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3.1 ASPECTOS GENERALES IVA QUE ES EL IVA El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. BIENES. ¿ QUE SON BIENES ? Son aquellas cosas corporales o incorporales.

3.1 aspectos generales impuesto al valor agregado iva

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3.1 ASPECTOS GENERALES IVA

QUE ES EL IVA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor

agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y

servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico

de la producción, importación y distribución.

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica,

corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios

gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del

servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se

causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación,

pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se

clasifican en gravados, excluidos y exentos.

BIENES.

¿ QUE SON BIENES ?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

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Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas

por los sentidos; como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo

no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor,

Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil)

¿QUE SON BIENES GRAVADOS ?

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización

se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes.

¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto;

por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable

ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce

o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o

comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a

devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su

destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un

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tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están

exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la

calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los

impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las

importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para

exportarlos.

La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:

Libros y revistas de carácter científico y cultural,

Los bienes corporales muebles que se exporten,

Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades

de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente

exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios

intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y

cuando el bien final sea efectivamente exportado.

Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del arancel de aduanas y

los impresos contemplados en el artículo 478.

Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos

automotores,

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Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato

escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas

sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que

señala el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos

prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio

colombiano.

¿Cuáles son los elementos del IVA? Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan del IVA,

es importante analizar las características esenciales que conforman este

impuesto, tales como: Sujeto activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

• Sujeto pasivo: Son las personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por lo tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como responsables. Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto. • Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho generador. •

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Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto. Quién es el sujeto activo? En Colombia el sujeto activo de los tributos nacionales es el Estado.

¿Cuáles son las obligaciones del sujeto pasivo? Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son aquellas personas que asumen obligaciones con la DIAN, para efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes, la ley ha establecido dos (2) grupos o regímenes donde se pueden clasificar los responsables del IVA, conforme a las características propias de su negocio. Dentro de este contexto, actualmente los responsables del IVA se pueden clasificar en el régimen simplificado o en el régimen común, de tal manera que la ley busca identificar a aquellos cuya capacidad operativa y económica es pequeña (régimen simplificado), y así establecer mayores responsabilidades a quienes tengan mayor capacidad.

Todos los responsables del IVA, tanto del régimen común como del régimen simplificado, tienen obligaciones y consecuencias por incumplirlas, las cuales se detallan a continuación.

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1. Inscribirse en el RUT

2. Informar el cese definitivo de actividades sujetas al IVA

3. Mantener actualizada la información registrada en el RUT.

4. Indicar el nombre o razón social en los membretes de la

correspondencia, facturas, recibos y demás documentos en razón de su objeto, actividad o profesión.

5. Conservar los documentos, informaciones y pruebas que soporten las actividades exonómicas realizadas.

6. Efectuar retención en la fuente por concepto de IVA cuando la norma lo indique.

7. Exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales.

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado? La ley busca que dentro de este régimen queden agrupados aquellos responsables cuyos negocios sean pequeños, de tal manera que su capacidad operativa no se vea afectada con mayores obligaciones tributarias. ARTÍCULO 499 E.T. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

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1 Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Notas:

1. Para el año 2009: Valor de la UVT en el año 2008: $22.054 = $88.216.000

2. Para el año 2010: Valor de la UVT en el año 2009: 27263=$95.052.000.

3. Para el año 2011: Valor de la UVT en el año 2010: 24.555= $98.220.000

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3.Inexequible C.Const.Sent.C-1114, Nov.9/2004 Exp.D-5131, MP Alvaro Tafur Galvis 4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 5. Que no sean usuarios aduaneros.

6 .Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valores años base 2003-2004) (3.300 UVT)

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NOTAS: 1. Año base 2008: Valor de la UVT para el año 2008:$22.054= $72.778.000

1. Año base 2009: Valor de la UVT para el año 2009: $23.763 = 78.418.000

2. Año base 2010: Valor de la UVT para el año 2010: $24.555 = $81.032.000

3. Año base 2011: Valor de la UVT para el año 2011: $25.100 = $82.830.000

7.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ($80.000.000 ) (valores años base 2003-2004) (4.500 UVT)

Notas: 1. Año base 2009: Valor UVT para el año 2009: $23.763= $106.934.000 2. Años base 2010: Valor UVT para el año 2010: $24.555 = 4110.498.000 3. Año base 2011: Valor UVT para el año 2011: $25100 = $112.950.000

PAR. 1º. Para la celebración de contratos de venta o bienes de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) año base (2004) (3.300 UVT) el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

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NOTA: Año base 2009: Valor de la UVT para el año 2009: $23.763 = $78.418.000

Año base 2010: Valor UVT para el año 2010 $24.555 = $81.032.000

Año base 2011: Valor UVT para el año 2011 $25.100 = $82.830.000

PARA.2º. Derogado L.1111/2006, art.78

NOTAS: 1. El numeral 3º declarado inexequible señalaba: “3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio”

A juicio de la corte, el requisito señalado para pertenecer al régimen simplificao no es un instrumento idóneo para determinar la capacidad económica del posible responsable del impuesto a las ventas. El numeral acusado si bien responde a una finalidad legítima, no atiendo los presupuestos de razonabilidad y proporcionabilidad y por tanto vulnera el principio de la igualdad.

2. De acuerdo con el artículo 177-2 del Estatuto Tributario, no se aceptan como costo o gasto los pagos por operaciones gravadas con el IVA, realizados a personas no inscritas en el régimen común por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT; y los efectuados a estas personas, con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado a esta suma, en el respectivo periodo gravable.

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3. El parágrafo 2º. Derogado señalaba el limite del patrimonio bruto como requisito para que los agricultores y ganaderos pertenecieran al régimen simplificado, y fue derogado en concordancia con la modificación efectuada al numeral 1º. De este artículo, por la ley 1111 de 2006.

QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN COMUN

Al régimen común pertenecen todos aquellos responsables que incumplan alguno de los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, es decir, tener más de un establecimiento de comercio, superar los topes de ingresos señalados, ser usuario aduanero, entre otros. A diferencia del régimen simplificado, se supone que los responsables del régimen común tienen una mayor capacidad operativa, de tal manera que pueden cumplir con obligaciones tales como recaudar el impuesto, presentar las declaraciones tributarias y pagar el impuesto liquidado.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DEL REGIMEN COMUN

1. Recaudar y declarar oportunamente el IVA generado en las operaciones gravabadas.

2. Pagar oportunamente el IVA recaudado. 3. Llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta Mayor o

de balance, denominada impuesto a las ventas por pagar. 4. Expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos

legales.

¿Qué es la causación del impuesto?

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ARTICULO 429 E.T. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

¿Cuál es el período fiscal? A pesar de que el IVA es un impuesto de carácter instantáneo, es decir que se causa en cada momento en el que se realice el hecho generador, para efectos de trasladar los recaudos al Estado, se ha establecido un período fiscal bimestral para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por concepto de este impuesto. Estos períodos fiscales son los siguientes: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

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¿Cuál es la base gravable? Por regla general, en la venta de bienes y servicios el IVA se calcula sobre el valor total de la operación, sin importar que esta se realice a crédito o de contado (Estatuto tributario, artículo 447). En las importaciones de bienes corporales muebles, la base gravable corresponde al valor aduanero de la mercancía, sumándole los derechos de aduana (Estatuto tributario, artículo 459). En lo que respecta a los juegos de suerte y azar, la base gravable se encuentra conformada por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego, con excepción de los juegos localizados y las mesas de juegos, a los cuales la ley ha establecido una base gravable mensual presunta (Estatuto tributario, artículo 420, literal d)). ¿Cuáles son las tarifas? Por regla general, a todas las operaciones gravadas con el IVA se les debe aplicar la tarifa del 16%. Sin embargo, la ley ha previsto ocasiones en que se debe aplicar una tarifa diferente, de tal manera que también encontramos tarifas especiales. ART.468 ET. Modificado ley 633/2000, art.26 Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual también se aplicará a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446,469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario

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PAR. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. NOTA: El artículo 33 de la ley 863 del 2003 señala que las personas naturales tienen el derecho a la devolución de dos puntos del IVA pagado en la dquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general y del 10% con tarjetas crédito, débito o con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago. El Artículo 468-1 E.T. señala los bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%) El Artículo 468-3 E.T. señala lso bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). El Artículo 470 E.T. Señala el servicio de telefonía móvil gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%) El Artículo 471 E.T. señala tarifas diferenciales de 20%, 25%, 35% para otros vehículos, naves y aeronaves. ¿Qué es el IVA generado? El IVA generado consiste en aquel que se causa cuando el declarante realiza alguna de las operaciones gravadas con el impuesto, de tal manera que se encuentra en la obligación de incluir en el precio de venta el valor del IVA que debe recaudar.

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¿Qué es el IVA descontable? El IVA descontable corresponde al impuesto que el declarante ha pagado por la adquisición de bienes y/o servicios, los cuales tiene derecho a descontar del IVA generado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos. a) Que el IVA descontable se revele en la factura o documento equivalente (Estatuto tributario, artículo 485, literal a)). b) Que el IVA descontable no sobrepase el límite que resulte de aplicar al valor de la compra de bienes y/o servicios, la tarifa del IVA a que estuvieran sujetas las operaciones generadoras correspondientes (Estatuto tributario, artículo 485 literal a)). Por ejemplo, si el declarante vende bienes gravados al 10%, solamente tiene derecho a descontar el IVA pagado hasta un límite que corresponda también al 10%.

DINAMICA DE LAS CUENTAS DE IVA

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar

Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.

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Dinámica:

Créditos

1. Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;

2. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;

3. Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora, y

4. Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.

Débitos

1. Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios;

2. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;

3. Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;

4. Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y

5. Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 -impuesto a las ventas retenido-.

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1355. ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALD OS A

FAVOR

DESCRIPCIÓN

Registra los saldos a cargo de entidades gubernamen tales y a favor del

ente económico, por concepto de anticipos de impues tos y los

originados en liquidaciones de declaraciones tribut arias,

contribuciones y tasas para ser solicitados en devo lución o

compensación con liquidaciones futuras.

DINÁMICA

Débitos

a) Por los valores pagados;

b) Por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los

diferentes conceptos establecidos en la ley;

c) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas al

momento de pago o abono en cuenta en la enajenación de bienes

corporales, muebles o servicios gravados;

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d) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y

comercio, al momento del pago o abono en cuenta, en la enajenación de

bienes o servicios, y

e) Por el valor del traslado de la cuenta 2408 -impuesto sobre las ventas por

pagar-, en caso de presentarse saldos a favor.

Créditos

a) Por la aplicación del impuesto o contribución del período gravable al cual

corresponda;

b) Por el valor de las sumas obtenidas como devolución, y

c) Por el valor causado por el concepto de retenciones sobre los impuestos a

las ventas y de industria, comercio y avisos, correspondiente a las

devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se

enajenaron bienes corporales muebles o se prestaron servicios gravados.

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2367 Impuesto a las ventas retenido

Descripción:

Registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por el concepto del impuesto sobre las ventas, que efectúa el ente económico a los responsables de dicho impuesto, cuando se adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados.

Dinámica:

Créditos

1. Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas facturado, al momento del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios gravados, y

2. Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados, que deba ser asumido por el ente económico, siempre y cuando, la operación se realice con personas pertenecientes

3. al régimen simplificado, con cargo a la cuenta 2408 -Impuesto sobre las ventas por pagar-, a un gasto, o como mayor valor del costo.

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Débitos

1. Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y

2. Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto a las ventas, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se adquirieron bienes corporales muebles o prestación de servicios gravados.

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