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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial -1- “General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta” DIVISIÓN TAQUIGRAFÍA Concejo Deliberante Ciudad de Salta VERSIÓN TAQUIGRAFICA Salta, 4 de Diciembre de 2015 T/1sq.- 30º REUNIÓN SESIÓN ESPECIAL PRESIDENCIA DEL SEÑOR.- VILLADA, RICARDO GUILLERMO SECRETARÍA LEGISLATIVA SR .- DIEZ VILLA, JAVIER SECRETARÍA ADMINISTRATIVA SR .- HERRERA, ANTONIO CONCEJALES PRESENTES .- ARROYO, ROMINA- BATAGLIA LEIVA, JESÚS DAVID - BRITOS JOSE EDUARDO CÁNEPA, MATÍAS ANTONIO- CASTILLO, RAMÓN - CORNEJO, VIRGINIA MARÍA - DI BEZ, ÁNGELA- FIGUEROA, NOELIA LIHUE - FOFFANI, CRISTINA INES -FONSECA, AMANDA - GALÍNDEZ MACRI, GASTÓN GUILLERMO GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO - HAUCHANA, MIRTA LILIANA HOSEL, LUIS ALBERTO MORENO OVALLE, MARIO ENRIQUE- ORTIZ, ÁNGEL HORACIO - SALIM, ALBERTO SERRALTA, GUSTAVO ADOLFO SURIANI, ANDRES RAFAEL - VILLAMAYOR, MARIA DEL SOCORRO- APERTURA -En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo horas 18:15´, dice el: SR. PRESIDENTE (Villada).- Con la presencia de veintiún señores concejales siendo horas 18:15´ y existiendo quórum legal, se declara abierta la 1º SESIÓN ESPECIAL del año 2015. .*.*.*. IZAMIENTO DE BANDERAS SR. PRESIDENTE (Villada).- Invito a los señores Concejales ROMINA ARROYO Y ANDRES SURIANI, a izar las Banderas de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta, respectivamente, en los mástiles del recinto. -Puestos de pie los señores Concejales ROMINA ARROYO Y ANDRES SURIANI, izan las Banderas de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta respectivamente, en los mástiles del recinto.- -Aplausos- SR. PRESIDENTE (Villada).- No existiendo ninguna ausencia, no corresponde que tratemos algún aviso de inasistencia, ni pedido de licencia. Agradezco de manera especial a la concejal Cornejo, sé que está con algunos problemas de salud; sin embargo para que esta sesión tenga asistencia perfecta se ha llegado, le agradezco. .*.*.*. CONVOCATORIA SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaría Legislativa se dará lectura a la Resolución 622/15, que aprobáramos el día de ayer, y que es la que establece la convocatoria de la presente sesión especial. SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 622/15 El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNION HA CONSIDERADO Y, R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- CONVOCAR al Concejo Deliberante de la ciudad de Salta a celebrar SESION ESPECIAL el día 4 de diciembre del año en curso, a horas 17:00 en el recinto de deliberaciones de este organismo, a fin de dar tratamiento a los siguientes expedientes:

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

DIVISIÓN TAQUIGRAFÍA

Concejo Deliberante Ciudad de Salta

VERSIÓN TAQUIGRAFICA

Salta, 4 de Diciembre de 2015

T/1sq.-

30º REUNIÓN 1º SESIÓN ESPECIAL

PRESIDENCIA DEL SEÑOR.-VILLADA, RICARDO GUILLERMO SECRETARÍA LEGISLATIVA SR.- DIEZ VILLA, JAVIER SECRETARÍA ADMINISTRATIVA SR.- HERRERA, ANTONIO CONCEJALES PRESENTES.- ARROYO, ROMINA- BATAGLIA LEIVA, JESÚS DAVID - BRITOS JOSE EDUARDO – CÁNEPA, MATÍAS ANTONIO- CASTILLO, RAMÓN - CORNEJO, VIRGINIA MARÍA - DI BEZ, ÁNGELA- FIGUEROA, NOELIA LIHUE - FOFFANI, CRISTINA INES -FONSECA, AMANDA - GALÍNDEZ MACRI, GASTÓN GUILLERMO –GONZÁLEZ, JOSÉ IGNACIO - HAUCHANA, MIRTA LILIANA – HOSEL, LUIS ALBERTO – MORENO OVALLE, MARIO ENRIQUE- ORTIZ, ÁNGEL HORACIO - SALIM, ALBERTO – SERRALTA, GUSTAVO ADOLFO – SURIANI, ANDRES RAFAEL - VILLAMAYOR, MARIA DEL SOCORRO-

APERTURA -En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo horas 18:15´, dice el:

SR. PRESIDENTE (Villada).- Con la presencia de veintiún señores concejales siendo horas 18:15´ y existiendo quórum legal, se declara abierta la 1º SESIÓN ESPECIAL del año 2015.

.*.*.*. IZAMIENTO DE BANDERAS

SR. PRESIDENTE (Villada).- Invito a los señores Concejales ROMINA ARROYO Y ANDRES SURIANI, a izar las Banderas de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta, respectivamente, en los mástiles del recinto.

-Puestos de pie los señores Concejales ROMINA ARROYO Y ANDRES SURIANI, izan las Banderas de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta respectivamente, en los mástiles del recinto.-

-Aplausos-

SR. PRESIDENTE (Villada).- No existiendo ninguna ausencia, no corresponde que tratemos algún aviso de inasistencia, ni pedido de licencia. Agradezco de manera especial a la concejal Cornejo, sé que está con algunos problemas de salud; sin embargo para que esta sesión tenga asistencia perfecta se ha llegado, le agradezco.

.*.*.*. CONVOCATORIA

SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaría Legislativa se dará lectura a la Resolución 622/15, que aprobáramos el día de ayer, y que es la que establece la convocatoria de la presente sesión especial. SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 622/15

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNION HA CONSIDERADO Y,

R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- CONVOCAR al Concejo Deliberante de la ciudad de Salta a celebrar SESION ESPECIAL el día 4 de diciembre del año en curso, a horas 17:00 en el recinto de deliberaciones de este organismo, a fin de dar tratamiento a los siguientes expedientes:

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

a).- Expediente C° N° 135-4365/15, presentado por el concejal Matías Antonio Cánepa, referente al Proyecto de Ordenanza de la Estructura Orgánica. -Planta Política Superior del Departamento Ejecutivo Municipal-. b).- Expediente C° N° 153- 4295/15, presentado por el concejal Ricardo Villada, referente al Proyecto de Ordenanza Tributaria, año 2016. c).- Expediente C° N° 135-4294, presentado por el concejal Ricardo Villada, referente al Proyecto de Ordenanza Presupuesto General de Gastos y Recursos año 2016. d).- Expediente C° N° 82-027360-SG-2015, Secretaria de Gobierno 2015, Cuenta General del Ejercicio año 2014.- ARTICULO 2°ES DE FORMA.-

Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA Ing. RICARDO GUILLERMO VILLADA Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

SR. PRESIDENTE (Villada).- Corresponde dar tratamiento al primer punto, motivo de esta Sesión Especial. Por Secretaria Legislativa se dará lectura al Proyecto del inciso a), Expediente 4365/15, referido a la Estructura Orgánica Planta Política Superior del Departamento Ejecutivo Municipal.

MOCIÓN SR. PRESIDENTE (Villada).- Tienen la palabra el concejal Cánepa. SR. CÁNEPA.- Gracias, señor presidente. Es para pedir que se omita la lectura, dado que todos tenemos los proyectos en el pupitre. SR. PRESIDENTE (Villada).- A consideración la moción formulada por el concejal Cánepa, respecto a la omisión de la lectura, en razón de tener todos los señores concejales los diferentes dictámenes sobre sus bancas.

Se va a votar, los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.-

-RESULTA AFIRMATIVA-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADA la moción.

.*.*.*. EXPTE. N° 135-4365/15.-

ESTRUCTURA ORGANICA PLANTA SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

-No se lee- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 14.753.- ARTÍCULO 2º.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA - PLANTA POLÍTICA SUPERIOR - con sus Competencias y Atribuciones determinadas en los Anexos I y II, los que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 3º.- LA presente tendrá vigencia a partir del día de su promulgación. ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

ANEXO I

ANEXO II COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

1. SECRETARIA GENERAL A la Secretaria General le corresponde las competencias relacionadas con: a) asistir al Intendente en el despacho de todos los asuntos puestos a su consideración; b) controlar y asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales previo a la emisión de los actos; c) redactar y supervisar el ordenamiento normativo y técnico legal; d) reglamentar el marco de acceso a la información y transparencia de los actos administrativos; e) gestionar el ingreso, tramitación y salida en toda actuación que promueva una gestión administrativa; f) coordinar la guarda, custodia y archivo de la documentación municipal; g) emitir y controlar el Boletín Oficial Municipal; h) mantener relaciones funcionales con la Procuración General y demás Secretarías; i) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; j) entender en el control correctivo y concomitante de los circuitos administrativos a través de la auditoría Interna del Departamento Ejecutivo; k) gestionar la custodia de los bienes municipales, l) gestionar las altas y bajas del personal, m) gestionar los servicios generales de mayordomía y telefonía n) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; ñ) firmar todos los Decretos que emita el Departamento Ejecutivo Municipal .- 2. PROCURACIÓN GENERAL A la Procuración General le corresponde las competencias relacionadas con: a) actuar como parte legítima y representante legal en todos los asuntos judiciales y administrativos en los que se afecten intereses y/o bienes de la Municipalidad; b) emitir dictámenes sobre todas las cuestiones que el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal le sometan; c) promover las ejecuciones fiscales; d) ejercer las funciones de Escribanía Municipal; e) sustanciar los sumarios administrativos; f) Implementar el Digesto Municipal, g) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; h) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas.- 3. SECRETARIA DE GOBIERNO

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

A la Secretaría de Gobierno le corresponde las competencias relacionadas con: a) promover vínculos institucionales con organismos públicos y/o privados; b) desarrollar políticas públicas con el fin de garantizar los derechos de los vecinos en cuanto a usuarios y consumidores; c) actuar en coordinación con las autoridades competentes en materia de prevención de emergencias y catástrofes; d) entender en materia de habilitaciones y fiscalización comercial; e) entender en materia de la salubridad de los alimentos y la higiene en general, conforme lo establece el CAA (Código Alimentario Argentino); f) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; g) gestionar las relaciones del Concejo Deliberante, h) gestionar alianzas y acuerdos con instituciones públicas y privadas, i) mantener relaciones con entidades gremiales municipales y con organismos similares provinciales y nacionales; j) ordenar y ejercer el poder de policía en materia de tránsito vehicular, k) asistir al Intendente en todas aquellas cuestiones que le encomiende; l) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; m) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 4. SECRETARIA DE HACIENDA A la Secretaría de Hacienda le corresponde las competencias relacionadas con: a) programar la política económica y financiera del Municipio; b) elaborar, registrar y controlar la ejecución presupuestaria en sus aspectos económicos y financieros; c) coordinar la planificación económica de las inversiones municipales; d) gestionar las políticas financieras de los ingresos en el corto, mediano y largo plazo; e) entender en materia de recaudación tributaria y no tributaria y su fiscalización, f) gestionar los pagos y el régimen de compras y contrataciones; g) analizar las necesidades y fuentes de financiamiento; h) gestionar las novedades de personal y la liquidación de haberes; i) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; j) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; k) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 5. SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL A la Secretaria de Acción Social le corresponde las competencias relacionadas con: a) desarrollar programas especiales para sectores sociales de riesgo; b) gestionar, desarrollar y promover acciones y políticas tendientes al bienestar social; c) atender las emergencias sociales; d) coordinar el funcionamiento de los Centros de Integración Comunitarios y Salones de Usos Múltiples; e) promover el deporte, las actividades de recreación y gestionar los complejos polideportivos, balnearios y centros de recreación; f) administrar y coordinar programas municipales, provinciales y nacionales vinculados al desarrollo humano; g) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas ; h) entender en propuestas y proyectos que se originen en las asociaciones sociales dentro del marco del voluntariado social; i) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; j) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 6. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PLANIFICACIÓN URBANA A la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana le corresponde las competencias relacionadas con: a) diseñar los anteproyectos de los planes de obras públicas; b) desarrollar y ejecutar las obras públicas por sí o por terceros; c) mantener y reparar los bienes de uso público; d) elaborar proyectos integrales de intervenciones urbanas; e) conservar y proteger el patrimonio histórico de la ciudad; f) ejercer como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 14.670; g) consolidar un espacio de planificación y gestión del territorio con las comunas del área metropolitana; h) planificar la transformación y regeneración urbana de los barrios más necesitados; i) promocionar una ciudad accesible y amable; j) controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas; k) controlar las obras privadas y otorgar las licencias de obras; l) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; m) establecer las directrices de Desarrollo Urbano Ambiental, planificar y ordenar el uso y ocupación del suelo del Municipio de Salta, a través de la elaboración, monitoreo y revisión de los planes, programas y proyectos, supervisando su permanente actualización; n) verificar el cumplimiento de la legislación relativa al planeamiento urbano; ñ) articular políticas y acciones con los demás órganos municipales y con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y de servicios públicos, estableciendo formas de integración entre los participantes del Sistema Municipal de Gestión de Planeamiento (S.M.G.P.) ; o) servir de apoyo y asesoramiento en la elaboración del Plan Anual de Obras Públicas; p) implementar programas y proyectos a través de la aplicación de los instrumentos de ordenación del suelo urbano y de la promoción de convenios y acuerdos públicos y/o privados; q) administrar el Fondo Inmobiliario Urbanístico de acuerdo a la ordenanza presupuestaria anual; r) elaborar los planes de distribución de las reservas del suelo municipal susceptibles de ser asignados a usos habitacionales, de equipamiento comunitario o infraestructura; s) implementar los procesos de gestión, monitoreo, revisión y ajustes quinquenales del P.I.D.U.A. y de la normativa urbano ambiental para ser elevados al Concejo Deliberante, para su consideración; t) implementar mecanismos destinados a lograr la participación comunitaria en la gestión del planeamiento urbano ambiental; u) elaborar las reglamentaciones necesarias a los fines de complementar las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental y en el Código de Edificación, a fin de asegurar la correcta interpretación de las mismas; v) presidir el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental (Co.M.D.U.A.); w) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; x) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 7. SECRETARIA DE AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS A la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos le corresponde las competencias relacionadas con: a) elaborar los planes de trabajos públicos; b) controlar las infraestructuras de servicios públicos ubicadas bajo el nivel del suelo; c) gestionar los servicios medioambientales; d) gestionar la limpieza urbana y el mantenimiento de plazas, parques, jardines y espacios públicos; e) reglamentar el uso y la preservación de los recursos medioambientales; f) establecer canales de comunicación con la sociedad para conocer las demandas ambientales; g) formular políticas sobre producción limpia y desarrollo sustentable; h) controlar los servicios públicos concesionados; i) regular y controlar la fauna urbana; j) entender en cementerios; k) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; l) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; m) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 8. SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA A la Secretaría de Turismo y Cultura le corresponde las competencias relacionadas con: a) promocionar y regular la actividad turística resguardando su desarrollo sustentable; b) coordinar e integrar la normativa con organismos similares de otras jurisdicciones; c) optimizar la calidad de los servicios y la infraestructura turística; d) desarrollar programas de capacitación y mejora de la calidad de los servicios turísticos; e) propender a la eliminación de barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística para todos los sectores sociales; f) promover las inversiones en el sector turismo; g) generar y promover planes de concientización ciudadana con la actividad turística y su cadena productiva; h) promocionar la cultura y gestionar teatros, museos y otros centros culturales; i) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; j) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área; k) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.- 9. SECRETARIA DE MODERNIZACION A la Secretaría de Modernización le corresponde las competencias relacionadas con: a) políticas públicas orientadas a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión municipal, tanto interna como de servicios al ciudadano; b) construcción de indicadores de gestión y seguimiento y evaluación de las políticas públicas de las diferentes áreas en relación a los mismos; c) requerir informes a todas las dependencias y generar estadísticas del municipio; d) establecer vínculos, desarrollar proyectos y gestionar financiamiento con Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales; e) diseñar e implementar las políticas de fortalecimiento institucional y de la gestión de la calidad en el Municipio, conforme a criterios y normas universalmente aceptadas; f) administrar los recursos informáticos y de sistemas del municipio; g) implementación de políticas de gobierno abierto y desarrollar servicios digitales; h) desarrollo de políticas de recursos humanos tendientes al mejoramiento del ámbito de trabajo, capacitación, valoración y empoderamiento del capital humano; i) promover actividades con diferentes sectores de la comunidad en el ámbito de la responsabilidad social; j) planificar, ejecutar y controlar las competencias asignadas; k) toda otra función y competencia que determine el Intendente en el ámbito de los objetivos del Área. l) firmar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal vinculados al ámbito de sus competencias.-

-.-.-.- T/2mia-js.-

SR. PRESIDENTE (Villada).-Estamos tratando el expediente referido a la Estructura Orgánica Planta Política Superior del Departamento Ejecutivo Municipal.

Tiene la palabra el concejal Cánepa.

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

SR. CANEPA.- Muy brevemente, señor presidente. Primero quería hacer una reflexión relacionada con la autonomía municipal, porque en definitiva esta estructura orgánica tiene que ver con ese principio que está en nuestra Constitución Nacional y Provincial, relacionado con la idea que cada municipio se da su organización económica, política y administrativa.

Es decir, el principio fundamental de la autonomía municipal, que todavía requiere de mucho trabajo para que se ponga efectivamente en práctica.

Pero en cuanto a éste proyecto es nada más que el reflejo de esa idea, que cada municipio se da su organización administrativa. Y en este caso la tradición legislativa, no solo al nivel del Estado Municipal, si no Provincial y Nacional, marca la idea de que cada Cuerpo Legislativo le da al Ejecutivo, a la administración del Estado, en este caso municipal, las herramientas administrativas necesarias para que pueda llevar adelante la política, que en su caso, ha votado la gente y que por lo tanto con esa legitimidad popular va a desarrollar su gestión. Esta estructura lo que busca básicamente, es la agilidad en la respuesta a los vecinos. Incorpora algunas nuevas funciones, un nuevo ámbito que se llama Secretaría de la Modernización, tiene que ver el trabajar con mucha fuerza para fortalecer dos elementos fundamentales que tiene el municipio: el capital humano, es decir el recurso humano del municipio a través de la capacitación; a través de todos estos programas, herramientas, proyectos que tienen que ver con el fortalecimiento de dichos recursos y trabajar también en todo lo que tiene que ver con la tecnología.

Avanzar en lo que es el municipio abierto, transparente, trabajar en todo lo que es la digitalización de los procesos, facilitar la atención del vecino, lograr la descentralización.

De a poco ir avanzando en esta idea que compartimos casi todos, de que sea no sólo más ágil la respuesta, sino más cercano al municipio. Entonces, esa Secretaría tiene que ver con esta visión de llevar adelante ese proceso.

Las demás, son las áreas comúnmente aceptadas o consideradas en todo lo que es una estructura municipal, no solo acá en Salta que ya tenemos antecedentes, sino en otras ciudades del país. Por lo tanto, para que la nueva gestión tenga esa herramienta de administración, que surge justamente de la autonomía municipal por la cual tenemos que seguir trabajando, que entre paréntesis hago esta reflexión sobre el tema de los recursos.

Seguimos con una Ley de coparticipación de los años setenta, que solamente distribuye el 12% a los municipios. Era entendible cuando eran oficinas del Estado provincial, pero hoy el municipio es un nivel del Estado más, como el nacional o el provincial y tiene muchísimas nuevas funciones. Tenemos que lograr en Salta ese federalismo, que también le pedimos a la Nación.

En ese marco, es que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

T/3obr-cp.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Foffani. SRA. FOFFANI.- Entendemos, por lo que dice y eso siempre se ha repetido en este recinto, que lo que dice el oficialismo para acompañar la acción del gobierno del cual forman parte, necesitan esta estructura orgánica. Nosotros la verdad no sabemos cuál va a ser el gobierno del cual forman parte. Se han dicho muchas cosas en la campaña electoral, pero andando se ven los caballos. Y por lo tanto, el gran problema que tenemos por delante es discutir no la estructura en sí, sino cómo se van a utilizar los recursos.

Por lo que sabemos, si eso es lo que vamos a discutir en los próximos puntos, en el uso de los recursos no estamos para nada de acuerdo con el uso de los mismos, la forma en que se van a incorporar. Es decir, de donde van a venir los ingresos, etcétera y también lo vamos a explicar.

Se armaría por ejemplo una Secretaría de la Modernización, para modernizar y re equipar los canchones municipales que hemos denunciado largamente en estos últimos años que han sido vaciados por el Intendente saliente; no sabemos. O por lo que vemos en la estructura del presupuesto „para continuar‟ con la modernización establecida por el menemismo, y que seguramente los señores romeristas han compartido, como seguramente han compartido los doce años de romerismo, que la modernización proviene desde las empresas privadas y han dejado el país en crisis.

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Entonces, lógicamente esta estructura acompaña una política. Nosotros no compartimos esa política, por lo tanto, no vemos esta estructura como una indicación de nuestro rechazo estratégico más de conjunto. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Cornejo. SRA. CORNEJO.- Muchas gracias, señor presidente. Pocas palabras, solamente decir que acompañamos este proyecto de estructura del gobierno municipal y que ponemos toda nuestra esperanza que la misma va a ser para dar soluciones a los ciudadanos salteños que se la merecen, que la necesitan, que hoy imperan en nuestro país nuevos aires. Los aires del cambio, de reconciliación entre los argentinos, los aires que Argentina, Salta, nuestra provincia, nuestro municipio se merece.

Así que, cuenta con nuestra aprobación este pedido que está haciendo el señor Intendente para empezar a funcionar como a él le parece y como se lo ha pedido la gente. Porque este espacio que ocupa, es justamente por el voto de los salteños que han depositado en él su confianza y que aplique esto que como decía anteriormente, nos merecemos todos. Nada más, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra el concejal Galíndez. SR. GALINDEZ. Muchas gracias, señor presidente. Para detenernos un instante en este expediente, la verdad que como decía uno de los concejales preopinante, es una potestad del Ejecutivo definir, determinar bajo qué estructura administrativa va a funcionar.

Nosotros, como dice el Gobernador Urtubey nuestro conductor, tenemos que salir del círculo vicioso, en la que la oposición quiere que al gobierno de turno le vaya mal. En este caso, vamos a acompañar con nuestro voto afirmativo este expediente, deseándole el mayor de los éxitos.

Nos vamos a convertir ahora en una oposición responsable para controlar cada uno de los actos de gobierno y que cada una de estas acciones que se lleven adelante, según las competencias descriptas en esta ordenanza, sean cumplidas para el beneficio de los vecinos de Salta. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra el concejal Moreno. SR. MORENO.- Gracias, señor presidente. Nosotros desde el Partido de la Victoria, creemos que vamos a ser una oposición constructiva, y también apoyamos este proyecto. Eso es todo, gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Di Bez. SRA. DI BEZ.- Gracias, señor presidente. Realmente me ha gustado mucho la alocución de unos de los concejales preopinantes, porque hace poco vi una foto con un mensaje que me quedo grabado, una abrazo entre Perón y Balbín, donde decía: “el oficialismo gobierna y la oposición acompaña”.

Entonces, me parece que cualquier carro que se tire en conjunto marcha mejor. De hecho, desde nuestro bloque aprobamos este organigrama.

T/4eo-lb.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Muchas gracias, concejal. Vamos a proceder a votar el dictamen referido a este expediente que los señores concejales tienen sobre sus bancas. Se va votar en general y en particular, los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Se va a votar el Anexo N° I, referido al organigrama del expediente. Los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Se va a proceder a votar el Anexo N° II del dictamen, referido a la descripción de las competencias y atribuciones de cada una de las Secretarías. Los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Ha quedado aprobada la ordenanza que establece la Estructura de la Planta Superior del Departamento Ejecutivo Municipal.

QUEDA SANCIONADO SE PROCEDERA EN CONSECUENCIA.

.*.*.*. SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaría Legislativa, se va a dar una breve reseña respecto al Expediente N° 4295/15, Ordenanza Tributaria Anual.

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- -No se lee-

EXPTE. Nº 135- 4925/15.- ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL

PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a cinco pesos con veinte centavos ($ 5,20), excepto para:

a) Para el Capítulo XVII de la presente, que quedarán gravados al valor de dos pesos con trece centavos (2,13) por Unidad Tributaria.

Se faculta al Organismo Fiscal a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos. CAPITULO I

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 2º.- A los fines del TITULO III de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Fijar las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

Grupo Alícuota por ciento (%) Tasa mínima mensual en UT

A 0,43 20,00

B 0,60 25,00

C 1,20 50,00

D 2,00 100,00

E 2,40 150,00

F 3,60 200,00

G 6,00 300,00

Las empresas que no posean deuda exigible con el Municipio, contratadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal para la ejecución de obras gozaran de una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre los importes a tributar que se originen con motivo de las mismas. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos fuera de las zonas Uno, dos y tres establecidas para la Tasa General de Inmuebles gozaran de una reducción del 50% en la Tasa Mínima mensual.- ARTÍCULO 3º.- SE establecen, a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que, como Anexo I, forman parte de la presente. ARTÍCULO 4º.- SE fijan en los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas mensuales, a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:

Actividad

Tasa mínima mensual en UT

a. Por cada máquina de juegos electrónicos de actividades del Grupo E 5,00

b. Por cada máquina conectada a redes (Internet o intranet) 5,00

c. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo E (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con 40 o más máquinas

25,00

d. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo E (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con menos de 40 máquinas

10,00

e. Por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora, y similares, aunque lleven distintas denominaciones

20,00

Si por aplicación de las tasas mínimas establecidas en este artículo se obtuviera una suma inferior a las tasas mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicarán estas últimas. Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojare un importe menor. ARTÍCULO 5º.- SE fijan, a los efectos del artículo 118 del Código Tributario Municipal, hasta el monto máximo de 800 UT.

CAPÍTULO II TASA DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6º.- POR la prestación de los servicios municipales que se detallan en el artículo 138 del Código Tributario Municipal, las personas físicas y/o jurídicas que realicen u organicen las actividades vinculadas con el esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, en su carácter de responsables sustitutos, deberán ingresar por cada reunión los importes que se detallan seguidamente: Locales habilitados para el desarrollo habitual de las actividades mencionadas: el monto fijo que para cada caso se indica a continuación:

Actividad Capacidad teórica (número de asistentes)

Tasa a Pagar en UT

1. Boliches bailables, bailantas y similares, por reunión o evento Hasta 500 Desde 501 hasta 1.000 Más de 1.000

65,00 85,00

110,00

2. Cafés concert, bares, peñas, restaurantes y similares, con espectáculo, por reunión o evento

Hasta 50 Desde 51 hasta 100 Más de 100

10,00 15,00 20,00

3. Salones de fiestas o para reuniones, por evento y por capacidad contratada

Hasta 100 Desde 101 hasta 200 Desde 201 hasta 300 Desde 301 hasta 400 Más de 400

20,00 40,00 60,00 80,00

100,00

4. Cines Por función y por sala 0,00

Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el monto fijo por reunión o evento: 1. Reunión o evento con capacidad para menos de 1000 espectadores: el monto fijo detallado seguidamente por reunión o

evento. 2. Reunión o evento con capacidad para más de 1000 espectadores: el monto fijo detallado seguidamente por reunión o

evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se detallan seguidamente sobre el valor de venta de las entradas o boletos, previamente intervenidos por el Organismo Fiscal.

A estos fines, se entiende por eventual: El espectáculo, esparcimiento o diversión organizado por personas o entidades por única vez o en forma no periódica, y El espectáculo, esparcimiento o diversión organizado por personas o entidades indicadas en el párrafo primero de este artículo, que difiera por sus características de aquellos que dieron lugar a su categorización en el citado inciso, y que por tal razón origine un pago especial o diferenciado. Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos, las mismas serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar el valor diferencial o nulo que se les fije.

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Asimismo, no serán admisibles los valores fijados para la venta de las entradas o boletos que, por sus características, signifiquen una reducción significativa, la anulación del precio, o un precio simbólico, cuando las mismas otorguen el derecho al ingreso y/o consumición en las mismas condiciones que otra entrada o boleto de precio superior.

Actividades Monto fijo en UT por

reunión o evento Alícuotas

1. Espectáculos deportivos 50,00 2%

2. Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares 100,00 6%

3. Bailes públicos en locales propios o arrendados, bailantas y similares, sin cobro de entradas

35,00

4. Circos, parques de diversiones y similares 35,00 6%

5 Espectáculos teatrales, festivales de danzas, expresiones corporales, culturales y/o artísticas.

0,00 0%

6. Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto. 0,00 0%

7. Desfiles de modelos, con venta de entradas 50,00 6%

8. Desfiles de modelos, sin venta de entradas 50,00 0%

9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas 100,00 0%

10. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes

100,00 6%

11. Espectáculos, festivales, exposiciones y/o actividades no previstos precedentemente

100,00 6%

ARTÍCULO 7º.- EL Organismo Fiscal o la dependencia que se designe al efecto, determinará y liquidara la tasa, según lo establecido en el artículo anterior, y sin tener en cuenta la eventual exención que puede solicitar el contribuyente, la que será resuelta por el Organismo Fiscal según el procedimiento que establezca a tales efectos. ARTÍCULO 8º.- LA tasa se abonará de la siguiente forma:

a) Esparcimientos, espectáculos y diversiones públicas de carácter permanente, en la forma que al efecto establezca el Organismo Fiscal.

Esparcimientos, espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, dentro del primer día hábil inmediato siguiente al de la realización de las actividades, debiendo, como requisito obligatorio y previo a la habilitación para la realización de los mismos, constituir las garantías que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal. ARTÍCULO 9º.- LAS liquidaciones no abonadas dentro de los plazos indicados en el artículo anterior, en caso de no ser efectuadas por el Organismo Fiscal, serán remitidas dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) hábiles siguientes a dicho Organismo, para su gestión de cobro e inicio de las acciones sumariales tendientes a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las previsiones del Código Tributario Municipal.

CAPITULO III TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 10.- FIJAR los siguientes montos en concepto de Tasa sobre Publicidad y Propaganda: I) Casos comprendidos en el Código de Publicidad y Propaganda, de acuerdo artículo 27 - Ordenanza Nº 13777 texto

ordenado y sus modificatorias; II) Otros:

Concepto Tasa en UT

a) Remates

1) Por carteles o avisos referentes a remates extrajudiciales, por mes o fracción,

4,26

2) Por carteles o avisos referentes a remates judiciales, por mes o fracción,

4,26

b) Vehículos

1) Que realicen propaganda oral (automotores, aeroplanos, etc., por día o fracción

4,26

2) Con carteles o anuncios colocados, pintados o grabados, por mes o fracción y por vehículo.

15,00

3) Otros (globos, humo de aeroplanos, volantes desde aeroplanos, etc.), por aparato y por día

36,50

c) Carteles o anuncios móviles

1) Conducidos a pie o con objetos o animales, o colocados sobre espacios públicos, por unidad y por día

3,66

d) Puestos de promoción

1).Instalados en interiores de almacenes, supermercados, mercados, cafés, bares, restaurantes, cines, etc. que estén destinados a hacer probar el producto que se anuncie, entregarlo gratuitamente y/o entregar volantes y/o hacer demostraciones, se abonará:

a) Por cada uno y por día b) Por cada uno y por 15 días c) Por cada uno y por 30 días d) Por cada uno y por año

1,22 14,20 25,60 223,08

2) Ídem anterior, con anuncios de rifas o similares y exhibición de los premios

200 %

e) Anuarios y Guías Por propaganda comercial en guías telefónicas, guías comerciales, anuarios, folletos, etc. distribuidos en el radio municipal, se abonará por ejemplar y por año

0,66

f) Carteleras, afiches, volantes y otros

Por carteles o afiches en general que se fijen en carteleras, tableros, por concepto de otorgamiento del permiso correspondiente y sellado respectivo por un término no mayor a cinco (5) días, se abonará de acuerdo a las siguientes medidas: 1) Simples: De hasta 0,74 x 1,10 m y un máximo de 100 unidades

4,26

2) Dobles: De hasta 1,10 x 1,48 m y un máximo de 100 unidades 7,51

3) Séxtuples: De hasta 1,43 x 3,10 m y un máximo de 30 unidades 6,49

Recargo por cada día que exceda los autorizados, sin que hayan sido retirados por los contribuyentes o responsables

200%

g) Discos anunciadores 1) Por metro cuadrado o fracción, por día 1,22

2) Ídem anterior, por año 121,68

h) Reparto de volantes, catálogos y similares

1) En la vía pública o a domicilio, por el permiso acordado y sellado, por cada millar o fracción

4,26

2) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial, por cada millar o fracción y hasta cinco (5) avisos

7,51

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3) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por más de cinco (5) avisos, por cada millar o fracción

10,75

4) Que contenga propaganda de una firma comercial, por cada millar o fracción

15,01

i) Entradas a espectáculos públicos

1) Por sellado de entradas en general y/o de favor, se abonará por cada millar o fracción

3,25

2) Por sellado de entradas que contengan publicidad impresa, se abonará por cada millar o fracción

35,08

j) Rifas, bingos, bonos contribución y similares

1) Por sellado, se abonará por cada millar o fracción 10,75

2) Por sellado que contenga publicidad comercial, se abonará por cada millar o fracción 15,01

k) Cabinas telefónicas

Carteles pintados, pegados o adosados en interiores y exteriores, por mes o fracción y m2 o fracción

10,00

ARTÍCULO 11.- DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO a) Para los contribuyentes encuadrados en el apartado I del artículo precedente, incluidos en Régimen General y en el

Programa de Control de Obligaciones Municipales (PROCOM) para la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, la determinación de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda será anual y se liquidará y abonará en la forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.

b) Para los contribuyentes encuadrados en el apartado II del artículo precedente, la determinación, liquidación y pago de la tasa deberá efectuarse con anterioridad a la configuración del hecho imponible, en oportunidad de solicitarse la autorización y/o troquelado correspondientes, en la forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 12.- CUANDO para la explotación de pancartas, carteleras y elementos exhibidores de publicidad de cualquier tipo se concesionen las mismas, por medio de contratos, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en éstos para el cálculo y pago de la tasa.

CAPÍTULO IV CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS (DERECHO DE PISO)

ARTÍCULO 13.- LOS contribuyentes de esta tasa abonarán según lo previsto en el Artículo 28 Ordenanza Nº 12371, texto ordenado y sus modificatorias. ARTÍCULO 14.- POR el uso transitorio de espacios predeterminados para la promoción y venta de productos previsto en el Artículo 27 Ordenanza Nº 12371, se abonará la tasa prevista en Artículo Nº 28 Ordenanza Nº 12371, texto ordenado y sus modificatorias.

CAPÍTULO V TASA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA

TASA DE INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES ARTÍCULO 15.- LAS carnes no vacunas, fiambres y otros productos alimenticios que se introduzcan y/o distribuyan en el municipio, ya sea para ser consumidas directamente o bien para ser transportadas, deberán ser llevadas al lugar o establecimiento que el Organismo Fiscal disponga, con el fin de someterlas al control sanitario, de higiene, inspección de sellos y análisis veterinario, en los horarios que el mismo establezca. Es requisito indispensable para la prestación de los servicios precedentemente citados, el estar inscriptos como introductores en el registro respectivo. Se autorizará provisoriamente y por única vez la prestación de los servicios de inspección, siempre y cuando no se trate de una solicitud de reinscripción y que de la documentación presentada y de los antecedentes obrantes en el área a cargo del Registro de Introductores no surjan impedimentos para la posterior inscripción, sin que esta autorización signifique el acuerdo y otorgamiento de la inscripción solicitada, por los siguientes plazos:

a) Por un término de diez días corridos e improrrogable a toda persona que solicite su inscripción acompañando la totalidad de la documentación requerida a tales efectos.

b) Por un término de cinco días corridos a toda persona que solicite su inscripción pero que le falte parte de la documentación requerida; excepto fotocopias de los Documentos de Identidad o del Contrato Social, según corresponda, cuya presentación es obligatoria al momento de presentar el formulario de solicitud de inscripción. Este plazo podrá ser ampliado por otros cinco días una vez que el peticionante presente el resto de la documentación requerida para su inscripción.

Los productos citados en el primer párrafo deberán proceder de Establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u Organismo que lo reemplace, salvo las carnes de aves, conejos y productos de caza menor, que podrán proceder de Establecimientos habilitados por otros municipios de la Provincia de Salta y que se encuentren inscriptos en un registro que a tal efecto habilitará la Dirección de Inspecciones Comerciales - o dependencia que la reemplace en sus funciones - y cumplan con las exigencias de la Dirección de Bromatología e Higiene – o dependencia que la reemplace en sus funciones - de este municipio. Personal profesional autorizado de la Oficina de Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá a retirar los precintos de los vehículos para su control, inspección y análisis. Verificada la aptitud, se aplicará la leyenda “INSPECCIÓN VETERINARIA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA” y se extenderá la certificación pertinente.

CARNES NO VACUNAS Y PRODUCTOS ARTÍCULO 16.- COMO retribución a los servicios indicados en el artículo 15, se abonarán las siguientes tasas en los plazos, formas y condiciones que establezca el Organismo Fiscal:

Conceptos Tasa en UT

Achura, panza, fiambres, chacinados, embutidos, encurtidos y otros productos cárnicos (no vacunos), por kilo

0.04

Porcinos, ovinos, caprinos y lechones por kilo limpio 0.05

Pollo, gallinas, pavos, conejos, patos y gansos por kilo limpio 0.05

ARTÍCULO 17.-LAS carnes no vacunas faenadas en los Mataderos Frigoríficos Privados Autorizados dentro del municipio, incluyendo menudencias y subproductos, abonarán en concepto de los servicios sanitarios de control de aptitud, las siguientes tasas:

Producto Tasa en UT

a) Porcinos, equinos, asnales, mulares, por kilo limpio 0,12

b) Achuras, panzas, por kilo limpio 0,15

c) Pollos, gallinas, conejos, patos, gansos por unidad 0,05

PESCADOS Y SIMILARES ARTÍCULO 18.- QUEDAN sometidos al control de la Oficina de Inspección Veterinaria e Higiene Municipal, los productos de pesca destinados al consumo de la población del municipio de la capital y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará por pescado de mar y/o de río, crustáceos, mariscos y similares, una tasa de tres centésimos (0,03) de unidad tributaria por kilogramo o fracción.

LÁCTEOS, PRODUCTOS DE PANADERÍA, FIDEOS Y HUEVOS ARTÍCULO 19.- QUEDAN sometidos al control de la Oficina de Inspección Veterinaria e Higiene Municipal, los productos de pesca destinados al consumo de la población del municipio de la capital y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará por pescado de mar y/o de río, crustáceos, mariscos y similares, una tasa de tres centésimos (0,03) de unidad tributaria por kilogramo o fracción.

LÁCTEOS, PRODUCTOS DE PANADERÍA, FIDEOS Y HUEVOS ARTÍCULO 20.- QUEDAN sometidas al control municipal correspondiente de inspección de sellos, sanidad y análisis bromatológico, las harinas, los farináceos, los productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería destinados al consumo de la población y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonarán las siguientes tasas:

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Producto Tasa en UT

a) Harinas y Farináceos por kilo o fracción 0,03

b) Productos elaborados de panadería, pastelería, fideería y pizzería por kilo o fracción 0,05

Gozarán de una reducción del 100% en la alícuota prevista en el inciso a), los contribuyentes, sujetos pasivos del tributo, por los productos introducidos que se comercialicen con sujetos que no posean deuda exigible en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y Tasa por Publicidad y Propaganda al 31/12 del año inmediato anterior. ARTÍCULO 21.- QUEDAN sometidas al control municipal correspondiente de inspección de sellos, sanidad y análisis bromatológico, los huevos destinados al consumo de la población y que fueran introducidos por cualquier conducto y procedencia. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará una tasa de tres centésimos (0,03) de unidad tributaria por cada docena o fracción.

FRUTAS Y VERDURAS ARTÍCULO 22.- QUEDAN sometidas al control de inspección sanitaria, higiénica y de seguridad, la introducción de cargas de frutas y verduras. En concepto de retribución de estos servicios que garantizarán las condiciones aptas para el consumo, se abonará una tasa de un 0,1% sobre el valor de mercado de la mercadería introducida.

DESCUENTO ARTÍCULO 23.- LOS valores indicados en los artículos 16 a 22, se reducirán en un veinticinco por ciento (25%) si el pago se realiza hasta las fechas de vencimientos que al efecto fije el Organismo Fiscal. La pérdida del beneficio de la reducción dispuesta precedentemente, se mantendrá hasta tanto se pague o regularice la deuda acumulada, sin reducción alguna y sin perjuicio de la aplicación de los intereses resarcitorios previstos en el Código Tributario Municipal. ARTÍCULO 24.- LA reducción dispuesta por el artículo 23 no es acumulativa con beneficios dispuestos por esta u otras Ordenanzas, y el acogimiento al beneficio de dicha reducción implica la renuncia lisa y llana a todo otro que le pudiera corresponder.

PROCEDIMIENTO DE CONTROL ARTÍCULO 25.- DEBERÁN cumplirse los procedimientos descriptos a continuación, en los siguientes casos: a) En los casos de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, sometidos a los controles de inspección

sanitaria, de sellos y análisis veterinario, en forma previa a su introducción, por introductores matriculados o con autorización provisoriavigente, y que de los controles resulte que los mismos son inaptos para consumo, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones – procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sometidos a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna. Del Acta de Decomiso, se deberá remitir en forma inmediata: 1) Un ejemplar al Tribunal Administrativo de Faltas, para la sustanciación del proceso correspondiente previo a la

incineración de las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, o su disposición en el vertedero municipal o al destino que dicho tribunal disponga.

2) Un ejemplar al Organismo Fiscal Municipal, junto con la liquidación por los servicios de control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinarios prestados, para que se proceda a su cobro.

b) En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos sin la previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el artículo 15 y que el introductor cuente con la documentación que respalde su propiedad o titularidad, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá a: 1) Labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin

previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario. 2) Realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario. 3) En caso de que de la inspección veterinaria surja que carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22

son inaptos para consumo, se procederá a labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos a disposición de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.

4) El Acta de Decomiso, deberá remitirse a: 4.1.) Un ejemplar, al Tribunal Administrativo de Faltas, junto con un ejemplar del acta del punto 1) para la sustanciación del proceso correspondiente y aplicación de las sanciones que sean de su competencia. 4.2.) Un ejemplar, al Organismo Fiscal Municipal, junto con un ejemplar del acta del punto 1) y con la liquidación por los servicios de control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinario prestados fuera del Matadero Frigorífico Municipal o de donde el Organismo Fiscal disponga a tales efectos, para que proceda a su cobro y a instruir el sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 61 y 62 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.

c) En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos sin la previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario, que procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el segundo párrafo del presente artículo y que el introductor no aporte facturas o documentos equivalentes que respalden su adquisición, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá: 1) A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin

previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario. 2) A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a22 a disposición

de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.

3) A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario. 4) En caso de que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes no vacunas y productos previstos en los

artículos 16 a 22 están aptos para consumo, se procederá a remitir las carnes no vacunas y productos decomisados a la Dirección General de Desarrollo Social – o dependencia que la reemplace en sus funciones -, con destino apersonas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 inaptos para consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la inspección veterinaria realizada.

5) Remitir al Organismo Fiscal Municipal ejemplares de las Actas de Inspección y de Decomiso, para que proceda a instruir sumario tendiente a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 61 y 62 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.

6) Este mismo procedimiento se podrá aplicar para los casos previstos en el inciso b) del presente artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

d) En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos, que no procedan de establecimientos autorizados conforme lo establece el Artículo 15, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá: 1) A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin

previa inspección sanitaria, de sellos y análisis veterinario. 2) A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a22 a disposición

de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.

3) A incinerar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 decomisados, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal; con previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso.

4) Remitir al Organismo Fiscal Municipal, ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, para que proceda a aplicar las sanciones previstas en los Artículos 65 y 66 del Código Tributario Municipal y en esta Ordenanza.

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e) E n caso de que se detecten introducciones de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 realizadas por introductores matriculados o con autorización provisoria vigente, que hubieren evadido los servicios de control sanitario, inspección de sellos y análisis veterinario, y que los mismos ya no puedan llevarse a cabo por haber sido comercializada la totalidad de las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, el organismo fiscal procederá a realizar una determinación de oficio sin reducción alguna, siendo pasible de las sanciones previstas en el capítulo XII de la presente.

f) En caso de que se detecten carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 introducidos por introductores no matriculados o sin autorización provisoria vigente, que procedan de establecimientos autorizados, la Oficina de Inspección Veterinaria – o dependencia que la reemplace en sus funciones - procederá: 1) A labrar acta de infracción por la introducción de carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 sin

inscripción como introductor. 2) A labrar acta de decomiso, quedando las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a22 a disposición

de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento fiscal vigente.

3) A realizar los controles sanitarios, inspección de sellos y análisis veterinario. 4) En caso de que de la inspección veterinaria del punto 3) surja que las carnes no vacunas y productos previstos en los

artículos 16 a 22, están aptos para consumo, se procederá a remitir la mercadería decomisada a la Dirección General de Desarrollo Social - o dependencia que la reemplace en sus funciones -, con destino a personas carenciadas y/o entidades de bien público. De resultar las carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22 inaptos para consumo, se procederá a su incineración, y en caso de no ser posible ello se procederá a su disposición en el vertedero municipal. Todo ello previa intervención y sentencia del Tribunal Administrativo de Faltas, al que se le deberán remitir ejemplares de las Actas de Infracción y de Decomiso, con información respecto de los resultados arrojados por la inspección veterinaria realizada.

El Organismo Fiscal podrá resolver la caducidad de la matrícula de aquellos introductores que incurran en las situaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del presente artículo. ARTÍCULO 26.- EL Tribunal Administrativo de Faltas será el organismo de aplicación de las infracciones al Código Alimentario Argentino y otras disposiciones nacionales o provinciales que establezcan penalidades relacionadas con productos alimentarios. ARTÍCULO 27.- LAS mercaderías que no están destinadas al consumo de la población de este municipio, deberán continuar en tránsito de vehículos precintados con la leyenda “EN TRANSITO”. ARTÍCULO 28.- LA inspección veterinaria e higiénica para los que introduzcan carnes no vacunas y productos previstos en los artículos 16 a 22, se realizará en el lugar o establecimiento que el Organismo Fiscal disponga, dentro de los plazos que establecen los artículos pertinentes quedando sometidos a las disposiciones de los artículos 25 y 26.

MATRÍCULA ANUAL ARTÍCULO 29.- TODA persona o empresa que quiera operar con introducción al Municipio de los productos indicados en este capítulo, deberá previamente pagar una matrícula anual y presentar por expediente la solicitud de inscripción en el Registro que habilitará al efecto el Organismo Fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Personas Jurídicas:

a.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el que se fijará un domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen. a.2.) Acompañar testimonio de contrato social o estatuto vigente, con constancia de su inscripción en el organismo de control correspondiente. a.3.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía; o cuando procediere en original.

b) Personas Físicas: b.1.) Cumplimentar el formulario de inscripción con carácter de declaración jurada, en el que se fijará un domicilio fiscal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen. b.2.) Acompañar fotocopias de las dos primeras páginas y donde conste último domicilio, del documento de identidad del peticionante. b.3.) Toda la documentación requerida para la inscripción deberá presentarse en fotocopia certificada por escribano público, policía; o cuando procediere en original.

Las inscripciones tendrán validez hasta la finalización del año calendario en curso, siendo necesario para seguir operando en los Mataderos Frigoríficos Privados autorizados, solicitar anualmente hasta el 28 de febrero, la reinscripción en el papel sellado por el importe que corresponda en dicha oportunidad y pagar la matrícula anual respectiva, sin cuyo requisito no podrán operar dentro de los mismos. Aquellas inscripciones que se realicen en el segundo semestre gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto de la matrícula del primer año de actividad y podrán ser renovadas al año siguiente con el solo pago de la matrícula anual respectiva, sin necesidad de presentar documentación alguna, salvo que el organismo fiscal cuente con antecedentes que impidan la renovación de la inscripción.

INSCRIPCIÓN ANUAL ARTÍCULO 30.- EL monto de la matrícula anual se fija en setenta y cinco (75,00) Unidades Tributarias.

FONDO DE GARANTÍA ARTÍCULO 31.- EN forma concomitante con la inscripción, los matriculados deberán constituir un fondo de garantía, que responderá en caso de incumplimiento de pago total o parcial de las tasas municipales (omisión), multas y otras penalidades y su importe deberá ser cubierto dentro de los cinco (5) días de efectuado la afectación que se hiciere, conjuntamente con el saldo de la tasa y/o accesorios pendientes de cancelación. En caso de incumplimiento la Municipalidad cancelará la inscripción y matrícula acordada. Los importes establecidos para responder a las garantías podrán ser sustituidos por valores o avales a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. ARTÍCULO 32.- FIJAR el importe para los depósitos de garantía a que hace referencia el artículo anterior en un monto equivalente al igual valor de la matrícula anual respectiva.

CAPITULO VI CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE OCUPACIÓN O

UTILIZACIÓN DIFERENCIADA DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 33.- LAS empresas prestadoras de los servicios que a continuación se detallan, deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los metros utilizados:

Contribuyente Alícuota en UT

Observaciones

a) Empresas de prestación de Servicios Telefónicos fijos y/o móviles (telefonía celular y satelital), por cable, fibra óptica o medio físico similar

Red aérea 3,00 Red subterránea 1,50

Por mes y porcada 100 metroslineales

b) Empresas de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

c) Empresas de provisión de gas 3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

d) Empresas proveedoras de energía eléctrica Red aérea 3,00

Red subterránea 1,50

Por mes y por cada 100 metros lineales

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e) Empresa de televisión aérea y /o satelital, por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 3,00 Red subterránea 1,50

Por mes y por cada 100 metros lineales

f) Empresa Teleférico S.E. 3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

g) Empresa prestadoras de servicios de contenedores 10,00 Por contenedor y por día

h) Empresas prestadoras de servicios de Internet por vía aérea o satelital, o por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 3,00 Red subterránea 1,50

Por mes y por cada 100 metros lineales

i) Empresas particulares que efectúen transmisión de datos por cualquier medio no prevista precedentemente.

Red aérea 3,00 Red subterránea 1,50

Por mes y por cada 100 metros lineales

ARTÍCULO 34.- A los fines de la Contribución que Incide sobre Ocupación o Utilización diferenciada de Espacios del Dominio Público, Fijar las siguientes zonas:

ZONA A-1: Comprende el área ubicada entre calles General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Mendoza, Lerma-Pueyrredón.

ZONA A-2: Comprende el área ubicada entre calles: 25 de Mayo, Necochea, 20 de Febrero, Ameghino, Mitre, General Güemes.

ZONA A-3: Comprende el resto de la zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario, tanto la Primera Zona A y B de dicho tributo.

ZONA B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

ZONA C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario. ARTÍCULO 35.- FIJAR las siguientes contribuciones por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público:

Actividad o concepto Contribución mensual por zona, en UT

Observaciones Zona A-1 Zona A-2 Zona A-3 Zona B Zona C

a. Venta ambulante (art. 2º, Ordenanza Nº 6240) (1)

20,00 10,00 10,00 10,00 Por mes

b. Instalación de locales transitorios (art. 3º, Ordenanza Nº 6240) 20,00 8,00 4,00 4,00 Por mes

c. Artesanos, en ferias artesanales, que no superen los 10 (diez) días mensuales 5,00 5,00 5,00 5,00 Por mes

d. Colocación de mesas, sillas, sombrillas y similares 18,00 18,00 6,00 4,00 2,00

Por mesa (2) y por mes

e. Cabinas telefónicas 15,00 10,00 8.00 6,00 4,00

Por mes y por metro cuadrado

f. Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos 20,00 20,00 2,00 2,00 2,00

Por metro cuadrado y por mes

(1) Para la venta de pochoclos, garrapiñadas, maníes y semillas, abonarán la suma de quince (15,00) unidades tributarias por mes.

(2) En caso de ocupación con mesas y sillas, se considerará una unidad de tributación, tanto una mesa con hasta cuatro sillas o fracción, como sillas solamente, por grupos de hasta cuatro o fracción. Las sillas y sillones para más de una persona, se considerarán por el número de personas para las cuales están previstas. Se entiende que los comercios no habrán todos los días pagaran en proporción de los días que abran.

Las unidades deben ser consideradas como enteras, computándose las fracciones como una unidad. Las actividades comerciales desarrolladas durante las festividades religiosas y definidas en los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 6.240 y modificatorias, abonarán en concepto de derecho de uso y ocupación de la Vía Pública por un período de 15 días corridos, en todas las zonas previstas en el presente artículo, lo siguiente:

VENDEDORES EMPADRONADOS Y REGISTRADOS 50,00 UT VENDEDORES NO EMPADRONADOS 90,00 UT

DERECHO POR DÍA 12,50 UT Los artesanos en ferias artesanales del inc. c que se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza Nº 14456 (Corredor Balcarce, Plaza General Güemes y Paseo de los poetas) gozaran de una reducción del 100%. ARTÍCULO 36.- ESTABLECER a los fines de las concesiones comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las siguientes zonas:

Zona A-1: Comprende el área ubicada entre las calles: General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Avenida San Martín (vereda norte); Lerma-Pueyrredón.

Zona A-2: Comprende el área ubicada entre las calles: 25 de mayo; General Güemes; Paseo Güemes; Virrey Toledo-Hipólito Irigoyen; Pedro Pardo; Hipólito Irigoyen; Victorino de la Plaza; Mariano Boedo; Tobías; Avenida Uruguay; T. Tedín; Ameghino; 20 de Febrero; Necochea.

Zona A-3: Comprende el resto de la Zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario (tanto la subzona A como B).

Zona B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

Zona C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario. ARTÍCULO 37.- FIJAR las siguientes contribuciones por la concesión de locales comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta:

Actividad o concepto Tasa mensual por zona, en UT

Observaciones Zona A-1 Zona A-2 Zona A-3 Zona B Zona C

a. Utilización de locales comerciales de la Mu-nicipalidad (concesiones) (1):

a.1. Mínimo

350,00 300,00 250,00 225,00 200,00 Por mes y con límite máximo de 1500,00 unidades tributarias mensuales, el cual podrá ser superado cuando la contratación se realice por Concurso de Precios o Licitación Pública.

a.2. Con superficie superior a 100 m², por cada 100 m² o fracción que supere dicha superficie.

Mínimo

más 150,00

Mínimo

más 125,00

Mínimo

más 100,00

Mínimo

más 75,00

Mínimo

más 50,00

b. Pancartas publicitarias no iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos

10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 Por unidad, por metro cuadrado y por mes

c. Pancartas publicitarias iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos.

20,00 20,00 20,00 20,00 20,00 Por unidad, por metro cuadrado y por mes

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Quedan exceptuados de los valores establecidos en este inciso, los locales comerciales ubicados en los cementerios municipales, para los cuales se fija como monto mínimo, en concepto de canon mensual, la suma de cincuenta (50) unidades tributarias. Para aquellas concesiones cuyos contratos se encontraren vencidos, los importes previstos en el cuadro precedente se incrementarán en un 200%, pudiendo el Municipio disponer del bien o espacio concesionado sin necesidad de previo aviso. ARTÍCULO 38.- POR el uso de instalaciones y natatorios en Balneario Carlos Xamena, Complejo Nicolás Vitale y Natatorio Municipal Juan Domingo Perón, se abonará:

Concepto Tasa en UT

1. Entradas mayores, por día 1,30

2. Entradas menores, por día 0,65

3. Abono mensual mayores 39,00

4. Abono mensual menores 19.50

5. Carné examen médico 3,00

6. Estacionamiento automóviles y camionetas sin carrozar, por día 5,15

7. Estacionamiento casas rodantes, traileres, ómnibus, camiones y vehículos carrozados

5,63

8. Estadía en carpa o trailer, por día y por persona, mayores 3,85

9. Estadía en carpa o tráiler, por día y por persona, menores 2,60

10. Ocupación de espacios para carpas, por día 5,15

11. Ocupación casa de chocolate, por cuatro personas, con servicios, por día 141,00

12. Ídem anterior, por ocupación de hasta dos personas más, por día 15,40

13. Ocupación de bungalow, para 5 personas, con servicio de mucama, Baño privado y agua caliente, por día

105,00

14. Ocupación de bungalow, sin servicio de mucama, por día 90,00

15. Ocupación cancha cubierta Complejo Nicolás Vitale, por hora 30,80

16. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vitale, con iluminación nocturna (hasta 23:00 hs.), por hora

40,00

17. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vitale, sin iluminación (horario diurno), por hora

30,00

18. Alquiler de las instalaciones para eventos en Complejo Carlos Xamena, por cada tres horas o fracción

385,00

Las unidades deben ser consideradas como enteros, computándose las fracciones como una unidad. Se faculta al Organismo Fiscal a redondear las fracciones, a fin de fijar los importes en pesos.

ESTACIONAMIENTO MEDIDO ARTÍCULO 39.- EL estacionamiento será medido y pago, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 12.170 texto ordenado y sus modificatorias. A esos fines, deberá considerarse el box o dársena de estacionamiento según las medidas que al efecto fije el Departamento Ejecutivo Municipal. En el supuesto de dársenas de estacionamiento exclusivo, su cobro regirá tanto para las que se hallen en zonas de estacionamiento no medido, medido y prohibido.

CAPÍTULO VII TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 40.- FIJAR las siguientes tasas de actuación administrativa:

Concepto Tasa UT

a. Emisión de Certificado o Permiso de Habilitación 100,00

b. Renovación del certificado de habilitación 100,00

c. Apertura y cierre de negocios, traslados, transferencias, cambios de rubros, anexamientos, cambios de firmas, supresión de rubros y demás trámites relacionados con la actividad y los locales comerciales

8,00

d. Pedido de instalaciones de circos, parques de diversiones u otros espectáculos similares que se desarrollen en forma transitoria

7,50

e. Solicitudes de renovación de arrendamientos de puestos en los mercados municipales y pedidos de ocupación de la vía pública para vendedores ambulantes.

3,20

f. Pedidos de reconsideración de multas y resoluciones municipales, solicitudes de permisos para bailes y reuniones en los que se cobren entradas y por el sellado de tarjetas por permisos en general, estén o no eximidos de la tasa correspondiente

1,60

g. Certificados e informes que se extiendan y para los cuales debe recurrirse a los libros, registros y documentos municipales archivados, a los pedidos de certificación de deudas, a pago de derechos de cada uno de los catastros o negocios. Quedan comprendidos dentro de este aforo los oficios provenientes de la Corte de Justicia de la Provincia de la Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sean éstos suscritos por el Sr. Juez, el Secretario o los abogados.

4,50

h. Certificados para trámites jubilatorios 0,00

i. Toda representación que se haga en la Municipalidad y siempre que no tengan fijado un sellado especial.-

0,80

j. Por cada reposición de fojas de los expedientes que se formulen.- 0,30

k. Ordenes de Pagos emitidas. 1,50

l. Confección de chequeras de pago de pavimento, iluminación de gas de mercurio, gas natural, concesiones varias y obras públicas

1,00

m. Sellado línea municipal 7,00

n. Informe numeración domiciliaria o catastral 3,00

ñ. Sellado planos de mensura 25,00

o. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote de hasta 250 m2 25,00 + 0,50 por cada

lote

p. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote mayor a 250 m2 25,00 + 1,00 por cada

lote

q. Facturas y Notas de Débitos presentadas por acreedores y proveedores de bienes y servicios 1,20 %

r. Venta de los Pliegos de Condiciones de Licitaciones, aplicable sobre los montos oficiales de presupuesto

0,10 %

Dejar expresamente establecido que en lo referente a las solicitudes y permisos para bailes y reuniones danzantes en las que se cobren entradas, el sellado se aplicará a cada solicitud en particular, no pudiendo formularse en la misma varios permisos a la vez y para distintas fechas, sino separadamente. Las presentaciones hechas ante la Municipalidad no serán admitidas por Mesa de Entradas o bien en las oficinas en que deba tramitarse, sin antes haber hecho el presentante y/o interesado la reposición del sellado municipal que corresponda.

CAPITULO VIII CONTRIBUCIÓNQUEINCIDESOBRELOSCEMENTERIOS

ARTÍCULO 41.- FIJAR las siguientes zonas y secciones correspondientes a mausoleos y terrenos en el Cementerio de la Santa Cruz, a efectos del cobro de las tasas de este capítulo, por las distintas prestaciones a cargo del Municipio. 1. PRIMERA ZONA: PRIMERA SECCIÓN

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El sector comprendido dentro de los límites especificados de la siguiente manera: Partiendo del punto de intersección de la pared del frente de la Necrópolis, con medianera sur por el eje de ésta hacia el Este hasta la intersección con la prolongación del eje de la calle Nº 1, desde allí hacia el Norte, continuando por el eje de la calle Nº 1, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 23. Desde este punto siguiendo el eje de la calle Nº 23 hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 59. Por este eje de calle hacia el Norte, hasta la intersección con el eje de la calle Nº 24. Continuando por el eje de la vía citada hacia el Oeste hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 1, desde este punto, siguiendo por el eje de la calle Nº 1 hacia el Norte, hasta intersección con la medianera Norte del cementerio. Prosigue desde allí por el Oeste hacia el eje de la medianera hasta encontrar el de la pared del frente y continuando hacia el Sur, por el eje de la pared hasta empalmar con el punto de partida.

2. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN NORTE Es el sector que se encuentra dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto de encuentro de la medianera Norte, con el eje de la calle Nº 1, hacia el Sur, siguiendo este eje hasta la intersección con el eje de la calle Nº 24, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 21, continuando hacia el Norte por el eje de esta vía de circulación, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 30. Prosiguiendo por el eje de la calle Nº 30 hacia el Oeste, hasta encontrar el eje de la calle Nº 5, por este eje de la calle hacia el Norte, hasta la intersección con la medianera Norte y desde allí siguiendo por el eje medianero, hasta el encuentro con el punto de partida.

3. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN SUR Es el sector comprendido dentro de los siguientes límites: Partiendo de la intersección de la medianera Sur y el eje de la calle Nº 1 siguiendo este eje hacia el Norte, hasta encontrarse con el eje de la calle Nº 23. Desde este punto continuando por el eje de la calle citada hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle Nº 21. Prosiguiendo por el eje de esta vía hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la calle Nº 29. Desde allí por el eje de la calle Nº 29 hacia el Oeste hasta el encuentro con el eje de la calle Nº 5. Continuando por el eje de la calle Nº 5 hacia el Sur, hasta llegar a la medianera Sur del Cementerio y desde este punto, siguiendo hacia el Oeste hasta su encuentro con el punto de partida.

4. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN NORTE Es el sector cuyos límites son los siguientes: Al norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle Nº 30 al Este con el eje de la calle Nº 21 y al Oeste con el eje de la calle Nº 5.

5. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN SUR A este sector le corresponde la siguiente delimitación: Al norte con el eje de la calle Nº 29, al Sur con medianera Sur del

Cementerio. Al Este con el eje de la calle Nº 21 y al Oeste con el eje de la calle Nº 5.

6. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “A” Sus límites son: al Norte con medianera norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle Nº 24, al Este con el eje de la calle Nº 45 y al Oeste con el eje de la calle Nº 21.

7. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “B” Tiene por límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle Nº 24, al Este con el eje de la calle Nº 59 y al Oeste con el eje de la calle Nº 45.

8. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “D” Los límites pertenecientes a esta sección son: al Norte con eje de la calle Nº 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle Nº 45 y al Oeste con el eje de la calle Nº 21.

9. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “E” A este sector le corresponde los siguientes límites: Al norte con eje de la calle Nº 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle Nº 58 y al Oeste con el eje de la calle Nº 45.

10. TERCERA ZONA: SECCIÓN “C” Le pertenecen los siguientes límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle principal, el Este con medianera Este del Cementerio y al Oeste con eje de la calle Nº 59.

11. TERCERA ZONA: SECCIÓN “F” Este sector posee los siguientes límites: Al Norte con eje de la calle principal, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con medianera Este del cementerio y al Oeste con eje de la calle Nº 59. La Secretaría de Obras Públicas determinará la zona “D” del cementerio de la Santa Cruz y la primera, segunda y tercera zona del cementerio San Antonio de Padua.

CONCESIONES DE USO DE TERRENOS DE CEMENTERIOS ARTÍCULO 42.- PARA la concesión de terrenos destinados a la construcción de mausoleos se fijan las siguientes tarifas por metro cuadrado:

CONCESIONES PARA CONSTRUCCIÓN Tasa en U T

a.- CEMENTERIODELASANTACRUZ

Primera zona: Secciones primera, segunda y tercera 85,00

Segunda zona: Sección “A” y “B” “D” y “E”: 68,00

Tercera zona: Secciones “C” y “F”: 48,00

b.- CEMENTERIOSANANTONIODEPADUA

Primera zona 58,00

Segunda zona 44,00

Tercera zona 29,00

Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios municipales se fija una tarifa de trescientas setenta y ocho (378,00) unidades tributarias por parcela. Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios privados, situados en los espacios reservados para el municipio conforme el artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.469, se fijara una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) del precio vigente en el respectivo cementerio privado para la parcela más económica de las que se encuentren disponibles a la fecha de otorgarse la concesión. El concesionario deberá abonar al cementerio privado las tarifas correspondientes en concepto de mantenimiento de la parcela y uso de los distintos servicios que preste el mismo. Cuando el cementerio privado, por alguna causal prevista en su reglamento, proceda a revocar al concesionario el derecho para inhumar, la parcela será desocupada y quedará a disposición del municipio en los términos del artículo 18 de la Ordenanza Nº 3.469. ARTÍCULO 43.- FIJAR las siguientes tarifas por año para las concesiones de nichos los cementerios de la Santa Cruz y San Antonio de Padua, sea cual fuere la sección en que estén ubicados, y tanto para adultos como para párvulos:

CONCESIONES DE USO DE NICHOS Tasa en UT

Primera, segunda y tercera fila 18,00

Cuarta y quinta fila 15,00

Sexta y séptima fila 12,00

La cancelación de la Concesión de Uso de los Nichos podrá efectuarse hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; salvo cuando se trate de Empresas de Servicios de Sepelios, la misma deberá abonarse de contado y el término de la concesión de los mismos podrá hacerse por dos, tres, cuatro y cinco años. El otorgamiento de nichos en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) años. A los efectos de unificar los vencimientos de las concesiones de nichos a fines administrativos y tributarios, al primer año de concesión deberá adicionarse la fracción del año en que se celebra el contrato de concesión, comprendido entre la fecha de dicho contrato y el 31 de diciembre del mismo año; por dicha fracción de año deberá abonarse la parte proporcional del importe anual correspondiente resultante de computar meses completos.

INHUMACIONES ARTÍCULO 44.- POR servicios de inhumaciones en ambos cementerios municipales se abonarán los siguientes derechos:

LUGAR DE INHUMACIÓN Tasa en UT

A.- En mausoleos, ambos cementerios

Adultos 36,00

Párvulos, fetos y urnas 18,00

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B.- En nichos

Adultos 27,00

Párvulos, fetos y urnas 18,00

C.- En fosa común

Adultos 18,00

Párvulos, fetos y urnas 12,00

D.- En Parcelas

Primer Nivel 110,00

Segundo Nivel 80,00

Tercer Nivel 40,00

Los carenciados que presenten el pertinente certificado expedido por organismo público competente estarán eximidos del pago del derecho del servicio de inhumación en fosa común para su cónyuge, concubino/a y familiares en primer grado. ARTÍCULO 45.- POR permiso de inhumación en el Cementerio Israelita, Parque Nuestra Señora de la Paz, Cementerio de la Divina Misericordia, Cementerio Santa Teresita y otros cementerios privados se abonarán los siguientes derechos:

PERMISO DE INHUMACIÓN Tasa en UT

Adultos 20,00

Párvulos, fetos y urnas 10,00

EXHUMACIONES Y REDUCCIONES ARTÍCULO 46.- POR servicio de exhumación y reducción de restos en ambos cementerios municipales, se abonarán los siguientes derechos:

EXHUMACIÓN Tasa en UT

A.- De mausoleos y nichos

Adultos 70,00

Párvulos, fetos, urnas 35,00

B.- De fosa común

Adultos, párvulos y urnas autorizados por orden judicial 70,00

Adultos, párvulos y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

70,00

C. De Parcelas

Primer Nivel 200,00

Segundo Nivel 160,00

Tercer Nivel 80,00

EXHUMACIÓN Y REDUCCIÓN

A. De mausoleos y nichos.-

Adultos 140,00

Párvulos, fetos y urnas 140,00

B. De fosa común.-

Adultos, párvulos y urnas autorizados por orden judicial 120,00

Adultos, párvulos y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

120,00

C. DeParcelas

Primer Nivel 400,00

Segundo Nivel 320,00

Tercer Nivel 160,00

La introducción de la urna con los restos reducidos en el mismo mausoleo, nicho, fosa o parcela en que se encontraban inhumados, no deberá abonar el servicio de inhumación previsto en los artículos pertinentes. ARTÍCULO 47.- TODA exhumación y reducción de restos, deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente las tasas correspondientes. ARTÍCULO 48.- MOVIMIENTOS, VERIFICACIONES Y TRASLADOS DE RESTOS

a) Por traslados de ataúdes o urnas, dentro del mismo cementerio municipal o a otro cementerio, se abonarán los siguientes derechos:

TRASLADOS Tasa en UT

Adultos 65,00

Párvulos, fetos, urnas 44,00

b) Por movimientos de ataúdes o urnas y por verificaciones de identidad de restos en mausoleos, se abonarán los siguientes derechos:

VERIFICACION Y MOVIMIENTOS Tasa en UT

Verificación de identidad de restos en mausoleos 28,00

Movimiento de ataúdes en mausoleos 30,00

DEPÓSITO DE CADÁVERES ARTÍCULO 49.- POR derecho de depósito de cadáveres en ataúd cuando obedezca a razones particulares de los deudos o en espera de traslado del cadáver hacia fuera de la ciudad de Salta, se abonará por día los siguientes derechos:

DEPÓSITOS DE CADÁVERES Tasa en UT

Adultos 10,00

Párvulos, fetos, urnas 5,00

Se exceptúan del pago de los derechos citados en este artículo únicamente a aquellos restos que deban permanecer en depósitos de los Cementerios municipales por orden judicial y/o policial o cuando el depósito de los restos sea motivado por la falta de lugar disponible para su inhumación.

SEPELIOS ARTÍCULO 50.- LA conducción de cadáveres a cualquier cementerio dentro del ejido municipal, mediante el servicio de las Empresas de Pompas Fúnebres, queda sujeta al pago de los siguientes derechos:

SEPELIOS Tasa en UT

a.- Sepelios de primera categoría (todos aquellos féretros que fueran inhumados en nichos, mausoleos o parcelas)

15,00

b.- Sepelios de segunda categoría (todos aquellos féretros que fueren inhumados en fosa común)

10,00

c.- Conducción de cadáveres en furgón, ambulancia o cualquier otro vehículo, para ser inhumados en fosa común, nicho o mausoleo

5,00

d. Por cada carroza porta corona 10,00

Dejar establecido que las Empresas de Pompas Fúnebres tendrán una tolerancia de quince (15) minutos anteriores y posteriores al horario que sea fijado para el sepelio ante la Administración de los Cementerios. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente los hará pasible de un recargo de cincuenta (50,00) unidades tributarias.

RECLAMO DE RESTOS ARTÍCULO 51.- LA conducción de cadáveres a cualquier cementerio dentro del ejido municipal, mediante el servicio de las Empresas de Pompas Fúnebres, queda sujeta al pago de los siguientes derechos:

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SEPELIOS Tasa en UT

a.- Sepelios de primera categoría (todos aquellos féretros que fueran inhumados en nichos, mausoleos o parcelas)

15,00

b.- Sepelios de segunda categoría (todos aquellos féretros que fueren inhumados en fosa común)

10,00

c.- Conducción de cadáveres en furgón, ambulancia o cualquier otro vehículo, para ser inhumados en fosa común, nicho o mausoleo

5,00

d. Por cada carroza porta corona 10,00

Dejar establecido que las Empresas de Pompas Fúnebres tendrán una tolerancia de quince (15) minutos anteriores y posteriores al horario que sea fijado para el sepelio ante la Administración de los Cementerios. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente los hará pasible de un recargo de cincuenta (50,00) unidades tributarias.

RECLAMO DE RESTOS ARTÍCULO 52.- POR derecho de colocación, reparación y/o renovación de ornamentación funeraria de cualquier índole, en los cementerios municipales, se abonará una tasa de cuatro con cincuenta centésimos (4,50) unidades tributarias.

APERTURA DE NICHOS ARTÍCULO 53.- POR derecho de apertura de nicho para comprobar el estado del ataúd, de sus partes metálicas y/o del cuerpo para reducir o colocar los restos en urnas o ataúdes dentro del mismo nicho, se abonará una tasa de once (11,00) unidades tributarias. ARTÍCULO 54.-LOS trabajos enumerados en los artículos anteriores deberán realizarse dentro del plazo de treinta (30) días a partir del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente los derechos correspondientes.

TRANSFERENCIAS DE TERRENOS ARTÍCULO 55.- POR la transferencia de terrenos de mausoleos, con o sin edificación, en ambos cementerios municipales, se abonarán los siguientes derechos:

TRANSFERENCIAS DE TERRENOS Tasa en UT

Primera zona 300,00

Segunda zona 180,00

Tercera zona 61,00

TRANSFERENCIAS DE NICHOS Y PARCELAS ARTÍCULO 56.- SE establecen los siguientes valores:

a) Por transferencias de nichos para adultos y párvulos, en ambos cementerios se abonará un derecho de veintiocho (28,00) unidades tributarias.

b) Por transferencias de parcelas para adultos y párvulos en cementerios privados, se abonará un derecho de cuarenta (40,00) unidades tributarias.

LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA ARTÍCULO 57.- POR derecho de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia de las calles, galerías y pasillos se abonarán en forma anual, de conformidad a lo que fije el calendario impositivo municipal, los siguientes montos en ambos cementerios municipales:

LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA Tasa en UT

a.- Mausoleos y Panteones, por cada terreno o lote ocupado 130,00

b.- Nichos 124,00

c.- Parcelas 124,00

CAMBIOS Y REPARACIONES DE ATAÚDES ARTÍCULO 58.- CUALQUIER cambio y/o reparación de ataúd o caja metálica de los mismos, deberá ser efectuado indefectiblemente por una Empresa de Pompas Fúnebres con asiento en esta ciudad, por intermedio de su personal de planta permanente. Los trabajos se realizarán en los lugares, días y horario indicados por las Administraciones de los Cementerios de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, debiéndose abonar un derecho de cuarenta y seis (46,00) unidades tributarias, tanto se trate de trabajos en ataúdes o cajas de párvulos o adultos, provenientes de mausoleos o nichos.

REUBICACIONES ARTÍCULO 59.- CUANDO el concesionario de un nicho, solicitare la exhumación de restos para posteriormente inhumarlos en un nicho ubicado en filas más bajas o más altas, en mausoleos o en fosa común, abonará los derechos de: apertura, exhumación, traslado y nueva inhumación, de contado y al momento de solicitar tal gestión. La nueva concesión de uso del nicho que se otorgare, se abonará de acuerdo al artículo 43. El nicho desocupado quedará a disposición municipal en el acto, sin derecho a reintegro alguno por el tiempo de concesión que faltare cumplir.

EXENCIONES ARTÍCULO 60.- LOS contribuyentes que presenten certificado de pobreza, y previo trámite ante la Administración del Cementerio, quedarán exentos de los siguientes derechos:

a) Inhumación en tierra - Fosa común. b) Derecho de sepelio en fosa común. c) Sellado Municipal. d) A los fines establecidos en el artículo 194 del Código Tributario Municipal, se establece que la exención otorgada

será del 100% de las contribuciones que incidan sobre los cementerios y el término de la concesión de los nichos en forma gratuita será de 15 años.

CONSTANCIA DE TRASLADO DE RESTOS ARTÍCULO 61.- POR la emisión de la Constancia de traslado de restos fuera del ejido municipal se deberá abonar un derecho de diez (10,00) unidades tributarias.

DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 62.- LAS personas que quieran oficiar en el arreglo de nichos y mausoleos, y en colocación de ornamentación funeraria en los mismos, deberán presentar una solicitud de inscripción con papel sellado municipal de cincuenta centésimos (0,50) de unidad tributaria. Una vez aprobada la solicitud, deberá abonarse la matrícula correspondiente de cuarenta y cuatro (44,00) unidades tributarias. Cuando se observare el incumplimiento de los trabajos citados precedentemente, encargados por los concesionarios de nichos o mausoleos, los responsables serán sancionados con una multa de cincuenta (50,00) unidades tributarias. La segunda infracción será penada con el doble de la multa fijada anteriormente, y la tercera infracción ocasionará la cancelación de la matrícula, sin derecho alguno a devolución de lo abonado. ARTÍCULO 63.- PARA la inhumación de restos en nichos se tendrán en cuenta las siguientes restricciones: a. Los restos de la persona a inhumar deberá guardar relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo

grado inclusive con el titular del nicho, debiendo en todo caso ser autorizado por el mismo, y en caso de fallecido éste, por su esposa, hijos o familiares de hasta segundo grado, quienes a la vez deberán reclamar la titularidad correspondiente.-

b. Si la ocupación del nicho otorgado no se produce hasta los treinta días a contar desde la fecha de su adjudicación, el mismo pasará a disposición municipal, sin que existan derechos a reclamos, ni reintegro del importe abonado por parte del titular o recurrente.

c. Cuando los titulares, o sus derecho-habientes, de la concesión de uso de un nicho no pueden acreditar por falta de documentación la tenencia o titularidad del nicho, deberán efectuar una presentación ante la Municipalidad, adjuntando formulario respectivo, que será otorgado por la administración de cementerio a tales fines, para que el Departamento Ejecutivo determine si corresponde otorgar el certificado o una nueva concesión de uso por cinco años, a favor del solicitante.

d. Cuando se proceda a la desocupación de nichos por vencimiento o mora en el pago de la concesión otorgada, o por pérdida de líquidos, la Municipalidad no será responsable por el extravío o rotura de los elementos que componen la ornamentación funeraria del nicho.

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e. Para la realización de reducciones de restos procedentes de nichos, mausoleos o parcelas, los restos deberán contar como mínimo con veinticinco (25) años contados desde la fecha de inhumación.

f. Las Empresas de Pompas Fúnebres, al momento de efectuar un sepelio, deberán presentar un certificado en el que conste que el ataúd que guarda los restos que van se van a inhumar, se encuentran en perfecto estado para tales efectos. Sin perjuicio de ello, cuando hubiere pérdidas y/o emanaciones de los ataúdes, la empresa será sancionada con multa de cien (100,00) unidades tributarias por cada ataúd, debiendo además reparar de inmediato la deficiencia. Esta multa será aplicada hasta el año posterior a la fecha de inhumación y siempre que la causa de la pérdida no sea motivada por factores ajenos al ataúd y su contenido. Transcurrido el año posterior o más de la fecha de inhumación, en caso de observarse pérdidas y/o emanaciones de ataúdes, el concesionario del nicho será notificado para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, se presente en la Administración a regularizar su situación. Si en el término del tercer día no se hubiera obtenido respuesta, se le intimará para que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a hacer reparar tal deficiencia. Vencido este plazo, los restos serán colocados en fosa común (tierra) teniendo como plazo máximo para dicho reclamo treinta días a contar desde la fecha de desocupación, debiendo reparar el ataúd y abonar todos los derechos de contado.

g. Todo trámite ante los cementerios que deban efectuarse por introducción de restos provenientes de otros municipios, deberán ser realizados indefectiblemente por algunas de las empresas Fúnebres con asiento en el Municipio de la Ciudad de Salta y deberán presentar además el certificado citado precedentemente, un certificado adjunto, emitido por cochería que tuvo a su cargo la colocación del ataúd en el lugar del fallecimiento.

ARTÍCULO 64.- LAS Empresas de Pompas Fúnebres que omitan colocar en los ataúdes las respectivas chapas identificatorias del extinto al momento de realizarse la inhumación serán sancionadas con multas de ochenta (80,00) unidades tributarias por ataúd, debiendo además proceder de inmediato a la colocación de dichas chapas. ARTÍCULO 65.- LA instalación de ornamentación funeraria en los cementerios, deberá hacerse de conformidad a la normativa dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo utilizarse para ello mármol o materiales de similares características. ARTÍCULO 66.- EN los casos de reparación de ataúdes y/o cajas metálicas, las Empresas de Pompas Fúnebres deberán dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 67.- EN el caso de desocupación de nichos, por vencimiento de la concesión, mora en el pago o pérdida de líquido de los ataúdes, los elementos que componen la ornamentación funeraria, de no ser reclamados en un plazo de noventa (90) días, quedarán a disposición municipal, para seguir el trámite de remate administrativo. ARTÍCULO 68.- PARA los casos de exhumación de restos y colocación y/o renovación de ornamentación funeraria, los trámites deberán ser realizados por el titular del nicho o mausoleo, o en su defecto por persona debidamente autorizada por escrito por el mismo. A estos fines la firma de la Autorización deberá ser certificada por autoridad policial o autenticada ante Escribano Público. ARTÍCULO 69.- LAS reinscripciones para seguir operando en las actividades a que se refiere el artículo 62, en ambos cementerios, deberán efectuarse entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada año. Vencido este plazo se cobrará un recargo del cien por ciento (100%) sobre el monto de la matrícula.

CAPITULO IX CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LA

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ARTÍCULO 70.- TODA construcción de edificios nuevos, modificaciones, ampliaciones o elevamientos de las ya existentes, que se ejecute dentro del ejido municipal, conforme a las prescripciones establecidas en las ordenanzas vigentes, abonarán un derecho en concepto de aprobación de planos, legajos de obras, inspecciones, y servicios relacionados con las construcciones en general.

ESCALA POR RADIO Y MONTO DE OBRAS ARTÍCULO 71.- A los efectos de la liquidación del derecho de construcción de obras, se considerará como unidad de medida el metro cuadrado de construcción cubierto, según la escala siguiente:

Concepto Unidad UT

a. Galpones y tinglados hasta 300 m2 m2 2,00

b. Galpones y tinglados de más de 300 m2 m2 4,00

c. Vivienda unifamiliar hasta 90 m2 m2 2,00

d. Vivienda unifamiliar de más de 90 m2 y hasta 150 m2 m2 3,00

e. Vivienda unifamiliar de más de 150 m2 f. Viviendas colectivas de hasta 3 plantas

m2 4,00

g. Viviendas colectivas de más de tres plantas m2 7,00

h. Viviendas en barrios privados (countries) m2 5,00

i. Edificios educacionales, sanitarios, deportivos, gubernamentales, institucionales, templos y otros similares

m2 2,00

j. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) hasta 100 m2 m2 4,00

k. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) de más de 100 m2 m2 9,00

l. Edificios industriales fuera del Parque Industrial m2 5,00

ll. Mausoleos y construcciones similares m2 2,00

m. Fosas mortuorias con o sin recintos internos Por unidad 4,00

n. Sepulcros o tumbas por unidad 6,00

ñ. Piscinas o natatorios m2 3,00

o. Canchas de fútbol, paddle, tenis, squash, fútbol 5 y similares, privadas o de clubes deportivos

por cancha 40,00

p. Hornos incineradores, de panadería e instalaciones similares. Fuentes de patio y similares

por unidad 20,00

q. Playa de estacionamiento o guardería destechadas fuera de casco histórico por cada box 8,00

r. Playa de estacionamiento o guardería destechada en casco histórico por cada box 24,00

s. Playa de estacionamiento o guardería techadas fuera de casco histórico por cada box 12,00

t. Playa de estacionamiento o guardería techadas en casco histórico por cada box 35,00

El Derecho de Construcción se pagara en un setenta por ciento (70%) con el ingreso de los Planos a la Municipalidad y el treinta por ciento (30%) restante previo a la aprobación del art. 32 del Código de Edificación. ARTÍCULO 72.- SE exime de los derechos establecidos en el artículo anterior a los contribuyentes que construyan una única vivienda unifamiliar del grupo familiar, de hasta sesenta (60) m2 y ejecutada por administración, salvo por ingreso del legajo de obra para visación, servicio por el que se abonará una tasa de tres (3,00) unidades tributarias. ARTÍCULO 73.- a) Todas las construcciones existentes que hubieren sido construidos sin documentación aprobada, deberán presentar para

relevamiento toda la documentación exigida para los proyectos. En estos casos, abonarán las tasas fijadas en el artículo 72, y los recargos establecidos conforme al avance de la Obra verificado.

Concepto Recargo

1. Construcciones de hasta 100 m2 50,00 %

2. Construcciones de entre 101 m2 y 250 m2 75,00%

3. Construcciones de entre 251 m2 y 450 m2 150,00%

4. Construcciones de entre 451 m2 y 1000 m2 250,00%

5. Construcciones de más de 1001 400,00%

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b) Los edificios construidos con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza Nº 3.976/84 – Código de Planeamiento Urbano, no se encuadran en el inciso anterior, y abonarán un derecho único equivalente al 60% del determinado en el art. 71 de la presente Ordenanza Tributaria.

ARTÍCULO 74.- LAS construcciones destinadas a viviendas que se ejecuten por intermedio o con créditos de reparticiones o instituciones provinciales, nacionales o las que estuvieren comprendidas dentro del sistema de viviendas económicas u otro similar, abonarán el sesenta por ciento (60%) de los derechos de construcción y de instalación eléctrica que les correspondiera por aplicación del artículo 71 de la presente Ordenanza.-

AVANCE SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL ARTÍCULO 75.- SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

Concepto Tasa en UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m2 4,00

b. Ingreso de legajos de obra para visación

15

c. Certificado de línea municipal 10,00

d. Certificado de uso conforme 5,00

e. Certificado de localización 4,00

f. Solicitud de desligue de obra 4,00

g. Certificado final de obra 4,00

h. Certificado de habitabilidad 8,00

i. Renovación certificado de habitabilidad 8,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día 5,00

k. Solicitud de inspección por denuncia 5,00

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia 5,00

ARTÍCULO 76.- POR la ejecución de refacciones, modificaciones, cambios de techos, ampliaciones y otros trabajos especiales, se abonará un derecho conforme a la siguiente escala:

Concepto Tasa

a. Modificación consistente en cambio de techos 30 % de la prevista en el artículo 71

b. Modificación interna, sin cambio de techo 15 % de la prevista en el artículo 71

c. Cambio o reforma de fachada 4,00 UT

d. Demoliciones autorizadas, por m2 de superficie 0,75 UT

ARTÍCULO 77.- CUANDO los cambios, reformas y/o modificaciones se efectúen sobre inmuebles declarados de interés municipal por su valor histórico y/o arquitectónico, e impliquen una alteración de las condiciones que motivaron su calificación como tales, las tasas determinadas de acuerdo con lo que indica el artículo precedente se incrementarán en la forma que se indican seguidamente:

Categoría según legislación vigente Incremento

Primera: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes e intangibles en su totalidad

100 veces

Segunda: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes, pero que han sufrido ciertas intervenciones, o presentan algún grado de deterioro

80 veces

Tercera: Edificios de valor monumental de menor importancia histórico-arquitectónico, por su avanzado deterioro o intervenciones

50 veces

Cuarta: Edificios cuyos interiores han sido totalmente destruidos o su valor especial es de relativa importancia, pero sus fachadas presentan valores importantes en su tratamiento, escala o composición, y deben ser considerados como intangibles

100 veces

Quinta: Edificios cuyas fachadas presentan valores importantes como conjunto, o presentando valores relevantes en su tratamiento, escala o composición, se presentan muy deterioradas o con considerables intervenciones

50 veces

Cuando los cambios, reformas y/o modificaciones a que alude el párrafo anterior tiendan a mejorar, resaltar o preservar las condiciones que motivaron la calificación del inmueble como de interés municipal, no resultará de aplicación el incremento de la tasa, y la prevista en dicho párrafo se reducirá en un cincuenta (50%).-

RECONSTRUCCIÓN DE CALZADAS. PERMISOS DE APERTURAS ARTÍCULO 78.- TODO permiso que se conceda por apertura de calzada para realizar conexiones de servicio sanitario, gas, teléfono, energía eléctrica, etc., como así también aquellos destinados a rebajas y biselados de cordón de vereda para entrada de vehículos, tendrán una validez de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de notificación de su aprobación. Vencido el plazo sin que los trabajos hayan sido llevados a cabo se dispondrá el archivo del expediente, previa notificación del contribuyente. Si con posterioridad el propietario decide realizar los trabajos deberá iniciar otra tramitación en cuyo caso, deberá abonar los derechos correspondientes. En caso de detectarse trabajos realizados y el permiso vencido, se aplicarán multas especificadas en el artículo 81.

ENCAJONAMIENTO DE TIERRA a) El propietario, contratista u organismo responsable, está obligado a encajonar la tierra proveniente de las excavaciones,

en toda su dimensión con tablones de 0,60 m. de alto, como mínimo, deberá dejar libre el escurrimiento de las aguas en la cuneta, para evitar obstrucción de desagües de las viviendas. El incumplimiento de estas exigencias dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 83.

b) Cuando se trate de aperturas longitudinales y/o transversales, el propietario, empresa contratista, u organismo responsable de la obra, deberá colocar los letreros señalizadores de la siguiente manera: De cada bocacalle dos letreros con sus respectivas balizas, siguiendo el sentido de circulación de la arteria, y dos letreros, cada uno con una baliza intercalando a media cuadra. Cuando se trate de apertura para conexiones externas de agua, cloacas, gas, se deberá colocar dos letreros señalizadores, cinco metros antes de la apertura practicada. El incumplimiento de estas exigencias, dará a lugar la aplicación de las multas especificadas en el artículo 83.

BARANDAS PROTECTORAS c) Las barandas protectoras deberán medir como mínimo un (1) metro de alto con un cerrado de hasta 0,20 m. de luz en el

rejado, estas deberán ser colocadas en cada sitio cuando quedase una excavación para realizar empalme o unión de cables, gas, cloacas, teléfonos, agua, etc. En caso de incumplimiento de estas exigencias, se aplicarán las multas especificadas en el artículo 82.

CRUCE DE CALLES d) Los cruces de cables y las reparaciones de los mismos se ejecutarán por mitades en forma alternada de manera de no

interrumpir el libre tránsito vehicular. Así también, para realizar el cruce de la vereda hacia la calle se deberá construir un túnel en el cordón cuneta para así evitar la rotura del mismo. En caso de incumplimiento de esta exigencia, dará a lugar a la multa especificada en el artículo 82 por cada infracción. Cuando sea necesario la apertura total de la calzada deberá darse intervención a la Dirección General de Tránsito para que tome las precauciones necesarias.

GARANTÍA POR REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS e) Será de un año a partir de la finalización de los trabajos, ya sean de mosaicos, contrapiso de hormigón, tierra o de

cualquier otro tipo de material. En caso de detectarse el hundimiento, aflojado de mosaicos o grietas en veredas de cemento en las partes reparadas dentro del plazo de garantía señalados precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de obra, para que en el término de 24 horas proceda a la reposición o reparación de las partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 82.

GARANTÍA POR REPARACIÓN DE CALZADAS

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f) Será de tres años a partir del momento de su terminación. En todos los casos el responsable del trabajo deberá dejar indicado en el pavimento bajo relieve la fecha correspondiente a la reparación. En caso de detectarse grietas o hundimientos de la parte reparada, dentro del plazo de garantía señalado precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, para que en un término de 24 horas proceda a reparar la parte o partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de las multas especificadas en el artículo 82, con la obligatoriedad de efectuar los trabajos dentro del plazo que estipule la inspección. En caso de incumplimiento será realizado por la municipalidad, con cargo al propietario.

CONDICIONES A CUMPLIR g) Las empresas contratistas y organismos responsables deberán denunciar los metros de apertura a realizar, como así

también fijarlas en croquis adjunto. Deberán poseer como mínimo cien (100) metros lineales de tablones para el encajonamiento de tierra, con las medidas exigidas en el inc. a) y 8 letreros señalizadores con sus respectivas balizas. De tratarse de obras de más de cien (100) metros lineales y de no contar con estos elementos deberán realizar las excavaciones por cuadras, concluido esto, se continuará con el tramo subsiguiente. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas especificadas en el artículo 82.

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO h) La reparación de pavimento de hormigón efectuado por una apertura será ejecutado por cuenta del propietario, empresa

contratista u organismo responsable de la obra. h.1. APERTURA La rotura del pavimento para efectuar una apertura, deberá hacerse a máquina (sierra, martillo, neumático, taladro, etc.). Queda prohibido el uso de martillos manuales. Los bordes de la apertura deberán quedar rectos y paralelos o perpendiculares al eje de la calzada. La reparación que cubre todo el ancho de la calzada, se ejecutará por mitades, franjas o vía de tránsito, en forma tornada de manera de no interrumpir la libre circulación. En las aperturas de calzadas destinadas a cloacas y agua, solamente se permitirá la construcción de un túnel debajo del cordón cuneta, el resto de la apertura será continua hasta alcanzar la red. h.2. COMPACTACIÓN DEL SUELO Previamente se retirarán los suelos inestables o húmedos que se reemplazarán por tierras aptas colocadas en capas no mayores de veinte (20) centímetros perfectamente compactadas para que la sobrante tenga poder portante igual a la del pavimento adyacente, no afectado por la reparación. h.3. DOSIFICACIÓN DE HORMIGÓN Será de 1:5, es decir una parte de cemento y 5 de agregado fino y grueso (ripiosa) además deberá contener la cantidad de agua apropiada para lograr una mezcla homogénea.- h.4. COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN Una vez depositado será compactado y enrasado a una altura ligeramente superior a la del contorno de la reparación. h.5. ESPESOR DE LA REPARACIÓN En losa de espesor uniforme, sin dispositivos de transferencia de carga en las juntas, el espesor será el mismo de la losa ya existente. h.6. CURADO Una vez colocado el hormigón en la parte a reparar y tan pronto como haya endurecido, se procederá a taparlo con un plástico o arpillera húmeda. Posteriormente se construirá una represa con tierra o arena alrededor de la reparación, la que se inundará con una capa de agua de 5 cm. de espesor y se mantendrá diez (10) días como mínimo salvo que se haya empleado algún acelerador, en cuyo caso disminuirá el tiempo de curado de acuerdo con las instrucciones del fabricante del producto. Finalmente se levantará la tierra y se procederá al sellado de juntas con mezcla bituminosa que será colocada en caliente. h.7. LIMPIEZA El propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, está obligado a encajonar o embolsar la tierra proveniente de la apertura como así también a la limpieza de la calzada al término de los trabajos, debiéndose dejar en las mismas condiciones que se encontraba antes de la apertura. h.8. PLAZO DE REPARACIÓN Será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el organismo oficial competente realice la instalación, conexión, reparación o cambio de cañerías, etc. solicitados. En caso de incumplimiento del plazo acordado, se aplicarán multas equivalentes al artículo 82, sin perjuicio de ser ejecutados los trabajos por la Municipalidad y con cargo al contribuyente.- h.9. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DEL HORMIGÓN La reparación puede ser efectuada por el propietario, empresa contratista u organismo que solicite permiso de apertura de la calzada. En caso que la reparación sea ejecutada por esta Municipalidad, deberá abonar por metro cuadrado, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales, resultante al momento de la facturación de la misma, la superficie mínima a cobrar será la correspondiente a un metro cuadrado. h.10. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DE ADOQUÍN Y MATERIAL BITUMINOSO Los trabajos de reparación de estos pavimentos serán efectuados únicamente por la Municipalidad y se formulará el cargo correspondiente al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales resultante al momento de la facturación del afirmado. La superficie mínima a cobrar será de un metro cuadrado. h.11. DERECHO A ABONAR POR EL PERMISO DE APERTURA

Apertura de calzada Tasa en UT

a. En pavimento de hormigón, material asfáltico o adoquinado por m2 o fracción 30,00

b. En calzadas de tierra, hasta 10 m2 o fracción 10,00

c. En calzadas de tierra, por cada metro lineal de zanjeo que exceda los 10 metros 1,00

A los importes señalados se deberán adicionar los sellados correspondientes para obtener el permiso solicitado, con la obligación de abonar la superficie total a reparar en caso de que sea realizado por la Municipalidad. Quedan obligados los propietarios, empresas contratistas u organismos responsables de la obra a realizar el tapado de la zanja y compactación del terreno igual a la densidad del suelo existente en el lugar de la reparación. Los permisos de apertura de vereda se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas para la apertura de tierra, con la obligatoriedad de efectuar la reposición de la acera con el mismo tipo de calado en un plazo no mayor de 5 días a contar de la fecha de finalización de la obra. En caso de incumplimiento del plazo se aplicará multas especificadas en el artículo 82. ARTÍCULO 79.- LOS valores fijados en el artículo anterior son por cuenta y cargo de los respectivos propietarios frentistas de inmuebles internos y/o edificios de propiedad horizontal.- ARTÍCULO 80.-EN caso de tendido de redes de agua corriente y/o cloacales y de las instalaciones subterráneas de líneas eléctricas, telefónicas, de gas, etc., como así también de sus aplicaciones posteriores ya sea que se ejecute por intermedio de reparticiones estatales o empresas privadas, se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas en el artículo 78. Cuando se trate de barrios nuevos financiados por organismos o dependencias nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la urbanización y provisión de servicios sanitarios, desagües pluviales, electricidad, gas, teléfonos, etc. se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas de diez (10,00) unidades tributarias por cada unidad de vivienda. La Secretaría de Obras Públicas deberá exigir en el llenado de zanjas en calzadas de tierra la compactación adecuada que deberá ser igual a la densidad de los sueldos existentes, debiendo las reparticiones nacionales, provinciales y/o empresas particulares abonar el monto a que asciendan los trabajos posteriores del movimiento de tierra, nivelación y enripiado de las arterias afectadas, según el análisis de costo o arancel fijado por la Dirección de Pavimentos y Canales o la dependencia que la reemplace en sus funciones, a la fecha de reparación o finalización de dichos trabajos.

OBRAS CLANDESTINAS ARTÍCULO 81.- CUANDO se constatare la ejecución de trabajos especificados en los artículos 78 y 80 en lo referente a calzada de tierra, se aplicará una multa de diez (10,00) unidades tributarias por cada metro lineal de zanjeo, más el derecho correspondiente a la apertura.

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En caso que se constatara la rotura sobre una calzada pavimentada de cualquier tipo, se aplicará una multa de acuerdo al artículo 82, más diez veces el costo actualizado por metro cuadrado de pavimento de acuerdo al tipo de afirmado. Para el caso veredas se aplicará el mismo valor que el correspondiente a la calzada de tierra.

MULTAS ARTÍCULO 82.- PARA las infracciones correspondientes a normativa de este Capítulo, se aplicará el siguiente sistema de multas:

1. Como primer paso se procederá a efectuar intimación de 24 horas para dar cumplimiento a lo observado por la inspección. 2. En caso de persistir la infracción cumplido el plazo otorgado, se procederá a aplicar la multa según la infracción cometida, de

acuerdo con la siguiente escala:

Tiempo que se mantiene la infracción Multa en UT

Un día 10,50

Dos días 25,00

Tres días 31,00

En días posteriores, se cobrará el valor del día anterior más 34,00 por día

La Municipalidad no se responsabilizará por los daños y/o accidentes que pudieran producirse durante el tiempo de ejecución de la obra de apertura de calzada y/o vereda a terceros.

SELLADOS, INSPECCIONES, SOLICITUDES, ETC. PARA CONSTRUCCIONESNUEVAS, COMPACTACIÓNDESUELOSYSEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 83.- LA Secretaría de Obras Públicas a través de la dependencia que designe al efecto, hará cumplir el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial de cualquier obra que se ejecute, constatando la correcta y completa señalización, sea diurna o nocturna, que sea necesaria para evitar accidentes. El incumplimiento de esta exigencia producirá la aplicación de multas al propietario responsable de cincuenta y una (51,00) unidades tributarias. ARTÍCULO 84.- SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

Concepto Tasa en UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m2 4,00

b. Ingreso de legajos de obra para visación 15

c. Certificado de línea municipal 8,00

d. Certificado de uso conforme 3,00

e. Certificado de localización 4,00

f. Solicitud de desligue de obra 4,00

g. Certificado final de obra 4,00

h. Certificado de habitabilidad 8,00

i. Renovación certificado de habitabilidad 8,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día 3,00

k. Solicitud de inspección por denuncia 8,00

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia 6,00

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 85.- EL pago de los derechos y tasas fijados en el presente Capítulo deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso respectivo, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir al realizarse el reajuste una vez terminado los trabajos correspondientes.

INSPECCIÓNELÉCTRICAYMECÁNICA INSTALACIONESELÉCTRICAS

ARTÍCULO 86.- FIJAR las siguientes tasas, por los conceptos que se indican a continuación:

Instalaciones eléctricas Tasa en UT

a. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por medidor monofásico 10,00

b. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por medidor trifásico 20,00

c. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por cada KW de potencia 5,00

d. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito en cañerías 10,00

e. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito de luz aérea 10,00

f. Instalaciones especiales para TV., teléfonos, balizas, pararrayos, etc. 10,00

g. Otras instalaciones especiales, por cada HP de fuerza motriz 5,00

h. Aprobación de estructuras soportes de antenas para todo tipo de servicio de comunicación

1. Conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar fijo utilizados para servicios de comunicación móvil. 3.000,00

2. Estructura soporte del tipo mástil, mono poste o torre instalada sobre el suelo y hasta 30 m de altura 5.000,00

3. Estructura soporte del tipo mástil , mono poste o torre instalada sobre el suelo con más de 30 m de altura 7.000,00

4. Estructura soporte del tipo mástil , mono poste o torre sobre edificios 3.000,00

g. Inspección mensual por cada estructura soporte de antena para todo tipo de servicio de comunicación

1. Servicio de inspección de conjuntos de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar fijo utilizados para servicios de comunicación móvil. 480,00

2.Servicio de inspección de estructura soporte del tipo mástil , mono poste o torre instalada sobre el suelo y hasta 30m de altura 800,00

3.Servicio de inspección de estructura soporte del tipo mástil , mono poste o torre instalada sobre el suelo con más de 30 m de altura 1.040,00

4.Servicio de inspección de sitios con estructura soporte del tipo mástil , mono poste o torre instalada sobre edificios 480,00

j. Aprobación de conexiones provisorias en parques de diversiones, circos, festivales y similares, con o sin grupo electrógeno 50,00

k. Por la Inspección y/o Verificación de los Ascensores de edificios no comerciales 240,00

ARTÍCULO 87.- CUANDO se detecten obras de instalación eléctrica clandestinas, se aplicarán en lo pertinente, los valores y procedimientos fijados en los artículos 81 y 82. ARTÍCULO 88.- POR aprobación y control de planos de alumbrado público e instalaciones especiales, se abonará:

Aprobación y control de planos de alumbrado público Tasa en UT

a. Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de nombre, finales de instalaciones eléctricas.

15,00

b. Conexiones provisorias en parque de diversiones, circos y similares, con o sin grupo electrógeno 75,00

c. Aprobación de planos de alumbrado público, cualquier tipo de sistema de lámparas, por cada lámpara

5,00

Instalaciones especiales Tasa en UT

d. Aprobación de planos para televisión, circuito cerrado o similar, por metro lineal unifilar de conductor

0,50

0,50 e. Aprobación de planos de música funcional, servicio de parlantes o publicidad, teléfono privado, etc., por metro lineal unifilar de conductor

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

f. Aprobación de planos de letreros: 1) Simple (sin iluminación) 2) Iluminado 3) Luminoso 4) Proyectado, Dinámico o Animado

10,00 20,00 40,00 100,00

ARTÍCULO 89.- TODA subdivisión, urbanización o parcelamiento que se realice dentro del ejido municipal, conforme lo establecido por el Código de Planeamiento, abonará un derecho en concepto de estudios e informes de factibilidad, aprobación de planos, inspecciones, notificaciones y servicios conexos y complementarios, de acuerdo con la siguiente escala:

Subdivisión, urbanización y parcelamiento Tasa en UT

a. Inicio de legajo e informes b. Emisión certificado de conformidad de localización de la urbanización

10,00

c. Reposición de planos en el legajo de origen 5,00

d. Presentación del Legajo técnico de la urbanización 20,00

e. Solicitud de asuntos varios 3,00

f. Ingreso y visación de plano de conjunto, de cordón cuneta y desagües, de forestación, de alumbrado público y de arquitectura, por cada conjunto de planos

25,00

g. Liquidación de derecho de urbanización, dado por la superficie total bruta del loteo en m2 0,1 por m2

ARTÍCULO 90.- SE establece el siguiente sistema de sanciones para Urbanizaciones, correspondiente al Título II – Disposiciones Punitivas, Capítulo 1 – Infracciones relativas a las Subdivisiones del Código de Planeamiento Urbano, válido para personas físicas y/o jurídicas. El alcance de la presente norma involucra a propietarios, organismos oficiales, profesionales y/o inmobiliarias, quienes serán co–responsables de la infracción, ya sea por acción u omisión sobre las urbanizaciones no aprobadas, de acuerdo al siguiente régimen de multas, graduable de acuerdo con la gravedad de la falta. Para la determinación de los montos se tomará la superficie bruta del terreno a urbanizar, multiplicado por el correspondiente porcentaje de la unidad tributaria (UT).

CONCEPTO

PORCENTAJES DE LA UT

MÍNIMO MÁXIMO

a. Por no consignar datos correctos ó falsear datos del propietario urbanizador como de la urbanización

10% 20%

b. Por iniciar la urbanización sin contar con la documentación técnica aprobada 50% 100%

c. Por incumplimiento a la ejecución de obras de infraestructura 50% 100%

d. Por efectuar obras sin respetar planos aprobados de una urbanización 30% 60%

e. Por realizar ventas de parcelas de urbanizaciones no aprobadas 20% 40%

f. Por efectuar publicaciones en distintos medios de comunicación sobre urbanizaciones no aprobadas

10% 30%

g. Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo fijado 5% 10%

h. Por impedir la realización de la inspección municipal en ejercicio de sus funciones

10% 20%

i. Por no acatar una orden escrita de paralización de obra correspondiente a una urbanización

20% 40%

j. Por no contar con el certificado final de obra 50% 100%

Los importes resultantes de aplicar el sistema punitivo descrito precedentemente, se incrementarán en progresión aritmética cuando dicha falta sea reincidente, es decir, ante la segunda falta se aplicará el doble del monto original, ante la tercera falta el triple, y así sucesivamente. ARTÍCULO 91.- EN el caso de que el propietario urbanizador hiciera caso omiso a todo tipo de actuación (notificaciones y multas) y prosiguiera con la urbanización no aprobada, vendiendo lotes y realizando publicaciones en contravención a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la autoridad competente podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes, cumplidos los procedimientos administrativos de rigor, llegando inclusive a trabar embargo sobre el terreno y/o loteos en cuestión.

TENDIDO Y/O COLOCACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS, AÉREAS, COLOCACIÓN DE POSTES, COLUMNAS, ETC., EN LA VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 92.- EN los casos de tendidos y/o colocación de redes eléctricas, telefónicas, etc., subterráneas y colocación de postes, columnas, como así también sus ampliaciones posteriores en la vía pública ya sea que se ejecute por medio de organismos o reparticiones estatales, provincial y/o empresas particulares, se abonará:

Tendido y colocación Tasa en UT

a. De redes subterráneas por metro lineal de zanjeo 0,00

b. De redes aéreas, por metro lineal de tendido aéreo 3,70

c. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una y hasta un máximo de 4 postes/columnas cada cien (100) metros

50,00

d. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una que exceda los 4 postes/columnas cada cien (100) metros

100,00

e. En barrios nuevos y financiados por instituciones nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la instalación de redes eléctricas, telefónicas, etc., se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas, por cada unidad de vivienda.

Tendido subterráneo

1,00

Tendido aéreo

50,00

f. Construcción de cámaras subterráneas, por m3 5,00

Los valores indicados no incluyen lo que corresponde abonar por material y mano de obra para el relleno de las calzadas abiertas. CAPÍTULO X

RENTAS DIVERSAS ARTÍCULO 93.- FIJAR las siguientes tasas por los servicios prestados por la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Tributario Municipal:

Concepto Tasa en UT

a. Actividad transitoria de astrólogos, quirománticos y actividades afines y similares, por mes o fracción

44,00

b. Copia del Presupuesto de Gastos y Recursos 3,00

b.1.Ordenanza Tributaria, en CD 5,50

b.2.Código Tributario Municipal, en CD 5,50

b.3. Códigos de Planeamiento y Edificación, en disquete, cada uno 5,50

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b.4. Ejemplares del Boletín Oficial Municipal 1.último número impreso 2. números atrasados impresos 3.suscripción impresa anual 4.suscripción impresa semestral 5.suscripción página web anual (*) 6.suscripción página web semestral (*) 8.anexos y ediciones especiales (menos de 100 páginas) 9.anexos y ediciones especiales (más de 100 y menos de 200 páginas) 10.anexos y ediciones especiales (más de 200 páginas) (*) Las suscripciones en soporte digital: página web no incluyen los anexos ni las ediciones especiales.

4,00 5,00

150,00 75,00 0,00 0,00 5,00 10,00 15,00

c. Por copias de planos c.1. Copias de hasta 600 cm2 , impresos en Plotter o Heliográficos c.2. Copias de más de 600 cm2, impresos en Plotter o Heliográficos, por cada 600 cm2 o fracción

10,00

20,00

d. Copias en soporte magnético 5,50

e. Carnés e.1. Solicitud y entrega de carnés de lustrabotas, mozos de cordel y estibadores de mercados e.2. Solicitud y entrega de carnés sanitarios e.3. Solicitud y entrega de carnés de vendedores de loterías e.4. Solicitud ye entrega de carnés de vendedores ambulantes

1,50 8,00 2,00 3,50

f. Protección de especies arbóreas f.1. Pedido solicitando extracción y/o reposición de árboles plantados en veredas de propiedad, del peticionante. f.2. Derecho de extracción, según el desarrollo del árbol. f.3. Derecho por reposición, por árboles extraídos por los vecinos, y en caso de no efectuarse el replantado por parte de éstos. f.4. Multa por extracción de árboles de la vereda sin autorización municipal, por cada ejemplar extraído. f.5. Multa por acumulamiento de material (ripio, arena, tierra, etc.) alrededor de un árbol aun cuando éste haya llegado a su desarrollo final.

1,36 14,00 a 42,00

7,00

100,00

100,00

g. Por inspección del local para la Habilitación y/o Renovación de Habilitación de locales por mts 2

1,00

h. Transferencia de derechos de uso de puestos y locales de concesión municipal Por transferencia del derecho de uso parcial total de los adjudicatarios de los locales o puestos municipales, ya sea de título oneroso o gratuito, en los casos permitidos por la reglamentación respectiva

Diez (10) Veces el alquiler

mensual (último fijado) del puesto transferido.

i. Autorización de libre estacionamiento Las autorizaciones de libre estacionamiento que por cualquier causa emita la Dirección General de Tránsito

50,00

j. Uso del camión atmosférico. El costo del mismo se determinará de acuerdo al Decreto Reglamentario respectivo. Quedan exceptuados del pago de la presente tasa, las personas carenciadas que acrediten fehacientemente su situación, en base a informes socioeconómicos.

40 a 200

k. Arena y ripio Por inspección y control de arena y ripio, por metro cúbico

0,50

l. Permisos precarios en los casos previstos en el Código de Habilitaciones, por día. 1,50

Gozarán de una reducción del 100% de la tasa prevista en el inciso g) los locales cuya propiedad y uso exclusivo correspondan a: 1. El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autarquías. 2. Las entidades y asociaciones civiles y deportivas sin fines de lucro.

CAPÍTULO XI TASAS SOBRELOSRODADOS

ARTÍCULO 94.- FIJAR los siguientes importes de Tasa sobre Rodados, para la habilitación, permiso de conducir y trámites que se indican en cada caso:

Concepto Tasa en UT

a. Vehículos traccionados a sangre: - Destinados a transportar pasajeros - Destinados a transportar cargas

100,00 por año 15,00 por año

b. Licencia para conducir 15,00 por año

c. Acta de colisión o peritaje 6,00 por acta

d. Verificación mecánica en oficina de guardia 6,00 por cada verificación

e. Verificación mecánica solicitada para practicarse fuera de las oficinas municipales 35,00 por cada verificación

f. Certificado de libre deuda en general 10,50 por cada certificado

g. Vehículos detenidos en depósitos, por día. -Camiones, ómnibus, furgones y demás vehículos automotores para carga de personas o bienes -Automóviles, camionetas, jeeps y otros vehículos de uso particular -Carros, jardineras, bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no automotores

4,50

5,50

2,50

h. Servicio de grúa, por viaje 55,00

i. Traslado de Carros, jardineras, bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no automotores

26,00

j. Taxifletes. - Habilitación anual de chofer

25.00

k. Transporte Escolar y Servicios Especiales - Cambio de titularidad de Licencia - Por concesión de Licencia - Habilitación provisoria para conductor y/o celador de transporte escolar, por día - Habilitación anual de chofer y/o celador - Por concesión de servicio de transporte especial - Permiso por deficiencia chapa y pintura, por día

150,00 450,00

2,00 25,00

450,00 6,00

El inciso k) será de aplicación hasta el mes en que los Transportes Escolares y Servicios Especiales queden definitivamente bajo la órbita de contralor de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

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CAPITULO XII PENALIDADES

ARTÍCULO 95.- FIJAR las siguientes penalidades: a) Multas de entre setenta y cinco (75,00) unidades tributarias a mil quinientas (1500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por incumplimientos de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, enumerados en el Título VII y XIV del Código Tributario Municipal.

b) Multas de entre cien (100,00) a mil quinientas (1500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por violación y/o infracción a lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ordenanza o cualquier otro acto u omisión tendiente a eludir la realización de la inspección veterinaria y/o pago de los derechos establecidos para este tributo.

Al efecto de lo previsto precedentemente, se considera reincidente aquel sujeto que incurra en igual infracción dentro de los 12 (doce) meses siguientes al perfeccionamiento del hecho generador de la misma.

CAPÍTULO XIII TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 96.- SE establecen, a los fines de la Tasa General de Inmuebles: a) Las zonas para el cobro son las establecidas por la Ordenanza Nº 6.671/92 o la que en futuro la reemplazase. b) La alícuota del tributo es de cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) c) El Organismo Fiscal fijará las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales de la tasa d) Los montos mínimos mensuales por zona, expresados en unidades tributarias, son:

Zona Tasa Mínima

1-A comercial 115,23

1-A residencial 69,55

1-B comercial 69,55

1-B residencial 57,95

2 54,54

3 39,28

4 18,55

5 6,15

6 2,70

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las zonas asignadas a los catastros cuando existan variaciones en los servicios prestados por el Municipio.

e) Los inmuebles destinados a vivienda única permanente del titular abonarán una tasa máxima mensual equivalente a siete (7) veces el monto mínimo establecido para la zona, debiendo el contribuyente solicitar este beneficio en las formas y condiciones que establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 97.- SE establece en los porcentajes que se indican a continuación, la sobretasa a que hace referencia el artículo 103 del Código Tributario Municipal, para los terrenos considerados como baldíos, según lo prescrito por el artículo 104 del citado Código Tributario Municipal y que se encuentren ubicados en las zonas 1, 2 y 3 determinadas en el artículo precedente.

Zona Sobretasa

Terrenos sin cercar 200 %

Terrenos con alambrado perimetral completo 150 %

Terrenos con tapiado perimetral completo 100 %

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación. ARTÍCULO 98.- LOS titulares de inmuebles en los cuales se descargue mercadería proveniente de otras jurisdicciones a través de automotores de 1,50 (una con cincuenta) toneladas o más, no radicados en el ejido municipal, y por los servicios adicionales que demanda la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles y su arreglo, abonarán una tasa de diez (10,00) unidades tributarias por cada descarga. El importe citado se incrementará a cien (100,00) unidades tributarias cuando la descarga se realice entre las 7:00 y las 21:00 hs.

CAPITULO XIV IMPUESTOINMOBILIARIO

ALÍCUOTAS ARTÍCULO 99.- FIJAR las siguientes alícuotas para el Impuesto Inmobiliario.

VALOR FISCAL Pagarán

DESDE HASTA Monto fijo en $ Más: Sobre el excedente de

0,00 4.000,00 0,00 0.50 % 0,00

4.000,01 10.000,00 20,00 0,51 % 4.000,01

10.000,01 20.000,00 65,60 0,53 % 10.000,01

20.000,01 30.000,00 118,60 0,56 % 20.000,01

30.000,01 40.000,00 174,60 0,60 % 30.000,01

40.000,01 50.000,00 234,60 0,65 % 40.000,01

50.000,01 60.000,00 299,60 0,70 % 50.000,01

60.000,01 en adelante 369,60 0,75 % 60.000,01

En los casos de los loteos previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, la alícuota aplicable se determinará en función de la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas correspondientes.

ZONAS ARTÍCULO 100.- DE conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Tributario Municipal, Fijar los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente escala, expresada en Unidades Tributarias:

PRIMERA ZONA SEGUNDA ZONA TERCERA ZONA

A B

476,00 715,00 120,00 40,00

LOTEOS ARTÍCULO 101.- A los fines previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.

RECARGOS POR BALDÍOS ARTÍCULO 102.- A los fines previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.

RECARGOS POR BALDÍOS ARTÍCULO 103.- EL recargo a que hace referencia el artículo 235 del Código Tributario Municipal, se aplicará con arreglo a lo siguiente:

Zona

Relación existente entre valor fiscal de las mejoras computables y valor fiscal total del inmueble

Recargo

Primera Zona “A” Cero por ciento (0%) Doscientos por ciento (200%) del impuesto

Primera Zona “A” Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cien por ciento (100%) del impuesto

Primera Zona “A” Más del treinta por ciento (30%) Sin recargo

Primera Zona “B” Cero por ciento (0%) Doscientos por ciento (200%)

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

del impuesto

Primera Zona “B” Más del cero por ciento (0%) Sin recargo

Segunda Zona Cero por ciento (0%) Cien por ciento (100%) del impuesto

Segunda Zona Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cincuenta por ciento (50%) del impuesto

Segunda Zona Más del treinta por ciento (30%) Sin recargo

Tercera Zona Cero por ciento (0%) o más Sin recargo

Facultase al Organismo Fiscal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación.

PRESERVACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO ARTÍCULO 104.- CUANDO en los inmuebles declarados de interés municipal por su valor histórico y/o arquitectónico se produzcan cambios, reformas y/o modificaciones que impliquen una alteración de las condiciones que motivaron su calificación como tales, el impuesto se disminuirá o incrementará a partir del momento en que se verifiquen dichas circunstancias, y se mantendrá mientras éstas subsistan, de acuerdo con lo que se indica seguidamente: a. Reducción: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a resaltar, mantener, destacar o conservar las

condiciones que motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico b. Incremento: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a reducir, destruir, disimular o alterar las condiciones que

motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico

Categoría según legislación vigente Reducción Incremento

Primera: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes e intangibles en su totalidad

50% 100%

Segunda: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes, pero que han sufrido ciertas intervenciones, o presentan algún grado de deterioro intencional

25% 80%

Tercera: Edificios de valor monumental de menor importancia histórico-arquitectónico, por su avanzado deterioro intencional o intervenciones

25% 50%

Cuarta: Edificios cuyos interiores han sido totalmente destruidos o su valor especial es de relativa importancia, pero sus fachadas presentan valores importantes en su tratamiento, escala o composición, y deben ser considerados como intangibles

10% 30%

Quinta: Edificios cuyas fachadas presentan valores importantes como conjunto, o presentando valores relevantes en su tratamiento, escala o composición, se presentan muy deterioradas intencionalmente o con considerables intervenciones

20% 50%

El Departamento Ejecutivo remitirá a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia el decreto que declare el inmueble de interés municipal, indicando la categoría a la que pertenece de acuerdo con el cuadro que antecede, a fin de su anotación en la cédula parcelaria pertinente. ARTÍCULO 105.- LOS inmuebles que hayan sido construidos, refaccionados o modificados en infracción a los códigos de edificación y planeamiento urbano, sufrirán recargo del cuarenta por ciento (40%) del tributo mientras se mantenga la situación de violación a dicha legislación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 74 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 106.- EL Impuesto Inmobiliario, podrá ser abonado al contado o en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos y modalidad de pagos serán fijados por el Organismo Fiscal.

CAPÍTULO XV TASA POR USO DEL VERTEDERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 107.- FIJAR en cuatro (4,00) unidades tributarias por tonelada por la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios y no domiciliarios depositados en el Vertedero Municipal.

CAPÍTULO XVI TASA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 108.- LAS empresas industriales o fraccionadoras que utilicen para sus productos, envases no degradables y/o no retornables, tales como botellas de plástico, latas y otros de similares características, deberán abonar mensualmente una tasa de quince centésimos por ciento (0,15%) de los ingresos brutos devengados como consecuencia de la comercialización de dichos productos.

ARTÍCULO 109.- LOS propietarios de vehículos de más de veinte (20) años de antigüedad que tengan su domicilio en el ejido municipal, abonaran una tasa de cinco (5,00) unidades tributarias mensuales.

CAPÍTULO XVII IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 110.- LA determinación anual del tributo a que se refiere el artículo 253 del Código Tributario Municipal, se realizará aplicando los importes que para cada vehículo, se establecen en las tablas que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, en función del grupo, categoría y año de fabricación de cada uno. ARTÍCULO 111.- SE establecen, a los fines previstos en el artículo anterior, los siguientes grupos y categorías de vehículos:

a. Grupo I: Automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones, pick ups, vans y otros no incluidos en los restantes grupos.

Categoría Valor de Mercado en pesos ($)

Primera Menos de 11.500.-

Segunda Más de 11.500 y hasta 13.000.-

Tercera Más de 13.000 y hasta 14.500.-

Cuarta Más de 14.500 y hasta 18.000.-

Quinta Más de 18.000 y hasta 19.000.-

Sexta Más de 19.000 y hasta 24.500.-

Séptima Más de 24.500 y hasta 27.000.-

Octava Más de 27.000 y hasta 34.500.-

Novena Más de 34.500 y hasta 37.500.-

Décima Más de 37.500 y hasta 44.900.-

Undécima Más de 44.900 y hasta 59.000.-

Duodécima Más de 59.000 y hasta 75.000.-

Décimo Tercera Más de 75.000 y hasta 90.000.-

Décimo Cuarta Más de 90.000 y hasta 105.000.-

Décimo Quinta Más de 105.000 y hasta 120.000.-

Décimo Sexta Más de 120.000 y hasta 150.000.-

Décimo Séptima Más de 150.000 y hasta 200.000.-

Décimo Octava Más de 200.000.-

b. Grupo II: Camiones, camionetas, furgones, pick ups, ambulancias, autos fúnebres, vehículos de viajantes, siempre que estén realmente afectados a actividades económicas productivas.

Categoría Peso en Kg.

Primera Hasta 1.200

Segunda Más de 1.200 y hasta 2.500

Tercera Más de 2.500 y hasta 4.000

Cuarta Más de 4.000 y hasta 7.000

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-24-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Quinta Más de 7.000 y hasta 10.000

Sexta Más de 10.000 y hasta 13.000

Séptima Más de 13.000 y hasta 15.000

Octava Más de 15.000 y hasta 17.000

Novena Más de 17.000 y hasta 19.000

Décima Más de 19.000

c. Grupo III: Taxis, colectivos, ómnibus, micro ómnibus, transportes escolares, remises y similares.

Categoría Peso en Kg.

Primera Hasta 1.500

Segunda Más de 1.500 y hasta 3.000

Tercera Más de 3.000 y hasta 10.000

Cuarta Más de 10.000

d. Grupo IV: Traileres, acoplados, semi remolques y otras unidades remolcables.

Categoría Peso en Kg.

Primera Hasta 3.000

Segunda Más de 3.000 y hasta 8.000

Tercera Más de 8.000 y hasta 10.000

Cuarta Más de 10.000 y hasta 15.000

Quinta Más de 15.000 y hasta 20.000

Sexta Más de 20.000 y hasta 25.000

Séptima Más de 25.000

e. Grupo V: Traileres, casas rodantes y otras unidades de más de dos ruedas autopropulsadas.

Categoría Peso en Kg.

Primera Hasta 1.000

Segunda Más de 1.000

f. Grupo VI: Motos, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de dos ruedas autopropulsados.

Categoría Cilindradas en cm3

Primera De 40 y 100

Segunda Más de 100 y hasta 200

Tercera Más de 200 y hasta 400

Cuarta Más de 400 y hasta 650

Quinta Más de 650 y hasta 800

Sexta Más de 800

ARTÍCULO 112.- A los fines previstos en el inciso a) del artículo anterior, el valor de mercado será el que surge de la factura o documento equivalente del vehículo nuevo. El importe a considerar no podrá ser inferior al valor que, para el vehículo correspondiente, figure en SUCERP, en la guía oficial de precios que mensualmente publica ACARA o, en su defecto, la cotización empleada por AFIP para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 113.- EL Organismo Fiscal podrá disponer el pago del Impuesto a la Radicación de Automotores, en cuotas mensuales.

CAPÍTULO XVIII TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS

ARTÍCULO 114.-LA Tasa Única de Aeropuertos establecida por el artículo 278 del Código Tributario Municipal se determinará de la siguiente manera:

1. Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de las superficies de la Terminal de aeroestación para

pasajeros internacionales y de cabotaje, habilitados al 31 de diciembre del año que se liquide, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

2. Se tomará la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa Terminal durante el año que se está liquidando, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

3. La tasa anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente, por aplicación de los puntos 1. y 2. ARTÍCULO 115.- EL pago se hará en la forma y con las modalidades que determine el Organismo Fiscal.

CAPITULO XIX GUIAS DE GANADOS y CUEROS

ARTÍCULO 116.- TODA transferencia de ganado y cueros efectuada en jurisdicción municipal con destino a la venta, abasto, inverne, etc. o que se encuentre en tránsito, estará gravado con la tasa determinada con el presente artículo, debiendo efectuarse la documentación de la guía de ganado en la oficina expendedora de la jurisdicción del vendedor, probando previamente el origen y propiedad de los bienes transferidos.

GUIAS DE GANADO Tasa de unidad en UT

Vacunos, mulares, yeguarizos, equinos y asnos 0,80

Cerdos, ovinos y caprinos 0,60

Otros no especificados previamente 0,60

Talonario de venta de ganado 13,00

Hacienda en tránsito, por cada 25 cabezas 11,00

GUIAS DE CUEROS Tasa de unidad en UT

Asnos, vacunos, caballares, caprinos, porcinos, conejos de criadero 0,50

Otros no incluidos en el detalle precedente 0,60

En caso de incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo los responsables serán pasibles a las penalidades establecidas en el artículo 95.

CAPITULO XX TASA PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES

ARTÍCULO 117.- LA Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes establecida en el Título XXV del Código Tributario Municipal se determinará en base a las unidades tributarias que se indican a continuación:

a) Para inmuebles cuya ubicación sea en la zona 3 o 4, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicará 1,00 (una) unidad tributaria mensual.

b) Para inmuebles cuya ubicación sea en la zona 1 o 2, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicarán 2,00 (dos) unidades tributarias mensuales. ARTÍCULO 118.- LA aplicación de lo establecido en el artículo 117 tendrá plena vigencia a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente la Unidad Especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales mediante la designación y asignación de los funcionarios responsables de la misma. ARTÍCULO 119.-LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2016. ARTÍCULO 120.-COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

ANEXO I ORDENANZA TRIBUTARIA 2016

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

NOMENCLADOR TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE - POR GRUPO

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Nº ACTIVIDAD GRUPO ALÍCUOTA

%

111112 Cría de ganado bovino A 0,43

111113 Cría de ganado equino, excepto en haras A 0,43

111120 Invernada de ganado bovino A 0,43

111139 Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas A 0,43

111140 Cría de animales para la obtención de pelos A 0,43

111141 Cría de animales para la obtención de plumas A 0,43

111153 Producción de huevos A 0,43

111154 Producción de lana A 0,43

111155 Producción de leche. Tambos A 0,43

111156 Producción de pelos A 0,43

111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera A 0,43

111171 Cría de ganado porcino A 0,43

111201 Cría de aves para producción de carnes A 0,43

111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos A 0,43

111236 Apicultura A 0,43

111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado

caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.) A

0,43

111252 Cultivo de vid A

0,43

111260 Cultivo de cítricos A 0,43

111279 Cultivo de manzanas y peras A 0,43

111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte A 0,43

111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte A 0,43

111309 Cultivo de arroz A 0,43

111317 Cultivo de soja A 0,43

111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no

clasificados en otra parte A

0,43

111333 Cultivo de algodón A 0,43

111341 Cultivo de caña de azúcar A 0,43

111368 Cultivo de té, yerba mate y tung A 0,43

111384 Cultivo de papas, batatas y mandioca A 0,43

111385 Cultivo de plantas ornamentales A 0,43

111392 Cultivo de tomates A 0,43

111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte A 0,43

112046 Cosecha y recolección de cultivos A 0,43

112050 EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA A 0,43

121010 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de

bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.) A

0,43

121029 Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques) A 0,43

121037 Servicios forestales A 0,43

122017 Corte, desbaste de troncos y madera en bruto A 0,43

122018 Corte, tallado y acabado de la piedra A 0,43

130109 Pesca de altura y costera (marítima) A 0,43

130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y

otros frutos acuáticos A

0,43

210013 Explotación de minas de carbón A 0,43

220018 Producción de semillas de cultivos no clasificadas en otra parte A 0,43

220019 Producción de petróleo crudo y gas natural A 0,43

220020 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, sin expendio a

consumidores finales A

0,43

230103 Extracción de mineral de hierro A 0,43

230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos A 0,43

290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.)

excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) A 0,43

290122 Extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos A 0,43

290130 Extracción de arcilla A 0,43

290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) A 0,43

290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

(incluye guano) A

0,43

290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas A 0,43

290301 Explotación de minas y canteras n.c.p. A 0,43

290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte A 0,43

311111 Matanza de ganado. Mataderos A 0,43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-26-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos A 0,43

311146 Matanza, preparación y conservación de aves A 0,43

311154 Matanza, preparación y conservación de animales

no clasificados en otra parte A

0,43

311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados

y otros preparados a base de carne A

0,43

311219 Fabricación de quesos, mantecas, margarinas

y otros productos de grasa animal A

0,43

311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche

(incluida la condensada y en polvo) A

0,43

311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte

(incluye cremas, yogures, helados, etc.) A

0,43

311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación.

Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos A

0,43

311324 Elaboración de frutas y legumbres secas A 0,43

311325 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados,

de frutas, hortalizas y legumbres A 0,43

311326 Elaboración de jugos envasados para diluir

y otras bebidas no alcohólicas A 0,43

311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas

y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas A

0,43

311335 Elaboración de comidas para llevar A 0,43

311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas A 0,43

311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos

y otros productos marinos. Envasado y conservación A

0,43

311421 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales

y lacustres. Envasado y conservación A

0,43

311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles

y sus subproductos A

0,43

311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles A 0,43

311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres

A 0,43

311618 Molienda de trigo A 0,43

311626 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz A 0,43

311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte A 0,43

311642 Molienda de yerba mate A 0,43

311650 Elaboración de alimentos a base de cereales A 0,43

311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas A 0,43

311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los “secos” A 0,43

311723 Fabricación de galletitas, bizcochos

y otros productos “secos” de panadería A

0,43

311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería A 0,43

311758 Fabricación de pastas frescas A 0,43

311766 Fabricación de pastas secas A 0,43

311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías A 0,43

311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte A 0,43

311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao

A 0,43

311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye

caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) A

0,43

312118 Elaboración de té A 0,43

312126 Tostado, torrado y molienda de café A 0,43

312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate A 0,43

312142 Fabricación de hielo excepto el seco A 0,43

312150 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias A 0,43

312169 Elaboración de vinagres A 0,43

312177 Refinación y molienda de sal A 0,43

312185 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados A 0,43

312192 Fabricación de pan A 0,43

312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte A 0,43

312215 Fabricación de alimentos preparados para animales A 0,43

312216 Fabricación de almidones y productos derivados del almidón A 0,43

313416 Embotellado de aguas naturales y minerales A 0,43

313424 Fabricación de soda A 0,43

313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados

(incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) A

0,43

321028 Preparación de fibras de algodón A 0,43

321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón A 0,43

321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos A 0,43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-27-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

321052 Hilado de lana. Hilanderías A 0,43

321060 Hilado de algodón. Hilanderías A 0,43

321079 Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías A 0,43

321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto

(incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorería A

0,43

321117 Tejido de lana. Tejedurías A 0,43

321125 Tejido de algodón. Tejedurías A 0,43

321133 Tejido de fibras sintéticas y seda

(excluye la fabricación de medias). Tejedurías A

0,43

321141 Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte A 0,43

321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte A 0,43

321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. A 0,43

321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería A 0,43

321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona A 0,43

321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel A 0,43

321250 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas A 0,43

321280 Fabricación de colchones y somieres A 0,43

321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de

vestir, no clasificados en otra parte A

0,43

321311 Fabricación de medias A 0,43

321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto A 0,43

321346 Acabado de tejidos de punto A 0,43

321419 Fabricación de tapices y alfombras A 0,43

321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cálamo, sisal, lino y

fibras artificiales A

0,43

321915 Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto

prendas de vestir A

0,43

322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero

y sucedáneos, pilotos e impermeables A

0,43

322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos A 0,43

322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos A 0,43

322040 Confección de pilotos e impermeables A 0,43

322059 Fabricación de accesorios para vestir A 0,43

322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios

y otras prendas no clasificadas en otra parte A

0,43

322068 Establecimientos industriales de indumentaria y afines A 0,43

323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros A 0,43

323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de

acabado A

0,43

323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles A 0,43

323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir A 0,43

323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses,

etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir A

0,43

323315 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y

productos botánicos no clasificados en otra parte A 0,43

324019 Fabricación de calzado de cuero A 0,43

324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho

vulcanizado o moldeado, madera y plástico. A

0,43

331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas.

Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas.

A

0,43

331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas A 0,43

331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción.

Carpintería de obra A

0,43

331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera A 0,43

331228 Fabricación de envases y embalajes de madera

(barriles, tambores, cajas, etc.) A

0,43

331229 Fabricación de equipos de elevación y manipulación A 0,43

331230 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. A 0,43

331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre A 0,43

331910 Fabricación de ataúdes A 0,43

331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías A 0,43

331937 Fabricación de productos de corcho A 0,43

331944 Establecimientos madereros. Aserraderos (sin carpintería) A 0,43

331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte A 0,43

331946 Carpintería A 0.43

331947 Aserrado y cepillado de madera A 0.43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-28-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son

principalmente metálicos y de plástico moldeado A

0,43

341118 Fabricación de pulpa de madera A 0,43

341126 Fabricación de papel y cartón A 0,43

341215 Fabricación de envases de papel A 0,43

341223 Fabricación de envases de cartón A 0,43

341916 Fabricación de artículos de pulpa, papel

y cartón no clasificados en otra parte A

0,43

342017 Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación A 0,43

342025 Servicios relacionados con la imprenta

(electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) A

0,43

342033 Impresión de diarios y revistas. Taller gráfico A 0,43

341033 Impresión de diarios y revistas A 0,43

342040 Edición de grabaciones A 0,43

342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios A 0,43

342042 Imprenta y editorial A 0,43

342043 Edición n.c.p. A 0,43

351121 Fabricación de gases comprimidos

y licuados excepto los de uso doméstico A

0,43

351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico A 0,43

351156 Fabricación de tanino A 0,43

351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas

excepto abonos, no clasificadas en otra parte A

0,43

351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos A 0,43

351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos A 0,43

351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos A 0,43

351325 Fabricación de sellos de goma A 0,43

351326 Fabricación de materias plásticas A 0,43

351327 Fabricación de materias químicas orgánicas e inorgánicas,

no clasificadas en otra parte A 0,43

351334 Fabricación de fibras artificiales

no clasificadas en otra parte excepto vidrio A

0,43

351335 Fabricación de fibras manufacturadas A 0,43

352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes

y productos similares y conexos A

0,43

352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto

productos medicinales de uso veterinario A

0,43

352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales A 0,43

352314 Fabricación de jabones y detergentes A 0,43

352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento A 0,43

352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene A 0,43

352918 Fabricación de tintas y negro de humo A 0,43

352926 Fabricación de fósforos A 0,43

352934 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia A 0,43

352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos

obtenidos de sustancias minerales y vegetales A

0,43

352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte A 0,43

352951 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos A 0,43

353019 Refinación de petróleo. Refinerías A 0,43

354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

excepto la refinación del petróleo A

0,43

355119 Fabricación de cámaras y cubiertas A 0,43

355135 Fabricación de productos de caucho,

excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz A

0,43

355917 Fabricación de calzado de caucho A 0,43

355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte A 0,43

356018 Fabricación de envases de plástico A 0,43

356019 Fabricación de envases de vidrio A 0,43

356020 Fabricación de envases metálicos A 0,43

356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte A 0,43

361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico,

excepto artefactos sanitarios A

0,43

361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio A 0,43

361046 Fabricación de artefactos sanitarios A 0,43

361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos

y paredes, no clasificados en otra parte A

0,43

362018 Fabricación de vidrios planos y templados A 0,43

362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales A 0,43

362034 Fabricación de espejos y vitrales A 0,43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-29-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

369128 Fabricación de ladrillos comunes A 0,43

369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas A 0,43

369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes A 0,43

369152 Fabricación de material refractario A 0,43

369153 Fabricación de materias colorantes básicas.

Fabricación y preparación de esencias naturales y artificiales. A 0,43

369217 Fabricación de cal A 0,43

369225 Fabricación de cemento A 0,43

369233 Fabricación de yeso A 0,43

369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento A 0,43

369926 Fabricación de premoldeadas para la construcción

(incluye viviendas premoldeadas) A

0,43

369934 Fabricación de mosaicos, baldosas

y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos A

0,43

369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías A 0,43

369950 Fabricación de productos minerales no metálicos

no clasificados en otra parte A

0,43

371017 Fundición en altos hornos y acerías.

Producción de lingotes, planchas o barras A

0,43

371018 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia A 0,43

371019 Fundición de hierro y acero A 0,43

371020 Fundición de metales no ferrosos A 0,43

371025 Laminación y estirado. Laminadoras A 0,43

371033 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro

y acero no clasificados en otra parte A

0,43

372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición,

aleación, laminación) Aluminios A

0,43

381128 Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín,

para plomería, albañilería, etc. A

0,43

381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable A 0,43

381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina

excepto las de acero inoxidable A

0,43

381145 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. A 0,43

381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería A 0,43

381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos A 0,43

381314 Fabricación de productos de carpintería metálica A 0,43

381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción A 0,43

381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos A 0,43

381918 Fabricación de envases de hojalata A 0,43

381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos A 0,43

381934 Fabricación de tejidos de alambre A 0,43

381942 Fabricación de cajas de seguridad A 0,43

381950 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería A 0,43

381969 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en

productos metálicos excepto estampado de metales A

0,43

381977 Estampado de metales A 0,43

381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos A 0,43

381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto

maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) A

0,43

381994 Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo A 0,43

381995 Establecimientos industriales (no carpintería ni manufactureras) A 0,43

382116 Fabricación de motores excepto los eléctricos.

Fabricación de turbinas y máquinas a vapor A

0,43

382213 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería A 0,43

382310 Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera A 0,43

382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción A 0,43

382426 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera A 0,43

382450 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel

y las artes gráficas A

0,43

382493 Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte

excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera A

0,43

382515 Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores,

máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. A

0,43

382523 Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros

excepto los considerados científicos para uso de laboratorios A

0,43

382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer A 0,43

382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas

y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos A

0,43

382930 Fabricación de ascensores A 0,43

382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos A 0,43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-30-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

382957 Fabricación de armas y municiones A 0,43

382965 Fabricación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte

excepto la maquinaria eléctrica A

0,43

383112 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores A 0,43

383120 Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad A 0,43

383139 Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos

no clasificados en otra parte A

0,43

383228 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen,

grabación y reproducción de sonido A

0,43

383236 Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas

cinematográficas A

0,43

383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.) A 0,43

383252 Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de

radio, televisión y comunicaciones A

0,43

383317 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas A 0,43

383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y

similares A

0,43

383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares A 0,43

383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros

aparatos generadores de calor A

0,43

383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados

en otra parte A

0,43

383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos A 0,43

383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación A 0,43

383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas A 0,43

383945 Fabricación de conductores eléctricos A 0,43

383953 Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos

para motores de combustión interna A

0,43

383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte

(incluye accesorios eléctricos) A

0,43

384119 Construcción de motores y piezas para navíos A 0,43

384120 Construcción y reparación de buques, embarcaciones de recreo y deportes A

0,43

384127 Construcción de embarcaciones excepto las de caucho A 0,43

384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario A 0,43

384313 Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para

transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares A

0,43

384320 Establecimientos carroceros A 0,43

384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos

para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes) A

0,43

384348 Fabricación y armado de automotores A 0,43

384356 Fabricación de remolques y semirremolques A 0,43

384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras

y cubiertas A

0,43

384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes,

repuestos y accesorios A

0,43

384518 Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus

componentes, repuestos y accesorios A

0,43

384917 Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye

carretillas, rodados para bebé, etc.) A

0,43

385115 Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia,

sus piezas especiales y accesorios A

0,43

385123 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

no clasificados en otra parte A

0,43

385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y

papeles sensibles A

0,43

385220 Fabricación de instrumentos de óptica A 0,43

385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos A 0,43

385328 Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y

mecanismos para dispositivos sincronizadores A

0,43

390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y

semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) A

0,43

390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados A 0,43

390216 Fabricación de instrumentos de música A 0,43

390313 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para

gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva)

A

0,43

390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico A 0,43

390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas, sellos y

artículos similares para oficina y artistas A

0,43

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-31-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas A 0,43

390941 Fabricación de paraguas A 0,43

390942 Fabricación de partes de calzado A 0,43

390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios A 0,43

390975 Industrias básicas y/o complementarias de las mencionadas en otros rubros A 0,43

390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte A 0,43

410128 Generación de electricidad A 0,43

410129 Generación de energía convencional, hidráulica, térmica, nuclear, eólica, etc. A 0,43

410217 Producción de gas natural A 0,43

410233 Producción de gases no clasificados en otra parte A 0,43

410314 Producción de vapor y agua caliente A 0,43

500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías

férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas

A

0,43

500038 Construcción, reforma o reparación de edificios A 0,43

500039 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas A 0,43

500040 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de

telecomunicaciones A 0,43

500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.). Actividades especializadas de construcción n.c.p.

A 0,43

500047 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra

parte A 0,43

500054 Demolición y excavación A 0,43

500070 Hormigonado A 0,43

500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos A 0,43

500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos A 0,43

500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y

similares A

0,43

500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto

empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) A

0,43

611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves A 0,43

611069 Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto

semillas A

0,43

611077 Acopio y venta de semillas A 0.43

611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines A 0.43

611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados A 0,43

611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas A 0,43

611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva A 0,43

611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres A 0,43

611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería A 0,43

611204 Acopio y venta de azúcar A 0,43

611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias (de hoja, de semilla, de flor

y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales. A 0,43

611302 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón

armado A

0,43

614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) A 0,43

111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos B 0,60

112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos B 0,60

112038 Roturación y siembra B 0,60

112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte B 0,60

313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac,

ron, ginebra, etc.) B 0,60

314013 Fabricación de cigarrillos B 0,60

314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte B 0,60

321056 Lavadero de lana, saladero, secadores, barracas B 0,60

322017 Sastrería para hombres, mujeres y niños B 0,60

324179 Venta de cámaras y neumáticos B 0,60

331946 Carpinterías B 0,60

351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico B 0,60

352220 Producción y comercialización por mayor y menor de productos medicinales B 0,60

355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas y cámaras B 0,60

382117 Reparación de motores, excepto eléctricos B 0,60

382214 Reparación de maquinaria y equipo para agricultura y ganadería B 0,60

382311 Reparación de maquinaria y equipo para trabajos de madera y metales B 0,60

382419 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción B 0,60

382427 Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y petrolera B 0,60

382451 Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y artes gráficas B 0,60

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-32-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

382494 Reparación de maquinaria y equipo para industria, no clasificado en otra parte B 0,60

382516 Reparación de maquinas para oficina (calculadoras, computadoras, de escribir,

registradoras, de contabilidad, etc.) B

0,60

382524 Reparación de balanzas, básculas, dínamos y maquinas de laboratorio B 0,60

382915 Reparación de máquinas de coser y tejer B 0,60

382931 Reparación de ascensores B 0,60

382950 Reparación de grúas y equipo de transporte mecánico B 0,60

382966 Reparación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte B 0,60

383113 Reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores B 0,60

383121 Reparación de equipos para la distribución y transmisión de electricidad B 0,60

383140 Reparación de maquinarias y aparatos industriales no clasificados en otra parte B 0,60

384128 Reparación de embarcaciones, excepto de caucho B 0,60

384372 Rectificación de motores B 0,60

385116 Reparación instrumentos y equipos para medicina general y accesorios B 0,60

385124 Reparación equipo profesional científico e instrumentos no clasificados en otra

parte B 0,60

385135 Taller de relojería, óptica, maquinas y artículos fotográficos B 0,60

410136 Transmisión de electricidad B 0,60

410144 Distribución de electricidad B 0,60

410225 Distribución de gas natural por redes B 0,60

410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte B 0,60

410322 Distribución de vapor y agua caliente B 0,60

420018 Captación, purificación y distribución de agua B 0,60

500062 Perforación y sondeo de pozos de agua B 0,60

500089 Instalación de plomería, gas y cloacas B 0,60

500090 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios,

sistemas de climatización, caños de escape. B 0,60

500091

Instalaciones de agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos B 0,60

500092 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística B 0,60

500097 Instalaciones eléctricas B 0,60

500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas,

calefacción, refrigeración, etc.) B

0,60

500101 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. B 0,6

500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos B 0,60

500178 Pintura y empapelado y trabajos de decoración B 0,60

500180 Cerrajerías B 0,60

500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte B 0,60

611077 Acopio y venta de semillas B 0,60

611182 Venta de aceites y grasas B 0,60

611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de

confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) B

0,60

611239 Distribución y venta de alimentos para animales B 0,60

611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no

clasificados en otra parte B

0,60

612014 Fraccionamiento de alcoholes B 0,60

612022 Fraccionamiento de vino B 0,60

612030 Distribución y venta de vino B 0,60

612032 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. B 0,6

612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas B 0,60

612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco B 0,60

613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas B 0,60

613029 Distribución y venta de tejidos B 0,60

613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto B 0,60

613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama B 0,60

613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) B 0,60

613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) B 0,60

613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados B 0,60

613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado.

Marroquinerías B

0,60

613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado B 0,60

613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías B 0,60

613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas B 0,60

614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios B 0,60

614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos B 0,60

614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases B 0,60

614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón B 0,60

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-33-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería B 0,60

614070 Papelerías y útiles escolares, excepto libros B 0,60

614084 Distribución y venta de diarios y revistas B 0,60

615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la

elaboración de plásticos B

0,60

615021 Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas B 0,60

615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y

conexos B

0,60

615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso

veterinario) B

0,60

615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes,

cosméticos, etc.) B

0,60

615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros

productos de higiene B

0,60

615080 Distribución y venta de artículos de plástico B 0,60

615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado B 0,60

615102 Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados B 0,60

615110 Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) B 0,60

616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de

bazar y menaje B

0,60

616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje B 0,60

616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados B 0,60

616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal B 0,60

616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras

sanitarias, etc. B

0,60

616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros

materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones B

0,60

616087 Distribución y venta de puertas, ventanas, armazones y aberturas en general. B 0,60

617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos B 0,60

617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos B 0,60

617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos

de cuchillería. Ferreterías B

0,60

617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería B 0,60

617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte B 0,60

618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales

(incluye los eléctricos) B

0,60

618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los

eléctricos) B

0,60

618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos B 0,60

618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos

computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos

B

0,60

618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y

sus componentes, repuestos y accesorios B

0,60

618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. B 0,60

618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y

de control B

0,60

618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica B 0,60

619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos B 0,60

619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón B 0,60

619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales B 0,60

619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte B 0,60

619334 Distribución y venta de explosivos, municiones y productos de pirotecnia B 0,60

621239 Venta de alimentos para animales B 0,60

622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco B 0,60

623010 Venta de lanas e hilos B 0,60

623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de

punto B

0,60

623024 Venta de tapices y alfombras B 0,60

623032 Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles B 0,60

623033 Venta de ropa blanca y mantelería B 0,60

623037 Venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto B 0,60

623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería

(incluye carteras, valijas, etc.) B

0,60

623045 Venta de bijouterie B 0,60

623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado B 0,60

623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías B 0,60

631088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados B 0,60

631096 Marroquinería por menor B 0,60

652028 Servicios de lavandería, tintorerías (incluye alquiler de ropa blanca) B 0,60

624012 Venta de artículos de madera excepto muebles B 0,60

624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías B 0,60

Page 34:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-34-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

624025 Bicicletería B 0,60

624039 Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música B 0,60

624044 Venta de vidrios planos y templados (incluye espejos) B 0,60

624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías B 0,60

624052 Venta de artículos de vidrio y cristal B 0,60

624055 Venta de artículos de papelería y oficina. Papelerías B 0,60

624056 Venta de libros nuevos y usados B 0,60

624057 Venta de diarios y revistas fuera de la vía pública B 0,60

624058 Venta de diarios y revistas en la vía pública B 0,60

624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores,

máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos B

0,60

624064 Compra venta de máquinas no clasificadas en otra parte B 0,60

624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto

maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías B

0,60

624080 Venta de artículos de plástico B 0,60

624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca B 0,60

624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto

productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías. B

0,60

624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías B 0,60

624129 Venta de artículos de limpieza B 0,60

624130 Venta de pañales descartables B 0,60

624131 Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la

decoración B 0,60

624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias B 0,60

624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas B 0,60

624145 Venta de semillas y forraje B 0,60

624146 Venta de productos fertilizantes y plaguicidas B 0,60

624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales B 0,60

624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos

(excluye estaciones de servicio) B

0,60

624161 Venta de lubricantes B 0,60

624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías

(incluye las que poseen anexos de recapado) B

0,60

624186 Venta de artículos de goma y plástico. Juegos deportivos B 0,60

624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas B 0,60

624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares B 0,60

624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios B 0,60

624217 Venta de sanitarios B 0,60

624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación B 0,60

624233 Venta de artículos para el hogar

(incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) B

0,60

624234 Venta de artículos para el hogar usados

(incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) B

0,60

624240 Venta de oxígeno y otros gases (no combustible) B 0,60

624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos B 0,60

624245 Compra venta de máquinas o implementos agrícolas con motor y maquinaria en

general B

0,60

624268 Venta de vehículos automotores nuevos B 0,60

624269 Venta de embarcaciones nuevas B 0,60

624270 Venta de motocicletas nuevas B 0,60

624271 Venta de bicicletas nuevas B 0,60

624277 Venta de embarcaciones usadas B 0,60

624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores B 0,60

624285 Venta de chatarra B 0,60

624292 Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control B 0,60

624293 Venta de artículos de uso médico y odontológico B 0,60

624295 Delegaciones y agencias de laboratorios medicinales B 0,60

624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica B 0,60

624314 Venta de joyas, relojes y artículos conexos B 0,60

624320 Venta de artículos regionales B 0,60

624322 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en

remates B

0,60

624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates B 0,60

624334 Venta de artículos explosivos, municiones y productos de pirotecnia B 0,60

624343 Venta de alarmas B 0,60

624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte B 0,60

941218 Pañaleras. Venta de artículos para bebé B 0,60

999906 Venta y armado de muebles metálicos B 0,60

999907 Venta y reparación de equipos de telefonía celular B 0,60

Page 35:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-35-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

631045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama B 0,60

631053 Distribución y venta de artículos de tapicería, tapices, alfombras, etc. B 0,60

631061 Distribución y venta de prendas de vestir, excepto de cuero

(no incluye calzado) B

0,60

632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales

y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora. B

0,60

632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones B 0,60

632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en

otra parte B

0,60

711128 Transporte ferroviario de carga y de pasajeros B 0,60

711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros

(incluye subterráneos) B

0,60

711225 Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera B 0,60

711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises B 0,60

711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo,

escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) B

0,60

711315 Transporte pasajeros en taxi B 0,60

711316 Transportes en general B 0,60

711317 Transporte escolar B 0,60

711318 Transporte de sustancias alimenticias B 0,60

711319 Transporte de comidas elaboradas B 0,60

711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y

similares B

0,60

711438 Servicios de mudanza B 0,60

711446 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares B 0,60

711519 Transporte por oleoductos y gasoductos B 0,60

711640 Servicios prestados por estaciones de servicio B 0,60

711691 Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte B

0,60

941224 Transporte de pasajeros en remises por cuenta de terceros B 0,60

712116 Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros B 0,60

712213 Transporte por vías de navegación interior de carga y de pasajeros B 0,60

712310 Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte

excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.) B

0,60

712329 Servicios de guarderías náuticas B 0,60

713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga B 0,60

713228 Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de

control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.) B

0,60

719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes

marítimos y aéreos, embalajes, etc.) B

0,60

719218 Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.) B 0,60

720011 Comunicaciones por correo y telégrafo. B 0,60

720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión B 0,60

720039 Comunicaciones por circuito cerrado de TV B 0,60

832111 Servicios jurídicos. Abogados B 0,60

832138 Servicios notariales. Escribanos B 0,60

832219 Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos

afines B

0,60

832316 Servicios de elaboración de datos y computación B 0,60

832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos B 0,60

832421 Servicios geológicos y de prospección B 0,60

832423 Servicios hospitalarios no clasificados en otra parte B 0,60

832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte B 0,60

832456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y

técnicos B

0,60

832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos

químicos, agrónomos, navales, etc. B

0,60

832528 Servicios de internación B 0,60

832529 Servicios de investigación de mercado B 0,60

832928 Servicios de consultoría económica y financiera B 0,60

832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores B 0,60

832943 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías B 0,6

832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos B 0,60

832945 Casa o agencia de informes comerciales o de otro tipo B 0,60

832952 Servicios de investigación y vigilancia B 0,60

832960 Servicios de información. Agencias de noticias B 0,60

Page 36:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-36-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de

impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas)

B 0,60

832980 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas B 0,60

910015 Administración Pública y defensa B 0,60

910016 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio B 0,60

910017 Albergue y cuidado de animales de terceros B 0,60

920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza,

exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.)

B 0,60

920011 Limpieza, servicios de saneamiento y similares B 0,60

920012 Desinfección, fumigación y exterminio de plagas B 0,60

931012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc. B 0,60

931013 Enseñanza en academias e institutos B 0,60

931015 Academias de artes, oficios y otros B 0,60

931014 Escuela de adiestramiento para animales B 0,60

932019 Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos B 0,60

933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y

otras instituciones similares B

0,60

933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades

médicas B

0,60

933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios B 0,60

933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y

similares B

0,60

933197 Servicios médicos y paramédicos, normales y de emergencia, prepagos. B 0,60

933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no

clasificados en otra parte B

0,60

933228 Servicios de veterinaria y agronomía B 0,60

934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares B 0,60

935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales

(incluye cámaras, sindicatos, etc.) B

0,60

939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas B 0,60

939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte B 0,60

939920 Centros de atención telefónica sin comisión por cobranzas B 0,60

941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión B 0,60

941123 Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas.

Laboratorios cinematográficos B

0,60

941212 Distribución de películas cinematográficas B 0,60

941239 Exhibición de películas cinematográficas B 0,60

941240 Cine, teatro y autocine B 0,60

941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y

retransmisoras de radio y televisión) B

0,60

941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales B 0,60

941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios

de difusión musical. B

0,60

941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye

agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.)

B 0,60

941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores,

compositores y artistas B

0,60

942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros

servicios culturales no clasificados en otra parte B

0,60

949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis,

“paddle” y similares) B

0,60

949043 Producción de espectáculos deportivos B 0,60

949049 Actividades de informática n.c.p. B 0,6

949050 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto

las actividades de prospección B 0,6

949051 Actividades deportivas profesionales. Deportistas B 0,60

949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye

servicios de caballerizas y “studs”, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) B

0,60

951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero B 0,60

951211 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería B 0,60

951212 Reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera B 0,60

951213 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción B 0,60

951214 Reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera B 0,60

951215 Reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas B 0,60

951216 Reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte

excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera B 0,60

951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal B 0,60

951219 Reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados

científicos para uso de laboratorios B 0,60

Page 37:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-37-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

951314 Reparación de bicicletas B 0,60

951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes B 0,60

951316 Reparación de embarcaciones excepto las de caucho B 0,60

951328 Reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia,

sus piezas especiales y accesorios B 0,60

951412 Reparación de relojes y joyas B 0,60

951922 Reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos B 0,60

951923 Reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la

maquinaria eléctrica B 0,60

951925 Reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad B 0,60

951926 Reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra

parte B 0,60

951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte B 0,60

951929 Reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

no clasificados en otra parte B 0,60

951948 Servicios de sociedades clasificadoras de riesgo B 0,60

951949 Servicios de tapicería B 0,60

951950 Servicio de transporte de animales B 0,60

941216 Herrería B 0,60

952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y

tintorerías. B

0,60

953016 Servicios domésticos. Agencias B 0,60

959111 Servicios de peluquería. Peluquerías B 0,60

959113 Servicios de impresión sobre telas. Serigrafías, bordados, etc. B 0,60

959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza B 0,60

959218 Servicios de enmarcado, reparación y restauración de cuadros B 0,60

959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos B 0,60

959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos, salvo prepagas. Cementerios

privados B

0,60

959936 Servicios de higiene y estética corporal B 0,60

959941 Servicios prepagos (excluidos médicos, de sepelio y de obras sociales) B 0,60

959942 Servicios de cerrajería B 0,60

959943 Reparación y servicio de alarmas B 0,60

959944 Servicios personales no clasificados en otra parte B 0,60

959946 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de

baterías B 0,60

941217 Guardería de motos y bicicletas por hora B 0,60

999900 Depósitos y escritorios comerciales en general (incluye oficinas) B 0,60

999901 Venta de áridos B 0,60

999999 Actividades a clasificar B 0,60

111147 Cría de ganado equino. Haras B 0,60

111376 Cultivo de tabaco B 0,60

111481 Cultivos no clasificados en otra parte B 0,60

313122 Destilación de alcohol etílico B 0,60

313211 Fabricación de vinos B 0,60

313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas B 0,60

313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte B 0,60

313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas B 0,60

611102 Venta de pollos a la brasa B 0,60

612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas

gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) B

0,60

619108

Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en cuyos establecimientos la discriminación por productos no pueda ser efectuada

B

0,60

621013 Carnicerías. Venta de carnes y derivados B 0,60

621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja B 0,60

621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías B 0,60

621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías B 0,60

621064 Venta de productos lácteos. Lecherías B 0,60

621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías B 0,60

621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías B 0,60

621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería B 0,60

621112 Venta de especias, café en grano, etc. B 0,60

422281 Venta de cítricos B 0,60

422283 Venta de colchones y somieres B 0,60

624403

Venta de productos en general. Supermercados, Autoservicios y Almacenes. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables

en establecimientos en que la discriminación por productos no pueda ser efectuada.

B

0,60

Page 38:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-38-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

831030 Cámara frigorífica B 0,60

999905 Venta de golosinas, sándwiches y bebidas envasadas B 0,60

631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el

lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo) B

0,60

631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con

servicio de mesa. Pizzerías, grills, “snack bar.”, “ase foods” y parrillas B

0,60

631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo

inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)

B

0,60

631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador.

Bares lácteos y heladerías B

0,60

631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones

de té B

0,60

941215 Venta de empanadas B 0,60

999903 Venta de especialidades de pollo B 0,60

611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de

hacienda C

1,20

611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de

hacienda C

1,20

611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros C 1,20

611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates feria C 1,20

611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes C 1,20

611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros.

Consignatarios C

1,20

622036

Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros

juegos de azar. Explotación de todos los juegos de azar con apuestas no previstos en el código 949037.

C

1,20

622037 Sub agencia de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar C 1,20

623075 Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva C 1,20

624276 Venta de vehículos automotores usados C 1,20

624349 Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportivos C 1,20

624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte C 1,20

624501 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios C 1,20

624502 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación C 1,20

624503 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación C 1,20

624504 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación, excepto alquiler de automóviles sin chofer.

C 1,20

711616 Servicios de playas de estacionamiento C 1,20

711617 Servicios de productores y asesores de seguros C 1,20

711624 Servicios de garajes C 1,20

711632 Servicios de lavado automático de automotores C 1,20

720012 Servicios de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares, sin

internet C

1.20

720045 Centros de atención telefónica con comisión por cobranzas C 1,20

720046 Comunicaciones telefónicas – Locutorios sin internet C 1.20

720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte C 1,20

831018

Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de

inmuebles, etc.

C

1,20

831026

Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente C

1,20

832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de

arte publicitario, etc.) C

1,20

833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la

construcción (sin personal) C

1,20

833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) C 1,20

833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) C 1,20

833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo

y contabilidad (sin personal) C

1,20

833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte C 1,20

833010

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)

C 1,20

833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) C 1,20

833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) C 1,20

833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo

y contabilidad (sin personal) C

1,20

941213 Alquiler de películas cinematográficas C 1,20

941214 Alquiler de automóviles sin chofer C 1,20

941220 Distribución y alquiler de películas para video C 1,20

941221 Alquiler de películas para videocaseteras, caseteras, DVD y similares C 1,20

949018 Servicios de diversión y esparcimiento prestados para fiestas infantiles (incluye

peloteros, castillos inflables, etc.) C

1,20

959929 Servicios de sepelio prepagos. Cementerios prepagos C 1,20

Page 39:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-39-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

959930 Servicios empresariales no clasificados en otra parte C 1,20

959937 Intermediarios en general (incluye comisiones, consignaciones y similares de

combustibles) C

1,20

959938 Obtención y dotación de personal C 1.20

941225 Oficina administrativa receptora de pedidos C 1,20

720013 Servicio de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares con

internet D 2,00

720014 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas D 2,00

720048 Comunicaciones telefónicas – Locutorios con internet D 2,00

999904 Oficina de venta de servicios por internet D 2,00

810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos D 2,00

810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras D 2,00

810223 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y

préstamo para la vivienda y otros inmuebles D

2,00

810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito D 2,00

810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos

financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa)

D

2,00

810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda

extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas.

D

2,00

810320 Servicios relacionados c/operaciones de intermediación prestados p/ agentes

bursátiles y extrabursátiles D

2,00

810339 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito D 2,00

811040 Servicios de crédito no clasificadas en otra parte D 2,00

810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas D 2,00

810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios.

Rentistas. D

2,00

810437 Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones D 2,00

820016 Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros. Incluye ART D 2,00

820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no

clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) D 2,00

631036 Bar con espectáculo E 2,40

631078 Expendio de comidas y bebidas c/servicio de mesa para consumo inmediato en el

lugar, con espectáculo E

2,40

999902 Parques de diversiones E 2,40

949016 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos similares E 2,40

949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y

similares E 2,40

949034 Juegos de salón, sin apuesta (billar, billa, pool, bowling, sapo, naipes y similares) y

sin máquinas electrónicas E 2,40

111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles E 2,40

113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales E 2,40

949036 Explotación de juegos o entretenimientos mediante la utilización de máquinas

electrónicas, sin apuestas. F 3,60

949037 Máquinas electrónicas o mecánicas de juegos de azar con apuestas G 6,00

949020 Boites y lugares con iluminación disminuida o especial, incluye pubs y similares F 3,60

632031 Servicios prestados en alojamientos por hora G 6,00

949090 Casas destinadas a la explotación de juegos y entretenimientos en general G 6,00

924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas G 6,00

000000 Actividades no clasificadas en otra parte B 0,60

ANEXO II ORDENANZA TRIBUTARIA 2016

IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES (En unidades tributarias)

Modelo Año

GRUPO I – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª 12ª 13ª 14ª 15ª 16ª 17ª 18ª

2016 175 219 294 306 344 418 474 544 644 768 900 1030 1299 1675 2062 2435 2812 3000

2015 157 197 267 275 310 376 427 490 580 691 810 937 1169 1507 1856 2194 2531 2700

2014 142 177 238 248 279 339 384 440 522 622 729 834 1052 1357 1670 1974 2278 2430

2013 128 160 214 223 250 305 346 397 469 560 656 750 947 1221 1503 1777 2050 2187

2012 115 144 193 200 226 274 311 357 422 504 590 676 852 1099 1353 1599 1845 1968

2011 102 129 174 180 203 247 280 321 380 453 531 608 767 989 1218 1439 1661 1771

2010 93 116 156 163 183 222 252 289 342 408 478 547 690 890 1096 1295 1495 1594

2009 83 105 141 146 165 200 227 260 308 367 430 492 621 801 986 1166 1345 1435

2008 75 94 127 132 148 180 204 234 277 330 387 443 559 721 887 1049 1211 1291

2007 68 85 114 119 133 162 184 211 249 298 349 399 503 649 799 944 1090 1162

2006 61 76 102 107 120 146 165 190 224 268 314 359 453 584 719 849 981 1046

2005 55 69 92 96 108 131 149 171 202 241 282 323 407 526 647 765 882 941

2004 49 62 83 86 97 118 134 154 182 217 254 290 367 473 582 688 794 847

2003 44 56 75 78 87 106 120 138 164 195 229 262 330 426 524 619 715 762

2002 40 50 67 70 79 96 108 124 147 176 206 236 297 383 472 557 643 686

2001 36 45 60 63 71 86 97 112 132 158 185 212 267 344 425 501 579 618

2000 31 41 54 57 64 78 87 100 119 142 167 191 241 310 382 452 521 555

1999 28 37 49 51 58 70 79 90 107 128 150 172 217 279 344 406 469 500

1998 25 33 44 46 52 63 71 81 96 115 135 155 195 251 309 366 422 450

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-40-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

1997 22 30 40 41 47 57 64 73 87 103 122 139 175 226 278 329 380 405

1996 20 27 36 37 42 51 57 66 78 94 109 125 158 203 251 296 342 365

Modelo Año GRUPO II – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª

2016 272 381 489 597 705 813 923 1034 1143 1252

2015 244 343 441 537 634 732 831 931 1028 1127

2014 220 308 397 484 571 658 748 837 926 1014

2013 198 277 359 436 514 593 673 754 833 913

2012 178 250 322 391 463 533 606 679 750 822

2011 160 225 291 352 416 480 545 610 675 740

2010 146 203 263 317 374 432 490 549 607 666

2009 130 182 237 286 337 389 442 494 546 599

2008 117 164 213 257 303 350 398 445 491 540

2007 105 147 192 231 273 315 358 400 442 485

2006 95 133 173 208 246 283 322 360 398 437

2005 85 120 156 187 221 255 290 324 359 393

2004 77 108 140 169 199 229 260 293 322 354

2003 69 96 127 152 179 207 234 263 290 319

2002 62 87 114 137 161 186 211 237 261 286

2001 56 78 103 122 146 168 190 213 235 257

2000 51 70 92 111 130 151 170 191 212 224

1999 46 64 83 100 117 135 153 173 191 208

1998 40 57 75 90 105 122 138 155 172 187

1997 36 52 68 81 95 109 125 139 155 169

1996 33 47 61 73 86 99 112 126 139 152

Modelo Año

GRUPO III – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª 3ª 4ª

2016 311 579 1633 2072

2015 280 520 1469 1860

2014 252 468 1322 1674

2013 226 421 1191 1507

2012 204 380 1071 1356

2011 183 342 965 1221

2010 165 307 867 1099

2009 148 277 781 988

2008 134 250 703 889

2007 121 224 633 801

2006 108 202 569 720

2005 98 182 512 649

2004 88 164 462 584

2003 79 147 415 525

2002 72 133 373 473

2001 65 120 335 426

2000 59 108 302 384

1999 52 96 272 345

1998 47 87 244 309

1997 42 78 220 280

1996 38 70 198 251

Modelo Año GRUPO IV – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª

2016 272 413 521 631 737 845 1062

2015 244 372 469 568 663 761 956

2014 220 335 423 511 597 685 861

2013 198 302 380 460 537 616 775

2012 178 272 342 413 484 554 697

2011 160 244 308 372 436 499 627

2010 144 220 277 335 391 449 564

2009 130 198 250 302 352 404 508

2008 117 178 225 272 317 364 458

2007 105 160 202 244 286 328 412

2006 95 144 182 220 257 295 371

2005 86 130 164 198 231 265 333

2004 77 117 147 178 208 239 300

2003 69 105 133 160 187 215 270

2002 62 95 120 144 169 194 243

2001 56 86 108 130 152 174 218

2000 51 77 98 117 137 157 196

1999 46 69 87 105 124 140 177

1998 40 62 78 95 111 127 160

1997 36 56 70 86 100 114 143

1996 33 51 64 77 90 103 129

Modelo Año GRUPO V – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª

2016 380 705

Page 41:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-41-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Modelo Año GRUPO VI – Categorías – IMPUESTO ANUAL

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª

2016 33 122 166 268 403 489

2015 30 111 150 241 363 441

2014 26 99 134 216 326 397

2013 23 88 121 195 294 358

2012 21 81 109 176 264 322

2011 20 72 99 157 238 291

2010 17 65 88 142 215 263

2009 16 59 79 125 192 237

2008 14 52 72 114 173 213

2007 13 47 65 104 156 192

2006 12 43 59 83 140 173

2005 10 39 52 75 126 156

2004 9 35 47 68 114 140

2003 8 31 42 61 103 127

2002 7 27 38 55 92 114

2001 5 25 34 49 83 103

2000 5 22 31 44 74 92

1999 5 20 27 39 68 83

1998 5 18 25 38 61 75

1997 5 17 22 33 55 68

1996 5 14 20 29 49 61

SR. PRESIDENTE (Villada).- En primer lugar, agradecer a la totalidad de los señores concejales de todos los bloques políticos que desde temprana hora de la mañana hemos estado trabajando sobre este tema.

Simplemente de manera sucinta, como les decía, nuestro Municipio tiene un Código Tributario Municipal que establecen cuáles son los tributos, cuáles son las tasas que cobra nuestro Municipio y año a año es obligatorio establecer sus valores para el Ejercicio que viene.

Esta ordenanza tributaria lo que establece, es el valor de los tributos para el ejercicio del año 2016.

-MOCION DE VUELTA A COMISION- SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra el concejal Britos. SR. BRITOS.- Gracias, señor presidente. Creemos que esta ordenanza amerita una discusión de orden político, porque estamos discutiendo en relación a los recursos municipales quienes van a ser los contribuyentes de esos recursos, y qué política va a llevar adelante la nueva intendencia. Haciendo una lectura de la ordenanza que estamos discutiendo vemos dos cosas, se modifican dos cosas en realidad. Una es el valor de la Unidad Tributaria, que pasa de $3,90 a $5,20; es decir un incremento del 33%. Y otra cuestión, es la forma en que se cobra la tasa por el uso del espacio público. Reconocemos que los municipios están atravesando por una crisis económica importante, consecuencia de la crisis económica a nivel país, y reconocemos también que es necesario realizar ajustes. La discusión política pasa por dónde se ajusta.

Ceemos que el incremento de la Unidad Tributaria, el aumento de los impuestos, implica un ajuste al bolsillo de los vecinos que son los principales contribuyentes en el municipio. Para dar un ejemplo, cuando una familia ve ajustada la economía, los ingresos familiares empiezan a ajustarse también y empieza por terminar con los privilegios. Es decir, hay que discutir, en términos políticos, cómo enfrentamos la crisis económica en el municipio.

2015 342 634

2014 304 571

2013 277 514

2012 250 463

2011 224 416

2010 202 374

2009 182 337

2008 164 303

2007 147 273

2006 133 246

2005 120 221

2004 107 199

2003 96 179

2002 87 161

2001 78 146

2000 70 130

1999 64 117

1998 57 105

1997 52 95

1996 47 86

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En ese sentido, creemos que es importante empezar revisando los contratos, muchos de los cuales tienen grandes privilegios. Empezar a revisar el esquema de ingreso de los recursos de la Municipalidad; y eso amerita lógicamente una discusión más amplia. Creemos…

T/5sq.-

…Creemos que hay que terminar con estos privilegios, con los sobreprecios a las contratistas, porque esta situación económica está golpeando fuertemente el salario de la familia trabajadora, con la inflación, con el aumento de los precios de los productos de la canasta familiar; y ahora se pretende discutir un proyecto que va a incrementar el valor de los impuestos. Nosotros estamos en contra de esta política, creemos que tenemos que discutir otra salida. Y para contra poner un ejemplo, quisiera desarrollar la modificación que se está realizando en relación al cobro de la Tasa por el Uso del Espacio Público. Antes se calculaba como un porcentaje de la facturación de las empresas contribuyentes, prestadoras de los servicios públicos, y ahora se calcula cada cien metros lineal; y esto implica una Tasa mucho más baja de lo que deberían pagar estas empresas. Voy a tomar como ejemplo a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, ahora se pretende que paguen tres Unidades Tributarias por la red aérea por mes y por cada cien metros lineales. Si tomamos como ejemplo este ítems, y teniendo en cuenta el cobro anterior, por ejemplo, estas empresas pagaban un cuatro por ciento (4%) de la facturación. Si tomamos, por ejemplo, una cuadra de cien metros, esto implicaría unos ciento sesenta pesos ($160) por metros cuadrado. Estamos discutiendo el incremento de la Unidad Tributaria a cinco con veinte ($5,20), esto implicaría que estarían pagando quince pesos con sesenta ($15,60) por cada cien metros; es decir por cuadra. Es sustancialmente menor el pago de estas empresas. Es decir, por un lado vamos a incrementar los impuestos para los vecinos, y por otro lado vamos a disminuir las Tasas que deben pagar estas empresas. Que como lucran, porque lógico, son empresas, tienen ganancias; tienen sostén económico mayor para soportar esta crisis, no así un trabajador que no lucra con su salario. Por ende, vamos a votar en contra de esta Ordenanza Tributaria, si es lo que se pretende en este instante. Creemos que hay que abrir una amplia discusión en relación a este punto. Por ejemplo, algo que me estaba olvidando, y que se ha debatido durante este período y el año pasado, es el soterramiento del cableado de las empresas que prestan este tipo de servicios públicos. Y al tomar esta forma de cobrar la Tasa, estaríamos minimizando la presión fiscal sobre estas empresas, para que puedan cumplir con el soterramiento del cableado que hasta el día de hoy no se ha conquistado. Es decir, han pasado cinco años de esa ordenanza, no han cumplido esas empresas con esta ordenanza tributaria; menos la van a cumplir. Entonces, creemos que se tiene que abrir una amplia discusión sobre la cuestión de los recursos municipales. Estamos convencidos que hay que discutir cómo enfrentamos la crisis económica en el municipio, pero no creemos que esta sea la vía. Por ende, voy a hacer una moción concreta de pase a comisión de la ordenanza tributaria, para que se discuta en las comisiones correspondientes, Hacienda principalmente. De ser rechazado este planteo, vamos a votar en contra. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- ¿Es una moción? SR. BRITOS.- Exactamente, sí. SR. PRESIDENTE (Villada).- A consideración del Cuerpo la moción del concejal Britos, respecto a volver a Comisión el Proyecto de Ordenanza Tributaria Anual. Se va a votar, los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.-

-RESULTA NEGATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Villamayor, Cánepa, Cornejo, Salim, Castillo, Suriani, Ortíz, Di Bez, Gónzales, Arroyo, Fonseca, Galíndez, Serralta, Moreno, Hosel, Figueroa y Leiva)-

T/6mia-js.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- RECHAZADA la moción. Tiene la palabra el concejal Cánepa.

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SR. CANEPA.- Señor presidente, primero una reflexión sobre el punto que recién mencionaba el concejal del Partido Obrero, creo que faltaría algún tipo de información; porque el problema que tiene esta Tasa que claramente nosotros debemos cobrarle a las empresas, es que por cuestiones judiciales se está haciendo imposible hacer el cobro. La forma de cobrar este tributo tenía que ver con un porcentaje de los ingresos, eso estaba rechazado por la justicia. Por eso es que ahora se busca un mecanismo distinto, similar al de la provincia de Córdoba, que justamente ahí hay aval judicial y tenemos antecedentes judiciales que nos van a permitir ejecutar esa Tasa que hoy teníamos esa dificultad.

Y el valor está dado en relación a los fallos judiciales, que sería lo razonable para que no tenga una impugnación judicial y nos sea perfecto poner el valor que sea -puede ser cuatro, cinco o seis- pero no íbamos a poder cobrar absolutamente nada. La realidad de este cambio, tanto en la forma de cobro de tributo que ya no es por porcentaje de ingreso, sino es otro mecanismo similar al que utiliza Córdoba y el porcentaje o la Unidad Tributaria que se cobra; es para poder hacer efectivo lo que hoy legalmente a partir de la justicia, no se puede resolver. Entonces, no es un problema de no querer cobrar a una empresa u otra cuestión, sino todo lo contrario, queremos que el municipio cobre. Porque voy a lo esencial, que es lo que decía el compañero del Partido Obrero, la realidad es que los municipios están en una situación bastante compleja en su faz económica y esto tiene que ver con esto que decíamos, la realidad de que la autonomía todavía está muy lejos. Pero sumado a que en el caso de Salta el presupuesto de nuestra ciudad en relación a la cantidad de habitantes, es de lo último del país.

Es decir, para darles obras a los vecinos, para trabajar en todo lo que es la infraestructura urbana, en el cuidado de nuestro medio ambiente, nuestras plazas; para cumplir con todo lo que debe hacer el municipio, evidentemente los recursos son escasos. El aspecto técnico, entre paréntesis, la Tributaria, hace dos años que no se modifica y siguiendo los indicadores del INDEC, evidentemente hay un desfasaje importante. Sumado a que el año que viene habrá que también tener incrementos en lo que son los gastos del municipio, en relación a sus sueldos. Porque también vamos a privilegiar que los trabajadores puedan cobrar el sueldo sin que sea afectado por la inflación, que desgraciadamente es una realidad y todo análisis técnico que se tenía previamente a este proyecto, planteaban una suba mayor. Hemos hecho una suba lo más razonable posible para evitar el desfinanciamiento del municipio, que no se pueda cumplir con el pago de los servicios, que no se pueda cumplir con las obligaciones que se tienen con los vecinos y afectar lo menos posible el impacto en la comunidad. Por lo tanto, señor presidente, creo que hay absolutamente razonabilidad en este planteo, es lo que están haciendo todas las jurisdicciones del país. Este esquema está basado en uno comparativo con las distintas ciudades del país, en base también a las previsiones de ingreso y egreso a nivel nacional y provincial; y teniendo en cuenta puntualmente en relación a ese punto que tocó el concejal con esta cuestión jurídica. Nada más, señor presidente.

T/7obr-cp.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Gracias concejal. Se va a votar en general y en particular el dictamen referido a la Ordenanza

Tributaria que los concejales tienen en sus bancas, los que estén por la negativa que levanten la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Foffani, Hauchana, y el concejal Britos)-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Se va a votar el Anexo “I” de la Ordenanza Tributaria, los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Foffani, Hauchana, y el concejal Britos)-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Se va a votar el Anexo “II” de la Ordenanza Tributaria, los señores concejales que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Foffani, Hauchana, y el concejal Britos)-

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SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADO. Ha quedado sancionada la Ordenanza Tributaria, conforme al Dictamen que va a

regir los valores de Tributo para el año 2016. QUEDA SANCIONADO. SE PROCEDERA EN CONSECUENCIA.

.*.*.*.

SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaría Legislativa se dará lectura a un resumen del Expediente Nº 4294, referido al Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2016. SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- Lee.

EXPTE Nº 135-4294/15.- PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Y RECURSOS PARA EL AÑO 2016 -No se lee-

DICTAMEN Nº PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO; Y

O R D E N A ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUATRO MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS Y SETENTA Y CUATRO CENTAVOS. ($2.104.020.426,74) el total de EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL para el Ejercicio 2.016 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, conforme al Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- ESTIMAR en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.115.032.712,44) el cálculo de RECURSOS del PRESUPUESTO GENERAL para el Ejercicio 2.016 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- COMO consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ordenanza, cuyo resumen obra en Anexo I, ESTÍMASE el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO para el ejercicio del año 2.016. RECURSOS (Articulo 2°) $ 2.115.032.712,44 FUENTES FINANCIERAS (Anexo I punto IX) $ 3.125.000,00 TOTAL RECURSOS + FUENTES FINANC. $ 2.118.157.712,44 EROGACIONES (Artículo 1°) ($ 2.104.020.426,74) APLICACIONES FINANCIERAS (Anexo I punto X) ($ 14.040.000,00) TOTAL EROGAC. + APLIC. FINANC. ($ 2.118.060.426,74) _________________________________________________________________ RESULTADO FINAL (+) $ 97.285,70 ARTÍCULO 4º.- APROBAR el Plan de Obras Públicas que consta en Anexo VII de la presente Ordenanza, los que incluyen las obras que en ella se indica. En caso de convenios sobre obras públicas a celebrarse con la Provincia, Nación, o cualquier otra persona pública o privada de carácter nacional o internacional deberá informarse al Concejo Deliberante y contar con su aprobación, cuando se trataren de recursos reintegrables. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar modificaciones en el Plan de Obras Públicas descrito en el Anexo VII del presente, debiendo informar al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de Leasing, para atender necesidades de bienes de capital, conforme a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Contrataciones de la Provincia Nº 6838, Régimen de Contrataciones Públicas al que el Municipio se encuentra adherido por Ordenanza Nº 7409/96. Asimismo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar sus excedentes financieros transitorios en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 24.441, a la que la Municipalidad se encuentra adherida por la Ordenanza citada. ARTÍCULO 7º.- FIJAR en CINCO MIL QUINIENTOS UN (5.501) cargos el número de la planta del personal, con la distribución de acuerdo al detalle de Anexo IV y V, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal y la Presidencia del Concejo Deliberante podrán realizar reestructuraciones entre las distintas categorías, siempre y cuando no excedan la cantidad total de cargos que establecen las Planillas Anexas citadas. Solo podrán producirse nuevas incorporaciones a la planta de personal detallada en los Anexos IV y V siempre y cuando la unidad de organización cuente con las vacantes, disponga de las partidas presupuestarias suficientes y cuente con disponibilidad financiera hasta el fin del ejercicio, o del período de designación para hacer frente a la erogación. Prohíbase en todo el ámbito del gobierno municipal la incorporación de agentes a la planta permanente.- ARTÍCULO 8º.- FIJASE en las sumas que se indican en Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ordenanza, los presupuestos para el ejercicio 2.016 de Pan Solidario Sociedad del Estado, el cual no consolida presupuestariamente. ARTÍCULO 9º.- LAS erogaciones por todo concepto que deben atenderse con recursos de CUENTAS ESPECIALES, en ningún caso podrán exceder al monto efectivo de estos, los saldos acreedores que arrojen las cuentas especiales al cierre del ejercicio serán transferidos a RENTAS GENERALES, excepto los que por expresa disposición contenida en Ordenanza dictada al efecto se transfiera al ejercicio siguiente. ARTÍCULO 10.- FIJASE en el importe equivalente al ochenta por ciento (80%) de la recaudación de los cuatro (4) meses previos a la toma del Crédito, el monto máximo de autorización al Departamento Ejecutivo para hacer uso del Crédito a corto plazo al que se refiere el Artículo 30° de la Ordenanza N° 6923/93. Prorrogase por el término de un año la vigencia de la Ordenanza N° 11.351/01, y la declaración de la emergencia económica y administrativa dispuesta por ley.- ARTÍCULO 11.- FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Presidencia del Concejo a realizar reestructuraciones o transferencias, en los créditos presupuestarios asignados por la presente, incluyendo en dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de la reestructuración o transferencias de cargos y/o agentes, con las limitaciones que se detallan seguidamente:

a) No se podrá realizar aumentos de créditos presupuestarios que no estén debidamente compensados con disminuciones en otros, o en su caso, se encuentren debidamente financiados. No podrán alterar el resultado equilibrado del presupuesto.

b) No se podrá realizar transferencias de los créditos presupuestarios asignados para Erogaciones de Capital, para incrementar los destinados a Erogaciones Corrientes.

c) No se podrá realizar transferencias de erogaciones financiadas con fondos especiales. d) No se podrá realizar transferencias de los fondos obtenidos mediante la fuente financiera del apartado II del

Anexo III para destinarlo a Erogaciones Corrientes. La Dirección General de Presupuesto podrá, con la correspondiente autorización del Secretario de Hacienda, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el sistema informático existente, que habiliten el crédito presupuestario correspondiente a instrumentos legales en curso.

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ARTÍCULO 12.- FIJAR en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA MIL ($14.040.000,00) para el ejercicio 2.016 el importe correspondiente a las erogaciones para atender APLICACIONES FINANCIERAS Amortización Deuda y Disminución otros Pasivos, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho importe será incrementado, cuando se financie con nuevos recursos o aportes no reintegrables destinados a tal fin. ARTÍCULO 13.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá refinanciar y/o reestructurar deudas vencidas o a vencer, siempre que ello importe una mejoría en las condiciones de plazos y/o tasas de interés y cuyo monto será determinado por el mismo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas Municipal. A los fines indicados en el párrafo anterior, y siempre que resultaren exigibles por la operatoria, podrá el Departamento Ejecutivo Municipal contraer préstamos en el mercado financiero local o internacional, tanto en entidades financieras públicas como privadas, o captar fondos mediante la emisión de títulos públicos de la deuda municipal, cotizables en los mercados nacionales y/o internacionales en una o varias series. En cuyo caso y en forma previa a la emisión de los títulos, deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación el monto total de las emisiones y demás características de los mismos. Queda exceptuado de éste precepto las operaciones que se salden mediante títulos de la deuda pública Provincial y Municipal emitidos como consecuencia de normas extraordinarias, emergencia económicas y/o financieras del Estado. ARTÍCULO 14.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos indicados en el artículo anterior, deberá, a través de la Contaduría General, registrar dichas operaciones en la Contabilidad Patrimonial en lo referido al movimiento de fondos y valores, modificación de plazos y/o cambios de titularidad de las deudas a refinanciar y/o reestructurar. En razón que las citadas operaciones no presuponen una ejecución presupuestaria, no deberán incidir en los rubros de financiamiento y amortización de la deuda. ARTÍCULO 15.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, permitan ajustar el presupuesto en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados. ARTÍCULO 16.- LOS mayores recursos y/o financiamiento por aportes reintegrables y/o no reintegrables, o que surjan por convenios con la Nación y/o la Provincia de Salta, durante el presente ejercicio, deberán ser incorporados a este Presupuesto en las partidas respectivas, ampliándose en igual monto el total de EROGACIONES y/o AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA, debiendo, de corresponder, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente. ARTICULO 17.- AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Presidencia del Concejo Deliberante a modificar el Presupuesto General cuando resulte indispensable incorporando las partidas específicas necesarias, incrementando las ya previstas, o cuando deba realizar erogaciones originadas en Ordenanzas, Decretos o Convenios según corresponda, y de vigencia en el ámbito Municipal, tanto de origen internacional, nacional, interprovincial, provincial o municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. En tales supuestos deberá poner en conocimiento al Concejo Deliberante en un plazo de 10 días. La autorización que se otorga, está limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan en dichas Ordenanzas, Decretos y/o Convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrable o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes nacionales o de otros orígenes que reciba el Municipio. Asimismo facultase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan. ARTÍCULO 18.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Presidencia del Concejo Deliberante para introducir modificaciones en las erogaciones, en la medida en que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para cada partida de recursos señalados en el Artículo 2º y no aumente la necesidad de financiamiento estimada en el Artículo 3º ni el resultado del ejercicio. ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al presupuesto del ejercicio 2.016, las partidas de recursos por rubros y gastos por objeto, correspondientes a programas con Financiamiento Internacional, incluyendo las concernientes a financiamientos y contrapartes municipales, en la medida que las diversas etapas de cada proyecto sean aprobadas por las respectivas entidades, que los financian total o parcialmente. El financiamiento a incorporar será el que provea el organismo que financie total o parcialmente al proyecto, más el que se procure para cubrir la contraparte Municipal. ARTÍCULO 20.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a desagregar las partidas principales de erogaciones establecidas en el Anexo III lo que deberá realizarse de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 705/07. ARTÍCULO 21.- LOS fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Administración Municipal, se encuentran protegidos por las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 5.018, 6.583, 6.669 y 7.125 y sus prórrogas, por Ley Nacional Nº 25.973, y por los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.624, por lo que no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos, salvo que la deuda que se ejecute haya sido prevista en el presupuesto aprobado. Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al Juzgado correspondiente la imposibilidad de mantener vigente la medida. De conformidad a las previsiones del artículo 5º de la Constitución Provincial, en ningún caso podrá tomarse razón de embargos sobre bienes afectados a la función asistencial del Estado Municipal. Entiéndase por tal a los recursos que ingresaren o previeren para atender servicios públicos esenciales o a situaciones que sin constituir servicios públicos, comprometan la vida, la salud o los bienes de los ciudadanos, tales como los recursos destinados al pago de sueldos de los empleados municipales. ARTÍCULO 22.- LOS pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin los organismos correspondientes deberán remitir a la Secretaría de Hacienda, comunicación fehaciente de la condena antes de la remisión del proyecto. Los recursos asignados por Ordenanza de Presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 23.- IGUAL procedimiento al instituido en el artículo anterior seguirán los pronunciamientos administrativos firmes y consentidos que propicien la declaración de consolidación, reprogramación, refinanciación o reestructuración de deudas. ARTÍCULO 24.- LAS erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1º de la presente Ordenanza, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de las respectivas remesas una vez presentados los certificados. ARTÍCULO 25.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Hacienda, a constituirse como órgano de aplicación para asegurar la debida utilización de los recursos públicos en el marco de las políticas públicas y la acción de gobierno plasmada en la presente Ordenanza, el control debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente, la normativa vigente o la que en el futuro se dicte debe pretender que el control se efectué en forma previa, concomitante y también luego de la realización de la gestión o acto. ARTÍCULO 26.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las cuentas de recursos por rubro y gastos por objeto que correspondan en el Presupuesto Ejercicio 2.016 de la Administración Municipal, efectuando las reestructuraciones,

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refuerzos e incorporaciones que resulten necesarias, incluyendo la habilitación de las fuentes financieras, en función de la evolución de las operaciones de canje de deudas, y por la atención de servicios de deudas cuya amortización se haya efectuado a través del sector público Provincial, como así también por incrementos o ajustes no previstos en las partidas de servicio de la deuda del citado ejercicio, según metodología que establezca la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no genere nueva deuda. ARTÍCULO 27.- ESTABLECER un Régimen de Compensación de Créditos y Deudas entre el Tesoro Municipal y los entes del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal, como así también con personas y/o entes del Sector Privado. ARTÍCULO 28.- El equilibrio presupuestario para el ejercicio 2.016 constituye un deber y una prioridad de los poderes públicos municipales. La reasignación de recursos futuros provenientes de rentas municipales deberá contener el correlato de la supresión de gastos. En el supuesto de omitirse la identificación de los gastos que pretenda suprimirse, se efectuará de los gastos corrientes pertinentes. ARTÍCULO 29.- LA presente tendrá vigencia a partir del primer día de Enero de 2.016. ARTÍCULO 30.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente al Concejo Deliberante la Ejecución Presupuestaria. ARTICULO 31.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.-

.-.-.-.

ANEXOS

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2016

CONSOLIDADO SIN CONCEJO DELIBERANTE

ESQUEMA DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO

ANEXO I

CONCEPTO IMPORTE

I. RECURSOS CORRIENTES 1.754.569.126,46 -Ingresos Tributarios

1.694.035.398,54

-Impuestos de Orígen Municipal 83.611.367,38

-Impuestos de Orígen Provincial y Nacional 917.912.621,30

-Tasas Municipales 692.511.409,86 -Ingresos no Tributarios

60.533.727,92

-Derechos 18.555.208,28

-Concesiones 605.316,98

-Multas 39.691.855,18

-Otros no Tributarios 1.681.347,49 II. GASTOS CORRIENTES

1.698.054.802,32

-Gastos de Consumo 1.526.971.785,02

-Personal 843.253.540,19

-Bienes de Consumo 21.262.609,80

-Servicios no Personales 662.455.635,03 -Rentas de la Propiedad

1.300.000,00

-Transferencias Corrientes

169.783.017,30

III. RESULTADO ECONOMICO (I - II)

56.514.324,14

IV. RECURSOS DE CAPITAL

250.349.330,41

-Recursos Propios de Capital 0,00

-Transferencias de Capital 250.338.123,60

-Contribucion por mejoras 11.206,81 V. GASTOS DE CAPITAL

295.851.368,85

-Inversión Real Directa 295.851.368,85

-Bienes de Capital 24.192.220,00

-Construcciones 271.659.148,85

-Bienes Preexistentes 0,00

-Transferencias de Capital 0,00

-Inversión Financiera 0,00 VI. RECURSOS TOTALES (I + IV)

2.004.918.456,88

VII. GASTOS TOTALES (II + V)

1.993.906.171,17

VIII. RESULTADO FINANCIERO

11.012.285,71

IX. FUENTES FINANCIERAS

3.125.000,00

-Préstamos de Entidades Financieras y Otros 0,00

-Aportes del Gob. Provincial y/o Nacional 0,00

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-Préstamo del Fdo. Transform. Sector Público 0,00

-Aportes Internacionales 0,00

-Incrementos de Otros Pasivos 3.125.000,00 X. APLICACIONES FINANCIERAS

14.040.000,00

-Amort. Deuda y Dismun. Ot. Pasivos 14.040.000,00

XI. RESULTADO FINAL (+) 97.285,71

ANEXO I. 1

CONCEPTO IMPORTE

I. RECURSOS CORRIENTES 110.114.255,57 -Ingresos Tributarios

110.114.255,57

-Impuestos de Orígen Municipal 110.114.255,57

-Impuestos de Orígen Provincial y Nacional 0,00

-Tasas Municipales 0,00 -Ingresos no Tributarios

0,00

-Derechos 0,00

-Concesiones 0,00

-Multas 0,00

-Otros no Tributarios 0,00 II. GASTOS CORRIENTES

105.854.255,57

-Gastos de Consumo

98.029.255,57

-Personal 77.697.564,31

-Bienes de Consumo 2.491.720,32

-Servicios no Personales 17.839.970,94 -Rentas de la Propiedad

0,00

-Transferencias Corrientes

7.825.000,00

III. RESULTADO ECONOMICO (I - II)

4.260.000,00

IV. RECURSOS DE CAPITAL

0,00

-Recursos Propios de Capital 0,00

-Transferencias de Capital 0,00

-Contribucion por mejoras 0,00 V. GASTOS DE CAPITAL

4.260.000,00

-Inversión Real Directa 4.260.000,00

-Bienes de Capital 1.660.000,00

-Construcciones 2.600.000,00

-Bienes Preexistentes 0,00

-Transferencias de Capital 0,00

-Inversión Financiera 0,00 VI. RECURSOS TOTALES (I + IV)

110.114.255,57

VII. GASTOS TOTALES (II + V)

110.114.255,57

VIII. RESULTADO FINANCIERO

0,00

IX. FUENTES FINANCIERAS

0,00

-Préstamos de Entidades Financieras y Otros 0,00

Aportes del Gob. Provincial y/o Nacional 0,00

-Préstamo del Fdo. Transform. Sector Público 0,00

-Incrementos de Otros Pasivos 0,00 X. APLICACIONES FINANCIERAS

0,00

-Amort. Deuda y Dismun. Ot. Pasivos 0,00

XI. RESULTADO FINAL (+) 0,00

ANEXO I. 2

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-48-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

CONCEPTO IMPORTE

I. RECURSOS CORRIENTES 1.864.683.382,03 -Ingresos Tributarios

1.804.149.654,11

-Impuestos de Orígen Municipal 193.725.622,95

-Impuestos de Orígen Provincial y Nacional 917.912.621,30

-Tasas Municipales 692.511.409,86 -Ingresos no Tributarios

60.533.727,92

-Derechos 18.555.208,28

-Concesiones 605.316,98

-Multas 39.691.855,18

-Otros no Tributarios 1.681.347,49 II. GASTOS CORRIENTES

1.803.909.057,89

-Gastos de Consumo

1.625.001.040,59

-Personal 920.951.104,51

-Bienes de Consumo 23.754.330,12 -Servicios no Personales

680.295.605,96

-Rentas de la Propiedad

1.300.000,00

-Transferencias Corrientes 177.608.017,30 III. RESULTADO ECONOMICO (I - II)

60.774.324,14

IV. RECURSOS DE CAPITAL

250.349.330,41

-Recursos Propios de Capital 0,00

-Transferencias de Capital 250.338.123,60

-Contribucion por mejoras 11.206,81 V. GASTOS DE CAPITAL

300.111.368,85

-Inversión Real Directa 300.111.368,85

-Bienes de Capital 25.852.220,00

-Construcciones 274.259.148,85 -Bienes Preexistentes

0,00

-Transferencias de Capital

0,00

-Inversión Financiera 0,00 VI. RECURSOS TOTALES (I + IV)

2.115.032.712,44

VII. GASTOS TOTALES (II + V)

2.104.020.426,74

VIII. RESULTADO FINANCIERO

11.012.285,71

IX. FUENTES FINANCIERAS

3.125.000,00

-Préstamos de Entidades Financieras y Otros 0,00

-Aportes del Gob. Provincial y/o Nacional 0,00

-Préstamo del Fdo. Transform. Sector Público 0,00

-Incrementos de Otros Pasivos 0,00 X. APLICACIONES FINANCIERAS

14.040.000,00

-Amort. Deuda y Dismun. Ot. Pasivos 14.040.000,00

XI. RESULTADO FINAL (+) 97.285,71

ANEXO II

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-49-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

INCISO CONCEPTO IMPORTE

01 RECURSOS CORRIENTES

1.864.683.382,03

01 01 TRIBUTARIOS 1.804.149.654,11

01 01 01 -Impuestos de Origen Municipal 193.725.622,95

01 01 01 01 -Imp. Inmobiliario Urbano 85.995.251,53

01 01 01 02 -Imp. a la Radicación de Automotores 107.730.371,42

01 01 02 -Impuestos de Origen Provincial y Nacional 917.912.621,30

01 01 02 01 -Coparticipación Provincial y Nacional 730.067.586,00

01 01 02 02 -Transferencias Provinciales 187.545.035,30

01 01 02 03 -Regalias 300.000,00

01 01 03 -Tasas Municipales 692.511.409,86

01 01 03 01 -Tasa s/ Activ. Comerc. e Industriales 382.440.723,28

01 01 03 01 01 -Tasa Inspecciones Seg. E Higiene 378.941.454,43

01 01 03 01 02 -Publicidad y Propaganda 3.096.266,01

01 01 03 01 03 -Guia de Ganados y Cueros 403.002,84

01 01 03 02 -Tasas s/ Ocupación Vía Pública 47.982.652,03

01 01 03 02 01 -Ocupación Vía Pública 444.564,39

01 01 03 02 02 -Estacionamientos Medidos 1.678.038,55

01 01 03 02 03 -Tasa Iluminación Vial 36.307.332,53

01 01 03 02 04 -Libre Deuda y Transferencias 104.370,09

01 01 03 02 05 -Piso Automotor y Otros 1.785.881,94

01 01 03 02 06 -Licencia de Conducir 7.662.464,53

01 01 03 03 -Tasas s/ Espectáculos y Divers. Públicas 3.171.901,94

01 01 03 03 01 -Espectáculos y Diversiones 741.542,28

01 01 03 03 02 -Balneario y Baños Públicos 2.430.359,66

01 01 03 04 -Tasas s/ Seguridad y Salubridad 31.257.185,55

01 01 03 04 01 -Construcciones Obras Particulares 17.601.884,49

01 01 03 04 02 -Control Higiene e Insp. Veterinaria 5.118.037,27

01 01 03 04 03 -Cementerios 6.236.546,29

01 01 03 04 04 -Tasa Ambiental 2.300.717,50

01 01 03 05 -Tasas que inciden sobre el Patrimonio 165.793.636,13

01 01 03 05 01 -Contribuciones que Inciden sobre Inmuebles 165.793.636,13

01 01 03 06 -Otros Ingresos por Tasas e Impuestos 61.865.310,92

01 01 03 06 01 -Planes de Pagos 55.047.073,04

01 01 03 06 02 -Tasa Protección Personas y Bienes 6.818.237,88

ANEXO III

Page 50:  · 30División Taquigrafía ° Reunión 1Concejo Deliberante ª Sesión Especial-1-“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenari

División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-50-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL -EJERCICIO 2016

CONSOLIDADO EROGACIONES

ANEXO III

CONCEPTO Y/O PARTIDA

PRESUPUESTARIA

1.3.1 AL SECTOR PRIVADO 35.796.800,00 0,00 0,00 6.006.000,00 41.802.800,00

1.3.1.01 SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y BECAS (D.E.M.) 13.000.000,00 0,00 0,00 0,00 13.000.000,00

1.3.1.02 SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y BECAS (C.D.) 0,00 0,00 0,00 5.616.000,00 5.616.000,00

1.3.1.03 CULTURA 5.850.000,00 0,00 0,00 0,00 5.850.000,00

1.3.1.04 CULTURA C.D. 0,00 0,00 0,00 390.000,00 390.000,00

1.3.1.05 DEPORTES 3.900.000,00 0,00 0,00 0,00 3.900.000,00

1.3.1.06 SERVICIOS FUNEBRES GRATUITOS 390.000,00 0,00 0,00 0,00 390.000,00

1.3.1.07 FONDOS ESPECIAL MUSEOS 46.800,00 0,00 0,00 0,00 46.800,00

1.3.1.08 VOLUNTARIADO 1.000.000,00 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00

1.3.1.09 OTROS NEP 11.610.000,00 0,00 0,00 0,00 11.610.000,00

1.3.2 AL SECTOR PUBLICO 133.986.217,30 0,00 0,00 1.819.000,00 135.805.217,30

1.3.2.01 PROGRAMA VINCULADO AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL19.500.000,00 0,00 0,00 0,00 19.500.000,00

1.3.2.02 PROGRAMA VINCULADO A LA EDUCACION Y AL EMPLEO1.690.000,00 0,00 0,00 0,00 1.690.000,00

1.3.2.03 PROGRAMA VINCULADO A LA INFRAESTRUCTURA 2.340.000,00 0,00 0,00 0,00 2.340.000,00

1.3.2.04 PROGRAMA VINCULADO A LA ACCION SOCIAL 103.956.217,30 0,00 0,00 0,00 103.956.217,30

1.3.2.05 OTROS PROGRAMAS 6.500.000,00 0,00 0,00 0,00 6.500.000,00

1.3.2.06 PROGRAMA HISTORIA DE LOS BARRIOS - CD 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.3.2.07 PROGRAMA INFANCIA - CD 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.3.2.08 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - CD 0,00 0,00 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00

1.3.2.09 PROGRAMA CAPACITACION - CD 0,00 0,00 0,00 819.000,00 819.000,00

2 GASTOS DE CAPITAL 295.631.148,85 166.400,00 53.820,00 4.260.000,00 300.111.368,85

2.1 INVERSION REAL DIRECTA 295.631.148,85 166.400,00 53.820,00 4.260.000,00 300.111.368,85

2.1.1 BIENES DE CAPITAL 23.972.000,00 166.400,00 53.820,00 1.660.000,00 25.852.220,00

2.1.1.01 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 17.472.000,00 0,00 0,00 648.000,00 18.120.000,00

2.1.1.02 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA 4.030.000,00 127.400,00 53.820,00 534.000,00 4.745.220,00

2.1.1.03 OTROS BIENES DE CAPITAL 2.470.000,00 39.000,00 0,00 478.000,00 2.987.000,00

2.1.2 CONSTRUCCIONES 271.659.148,85 0,00 0,00 2.600.000,00 274.259.148,85

2.1.2.01 CON RENTAS GENERALES 82.238.240,25 0,00 0,00 2.600.000,00 84.838.240,25

2.1.2.02 CON FINANCIAMIENTO PROV. 62.020.908,60 0,00 0,00 0,00 62.020.908,60

2.1.2.03 CON FINANCIAMIENTO NAC. 127.400.000,00 0,00 0,00 0,00 127.400.000,00

2.1.2.04 CON FINANCIAMIENTO BANCARIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.1.2.05 CON FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.1.3 BIENES PREEXISTENTES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.4.1 C/ RECURSOS PROPIOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2.4.2 C/ FINANCIAMIENTO EXTERNO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL -EJERCICIO 2016

CONSOLIDADO EROGACIONES

ANEXO III

CONCEPTO Y/O PARTIDA

PRESUPUESTARIA

3 OTRAS EROGACIONES 14.040.000,00 0,00 0,00 0,00 14.040.000,00

3.1 APLICACIONES FINANCIERAS 14.040.000,00 0,00 0,00 0,00 14.040.000,00

3.1.1 Amortización de la Deuda 14.040.000,00 0,00 0,00 0,00 14.040.000,00

3.1.1.01 Servicios Titulos Provinciales 3.640.000,00 0,00 0,00 0,00 3.640.000,00

3.1.1.02 Deuda p/fideicomiisos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3.1.1.03 Deuda p/juicios 10.400.000,00 0,00 0,00 0,00 10.400.000,00

CONCEJO DELIBERANTE - Amort. de la Deuda - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL GASTOS (+) APLIC. FINANCIERAS 1.953.378.366,85 36.669.588,00 17.898.216,32 110.114.255,57 2.118.060.426,74

INCISO D. EJECUTIVO T. CUENTAS T. FALTAS C. DELIBERANTE TOTALES

TOTALESINCISO D. EJECUTIVO T. CUENTAS T. FALTAS C. DELIBERANTE

ANEXO IV

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-51-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2016

RESUMEN DE DISTRIBUCION DEL PERSONAL MUNICIPAL S/DEPENDENCIAS

ANEXO IV

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DETALLE P, PERMANENTE P, TRANSITORIA TOTALES

TOTALES GENERALES 2982 1728 4710

CONCEJO DELIBERANTE

DETALLE P. PERMANENTE P. TRANSITORIA TOTALES

TOTALES GENERALES 185 423 608

TRIBUNAL DE FALTAS

DETALLE P. PERMANENTE P. TRANSITORIA TOTALES

TOTALES GENERALES 93 20 113

TRIBUNAL DE CUENTAS

DETALLE P. PERMANENTE P. TRANSITORIA TOTALES

TOTALES GENERALES 38 32 70

TOTAL GENERAL 3298 2203 5501

ANEXO V

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL

EJERCICIO 2.016

RESUMEN PLANTA TOTAL PERSONAL MUNICIPAL

DETALLE TOTALES

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

4710

CONCEJO DELIBERANTE

608

TRIBUNAL DE FALTAS

113

TRIBUNAL DE CUENTAS

70

TOTALES 5501

ANEXO VI

PAN SOLIDARIO SOCIEDAD DEL ESTADO

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

INGRESOS TOTALES

22.766.532,22

MATERIA PRIMA

13.659.919,33

PERSONAL

5.008.637,09

SERVICIOS DE TERCEROS

2.048.987,90

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.138.326,61

GASTOS E INVERSION EN BIENES DE USO

740.295,26

COMPRA MAQUINARIAS Y EQUIPOS

284.964,62

MANTENIMIENTO BIENES DE USO

455.330,64

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-52-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

TOTAL DE GASTOS

22.596.166,19

RESULTADO DEL EJERCICIO

170.366,03

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2016

ANEXO VII

CALLE - BARRIO OBSERVACIONES CUADRAS

REPAVIMENTACION CON CONCRETO ASFALTICO

CALLE 20 DE FEBRERO ENTRE BELGRANO Y ENTRE RIOS A EJECUTAR POR ADMIN 5

CALLE BALCARCE DE CASEROS A ENTRE RIOS A EJECUTAR POR ADMIN 7

CALLE LA RIOJA A EJECUTAR POR ADMIN 10

CALLE ZUVIRIA DE CASERO A ENTRE RIOS A EJECUTAR POR ADMIN 7

AVDA. EXCOMBATIENTES DE MALVINAS A EJECUTAR POR ADMIN 20

CALLE GOBERNADOR BIELLA A EJECUTAR POR ADMIN 3

CALLE LOS LANCEROS (1300) A EJECUTAR POR ADMIN 5

PAVIMENTACION CON CONCRETO ASFALTICO A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO SAN BENITO A EJECUTAR POR ADMIN 15

BARRIO FLORESTA A EJECUTAR POR ADMIN 10

PAVIMENTACION CON HORMIGON A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO CONSTITUCION A EJECUTAR POR ADMIN 5

VILLA JUANITA A EJECUTAR POR ADMIN 10

BARRIO LA ANGOSTURA A EJECUTAR POR ADMIN 7

BARRIO SAN BENITO A EJECUTAR POR ADMIN 10

PAVIMENTACION CON ADOQUINES

BARRIO SANTA ANITA POR CONTRATO 10

BARRIO LA ALMUDENA POR CONTRATO 15

BARRIO GRAND BOURG POR CONTRATO 5

BARRIO ALBORADA POR CONTRATO 5

BARRIO LAS LEÑAS I POR CONTRATO 3

Bº HIPODROMO POR CONTRATO 5

CONSERVACION DE CALZADAS AÑO 2016

BARRIO PRIMERA JUNTA A EJECUTAR POR ADMIN

VILLA ASUNCION A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO SAN JOSE A EJECUTAR POR ADMIN

EJEC. DE NOMENCLADORES Y SEÑALIZ. EN Bº SAN REMO A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO 23 DE AGOSTO A EJECUTAR POR ADMIN

VILLA FLORESTA ALTO A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO PARQUE A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO CIRCULO III A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO AUTODROMO A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO FINCA SANTA ANITA A EJECUTAR POR ADMIN

VILLA LA ANGOSTURA A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO FINCA VALDIVIA A EJECUTAR POR ADMIN

RECORRIDO 7E ZONA SUDESTE A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO CIRCULO III A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO ISLAS MALVINAS A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO 14 DE MAYO A EJECUTAR POR ADMIN

CRREDOR 7C - SOLIDARIDAD, SITA, FRATERNIDAD A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO EL MIRADOR DE SAN BERNARDO A EJECUTAR POR ADMIN

BARRIO COSTA AZUL A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SAN SILVESTRE A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO ROBERTO ROMERO A EJECUTAR POR CONTRATO

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División Taquigrafía 30° Reunión Concejo Deliberante 1ª Sesión Especial

-53-

“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

BARRIO SAN ALFONSO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO GARCIA BASALO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO DIVINO NIÑO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO FLORESTA NORTE A EJECUTAR POR CONTRATO

VILLA VELATA A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO DON EMILIO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO M. M. DE GUEMES A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO PARQUES NACIONALES A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO AMOR Y FE A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO J. M. DE ROSAS A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO 1º DE MAYO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO LA UNION A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO LA COLINA A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO CIRCULO IV A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO ROBERTO ROMERO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO DEMOCRACIA A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SARMIENTO A EJECUTAR POR CONTRATO

VILLA MARIA ESTER A EJECUTAR POR CONTRATO

LOMA DEL CERRITO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO EDVISA A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO MIGUEL ARAOZ A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO AUTODROMO A EJECUTAR POR CONTRATO

VILLA JUANITA A EJECUTAR POR CONTRATO

VILLA SAN ANTONIO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO CEFERINO A EJECUTAR POR CONTRATO

VILLA LAVALLE A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SAN PABLO II A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO JUAN MANUEL DE ROSAS (ZONA NORTE) A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SANTA RITA OESTE A EJECUTAR POR CONTRATO

ASENTAMIENTO EL CAMBIO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SARMIENTO BIS A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO SANTA RITA SUR A EJECUTAR POR CONTRATO

ASENTAMIENTO VILLA SAN JOSE BIS A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO DON SANTIAGO A EJECUTAR POR CONTRATO

BARRIO LOS CHAÑARES A EJECUTAR POR CONTRATO

.-.-.-. ANEXO VIII

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2015

PLAN DE OBRAS PUBLICAS - ANEXO VIII

Ítem N°

DESCRIPCION DE OBRA SISTEMA DE EJECUCION

RENTA GENERAL

FONDOS PROVINCIAL

ES

FONDOS NACIONALE

S

OBSERVACIONES

1 Pavimentación

1A Pavimentación concreto asfáltico

Por Contrato $ 25.000.000,00

Rte. Plan Mas Cerca

1B Pavimentación concreto asfáltico

Por Administració

n

$ 1.900.000,00

$ 6.600.000,00

1C Re pavimentación concreto asfáltico

Por Contrato $ 650.000,00

1D Re pavimentación concreto asfáltico

Por Administració

n

$ 2.000.000,00

$ 14.299.444,7

8

Incluye Rte. Fondo Federal Solidario(20%)

2014 Dec. 680/14

1E Pavimentación con Hº y Adoquinado

Mixto $ 3.200.000,00

$ 1.300.000,00

1F Repavimentación de Arterias Varias y

Reacondicionamiento de Espacios Púb.

Mixto $ 12.180.874,0

3

2 Conservación de Calzadas y preparación de bases

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

2A Conservación de Calzadas Mixto $ 19.230.000,00

$ 7.070.158,00

2B Preparación de base para pavimento asfáltico

Por Contrato $ 2.400.000,00

3 Construcción de Cordón Cuneta y Badenes de

Hormigón

3A Construcción de Cordón Cuneta y Badenes de

Hormigón

Por Contrato $ 3.200.000,00

$ 4.204.565,29

3B Construcción de Cordón Cuneta y Badenes de

Hormigón

Por Administració

n

$ 900.000,00

4 Bacheo y Dársenas de Hormigón

4A Bacheo y Dársenas de Hormigón

Por Contrato $ 5.500.000,00

$ 15.962.690,0

0

4B Bacheo y Dársenas de Hormigón

Por Administració

n

$ 4.000.000,00

$ 3.000.000,00

5 Bacheo con Concreto Asfaltico

5A Bacheo con Concreto Asfaltico

Mixto $ 1.200.000,00

$ 900.000,00

6 Sistema de desagües pluviales

6A Sistema de desagües pluviales

Por Administració

n

$ 500.000,00

6B Mantenimiento de Canales convenio con Ejercito

Por Contrato $ -

6C Desagüe Pluvial en Barrio Tres Cerritos

Por Contrato $ 26.000.000,00

saldo obra básica y

redeterminacion

6D Desmalezados y Limpieza de Canales

Por Contrato $ 19.287.700,0

0

Decreto 156/15 - 254/15 - 415/15 - 721-15 - Expte. 45336-SG-2015

6E Sistema de desagües pluviales

Por Contrato $ 2.000.000,00

$ 1.994.879,69

Decreto 390/15 (Incorporado por

decreto 791/15),747/15 - Expte 32149-SG-

15

7 Obras Eléctricas

7A Obras de alumbrado publico y espacios Verdes

Por Administració

n

$ 1.500.000,00

8 Obras Civiles y de Arquitectura

8A Obras Civiles Varias Por Contrato $ 5.320.000,00

8B Obras Civiles Varias Por Administració

n

$ 3.700.000,00

8C Obras de Arquitectura Varias

Por Contrato $ 6.258.120,00

$ 49.661.378,41

CET, CEPLA, CIC LIMACHE

8D Obras de Arquitectura Varias

Por Administració

n

$ 1.000.000,00

8E Mantenimiento de edificios Municipales por contrato

Por Contrato $ 2.000.000,00

$ 6.000.000,00

C. Dino Saluzzi

8F Mantenimiento de edificios Municipales por administración

Por Administració

n

$ 600.000,00

8G Refacción de escuelas Por Contrato $ 5.000.000,00

8H Refacción, re funcionalización y

construcción de plazas

Por Contrato $ 1.500.000,00

$ 3.500.000,00

8I OBRAS CONCEJO DELIBERANTE

Por Contrato $ 2.000.000,00

9 Señalización y Seguridad Vial

9A Señalización y Seguridad Vial

Por Contrato $ 900.000,00

$ 1.972.836,00

9B Señalización y Seguridad Vial

Por Administració

n

$ 210.000,00

9C Plan de Semaforización Mixto $ 400.000,00

10 Presupuesto Participativo Mixto $ 12.000.000,00

$ 84.068.120,00

$ 97.273.147,7

9

$ 106.661.378,4

1

TOTAL GENERAL

$ 288.002.646,20

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

.-.-.-. ANEXO IX

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

PRESUPUESTO GENERAL -EJERCICIO 2016

COMPOSICION DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ANEXO IX

INCISO CONCEPTO MONTO

1.3.2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO

133.986.217,30

1.3.2.01 PROGRAMAS VINCULADOS AL TRÁNSITO Y LA EDUCACION VIAL 19.500.000,00

0,0033333

PROGRAMA "LA SEMANA DEL PEATON" 65.000,00

0,0166667

PROGRAMA MUNIC. DE EDUCACION VIAL

325.000,00

0,9133333

PROGRAMA INTEGRAL DE TRANSITO, SEG VIAL Y MOV. URBANA SUSTENTABLE

17.810.000,00

0,0666667

ESCUELA MUNICIPAL DE CONDUCIR

1.300.000,00

1.3.2.02 PROGRAMAS VINCULADOS A LA EDUCACION Y/O EMPLEO

1.690.000,00

0,2307692

PROGRAMA EDUCACION PARA EL EMPLEO

390.000,00

0,0230769

PROGRAMA DE ATENC. INTEG. EDUCATIVA

39.000,00

0,0769231

PROGRAMA DE ASIST. TECN. E INNOV. TECNOLOG.

130.000,00

0,4 BIBLIOTECAS POPULARES 676.000,00

0,2692308

PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO

455.000,00

1.3.2.03 PROGRAMAS VINCULADOS A LA INFRAESTRUCTURA

2.340.000,00

0,1111111

FONDO DE PRESERVACION URBANA 260.000,00

0,6111111

PROGRAMA RECUPERACION ESPACIOS PARA DEPORTE Y RECREACION

1.430.000,00

0,2777778

PROGRAMA DE PREVENCION SISMICA DE INFRAESTRUCTUTA VIAL DE LA CIUDAD DE SALTA

650.000,00

1.3.2.04 PROGRAMAS VINCULADOS A LA ACCION SOCIAL 103.956.217,30

0,0044581

PROGRAMA DE AREA MUNICIPAL DE LA MUJER

951.217,30

0,0043768

PROGRAMA MUNICIPAL DE GUARDERIAS PUBLICAS

455.000,00

0,0012505

PROGRAMA PROTECCION VICTIMA VIOLENCIA

130.000,00

0,9473966

FONDOS DE ACCION SOCIAL 98.000.000,00

0,0018758

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

195.000,00

0,0006253

CODES 65.000,00

0,0087537

PROGRAMA BOLETO GRATUITO

910.000,00

0,0312632

ESCUELAS MUNICIPALES DE BOX

3.250.000,00

1.3.2.05 OTROS PROGRAMAS

6.500.000,00

0,01 FONDO EDITORIAL MUNICIPAL

65.000,00

0,04 COMISION OFICIAL DE 260.000,00

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

CORSOS

0,003 PROGRAMA NARRACION ORAL CUENTOS NAVIDEÑOS

19.500,00

0,03 PROGRAMA SEGURIDAD CIUDADANA 195.000,00

0,046 PROGRAMA INTEGRAL LUCHA Y PREVENCION ENFERMEDADES TRANSMISION ANIMAL

299.000,00

0,03 PROGRAMA DE RECUPERACION ARBOLADO URBANO (PRAU) 195.000,00

0,03 PROGRAMA CONTRIBUYENTE RESPONSABLE

195.000,00

0,007 CENS N° 7094 - Dr. Miguel Ragone

45.500,00

0,02 PLAN DE REGULACION ADMINISTRATIVO - CONTABLE DE CENTROS VECINALES

130.000,00

0,084 MICRODATO 546.000,00

0,008 BECA AL DEPORTISTA AMATEUR DEL AÑO

52.000,00

0,03 REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE ALERTASPARA MUJERES AGREDIDAS (DAMA)

195.000,00

0,4 PROGRAMA CENTRO BARRIAL DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2.600.000,00

0,02 PROGRAMA ESCUELA PARA PADRES

130.000,00

0,03 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR 195.000,00

0,212 OTROS PROGRAMAS

1.378.000,00

.-.-.-. ANEXO X

INCISO CONCEPTO MONTO

1.1.3.05 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 65.000.000,00

COMUNICACIÓN DE RIESGO 13.650.000,00

PROMOCIÓN TURISMO Y CULTURA

9.100.000,00

INSTITUCIONAL 5.850.000,00

COMUNICACIÓN DE GESTION 21.450.000,00

PUBLICACIONES POR CONCURSOS, LICITACIONES Y CEMENTERIOS

1.950.000,00

COMUNICACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

13.000.000,00

SR. PRESIDENTE (Villada).- Agradeciendo nuevamente a los concejales por el trabajo realizado esta mañana, y en particular al concejal Gauffín, que ha sido miembro de este Concejo hasta hace muy poquito.

Agradecemos también el aporte de habernos acompañado y ayudado a entender lo que es el esquema presupuestario referido al año 2016. Tiene la palabra la concejal Di Bez. SRA. DI BEZ.- Gracias, señor presidente. Voy a retomar brevemente el tema anterior, porque la verdad me encontró un poco descuidada. Nunca voy a olvidar la sesión, no recuerdo la fecha si era 5 o 6 de diciembre del año 2012, donde subimos la Unidad Tributaria de 3.10 a 3.90.

Fue un impacto muy grande, pero son tres años en que la Unidad Tributaria no se toca, y todos sabemos y somos conscientes, aun el INDEC que es un organismo

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

mentiroso, da en estos tres años un alza de los precios, una inflación del 46%. Sin embargo, la Tributaria está subiendo en tres años un 30%. No dejo de considerar un poquito apresurada la discusión de este presupuesto, pero sé que al cambiar la gestión, el nuevo Intendente necesita de este recurso para poder empezar a gobernar. Sin embargo, señor presidente, yo quisiera hacer notar tres cosas que para mí son muy importantes y que no figuran en este presupuesto. Y pido por favor que sean consideradas. Primero, indicadores de gestión. Segundo, presupuesto por área, porque nunca sabemos los milloncitos que faltan aquí adonde fueron a parar. Y tercero, que la cuenta de publicidad y propaganda sea “inamovible”. Desgraciadamente, señor presidente, voy a utilizar un dicho muy popular: “el que se quema con leche cuando ve la vaca llora”. Y aquí hemos visto cómo la cuenta de publicidad y propaganda en los cuatro años de concejal que tuve, creció en forma indiscriminada e incontrolada. Por lo tanto, desde el bloque pido que se tenga en cuanta esto, vamos a dar un tiempo prudencial. Creo que nuestra primera sesión de marzo, sería, para que ya estén los indicadores de gestión y el presupuesto por área. Creo que esto haría más organizado y más efectivo al municipio.

Lo que no vamos a dar ni un día de tiempo, es a la cuenta de publicidad y propaganda. Gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Muchas gracias, concejal.

Tiene la palabra el concejal Moreno. SR. MORENO.- Gracias, señor presidente. Es para que se incluya en el presupuesto en la parte de Obras Públicas, el Expediente Nº 4391, que es la construcción, el techado de la cancha de básquet del Polideportivo de Barrio Norte Grande.

T/8eo-lb.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra el concejal Hosel. SR. HOSEL.- Gracias, señor presidente. Pido que sea considerado también, dentro del presupuesto de obras públicas, lo que es el recorrido del colectivo; que sea pavimentado.

El número de Expediente es 4392, que sea tenido en cuenta y también incorporado. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- Gracias, concejal.

De acuerdo a lo que se ha establecido con los Presidentes de bloques, vamos a seguir la misma dinámica que hemos seguido en el año anterior; a los fines de incorporar estos pedidos como un anexo adicional del presupuesto, tal como ha sido en el año 2015.

Tiene la palabra el concejal Serralta. SR. SERRALTA.- Gracias, señor presidente. Me gustaría hacer una especie de consulta con relación a un par de puntos que hay. Fundamentalmente cuando presentaron el proyecto.

Hay dos artículos, el Artículo N° 5 es el que establecía la autorización previa por parte del Concejo Deliberante y el Ejecutivo para realizar modificaciones en el plan de obras.

Y con relación al Artículo N° 11 fundamentalmente, con respecto al límite que estaba establecido hasta un 20% para poder llevar adelante aquella reestructuración, la transferencia de partidas.

Los motivos por los cuales estarían estos artículos, que en su momento en el Concejo anterior habían sido solicitados, que sean incluidos. Pero es más que nada a modo de consulta.

Y lo último, con relación a dentro de lo que es el Departamento Ejecutivo, en el Anexo N° IX tenemos previsto el gasto en el Programa Integral de Tránsito, diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000). El convenio con la Universidad Tecnológica ha finalizado y también me gustaría ver una explicación sobre esa partida en particular, pero como le repito, a modo de consulta nada más. SR. PRESIDENTE (Villada).- ¿Lo repite, concejal? SR. SERRALTA.- Si, lo repito, no hay ningún problema.

Primero, el sustento de que ya no exista la autorización previa para poder realizar modificaciones al plan de obras que estaba establecido en el presupuesto anterior.

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Y la segunda, con respecto al Artículo N° 11, que facultaba al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Presidencia del Concejo a realizar reestructuración o transferencias de hasta un 20% sin autorización previa, y que en este presupuesto ya no se encuentra.

Entonces, el fundamento de por qué en el anterior Presupuesto se había solicitado por el bloque que era oposición en ese momento -hoy oficialista- y hoy ya no. Muchas gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra el concejal Cánepa. SR. CANEPA.- Sí, señor presidente. Creo que son atinadas las preguntas del concejal Serralta, y nosotros creemos que tenemos que ir a ese esquema presupuestario.

La realidad es que hoy estamos en una transición y que esta transición de administración necesita tener esta herramienta.

Entiendo, que como decía el concejal Serralta y también la concejal Di Bez, tenemos que ir a un esquema presupuestario que tenga indicadores, que tenga una limitación en las transferencias de partidas y también una asignación por área. Eso, primero ayuda al control que deba hacer el Concejo Deliberante, pero también al que gobierna.

Me parece que compartimos ese objetivo, y el motivo es justamente este cambio de administración, que requiere que el Ejecutivo necesite tener flexibilidad para poder llevar adelante el plan de trabajo o el plan de gobierno que en su momento eligió la gente. Nada más, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Fonseca. SRA. FONSECA.- Presidente, quería referirme a este proyecto, con las aclaraciones hechas previamente por el concejal Cánepa, en la determinación de manifestar que vamos a acompañar este proyecto de presupuesto; en la convicción de dar un voto de confianza al Intendente electo que va asumir su gestión el próximo nueve de diciembre.

Fundamentamos nuestra adhesión a este proyecto en que el peronismo no es un movimiento de destrucción, es un movimiento de construcción. Y esas fueron las palabras que hoy y esta mañana, en la presentación de su balance de gestión, hizo el intendente Miguel Isa. Realmente…

T/9sq.-

…Realmente, creo y estoy absolutamente convencida, que este voto de confianza en la gestión que va a iniciar el próximo intendente Gustavo Sáenz, tiene que ver justamente con cumplir la voluntad popular que lo ha empoderado de un liderazgo muy importante en la ciudad de Salta; porque para eso el voto popular lo ha elegido como el Intendente electo. También quiero decir, que además de este acompañamiento que vamos a hacer al proyecto del presupuesto, esperando que realmente a esta gestión le vaya de la mejor manera posible. Porque sabemos que si le va bien a la gestión municipal, le va bien al vecino de Salta, a nuestros ciudadanos y a todos los salteños que viven en nuestros barrios en todos los sectores de la ciudad. Es dable mencionar también en el tratamiento del presupuesto, que claramente se ve el avance que ha tenido la gestión municipal en los últimos doce años. Cada vez que tratamos el presupuesto lo menciono, porque me parece importantísimo destacarlo. Hemos partido en el año 2003, de un presupuesto que no superaba los setenta millones de pesos ($70.000.000), y hoy estamos tratando un presupuesto que supera los dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000). Entonces, claramente se ve una gestión que se ha proyectado con gran eficiencia, que ha mantenido equilibrada sus finanzas.

Quiero decir también, que debe ser la primera vez en esta historia de Salta, y quizás es la realidad que no se repite en muchos municipios, en la cual hoy hay diecisiete millones de pesos ($17.000.000) en las arcas municipales destinadas al pago del aguinaldo. Es un crédito que le está dejando la gestión del intendente Miguel Isa al nuevo intendente electo, y creo que es muy valioso destacarlo. Porque hace a esta colaboración de la gestión saliente con la gestión ingresante, para que todo pueda marchar de la mejor manera en la asunción del compañero Gustavo Sáenz, a quien desde el Partido Justicialista le deseamos el mejor de los éxitos. También quiero destacar, que hoy en recursos propios la Municipalidad recauda seiscientos noventa millones de pesos ($ 690.000.000), es un avance incomparable que tiene que ver con la confianza del contribuyente que hoy paga más del ochenta por ciento (80%) y cumple más del ochenta por ciento (80%) con los tributos.

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Esto se ha logrado merced, obviamente, a una gestión que está presente en cada uno de los problemas sociales que se van gestionando en la ciudad. Comparto, no obstante, lo que decía claramente el concejal Cánepa, Salta todavía, per cápita, es uno de los municipios a nivel país con menos ingresos por persona. Comparativamente, por ejemplo con el Municipio de Tigre, tienen tres veces más cantidad de recursos y tres veces menos cantidad de habitantes. Entonces, estamos hablando todavía de un Municipio pobre al cual le hace falta una visión mucho más federal, que llegue en mejoras en la coparticipación, en mejoras en sus ingresos totales; y que realmente creo que es un gran esfuerzo que debe hacerse de aquí para adelante. No me cabe ninguna duda, que en conjunto el intendente Gustavo Sáenz, con todas las relaciones nacionales que incluso ha logrado hacer en este tiempo, el gobernador Juan Manuel Urtubey que se plantea ejercer un liderazgo positivo en el Partido Justicialista, acompañado de su vice gobernador. Que además es un municipalista totalmente comprometido, y va a luchar por los derechos de los municipios, y el gobierno nacional electo también deberá analizar para que los municipios puedan lograr esa autonomía fiscal y económica que tanto hace falta. Y que además, el gobierno local es el que da las respuestas al vecino, y mientras mejor le vaya al gobierno local, más rápido y más ágilmente llegan las respuestas a nuestros ciudadanos. Así que, nuestro voto va a ser positivo, presidente, con las apreciaciones antes mencionadas. SR. PRESIDENTE (Villada).- Gracias, concejal.

Tiene la palabra el concejal Salim. T/10mia-js.-

SR. SALIM.- Gracias, señor presidente. Nosotros desde el radicalismo queríamos manifestar que vamos a acompañar con la aprobación de este proyecto, así como acompañamos la estructura orgánica que presentó en primer término, como la actualización de los impuestos.

Porque creemos que el municipio debe contar con los recursos necesarios para afrontar todo lo que hoy el vecino necesita. Porque ya no podemos tener un municipio y que se dedique solamente al alumbrado y limpieza, sino que son nuevos desafíos que se debe afrontar, tanto en los temas de salud, educación; inclusive seguridad. Es así que por eso estamos acompañando este proyecto. Solo quería pedir una aclaración con respecto al Artículo 25°, donde dice: “Para instrumentar los controles de la ejecución de los gastos del presupuesto, la normativa que se dicte…” Como que no existe una normativa, para que ese control sea eficaz. Yo quería saber si era un error en el texto, o bien realmente hay que crear esa normativa para realizar ese control de los gastos. SR. PRESIDENTE (Villada).- Supongo que la redacción es la normativa actual o en la que futuro se dicte. SR. SALIM.- Leo el último párrafo. SR. PRESIDENTE (Villada).- Perdón, concejal. Por Secretaria Legislativa tomemos nota quizás hay un error.

Le escucho concejal. SR. SALIM.- Bien. “El control debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente, la normativa que se dicte, debe pretender que el control se efectúe en forma previa concomitante y también luego de la realización de la gestión o acto”.

Está hablando de una norma que se dicte, yo no sé si hay un error… SR. PRESIDENTE (Villada).- Supongo que es un error de tipeo, siempre se habla: la normativa vigente o la que a futuro se dicte.

Concejal Cánepa. SR. CANEPA.- Entiendo entonces: ¿cuando trabajemos en particular se podrá hacer la modificación? SR. PRESIDENTE (Villada).- Directamente se pone a consideración con la moción formulada por el concejal Salim, respecto a la normativa actual o a la que en futuro se dicte.

Concejal Arroyo. SRA. ARROYO.-Gracias, señor presidente. Entiendo que uno de los objetivos, porque lo he hablado con el Intendente electo Gustavo Sáenz, es trabajar fuertemente en un área que es importante para todos los salteños y tiene que ver con refuncionalizar de alguna forma el área municipal de la mujer.

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Un área en la que hemos estado trabajando, señor presidente, fuertemente en este Cuerpo, con el acompañamiento de otros concejales que también renuevan su banca.

Si bien entiendo que en el anexo nueve del Ejecutivo Municipal, el fondo de acción social -dentro del fondo del mismo- tenemos distintos programas, entre ellos el “Programa del área municipal de la mujer”. Para que existiera una mejor redirección de fondos, y en esto creo que no voy a tener inconveniente en el acompañamiento de los concejales. La partida del programa del área municipal de la mujer, es de cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($463.450), sugiero incorporar un porcentaje mayor a esa partida.

Si les parece a los concejales, así se vota en particular, de incorporar los pesos cuatrocientos ochenta y siete mil, setecientos sesenta y siete con treinta ($487.767,30) de los fondos de acción social, al Programa del área municipal de la mujer. Creo que en este sentido no afectaría en lo absoluto, siendo que este programa forma parte del mismo fondo de acción social.

Me parece interesante, señor presidente, porque como concejales creo que tenemos que defender todos los programas que tiendan a una mejor inclusión para la mujer y que tiendan a trabajar fuertemente en este periodo que se inicia al respecto. Gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- Muchas gracias.

Concejal Figueroa. SRA. FIGUEROA.- Muchas gracias, señor presidente. Como Partido de la Victoria, como concejal que estoy ocupando este lugar, quería expresarme en el sentido de decir que estamos apoyando la gestión del Intendente electo; sus proyectos que están enviando también desde el oficialismo. Pero también queríamos dejar en claro, que nosotros vamos a exigir que esto que tenemos en el papel se cumpla realmente. Esa…

T/11obr-cp.-

…Esa va a ser nuestra posición. Hablo sobre todo porque no creo que en este recinto simplemente esté la discusión; sino para aquellos salteños que están escuchando esto y también a los medios que están tomando un resumen de la expresión de cada concejal, también decir eso. Nosotros como oposición estamos apoyando, porque nos parece que esta cuestión es por el bien de la democracia. Queremos que el Intendente electo pueda tener un municipio que funcione según su pensamiento y forma de organizarlo. Por eso, también hemos apoyado anteriormente la ordenanza de la estructura que va a tener dentro del municipio. Nos parece muy bueno expresar y que los salteños escuchen esto; que desde nuestro lugar vamos a estar exigiendo que esto que está aquí en papel –repito- se cumpla. También hubo muchas cuestiones que no se fueron cumpliendo, pero vamos a seguir haciendo hincapié, como en la Escuela de Manejo y la Escuela de Padres; que eso se ejecute en esta gestión. Muchas gracias.

-MOCION DE VUELTA A COMISION- SR. PRESIDENTE (Villada).-Tiene la palabra la concejal Foffani.

-Murmullos en el recinto-

SRA. FOFFANI.- Esta mañana estuvimos en una reunión con usted y con el conjunto de los concejales, para que se nos pueda explicar cómo se iban a utilizar los recursos.

Nuestra intención -así lo solicitamos- era que vinieran los funcionarios del gobierno saliente y los que se preparan para dirigir el municipio del gobierno entrante. Lamentablemente no tuvimos oportunidad.

Como sabemos que usted es el autor de este proyecto, entonces… SR. PRESIDENTE (Villada).- Disculpe concejal, un minutito. Hacemos un poco de silencio por favor, porque si no vamos subiendo el tono. Gracias. SRA. FOFFANI.-…Entonces todas nuestras preguntas van a estar dirigidas entonces a usted.

Esta mañana, para la gente que nos está escuchando por los distintos medios y a los señores periodistas, ante las preguntas que hicimos sobre: cómo se van a utilizar los recursos, si van a seguir los mismos contratos; está la posibilidad de re-discutir ante una nueva gestión los contratos existentes. Abrir un debate de conjunto sobre la política municipal de estos últimos doce años; y se nos dijo que no.

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Que todo iba a continuar como estaba y que solo se aplica a un 30% sobre lo que ya ha presupuestado en los últimos años el intendente Isa, en función de que el presupuesto -como todos ustedes saben- no es solamente una redistribución de recursos, sino que es una política de gobierno.

Es decir, en el presupuesto se define el uso de los recursos para la obra pública, para los servicios, ingreso y ascenso de los trabajadores municipales. Es decir es un debate político.

Entonces, el primer problema que está planteado es este presupuesto en realidad, es la continuidad del presupuesto de Isa. Esta política de gobierno, es la continuidad de la política de Isa, solo que con una „actualización‟ en cuanto a la inflación.

En primer lugar, cabe destacar para todos aquellos que nos escuchen, que no se va a revisar la política de Isa.

En segundo lugar, creemos -con estos números- que el actual Intendente electo no se va a hacer cargo; y que estamos en el comienzo, o por lo menos estamos transitando una crisis muy importante.

De hecho, esta crisis ya está siendo de alguna manera barajada por el presupuesto provincial que aún no se trató; y que por eso hemos solicitado ayer ni bien ingresamos a esta nueva gestión, que hoy no se trate el presupuesto. Que se nos permita debatirlo todo el tiempo que haga falta. Que la población se pueda incorporar a este debate. Que puedan incorporar incluso sus reclamos, como lo vienen haciendo los vecinos; y en muchas ocasiones a través de los medios porque no tienen otra posibilidad. El…

T/12eo-lb.-

…El problema es que el Presupuesto de la Provincia, que aún no se trató, ya empezó con un ajuste. Entonces, qué va a pasar cuando en realidad se termine de votar el Presupuesto de la Provincia y los números que se correspondan con la participación provincial, sean otros. No entendemos el apuro, y eso es lo que hemos dejado de manifiesto ayer.

No entendemos el apuro para tratar este presupuesto al día siguiente de haberlo recibido ¡Peor todavía, no es el día siguiente, a los minutos siguientes!; porque el presupuesto que nos acaban de entregar acaba de ser revisado. Desde el que vimos ayer hasta ahora, acaba de ser revisado y tiene diferencias importantes que voy a pasar a explicar.

Primera cuestión, rechazamos el apuro y como moción planteamos que vuelva a comisión este proyecto y que lo podamos seguir tratando. Incluso que se le dé tratamiento en el recinto, efectivamente cuando se haya votado el Presupuesto de la Provincia, de manera que conozcamos los números como corresponde y seamos serios en el tratamiento de lo que van a ser los recursos que efectivamente vamos a contar.

El ajuste ya empezó -como decía- porque en el presupuesto que nos hizo conocer a todos Parodi, sabemos que bajó el fondo de la soja un 18% nominal, con lo cual a eso hay que subirle o sumarle la devaluación. Además bajó el fondo, o las regalías petroleras, es decir los ingresos que tienen que ver por los hidrocarburos, que son repartidos entre todas las provincias y de ahí a todos los municipios.

Entonces ¿Cómo terminó esta discusión o cómo se está desarrollando esta discusión presupuestaria en la Provincia y cómo nos va a afectar a nosotros?

La partida o los ingresos, desde el año 2015 hasta el 2016, tuvieron un aumento de un 36% en el Presupuesto de la Provincia. Sin embargo, en las partidas que tienen que ver con los municipios, el aumento fue de un 22%.

Esto qué quiere decir, ¿que la variable de ajuste van a ser los municipios en el Presupuesto Provincial ante la caída de los recursos? Primera cuestión.

Por eso, no fue casual que ayer todos los intendentes estuvieran en la Cámara de Diputados interpelando al Gobierno. Es decir, preguntando cómo se iban a resolver los gravísimos problemas que hoy tienen los municipios -que además ya los tienen- y ahora se les está haciendo un recorte presupuestario.

Inmediatamente después que volvió a ser reelecto Urtubey, tuvimos intendencias que no tenían posibilidades de pagar los sueldos, o que diferían el pago o despedían gente. Tuvimos intendencias tomadas hasta ayer por el problema de la caída de los recursos.

Entonces, el primer problema que tenemos que resolver es cómo va a ser el ajuste.

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Ahora bien, ¿este Intendente se va a hacer cargo de que estamos frente a un ajuste? Es decir, cómo piensa hacer frente a la crisis que está golpeando no solamente al municipio, sino a todas las familias. Eso es lo queremos debatir.

Nosotros tenemos un criterio, como bien lo explicaba nuestro compañero José Britos, a la hora de discutir la ordenanza de tributos, o sea la Ordenanza Fiscal, tenemos un criterio para abordar la crisis. Como…

T/13sq.-

Como decía él, cuando una familia tiene problemas económicos y tiene que ajustar, ajusta por el lado de lo que aparece como superfluo. Queremos discutir lo que nosotros pensamos qué es de primera necesidad -prioritario- en este municipio, y qué es lo superfluo. Como bien también lo indicaba nuestro compañero, los contratos con sobre-precios o precios leoninos para realizar la obra pública y los servicios. ¿Qué hace Sáenz frente a esta caída de los ingresos o crisis presupuestaria? Decide ajustar los impuestos y las tasas municipales. Es decir ajusta a la gente, tenemos otra política. ¿Cómo se resuelve el problema de la crisis? Entonces, esto nos lleva a pensar ¿Por qué el apuro? ¿Por qué no debatir? ¿Por qué no intercambiar ideas? Por qué, si tenemos ideas diferentes de cómo orientar el uso de los recursos, se quiere hacer una discusión casi a libro cerrado entregándonos el presupuesto unos minutos antes del tratamiento. Recién escuchaba a una concejal preopinante que decía, „le vamos a votar el organigrama para desenvolver su política porque queremos que haga una gestión acorde a su orientación, le vamos a votar el presupuesto porque para eso ha sido votado el futuro actual Intendente, que va a asumir el diez’. Pero ganar las elecciones no es un cheque en blanco, señores concejales. Porque cuando la gente vota a un intendente o a un gobernador lo hace sobre la base de determinadas premisas que se estuvieron expresando en la campaña electoral. ¡No son estas premisas!

Este Intendente no ganó diciendo qué iba a hacer frente al ajuste, un ajuste al bolsillo del trabajador y no al bolsillo de las empresas. No dijo que iba a continuar con la política de Isa, la que por el contrario puso en debate, criticó. Y creo que incluso ha terminado ganando votos de todos aquellos que han sancionado -con su voto- la política de doce años de Isa. Es decir, Isa perdió en el 2013 justamente por su política, que fue fuertemente sancionada por la población salteña. Y este intendente que ahora gana, gana haciendo una crítica a esa política. Por lo tanto, esto se merece como mínimo ser llamado una estafa al voto de la población.

Porque si el presupuesto es idéntico al presupuesto de Isa, solo con una aplicación del 30%, y además reposa -exactamente como la política de Isa- en ajustar el bolsillo del trabajador y del vecino. Además continúa con los contratos leoninos de Isa, con los sobreprecios que ha llevado a esta Municipalidad a que esté completamente vaciada porque se ha transformado en una caja registradora para seguir sosteniendo los contratos; mientras al mismo tiempo se vaciaban los canchones.

Está claro entonces, que estamos frente a una política que ha sido fuertemente rechazada por la población. Por lo menos, constituye una estafa continuar con esa política. ¿Los otros bloques, le van a dar ese cheque en blanco? Eso es lo que estamos escuchando. Efectivamente parece que le van a dar ese cheque en blanco. El Presidente, también autor de este proyecto, dice que no cambia nada en este presupuesto. Si no cambia nada, entonces usted puede explicarnos…

Porque nosotros no sabemos, no tenemos la ejecución presupuestaria hasta septiembre, octubre por lo menos; por lo tanto no sabemos de dónde salen estos números.

¿Por qué usted considera que se deben ajustar los presupuestos de manera de poder tener más ingresos sobre la base del aumento de la Unidad Tributaria? Por ejemplo, puede explicar: ¿cómo se va a garantizar la obra pública?

La obra pública pasa en este presupuesto de doscientos cincuenta y siete millones de pesos ($257.000.000) del anterior presupuesto, a doscientos ochenta y dos millones de pesos ($282.000.000). Es decir, a los vecinos se le aumenta el gasto, o sea, se le aumenta los impuestos en un 33%. Sin embargo, el aumento de la obra pública es de un diez por

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ciento (10%) ¿A qué se debe esto? ¿Por qué solamente va a haber un diez por ciento (10%) de aumento en la obra pública? El…

T/14mia-mn.-

…El año pasado, de los doscientos cincuenta y siete millones (257.000.000) presupuestados, se había ejecutado -hasta la ejecución presupuestaria que nosotros tenemos y que nos han hecho llegar- el diez por ciento (10%) de los fondos nacionales, el cuarenta y siete (47%) de los fondos provinciales y el veinticinco (25%) de los fondos municipales.

En total, según la proyección que estamos haciendo, -porque como le digo, desconocemos porque no se nos ha hecho llegar la ejecución presupuestaria- la obra de los barrios habría sido ejecutada solamente en un cincuenta por ciento (50%).

No es casual que hayan vecinos aquí de Floresta, de los barrios de la Zona Este que han cortado la calle hace muy poquito porque tienen -hace muchos años- postergadas las obras que reclaman. Pero así como ellos, otros vecinos que vienen dentro de los trescientos cincuenta barrios -no menos del cincuenta por ciento (50%) de los barrios- están reclamando una enorme cantidad de obras públicas.

Cómo se va a sostener entonces este presupuesto de doscientos ochenta y dos millones de pesos ($282.000.000), con el mismo esquema que ha llevado a presuponer…

Lo que serían los fondos presupuestados nacionales, solamente ingresaron el diez por ciento (10%) de esos fondos en el año 2015. ¿Vamos a presuponer que también va a ingresar lo mismo en el año 2016? O que por fin vamos a tener el cien por cien (100%) de los recursos. No sabemos.

Ahora, lo que sí sabemos es lo que preguntaba el concejal Serralta antes; que en el Artículo Nº 5° se le da la potestad al nuevo Intendente de modificar partidas debiendo solo informar al Concejo Deliberante, cuando antes debía pedir autorización.

Estos son súper poderes señor concejal, le voy anticipando, son „súper poderes‟. Si la obra pública no está garantizada, justamente porque la ejecución

presupuestaria del año pasado nos dice que era un dibujo los doscientos cincuenta y siete millones (257.000.000) porque solamente se terminó de ejecutar el cincuenta por ciento (50%); y este año se presupuestan doscientos ochenta y dos millones (282.000.000) y debemos prever que se vuelva a ejecutar otra vez el cincuenta por ciento (50%).

Quiere decir que se le está dejando las manos libres al nuevo Intendente, para que utilice la partida de doscientos ochenta y dos millones (282.000.000) -o lo que le ingrese- como él quiera; solamente informando después que haya utilizado los recursos, o sea la obra pública ¡tan sentida por los vecinos de los barrios; la variable de ajuste! Cuidado.

Entonces, estamos ante un método de presupuestar muy riesgoso, que ha sido incluso hasta denunciado por el nuevo Intendente. Lamentablemente lo denuncia, pero luego él lo escribe.

Los otros problemas que aparecen y queremos que se nos explique cómo lo van a terminar ejecutando.

Dentro de las partidas de recursos, el impuesto inmobiliario pasa, del año 2015, de veinticinco millones (25.000.000) a noventa y siete millones (97.000.000) ¿Tiene un aumento de un treinta por ciento (30%) como dijo el autor de este presupuesto? ¡No!

El impuesto inmobiliario tiene un aumento del trescientos por ciento (300%) y casualmente, mientras -como escuchábamos recién a nuestros compañeros- se reduce una tasa para las empresas, a los frentistas se le aumenta el impuesto inmobiliario que graba la vivienda única. Mal, porque justamente la vivienda única no es para lucro.

En la TIS pasa de doscientos setenta y cuatro millones (274.000.000) a cuatrocientos treinta millones (430.000.000), un aumento del más del cincuenta por ciento (50%). Sin…

T/15or-cp.-

…Sin embargo, según el ingreso de publicidad y propaganda, tenemos el mismo padrón comercial ¿De dónde sale este aumento? Piensan que va haber un cincuenta por ciento (50%) de aumento de las ventas ¿Justo cuando estamos en crisis? ¿De dónde sale? No sabemos. Por eso queremos saberlo, queremos que nos digan y queremos seguirlo tratando. El gasto en servicios de las tercerizadas, se pasa de trescientos ochenta y un millones (381.000.000) a quinientos veintiún millones de pesos (521.000.000). Quiere decir que no solamente Sáenz va a continuar con la contratación de las mismas

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empresas que vienen saqueando la Municipalidad -muchas de ellas incluso superfluas, como LUSAL por ejemplo, por la que los vecinos han rechazado fuertemente la triple imposición-, sino que además se le va a aumentar.

Obviamente, las empresas siempre piden aumentos. El problema es que se está haciendo pesar sobre el bolsillo del trabajador; una empresa fuertemente cuestionada. Por eso hemos planteado una auditoria, que se ha impedido que se realice desde este Concejo; y que en definitiva, los vecinos como continuidad absoluta del gobierno de Isa, van a tener que seguir soportando. Fíjese que era una oportunidad re-discutir ese contrato para el nuevo Intendente, justamente porque en julio tenemos que volver a discutirlo. Era una oportunidad.

Esto significa, ¿va a seguir con Agrotécnica? ¿Este sobre-precio va a continuar? ¿Esta empresa, fuertemente cuestionada, va a continuar? No sabemos; lo que sabemos es el gasto.

Mirando las partidas que nos llegan hace minutos, vemos cosas muy graves. Como por ejemplo: tenemos una caída en la cantidad de trabajadores. En los números totales -en el Anexo IV- nos decían que era el total general, de 5.837 trabajadores del municipio, pasan a 5.501.

Crece la planta transitoria en cien compañeros. De 2153 que estaba en el presupuesto que teníamos hasta ayer, ahora ha crecido en 2213, en apenas 24 horas.

Y de 3684 trabajadores de planta hasta ayer, en 24 horas bajaron a 3298 trabajadores ¿Qué pasó con los otros 400? ¿Ya los echaron? No entiendo.

Queremos seguir discutiendo, porque esto es muy poco serio. Otra cuestión que nos llama la atención -que también parece „muy poco serio‟- es

que en el anterior presupuesto, de hace 24 horas, para las aplicaciones financieras -es decir para el pago de las deudas- se iba a aplicar siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000). Ahora, hace minutos, nos acabamos de enterar que se van a aplicar catorce millones de pesos ($14.000.000).

Es decir que de todos los fondos presupuestados, en minutos, pasamos a generar siete millones de pesos ($7.000.000) más para pagar deudas.

Primero, no sabemos de dónde van a salir esos siete millones de pesos ($7.000.000) más, como tampoco de donde van a salir los anteriores. Pero peor todavía, no sabemos cuál es la deuda.

Sería interesante, como usted es el autor de estos números, que nos digan cuál es la deuda del municipio “total”, y qué significa que este año tengamos que pagar catorce millones de pesos ($14.000.000).

Entonces por todo esto, y por lo poco claro de estos números en función de que no se han tratado con la seriedad que corresponde a un presupuesto que va a atender todos los reclamos de la población y va a necesitar satisfacer todas sus demandas; es que solicitamos que pase a comisión el tratamiento de este proyecto.

Y si no están de acuerdo -como he escuchado a todos los bloques que están de acuerdo no solamente en tratarlo, sino en aprobarlo- nos vamos a ver obligados a votar en contra de este presupuesto. SR. PRESIDENTE (Villada).- ¿Es una moción? ¿La misma que formuló su compañero? SRA. FOFFANI.- Exactamente. SR. PRESIDENTE (Villada).- ¿Quiere que la pongamos a consideración? SRA. FOFFANI.- Así es. SR. PRESIDENTE (Villada).-Se pone a consideración del Cuerpo, le pido a los señores concejales que tomen asiento. La señora Foffani ha mocionado nuevamente volver a Comisión el tratamiento de la Ordenanza de Presupuesto. Se va a votar, los señores concejales que estén por la negativa de la vuelta a Comisión, levanten la mano.

-RESULTA NEGATIVA- -(Con el voto afirmativo de los concejales: Foffani, Hauchana y Britos)-

T/16eo-mm.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- RECHAZADA la vuelta a Comisión. Tiene la palabra el señor Concejal Ortiz. SR. ORTIZ.- Muchas gracias, señor presidente. Era para coincidir y aclarar que la posición de nuestro Partido, ha sido expresada justamente con el correligionario Salim.

También quería hacer oportuno este momento, para desearle al señor Intendente que asume en las próximas horas, el mayor de los éxitos, porque no sólo lo esperamos los que quizás estamos aquí adentro. Creo que los que más esperan los éxitos de esta nueva intendencia, de esta conducción, son los vecinos de Salta.

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La verdad que desde aquí invitarlo, desde nuestras ambas bancadas, en especial de la Unión Cívica Radical; y decirle al Intendente, que es hora que un Intendente de la Capital levante la mano, la voz y que entremos a replantear con firmeza la situación de los ingresos y generalmente de los presupuestos para las necesidades que tienen los salteños.

Particularmente, creo que en los últimos años quizás la correspondencia del mismo color político haya impedido que el Intendente de todos los vecinos de Salta levante la voz y diga: que no es equitativo el dinero que se maneja para la ciudad en el presupuesto provincial.

En esto estamos dispuestos a acompañarlo, porque no es dinero para Gustavo Sáenz, es dinero para los vecinos de Salta, para las obras que faltan, para nuestra calidad de vida.

Así que, aprovecho esta oportunidad y le agradezco, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Muchas gracias, concejal.

Tiene la palabra la concejal Villamayor. SRA. VILLAMAYOR.- Gracias, señor presidente.

En primer lugar, plantear que cuando hablamos de presupuesto, estamos hablamos de un estimativo. Esta estimación que está plasmada hoy en este proyecto que estamos tratando mantiene claramente el equilibrio fiscal, entre lo que entendemos van a ser los recursos de capital y corriente. Lo que entendemos serán las posibles erogaciones de capital y corriente.

Es un presupuesto que nos habla de dos mil ciento quince millones de pesos ($2.115.000.000) para esta nueva administración.

Se hablaba recién en un tono crítico, que este proyecto plantea una estructura similar a aquellos proyectos de presupuesto que se trataron años anteriores.

Sí, plantea una estructura similar, un esqueleto de exposición similar, pero varía en cuanto a su contenido. Y allí en esta variación, es donde claramente se ve la impronta que se pretende y se quiere de la gestión venidera.

Este presupuesto nos habla, y aquí también quiero aclarar algunos dichos en relación a lo que se pretende de la obra pública para el año 2016. No es cierto que lo que se estima invertir en obras públicas sea del 10%, es un error, pareciera que tratáramos con proyectos diferentes en las distintas bancas.

Sí es cierto que este presupuesto significa un aumento del 30%, entendamos claramente que es un incremento que va de la mano con aquello que es coparticipación nacional, provincial y también recursos propios.

Y cuando decían que el incremento en obras públicas era sólo del 10%, no es cierto. Lo que se ha ejecutado en el presupuesto pasado, son ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), y lo que se estima y está presupuestado para el año 2016 son doscientos setenta millones de pesos ($ 270.000.000). Quien tenga una calculadora o capacidad de realizar números matemáticos, puede darse cuenta que estamos hablando prácticamente de un 80% de lo que se pretende destinar a obras públicas en la gestión venidera. Uno…

T/17sq.-

…Uno de los pilares fundamentales -hablaba recién- de la gestión que se quiere para el año venidero y de la impronta que se le quiere dar al municipio; sí, sin dudas será la obra pública. Se lo ha dicho en la campaña, es propuesta, es un proyecto claro y concreto y hoy plasmado en el presupuesto. Ello, señor presidente, sin descuidar otros aspectos importantes, como es la cuestión social. Cuando nosotros analizamos el anexo IX del Presupuesto, tenemos cuestiones de programas que hablan particularmente de prevención, como son los programas municipales de la mujer, los programas de protección a las víctimas de la violencia. Tenemos programas de protección, como la lucha y prevención de enfermedades. Incentivos sociales para los vecinos, como es el programa de contribuyentes responsables; y también sin descuidar lo que son los servicios públicos. Aquí también quiero hacer una aclaración, cuando se habla de las grandes empresas o se utilizan expresiones como: “te está saqueando el erario municipal pagando empresas”; hay que tener en claro, señor presidente, que la actividad política y las políticas públicas no se inician en el día que una persona se sienta en una banca o en un sillón.

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“General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina” “1813 – 2013 Bicentenario de la Victoria de la Batalla de Salta”

Si a pocos días asume un nuevo intendente, o hace pocas horas hay concejales nuevos -o algunos que acabamos de jurar nuevamente-, o iniciamos un periodo; no empieza ese mismo día. Digo esto, porque en los contratos con algunas empresas son pre-existentes a lo que sucedió el día tres cuando juramos o a la llegada del intendente, el día nueve. ¿Qué queremos hoy entonces?: dejar de lado, apagar las luces de la Ciudad, dejar de recolectar residuos. Si nos quejamos a diario que existen micro basurales, ¿queremos aumentarlos? Todas esas cuestiones, señor presidente, ¡hay que reconsiderar, hay que volverse a sentar y evaluar! No todo lo que fue es malo, eso es lo que tenemos que ver y esa es nuestra función. Pero no empieza el día que nos sentamos, que quede claro; pre existen estos contratos. Otra cuestión que plantea el presupuesto, es que no prevé el incremento de la nómina del personal. Recordemos que hace poco tiempo atrás por un convenio entre la UTM y el Intendente Isa, se incorporó seiscientos ochenta personas a la planta del personal. Este proyecto plantea claramente que no habrá incremento en la nómina, lo que queremos es eficientizar lo que hoy tenemos; capacitar al personal.

Y para redondear, señor presidente, los vecinos quieren una ciudad limpia, linda, iluminada, una ciudad ordenada; y este presupuesto es la herramienta. Nada más, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Gracias, concejal.

Tiene la palabra el concejal Suriani. SR. SURIANI.- Gracias, señor presidente. Junto a la concejal Cornejo quien preside nuestro bloque, el concejal Castillo y quién les habla, hemos decido acompañar este proyecto. Porque como decía recién la concejal Villamayor, creemos que el presupuesto dice y habla de para quien se gobierna. Además, hay una legitimidad en el voto popular hacia el intendente Sáenz, quien va a asumir en pocas horas. Por lo tanto, es muy complejo en un país que viene con una crisis económica muy difícil de poder solventar, cuando los indicadores oficiales como el INDEC, están dictando mucho de lo que estamos inclusive aprobando. Por lo tanto, creo que hay razonabilidad a la hora de poder escribir este presupuesto. Seguramente también hemos escuchado a muchísimos concejales aportar ideas, como puede ser: el presupuesto por áreas, o los indicadores de gestión que son importantísimos a la hora de poder escribir un presupuesto. Por…

T/18mia-mn.-

…Por otro lado, es interesante recordar que tenemos una ley de coparticipación en nuestra provincia que es muy vieja. Por lo tanto, también nuestra ciudad de Salta ha quedado desfasada en ese sentido; tengo entendido que es del año 1976, y eso amerita un cambio en la Legislatura provincial.

Por ello, señor presidente, creo que con los aportes que se han hecho hoy entre otros, lograr el control de la ejecución presupuestaria estamos arribando en pocas horas -si lo podemos aprobar hoy- a no atarle las manos justamente al Intendente que va asumir en pocos días. Para que pueda llevar a buen término con los recursos que tienen nuestra ciudad, a mejorar la calidad de vida de los salteños.

También decir en lo que hemos leído, y comparto esto con la concejal Villamayor, el incremento en la obra pública es significativo. Y seguramente que si se hace como corresponde, va a redundar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Salta. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Villada).- Gracias concejal.

Tiene la palabra el concejal Cánepa. SR. CANEPA.- Señor presidente, yo puedo comprender la postura de los amigos del Partido Obrero, por supuesto no la comparto. Entiendo la postura de señalar que porque hay un acuerdo en este presupuesto, en el sentido de darle herramientas al nuevo Intendente, de analizar el contexto general en que hay que gestionar.

A pesar que obviamente las diferencias de matices, es la diferencias de posiciones que se han tenido frente a la campaña electoral, las posturas políticas, las identidades políticas distintas; no pueden comprender que puedan haber acuerdos.

Es decir, entiendo que miran la política de una manera muy maniquea. Respeto su militancia y su convicción; pero evidentemente la realidad es mucho más compleja que solo verlo desde el punto de vista de blanco o negro. Que si yo tengo una postura distinta no puedo buscar un acuerdo; el consenso es fundamental en el régimen

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democrático porque se está pensando en la gente, en que hay que gobernar para la gente, no significa que uno no mantenga su identidad política.

Eso no significa que no haya oposición, que no haya oficialismo; comprendo. Porque ellos plantean un régimen político distinto, creen en un régimen social y político absolutamente distinto. Entonces, a veces es muy difícil el intercambio de opiniones en ese aspecto, porque evidentemente a acuerdos detrás de un proyecto que tiene que ver con darle herramientas al Intendente, lo pueden ver que desde un lado hay una estafa.

Entonces me parece que es muy fuerte, es algo que no suma; pero comprendo su visión política, no la comparto por supuesto; pero la comprendo.

Entiendo que dentro de la práctica democrática, y más cuando va a asumir una nueva gestión después de doce años, con sus grandes aciertos, sus errores, las cosas que están pendiente. Pero evidentemente después de doce años, una nueva gestión requiere que se les dé las herramientas para poder avanzar, es de buena práctica democrática.

Después dejemos caminar la gestión, después vera y podrá analizar: ¿cuál ha sido el gobierno?, ¿qué se ha hecho con la obra pública?, ¿qué se ha hecho con los servicios públicos?; ¿cómo se administró el municipio?

Estamos en los comienzos, y somos todos partidos que creemos en la democracia. Creemos que el régimen democrático, es el régimen que nos permite vivir en libertad y nos permite también tratar de consensuar más allá de los antagonismos.

El antagonismo permanente lo puedo entender como un esquema de conflicto tratando de buscar un cambio de régimen social y político, pero evidentemente en este esquema no cuaja. Estamos en un esquema en donde buscar el consenso es fundamental, eso no significa que no haya diferencias políticas. Lo…

T/19obr-mm.-

…Lo único que quisiera referirme para terminar y se pueda poner en votación este proyecto, decía bien la concejal Villamayor, que el Estado -en este caso municipal- es una continuidad; más allá de las administraciones, porque creemos en la legalidad.

No podemos venir y romper con contratos pre-existentes, habrá que renegociarlos, trabajarlos, observar cómo podemos eficientizar el municipio, hacer que se cumplan perfectamente cada uno de los mismos; pero no podemos desconocer los contratos preexistentes.

Por todo esto, señor presidente, no sé si hay alguien más para hablar, sino en todo caso si se puede poner en votación el proyecto. SR. PRESIDENTE (Villada).- Si les parece a los señores concejales, vamos a darle la palabra a la concejal que está anotada y luego vamos a pasar a votar.

Concejal Foffani, le pido, le hago una aclaración a usted y a través de usted a los concejales seguramente que están por primera vez en este Concejo.

Ese reglamento que han recibido al momento de la jura, establece que en el uso de la palabra no debe excederse de quince minutos. En su intervención anterior usted habló por más de media hora, no es el estilo de este Cuerpo establecer limitaciones; pero sí hemos generado un mecanismo de consenso durante estos dos años que han transcurrido.

Por lo tal, le solicito en este caso como usted va a hacer por segunda vez uso de la palabra, el tiempo asignado es de cinco minutos y trate de limitar su exposición a un tiempo prudencial. Muchas gracias. SRA. FOFFANI.- Con respecto a lo que opinaba la concejal Villamayor, le agradezco los números porque no lo conocíamos y creo que con lo que ella nos ha aportado nos ha dado la razón.

El presupuesto fueron de doscientos cincuenta y siete millones (257.000.000), el ejecutado de ciento cincuenta millones (150.000.000). Hice una proyección realmente de ejecución de obra pública de 50% con los números que ella me dio, siendo del oficialismo le creo totalmente; la ejecución fue del 58%. Por lo tanto, ratifica lo que veníamos diciendo, se ejecutó nada más el 58% de lo presupuestado en el curso del año.

Como el presupuesto del año 2016, está planteando que va haber un gasto de doscientos ochenta y dos millones de pesos ($ 282.000.000), habrá que pensar que vamos a llegar solamente a la mitad de este presupuesto; por lo tanto éste termina constituyendo un dibujo.

La otra cuestión son los contratos pre-existentes. No estoy diciendo que ya rápidamente podemos anular el contrato de Fueguina, digo „cambiemos‟ la forma en que se hace la recolección de residuos y empecemos a discutirla desde ahora.

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En julio, señor Cánepa, se va a volver a discutir el problema del contrato. Pero aquí en este presupuesto no se deja abierta esa discusión, aquí se dice no va haber reequipamiento de los canchones para que se haga por administración y, entonces, en un periodo de transición volveremos otra vez a tener nuestro propio sistema de recolección de residuos evitando los sobre precios de las empresas. No, se está hablando del uso de los recursos en función del mismo mecanismo que se viene utilizando hasta ahora; que es a través de empresas contratistas. Porque el sobreprecio de cuatrocientos setenta y cuatro millones ($ 474.000.000) está en el ítem: los recursos de servicios por terceros.

Por lo tanto, el Intendente Isa…perdón mire cómo me vengo a confundir, se nota que ya lo doy por hecho…el Intendente Sáenz piensa seguir utilizando los recursos para recolección de residuos por la vía privada.

Entonces, cuando decimos que se repite el sistema, estamos hablando del modo, método en que se van a utilizar los recursos.

Por el consenso, y para cerrar señor presidente, cuando los señores del oficialismo y „todos‟ los que han ingresado como oposición -pero que han levantado la mano apoyando al oficialismo- propongan el reequipamiento de los canchones municipales para realizar las obras y los servicios por administración para evitar los sobre precios, el saqueo de los recursos que tan costosamente le cuesta a los vecinos poner de sus bolsillos.

Cuando terminemos con la privatización de los servicios al viejo estilo menemista, cuando ustedes propongan el pase a planta de todos los compañeros que hoy realizan la obra pública y los servicios; el pase a planta, porque es una...

T/20eo-mm.-

…una estafa laboral tener al 40% de los compañeros precarizados, ¡le aseguro con las dos manos, señor Cánepa, voy a votar su proyecto! ¡Y todo nuestro bloque con las dos manos…el consenso va a ser histórico! Pero no…

-Aplausos en el recinto, expresiones de júbilo-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Muchas gracias, concejal. Concejal Hauchana, usted va a ser un uso chiquitito de la palabra, usted viene

hace dos años. Dígame. SRA. HAUCHANA.- Muchas gracias, presidente.

Quisiera hacer referencia a un punto, es muy importante discutirlo que está en el proyecto de ordenanza de presupuesto y tiene que ver con la obra pública.

He escuchado a concejales preopinantes apoyar este proyecto de presupuesto, y una intervención que señala que de aprobarse este proyecto sería para obra pública.

Quisiera señalar por número de expediente todos los proyectos que se han aprobado por iniciativa del Partido Obrero; es decir, que incluso hay más pedidos de obras públicas. Pero en este caso son iniciativas de obras públicas de vecinos que la han solicitado a lo largo del año, se han aprobado por resolución del Concejo; pero no han sido incorporadas en el presupuesto.

Es decir, que se está desarrollando una confianza cien por ciento sobre un presupuesto que de ningún modo está respondiendo a reclamos históricos de los vecinos.

Uno de ellos es el Expediente 4.022, de los vecinos de zona este que junto con ellos realizamos el pedido. Es el de pavimentación de los barrios Autódromo, Constitución, Floresta, Colina, Torino, San Mateo, Canillita, Portal de Güemes y que está incluido en un 5% de ese pedido; eso quiere decir que no está respondiendo a un reclamo de décadas de los vecinos de la zona este… (Se manifiesta un vecino desde la barra) Cuarenta años, dice el vecino.

Por otro lado, quisiera señalar que de acuerdo al anexo VII se está planificando en este presupuesto que se realizarían obras de pavimentación, bacheo, cordones cunetas, desagües pluviales. Se planifica realizar por contrato trece millones de pesos ($ 13.000.000), no establece a quien se contrataría, ni que obras tomarían.

De acuerdo al criterio que usted estaba explicando esta mañana en la reunión, se continuaría con las mismas empresas, cuando ya hubo un cuestionamiento social de los vecinos de zona sur. Por ejemplo, a la empresa Nor-obras -y nuestro partido también lo ha señalado- que ha sido beneficiada con un contrato para que realice una pavimentación y duró solamente meses.

En este sentido, queremos señalar que se le está entregando a empresas -encima no sabemos, si no es Norobras, que nos digan cuales- que realizarían por trece millones (13.000.000) setenta y ocho cuadras.

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La obra pública de pavimentación, cordón cuneta, etc. que se realizaría por administración, es por dieciséis millones (16.000.000). Y como es tres veces más barato realizar por administración pública las obras, realizarían doscientos veintitrés cuadras.

En este sentido, vemos un gran limite en la planificación de obras públicas, por eso se refleja que en el listado de obras que quieren realizar por cada barrio, no se están contemplando gran cantidad de obras que reclaman los vecinos.

Voy a pasar por Secretaría todos los expedientes, porque es necesario contemplar esto y llamar la atención a la población; que se refuerza el análisis que está haciendo el Partido Obrero de que estamos realizando un cheque en blanco.

El Partido Obrero no va a contribuir a esta estafa contra la población, porque no se están contemplando los históricos reclamos de los vecinos que vienen haciendo por obras públicas, no solo en el Concejo Deliberante, sino también en la Municipalidad. Gracias.

-Aplauso y manifestaciones de júbilo desde la barra- T/21sq.-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Ahí está la hinchada. Por favor…gracias, muy amable. Tiene la palabra la concejal Di Bez.

SRA. DI BEZ.- Gracias, señor presidente. Realmente admiro al concejal Cánepa, en su credulidad. Yo a través de cuatro años he aprendido a conocer a la gente, y me parece que cuando hacen proyecciones deberían cuidarse un poquito. Porque en el 2013 hablaban de paliza en las elecciones del 2015, y hoy vemos que la paliza se ha reducido a una tercera parte. Tampoco creo que sea justo que se arroguen todos los reclamos por los vecinos, los reclamos lo hemos realizado todos los concejales que nos preocupamos por ellos. No se han hecho las calles de la Pachi Gorriti, barrio El Progreso, Floresta, no se ha hecho la obra pública; tiene mucha razón. Pero si vamos a seguir pensando en lo que no se hizo, y no vamos a tener un poquito de esperanza en un nuevo gobierno -al que no se le da un cheque en blanco-. Y señora…con la sorna que se ríe, yo le diría que la gente se ve que ya cree en la „esperanza‟; no en ver todo negro y en el NO porque no. Así que le pediría, señor presidente, que pongamos a votación este proyecto. SR. PRESIDENTE (Villada).- Vamos a proceder a votar el dictamen que tienen los señores concejales sobre su escritorio: con las recomendaciones formuladas por la concejal Di Bez, con las inclusiones solicitadas por el concejal Moreno y Hosel, con la corrección solicitada por el concejal Salim; y por el cambio solicitado en el anexo por la concejal Arroyo.

Se va a votar en general y en particular, los señores concejales que estén por la negativa que levanten la mano.-

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Foffani, Britos y Hauchana-

SR. PRESIDENTE (Villada).-APROBADO. Se van a votar los Anexos del I al X, conforme a las sugerencias solicitadas por los señores concejales, los señores concejales que estén por la negativa que levanten la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Foffani, Britos y Hauchana-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADOS.- Ha quedado sancionada la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2016.

QUEDA SANCIONADA. SE PROCEDARA EN CONSECUENCIA

.*.*.*. SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaria Legislativa se dará lectura a un Proyecto referido al Expediente N° 27.360, Cuenta General del Ejercicio 2014. SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- Lee.

EXPTE. N° 27360-SG-2015.- CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2014

-Se lee- PROYECTO DE RESOLUCION

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO, Y

RESUELVE: ARTICULO 1º.- DEVOLVER al Tribunal de Cuentas Municipal, la Cuenta General del Ejercicio del año 2014. ARTICULO 2º.- DE CONFORMIDAD a lo establecido en al artículo 1°solicitar al Tribunal de Cuentas lo siguiente:

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a).- Informe respecto al estado de las observaciones y recomendaciones que se efectuaron en la Cuenta General del Ejercicio 2014

b).- Informe sobre la respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante acerca del informe que hizo el Tribunal, respecto de la Cuenta General del Ejercicio 2014.

c).- Informe, sobre el cumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, de la Ley de disciplina fiscal o responsabilidad fiscal. ARTICULO 3° DE Forma.- Firman los señores concejales: Villamayor, Socorro; Cánepa, Matías y Villada, Ricardo.

-MOCION-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra, la concejal Villamayor. SRA. VILLAMAYOR.- Gracias, señor presidente. Conforme a nuestra Carta Municipal, en su Artículo 22° inciso e), corresponde a este Cuerpo aprobar o no hasta el 31 de agosto de cada año la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la salida de la Hacienda Pública Municipal, realizado durante el ejercicio anterior y remitido hasta el 30 de junio por el Tribunal de Cuentas Municipal. El…

T/22mia-mn.-

…El proyecto en tratamiento que se acaba de leer no está ni aprobando, ni rechazando; sino que está proponiendo la remisión de la cuenta al Tribunal de Cuentas en atención a que el propio Tribunal en el informe -en un apartado denominado recomendaciones generales y en el que se analizan o se realizan los seguimientos a las recomendaciones- plantea claramente que la no observación o la observancia parcial de las recomendaciones efectuadas por ese propio Tribunal, limita el alcance de la auditoria. Y sucede que la Cuenta General del año 2013, ha tenido observaciones del Tribunal de Cuentas.

Entonces, entendemos que es necesario que frente a esas observaciones y recomendaciones que inciden en caso que hubiesen sido observadas en la posterior evaluación, es bueno saber entonces qué respuesta se ha tenido desde el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante en relación a las mencionadas recomendaciones. Por otra parte, un tema que no es menor, tener en cuenta si se está cumpliendo con la ley de disciplina fiscal.

En ese entendimiento, es que vamos a solicitar que vuelva a Comisión. Es moción, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Foffani. SRA. FOFFANI.- Si, nosotros tenemos presentados otro dictamen que plantea el rechazo de las cuentas. Corresponde entonces que se lea por Secretaría.

-Diálogos y preguntas-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Me dicen por Secretaría Legislativa, que es un dictamen de la composición anterior del Cuerpo.

¿Ustedes tienen otro dictamen hecho? SRA. FOFFANI.- Se supone que estamos tratando un proyecto, que en realidad empezó a tratarse en la composición anterior del Cuerpo; por continuidad jurídica corresponde que se lea nuestro dictamen. SR. PRESIDENTE (Villada).- Por Secretaria Legislativa, por favor, que se interprete. SR. SECRETARIO LEGISLATIVO (Diez Villa).- cuando se mocionó la sesión pasada el tratamiento de la Cuenta General del Ejercicio, vino la Cuenta sin los dictámenes que se habían considerado al momento de ser tratado en las Comisiones. SR. PRESIDENTE (Villada).- ¿Cómo? Perdón…

Concejal Cánepa, tiene la palabra. SR. CANEPA.- Entiendo que sería una propuesta de dictamen “in voce”, oral. SR. PRESIDENTE (Villada).- Puede hacer el dictamen, eso es lo que le decía. Si no está escrito usted misma formule el dictamen, digamos. ..

-Dialogan varios concejales entre sí-

SRA. FONSECA.- Perdón, presidente, hay que votar la moción que está realizada y puesta a consideración del Cuerpo, si no se aprueba puede presentar otra moción...

-Continúan los diálogos-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene la palabra la concejal Fonseca. SRA. FONSECA.- Si, por reglamento hay una moción realizada por la concejal Villamayor, la hizo en el recinto, la ha planteado y corresponde que se vote. En caso de que no se acepte, obviamente se puede presentar otra. SR. PRESIDENTE (Villada).- Tiene razón, concejal.

Vamos a proceder a votar la moción que formuló la concejal Villamayor, de enviar la Cuenta General del año 2014 al Tribunal de Cuentas Municipal...

-La concejal Foffani se expresa, resulta inaudible-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Primero votamos una y después la otra, no se pueden votar dos. Gracias concejal.

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A consideración del Cuerpo la moción formulada por la concejal Villamayor. Se va a votar, los señores concejales que estén por la negativa, levanten la mano.

-RESULTA AFIRMATIVA- -(Con el voto negativo de los concejales: Britos, Foffani, Hauchana.)-

SR. PRESIDENTE (Villada).- APROBADA la moción. Tiene la palabra la concejal Foffani. ¡Dígame!

SRA FOFFANI.- Siendo contradictoria ambas mociones, se tienen que votar una contra otra, no la primera y la segunda. SR. PRESIDENTE (Villada).- Permítame concejal, siempre se vota una moción; si pierde esa moción se vota la otra.

.*.*.*.

-CIERRE DE SESION- SR. PRESIDENTE (Villada).- Habiendo cumplido con el cometido de la presente reunión, invito a los concejales Romina Inés Arroyo y Andrés Rafael Suriani, a arriar las banderas de la Nación Argentina y de la Provincia de Salta, respectivamente, en los mástiles del recinto.

-Puestos de pie los señores Concejales y el público presente, los concejales ROMINA ARROYO Y ANDRÉS SURIANI, arrían las Banderas de la Nación y la Provincia, respectivamente, en los mástiles del recinto-

SR. PRESIDENTE (Villada).- Se da por finalizada la Sesión.

-Siendo horas 20: 05‟ - Nota: Se deja constancia que los Proyectos que figuran en esta versión taquigráfica, fueron suministrados por la Prosecretaria de información Legislativa.-

EULALIA OBANDO DE BURGOS Jefa División Taquígrafos