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PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 31: CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Página 1 de 31 COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-31 CÁLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN 246-2014-OS/CD del 27 de noviembre de 2014. De acuerdo con el artículo 4 de dicha Resolución, este Procedimiento Técnico entró en vigencia el 1° de enero de 2015. 1 OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de los Costos Variables de las Unidades de Generación, que serán utilizados en la programación de la operación y en las valorizaciones de las transferencias de energía; y disponer la forma en que los Generadores Integrantes consignarán y actualizarán la información relativa a los precios, costos y calidad de combustibles. 2 BASE LEGAL El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias 2.1 Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctrica s. 2.2 Ley N° 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Efic iente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Com ité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.5 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM.- Fijan fecha límite y la información a ser presentada por las entidades de generación que utilizan gas natural como combustible. 2.6 Ley N° 23560 – Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú. 3 PRODUCTOS Costos Variables de las Unidad(es) de Generación 4 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que se inicien con mayúscula se encuentran definidos en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME o la que lo sustituya; así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias. 5 RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES

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    COES SINAC

    PROCEDIMIENTO TCNICO DEL COMIT DE OPERACIN ECONMICA DEL SEIN

    PR-31

    CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN

    Aprobado mediante Resolucin OSINERGMIN N 246-2014-OS/CD del 27 de noviembre de 2014. De acuerdo con el artculo 4 de dicha Resolucin, este Procedimiento Tcnico entr en vigencia el 1 de enero de 2015.

    1 OBJETIVO

    Establecer los criterios y metodologa de clculo para la determinacin de los Costos Variables de las Unidades de Generacin, que sern utilizados en la programacin de la operacin y en las valorizaciones de las transferencias de energa; y disponer la forma en que los Generadores Integrantes consignarn y actualizarn la informacin relativa a los precios, costos y calidad de combustibles.

    2 BASE LEGAL

    El presente Procedimiento Tcnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias

    2.1 Decreto Ley N 25844.- Ley de Concesiones Elctrica s.

    2.2 Ley N 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Efic iente de la Generacin Elctrica.

    2.3 Decreto Supremo N 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.

    2.4 Decreto Supremo N 027-2008-EM.- Reglamento del Com it de Operacin Econmica del Sistema (COES).

    2.5 Decreto Supremo N 016-2000-EM.- Fijan fecha lmite y la informacin a ser presentada por las entidades de generacin que utilizan gas natural como combustible.

    2.6 Ley N 23560 Sistema Legal de Unidades de Medida del Per.

    3 PRODUCTOS

    Costos Variables de las Unidad(es) de Generacin

    4 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

    Para la aplicacin del presente Procedimiento, los trminos en singular o plural que se inicien con mayscula se encuentran definidos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 143-2001-EM/VME o la que lo sustituya; as como en la normativa citada en la Base Legal.

    En todos los casos, cuando se citen procedimientos tcnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se entender que incluyen sus normas modificatorias y sustitutorias.

    5 RESPONSABILIDADES

    5.1 Del COES

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    5.1.1 Revisar la informacin de sustento declarada por los Generadores Integrantes, que ser utilizada en el clculo de los Costos Variables de las Unidades de Generacin.

    5.1.2 Verificar que los Costos Variables de las Unidades de Generacin se encuentren debidamente sustentados con la informacin remitida por los Generadores Integrantes.

    5.1.3 Mantener actualizada la informacin tcnica y econmica para la aplicacin del presente Procedimiento.

    5.1.4 Proveer la plataforma virtual (extranet) para que los Generadores Integrantes puedan ingresar la informacin referida a los precios, costos y calidad de los combustibles.

    5.1.5 Publicar en el Portal de Internet del COES los Costos Variables vigentes.

    5.2 De los Agentes del SEIN

    5.2.1 Ingresar la informacin requerida en el presente Procedimiento Tcnico para el clculo de los Costos Variables Combustibles, a travs de la extranet provista por el COES.

    5.2.2 Suministrar en medio digital, la informacin de sustento del clculo de los Costos Variables Combustibles. Esta informacin comprende, entre otros, el precio de suministro, costo de transporte, costo de distribucin por redes (cuando corresponda), impuestos que no generan crdito fiscal y la informacin de la calidad del combustible.

    6 HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS

    Los horizontes, periodicidad y plazos de la informacin relativa al precio, costo y calidad del combustible, que ser entregada por los Generadores Integrantes, se encuentran detallados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Procedimiento Tcnico.

    Para la aplicacin del presente Procedimiento Tcnico, deber utilizarse el Sistema Internacional de Unidades (SI) de acuerdo a lo establecido en la Ley N 23560.

    7 DETERMINACIN DE COSTOS VARIABLES

    7.1 Costos Variables de las Centrales Hidroelctricas

    Se calculan con la siguiente expresin:

    Dnde:

    CVH: Costos Variables de las centrales hidrulicas.

    CUE: La Compensacin nica al Estado, por el uso de los recursos naturales provenientes de fuentes hidrulicas de acuerdo con el Artculo 213 y 214 del Reglamento de la Ley de Co ncesiones Elctricas. La CUE se actualiza mensualmente.

    CVSS: El Costo Variable (S/./kWh) incurrido por la presencia de slidos en suspensin en el agua turbinada.

    En general, se asume que el CVSS es igual a cero. Sin embargo, para que el COES considere un valor distinto, el Generador Integrante, deber entregar el clculo del CVSS y la frmula de actualizacin a ser utilizada debidamente sustentados mediante un informe tcnico, para su evaluacin por el COES.

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    Dicha frmula tendr una vigencia de cinco aos, pudiendo ser actualizada a solicitud del Generador Integrante o del COES.

    La aplicacin de la frmula de actualizacin del CVSS realizada por el COES, tomar como mnimo una muestra de datos de los ltimos quince das, sin considerar aquellos en los que la(s) Unidad(es) de Generacin haya(n) estado fuera de servicio por la presencia de slidos en suspensin. Su actualizacin ser los das jueves de cada semana.

    7.2 Costos Variables de las Unidades de Generacin termoelctricas

    Se calculan con la siguiente expresin:

    Dnde:

    CV : Costo Variable (S/./kWh). CVC : Costo Variable Combustible (S/./kWh). CVNC : Costo Variable No Combustible (S/./kh).

    7.2.1 Costo Variable Combustible (CVC)

    Dnde:

    cc : Costo del combustible de la unidad (S/./gal, S/./kg, S/./m3) Cec : Consumo especfico de calor (Heat Rate) de la unidad en

    kJ/kWh PCinf : Poder calorfico inferior del combustible (kJ/gal, kJ/kg,

    kJ/m3)

    7.2.1.1 Consumo Especfico de Calor (Cec)

    El Cec, para efectos de la programacin, se determina en funcin de la relacin Cec VS potencia de la Unidad de Generacin termoelctrica calculada a condiciones de Potencia Efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Tcnico N17 Determinacin de la Pot encia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generacin Termoelctrica.

    Para efectos de la valorizacin de las transferencias de energa, el Cec corresponde a la potencia media de la Unidad de Generacin calculada bajo la siguiente frmula:

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    Dnde:

    Et : Energa total entregada al sistema por la unidad durante tt, aprobada por el COES para el clculo del costo marginal (MWh).

    Ec: Energa generada por la unidad en una toma de carga de 0% a 100% de la Potencia Efectiva (MW)

    Ed: Energa generada por la unidad en una descarga de 100% a 0% de la Potencia Efectiva (MW)

    tt: Tiempo total en h en paralelo al sistema de la unidad durante el perodo en evaluacin correspondiente a la entrega de energa total Et

    tc: Tiempo de duracin de una toma de carga (h)

    td: Tiempo de duracin de una descarga (h)

    na: Nmero de arranques efectivos de la unidad, aprobados por el COES para compensacin, con sincronismo al sistema, durante tt correspondiente a la energa total Et.

    np: Nmero de paradas de la unidad, aprobadas por el COES para compensacin, durante tt correspondiente a la energa total Et.

    A continuacin se detallan las variables utilizadas:

    ta, tp : tiempos de arranque y parada

    tc, td : tiempos en rampas de carga y descarga

    to, Eo: tiempo de operacin normal y energa generada

    Ec, Ed: energas generadas en los perodos carga y descarga

    Ga, Gp: consumo de combustible en los arranques y paradas

    Gc, Gd: consumo de combustible en rampas de carga y descarga

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    Para las Unidades de Generacin nuevas que no cuentan con estudios de Potencia Efectiva, el Cec corresponder al valor declarado al inicio de su Operacin Comercial hasta la realizacin de las pruebas de Potencia Efectiva, conforme al respectivo Procedimiento Tcnico del COES.

    7.2.1.2 Costo del Combustible (cccccccc)

    7.2.1.2.1 Costo de Combustible Lquido (ccl) Calculado con informacin proporcionada segn Anexo 1, bajo la siguiente formulacin:

    Dnde: pc : Precio ex planta del combustible (S/./gal) ctc : Costo de transporte del combustible de la unidad (S/./gal) ctmc :Costo de tratamiento mecnico del combustible (S/./gal) ctqc :Costo de tratamiento qumico del combustible (S/./gal) cfc : Costo financiero del combustible (S/./gal)

    7.2.1.2.2 Costo de Combustible Slido (ccs)

    Calculado con informacin proporcionada segn Anexo 2, bajo la siguiente formulacin:

    Dnde: pc : Precio (en puerto de embarque) del combustible (S/./kg) cts: Costos de seguros y flete martimo del combustible

    (S/./kg) cad : Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje del

    combustible (S/./kg) cemb : Costos de embarque, desembarque y flete terrestre

    hasta la central (S/./kg) cfc : Costo financiero del combustible (S/./kg)

    7.2.1.2.3 Costo de Combustible Gaseoso (ccg)

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    El valor de ccg ser el precio del gas natural puesto en la central, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Procedimiento, referido al poder calorfico inferior.

    7.2.2 Costo Variable No Combustible (CVNC)

    Dnde:

    CVONC: Costo variable de operacin no combustible (S/./kWh).

    CVM : Costo variable de mantenimiento (S/./kWh).

    7.2.2.1 Costo Variable de Operacin No Combustible (CVONC)

    Es el Costo Variable relacionado al uso de agregados al proceso de combustin, por consideraciones tcnicas de la Unidad de Generacin, cuyo consumo guarda una relacin directamente proporcional con la produccin de energa de la Unidad de Generacin referida. Entre ellos se encuentran el aceite lubricante en las unidades reciprocantes, la inyeccin de agua o vapor en las unidades turbogas, entre otros.

    La funcin de consumo y los costos de los agregados sern sustentados por el Generador Integrante y evaluados por el COES, en la misma oportunidad en que se sustenten el Costo Variable de mantenimiento.

    gaj: Consumo especfico del agregado j (gal/kWh, kg/kWh, m3/kWh) calculado sobre el perodo de los ltimos cuatro aos.

    caj: Costo del agregado j (S/./gal, S/./kg, S/./m3)

    Sustentados por el Generador Integrante y verificado por el COES.

    7.2.2.2 Costo Variable de Mantenimiento (CVM)

    Es la parte de los costos de mantenimiento de una Unidad de Generacin que guarda proporcin directa con la produccin de dicha unidad. Se obtiene segn lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES, relativo a la determinacin de los costos de mantenimiento de las unidades termoelctricas del COES, o el que lo reemplace.

    7.3 Costo Total de Arranque Parada (CAP)

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    Es el costo en el que se incurre por la puesta en servicio y salida de una Unidad de Generacin termoelctrica.

    Dnde:

    CCbefa : Costo de Combustible de arranque y de baja eficiencia en la rampa de carga (S/.).

    CCbefp : Costo de Combustible de parada y de baja eficiencia en la rampa de descarga (S/.).

    CMarr : Costo de mantenimiento por arranque-parada (S/./arranque-parada).

    7.3.1 Costo de Combustible de Arranque y de Baja Eficiencia en las Rampas de Carga (CCbefa)

    Son los costos del combustible consumido tanto en los procesos de arranque, como en los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las rampas de carga de la unidad termoelctrica. Se determina bajo la siguiente formulacin:

    Dnde:

    cc : Costo del Combustible (S/./gal, S/./kg, S/./m3).

    Ga : Consumo de Combustible desde el arranque hasta antes de la puesta en paralelo (gal, kg, m3).

    Gc : Consumo de Combustible en la rampa de carga desde la puesta en paralelo hasta la plena carga (gal, kg, m3).

    7.3.2 Costo de Combustible de Parada y de Baja Eficiencia en las Rampas de Descarga (CCbefp)

    Son los costos por el combustible consumido en los procesos de parada, y los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las rampas de descarga de la unidad termoelctrica. Se determina bajo la siguiente formulacin:

    Dnde:

    Gd : Consumo de Combustible en la rampa de descarga desde la instruccin de parada del coordinador hasta fuera de paralelo (gal, kg, m3)

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    Gp : Consumo de Combustible desde que sale de paralelo hasta la parada de la unidad (gal, kg, m3)

    El combustible reconocido en las rampas de carga y descarga (Gc, Gd) de la unidad termoelctrica, se determina como la diferencia entre el consumo real durante la rampa y el consumo de combustible para generar la energa de dicha rampa a la eficiencia de Potencia Efectiva de la unidad. Estos consumos sern sustentados por el Generador Integrante en base a pruebas y documentacin del fabricante verificados por el COES.

    En la Figura N 1 se muestran los procesos de arran que, rampa de carga, operacin, rampa de descarga y parada de la unidad termoelctrica.

    7.3.3 Costo de Mantenimiento por Arranque Parada (CMarr)

    Es la parte de los costos de mantenimiento que son funcin de los arranques-paradas de la Unidad de Generacin termoelctrica, y que se obtiene mediante la metodologa descrita en el Procedimiento Tcnico N 34 del COES, relativo a la determinacin de los costos de mantenimiento de las Unidades de Generacin termoelctrica, o el que lo reemplace.

    8 ANEXOS

    Anexo

    Descripcin

    1 Informacin de precios, costos y calidad de combustibles lquidos 2 Informacin de precios, costos y calidad de combustible carbn 3 Informacin de precios, costos y calidad del gas natural

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    ANEXO 1

    INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LQUIDOS

    1 INFORMACIN A SER PRESENTADA

    1.1 Los Generadores Integrantes remitirn al COES la informacin de precios, costos y calidad de los combustibles lquidos utilizados por las Unidades de Generacin termoelctrica.

    1.2 Dicha informacin ser proporcionada de acuerdo al Formato 1 del presente Anexo, el cual deber estar correctamente llenado y deber adjuntarse las hojas de clculo y respectivos documentos de sustento en medio digital. El Formato 1 estar disponible en el Portal de Internet del COES.

    1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por los Generadores Integrantes debern ser comprobantes de pago, los cuales no deben tener una antigedad mayor a quince (15) das hbiles contados a partir de su fecha de emisin. Dichos comprobantes de pago corresponden al suministro tanto del combustible como de los servicios requeridos para disponer del combustible en las Unidades de Generacin termoelctrica o Central Termoelctrica.

    1.4 La informacin presentada al COES ser considerada a partir del segundo da hbil siguiente a la fecha de su recepcin. Para ello, el Generador Integrante debe ingresar va extranet del COES, los costos calculados y la documentacin de sustento antes de las 10:00 horas del da de su presentacin; caso contrario, se considerar que la documentacin ha sido ingresada el da hbil siguiente al da de su presentacin.

    1.5 Si transcurridos dos meses desde la ltima actualizacin de la informacin, el Generador Integrante no presentara nueva informacin, el COES actualizar los valores indicados de la unidad, conforme se detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo.

    2 DATOS BASE

    Los Generadores Integrantes que utilizan combustibles lquidos deben presentar los siguientes datos base en las periodicidades indicadas:

    2.1 Precios del combustible ex-planta suministrado por el proveedor. Corresponde al precio registrado en los comprobantes de pago emitidos por los proveedores. Si la entrega del combustible se realiza en la misma ubicacin de la Unidad de Generacin o Central Termoelctrica, la informacin del combustible y del transporte deber separarse. Esta informacin ser proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles lquidos.

    2.2 Costo de transporte del combustible hasta la central. Corresponde al costo registrado en los comprobantes de pago por transporte emitidos por los proveedores de este servicio. Incluye los costos de carga, descarga y supervisin del combustible hasta los tanques de almacenamiento. La informacin ser proporcionada en cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran combustibles lquidos.

    2.3 Costo de tratamiento mecnico del combustible. Corresponde al costo promedio por cada unidad de combustible por los tratamientos mecnicos

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    aplicados al mismo combustible. Esta informacin proviene de un informe que ser presentado por el Generador Integrante al COES antes del 31 de julio de cada ao, el mismo que ser sustentado mediante los comprobantes de pago por la adquisicin de materiales y repuestos utilizados en la reparacin, mantenimiento y operacin de los equipos de centrifugacin durante los ltimos tres aos. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumir que el costo de tratamiento mecnico tiene un valor de cero.

    2.4 Costo de tratamiento qumico del combustible. Corresponde al costo promedio aplicado a cada unidad de combustible por los productos qumicos que se agreguen al mismo. Proviene de un informe presentado por el Generador Integrante al COES antes del 31 de julio de cada ao, sustentado en una copia del anlisis de combustible que justifique la utilizacin de aditivos, justificacin de la dosificacin para un determinado volumen de combustible consumido, los comprobantes de pago por las compras de dichos productos y los registros del volumen consumido de los mismos durante los ltimos tres aos. En caso que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES asumir que el costo de tratamiento qumico tiene un valor de cero.

    2.5 Impuestos que no generen crdito fiscal

    2.6 Volumen de combustible comprado. Corresponde al volumen de combustible comprado y registrado en el comprobante de pago previamente sealado en el numeral 2.1 del presente Anexo.

    2.7 Volumen de combustible en almacn. Corresponde al volumen de combustible almacenado en la Planta, en el momento previo a la descarga del combustible comprado, indicado en el numeral anterior.

    2.8 Calidad del combustible. Corresponde a la informacin emitida por los laboratorios especializados, encargados de realizar las pruebas que determinen la calidad del combustible almacenado de titularidad del Generador Integrante. Esta informacin ser proporcionada al COES al menos cada seis meses, y para los casos de biocombustibles o mezclas, deber suministrarse mensualmente. Tambin, se considerar a los laboratorios debidamente acreditados por el Servicio Nacional de Acreditacin de INDECOPI, en los que podrn estar incluidos los del proveedor del combustible.

    3 MTODO A SEGUIR

    3.1 Clculo del Costo del Combustible

    Con base en la informacin de sustento, el generador calcular cada uno de los componentes del Costo del Combustible puesto en la central de la siguiente manera:

    3.1.1 Precio unitario del combustible lquido

    3.1.1.1 Se calcula el precio unitario del combustible lquido comprado, dividiendo el precio pagado por el combustible en el Per entre el volumen total del combustible adquirido.

    3.1.1.2 El precio unitario del combustible lquido (pc) establecido en el numeral 7.2.1.2.1 del presente procedimiento, es el precio promedio ponderado por el volumen del combustible lquido comprado y el combustible en almacn; cuyos precios unitarios corresponden al obtenido en el

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    numeral 3.1.1.1 del presente Anexo y al precio unitario vigente en la base de datos del COES.

    3.1.2 Costo unitario de transporte (ctc): Se calcula el costo unitario del transporte pagado, dividiendo el precio pagado por el transporte en el Per entre el volumen total del combustible transportado. El costo unitario de transporte (ctc), establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.3 Costo unitario de tratamiento mecnico (ctmc): Se utilizar el costo reportado por el generador en el informe correspondiente, dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario de tratamiento mecnico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.4 Costo unitario de tratamiento qumico (ctqc): Se utilizar el costo reportado por el generador en el informe correspondiente, dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario de tratamiento qumico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la compra del combustible y el momento del cobro de la energa vendida en las transferencias de energa.

    Dnde:

    ia:

    Tasa de inters efectiva anual (12%).

    tcf : Perodo del costo financiero (15 das).

    Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirn los

    impuestos que no generan crdito fiscal, mermas, as como los costos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados mediante comprobantes de pago.

    3.2 Ingreso de la Informacin

    3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible lquido (ccl) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente Anexo, sern ingresados va extranet por el Generador Integrante.

    3.2.2 Basado en la informacin de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisar la consistencia del clculo de los precios ingresados. En caso exista alguna observacin, se detendr el proceso de actualizacin hasta que se subsane dicha observacin. Si transcurridos siete (07) das hbiles, desde la comunicacin al Generador Integrante, la observacin no es subsanada, se aplicar lo indicado en el numeral 3.4.2 del presente Anexo.

    3.3 Actualizacin de precios

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    La actualizacin de precios referida en el numeral 1.5 del presente Anexo, se realizar de la siguiente manera:

    3.3.1 Precio unitario del combustible lquido

    3.3.1.1 El precio unitario del combustible lquido actualizado se obtiene de multiplicar el precio unitario del combustible lquido, correspondiente a la ltima informacin presentada, por el Factor de Actualizacin FA.

    Dnde:

    FA Factor de Actualizacin del precio del combustible lquido

    PC1 Precio unitario del combustible lquido actualizado.

    PC0 Precio unitario del combustible lquido de la ltima informacin presentada.

    3.3.1.2 El Factor de Actualizacin FA se determina con la siguiente frmula:

    PPf: Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte de PETROPER, en la planta de referencia del lugar de compra; dicho precio ser el vigente a la fecha de actualizacin en el Portal de Internet de PETROPER.

    PPi Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte de PETROPER, en la planta de referencia del lugar de compra. Este precio ser el vigente al momento de la ltima informacin presentada por el Generador disponible en el Portal de Internet de PETROPER.

    3.3.1.3 En caso de no figurar el precio del tipo de combustible a ser actualizado en la planta de referencia en el reporte de PETROPER. Este precio ser calculado tomando en consideracin el precio del combustible de caractersticas similares1 a los del combustible por actualizar en la planta de referencia ms cercana.

    3.3.2 Costo unitario de transporte

    3.3.2.1 El costo unitario de transporte de combustible lquido actualizado se obtendr de multiplicar el costo unitario de transporte del combustible lquido de la ltima informacin presentada por el Generador Integrante por el siguiente Factor de Actualizacin:

    Dnde:

    FAt Factor de actualizacin del costo unitario de transporte

    1 Referido al poder calorfico

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    IPCf ndice de Precios al Consumidor del Per (publicado por el Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica - INEI) del mes anterior a la fecha que se va a actualizar.

    IPCi : ndice de Precios al Consumidor del Per (publicado por el INEI) del mes que se present la ltima informacin de precios de la central.

    3.3.2.2 En caso que el INEI no haya publicado el ndice en las fechas solicitadas, se utilizar la ltima informacin pblica vigente.

    3.3.3 Costo unitario de tratamientos mecnico y qumico

    Estos costos no se actualizan y sern los mismos a los costos vigentes en la base de datos del COES.

    3.3.4 Otros Costos

    El costo por pruebas de calidad del combustible, en tanto haya evidencia de su ocurrencia, ser considerado igual a lo ltimo informado por el Generador Integrante. Caso contrario se considerar igual a cero (0).

    El porcentaje de mermas del combustible se considerar igual a lo declarado en la ltima informacin remitida por el Generador Integrante.

    3.4 Aplicacin de la actualizacin de precios

    3.4.1 El COES aplicar la metodologa de actualizacin de precios sealada en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de transcurridos dos meses desde la ltima informacin de precios, costos y calidad de combustibles lquidos remitida por la empresa generadora.

    3.4.2 Si transcurridos dos (02) meses desde la aplicacin de la metodologa de actualizacin de precios, indicada en el numeral anterior, la empresa generadora an no remitiera su informacin o no subsanara las observaciones formuladas por el COES, se considerar como precio del combustible el valor vigente de referencia del combustible publicado por PETROPER para combustibles lquidos en la planta ms cercana. Los costos de transporte, tratamiento mecnico, qumico y por pruebas de calidad del combustible sern los mismos a los costos vigentes en la base de datos del COES.

    3.4.3 La aplicacin del numeral anterior, no abarca a las unidades en calidad de reserva fra, emergencia o que se encuentran fuera de servicio por algn mantenimiento mayor o por despacho.

    3.5 Combustible adquirido a proveedor internacional

    En caso que el generador adquiera combustible lquido de un proveedor internacional se aplicar el mtodo sealado en el numeral 3 del Anexo 2 del presente procedimiento.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 14 de 31

    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1

    FORMATO 1

    INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLES LQUIDOS 1,0 INFORMACIN DE ALMACN

    1,01 Nombre de la empresa generadora

    1,02 Nombre de la central

    1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa

    Fecha de presentacin al COES del formato

    1,04 Volumen de combustible en almacn gal

    Volumen de combustible en la central previo a la descarga del combustible adquirido

    1,05 Costo unitario del combustible en almacn S/./gal

    Costo unitario del combustible vigente en la base de datos del COES (SGOCOES)

    2,0 INFORMACIN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE LQUIDO

    2,01 Identificacin del comprobante de pago

    2,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    2,03 Proveedor del combustible

    2,04 Tipo de combustible

    Nombre o cdigo del tipo de combustible

    2,05 Sitio de entrega del proveedor

    Si entreg el combustible en la central de

    generacin, debe ingresar: En la central . Si es

    en un punto de abastecimiento mayorista de

    combustibles, debe ingresar el nombre del

    punto: En el punto XXX . Si es en una refinera

    debe ingresar: En la refinera YYY .

    2,06 El comprobante de pago incluye costo de

    transporte hasta la central?

    Si/No

    Si selecciona la opcin Si, slo debe registrar lo

    correspondiente a la compra del combustible,

    sin incluir el costo de transporte.

    2,07 Volumen comprado gal

    Corresponde al volumen de combustible

    comprado, indicado en el comprobante de

    pago de sustento (2,01), expresado en galones

    (1 gal = 3,7854 litros).

    2,08 Pago realizado por la compra del

    combustible

    S/.

    Corresponde al pago realizado o por realizar

    por la compra del combustible indicado en el

    comprobante de pago de sustento (2,01), sin

    incluir transporte ni impuestos.

    2,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por

    concepto de compra de combustible.

    S/./gal

    Corresponde a los impuestos, pagados o por

    pagar por concepto de la compra del

    combustible, que no generan crdito fiscal. En

    caso de haber ms de un impuesto, se debe

    distinguir cada uno de ellos.

    2,10 Costo unitario del combustible comprado S/./gal

    Corresponde al costo unitario del combustible

    comprado sin incluir la tarifa de transporte ni

    los impuestos que no generan crdito fiscal. Se

    obtiene de dividir el costo del combustible

    comprado (2,08) entre el volumen comprado

    (2,07)

    2,11 Costo unitario del combustible (pc ) S/./gal

    Obtenido de ponderar el costo unitario del

    combustible comprado (2,10) con el costo

    unitario del combustible en almacn (1,05) por

    sus respectivas cantidades (2,07) y (1,04), ms

    los impuestos que no generan crdito fiscal

    (2,09).

    2,12 Poder calorfico superior kJ/gal

    Corresponde al poder calorfico superior del

    combustible comprado. Para derivados del

    petrleo este dato debe suministrarse al menos

    una vez cada seis meses. Para biocombustibles

    o mezclas debe suministrarse al menos una vez

    cada mes.

    2,13 Poder calorfico inferior kJ/gal

    Corresponde al poder calorfico inferior del

    combustible. Para derivados del petrleo este

    dato debe suministrarse al menos una vez cada

    seis meses. Para biocombustibles o mezclas

    debe suministrarse al menos una vez cada mes.

    2,14 Gravedad especfica g/cm3

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 15 de 31

    3,0 INFORMACIN DE COSTOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LQUIDOS

    3,01 Identificacin del comprobante de pago

    3,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    3,03 Proveedor del transporte

    Nombre del proveedor.

    3,04 Sitio de carga del combustible

    Corresponde al punto desde donde se realiz el

    transporte del combustible.

    3,05 Sitio de descarga del combustible

    Corresponde al punto hasta donde se realiz el

    transporte del combustible.

    3,06 El costo de transporte hasta la central est

    incluido en el comprobante de pago

    informado en (2,01)?

    Si/No

    Si selecciona Si, en este campo solo se informa

    el costo de transporte, sin incluir el pago por la

    compra del combustible.

    3,07 Volumen transportado gal

    Corresponde al volumen de combustible

    transportado por el proveedor, indicado en el

    comprobante de pago de sustento, expresado

    en galones (1 gal = 3,7854 litros).

    3,08 Pago realizado por el transporte del

    combustible

    S/.

    Corresponde al pago realizado o por realizar

    por el transporte del combustible indicado en el

    comprobante de pago de sustento, sin incluir el

    valor del combustible.

    3,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por

    concepto de pagos por transporte de

    combustible

    S/.

    Corresponde a los impuestos pagados o a pagar

    por concepto de pagos por transporte de

    combustible que no genera crdito fiscal.

    3,10 Costo Unitario de Transporte (ctc ) S/./gal

    Corresponde a la tarifa de transporte realizado,

    sin incluir el precio del combustible. Se obtiene

    de dividir la suma del Costo del transporte

    (3,08) ms los impuestos que no generan

    crdito fiscal por el transporte del combustible

    (3,09) entre el volumen transportado (3,07).

    4,0 INFORMACION DE COSTOS DEL TRATAMIENTO MECNICO Y QUMICO

    4,01 Costo unitario de tratamiento mecnico S/./gal

    4,02 Costo unitario de tratamiento qumico S/./gal

    5,0 OTROS COSTOS

    5,01 Costo por pruebas de calidad de

    combustible

    S/.

    Este tem ser considerado cada vez que se

    realice dicho costo en las oportunidades

    indicadas en el numeral 2.8 del presente

    Anexo.

    5,02 Costos por Mermas S/.

    Corresponde a las prdidas en volumen, peso o

    cantidad del combustible, por causas

    inherentes a la naturaleza del combustible, y las

    debidas a los procesos de transporte y

    descarga.

    SOPORTES DE LA INFORMACIN Partes 2 y Comprobantes de pago con los correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de calidad de recepcin del

    combustible solicitadas por el generador durante el mes, o informacin suministrada por proveedores en informes o en

    publicaciones. Para derivados del petrleo, la informacin de calidad del combustible, debe suministrase al menos una vez

    cada seis meses. Para biocombustibles o mezclas debe suministrarse al menos una vez cada mes.

    Parte 4 El informe realizado por el generador de costos de tratamientos mecnico y qumico que cubra los ltimos tres aos,

    soportado en comprobantes de pago.

    Parte 5 Comprobante de pago a terceros por las pruebas de calidad del combustible.

    Informe tcnico de sustento de las mermas del combustible. No incluye prdidas por ineficiencias como roturas de

    tuberas, etc.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 16 de 31

    ANEXO 2

    INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE CARBN

    1 INFORMACIN A SER PRESENTADA

    1.1 La informacin relativa a precios, costos y calidad del combustible carbn utilizado por las Unidades de Generacin termoelctrica, ser proporcionada al COES por los Generadores Integrantes.

    1.2 Dicha informacin ser proporcionada mediante la entrega del Formato 2 del presente Anexo, el cual deber ser llenado adecuadamente. Se adjuntarn al mismo las hojas de clculo y los respectivos documentos de sustento en medio digital.

    1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por los Generadores Integrantes debern ser los comprobantes de pago, los cuales no deben tener una antigedad mayor a cuarenta y cinco (45) das hbiles contados a partir de su fecha de emisin. Estos comprobantes de pago corresponden al suministro tanto del combustible como de los servicios requeridos para disponer del combustible en la Unidad de Generacin termoelctrica o Central Termoelctrica.

    1.4 La informacin presentada al COES ser considerada a partir del segundo da hbil siguiente a la fecha de su recepcin. Para ello, la informacin deber ingresar al COES, a travs del extranet, antes de las 10:00 horas del da de su presentacin; caso contrario, se considerar ingresado el da hbil siguiente de su presentacin.

    1.5 En caso el Generador Integrante no presente nueva informacin durante el periodo de cuatro meses desde la ltima actualizacin de esta, el COES actualizar los valores indicados de la unidad, conforme se detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo.

    2 DATOS BASE

    Las empresas generadoras que utilizan el carbn como combustible deben presentar los siguientes datos base, en cada oportunidad que adquieran dicho combustible.

    2.1 Precios FOB del carbn en puerto de embarque. Corresponde al precio registrado en el comprobante de pago emitido por el (los) proveedor (es) del generador.

    2.2 Impuestos que no generen crdito fiscal.

    2.3 Costos de fletes martimos y seguros. Corresponde a los costos registrados en los comprobantes de pago por transportes martimos y por las primas de los seguros emitidos por el (los) proveedor (es) de estos servicios.

    2.4 Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Corresponde a los costos consignados en los comprobantes de pago emitidos por la (s) empresa (s) que prestan servicios de aduanas y de otros servicios de desaduanaje.

    2.5 Informacin de costos de embarque y desembarque. Corresponder a los costos registrados en los comprobantes de pago emitido por la (s) empresa (s) que prestan servicios de embarque y desembarque.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 17 de 31

    2.6 Informacin de costos de transporte terrestre hasta la central (cuando corresponda). Se refiere a los costos registrados en los comprobantes de pago por transporte terrestre del carbn, emitida por el(los) proveedor(es) de este servicio.

    2.7 Cantidad de carbn comprado. Es la cantidad de carbn adquirida por la empresa generadora.

    2.8 Cantidad de carbn en almacn. Corresponde a la cantidad de carbn almacenado en la central, previa a la descarga del carbn comprado.

    2.9 Informacin de calidad del carbn. Corresponde a la informacin contenida en los informes de prueba emitidos por los laboratorios especializados, sobre la calidad del carbn entregado.

    3 MTODO A SEGUIR

    3.1 Clculo del costo del combustible

    A partir de la informacin de sustento, el Generador Integrante calcular cada uno de los componentes del costo del combustible puesto en la Central Termoelctrica de la siguiente manera:

    3.1.1 Precio unitario del carbn:

    3.1.1.1 Se calcula el precio FOB unitario del carbn comprado, como el cociente entre el valor pagado y la cantidad de carbn comprado.

    3.1.1.2 Se calcula el precio unitario del carbn (pc) establecido en el numeral 7.2.1.2.2, ponderando por cantidad el precio FOB unitario del carbn comprado calculado en el numeral anterior con el precio unitario vigente del carbn en almacn.

    3.1.2 Costo unitario de fletes martimos y seguros (cts): Se calcula el costo unitario como el cociente entre lo pagado por fletes martimos y seguros, y la cantidad de carbn transportada. El costo unitario de fletes martimos y seguros (cts), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.3 Costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad): Se calcula el costo unitario como el cociente entre la suma del valor pagado por servicios aduaneros ms otros costos de desaduanaje, y la cantidad de carbn suministrado. El costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.4 Costo unitario de embarque, desembarque y flete terrestre (cemb): Cociente entre la suma del valor pagado por embarque en puerto de origen, desembarque en puerto de destino en el Per, transporte terrestre (cuando corresponda), impuestos que no generan crdito fiscal por concepto de transporte terrestre, y la cantidad de carbn maniobrada. El costo unitario de embarque, desembarque y flete terrestre (cemb), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.

    3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de la

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 18 de 31

    compra del combustible y el momento del cobro de la energa vendida en las transferencias de energa.

    Dnde:

    ia: Tasa de inters efectiva anual (12%).

    tcf : Perodo del costo financiero (15 das).

    Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirn los impuestos

    que no generan crdito fiscal, mermas y aquellos incurridos por pruebas de calidad del combustible sustentados va informe tcnico econmico aprobado por el COES. El precio ser llevado a precio en silo a poder calorfico base (6000 kcal/kg).

    3.2 Ingreso de la informacin

    3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible slido (ccs) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente Anexo, sern ingresados va extranet por el Generador.

    3.2.2 Basado en la informacin de sustento remitida por el Generador Integrante, el COES revisar la consistencia del clculo de los precios ingresados. En caso haya alguna observacin, el COES correr traslado al Generador Integrante de dicha observacin, para que en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles cumpla con subsanarla. Si transcurrido este plazo, el generador no es subsanada la observacin, se aplicar lo indicado en el numeral 3.4.2 del presente Anexo.

    3.3 Actualizacin de precios

    La actualizacin de precios referida en el numeral 1.5 del presente Anexo, se realizar de la siguiente manera:

    3.3.1 Precio del carbn

    3.3.1.1 El precio unitario del carbn actualizado se obtiene de multiplicar el precio unitario del carbn de la ltima informacin presentada por el Generador Integrante por el Factor de Actualizacin FAC.

    Dnde:

    FAC : Factor de Actualizacin del precio del carbn.

    PC1 : Precio unitario del carbn actualizado.

    PC0 : Precio unitario del carbn de la ltima informacin presentada.

    3.3.1.2 El Factor de Actualizacin se determina con la siguiente frmula:

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 19 de 31

    FOB1 : Precio FOB del carbn que figura en la revista Platts International Coal Report, vigente a la fecha de actualizacin. Este precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el carbn y al poder calorfico ms cercano al informado inicialmente.

    FOB0 : Precio FOB del carbn que figura en la revista Platts International Coal Report, de ms prxima publicacin vigente al momento de la ltima informacin presentada por la empresa de generacin. Este precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el carbn y al poder calorfico ms cercano al informado inicialmente.

    3.3.2 Costo de fletes martimos y seguros

    3.3.2.1 El costo unitario de fletes martimos y seguros actualizado, se obtendr de multiplicar el costo unitario de fletes martimos y seguros de la ltima informacin presentada por el Generador, por el siguiente factor de actualizacin:

    FACt : Factor de Actualizacin del costo por fletes martimos y seguros.

    PF1 : Precio del flete publicado en la revista Platts International Coal Report vigente a la fecha de actualizacin. Este precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el carbn y al poder calorfico ms cercano al informado inicialmente.

    PF0 : Precio del flete publicado en la revista Platts International Coal Report, vigente al momento de la ltima informacin presentada por la empresa de generacin. Este precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el carbn y al poder calorfico ms cercano al informado inicialmente.

    3.3.3 Costos de aduanas y desaduanaje, costos de embarque y desembarque y costos de transporte terrestre (cuando corresponda)

    Estos costos no se actualizan y sern considerados iguales a los declarados en la ltima informacin presentada por la empresa.

    3.3.4 Costos por pruebas de calidad y mermas

    Los costos por pruebas de calidad del combustible y mermas, se considerarn igual a lo declarado en la ltima informacin remitida por la empresa.

    3.4 Periodo de aplicacin de la actualizacin de precios

    3.4.1 El COES aplicar la metodologa de actualizacin de precios descrita en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de transcurridos cuatro (04) meses desde la ltima entrega de informacin de precios por el Generador Integrante.

    3.4.2 Si transcurridos los cuatro (04) meses desde la aplicacin de la metodologa de actualizacin de precios, descrita en el numeral anterior, el Generador Integrante an no remitiera su informacin, el COES considerar como el precio del carbn el referencial publicado en el portal de internet de

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 20 de 31

    OSINERGMIN. Los costos de fletes martimos y seguros, aduanas y desaduanaje, embarque y desembarque, transporte terrestre y aquellos por prueba de calidad de combustible sern considerados los mismos al de la actualizacin efectuada por el COES. As mismo, se deber medir el poder calorfico del combustible a travs de un laboratorio debidamente acreditado.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 21 de 31

    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 2

    FORMATO 2

    INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL CARBN 1,0 INFORMACIN DE ALMACN

    1,01 Nombre de la empresa generadora

    1,02 Nombre de la central

    1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa

    Corresponde a la fecha de entrega al COES del

    formato.

    1,04 Cantidad de carbn en almacn t

    Corresponde a la cantidad de carbn

    almacenado en la central previo al momento de

    la descarga del carbn adquirido.

    1,05 Costo unitario del combustible en almacn S/./kg

    Costo unitario del combustible vigente en la

    base de datos del COES (SGOCOES)

    2,0 INFORMACIN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE CARBN

    2,01 Identificacin del comprobante de pago

    2,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    2,03 Tipo de Cambio S/./US$

    Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago (2,02),

    obtenido de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP (SBS).

    2,04 Procedencia del carbn

    Corresponde al pas de origen del carbn.

    2,05 Proveedor del carbn

    Nombre del proveedor

    2,06 Sitio de entrega del proveedor

    Si lo entreg en la central de generacin, debe

    ingresar: En la Central . Si lo entreg en un puerto de importacin del Per, debe ingresar En el Puerto XXX .

    2,07 El comprobante de pago incluye costo de

    transporte hasta la central?

    Si/No

    Si selecciona Si, slo registrar lo

    correspondiente al combustible, sin incluir el

    costo de transporte.

    2,08 Cantidad comprada t

    Corresponde a la cantidad de carbn

    comprada, indicada en el comprobante de pago

    de sustento (2,01), expresada en toneladas

    (mtricas)

    2,09 Pago realizado por la compra del carbn S/.

    Corresponde al pago realizado o por realizar

    por la compra del carbn indicado en el

    comprobante de pago de sustento, sin incluir

    otros costos, expresado en nuevos soles (S/.).

    Se debe utilizar el tipo de cambio venta

    indicado en (2,03).

    2,10 Costo unitario del carbn comprado S/./kg

    Corresponde al costo unitario del carbn

    comprado, sin incluir otros costos, ni considerar

    impuestos. Se obtiene de dividir el pago

    realizado por la compra del carbn (2,09) entre

    la cantidad comprada (2,08)

    2,11 Precio unitario del carbn (pc ) S/./kg

    Obtenido de ponderar el costo unitario del

    carbn comprado (2,10) con el costo unitario

    del combustible vigente en el SGOCOES (1,05)

    por sus respectivas cantidades (2,08) y (1,04).

    2,12 Poder Calorfico Superior del carbn kJ/kg

    Corresponde al poder calorfico superior del

    carbn comprado.

    2,13 Poder Calorfico Inferior del carbn kJ/kg

    Corresponde al poder calorfico inferior del

    carbn comprado.

    3,0 INFORMACIN DE FLETES MARTIMOS

    3,01 Identificacin del comprobante de pago por

    flete martimo

    3,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    3,03 Tipo de Cambio S/./US$

    Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago (3,02),

    obtenido de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP (SBS).

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 22 de 31

    3,04 Proveedor del transporte

    Corresponde al nombre de la compaa

    naviera.

    3,05 Puerto de embarque del combustible

    Puerto desde donde se realiz el transporte del

    carbn.

    3,06 Puerto de desembarque en el Per

    Puerto hasta donde se realiz el transporte del

    carbn.

    3,07 Cantidad transportada t

    Corresponde a la cantidad de carbn

    transportado por el proveedor, indicada en el

    comprobante de pago de sustento, expresado

    en toneladas (mtricas).

    3,08 Pago realizado por el flete martimo S/.

    Corresponde al pago realizado o por realizar

    por el transporte martimo del carbn, sin

    incluir el costo del combustible, expresado en

    nuevos soles (S/.). Se debe utilizar el tipo de

    cambio venta indicado en (3,03).

    4,0 INFORMACIN DE SEGUROS MARTIMOS

    4,01 Idenfiticacin del comprobante de pago por

    seguro martimo

    4,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    4,03 Tipo de Cambio S/./US$

    Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago (4,02),

    obtenido de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP (SBS).

    4,04 Pago realizado por el seguro martimo S/.

    Corresponde al valor pagado por seguros

    expresado en nuevos soles (S/.) Se debe utilizar

    el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago, obtenido de

    la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

    (SBS).

    4,05 Costo Unitario de Fletes martimos y

    Seguros (cts ) S/./t

    Se obtiene de dividir el costo del transporte

    (3,08) ms el pago realizado por el seguro

    martimo (4,04) entre la cantidad transportada

    (3,07).

    5,0 INFORMACIN DE COSTOS DE ADUANAS Y OTROS COSTOS DE DESADUANAJE

    5,01 Idenfiticacin del comprobante de pago por

    agenciamiento aduanero S/.

    5,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    5,03 Tipo de Cambio S/./US$

    Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago (5,02),

    obtenido de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP (SBS).

    5,04 Pagos por servicios aduaneros y otros costos

    de desaduanaje

    S/.

    Pagos realizados o por realizar por servicios

    aduaneros y otros costos para la

    nacionalizacin del carbn.

    5,05 Impuestos que no generan crdito fiscal S/.

    5,06 Costo unitario de aduana y otros costos de

    desaduanaje (cad) S/./t

    Se obtiene de dividir los costos por servicios

    aduaneros y otros costos de desaduanaje (5,04)

    ms los impuestos que no generan crdito

    fiscal (5,05) cuando corresponda, entre la

    cantidad (3,07).

    6,0 INFORMACIN DE COSTOS DE SUPERVISIN DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

    6,01 Identificacin del comprobante de pago

    6,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

    6,03 Costos de supervisin de embarque de

    carbn

    S/.

    Pagos realizados o por realizar asociados al

    embarque del carbn incluyendo la supervisin.

    6,04 Costos de desembarque de carbn S/.

    Pagos realizados asociados al desembarque de

    carbn incluyendo la supervisin.

    7,0 INFORMACIN DE FLETES TERRESTRES

    7,01 Identificacin del comprobante de pago

    7,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 23 de 31

    7,03 Tipo de Cambio S/./US$

    Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la

    emisin del comprobante de pago (7,02),

    obtenido de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP (SBS).

    7,04 Proveedor del transporte

    Nombre del proveedor

    7,05 Sitio de cargue del carbn

    Corresponde al punto desde donde se realiz el

    transporte del carbn.

    7,06 Sitio de descargue del combustible

    Corresponde al punto hasta donde se realiz el

    transporte del carbn.

    7,07 Cantidad transportada t

    Corresponde a la cantidad de carbn

    transportado por el proveedor, expresada en

    toneladas (mtricas).

    7,08 Pagos realizados por flete terrestre S/.

    Corresponde al pago realizado o por realizar

    por el transporte terrestre del combustible

    indicado en el comprobante de pago de

    sustento, sin incluir el valor del combustible.

    7,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por

    concepto de pagos por flete terrestre del

    combustible

    S/.

    Expresado en nuevos soles (S/.)

    7,10 Costo unitario de embarque, desembarque

    y transporte terrestre (cemb ) S/./ t

    Se obtiene de dividir la suma de los costos de

    embarque (6,03) y desembarque (6,04), el pago

    por flete terrestre (7,08) ms los impuestos que

    no generan crdito fiscal por transporte de

    combustible (7,09) entre la cantidad

    transportada (7,07).

    8,0 COSTOS POR PRUEBAS DE CALIDAD Y MERMAS

    8,01 Costos por pruebas de calidad de S/.

    8,02 Costos por mermas de carbn S/.

    SOPORTES DE LA INFORMACIN Parte 2 Comprobante de pago con los correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de calidad de recepcin del

    carbn en el sitio de entrega del proveedor, que contenga los valores del poder calorfico.

    Partes 3 y Comprobantes de pago de fletes y de seguros martimos

    Parte 5 Comprobantes de pago por servicios aduaneros y otros servicios de desaduanaje.

    Parte 6 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.

    Parte 7 Comprobante de pago de cada proveedor con los correspondientes anexos.

    Parte 8 Comprobante de pago por pruebas de calidad de combustible. Documentos y hojas de clculo del costo por mermas de

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 24 de 31

    ANEXO 3

    INFORMACION DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE GAS NATURAL

    1. INFORMACIN A SER PRESENTADA

    La informacin relativa al precio y la calidad del gas natural puesto en el punto de entrega de la Central de Generacin, en adelante denominado Precio nico, deber ser entregada en los siguientes trminos:

    1.1. El titular de cada Central de Generacin que utilice gas natural como combustible presentar al COES la informacin correspondiente al Precio nico, a la frmula de reajuste, a la calidad del gas natural, as como los contratos y comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin de gas.

    1.2. La presentacin de la mencionada informacin deber efectuarse con la siguiente frecuencia: (i) el Precio nico, la frmula de reajuste, la calidad y las copias de los contratos de suministro, transporte y distribucin de gas una vez al ao, el ltimo da til de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. La vigencia del Precio nico y de la frmula de reajuste ser desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del ao siguiente; ii) la calidad del gas, as como los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin de gas debern presentarse en forma mensual en medio digital.

    1.3. Los Generadores Integrantes que tuviesen proyectado incorporar al SEIN nuevas Unidades de Generacin, efectuarn la presentacin de la informacin anual en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al numeral 1.2 del presente Anexo.

    1.4. La entrega de informacin en el presente numeral 1 tiene carcter obligatorio, y se har de acuerdo a los Formatos 3 y 4 contenidos al final del presente Anexo, y adjuntar las hojas de clculo y respectivos documentos de sustento en medio impreso y digital.

    1.5. En el caso de los Generadores que hayan presentado informacin previamente y que no presentasen nueva informacin relativa al Precio nico en la oportunidad establecida en el presente Anexo, el COES considerar como Precio nico para el nuevo periodo anual, el precio reajustado vigente a la fecha en la que debi presentarse la nueva informacin.

    2. DATOS BASE

    La informacin que deben presentar los Generadores Integrantes que utilizan o que utilizarn gas natural es la siguiente:

    2.1. Precio nico del gas expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica por Giga Joule (US$/GJ), correspondiente al poder calorfico inferior. Deber desagregarse los siguientes componentes: suministro, transporte y distribucin, segn corresponda.

    2.2. Impuestos que no generen crdito fiscal.

    2.3. Una frmula de reajuste.

    2.4. Caractersticas energticas y de calidad del gas natural, debidamente sustentadas.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 25 de 31

    2.5. Copias de los contratos de suministro, transporte y distribucin de gas natural, segn corresponda.

    2.6. Copia de los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin de gas.

    3. METODO A SEGUIR

    3.1. Entrega de la informacin anual

    3.1.1. Acreditacin de Representantes

    3.1.1.1. Para efectos de la presentacin de la informacin, los Generadores Integrantes acreditarn previamente ante el COES las facultades de representacin de los representantes legales que suscribirn el Formato de Presentacin de Informacin. Para ello, los Generadores indicarn el nombre del o los representantes legales que suscribirn el referido Formato y remitirn copia simple de su documento de identidad, as como de sus poderes vigentes, con la respectiva indicacin del nmero de la partida registral y asiento en el que se encuentran inscritos.

    3.1.1.2. Se considera que los representantes legales cuentan con facultades suficientes para efectos de la presentacin de informacin, en aquellos casos en los que el rgano societario competente le hubiera otorgado facultades especiales para su presentacin o facultades generales para presentar declaraciones ante personas jurdicas privadas y obligar al Generador conforme a los trminos de su declaracin.

    3.1.1.3. Los poderes debern ser presentados en las oficinas del COES, hasta siete das calendario antes de la fecha de presentacin. El COES revisar los poderes y comunicar a cada Generador sobre los defectos u omisiones que se encuentre. El Generador deber subsanar las observaciones antes de la fecha de presentacin.

    3.1.2. Presentacin de la informacin

    3.1.2.1. Los Generadores Integrantes presentarn la informacin en sobre cerrado, el cual deber contener lo siguiente: (i) Original y una copia simple del Formato 3, llenado adecuadamente y firmado por su(s) representante(es) legal(es). Se presentar un Formato 3 con la informacin por cada central de generacin; ii) Copia de los contratos de suministro, transporte y distribucin de gas natural, segn corresponda.

    El formato indicado deber contener la siguiente informacin:

    Nombre de la central

    Nombre de la empresa titular

    Precio nico del gas expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica por Giga Joule (US$/GJ), correspondiente al poder calorfico inferior. Deber desagregarse las componentes suministro, transporte y distribucin, segn corresponda.

    Constancia de sustento de los poderes calorficos superior e inferior del gas. Estos correspondern al promedio de al

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 26 de 31

    menos 30 mediciones proporcionadas por el transportador, en el punto de medicin ms cercano a la central, tomadas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de entrega de la informacin.

    Frmula de reajuste

    3.1.2.2. El plazo de entrega de la informacin sealada en el anterior numeral ser las 09:00 horas del ltimo da til de la primera quincena del mes de junio de cada ao. El cargo de recepcin deber estar suscrito por la Direccin Ejecutiva, e indicar la hora y los datos de identificacin de la persona que lo entreg.

    3.1.2.3. El sobre cerrado deber estar dirigido a la Direccin Ejecutiva del COES, consignando en su anverso la siguiente informacin:

    (i) Precio nico del Gas Natural,

    (ii) Nombre del generador

    No se aceptarn ni recibirn documentos que sean remitidos por correo electrnico, facsmil o cualquier otro medio de comunicacin; y/o sobres que al momento de su presentacin presenten roturas.

    3.1.2.4. Cada Generador Integrante es responsable de presentar la informacin en forma clara, legible y completa. No se admitirn subsanaciones ni aclaraciones posteriores a la presentacin del sobre.

    3.1.3. Acto de apertura de sobres

    3.1.3.1. El Acto de Apertura de los sobres ser presidido por el Director Ejecutivo del COES o quien lo represente, y se realizar a las 09:30 horas de la fecha indicada en 3.1.2.2. Como veedor de este acto se har presente un representante de OSINERGMIN, as como un Notario Pblico, que certificar la documentacin presentada y dar fe del acto de apertura, al que podrn asistir los representantes de los Generadores Integrantes que lo deseen. En el acta se dejar constancia del estado y el contenido de los sobres, y ser suscrita por el Director Ejecutivo o al que ste designe, el veedor y los representantes de los Generadores Integrantes que as lo deseen.

    3.1.3.2. El representante del COES proceder a abrir los sobres y comprobar que los documentos presentados por cada Generador sean los solicitados en el numeral 3.1.2 del presente Anexo. De no ser as, se anotar tal circunstancia en el Acta. El Notario Pblico autenticar una copia del formato de informacin.

    3.1.3.3. Finalizada la apertura de los sobres, el representante del COES, antes de dar por finalizado el acto pblico, dejar sentado en el Acta, cuando menos, la siguiente informacin:

    (i) Identificacin de los Generadores que hubieran presentado Declaracin(es);

    (ii) Contenido de las Declaraciones de cada Generador (Precio nico, frmula de reajuste, poder calorfico e identificacin de la central de generacin).

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 27 de 31

    El Acta ser suscrita por el representante del COES, el Veedor, el Notario Pblico, y los representantes de los Generadores que deseen hacerlo, y ser publicada en el Portal de Internet del COES para conocimiento general.

    3.1.3.4. El Acto de Apertura, as como la informacin presentada, no podr ser objeto de impugnacin.

    3.2. Entrega de informacin mensual

    Los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin de gas y la informacin del poder calorfico, debern ser suministrados en medio digital antes del da 20 de cada mes y corresponder a las entregas realizadas por los proveedores, durante el mes inmediatamente anterior. El poder calorfico del gas corresponder al promedio de los valores diarios registrados en el mes anterior por cualquier proveedor (de gas, de transporte o de distribucin) o por el Generador Integrante, en el centro de medicin ms prximo a la central.

    3.2.1. Actualizacin mensual de costos

    Corresponde al COES actualizar mensualmente el Precio nico del gas natural aplicando la frmula de reajuste sobre el costo de suministro, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    3.2.1.1. Utilizar la frmula de reajuste presentada por el Generador Integrante, siempre y cuando est basada, nicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios estn publicados en el Platts Oilgram Price Report y cumpla en estricto con las siguientes formas y requisitos:

    Dnde:

    PG1 : Precio del gas natural actualizado.

    PG0 : Precio nico del gas natural al que se refiere el numeral 1 del presente Anexo.

    FAG : Factor de Actualizacin del Precio nico del gas natural.

    a, b, c : Factores de ponderacin presentados por el titular

    de generacin y aplicados durante todo el periodo de doce (12) meses, cuyo valor puede variar entre 0 y 1; cumplindose que:

    C1, C2, C3 : Combustibles sealados con precisin por el titular de generacin e identificados para su ubicacin respectiva en el Platts Oilgram Price Report.

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 28 de 31

    C1x, C2x, C3x :Promedio aritmtico de los ltimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la informacin disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar.

    C10, C20, C30 : Promedio aritmtico de los ltimos doce meses de los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la informacin disponible correspondiente al mes anterior a la fecha ms prxima al de la presentacin de informacin por la Empresa de Generacin.

    3.2.1.2. En caso la frmula de reajuste no cumpliera con el criterio anterior o la entidad generadora la omitiera, el COES aplicar el siguiente procedimiento de actualizacin:

    Se multiplica el Precio nico del gas natural de la ltima presentacin de informacin por el factor de actualizacin.

    Donde:

    PG1 : Precio del gas natural actualizado.

    PG0 : Precio nico del gas natural correspondiente a la ltima presentacin de informacin.

    FAG : Factor de actualizacin del Precio nico del gas natural.

    FOx : Promedio aritmtico de los ltimos doce (12) meses del precio del Fuel Oil N6 US Gulf Coast Waterborne (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la informacin disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar.

    FO1 : Promedio aritmtico de los ltimos doce (12) meses del precio del Fuel Oil N 6 US Gulf Coast Waterbone (1% de Azufre), tomado diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report, determinado por el COES considerando la informacin disponible correspondiente al mes anterior a la fecha ms prxima al de la ltima presentacin de informacin por el Generador Integrante.

    3.3. Determinacin del precio efectivamente pagado

    3.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 016-2000-EM, el precio de gas efectivamente pagado por la empresa generadora a sus proveedores se determinar de la siguiente manera:

  • PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 29 de 31

    Sobre la base de la informacin suministrada por los Generadores Integrantes, mensualmente el COES calcular el precio unitario del gas a ser efectivamente pagado por los conceptos de suministro, transporte y distribucin, expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica por Giga Joule (US$/GJ). El precio del gas efectivamente pagado ser la suma de los precios de suministro, transporte y distribucin.

    3.4. Determinacin por parte del COES del precio a considerar

    3.4.1. El precio del gas a ser considerado por el COES en el clculo de Costos Variables Combustibles de la empresa Generadora, ser el precio actualizado obtenido conforme el numeral 3.2.1 del presente Anexo, el cual entrar en vigencia a partir del da 1 (uno) del mes siguiente al de realizado el clculo.

    3.4.2. Para los casos de las centrales termoelctricas comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N 016-2000-EM, el precio de gas a ser considerado por el COES ser el menor valor obtenido de comparar el precio actualizado de acuerdo al numeral 3.2.1 del presente Anexo y el precio efectivamente pagado obtenido con informacin del mes anterior al momento del clculo segn se indica en el numeral 3.3 del presente Anexo.

  • INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 3

    PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN

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    Parte 3 Comprobantes de pago ms recientes de suministro, transporte y distribucin (si corresponde), que sustenten los

    impuestos que no generan crdito fiscal declarados.

    Parte 5 Al menos 30 mediciones del poder calorfico realizadas por el transportador en el punto de medicin ms cercano a la

    central con sus respectivas constancias, tomadas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de entrega de la informacin.

    Si no se dispone completamente de la informacin anterior, constancia del suministrador de gas. Para el caso del poder

    calorfico inferior, debe indicarse la metodologa utilizada para su obtencin.

    FORMATO 3

    INFORMACIN ANUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS 1,0 INFORMACIN DE LA UNIDAD

    1,01 Nombre de la empresa generadora

    1,02 Nombre de la central

    1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa

    Corresponde a la fecha de entrega del formato

    al COES con los comprobantes y dems

    soportes solicitados.

    1,04 Potencia efectiva de la central MW

    2,0 PRECIO NICO

    2,01 Precio nico del gas natural US$/GJ

    Corresponde al Precio nico calculado por el

    generador considerando los costos de

    suministro, transporte y distribucin (segn

    corresponda), de acuerdo con lo establecido en

    el Artculo 1 del D.S. 014-2006-EM que

    modific el Artculo 5 del D.S. 016-2000-EM.

    Este precio corresponder al mes de julio

    inmediatamente posterior al de entrega de la

    informacin al COES.

    2,02 Costo de suministro US$/GJ

    Corresponde a la componente de suministro en

    el Precio nico.

    2,03 Costo de transporte US$/GJ

    Corresponde a la componente de transporte en

    el Precio nico.

    2,04 Costo de distribucin US$/GJ

    Corresponde a la componente de distribucin

    (si aplica) en el Precio nico.

    3,0 IMPUESTOS QUE NO GENERAN CREDITO FISCAL

    3,01 Impuestos que no generan crdito fiscal por

    concepto de suministro, transporte de combustible y distribucin de gas

    US$/GJ

    Corresponde a la cifra equivalente a los

    impuestos por suministro, transporte y

    distribucin que no genera crdito fiscal

    4,0 FRMULA DE REAJUSTE

    4,01 Combustible C 1

    Primer combustible seleccionado por el

    generador de acuerdo con la Frmula de

    Reajuste.

    4,02 Factor a

    Corresponde al factor de ponderacin para el

    combustible C 1 . 4,03 Combustible C2

    Segundo combustible seleccionado por el

    generador de acuerdo con la Frmula de

    Reajuste.

    4,04 Factor b

    Corresponde al factor de ponderacin para el

    combustible C 2 . 4,05 Combustible C3

    Tercer combustible seleccionado por el

    generador de acuerdo con la Frmula de

    Reajuste.

    4,06 Factor c

    Corresponde al factor de ponderacin para el

    combustible C 3 . 5,0 CALIDAD DEL GAS NATURAL

    5,01 Poder calorfico superior GJ/m3

    Corresponde al poder calorfico superior promedio del gas.

    5,02 Poder calorfico inferior GJ/m3

    Corresponde al poder calorfico inferior

    promedio del gas.

    6,0 COPIAS DE CONTRATOS

    6,01 Relacin de contratos

    Relacin de los contratos de suministro,

    transporte y distribucin de gas natural, segn

    corresponda, cuyas copias se adjunta.

    SOPORTES DE LA INFORMACIN

  • INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 4

    PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN Pgina 31 de 31

    FORMATO 4

    INFORMACIN MENSUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS 1,0 INFORMACIN DE LA UNIDAD

    1,01 Nombre de la empresa generadora

    1,02 Nombre de la central

    1,03 Fecha de suministro de informacin ddmmaa

    Fecha de entrega del formato al COES.

    1,04 Informacin correspondiente al mes de mmaa

    Corresponde al mes inmediatamente anterior

    al indicado en (1,03). Toda la informacin

    entregada en las partes 2 y 3 del presente

    1,05 Durante el mes se realizaron compras de gas

    natural

    S/No

    Si selecciona Si, se llena completamente la Parte 2 del formato. Si selecciona No, no se llena la Parte 2 y se salta a la Parte 3.

    2,0 INFORMACIN DE SUMINISTRO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN

    2,01 Costo del suministro del gas US$

    Corresponde al costo pagado o a pagar por el

    suministro de gas durante el mes.

    2,02 Volumen de gas facturado m3 Corresponde al volumen de gas suministrado o pactado de suministrar segn contrato Take or

    Pay durante el mes.

    2,03 Costo de transporte de gas S/.

    Corresponde al pago facturado por el

    transportador por el servicio prestado durante

    2,04 Volumen de gas transportado m3 Corresponde al volumen de gas transportado o pactado de transportar segn contrato, durante

    2,05 Costo de distribucin S/.

    Corresponde al pago facturado por el

    distribuidor (si corresponde) por el servicio

    2,06 Volumen de gas distribuido m3 Corresponde al volumen de gas conducido o pactado de conducir segn contrato por la red

    del distribuidor, durante el mes.

    2,07 Impuestos que no generan crdito fiscal por

    concepto de compra de gas, transporte y

    distribucin

    S/.

    Corresponde a los impuestos que no generan

    crdito fiscal por concepto de compra de gas,

    transporte y distribucin

    3,0 PODER CALORFICO

    3,01 Poder calorfico Superior GJ/m3 Corresponde al poder calorfico superior promedio del gas entregado durante el mes

    anterior segn soporte del comprobante de

    pago del productor, transportador o

    3,02 Poder calorfico Inferior GJ/m3 Corresponde al poder calorfico inferior promedio del gas entregado durante el mes

    anterior segn soporte del comprobante de

    pago del productor, transportador o

    distribuidor. Se debe indicar tambin la

    SOPORTES DE LA INFORMACIN Parte 2 Comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin (si corresponde) del mes.

    Parte 3 Anexo que soporta el comprobante de pago del mes del transportador.