares inaccesibles a estos equipos se podrán emplear
escobas de mano. Se cuidará especialmente de limpiar los bordes de la zona a tratar.
Si la superficie fuera un pavimento bituminoso en servicio, se eliminarán, mediante fresado, los excesos
de emulsión bituminosa que hubiese, y se repararán los desperfectos que pudieran impedir una correcta
adherencia.
Si la superficie tuviera un riego de curado de los definidos en el artículo 532 de este Pliego, transcurrido
el plazo de curado, se eliminará éste por barrido enérgico, seguido de soplo con aire comprimido u otro
método aprobado por el Director de las Obras.
Aplicación de la emulsión bituminosa
La emulsión bituminosa se aplicará con la dotación y temperatura aprobadas por el Director de las Obras.
Su extensión se efectuará de manera uniforme, evitando duplicarla en las juntas transversales de trabajo.
Para ello, se colocarán, bajo los difusores, tiras de papel u otro material en las zonas donde se comience o
interrumpa el riego. Donde fuera preciso regar por franjas, se procurará una ligera superposición del riego
en la unión de dos contiguas.
La temperatura de aplicación de la emulsión será tal que su viscosidad esté comprendida entre diez y
cuarenta segundos Saybolt Furol (10 a 40 sSF), según la NLT-138.
Se protegerán, para evitar mancharlos de ligante, cuantos elementos, tales como bordillos, vallas, señales,
balizas, etc., estén expuestos a ello.
Medición y abono:
La medición se realizará por:
m2 Riego de adherencia, con emulsión asfáltica catiónica de rotura rápida C60B3 ADH con una
dotación de 0,60 kg/m2, incluso barrido y preparación de la superficie.
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El abono se realizará al precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4, Presupuesto.
Incluirán la carga y transporte de escombros a vertedero legalizado sin incluir el canon a vertedero.
ART.542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO.
Definición: Cumplirán las condiciones prescritas en el artículo 542 (mezclas bituminosas en caliente) y
543 (mezclas bituminosas discontinuas en caliente) del PG-3 vigente.
Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso la combinación de un ligante
hidrocarbonado, áridos (incluido el polvo mineral) con granulometría continua y, eventualmente, aditivos,
de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su
proceso de fabricación implica calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral
de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente.
Ejecución: La producción horaria mínima de la central de fabricación de las mezclas bituminosas será la
necesaria para que se cumpla el programa de trabajos establecido. Para los restantes equipos y otras
características exigidas a la central de fabricación de las mezclas bituminosas se estará a lo dispuesto en
el artículo 542 del PG-3 vigente.
Se estará a lo dispuesto en el PG-3 vigente, quedando a criterio de la Dirección de Obra el valor de la
precompactación de las extendedoras así como la anchura máxima y mínima de la extensión. La
temperatura mínima de la mezcla en el momento de extendido será de 130ºC.
En cuanto a las limitaciones de la ejecución debidas a circunstancias climatológicas se estará a lo prescrito
en el apartado 542.8 del Artículo 542 del PG-3 vigente.
Cuando sean inevitables las juntas transversales, se procurará que las juntas de capas superpuestas guarden
una separación mínima de cinco (5) metros.
La fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas en caliente se medirá de acuerdo con las
secciones tipo señaladas en Planos, los espesores reales (que no podrán superar los teóricos, salvo en caso
de refuerzos sobre firmes existentes), y de las densidades medias de las probetas extraídas en obra. Se
considerará incluidos los áridos, el polvo mineral o filler y las eventuales adiciones.
No serán de abono en ningún caso los aumentos de espesor para corregir las mermas de capas subyacentes,
la preparación de la superficie ni las creces laterales, y en definitiva los excesos realizados sobre lo descrito
en los planos ni los defectos de obra entre la realidad y la proyectada.
En las rectificaciones sobre carreteras existentes la fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas
se medirán por toneladas (t) realmente colocadas, deducidas de las pesadas en báscula debidamente
contrastada.
No se admitirán cambios en la sección tipo de firme ni en los espesores y tipología de las mezclas
bituminosas que lo componen, sin la debida justificación técnica que asegure un comportamiento
estructural y funcional equivalente. Si la Dirección de Obra lo estima conveniente, aún cuando no sea
necesario, podrá autorizarlo por escrito. El Contratista sólo tendrá derecho a que se le abone lo
correspondiente a la estricta ejecución del Proyecto.
Medición y abono:
La medición se realizará por
m2 Pavimentación accesos con mezcla bituminosa en caliente, mediante fresado del firme
existente y reposición de la capa de rodadura con una M.B.C. tipo AC 16 surf B50/70 S (S-12) de 5 cm,
puesta en obra, extendido y compactado, incluyendo fresado, barrido, y riego de adherencia C60B4 ADH
con una dotación de 0,60 kg/m2 entre capas de mezclas bituminosas, carga y transporte a gestor autorizado
de material sobrante sin incluir canon.
m2 Suministro y puesta en obra de M.B.C. tipo AC 22 bin B50/70 S (S-20) en capa intermedia de
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12 cm. de espesor, con áridos con desgaste de los ángeles < 25, extendida y compactada, incluido riego
asfáltico, filler de aportación y betún.
El abono se realizará al precio estipulado en el Cuadro de Precios nº1 del Documento nº4, Presupuesto.
Incluirán la carga y transporte de escombros a vertedero legalizado sin incluir el canon a vertedero.
ART. 543.- MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS
DRENANTES Y DISCONTINUAS.
Definición: Cumplirán las condiciones prescritas en el artículo 543 (mezclas bituminosas para capas de
rodadura) del PG-3 vigente, modificado por la Orden FOM 253/2014., teniendo en cuenta lo siguiente:
Se definen como mezclas bituminosas en caliente para capas de rodadura, drenantes y discontinuas,
aquéllas cuyos materiales son la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (en granulometría
continua con bajas proporciones de árido fino o con discontinuidad granulométrica en algunos tamices),
polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas
por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación obliga a calentar el ligante y los áridos
(excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una
temperatura muy superior a la ambiente.
Ejecución: La producción horaria mínima de la central de fabricación de las mezclas bituminosas será la
necesaria para que se cumpla el programa de trabajos establecido. Para los restantes equipos y otras
características exigidas a la central de fabricación de las mezclas bituminosas se estará a lo dispuesto en
el artículo 543 del PG-3 vigente.
Se estará a lo dispuesto en el PG-3 vigente, quedando a criterio de la Dirección de Obra el valor de la
precompactación de las extendedoras así como la anchura máxima y mínima de la extensión.
En cuanto a las limitaciones de la ejecución debidas a circunstancias climatológicas se estará a lo prescrito
en el apartado 543.8 del Artículo 543 del PG-3 vigente.
Cuando sean inevitables las juntas transversales, se procurará que las juntas de capas superpuestas guarden
una separación mínima de cinco (5) metros.
La fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas para capas de rodadura se medirá de acuerdo
con las secciones tipo señaladas en Planos, los espesores reales (que no podrán superar los teóricos, salvo
en caso de refuerzos sobre firmes existentes), y de las densidades medias de las probetas extraídas en obra.
Se considerará incluidos los áridos, el polvo mineral o filler y las eventuales adiciones.
No serán de abono en ningún caso los aumentos de espesor para corregir las mermas de capas subyacentes,
la preparación de la superficie ni las creces laterales, y en definitiva los excesos realizados sobre lo descrito
en los planos ni los defectos de obra entre la realidad y la proyectada.
En las rectificaciones sobre carreteras existentes la fabricación y puesta en obra de las mezclas bituminosas
se medirán por toneladas (t) realmente colocadas, deducidas de las pesadas en báscula debidamente
contrastada.
No se admitirán cambios en la sección tipo de firme ni en los espesores y tipología de las mezclas
bituminosas que lo componen, sin la debida justificación técnica que asegure un comportamiento
estructural y funcional equivalente. Si la Dirección de Obra lo estima conveniente, aún cuando no sea
necesario, podrá autorizarlo por escrito. El Contratista sólo tendrá derecho a que se le abone lo
correspondiente a la estricta ejecución del Proyecto.
Medición y abono:
La fabricación y puesta en obra de una capa de rodadura de mezcla bituminosa discontinua o drenante,
con el espesor mínimo previsto en los Planos de Proyecto, se abonará por metros cuadrados (m2) obtenidos
multiplicando la anchura señalada para la capa en los Planos del Proyecto por la longitud realmente
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ejecutada. Este abono incluirá los áridos, el polvo mineral, las adiciones y todas las operaciones de acopio,
preparación, fabricación, puesta en obra y terminación. No serán de abono las creces laterales no previstas
en los Planos de Proyecto.
La medición y abono de estas unidades se realizarán por:
m2 Suministro y puesta en obra de mezcla bituminosa discontínua en caliente BBTM 11B B50/70 (M10),
con árido granítico y betún asfáltico, para una capa de rodadura de 3 cm de espesor, con áridos con desgaste
de los ángeles < 25, extendido y compactación, incluso riego asfáltico, filler de aportación y betún.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios núm.1 del Documento núm.4,
Presupuesto, incluyendo el transporte de los materiales hasta el lugar de colocación, así como todos los
elementos y operaciones para su completa colocación.
CAPÍTULO 6: ESTRUCTURAS
ART. 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO
Definición
Se definen como armaduras a emplear en hormigón armado al conjunto de barras de acero que se colocan
en el interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a resistir los esfuerzos a que está sometido.
Materiales:
Ver Artículo 240, "Barras lisas para hormigón armado".
Ver Artículo 241, "Barras corrugadas para hormigón armado".
Ver Artículo 242, "Mallas electrosoldadas".
Ejecución:
Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad y óxido no adherente. Se dispondrán de
acuerdo con las indicaciones de los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y se fijarán
entre sí mediante las oportunas sujeciones, manteniéndose mediante piezas adecuadas la distancia al
encofrado, de modo que quede impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y
compactación del hormigón, y permitiendo a éste envolverlas sin dejar coqueras.
Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras del trasdós de placas,
losas o voladizos, para evitar su descenso.
La distancia horizontal libre entre dos barras consecutivas, salvo que estén en contacto, será igual o
superior al mayor de los tres valores siguientes:
Un centímetro (1 cm).
El diámetro de la mayor.
Los seis quintos (6/5) del tamaño tal que el ochenta y cinco por ciento (85 %) del árido total sea inferior a
ese tamaño.
La distancia vertical entre dos barras consecutivas, salvo que estén en contacto, será igual o superior al
mayor de los dos valores siguientes:
Un centímetro (1 cm).
Setenta y cinco centésimas (0,75) del diámetro de la mayor.
En forjadas, vigas y elementos similares, se podrán colocar dos barras de la armadura principal en contacto,
una sobre otra, siempre que sean corrugadas.
En soportes y otros elementos verticales, se podrán colocar dos o tres barras de la armadura principal en
contacto, siempre que sean corrugadas.
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La distancia libre entre cualquier punto de la superficie de una barra de armadura y el paramento más
próximo de la pieza, será igual o superior al diámetro de dicha barra.
En las estructuras no expuestas a ambientes agresivos dicha distancia será además igual o superior a:
Un centímetro (1 cm), si los paramentos de la pieza van a ir protegidos.
Dos centímetros (2 cm), si los paramentos de la pieza van a estar expuestos a la intemperie, a
condensaciones o en contacto permanente con el agua.
Dos centímetros (2 cm) en las partes curvas de las barras.
Los empalmes y solapes deberán venir expresamente indicados en los Planos, o en caso contrario se
dispondrán de acuerdo con las órdenes del Director de las Obras.
Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener del Director la
aprobación por escrito de las armaduras colocadas.
Medición y abono
La medición se realizará por inclusión en las siguientes partidas:
Kg Armadura para elementos estructurales en barras de acero corrugado B500S de límite elástico
>= 500 N/mm2 de cualquier diámetro, incluso suministro, corte, elaboración y montaje.
Queda incluido en el precio la ejecución de taladros necesarios para anclar la armadura de la cimentación
del pretil a la obra existente. Se considerará en la medición un 5 % para despuntes y solapes.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios núm.1 del Documento núm.4,
Presupuesto.
ART. 610.- HORMIGONES.
Definición
Se define como hormigón la mezcla en proporciones adecuadas de cemento, árido grueso, árido fino y
agua, con o sin la incorporación de aditivos o adiciones, que desarrolla sus propiedades por endurecimiento
de la pasta de cemento (cemento y agua).
Los hormigones que aquí se definen cumplirán las especificaciones indicadas en la vigente "Instrucción
de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya, así como las especificaciones adicionales
contenidas en este artículo.
Los tipos de hormigón a emplear, de acuerdo con la denominación de la EHE, serán los siguientes, según
su uso:
Hormigón HM-20: elementos de hormigón en masa de consistencia plástica y tamaños máximos
del árido de 20 y 40 mm, según Planos y otros documentos de este Proyecto.
Hormigón HA-25: elementos de hormigón armado.
A esta unidad de obra se incluyen, sin que la relación sea limitadora:
El estudio y obtención de la fórmula para cada tipo de hormigón, así como los materiales
necesarios para la fabricación y puesta en obra.
La fabricación, transporte, puesta en obra y vibrado del hormigón.
La ejecución y tratamiento de las juntas.
La protección del hormigón fresco, el curado y los productos de curado.
El acabado y la realización de la textura superficial.
El encofrado y desencofrado.
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Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución
de esta unidad de obra.
Para el inicio del hormigonado será preceptiva la aprobación por la dirección de obra de la colocación y
fijación de la armadura, de los separadores y del encofrado, así como la limpieza de fondos. No se iniciará
ninguna tarea sin esta autorización. El contratista está obligado, por tanto, a avisar con suficiente antelación
para que las citadas comprobaciones puedan ser realizadas sin alterar el ritmo constructivo.
Así mismo, el contratista presentará al inicio de los trabajos un plan de hormigonado para cada elemento
de la obra, que deberá ser aprobado por la dirección de obra.
Ejecución
Los materiales, control de calidad, fabricación y puesta en obra cumplirán las prescripciones incluidas en
la "Instrucción de Hormigón Estructural" (EHE).
En cuanto al control de calidad, se ajustará éste a lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Instrucción.
No se permitirá el empleo de hormigones de consistencias fluidas. Se tendrán en cuenta todas las
prescripciones relativas a ejecución que se encuentran en la EHE.
Plan de hormigonado.
El plan de hormigonado consiste en la explicitación de la forma, medios y proceso que el contratista
seguirá para la buena colocación del hormigón.
En el plan se hará constar:
Descomposición de la obra en unidades de hormigonado, indicándose el volumen de hormigón a
emplear en cada unidad
Forma de tratamiento de las juntas de hormigonado.
Para cada unidad se hará constar:
Sistema de hormigonado (mediante bomba, con grúa y cubilote, canaleta, vertido directo, y otros).
Características de los medios mecánicos.
Personal.
Vibradores (características y nombre de estos, indicando los de recambio por posible avería).
Secuencia relleno de los moldes.
Medios para evitar defectos de hormigonado por efecto del movimiento de las personas (pasarelas,
andamios, tablones u otros).
Medidas que garanticen la seguridad de los operarios y personal de control.
Sistema de curado de hormigón.
Respecto al sistema de curado será con agua, siempre que sea posible. La duración mínima del curado será
de siete (7) días. El curado con agua no podrá ejecutarse a base de esporádicos riegos del hormigón, sino
que es necesario garantizar la constante humedad del elemento a base de recintos que se mantengan con
una lámina de agua, materiales tipo arpillera o geotextil permanentmente embebidos en agua, sistema de
riego continuo o cobertura completa mediante plásticos.
En caso que no sea posible el curado con agua se recurrirá al uso de materiales filmógenos, que se aplicarán
inmediatamente después del hormigonado en caso de superficie libre, o inmediatamente después del
desencofrado en su caso. Se garantizará un espesor suficiente de material filmógeno extendido a toda la
superficie del elemento, excepción hecha de la parte que constituirá la junta de hormigonado.
Queda totalmente prohibida la reparación de defectos en el hormigón (cocos, lavados, etc.) sin las
instrucciones de la dirección de obra.
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Medición y abono
La medición se realizará por inclusión en las siguientes partidas:
m3 Hormigón para vigas, HA-25/P/20/IIb, de consistencia plástica y tamaño máximo del árido 20
mm, vertido desde camión, incluso vibrado y curado.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios núm.1 del Documento núm.4,
Presupuesto.
ART. 611.- MORTEROS DE CEMENTO.
Se cumplirán las prescripciones del artículo 611 del PG-3 vigente. Se utilizará cemento tipo CEM II-32.5,
para el que se cumplirá lo dispuesto en el artículo 202 del presente Pliego.
El mortero de cemento no será de abono de forma independiente, considerándose incluido en las unidades
de obra de las que forma parte.
CAPÍTULO 7: ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO.
Las unidades de obra deberán llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones del PG-3 y las
modificaciones impuestas por la normativa que haya entrado en vigor con posterioridad. Las
prescripciones que siguen tienen por fin, como norma general, aumentar las restricciones impuestas en el
PG-3 vigente, por lo que si aparece alguna contradicción se aplicará siempre la norma más restrictiva.
ART. 700.- MARCAS VIALES.
Definición: Se define como marca vial, a aquella guía óptica situada sobre la superficie del pavimento,
formando líneas o signos, con fines informativos y reguladores del tráfico.
A efectos de éste Pliego sólo se consideran las marcas viales reflectorizadas de uso permanente.
Se define como sistema de señalización vial horizontal al conjunto compuesto por un material base, unas
adiciones de materiales de premezclado y/o de post-mezclado, y unas instrucciones precisas de
proporciones de mezcla y de aplicación, cuyo resultado final es una marca vial colocada sobre el pavimento.
Cualquier cambio en los materiales componentes, sus proporciones de mezcla o en las instrucciones de
aplicación, dará lugar a un sistema de señalización vial horizontal diferente.
La macrotextura superficial en la marca vial permite la consecución de efectos acústicos o vibratorios al
paso de las ruedas, cuya intensidad puede regularse mediante la variación de la altura, forma o separación
de resaltes dispuestos en ella.
Para establecer el material más adecuado para cada aplicación de marca vial se determina previamente el
nivel de durabilidad, de acuerdo al factor de desgaste según se establece en el Artículo 700.3.4.1 del PG3,
como la suma de los cuatro valores individuales asignados en la tabla 700.7 a todas y cada una de las
características de la carretera (situación de la marca vial, textura superficial del pavimento, tipo de vía y
su anchura y la IMD del tramo).
En el caso del presente proyecto se aplicarán pinturas acrílicas de aplicación en caliente en las marcas
viales lineales y pinturas de dos componentes en símbolos y cebreados. La pinturas acrílicas se dosificarán
con una dotación de microesferas de 480 g/m² y una dotación de pintura de 720 g/m² Para las pinturas de
dos componentes se dosificarán con una dotación de microesferas de 500 g/m² y una dotación de pintura
de 1000 g/m².
Especificaciones de la unidad terminada: Cumplirán con las prescripciones del artículo 700.4 del PG-3
vigentes.
Ejecución: Se ha considerado en la medición el doble de la necesaria, en previsión de ejecutar dos veces
la pintura. Un primer pintado, una vez saneado un tramo y poder abrir la carretera al tráfico con normalidad,
y otro a los quinza días, una vez se aprecie que la capa de aglomerado ya no rezuma betún. Esté plazo
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deberá ser validado y contrastado con la Dirección Facultativa pudiendo ser mayor en caso que la capa de
rodadura siga exudando betún que pueda manchar la pintura.
El Contratista deberá realizar el premarcaje de las líneas a marcar, conforme a los Planos del presente
Proyecto, indicándole al Director los puntos donde empiezan y terminan las líneas continuas de
prohibición de adelantar. Previamente al replanteo se controlará la presencia de humedad en el pavimento,
el estado de las marcas existentes, la limpieza de la superficie y las condiciones ambientales. En este
aspecto se estará a lo dispuesto en los artículos 700.6.1, 700.6.2, 700.6.3 y 700.6.4.
Antes de proceder a la aplicación de la marca vial se realizará una inspección del pavimento a fin de
comprobar su estado superficial y posibles defectos existentes. Cuando sea necesario, se llevará a cabo
una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad u otros elementos contaminantes que pudieran
influir negativamente en la calidad y durabilidad de la marca vial a aplicar.
La marca vial que se aplique será, necesariamente, compatible con el sustrato (pavimento o marca vial
antigua); en caso contrario, deberá efectuarse el tratamiento superficial más adecuado (borrado de la marca
vial existente, aplicación de una imprimación, etc). El contratista informará al Director de Obra de
cualquier incompatibilidad que detecte en el sustrato susceptible de mermar la calidad del trabajo, el cual
determinará las operaciones de preparación de la superficie de aplicación ya sean de reparación
propiamente dicha o de aseguramiento de la compatibilidad entre el sustrato y la nueva marca vial.
La aplicación de una marca vial se efectuará, cuando la temperatura del sustrato (pavimento o marca vial
antigua) supere al menos en tres grados Celsius (3ºC) al punto de rocío. Dicha aplicación, no podrá llevarse
a cabo si el pavimento está húmedo o la temperatura ambiente no está comprendida entre cinco y cuarenta
grados Celsius (5ºC a 40ºC), o si la velocidad del viento fuera superior a veinticinco kilómetros por hora
(25 km/h).
Previamente a la aplicación de los materiales que conformen la marca vial, se llevará a cabo un cuidadoso
replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos. Para ello, cuando no exista
ningún tipo de referenciación adecuado, se creará una línea de referencia, bien continua o bien mediante
tantos puntos como se estimen necesarios separados entre sí por una distancia no superior a cincuenta
centímetros (50 cm).
Se estimará la necesidad de levantamiento de capas, cuando haya un número excesivo de ellas que hagan
aconsejable su eliminación previa (se recomienda la eliminación previa cuando existan 5 capas de pintura
o 3 de productos de capa gruesa).
Para la eliminación de las marcas viales, ya sea para facilitar la nueva aplicación o en aquellos tramos en
los que, a juicio del Director de las Obras, la nueva aplicación haya sido deficiente, queda expresamente
prohibido el empleo de decapantes así como los procedimientos térmicos. Por ello, deberá utilizarse alguno
de los siguientes procedimientos de eliminación que, en cualquier caso, deberá estar autorizado por el
Director de las Obras:
Agua a presión.
Proyección de abrasivos.
Fresado, mediante la utilización de sistemas fijos rotatorios o flotantes horizontales.
Medición y abono
La medición y abono de estas unidades se realizarán por:
ml Marca vial reflexiva continua blanca, de 10 cm. de ancho, ejecutada con pintura acrílica en base
disolvente con una dotación de 720 gr./m2 y aplicación de microesferas de vidrio con una dotación de 480
gr./m2, realmente pintado, excepto premarcaje.
ml Marca vial reflexiva discontinua blanca, de 10 cm. de ancho 2/1, ejecutada con pintura acrílica en
base disolvente con una dotación de 720 gr./m2 y aplicación de microesferas de vidrio con una dotación
de 480 gr./m2, realmente pintado, excepto premarcaje.
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ml Marca vial transversal reflexiva continua blanca, de 40 cm. de ancho, ejecutada con pintura acrílica
en base disolvente con una dotación de 720 gr./m2 y aplicación de microesferas de vidrio con una dotación
de 480 gr./m2, realmente pintado, excepto premarcaje..
m2 Aplicación de pintura dos componentes en frío blanca con microesferas reflectantes con dotación de
1,0 kg/m² de pintura y 0,5 kg/m² de microesferas en cebreados, símbolos, flechas e inscripciones. Incluso
premarcaje y barrido de la superficie.
La medición y abono de las líneas se realizará por metro lineal medido sobre Planos del presente Proyecto,
no siendo de abono los excesos realizados sobre lo descrito en los planos ni los defectos de obra entre la
realidad y la proyectada. El precio incluye el suministro y colocación de la pintura, y la dotación prevista
de microesferas de vidrio, incluso el barrido previo y el premarcaje.
El abono se realizará según el precio estipulado en el Cuadro de Precios núm.1 del Documento núm.4,
Presupuesto.
ART. 701.- SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
Se cumplirán las prescripciones del artículo 701 del PG-3 vigente. El diseño y dimensiones de las señales
y carteles se regirán de acuerdo a los indicado en Norma 8.1-IC “Señalización vertical” y el PDS-CIT.
Definición
Se definen como señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes, el conjunto de elementos
destinados a informar, ordenar o regular la circulación del tráfico por carretera, en los que se encuentran
inscritos leyendas o pictogramas. La eficacia de esta información visual dependerá además de que su
diseño facilite la comprensión del mensaje y de su distancia de visibilidad, tanto diurna como nocturna.
Para ello, las señales y carteles que hayan de ser percibidos desde un vehículo en movimiento tendrán las
dimensiones, colores y composición indicadas en el Capítulo VI/Sección 4ª del Reglamento General de
Circulación, así como en la vigente Norma "Señalización vertical" de la Instrucción de Carreteras.
Dentro de las señales hay elementos que se utilizan como balizas, como es el caso de los paneles
direccionales, colocados en curvas para poner de manifiesto su nivel de peligrosidad en función de la
reducción de velocidad que es preciso efectuar. Pueden tener entre una y cuatro franjas blancas sobre fondo
azul para indicar el grado de peligrosidad de la curva. Sus dimensiones y diseño han de efectuarse de
acuerdo a las indicaciones recogidas en la vigente Norma 8.1-IC “Señalización vertical”.
Características:
Todos los elementos (fondo, caracteres, orlas, símbolos, flechas, pictogramas) de una señal, cartel o panel
complementario cuyo destino sea el de ser visto desde un vehículo en movimiento, excepto los de color
negro y azul o gris oscuro, deberán ser retrorreflectantes en su color.
Al tratarse de una carretera convencional tanto en señales de contenido fijo, carteles y paneles
complementarios deberá utilizarse la clase de retroreflexión RA2.
Las señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes se compondrán de un material utilizado
como sustrato, de una protección del sustrato (pintura, galvanizado, lámina no retrorreflectante u otro
sistema), en caso de ser necesario para garantizar la durabilidad del mismo, sobre el que se aplicará un
material retrorreflectante en la parte frontal. El conjunto (placas de señal o de cartel) se fijará aun soporte
mediante anclajes apropiados, procediéndose a continuación a la instalación del sistema en la vía a
señalizar.
El comportamiento estructural de las señales y carteles verticales de circulación (excepto pórticos y
banderolas) cumplirá lo indicado por la norma UNE-EN 12899-1. Los coeficientes parciales de seguridad
empleados para las cargas serán los correspondientes a la clase PAF 2.
Las estructuras de pórticos y banderolas cumplirán lo especificado en la norma UNEEN 1090-1 y serán
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conformes a lo indicado en la norma UNE 135311.
Los soportes y anclajes tanto de señales y carteles como de los pórticos y banderolas, estarán de acuerdo
con los criterios de implantación y las dimensiones de la vigente Norma 8.1-IC "Señalización vertical".
El hormigón para cimentación será HM-20/P/40/I, según lo especificado en Planos, que cumplirá las
prescripciones de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
La excavación de las cimentaciones de los postes se ajustará en todo conforme a lo prescrito en el artículo
321 del PG-3 vigente.
El sustrato de las señales y carteles verticales de circulación cumplirán con lo indicado en la norma UNE-
EN 12899-1.
Las dimensiones, tanto de señales y carteles como de pictogramas y letras, serán las indicadas en la vigente
Norma 8.1-IC “Señalización vertical”.
El cumplimiento de los requisitos exigidos a los materiales constituyentes se acreditará mediante la
presentación del marcado CE, que corresponda a cada uno de los materiales utilizados en la fabricación e
instalación de señales y carteles verticales de circulación. Dicha documentación incluirá, para cada
material, la Declaración de Prestaciones del fabricante, conforme a lo indicado en la norma UNE-EN
12899-1 (tabla ZA.2 para el soporte, tabla ZA.5 para el sustrato y tabla ZA.1 para materiales
retrorreflectantes de clase RA1 y RA2).
El cumplimiento de los requisitos exigidos a las estructuras portantes de pórticos y banderolas empleados
en señalización vertical, se acreditará mediante la presentación del marcado CE, según la tabla ZA.3 de la
norma UNE-EN 1090-1.
Al no existir norma europea para los materiales retrorreflectantes de clase RA3, ni para los materiales
microprismáticos de clase RA1 y RA2, se exigirá un certificado de conformidad emitido por un organismo
de certificación, en el que se especifique el grado de cumplimiento de las prestaciones conforme a la norma
UNE 135340.
Las placas y perfiles serán de chapa de acero galvanizado, excepto cuando se especifique otro material.
Deberán disponer el marcado CE y el cumplimiento de la UNE-EN 12899-1: 2009, que acredita el
cumplimiento de las características exigidas en la señal y el soporte, excepto estructuras de pórticos y
banderolas. En este certificado se pueden enmarcar las señales de acero galvanizado con soportes de perfil
rectangular, señales de aluminio con puestas de sección circular, señales de lamas de aluminio y acero con
soportes de acero laminado.
Las placas de chapa de acero galvanizado, chapas de aluminio, las lamas de acero galvanizado y las lamas
de aluminio deberán cumplir los requisitos especificados en las UNE 135313, UNE 135320, UNE 1,325
321 y UNE 135322 que les sean de aplicación.
Se deberán suministrar con las pletinas de anclaje, tornillos y abrazaderas de sujeción necesarias para
poder fijarlas a los soportes.
El aluminio será laminado de un grosor no inferior a 1,5 mm y pestaña perimetral no inferior a 40 mm.
Las placas y perfiles serán de chapa de acero galvanizado, excepto cuando se especifique otro material.
Deberán disponer el marcado CE y el cumplimiento de la UNE-EN 12899-1: 2009, que acredita el
cumplimiento de las características exigidas en la señal y el soporte, excepto estructuras de pórticos y
banderolas. En todo caso se deberá cumplir la UNE 135316 relativa a perfiles y chapas de aluminio
empleadas en pórticos y banderolas.
Los soportes serán de aluminio extruido. Las lamas obtenidas por extrusión de perfiles de aluminio
empleadas en los carteles de aluminio cumplirán con lo indicado en la UNE 135 321. La aleación a utilizar
estará regido por la UNE 38 337. Será igualmente de cumplimiento el resto de características aplicables
del artículo 701.3.1.1.
Se deberán suministrar con las pletinas de anclaje, tornillos y abrazaderas de sujeción necesarias para
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poder fijarlas a los soportes.
Será de aplicación el artículo 701.3.1.3 del PG-3/88 y sus modificaciones posteriores. Las dimensiones
serán las especificadas en el artículo 2.1.1 de la Norma de carreteras 8.1 IC
Los productos laminados en caliente de acero empleado en pórticos y banderolas deberá acreditar el
marcado CE y el cumplimiento de la UNE-EN 1090-a: 2011 + A1: 2012.
Los anclajes, la tornillería y los perfiles de acero galvanizado utilizados como postes de sustentación de
señales, carteles laterales y paneles direccionales, cumplirán las características indicadas para cada uno de
ellos a las UNE 135312 y UNE 135 314. Las pletinas de aluminio estarán fabricadas según lo indicado en
la UNE 135321.
Los perfiles y chapas de acero galvanizado, tornillería y anclajes utilizados para pórticos y banderolas
cumplirán lo indicado en la UNE 135315.
En cuanto a características colorimétricas, durante el periodo de garantía, los anclajes, tornillos y soportes
de sustentación cumplirán al menos las especificaciones correspondientes a su "aspecto y estado físico
general" definidas en el UNE 135352.
Señalización PDS-CIT
La señalización a instalar e incluida en Plan Director de Señalización de Carreteras e Información
Turística de la Isla de Eivissa, cumplirá con las especificaciones propias indicadas en dicho documento.
Para los carteles:
Lamas:
o Realizadas en chapa de acero galvanizado.
o Parte delantera rotulada mediante vinilo reflectante homologado Nivel HI (Nivel 2)
mediante serigrafía en tintas transparentes o vinilos pegados.
o Los carteles tendrán dimensiones variables en función del texto, y se montarán mediante
lamas de 175 mm. de altura y longitud variable.
o Las lamas de acero galvanizado, utilizadas como sustratos en las señales y carteles
verticales metálicos de circulación, cumplirán los requisitos especificados en las UNE 135
310, UNE 135 313, UNE 135 320, UNE 135 322, UNE 135 332 y UNE 135 333, que les
sean de aplicación.
Flechas:
o Realizadas en chapa de aluminio.
o Parte delantera rotulada mediante vinilo reflectante homologado HI (Nivel 2) y parte
trasera lacada al horno en color a elegir de la carta RAL.
o Los indicadores podrán tener longitudes y alturas distintas en función del texto.
Sistemas de sujeción y anclajes:
o Soportes I.P.N. de acero galvanizado.
o Los anclajes para placas y lamas así como la tornillería y perfiles de acero galvanizado
empleados como postes de sustentación de señales, carteles laterales y paneles
direccionales cumplirán las características indicadas para cada uno de ellos en las normas
UNE 135 312 y UNE 135 314, respectivamente. Por su parte, las pletinas de aluminio,
estarán fabricadas según lo indicado en la norma UNE 1
Flechas:
Colores: Se utilizará, de fondo, el color marrón (RAL 8002) y el color blanco (RAL 9003)
para la letra.
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Tipografía: Recurso: Helvética 75 de 120/140/160 mm. de altura.
Pictogramas:imensiones: 1,25 veces de la altura de letra
Flechas:
o Realizadas en chapa de aluminio formando un indicador abierto por la parte posterior, con
perfil perimetral en U de 40 mm.
o Parte delantera rotulada mediante vinilo reflectante homologado HI (Nivel 2) y parte
trasera lacada al horno en color a elegir de la carta RAL.
o Los indicadores podrán tener longitudes y alturas distintas en función del texto, y siempre
de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.1 de la Instrucción de Carreteras Norma 8.1-IC
de Señalización vertical (Ministerio de Fomento, Orden de 28 de diciembre de 1.999).
Soportes:
o Realizados en aluminio extrusionado y posteriormente anodizado.
o El soporte será de sección cilíndrica, totalmente estriada, con el objeto de permitir una
mejor fijación de la placa al poste, impidiendo así la rotación movimiento de los
indicadores instalados.
Anclaje:
o Siempre que sea posible se realizará sin anclaje, con excavación de agujero de diámetro
adecuado y profundidad mínima de 60 cm. por medio de máquina perforadora.
Módulos T&T:
Colores:
o Módulo marrón: fondo color marrón (RAL 8002) y letra color blanco (RAL 9003).
o Módulo blanco: fondo color blanco (RAL 9002) y letra color negro (RAL 9005).
Tipografía:
o Módulo marrón: fuente Helvética 75, Helvética 85 o Helvética 65 en función del tipo de vía;
altura variable en función del tipo de vía y de cartel
o Módulo blanco: fuente CCRIGE AUTOPISTA; altura variable en función del tipo de vía y del
tipo de cartel
o Módulo distancia a cruce:Helvética 67 de 120 mm. de altura.
Pictogramas:
o Dimensiones: 1,25 veces de la altura de letra
Indicadores:
o Realizados en aluminio formando un indicador abierto por la parte posterior, con perfil
perimetral en U de 40 mm.
o Indicadores reforzados mediante un doble pliegue en todo el contorno y reforzadas, según las
dimensiones, por guías de aluminio extrusionado fijadas en la cara posterior de la placa, que
faciliten a su vez la fijación al soporte mediante abrazaderas.
o Parte delantera rotulada mediante vinilo reflectante homologado HI (Nivel 2).
o Todo el conjunto, indicador, guía, y abrazadera mantendrá una distancia entre 45 y 55 mm.
entre la cara rotulada y la generatriz del cilindro del soporte más próxima.
o Los indicadores podrán tener las siguientes dimensiones:
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Módulo marrón: Longitud variable en función del texto y del entorno en el que se
instale. Altura de 300 mm, 400 mm o 500 mm.
Módulo blanco: Longitud variable en función del texto y del entorno en el que se
instale. Altura de 300 mm, 400 mm o 500 mm.
Módulo distancia a cruce: 600 mm de longitud por 250 mm. de altura.
Módulo de glorieta: 600 mm de longitud por 600 mm. de altura.
Fijación:
o El sistema de fijación de los indicadores a los soportes se realizará mediante abrazaderas,
realizadas totalmente en aluminio extrusionado y posteriormente anodizadas. El sistema de
fijación debe asegurar un fácil mantenimiento de los indicadores, permitiendo una cómoda
eliminación o añadido de estos.
Soportes:
o Realizados en aluminio extrusionado y posteriormente anodizado.
o El soporte será de sección cilíndrica, totalmente estriada, con el objeto de permitir una mejor
fijación de la placa al poste, impidiendo así la rotación movimiento de los indicadores
instalados.
Ejecución
Antes de iniciarse la instalación de las señales y carteles verticales de circulación, el Contratista someterá
a la aprobación del Director de las Obras los sistemas de señalización para protección del tráfico, del
personal, de los materiales y la maquinaria durante el período de ejecución de las mismas.
Se señalizarán y balizarán todos los tramos de carretera existente sobre los que se deba mantener el tráfico
y que se vean afectados por las obras, así como los desvíos provisionales que puedan llevarse a cabo, de
acuerdo con las prescripciones de las instrucciones y órdenes circulares citadas en el artículo anterior, no
siendo de abono dicha señalización y balizamiento salvo contra el presupuesto de Seguridad y Salud, y
sólo hasta el límite presupuestario contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud, siendo a cargo del
Contratista cualquier exceso sobre dicha cantidad, considerándose incluido en el resto de la valoración de
las obras.
Previamente al inicio de la obra, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de acuerdo a los planos que
garantice una terminación de los trabajos acorde con las especificaciones del Proyecto.
Medición y abono:
Las señales verticales de circulación retrorreflectantes, incluidos sus elementos de sustentación, anclajes,
se abonarán exclusivamente por unidades realmente colocadas en obra.
Los carteles verticales de circulación retrorreflectantes se abonarán por metros cuadrados (m2) realmente
colocados en obra. Los elementos de sustentación y anclajes de los carteles verticales de circulación
retrorreflectantes se por unidades realmente colocadas en obra. Las cimentaciones de los carteles verticales
de circulación retrorreflectantes se abonarán por metros cúbicos (m3) de hormigón, medidos sobre planos.
Ud Placa octogonal de 60 cm de diámetro, de doble apotema, para señales de tráfico de acero
galvanizado, con revestimiento reflectante de clase retroreflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído
elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada.
Ud Placa circular de 60 cm de diámetro, para señales de tráfico de acero galvanizado, con
revestimiento reflectante de clase retroreflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído elementos de fijación
para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada.
Ud Placa triangular de 90 cm de lado, para señales de tráfico de acero galvanizado, con
revestimiento reflectante de clase retroreflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído elementos de fijación
para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada.
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Ud Placa de 60x60 cm, para señales de tráfico de indicaciones generales (S-1/S-24) y carriles (S-
50/S-52), de acero galvanizado, con revestimiento reflectante de clase retroreflexiva RA 2 según norma
8.1-IC, incluído elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada.
Ud Placa direccional de 800x400 mm, de acero galvanizado, de clase retroflexiva RA 2 según
norma 8.1-IC, incluso pletinas de anclaje y tornillos galvanizados al poste de sustentación, totalmente
colocada.
Ud Placa de 50x16 cm, para señales de tráfico de orientación de carreteras (S-400/S-460), de clase
retroflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte,
totalmente colocada
Ud Placa complementaria de 60x20 cm, para señal de tráfico, (S-800/S-860), de clase retroflexiva
RA 2 según norma 8.1-IC, incluidos elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte, totalmente
colocada.
m2 Placa hasta 0,50 m2, para señales de tráfico de orientación: dirección (S-300/S-340, flechas),
localización (S-500/S-550), confirmación (S-600/S-630), uso específico en poblado (S-700/S-770) y
paneles complementarios (S-800/S-870), de clase retroflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído
elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada
m2 Placa superior a 0,50 m2 y hasta 1,00 m2, para señales de tráfico de orientación: dirección (S-
300/S-340, flechas), localización (S-500/S-550), confirmación (S-600/S-630), uso específico en poblado
(S-700/S-770) y paneles complementarios (S-800/S-870), de clase retroflexiva RA 2 según norma 8.1-IC,
incluído elementos de fijación para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada
m2 Rótulo en lamas de acero galvanizado, para señales de tráfico de orientación: preseñalización
(S-210, carteles croquis), (S-220/S-260 dirección e itinerarios); dirección (S-350/S-372 sobre calzadas),
de clase retroflexiva RA 2 según norma 8.1-ICI, incluído bridas y elementos de fijación para soporte, sin
incluir soporte, totalmente colocado.
m2 Cartel rectangular tipo S-700/S-730 de aluminio laminado de cajón abierto con perfil
permietral en U de 40 mm, de clase retroflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído elementos de fijación
para soporte, sin incluir soporte, totalmente colocada.
m2 Cartel flecha tipo S-300 de aluminio laminado de cajón abierto con perfil permietral en U de
40 mm, de clase retroflexiva RA 2 según norma 8.1-IC, incluído elementos de fijación para soporte, sin
incluir soporte, totalmente colocada
ml Soporte rectangular de tubo de acero galvanizado de 80x40x2 mm, colocado en tierra
hormigonado, incluso excavación manual del cimiento, colocación, aplomado, fijación y hormigonado del
soporte.
ml Soporte rectangular de tubo de acero galvanizado de 100x50x3 mm, colocado en tierra
hormigonado, incluso excavación manual del cimiento, colocación, aplomado, fijación y hormigonado
del soporte.
ml Soporte circular de tubo de aluminio estriadolar de 90 mm de diámetro y 5 mm de espesor,
colocado en tierra hormigonado, incluso excavación manual del cimiento, colocación, aplomado, fijación
y hormigonado del soporte
Kg Acero en perfiles laminados A-42b galvanizado. en carteles, incluyendo p.p. de cimentación,
excavación, aplomado, fijación y hormigonado del soporte, pernos de anclaje y montaje.
El abono se realizará según el precio estipulado en el cuadro de precios nº1 del documento nº4, presupuesto.
Las señales verticales de circulación, incluidos la cimentación y sus elementos de sustentación y anclajes,
se abonarán por unidades realmente colocadas en obra.
Los carteles verticales de circulación se abonarán por metros cuadrados (m2) realmente colocados en obra.
La cimentación y los elementos de sustentación y anclajes de los carteles verticales de circulación
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retrorreflectantes se abonarán por unidades realmente colocadas en obra, incluidos en estas
Las cimentaciones de los postes para señales y carteles verticales de circulación, incluidas la excavación
y el hormigón necesario para empotrar y fijar los soportes, se abonarán con la partida del soporte,
proporcionalmente a estos, estando la parte proporcional justificada en los cuadros de precios y en la
descomposición de estos.
Todas estas unidades de obra incluyen el montaje de las señales y carteles de obra, los materiales de
sujeción al soporte, trabajos y obras auxiliares para conseguir acabar las unidades de obra con las
características de calidad demandadas y en el plazo contratado; y el mantenimiento hasta la recepción
provisional.
ART. 703.- ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES.
Definición
Se definen como elementos de balizamiento retrorreflectantes aquellos dispositivos, de distinta forma,
color y tamaño, instalados con carácter permanente sobre la calzada o fuera de la plataforma con el fin de
reforzar la capacidad de guía óptica que proporcionan los elementos de señalización tradicionales (marcas
viales, señales y carteles verticales de circulación) así como advertir de las corrientes de circulación
posibles, capaces de ser impactados por un vehículo sin dañar significativamente a éste, y de reflejar la
mayor parte de la luz incidente (generalmente, procedente de los faros de los vehículos) en la misma
dirección que ésta pero en sentido contrario.
TIPOS:
Los elementos de balizamiento retrorreflectantes objeto del presente artículo, son: paneles direccionales,
hitos de arista, hitos de vértice y balizas cilíndricas.
En la fabricación de paneles direccionales, tanto de empleo permanente como temporal, se utilizará chapa
de acero galvanizado de acuerdo con las características definidas en la norma UNE 135 365.
Los materiales de origen polimérico utilizados como sustrato para la fabricación de hitos de arista, hitos
de vértice y balizas cilíndricas cumplirán lo especificado en las normas UNE 135 362, UNE 135 360 y
UNE 135 363 respectivamente.
El empleo de sustratos de naturaleza diferente a la especificada, para cada uno de los elementos de
balizamiento, en el presente artículo quedará sometido a la aprobación del Director de las Obras previa
presentación, por parte del suministrador, a través de contratista, certificado acreditativo del cumplimiento
de las especificaciones técnicas obligatorias y/o del documento acreditativo del reconocimiento de la
marca, sello o distintivo de calidad (703.11) del suministro.
Los paneles direccionales tendrán las dimensiones, diseño y colores indicados en las Normas de Carreteras
8.1-IC y 8.3-IC y estarán equipados, como mínimo, con láminas retrorreflectantes de nivel de
retrorreflexión 2. Dichos paneles en su cara vista serán planos debiendo garantizar su estabilidad
estructural, durante su período de servicio, mediante la utilización de aquellos elementos que resulten
imprescindibles para la misma.
Los hitos de arista, hitos de vértice y balizas cilíndricas que hayan de ser vistos desde un vehículo en
movimiento tendrán las dimensiones, nivel de retrorreflexión, diseño y colores indicados en las normas
UNE 135 362, UNE 135 360 y UNE 135 363, respectivamente.
Siempre que la iluminación ambiente dificulte su detección o en lugares de elevada peligrosidad y entornos
complejos (intersecciones, glorietas, etc.) deberá estudiarse la idoneidad de utilizar láminas
retrorreflectantes de nivel 3. El color del cuerpo de los hitos de vértice y balizas cilíndricas podrá ser verde,
rojo o amarillo.
Las tolerancias admitidas en las dimensiones serán las definidas en las citadas normas y especificaciones
técnicas. Los elementos de balizamiento retrorreflectantes (los paneles direccionales, en su parte posterior)
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identificarán de forma indeleble, al menos, el nombre del fabricante y la fecha de fabricación (mes y dos
últimos dígitos del año).
Las características que deben reunir los paneles direccionales, hitos de arista, hitos de vértice y balizas
cilíndricas serán las especificadas en las UNE 135 365, UNE 135 362, UNE 135 360 y UNE 135 363
respectivamente.
Ejecución
Antes de proceder a la instalación de los elementos de balizamiento retrorreflectantes se realizará una
inspección de la superficie del pavimento a fin de comprobar su estado y posibles defectos existentes.
Cuando sea necesario, se llevará a cabo una limpieza de la superficie para eliminar la suciedad u otros
elementos contaminantes que pudieran influir negativamente en la fijación de los mismos.
Si la superficie presenta deterioros apreciables, se corregirán con materiales de análoga naturaleza a los de
aquella.
Sobre pavimentos de hormigón, en el caso específico de sistemas de fijación basados en adhesivos, antes
de proceder a la instalación de los elementos de balizamiento, deberán eliminarse, de su zona de fijación,
todos aquellos materiales utilizados en el proceso de curado del hormigón que aún se encontrasen sobre
su superficie.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá fijar, o en su defecto el Director de las Obras
exigirá, las operaciones de preparación de la superficie de aplicación ya sean de reparación propiamente
dicha o de aseguramiento de la fijación de los elementos de balizamiento retrorreflectantes.
Los sistemas de anclaje de los hitos de arista, balizas cilíndricas y, en su caso, hitos de vértice serán tales
que aseguren la fijación permanente de los citados elementos de balizamiento retrorreflectantes por su
base y que, en caso de arrancamiento, rotura o deformación, no produzcan peligro alguno para el tráfico
rodado ni por causa del elemento de balizamiento retrorreflectante arrancado ni por los elementos de
anclaje que puedan permanecer sobre la calzada.
Por su parte, el citado sistema de fijación será tal que permita la apertura al tráfico de la zona recién
balizada en el menor tiempo posible.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en su defecto el Director de las Obras fijará el
procedimiento de instalación y el tiempo máximo de apertura al tráfico autorizado así como cualquier otra
limitación a la ejecución definida en el proyecto en función del tipo de vía, por la ubicación de los
elementos de balizamiento, etc.
Garantía
La garantía mínima de los hitos de arista, hitos de vértice y balizas cilíndricas retrorreflectantes que no
hayan sido objeto de arrancamiento, rotura o deformación por la acción del tráfico, fabricados e instalados
con carácter permanente según las normas y pliegos de prescripciones técnicas aplicables, así como
conservados regularmente de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante, será de tres (3)
años contabilizados desde la fecha de su fabricación y de dos (2) años y seis (6) meses desde la fecha de
su instalación. En el caso de los paneles direccionales dicha garantía será de cinco (5) años desde la fecha
de su fabricación y de cuatro (4) años y seis (6) meses desde la fecha de su instalación.
Medición y abono
La medición se realizará por:
ud Hito de arista para carretera convencional, tipo I MOPT, de policarbonato, de 155 cm de altura,
reflectante alta intensidad, fijado a tierra hincado con pasador.
El abono se realizará según el precio estipulado en el cuadro de precios nº1 del documento nº4, presupuesto.
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ART. 704.- BARRERA DE SEGURIDAD
Definición
Se definen como barreras de seguridad a los sistemas de contención de vehículos que se instalan en las
márgenes de las carreteras. Su finalidad es proporcionar un cierto nivel de contención a un vehículo fuera
de control.
Los pretiles son sistemas de contención de vehículos que se disponen específicamente sobre puentes, obras
de paso y eventualmente sobre muros de sostenimiento en el lado del desnivel.
Los sistemas para protección de motociclistas son aquellos específicamente diseñados para reducir las
consecuencias del impacto del motociclista contra el sistema de contención o bien para evitar su paso a
través de ellos.
Materiales
Los materiales indicados en este apartado se emplearán para los elementos definidos en las UNE 135 121
y UNE 135 122.
El acero para fabricación de la valía será de las características químicas y mecánicas fijadas en la UNE-
EN-10025 para el tipo S 235 JR, con un espesor nominal de tres milímetros (3 mm) y una tolerancia de
más menos una décima de milímetro (0,1 mm). Para conseguir la aptitud química del acero base a la
galvanización, se limitaran los contenidos de silicio y fósforo a los valores siguientes:
Si < 0,03% y Si + 2,5 P < 0,09 %
El acero estará galvanizado en caliente, conforme a las UNE-EN ISO 1461. Las características del zinc
utilizado en el galvanizado serán las recogidas en la UNE-EN-1179, y el espesor y masa mínimos del
recubrimiento serán los definidos por la UNE-EN ISO 1461 para aceros de espesor comprendidos entre
tres y seis milímetros (3 y 6 mm).
El acero para fabricación de separadores y de elementos finales de barrera, será de las mismas
características que el utilizado en la valla.
El acero utilizado en la fabricación de postes y otros accesorios conformados en frío serán del tipo S 253
JR según lo especificado en la UNE-EN-10025. Para conseguir la aptitud química del acero base a la
galvanización, se limitaran los contenidos de silicio y fósforo a los valores siguientes:
Si < 0,03% y Si + 2,5 P < 0,09 %
Si el acero empleado es laminado en caliente, deberá cumplir lo establecido en la UNE-EN-10025.
Los elementos de unión (tornilleria) deberán cumplir lo indicado en la UNE 135 122.
Todos los elementos accesorios estarán protegidos contra la corrosión mediante el procedimiento de
galvanizado en caliente, conforme a la UNE 37 507 en el caso de la tornillería y elementos de fijación y
en el caso de postes, separadores y otros elementos conforme a las normas UNE-EN ISO 1461.
Las características técnicas de los elementos constituyentes de cualquier sistema de contención de
vehículos, serán las especificadas por el fabricante e incluidas en el informe inicial de tipo aplicado para
la obtención del correspondiente marcado CE (o Declaración de Prestaciones con la norma UNE-ENV
1317-4 para los terminales y transiciones) según establece la norma UNE-EN 1317-5. Dichas
características técnicas deberán ser conformes con lo dispuesto en la norma UNE-EN 1317-5 para la
descripción técnica del producto.
Ejecución
Antes de iniciarse la instalación de los elementos constituyentes de las barreras de seguridad, pretiles o
sistemas de protección de motociclistas, el Contratista someterá a la aprobación del Director de las Obras
los sistemas de señalización a utilizar para la protección del tráfico, del personal, de los materiales y la
maquinaria durante el período de ejecución de las mismas.
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Antes de proceder al inicio de los trabajos el fabricante deberá proporciona un manual de instalación de la
barrera, pretil o sistema de contención (norma UNE-EN 1317-5) que tenga en cuenta las características
del soporte o elemento de sustentación, así como otros posibles condicionantes, de manera que sea posible
obtener el comportamiento declarado en el ensayo inicial de tipo.
Los postes de las barreras de seguridad metálicas indicadas en la norma UNE 135 122, se cimentarán por
hinca en el terreno, salvo que esta resulte imposible por la dureza de aquel, o que su resistencia sea
insuficiente. En terrenos duros, no aptos para la hinca, el poste se alojará en un taladro de diámetro y
profundidad adecuados, ejecutado sobre el terreno o previsto en una cimentación de hormigón, que podrá
ser continua. En dicho taladro, el poste se ajustará con cuñas y los huecos se rellenarán con arena con una
capa superior impermeabilizante, y en ningún caso con hormigón.
Medición y abono
La medición se realizará por:
ml Barrera de seguridad metálica simple en tramos rectos o un radio mayor de 22 m, con
separador, tipo BMSNA4/T, galvanizada en caliente, incluyendo valla de sección doble onda, parte
proporcional de separador, poste de perfil tubular de 120x55 mm. de acero galvanizado, de entre 1,50 m y
2,5 m.. de longitud, hincada u hormigonada en el terreno cada 4 m. según el caso, elementos de fijación,
material auxiliar, conectores, amortiguadores, tornilleria, captafaros de nivel reflexivo 2 a dos caras,
incluyendo excavación y hormigonado del cimiento,o clavamiento por hinca, totalmente colocada.
ml Barrera de seguridad metálica simple en tramos rectos o una radio mayor de 22 m, con
separador, tipo BMSNA4/T, galvanizada en caliente, incluyendo valla de sección doble onda, parte
proporcional de separador, poste tubular de 120x55 mm. de acero galvanizado, de 1,2 m. de longitud,
anclada a paramento de obra fábrica cada 4 m. mediante pletina de 20x20x2 con tacos químicos, elementos
de fijación, material auxiliar, conectores, amortiguadores, tornilleria y captafaros, incluído fijación de
pletina de anclaje inclusopreparación de la base de anclaje mediante el macizado con hormigón armado y
armadura de refuerzo en la obra de fábrica en caso necesario, totalmente colocada en recta o curva de
cualquier radio.
ml Barrera de seguridad metálica simple para curvas con una radio menor de 22 m., con separador,
tipo BMSNA4/T, galvanizada en caliente, incluyendo valla de sección doble onda, parte proporcional de
separador, poste tubular de 120x55 mm. de acero galvanizado, de 1,50 m. de longitud, hincada u
hormigonada en el terreno cada 4 m. según el caso, elementos de fijación, material auxiliar, conectores,
amortiguadores, tornilleria, captafaros de nirvel reflexivo 2 a dos caras, incluyendo soldaduras, excavación
manual, hormigonado o clavamiento por hinca, totalmente colocada.
ml Barrera de seguridad metálica simple para curvas con una radio menor de 22 m, con separador,
tipo BMSNA4/T, galvanizada en caliente, incluyendo valla de sección doble onda, parte proporcional de
separador, poste tubular de 120x55 mm. de acero galvanizado, de 1,2 m. de longitud, anclada a paramento
de obra fábrica cada 4 m. mediante pletina de 20x20x2 con tacos químicos, elementos de fijación, material
auxiliar, conectores, amortiguadores, tornilleria y captafaros,incluído fijación de pletina de anclaje
inclusopreparación de la base de anclaje mediante el macizado con hormigón armado y armadura de
refuerzo en la obra de fábrica en caso necesario, totalmente colocada.
ml Perfil longitudinal flexible para protección de motocicletas tipo SPM-ES4TUB en tramos
rectos y curvos cualquier radio, de acero laminado en caliente S235JR según UNE EN 10025 y
galvanizado en caliente por inmersión según UNE -EN ISO 1461, de sección plana trapezoidal, con un
desarrollo de 400 mm, para barreras de seguridad, nivel de contención N2 según norma UNE-EN 1317-2
y nivel I según norma UNE 135900, colocado sobre soporte, incluyendo parte proporcional de elementos
de fijación y pieza de terminación de los extremos.
Ud Extremo de 12 m mínimo de barrera de seguridad metálica de cualquier tipo, con abatimiento
o empotramiento en el talud del desmonte, galvanizada en caliente, incluyendo valla de sección doble onda,
postes de perfil tubular cada 2 m, separadores, chapas de refuerzo, pieza en angulo, tope final, elementos
de fijación, material auxiliar y captafaros, incluído enclave y soldaduras, excavación manual de
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cimentaciones para postes, hormigonado o clavamiento por hinca, totalmente colocado.
Ud Extremo corto de 4 m mínimo de barrera de seguridad metálica de cualquier tipo, con
abatimiento o empotramiento en el talud del desmonte, galvanizada en caliente, incluyendo valla de
sección doble onda, postes tubulares de sección 120x55 cada 2 m, separadores, chapas de refuerzo, pieza
en ángulo, tope final, elementos de fijación, material auxiliar y captafaros, incluído enclave y soldaduras,
totalmente colocado
El abono se realizará según el precio estipulado en el cuadro de precios nº1 del documento nº4, presupuesto.
El precio incluye la limpieza y preparación de la superficie donde se vaya a ubicar la barrera, el suministro
a pie de obra de la misma, así como todos los elementos, materiales y operaciones necesarias para su
completa ejecución, sea cual sea el terreno que reciba la barrera y por tanto, el procedimiento de instalación
del poste, según lo expuesto en el párrafo anterior. En este sentido, además, el precio incluye el bajo
rendimiento resultante por colocación de la bionda en zonas montañosas de trazado sinuoso y difícil
anclaje al terreno, zonas de calzada estrecha, o cualquier zona que precise de desvíos de tráfico y señalistas.
Las barreras de seguridad, pretiles y sistemas de protección de motociclistas se abonarán por metros
lineales (m) realmente colocados en obra, incluyendo en el precio cualquier elemento necesario para su
colocación y puesta en obra.
Los abatimientos inicial y final de los extremos de las barreras pretiles y sistemas de protección de
motociclistas se abonarán por unidades (ud) realmente colocadas en obra, incluyendo en el precio
cualquier elemento necesario para su colocación, unión a la barrera y anclaje al terreno.
ART. 705.- SISTEMAS DE PRETIL METÁLICO PARA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS.
Definición, configuración y características geométricas. Se instalarán pretiles metálicos con cualidades
estéticas, compuestos por un único elemento longitudinal de contención dispuesto horizontalmente (tipo
monorail) de sección tubular redonda, soportado a intervalos regulares por soportes verticales de sección
tubular redondeada, anclados al terreno por su base mediante tornillos que atraviesan la placa de base del
soporte y se atornillan insertados en vainas metálicas roscadas, embebidas en el tablero del puente a tal
efecto y fijadas a él mediante resina.
La altura total del sistema de contención no podrá superar los 70 cm ni ser inferior a 60 cm, considerada
dicha altura con respecto al nivel de la acera sobre la que se va a instalar el pretil. La anchura total del
sistema no debe superar los 35 cm.
Las unidades terminales de inicio y final del pretil metálico se configurarán mediante el abatimiento hasta
el nivel del terreno del elemento longitudinal de contención, convenientemente anclado a éste en su
extremo.
Comportamiento ante impacto de vehículos. Los pretiles metálicos instalados serán conformes con la
norma UNE-EN 1317-5, con un nivel de contención N1, una clase A de severidad, con una clase de anchura
de trabajo normalizada W1 y una deflexión dinámica normalizada igual o inferior a 0,2 m.
Adicionalmente, el pretil metálico deberá acreditar haber superado satisfactoriamente un ensayo de choque
a escala real, llevado a cabo en base a la norma UNE-EN 1317-2, con un autocar (de tipo no urbano) de
13 toneladas, a 50 km/h y bajo un ángulo de impacto de 20º, siendo éste un ensayo no normalizado igual
que el ensayo TB51 de la norma europea UNE-EN 1317-2, a excepción de la velocidad de impacto que,
en este caso, será de 50 km/h en lugar de 70 km/h, manteniendo todas las demás condiciones y los mismos
criterios de evaluación, con una clase de anchura de trabajo normalizada W2, una deflexión dinámica
normalizada igual o inferior a 0,6 m y una clase de intrusión de vehículo normalizada VI2.
Para acreditar el cumplimiento de la norma UNE-EN 1317-5, se deberán incluir en la oferta los siguientes
dos documentos:
a). Declaración de Prestaciones según UNE-EN 1317-5 por el Fabricante del pretil incluyendo adjunto el
Certificado de Constancia de las Prestaciones por una entidad certificadora acreditada a tal efecto,
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conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
9 de Marzo de 2.011.
b) Carta de Compromiso de Colaboración del Fabricante del Pretil, tanto en el suministro del pretil como
en la supervisión de los trabajos de instalación del mismo, según el manual de instalación tal como viene
éste establecido en el capítulo 8 de la norma europea UNE-EN 1317-5.
Especificaciones Técnicas de los componentes del pretil metálico. Las especificaciones técnicas del
pretil metálico instalado deberán cumplir con todos los requisitos de la descripción técnica del sistema
incluida en el informe de ensayo inicial de tipo (ITT), según lo establecido en los apartados 5.2 y 5.4 de la
norma UNE-EN 1317-5, que incluyen la definición del tipo y grado del acero de base, el tratamiento
aplicado contra la corrosión, así como las geometrías, dimensiones y tolerancias de todos y cada uno de
los componentes del pretil, incluido los elementos de fijación.
Para permitir el control de la conformidad del sistema suministrado e instalado, deberá obligatoriamente
presentarse a la Propiedad, antes de iniciar los trabajos de instalación, la descripción técnica del sistema
de pretil ofertado, según los apartados 5.2 y 5.4 de la citada norma UNE-EN 1317-5, adjuntando una
declaración del fabricante asegurando que dicha descripción técnica coincide con la incluida en todos y en
cada uno de los informes de ensayo según UNE-EN 1317 o en base a dicha norma, del sistema.
Compatibilidad Técnica con el Tablero del Puente. El pretil instalado deberá ser compatible con la
resistencia mecánica del tablero del puente donde va a ser implantado, para garantizar que se evita su
deterioro ante impacto de un vehículo.
El fabricante deberá acreditar que las acciones últimas transmitidas al tablero por un eventual impacto de
vehículo contra el sistema, han sido determinadas mediante un ensayo dinámico de impacto con péndulo
de alta energía, llevado a cabo por un laboratorio competente, según el procedimiento descrito en el Anejo
2 "Procedimiento-propuesta de Norma Española: Sistemas de Contención. Medida de cargas transmitidas
en caso de impacto de vehículos" descrito en la publicación "Adecuación de sistemas de contención a
puentes existentes" ISBN 978-84-95641-41-0 realizada por el Comité de Puentes de la Asociación Técnica
de Carreteras, y que los valores máximos obtenidos (CFC600) están limitados a los siguientes:
Fuerza Vertical (FZ) ≤ 80 kN
Fuerza Horizontal (Fy) ≤ 80 kN
Momento Flector (Mx) ≤ 50 kN.m
Durabilidad. Todos los componentes materiales del pretil metálico deberán estar protegidos contra la
corrosión mediante un recubrimiento de tipo DUPLEX, que incluye:
Recubrimiento Galvanizado en caliente por inmersión según la norma UNE-EN ISO 1461,
aplicado con posterioridad a su corte, perforación, conformación y soldadura. Dicha norma
establece una masa media mínima de recubrimiento galvanizado de 500 g/m2 en cada cara
(equivalente a un espesor medio mínimo de 70 micras por cara) para espesores de acero base desde
3 mm hasta 6 mm y de 600 g/m2 en cada cara (equivalente a un espesor medio mínimo de 85
micras) para espesores de acero base desde 6 mm.
Recubrimiento de Pintura en Polvo (termolacado). El recubrimiento galvanizado se revestirá
externamente con un recubrimiento orgánico en polvo aplicado conforme a la norma UNE-EN
15773, obtenido a partir de resinas de poliéster puras, especialmente reticulado para polimerizar a
bajas temperaturas. La aplicación de la pintura anteriormente descrita se realizará previo
tratamiento de desengrase, fosfatación y pasivación de las piezas en una instalación automática de
pintura, efectuándose el polimerizado a 200 º C. El espesor medio de película de pintura depositada
en las piezas estará comprendido entre 60 y 80 micras.
Para estimar la vida media útil (en años) del pretil metálico ante acciones atmosféricas normales y
previsibles serán de aplicación las normas europeas UNE-EN ISO 12944-2 “Pinturas y barnices.
Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores. Parte
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2: Clasificación de ambientes” (para la clasificación de ambientes en función de la categoría de
corrosividad atmosférica) y UNE-EN ISO 14713 “Protección frente a la corrosión de las estructuras de
hierro y acero. Recubrimientos de Cinc y Aluminio. Directrices” (para la estimación de los años de vida
útil en función del ambiente y del espesor medio de recubrimiento).
Condiciones relativas a seguridad, mantenimiento y conservación. El pretil metálico instalado
cumplirá con las siguientes condiciones:
El sistema no debe presentar aristas vivas expuestas al tráfico vehicular o peatonal.
No precisará de ningún tipo de operación de mantenimiento durante su vida útil, excepto en el
caso de impacto de vehículos que deberá ser reparado.
El sistema de pretil deberá permitir una completa reparación después de recibir un impacto de
vehículo, mediante el desmontaje y montaje de componentes dañados, sin necesidad de cortar ni
aplicar uniones por soldadura.
El sistema de pretil metálico será estable a las variaciones térmicas, sin presentar ningún tipo de
deformación como consecuencia de tales acciones.
Medición y abono
La medición se realizará por:
ml Metro lineal de pretil estético en tramo recto, de tipo monorail y tubular, fabricado en acero y
recubierto con un tratamiento DÚPLEX en el color RAL-5002 (azul), con nivel de contención N1, clase
de severidad A y anchura de trabajo W1, según la norma europea UNE-EN 1317-5, incluidos los elementos
de anclaje y fijación; y capaz de contener a autocares de 13 toneladas a 50Km/h con anchura de trabajo
W2 e intrusión VI2”
ml Metro lineal de pretil urbano en tramo curvo, de tipo monorail y tubular, fabricado en acero
y recubierto con un tratamiento DÚPLEX en el color RAL-5002 (azul), con nivel de contención N1, clase
de severidad A y anchura de trabajo W1, según la norma europea UNE-EN 1317-5, incluidos los elementos
de anclaje y fijación; y capaz de contener a autocares de 13 toneladas a 50Km/h con anchura de trabajo
W2 e intrusión VI2”
ml Terminal en abatimiento de 4 metros de pretil urbano, de tipo monorail y tubular, fabricado en
acero y recubierto con un tratamiento DÚPLEX en el color RAL-5002 (azul), con nivel de contención N1,
clase de severidad A y anchura de trabajo W1, según la norma europea UNE-EN 1317-5, incluidos los
elementos de anclaje y fijación”
El abono se realizará según el precio estipulado en el cuadro de precios nº1 del documento nº4, presupuesto.
El precio incluye la limpieza y preparación de la superficie donde se vaya a ubicar la barrera, el suministro
a pie de obra de la misma, así como todos los elementos, materiales y operaciones necesarias para su
completa ejecución.
CAPÍTULO 8: VARIOS.
Las unidades de obra deberán llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones del PG-3 y las
modificaciones impuestas por la normativa que haya entrado en vigor con posterioridad.
Las prescripciones que siguen tienen por fin, como norma general, aumentar las restricciones impuestas
en el PG-3 vigente, por lo que si aparece alguna contradicción se aplicará siempre la norma más restrictiva.
ART. 813.- DESVIOS DE TRÁFICO.
El Contratista estará obligado a disponer toda la señalización necesaria para el mantenimiento del tráfico
en toda la zona de obras, tanto por la carretera existente como por los desvíos que pudiera ser necesario
establecer, de acuerdo con las Instrucciones y Órdenes Circulares detalladas en el artículo 101 del presente
Pliego, así como el personal señalista necesario.
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Todos los gastos que se ocasionen tanto por construcción y mantenimiento de desvíos, como por el
mantenimiento del tráfico serán por cuenta del Contratista y serán considerados incluidos en los costes
directos del Contrato, no dando lugar a abono independiente.
Además, todas las unidades de obra incluyen el montaje y desmontaje de las señales de obra mientras se
ejecutan las operaciones correspondientes, así como los materiales, trabajos y obras auxiliares para
conseguir acabar las unidades de obra con las características de calidad demandadas y en el plazo
contratado; y el mantenimiento hasta la recepción provisional.
ART. 814.- OFICINA DE OBRA, EQUIPOS E INSTALACIONES AUXILIARES
Antes de iniciarse las obras, el Contratista instalará una oficina de obra en el lugar que considere más
oportuno, previa conformidad de la DO, y la mantendrá hasta la total finalización de las mismas sin previo
consentimiento de la DO. En esta oficina se conservará copia autorizada del Proyecto de la obra a realizar,
de los documentos contractuales y del Libro de Órdenes.
Asimismo durante el transcurso de las obras podrán instalarse cuantas instalaciones auxiliares considere
oportunas el Contratista, siempre previa conformidad de la DO, y quedando las instalaciones a disposición
de la DO. Los gastos derivados de estas instalaciones serán por cuenta del Contratista.
El Contratista queda obligado a aportar a las obras la maquinaria, equipo y medios auxiliares precisos para
la correcta ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos.
Todos los equipos de construcción, maquinaria e instalaciones auxiliares de obra que aporte el Contratista
deberán considerarse, una vez instaladas en el emplazamiento de la obra, exclusivamente destinadas a la
ejecución de las mismas, debiendo abstenerse el Contratista de retirarlas sin el consentimiento escrito de
la DO.
El Contratista asumirá todas las responsabilidades por pérdidas o daños causados a alguno de los equipos
mencionados, salvo en los casos de fuerza mayor. El Contratista no podrá efectuar reclamación en base a
la insuficiencia del equipo que se haya podido prever en Proyecto para la ejecución de la obra, aún cuando
este estuviera detallado en algún documento del Proyecto
ART. 815.- ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD.
Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en los pliegos de prescripciones
técnicas o citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable.
En relación con los productos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea, aun cuando su
designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será
precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se
desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en
España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado
las autoridades competentes de los citados Estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un
laboratorio aceptado por el Ministerio de Fomento, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de
control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Unión Europea, sobre la base de las
prescripciones técnicas correspondientes, se efectuaran únicamente los ensayos que sean precisos para
comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos
ensayos.
El Contratista está obligado a realizar su "Autocontrol" de cotas, tolerancias y geométrico en general y el
de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactación, etc. Se entiende que no se
comunicará a la Administración, representada por la Dirección de la obra o persona delegada por el mismo
al efecto, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por la
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J. Daniel Martorell Lletí – Ingeniero Técnico de Obras Públicas Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 75 / 76
Dirección de obra, hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso, haya hecho
sus propias comprobaciones y ensayos y se haya asegurado de cumplir las especificaciones.
Esto es sin perjuicio de que la Dirección de la obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea
oportunas en cualquier momento de la ejecución.
Para ello, el Contratista está obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto
materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc., como humanos, con facultativos y auxiliares
capacitados para dichas mediciones y ensayos.
Se llamará a esta operación "Autocontrol". Con independencia de lo anterior, la Dirección de obra ejecutará
las comprobaciones, mediciones y ensayos que estime oportunos, que llamaremos "De Control", a
diferencia del Autocontrol.
La Dirección podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos
de Autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias
de demora, costes, etc.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las
muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni
establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Los gastos de los ensayos de autocontrol irán a cargo del Contratista. Los gastos derivados de los ensayos
de control realizados por la Dirección de Obra correrán a cargo del Contratista hasta un límite del 1% del
Presupuesto de Ejecución Material.
ART. 816.- LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS.
Una vez terminada la obra, y antes de su recepción, se procederá a su limpieza general, retirando los
materiales sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones, almacenes y edificios que
no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía.
ART. 818.- PROTECCIÓN, VALLADO Y VIGILANCIA DE OBRA
Para la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del personal de obra y de terceros, el
Contratista proporcionará y mantendrá a su costa la iluminación, guardas, cercas, y vigilancia, cuando y
donde se requiera, o por escrito lo ordene la DO.
En el caso de que se produzcan daños o desperfectos por incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el
Contratista deberá repararlos a su costa.
El Contratista podrá solicitar del DO la ocupación temporal de terrenos en su favor, si se precisan para la
correcta ejecución de las obras, los gastos originados por esta ocupación temporal se abonarán de acuerdo
a lo que se establezca en el correspondiente Contrato de Ejecución de Obra.
Hasta recibir la correspondiente orden de la DO, el contratista no podrá ocupar los terrenos afectados por
las obras. Una vez recibida esta orden, y hasta el momento de la recepción, el Contratista responderá de
los terrenos y bienes que haya en la obra, no permitiendo la alteración de lindes, ni que se deposite material
ajeno a la obra.
ART. 821.- SEÑALIZACIÓN DE OBRA
El Contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación
en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en
dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, todas estas unidades de obra incluyen el montaje
y desmontaje de las señales de obra mientras se ejecutan las operaciones citadas, y los materiales, trabajos
PROYECTO DE MEJORA DEL PAVIMENTO Y ADECUACIÓN
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y obras auxiliares para conseguir acabar las unidades de obra con las características de calidad demandadas
y en el plazo contratado; y el mantenimiento hasta la recepción provisional.
El Contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la DO acerca de la instalación de señales
complementarias o modificación de las que haya instalado. Por otro lado, se incluyen en el Contrato las
partidas correspondientes de Seguridad y Salud.
ART. 827.- UNIDADES DE OBRA NO DESCRITAS ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE
DOCUMENTO.
Las unidades de obra no descritas en el presente documento se ajustarán a lo establecido en la descripción
de las obras y descripciones de los documentos de este proyecto.
Su ejecución se realizará según las normas establecidas en la legislación concurrente y normativa, en
cualquier caso precisarán la aprobación previa de la Dirección de la Obra.
Su medición y abono se hará conforme a lo establecido en el Cuadro de Precios Núm.1 del presente
Proyecto. En caso de unidades no existentes en el presente Proyecto, se procederá a la formalización de
un precio contradictorio conforme se señalaba en el correspondiente artículo.
Eivissa, Octubre de 2015
El Ingeniero Autor del Proyecto
Fdo: Juan Daniel Martorell Lletí
Nº Colegiado: 15.207