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Tomo DCXX

No. 21

Mxico, D.F., martes 31 de mayo de 2005

CONTENIDOSecretara de Gobernacin Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Desarrollo Social Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de Energa Secretara de Economa Secretara de la Funcin Pblica Secretara del Trabajo y Previsin Social Secretara de la Reforma Agraria Procuradura General de la Repblica Banco de Mxico Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico Avisos Indice en pgina 110$15.00 EJEMPLAR

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(Primera Seccin)

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Martes 31 de mayo de 2005

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIONEXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Concilio Nacional una Cita con Dios, como Asociacin Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. CARLOS PEDROZA VILLA DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA "CONCILIO NACIONAL UNA CITA CON DIOS".

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA "CONCILIO NACIONAL UNA CITA CON DIOS", para constituirse en asociacin religiosa, solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo, cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan: I.- Domicilio legal: avenida Central Sur nmero 105, colonia Centro, Tapachula, Chiapas, cdigo postal 30701. II.- Relacin de bienes inmuebles: seal un inmueble en arrendamiento para cumplir con su objeto, ubicado en: avenida Central Sur nmero 105, colonia Centro, Tapachula, Chiapas, cdigo postal 30701. III.- Estatutos: present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto el siguiente: "Realizar sistemticamente cultos de adoracin al nico Dios verdadero en los cuales los congregantes puedan expresar su fe, mediante alabanzas musicales, testimonios, estudios de la Biblia, manifestaciones de jbilo y los rituales propios de nuestra liturgia." IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin. V.- Representante: Carlos Pedroza Villa. VI.- Relacin de asociados: Carlos Pedroza Villa, Laura Gmez Daz, Enrique Pedroza Villa, Martha Batres Tobar, Jos Juan Gmez Zunun y Denhy Crisell Gonzlez Gmez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Apoderado: Carlos Pedroza Villa. IX.- Ministro de culto: Carlos Pedroza Villa. En trminos de lo previsto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado. Atentamente Mxico, D.F., a 27 de abril de 2005.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rbrica.

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EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Camino de Restauracin, como Asociacin Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO LA C. XOCHITL BETTY TROLLE ALEMAN DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE RESTAURACION.

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE RESTAURACION, para constituirse en asociacin religiosa, solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo, cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan: I.- Domicilio legal: avenida San Francisco nmero 127, colonia Lomas de San Francisco, Monterrey, Nuevo Len, cdigo postal 64710. II.- Relacin de bienes inmuebles: seal un inmueble en arrendamiento para cumplir con su objeto, ubicado en: avenida San Francisco nmero 127, colonia Lomas de San Francisco, Monterrey, Nuevo Len, cdigo postal 64710. III.- Estatutos: present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto el siguiente: "Proclamar el Evangelio, ayudar a fomentar el desarrollo del reino de Dios aqu en la tierra y ministrar a los necesitados, los marginados, los perdidos, conforme a las enseanzas de nuestro Seor, Rey y Salvador Jesucristo." IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin. V.- Relacin de representantes: Xochitl Betty Trolle Alemn, Arturo Delgado Snchez, Ma. Teresa Castillo Rodrguez, Jos Andrs Rivera Galicia y Mara Cristina Trolle Alemn. VI.- Relacin de asociados: Ma. Teresa Castillo Rodrguez, Jos Enrique Villanueva Arroyo, Jos Enrique Posada Garca, Claudia Sauceda Vzquez, Jos Andrs Rivera Galicia, Antonio Valencia Montao y Mara del Rosario Alemn Magaa. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Apoderado: Arturo Delgado Snchez. IX.- Relacin de ministros de culto: Xochitl Betty Trolle Alemn, Arturo Delgado Snchez, Jos Andrs Rivera Galicia, Mara Cristina Trolle Alemn, Greta Ninive Trolle Alemn, Jos Enrique Villanueva Arroyo y Antonio Valencia Montao. En trminos de lo previsto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado. Atentamente Mxico, D.F., a 27 de abril de 2005.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rbrica.

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EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia Cristiana Amor en Accin, como Asociacin Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. JOSE TOMAS BERMUDEZ PADILLA DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA "AMOR EN ACCION".

En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA CRISTIANA "AMOR EN ACCION", para constituirse en asociacin religiosa, solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo, cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan: I.- Domicilio legal: calle Privada de la 2a. y 3a. Sur y 8a. Poniente, colonia Barrio Santa Cecilia D/C, poblacin Villa de las Rosas, Chiapas, cdigo postal 30701. II.- Relacin de bienes inmuebles: seal un inmueble propiedad de la nacin para cumplir con su objeto, ubicado en: calle Privada de la 2a. y 3a. Sur y 8a. Poniente, colonia Barrio Santa Cecilia D/C, poblacin Villa de las Rosas, Chiapas, cdigo postal 30701. III.- Estatutos: present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto el siguiente: "Propagar el Evangelio de Jesucristo, en todas las formas". IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin. V.- Representante: Jos Toms Bermdez Padilla. VI.- Relacin de asociados: Jos Toms Bermdez Padilla, Jess Montoya Solano, Rodrigo Snchez Romero, Luvia Aguilar Lpez, Jos Caralampio Lpez de la Cruz, Benigno Santis Espinosa, Rosario Ruiz Romero, Eleazar Santis Hernndez y Miguel Jimnez Jimnez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Apoderado: Sicmer Elas Paniagua Lpez. IX.- Ministro de culto: Jos Toms Bermdez Padilla. En trminos de lo previsto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado. Atentamente Mxico, D.F., a 27 de abril de 2005.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rbrica.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOTASAS de recargos para el mes de junio de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE JUNIO DE 2005 Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y 8o. de la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2005, y considerando que el clculo previsto en este ltimo precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en el mismo, esta Secretara da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de junio de 2005: I. II. 0.75% cuando se trate de autorizacin de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, y 1.13% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reeleccin. Mxico, D.F., a 25 de mayo de 2005.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 del Reglamento Interior de esta Secretara: el Subsecretario de Ingresos, Rubn Aguirre Pangburn.- Rbrica.

ACUERDO por el que se da a conocer la metodologa de comisiones equivalentes a que se refiere el artculo 49 bis fraccin I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA DE COMISIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 BIS FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artculos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 49 fraccin V, 49 bis fraccin I y 49 ter del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artculo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado el da 2 de mayo de 2005, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA DE COMISIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 BIS FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO UNICO.- Con fundamento en lo previsto en el artculo 49 ter del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se da a conocer la metodologa de Comisiones Equivalentes a que se refiere el artculo 49 bis fraccin I de dicho Reglamento, para quedar como se establece en el Anexo A del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da hbil siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, D.F., a 18 de mayo de 2005.- El Presidente de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rbrica. ANEXO A METODOLOGIA DE CALCULO DE LAS COMISIONES EQUIVALENTES SOBRE SALDO A UN AO El clculo de las Comisiones Equivalentes sobre saldo a plazo de un ao se realiza en dos fases: a) Estimacin del saldo de la cuenta individual con la estructura de comisiones autorizada para cada Afore

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Se estima el saldo a un ao de la cuenta individual para un determinado nivel de salario del trabajador, aplicando la estructura de comisiones sobre flujo y/o sobre saldo de cada Afore, incluyendo, en su caso, los descuentos por permanencia y esquemas decrecientes de comisiones. Para ello, se supone una tasa de rendimiento de gestin anual real igual para todas las Afores.1 La frmula que se utiliza para la estimacin del saldo de la cuenta individual es la siguiente :

i' i' 1 1 S f = S i 1 + 1 (1) 1 + (aprcv (1 ) + cs) 1 + 100 2 100 2 100 100 donde:

Sf

= Saldo final de la cuenta individual. = Saldo inicial de la cuenta individual.

Si

aprcv = Aportaciones a la cuenta individual por el seguro de Retiro, Cesanta en edad avanzada y Vejez(RCV), que equivalen a 6.5% del salario base de cotizacin anual.

cs

= Cuota social anual. Este monto se mantiene constante a lo largo del periodo de proyeccin. = Comisin que cobra la Afore sobre la aportacin al seguro de RCV. = Comisin anual sobre saldo que cobra la Afore. = Tasa de rendimiento de gestin anual real. Se establece una tasa de 5% como supuesto para todo el periodo de proyeccin.

i

i ' = i 1 100 b) Comisin Equivalente sobre saldo

= Tasa de inters neta anual real promedio.

= Comisin sobre rendimiento real de la Afore.

Mediante un proceso iterativo se determina la comisin nica y uniforme sobre saldo, tal que iguale el saldo obtenido mediante el procedimiento anterior, utilizando los mismos supuestos de nivel de salario, saldo inicial, rendimiento de gestin, antigedad en el sistema y periodo de proyeccin. La ecuacin con la que se realiza el proceso iterativo para obtener la Comisin Equivalente sobre saldo igual a un porcentaje , es la siguiente:

i i 1 1 S i 1 + 100 1 100 + (aprcv + cs ) 1 + 100 2 1 100 2 = S f (2) donde:

= es la comisin equivalente sobre saldo que hace que se cumpla la ecuacin.

Supuestos Para el clculo de las Comisiones Equivalentes a plazo de un ao se consideran los siguientes supuestos: Salario: 3 veces el salario mnimo vigente del Distrito Federal. Saldo inicial: Saldo representativo de los trabajadores registrados en las Afores. Al cierre de abril, el saldo inicial es de $22,000.00. Este supuesto est sujeto a modificaciones de acuerdo con la dinmica del sistema. Antigedad: Al cierre de abril es de 5 aos. Este supuesto est sujeto a modificaciones de acuerdo con la dinmica del sistema. Cuota Social: Se actualiza conforme a la variacin en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). ___________________________1

-

La frmula es una estimacin anual de los incrementos de los saldos derivados de las aportaciones que se realizan de manera bimestral y de los rendimientos generados en el periodo de proyeccin.

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIALCONVENIO Hbitat de Coordinacin Vertiente General, que tiene por objeto sentar las bases de la operacin y ejecucin de proyectos y acciones en el marco del Programa Hbitat, que celebran la Secretara de Desarrollo Social y el Instituto de la Vivienda del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.CONVENIO HABITAT DE COORDINACION VERTIENTE GENERAL, QUE TIENE POR OBJETO SENTAR LAS BASES DE LA OPERACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA HABITAT QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE DURANGO, LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO, Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, LIC. WLFRANO TORRES SANMARTIN, TENIENDO COMO TESTIGO DEL GOBIERNO ESTATAL AL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, ING. WILFREDO ANGEL SALAS GARCIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES 1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2004, en su captulo VIII de las Reglas de Operacin para los programas establece que el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Desarrollo Social, suscribir convenios de coordinacin con los gobiernos estatales que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superacin de la pobreza y marginacin y que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. El Convenio de Coordinacin para el Desarrollo Social y Humano (Convenio Marco) tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y econmicas de la poblacin, mediante la instrumentacin de polticas pblicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafo de conducir el desarrollo urbano y territorial, as como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a travs de sus dependencias y entidades, observando que sean congruentes con la planeacin del desarrollo integral del Estado. Por acuerdo de ambas partes, el citado Convenio constituye la va de coordinacin entre las administraciones pblicas Federal y Estatal, para la planeacin y ejecucin de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, as como para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos estatales y municipales que se convengan; este Convenio operar anualmente a travs de la suscripcin de acuerdos o convenios de coordinacin y anexos de ejecucin, y cuando participen grupos sociales organizados, se suscribirn convenios de concertacin. 3. En el marco del Convenio de Coordinacin para el Desarrollo Social y Humano, el Gobierno de cada entidad suscribi con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinacin para la Asignacin y Operacin de Subsidios del Programa Hbitat Vertiente General, donde se establece la participacin que, en su caso, corresponda al Estado, al Municipio o conjunto de municipios y otras instancias participantes en la instrumentacin del Programa, as como los instrumentos jurdicos, tcnicos y operativos que se desprenden de las Reglas de Operacin numeral 6.3, por lo que las instancias ejecutoras debern suscribir el presente Convenio Hbitat de Coordinacin y los anexos tcnicos que procedan.

2.

Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 53, 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2004; 6, 8 y 43 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social; el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretara de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de octubre de 2001; 1 fraccin II, 3, 4, 6, 7, 28, 29, 30, 50, 51 y dems relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico Federal; 1 fraccin II, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 30, 31, 51 y dems relativos de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal, 46 de su Reglamento; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de

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Planeacin; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operacin del Programa Hbitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social publicadas en el Diario Oficial de la Federacin; y las clusulas aplicables del Convenio de Coordinacin para el Desarrollo Social y Humano; en el Acuerdo de Coordinacin para la Asignacin y Operacin de Subsidios del Programa Hbitat Vertiente General suscrito entre las partes con fecha 15 de abril de 2004; las disposiciones aplicables de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Durango; artculos 3, 9, 41, 44 y 65 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica en el Estado de Durango; artculos 1, 5, 6, 9, 11, 40 y 41 de la Ley de Planeacin en el Estado de Durango; artculos 31 y 41 de la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, la SEDESOL y el Instituto de la Vivienda del Estado de Durango (IVED), teniendo como testigo al Coordinador General del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Durango, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en sentar las bases de la operacin y ejecucin de los proyectos y acciones en el marco del Programa Hbitat. SEGUNDA.- Las partes convienen en conjuntar acciones y recursos, para fortalecer la operacin del Programa Hbitat en las ciudades y zonas de atencin prioritaria seleccionadas, estableciendo los compromisos y alcances de los proyectos a realizar. TERCERA.- El IVED, en el mbito de sus atribuciones y competencia, ser el responsable de ejercer los subsidios asignados al Programa Hbitat Vertiente General, en la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, con estricto apego a las Reglas de Operacin del Programa Hbitat vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federacin y sus Lineamientos Especficos, emitidos por la Subsecretara de Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio y a las normas y disposiciones jurdico-administrativas que rigen este Programa, en tanto no contravengan las disposiciones del marco jurdico local aplicable. CUARTA.- El Instituto de la Vivienda del Estado de Durango, ser el ejecutor de los proyectos y acciones que determinen las partes, en las zonas de atencin prioritaria seleccionadas que se sealen en el Acuerdo de Coordinacin para la Asignacin y Operacin de Subsidios del Programa Hbitat Vertiente General, las cuales se formalizarn en anexos tcnicos o convenios de concertacin que forman parte integral del presente Convenio. QUINTA.- El IVED, como ejecutor en la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano del Programa, ejercer los subsidios asignados al proyecto. En este caso, la SEDESOL y el Estado podrn verificar en cualquier momento, las acciones que se realicen con recursos federales y estatales. SEXTA.- La SEDESOL, en corresponsabilidad con el Estado, realizar seguimiento del objeto del presente Convenio, conforme a lo establecido en el anexo tcnico y la informacin complementaria que se acompaa y que forman parte integral del mismo. SEPTIMA.- La SEDESOL, en el mbito de su competencia, llevar a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, as como de los subsidios federales que se aporten. OCTAVA.- El Instituto de la Vivienda del Estado de Durango, como ejecutor de los proyectos o acciones del Programa sealados en los anexos tcnicos, se compromete a: 1.- Identificar, conjuntamente con la instancia normativa, las zonas donde se desarrollarn las acciones del Programa en la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano, el tipo de acciones a realizar y sus alcances conforme a los criterios contenidos en las Reglas de Operacin del Programa Hbitat y sus Lineamientos Especficos. 2.- Presentar en la Delegacin SEDESOL, las propuestas de aplicacin de subsidios, as como los elementos necesarios para la autorizacin, aprobacin y liberacin de subsidios para los proyectos y acciones de la modalidad referida del Programa Hbitat. 3.- Organizar la participacin que corresponda a los beneficiarios de acuerdo a lo sealado en las Reglas de Operacin y sus Lineamientos Especficos.

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4.- Gestionar ante las instancias correspondientes los permisos, autorizaciones y documentacin necesaria que se requiera para la realizacin de las acciones que integran los anexos tcnicos y expedientes tcnicos que forman parte de este Convenio Hbitat de Coordinacin. 5.- Ejecutar, cuando corresponda, las acciones convenidas conforme a las especificaciones tcnicas y normativas determinadas en cada Anexo Tcnico. 6.- Manejar la aplicacin de los subsidios del Programa conforme a la normatividad del Programa Hbitat y sus Lineamientos Especficos. 7.- Supervisar directamente en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones que se ejecuten y resguardar la documentacin comprobatoria y justificativa, conforme a los lineamientos fiscales federales, por lo que el IVED deber dar todas las facilidades a las instancias de control competentes para el ejercicio de sus facultades. 8.- Integrar la informacin programtica y presupuestaria que se requiera, en particular la que formar parte del Cierre del Ejercicio, de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y del Informe de Gobierno correspondiente, para su revisin y validacin. 9.- Formular peridicamente los reportes sobre el avance fsico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlas a la SEDESOL, durante los primeros cinco das naturales del mes inmediato al que se reporta. Asimismo, la instancia ejecutora enviar los informes de avance y consolidacin del ejercicio y operacin de las acciones a la SEDESOL, a travs de su Delegacin Estatal, de manera peridica y cuando para fines de evaluacin y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello, la SEDESOL definir los mtodos de captacin de informacin. 10.- Llevar a cabo, en su caso, los proyectos que se aprueben por administracin directa, acorde a lo especificado en el Anexo Tcnico, conforme a las Leyes de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico Federal, de acuerdo con las normas y reglamentos federales y locales aplicables. 11.- Generar el Acta de Entrega-Recepcin de cada una de las acciones y tramitar su descargo contable. Asimismo, el IVED deber hacer explcito su compromiso de darle mantenimiento, de conservarlas y de vigilar y sufragar su adecuada operacin. NOVENA.- Las partes convienen que en caso de duda, as como para cualquier aspecto no contemplado en el presente Convenio Hbitat de Coordinacin Vertiente General, respecto a su instrumentacin, formalizacin y cumplimiento, se est supletoriamente a lo previsto en el Convenio de Coordinacin para el Desarrollo Social y Humano, y en el Acuerdo de Coordinacin para la Asignacin y Operacin de Subsidios del Programa Hbitat Vertiente General, celebrados entre el Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, as como a la normatividad del Programa Hbitat y, en general, a la legislacin federal y estatal aplicable. DECIMA.- Sern causas de inobservancia del presente Convenio Hbitat, las siguientes: 1.- El incumplimiento a lo sealado en los anexos tcnicos derivados del presente Convenio, a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2004, as como a las Reglas de Operacin del Programa Hbitat, sus Lineamientos Especficos, o dems normatividad vigente relacionada. 2.- La aplicacin de los subsidios federales asignados al Estado a fines distintos de los pactados, y 3.- La falta de entrega de la informacin, reportes y dems documentacin prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedar liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible. DECIMA PRIMERA.- En casos de incumplimiento por una de las partes, se conviene en: 1.- La parte afectada solicitar un informe para valorar el incumplimiento detectado y escuchar a la otra parte.

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2.- De ser las autoridades locales las responsables: a. La Delegacin de la SEDESOL en la entidad federativa, deber solicitar a la Subsecretara de Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio la suspensin parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas al beneficiario de los subsidios del Programa. Cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes peridicos correspondientes, deber informarlo a la Secretara de la Funcin Pblica, a travs del Organo Interno de Control de la SEDESOL, as como al Organo Interno de Control del Gobierno del Estado, dependiendo del mbito de que se trate. La SEDESOL, por conducto de la Subsecretara de Desarrollo Urbano y Ordenacin del Territorio, determinar retencin o suspensin de los subsidios federales en el caso de no recibir oportunamente conforme a lo pactado la aportacin de las otras instancias o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos con anterioridad.

b.

c.

Los subsidios que no se destinen a los fines autorizados y aquellos pendientes de ejercer al cierre del ao fiscal, debern reintegrarse a la Tesorera de la Federacin en los trminos de la normatividad vigente y aplicable. DECIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluacin de los subsidios federales a que se refiere la clusula cuarta del Acuerdo de Coordinacin para la Asignacin y Operacin de Subsidios del Programa Hbitat Vertiente General, corresponder a la SEDESOL, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), a la Secretara de la Funcin Pblica (SFP) y a la Auditora Superior de la Federacin, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluacin que en coordinacin con la SFP, realice la Contralora del Ejecutivo Estatal. DECIMA TERCERA.- Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente instrumento, la SEDESOL y el Estado, se comprometen a revisar peridicamente su contenido, as como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podr verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del IVED, en los trminos del presente instrumento. DECIMA CUARTA.- De las controversias que se susciten con motivo de la ejecucin del presente Convenio, as como de los instrumentos de coordinacin que de l deriven, conocern los tribunales federales de la ciudad de Victoria de Durango, Dgo. DECIMA QUINTA.- El presente Convenio Hbitat de Coordinacin surte sus efectos desde el da primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ao dos mil cuatro y deber publicarse, de acuerdo a lo establecido en el artculo 36 de la Ley de Planeacin, en el Diario Oficial de la Federacin y en el Organo Oficial de Difusin del Gobierno del Estado, con el propsito de que la poblacin conozca las acciones coordinadas de la Federacin con el Estado. El presente Convenio se podr revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones debern constar por escrito, y entrarn en vigor a partir de la fecha de su suscripcin por las partes. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Convenio Hbitat de Coordinacin, en la ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los quince das del mes de abril de dos mil cuatro.Por el Ejecutivo Federal: el Delegado de la Secretara de Desarrollo Social en el Estado de Durango, Flix Chidez Saucedo.- Rbrica.- Por el Instituto de la Vivienda del Estado de Durango: el Director General, Wlfrano Torres Sanmartn.- Rbrica.- Testigo: por el Ejecutivo del Estado: el Coordinador General del COPLADE, Wilfredo A. Salas Garca.- Rbrica.- Por la Dependencia Ejecutora: el Director General del IVED, Wlfrano Torres Sanmartn.- Rbrica.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESACUERDO por el que se emite la evaluacin de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Baja California por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la asuncin de funciones en materia de vida silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artculo 116 fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los artculos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 11 de la Ley General de Vida Silvestre, 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y 1, 5 fracciones XXI y XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dispone que el desarrollo se realizar en armona con la naturaleza, mediante el crecimiento y la distribucin territorial de la poblacin con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del pas; asimismo, contempla al Federalismo como una de las cinco normas bsicas de accin gubernamental en las que aplican los principios rectores para el desarrollo de la Nacin; Que el proceso de descentralizacin de la gestin ambiental forma parte del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, en el cual se establecen las lneas generales de accin para que los estados puedan asumir las atribuciones y funciones que en materia ambiental corresponden a la Federacin; Que el fortalecimiento de los gobiernos locales, en el marco de la descentralizacin de la gestin ambiental, forma un punto clave para la mejora de las capacidades institucionales tanto tcnicas, administrativas y de desarrollo sustentable para nuestro pas, as como para tener un manejo responsable de nuestros recursos naturales y del medio ambiente con una gestin eficiente, eficaz y sobre todo transparente; creando el espacio para el fortalecimiento en la toma de decisiones en el mbito local para una mejor calidad de vida; Que el artculo 11 de la Ley General de Vida Silvestre permite que los gobiernos de las entidades federativas asuman, a travs de convenios o acuerdos de coordinacin, facultades en materia de vida silvestre; Que la fraccin I del artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente establece que las evaluaciones que se realicen para determinar que la entidad federativa cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, as como la estructura institucional especfica para la celebracin de convenios que tengan por objeto que los gobiernos de las entidades federativas asuman las facultades otorgadas a la Federacin, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin; Que el da 2 de noviembre de 2004 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, por lo que se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACION DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE PRIMERO.- Mediante oficio nmero DGE-TIJ-3078/04, el Gobierno del Estado de Baja California manifiesta su conformidad para asumir las funciones a que se refiere el artculo primero del Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de noviembre de 2004.

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Para asumir las funciones en materia de vida silvestre, el Gobierno del Estado de Baja California, tiene los recursos suficientes que destinar a las funciones en materia de vida silvestre. I. Respecto a los Recursos Humanos: Diez bilogos, cinco Oceanlogos, dos Gegrafos, un Ingeniero en Ecologa y un Mdico Veterinario Zootecnista, todos ellos con conocimientos y capacitacin respecto al manejo y proteccin de la fauna silvestre. Como personal de apoyo: nueve abogados con conocimientos, experiencia y capacitacin en legislacin ambiental; un Ingeniero en Informtica, quien se encarga de la administracin del equipo, software y hardware de la dependencia, contando adems con el apoyo de la Direccin de Informtica del Gobierno del Estado de Baja California. El personal ha recibido cursos especializados en materia de vida silvestre, como son: Curso Taller sobre normatividad para la expedicin de licencias de caza deportiva; Curso Taller sobre paquetera ID Works (para manejo informtico de la administracin de estas licencias); y Curso Taller para anlisis, evaluacin y normatividad de Registros de UMAS. El personal cuenta con experiencia en la administracin pblica, as como en calidad y planeacin estratgica, habiendo obtenido en 2004, en lo que se refiere a calidad, la certificacin ISO 9001-2000 en el rea de Anlisis. En tal virtud, se considera satisfactoria la estructura de recursos humanos presentada por el Gobierno del Estado de Baja California, para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, tal estructura no podr ser menor a la que se ha indicado y para cada uno de los casos, se deber contar con la experiencia y conocimientos necesarios para el ptimo ejercicio de sus funciones. El convenio que en su momento se firme entre las partes, establecer los mecanismos para la capacitacin y evaluacin del personal que desempee las funciones en materia de vida silvestre. II. Respecto a los Recursos Materiales: Tres oficinas en los municipios de Tijuana, Ensenada y Mexicali, amuebladas y acondicionadas para el desarrollo propio de sus funciones, as como las funciones a descentralizar. Respecto al mobiliario y equipo: cuatro escritorios, ocho sillas, cuatro archiveros, cuatro computadoras Pentium IV, dos impresoras HP LaserJet 2200, una cmara digital, una impresora laminadora PVC Datacard y dos PAD para firmas digitales. En relacin a telecomunicaciones de voz y datos, se tienen tres redes constituidas de la siguiente manera: En Tijuana, Server DELL Power Edge 400SC Intel Pentium IV con 15 computadoras Pentium IV, once Pentium III, cuatro Pentium II, nueve impresoras lser y dos impresoras lser a color; ocho equipos con servicio de Internet, dieciocho equipos con correo electrnico y un centro de consulta de Internet. En Mexicali, un servidor DELL Power Edge Intel Pentium III, con ocho computadoras Pentium IV, cinco Pentium III, una computadora Pentium II, tres impresoras lser y una impresora lser a color; siete equipos con servicio a Internet y ocho equipos con correo electrnico. En Ensenada, un servidor DELL Power Edge Intel Pentium III con cuatro computadoras Pentium IV, tres computadoras Pentium III, tres computadoras Pentium II y dos impresoras lser; cuatro equipos con servicio de Internet y seis equipos con correo electrnico. En tal virtud, se consideran satisfactorios los recursos que destina el Gobierno del Estado de Baja California para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, la cantidad y caractersticas de los recursos indicados no podr ser menor a la que se ha manifestado. III. Respecto a los Recursos Financieros: La Direccin General de Ecologa del Estado de Baja California fue dotada en el Presupuesto de Egresos correspondiente, con una cantidad de $682,026.00 (seiscientos ochenta y dos mil veintisis pesos 00/100), para operar las funciones a descentralizar, as como las acciones tcnicas y legales que se deriven de su aplicacin. IV. Respecto a la Estructura Institucional y Jurdica El Gobierno del Estado de Baja California cuenta con una Direccin General de Ecologa, la cual tiene entre sus atribuciones y de conformidad con el artculo 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California, la de ejecutar la poltica y los criterios ecolgicos en congruencia con los que, en su caso, hubiere formulado la Federacin.

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Asimismo, el Estado de Baja California tiene la Ley de Proteccin al Ambiente, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de desarrollo sustentable, prevencin, preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como la proteccin al ambiente del territorio del Estado. En dicha Ley se establece en su artculo 8 fraccin X que la Secretara de Proteccin al Ambiente del Estado de Baja California, tiene entre sus atribuciones la de ejercer las funciones que le transfiera la Federacin al Estado en materia ambiental, en los trminos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinacin o descentralizacin correspondientes. Por lo anterior, se considera satisfactoria la existencia de la autoridad competente, as como su marco legal, para realizar las funciones en materia de vida silvestre. ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Baja California tiene los recursos necesarios para integrar al Subsistema Nacional de Informacin sobre Vida Silvestre (SUNIVS) la informacin que sea generada por la entidad federativa en materia de conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, mismo que formar parte del Sistema Nacional de Informacin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publquese el resultado de esta evaluacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, quedando pendiente la celebracin del Convenio por medio del cual se transfieran las funciones entre las partes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los veinticinco das del mes de mayo de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Crdenas Jimnez.- Rbrica.

ACUERDO por el que se emite la evaluacin de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Chihuahua por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la asuncin de funciones en materia de vida silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artculo 116 fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los artculos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 11 de la Ley General de Vida Silvestre, 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y 1, 5 fracciones XXI y XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dispone que el desarrollo se realizar en armona con la naturaleza, mediante el crecimiento y la distribucin territorial de la poblacin con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del pas; asimismo, contempla al Federalismo como una de las cinco normas bsicas de accin gubernamental en las que aplican los principios rectores para el desarrollo de la Nacin; Que el proceso de descentralizacin de la gestin ambiental forma parte del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, en el cual se establecen las lneas generales de accin para que los estados puedan asumir las atribuciones y funciones que en materia ambiental corresponden a la Federacin; Que el fortalecimiento de los gobiernos locales, en el marco de la descentralizacin de la gestin ambiental, forma un punto clave para la mejora de las capacidades institucionales tanto tcnicas, administrativas y de desarrollo sustentable para nuestro pas, as como para tener un manejo responsable de nuestros recursos naturales y del medio ambiente con una gestin eficiente, eficaz y sobre todo transparente; creando el espacio para el fortalecimiento en la toma de decisiones en el mbito local para una mejor calidad de vida;

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Que el artculo 11 de la Ley General de Vida Silvestre permite que los gobiernos de las entidades federativas asuman, a travs de convenios o acuerdos de coordinacin, facultades en materia de vida silvestre; Que la fraccin I del artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente establece que las evaluaciones que se realicen para determinar que la entidad federativa cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, as como la estructura institucional especfica para la celebracin de convenios que tengan por objeto que los gobiernos de las entidades federativas asuman las facultades otorgadas a la Federacin, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin; Que el da 2 de noviembre de 2004 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, por lo que se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACION DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE PRIMERO.- Mediante oficio nmero SDUE 0080/2005, el Gobierno del Estado de Chihuahua manifiesta su conformidad para asumir las funciones a que se refiere el artculo primero del Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de noviembre de 2004. Para asumir las funciones en materia de vida silvestre, el Gobierno del Estado de Chihuahua, tiene los recursos suficientes que destinar a las funciones en materia de vida silvestre. I. Respecto a los Recursos Humanos: Un Jefe de Departamento, Ingeniero Agrnomo Forestal con posgrado en Anlisis Econmico en el Sector Agropecuario y con experiencia de 15 aos en la materia; una Ingeniera Agrnoma Zootecnista con maestra en Manejo de Recursos Naturales; una Ingeniera en Ecologa; y un Ingeniero Zootecnista. Todos con conocimientos especficos en temas de gestin ambiental, manejo de flora y fauna silvestre, con conocimientos bsicos de informtica, manejo de bases de datos, de equipo de cmputo, con capacidad de atencin al pblico y disponibilidad para viajar en el Estado; asimismo, todo el personal cuenta con capacitacin en Sistemas de Gestin de Calidad ISO 9001-2000. Tienen personal de apoyo con conocimientos de administracin pblica, derecho ambiental, informtica y computacin, calidad y planeacin estratgica. De igual forma, la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa tiene un Departamento Jurdico en donde existe un rea destinada a la Gestin Ambiental integrada por cuatro licenciados en derecho. En tal virtud, se considera satisfactoria la estructura de recursos humanos presentada por el Gobierno del Estado de Chihuahua, para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, tal estructura no podr ser menor a la que se ha indicado y para cada uno de los casos, se deber contar con la experiencia y conocimientos necesarios para el ptimo ejercicio de sus funciones. El convenio que en su momento se firme entre las partes, establecer los mecanismos para la capacitacin y evaluacin del personal que desempee las funciones en materia de vida silvestre. II. Respecto a los Recursos Materiales: Oficinas ubicadas en el tercer piso del Edificio Russek; tres computadoras personales, tres escritorios, tres sillones ejecutivos, dos sillas de visita, archiveros, acceso a Internet, lnea telefnica y de fax, un vehculo y un GPS. Para la emisin de credenciales plastificadas en formato PVC-polister: una computadora personal, una impresora laminadora marca Eltron; software ID-Works estndar versin 3.1 y una cmara digital con tripi. En tal virtud, se consideran satisfactorios los recursos que destina el Gobierno del Estado de Chihuahua para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, la cantidad y caractersticas de los recursos indicados no podr ser menor a la que se ha manifestado.

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III. Respecto a los Recursos Financieros: El Gobierno del Estado de Chihuahua realizar las gestiones necesarias para contar con un presupuesto suficiente para las funciones en materia de vida silvestre en la entidad, bajo el entendido de que la viabilidad del convenio que en su momento se firme, depende de la asignacin de los recursos necesarios para cumplir con las funciones antes descritas. IV. Respecto a la Estructura Institucional y Jurdica La Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con personalidad jurdica y carcter de autoridad ambiental en el mbito estatal, de acuerdo al artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y tiene por objeto regular la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como la prevencin y control de la contaminacin y la proteccin al ambiente; y tiene como una de sus atribuciones la de asumir, de acuerdo con el convenio que celebre el Ejecutivo del Estado con la Federacin y en los trminos de las disposiciones aplicables, el ejercicio de funciones que competan al Gobierno Federal sobre el medio ambiente. Asimismo, el Gobierno del Estado de Chihuahua tiene la Ley Ecolgica para el Estado de Chihuahua y su Reglamento, y el Reglamento Interno de la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa. Por lo anterior, se considera satisfactoria la existencia de la autoridad competente para realizar las funciones en materia de vida silvestre, as como su marco normativo. ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Chihuahua tiene los recursos necesarios para integrar al Subsistema Nacional de Informacin sobre Vida Silvestre (SUNIVS), la informacin que sea generada por la entidad federativa en materia de conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, mismo que formar parte del Sistema Nacional de Informacin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publquese el resultado de esta evaluacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, quedando pendiente la celebracin del Convenio por medio del cual se transfieran las funciones entre las partes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los veinticinco das del mes de mayo de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Crdenas Jimnez.- Rbrica.

ACUERDO por el que se emite la evaluacin de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Sonora por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la asuncin de funciones en materia de vida silvestre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artculo 116 fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los artculos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 11 de la Ley General de Vida Silvestre, 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y 1, 5 fracciones XXI y XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dispone que el desarrollo se realizar en armona con la naturaleza, mediante el crecimiento y la distribucin territorial de la poblacin con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de las regiones del pas; asimismo, contempla al Federalismo como una de las cinco normas bsicas de accin gubernamental en las que aplican los principios rectores para el desarrollo de la Nacin;

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Que el proceso de descentralizacin de la gestin ambiental forma parte del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, en el cual se establecen las lneas generales de accin para que los estados puedan asumir las atribuciones y funciones que en materia ambiental corresponden a la Federacin; Que el fortalecimiento de los gobiernos locales, en el marco de la descentralizacin de la gestin ambiental, forma un punto clave para la mejora de las capacidades institucionales tanto tcnicas, administrativas y de desarrollo sustentable para nuestro pas, as como para tener un manejo responsable de nuestros recursos naturales y del medio ambiente con una gestin eficiente, eficaz y sobre todo transparente; creando el espacio para el fortalecimiento en la toma de decisiones en el mbito local para una mejor calidad de vida; Que el artculo 11 de la Ley General de Vida Silvestre permite que los gobiernos de las entidades federativas asuman, a travs de convenios o acuerdos de coordinacin, facultades en materia de vida silvestre; Que la fraccin I del artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente establece que las evaluaciones que se realicen para determinar que la entidad federativa cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, as como la estructura institucional especfica para la celebracin de convenios que tengan por objeto que los gobiernos de las entidades federativas asuman las facultades otorgadas a la Federacin, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin; Que el da 2 de noviembre de 2004 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, por lo que se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACION DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE PRIMERO.- Mediante oficio nmero 13/01-0076, el Gobierno del Estado de Sonora manifiesta su conformidad para asumir las funciones a que se refiere el artculo primero del Acuerdo por el que la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo tcnico que debern cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de noviembre de 2004. Para asumir las funciones en materia de vida silvestre, el Gobierno del Estado de Sonora, tiene los recursos suficientes que destinar a las funciones en materia de vida silvestre. I. Respecto a los Recursos Humanos: Una unidad administrativa que es la Direccin General Forestal y de Fauna de Inters Cinegtico, la cual cuenta con cuatro profesionistas. En el aspecto tcnico, tiene el apoyo del Instituto del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (IMADES), el cual, a travs de un convenio de colaboracin, brinda apoyo tcnico con 16 profesionistas egresados de las carreras de Ecologa, Medicina Veterinaria, Biologa y otras carreras afines. En lo relativo a la vigilancia, 13 supervisores en las principales regiones del Estado, junto con 460 inspectores ubicados en toda la entidad. En lo relativo a la administracin, una Direccin General Administrativa compuesta por 15 servidores pblicos debidamente capacitados en aspectos contables y de administracin pblica, computacin y sobre aspectos de planeacin estratgica. Una Direccin Jurdica capacitada sobre derecho ambiental y dems ramas relacionadas, la cual otorga asesora y apoyo legal. En tal virtud, se considera satisfactoria la estructura de recursos humanos presentada por el Gobierno del Estado de Sonora, para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, tal estructura no podr ser menor a la que se ha indicado y para cada uno de los casos, se deber contar con la experiencia y conocimientos necesarios para el ptimo ejercicio de sus funciones.

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El convenio que en su momento se firme entre las partes, establecer los mecanismos para la capacitacin y evaluacin del personal que desempee las funciones en materia de vida silvestre. II. Respecto a los Recursos Materiales: Espacio fsico de 120 metros cuadrados en donde se encuentra la Direccin General Forestal y de Fauna de Inters Cinegtico, ubicado en Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala sur, segundo nivel, Paso Ro Sonora y Comonfort; contando con despachos, cubculos, mdulos, reas de atencin al pblico, escritorios, equipo de cmputo y toda la infraestructura informtica, telecomunicaciones (voz y datos), bibliografa especializada en la materia y equipo de trabajo de campo para realizar las funciones relativas a trmites y servicios que requiera la vida silvestre. 25 vehculos tipo pick up, 10 de ellos en las diferentes regiones del Estado. Se tienen adems oficinas establecidas en las poblaciones de Navojoa, Cd. Obregn, Ures, Sahuaripa, Moctezuma y Caborca. Respecto al equipo para la emisin de credenciales plsticas en formato de PVC-polister, el Gobierno del Estado est realizando los trmites necesarios para la adquisicin del equipo, as como de los insumos especializados. En tal virtud, se consideran satisfactorios los recursos que destina el Gobierno del Estado de Sonora para llevar a cabo las funciones en materia de vida silvestre en esa entidad. Por lo anterior, la cantidad y caractersticas de los recursos indicados no podr ser menor a la que se ha manifestado. III. Respecto a los Recursos Financieros: La Direccin General Forestal y de Fauna de Inters Cinegtico del Gobierno del Estado de Sonora le fue dotada en el Presupuesto de Egresos correspondiente, la cantidad de $1500,000.00 (un milln quinientos mil pesos 00/100), para operar las funciones a descentralizar, as como las acciones tcnicas y legales que se deriven de su aplicacin. IV. Respecto a la Estructura Institucional y Jurdica La Secretara de Agricultura, Ganadera, Recursos Hidrulicos, Pesca y Acuacultura es una dependencia del Ejecutivo y sus atribuciones y obligaciones estn contempladas en el artculo 31 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo. Respecto a dicha Ley fue presentada una iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones para darle atribuciones especficas para instrumentar y ejecutar los programas, acciones y servicios relativos a la vida silvestre del Estado, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y dems disposiciones e instrumentos jurdicos aplicables. Asimismo, se presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Ganadera, en donde se contemplarn aspectos de la vida silvestre para propiciar la conservacin y aprovechamiento sustentable de la misma. Por lo anterior, se considera satisfactoria la existencia de la autoridad competente para realizar las funciones en materia de vida silvestre. ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Sonora tiene los recursos necesarios para integrar al Subsistema Nacional de Informacin sobre Vida Silvestre (SUNIVS), la informacin que sea generada por la entidad federativa en materia de conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, mismo que formar parte del Sistema Nacional de Informacin Ambiental de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publquese el resultado de esta evaluacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, quedando pendiente la celebracin del Convenio por medio del cual se transfieran las funciones entre las partes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico, Distrito Federal, a los veinticinco das del mes de mayo de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Crdenas Jimnez.- Rbrica.

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SECRETARIA DE ENERGIARESOLUCION por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisin Reguladora de Energa. RESOLUCION No. RES/058/2005RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA SOBRE SEGUROS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS, DIR-GAS-005-2003.

RESULTANDO Primero. Que con fecha 17 de diciembre de 2003, esta Comisin Reguladora de Energa (esta Comisin) por conducto de la Secretara de Energa public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003 (la Directiva), misma que entr en vigor el 19 de enero de 2004. Segundo. Que mediante escrito presentado ante esta Comisin con fecha 9 de febrero de 2004, Gas Natural Mxico, S.A. de C.V. y Comercializadora Metrogas interpusieron un recurso de reconsideracin (el recurso) en contra de las disposiciones 8.1, 9.1 y 9.3 de la Directiva, mismo que fue resuelto mediante la Resolucin nmero RES/326/2004 con fecha 26 de noviembre de 2004. Tercero. Que diversas empresas aseguradoras en el ramo de responsabilidad civil presentaron, por conducto de diversos permisionarios de distribucin, transporte y transporte para usos propios de gas natural, as como de la Asociacin Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), observaciones sobre la instrumentacin prctica de algunas disposiciones de la Directiva. Cuarto. Que mediante oficio nmero SE/UPE/1082/2004 de fecha 24 de mayo de 2004, la Secretara Ejecutiva de esta Comisin consult a la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) sobre la prctica comercial de las plizas de seguros de responsabilidad civil en relacin con las observaciones referidas en el resultando tercero anterior, y Quinto. Que mediante oficio nmero 06-367-II-1.1/12502 de fecha 20 de agosto de 2004, la CNSF present a esta Comisin su respuesta sobre la consulta a que hace referencia el resultando cuarto anterior. CONSIDERANDO Primero. Que los criterios y lineamientos que debern ser utilizados por los permisionarios en materia de gas natural y Gas Licuado de Petrleo (GLP), en lo relativo a las plizas de seguros que deben contratar y mantener vigentes para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir, estn sujetos a regulacin en trminos del Reglamento de Gas Natural (Reglamento de GN), el Reglamento de Gas Licuado de Petrleo (Reglamento de GLP) y la Directiva. Segundo. Que de acuerdo con lo establecido por el artculo 71 fraccin IV del Reglamento de GN, los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y distribucin de gas natural estn obligados a contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el ttulo del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir. Tercero. Que en virtud de lo dispuesto por los artculos 20 fraccin I, inciso h) y 21 del Reglamento de GN, el otorgamiento de los permisos de transporte y almacenamiento de gas natural para usos propios implica la aceptacin incondicional de las obligaciones contenidas en dichos permisos, los cuales establecen la obligacin de contratar seguros. Cuarto. Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 78 fraccin VIII del Reglamento de GLP, los permisionarios que realicen actividades de transporte y distribucin de GLP por medio de ductos estn obligados a contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daos a terceros que se derive de la prestacin de sus servicios.

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Quinto. Que los agentes a que hace referencia el resultando tercero anterior manifestaron que las disposiciones 6.1, 7.1 fracciones IV, V y VIII de la Directiva son incompatibles con la prctica comercial del ramo de seguros de responsabilidad civil. Sexto. Que a fin de atender las observaciones a que hace referencia el considerando quinto anterior, esta Comisin celebr diversas reuniones de trabajo con la AMIS y empresas aseguradoras a fin de conocer en mayor detalle la prctica comercial del ramo de responsabilidad civil. Sptimo. Que en trminos de la disposicin 6.1 de la Directiva, la suma asegurada que contraten los permisionarios se deber determinar y justificar con base en un anlisis de riesgo que incorpore los factores de riesgo para terceros, propios de cada sistema. Octavo. Que en conformidad con los artculos 145 y 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tratndose de los seguros de responsabilidad civil que por disposicin legal tengan el carcter de obligatorios, la empresa aseguradora est obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato, tales como la Directiva. Noveno. Que en trminos de lo expresado en el considerando inmediato anterior, la AMIS y las empresas aseguradoras manifestaron a esta Comisin que la redaccin actual de la disposicin 6.1 de la Directiva podra obligar a las empresas aseguradoras a cubrir sumas aseguradas mayores a las contratadas por el permisionario, toda vez que un anlisis de riesgo podra comprender el supuesto de una prdida catastrfica, la cual no se contrata tpicamente dado que la prima imputable es muy elevada. Dcimo. Que a fin de evitar la posibilidad de que la suma asegurada quede ilimitada, generando incertidumbre contractual para las empresas aseguradoras, se debe establecer que los permisionarios son los responsables de determinar y justificar la suma asegurada contratada con base en el anlisis de riesgo a que se refiere el considerando sptimo anterior. Undcimo. Que conforme con la disposicin 7.1 fracciones IV, V y VIII de la Directiva, los permisionarios deben solicitar a la empresa aseguradora una pliza nominativa, en la que consten de manera clara los derechos y obligaciones de las partes, con las particularidades siguientes: IV. V. En caso de siniestro, se incluir la clusula de reinstalacin automtica de la suma asegurada; La empresa aseguradora deber avalar que la pliza de seguros de responsabilidad civil cumple con los lineamientos previstos en esta Directiva, y

VIII. La pliza se suscribir a primer riesgo. Duodcimo. Que en el oficio a que hace referencia el resultando quinto anterior, la CNSF manifest que la inclusin de la clusula de reinstalacin automtica a que se refiere el considerando undcimo anterior, depende de las polticas de seleccin de riesgos de las empresas aseguradoras, as como de los aspectos tcnicos necesarios para la valuacin del riesgo. Decimotercero. Que la AMIS y las empresas aseguradoras manifestaron a esta Comisin, que la clusula de reinstalacin automtica sealada en el considerando undcimo anterior implica el pago de primas mayores al costo de contratacin de una nueva pliza de seguro. Decimocuarto. Que esta Comisin considera conveniente que, en sustitucin de la clusula de reinstalacin automtica, los permisionarios tengan la obligacin de reestablecer la suma asegurada contratada cuando se presente un siniestro que disminuya la disponibilidad de dicha suma. Decimoquinto. Que en el oficio a que hace referencia el resultando quinto anterior, si bien se seala que las empresas aseguradoras pueden operar las plizas de seguros en los trminos que ellas mismas diseen y sometan a registro de la CNSF, la AMIS y las empresas aseguradoras manifestaron a esta Comisin que no tienen personalidad jurdica para cumplir lo establecido en la disposicin 7.1 fraccin V, citada en el considerando undcimo anterior.

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Decimosexto. Que la AMIS y las empresas aseguradoras manifestaron a esta Comisin que la clusula de suscripcin a primer riesgo de la pliza de seguro podra ocasionar que los permisionarios compartan la cobertura de los daos de un siniestro, por lo que resulta conveniente establecer que la pliza de seguro se suscribir con base en un lmite mximo de responsabilidad, que garantizar que los permisionarios puedan disponer de la suma asegurada contratada. Decimosptimo. Que a fin de evitar condiciones de trato discriminatorio entre sus agentes regulados, esta Comisin considera necesario hacer extensivos a todos los permisionarios, los beneficios de las modificaciones a las disposiciones 8.1, 9.1 y 9.3 de la Directiva que fueron instrumentadas mediante la resolucin que dio respuesta al recurso a que hace referencia el resultando segundo anterior. Decimoctavo. Que en trminos de la disposicin 8.1 de la Directiva, los permisionarios debern solicitar la renovacin de la pliza de seguro de responsabilidad civil a su empresa aseguradora con 30 das naturales antes de la fecha de vencimiento. Decimonoveno. Que el plazo establecido para el cumplimiento del requerimiento a que se refiere el considerando decimoctavo anterior no resulta congruente con la prctica de las empresas aseguradoras en Mxico, por lo que la Comisin considera conveniente establecer que en el caso de renovacin de la pliza de seguro, los permisionarios determinen por cuenta propia el plazo para solicitar la renovacin de su pliza, ya que dicha obligacin podr ser verificada si el permisionario cumple en tiempo y forma con lo referido en el considerando vigsimo tercero. Vigsimo. Que de acuerdo con la disposicin 9.1 de la Directiva, los permisionarios debern acreditar la contratacin y vigencia de la pliza de seguro de responsabilidad civil en un plazo que no exceda de 30 das naturales, contado a partir de la fecha de contratacin o renovacin del seguro, mediante la presentacin ante esta Comisin de los documentos siguientes: I. II. Copia de la pliza de seguro de responsabilidad civil contratado o renovado, que incluya la cartula de la pliza, las condiciones generales de contratacin del seguro, as como sus anexos, y Copia del recibo de pago del monto de la prima de la pliza de seguro de responsabilidad civil sellado por la empresa aseguradora.

Vigsimo primero. Que derivado de la investigacin instrumentada por esta Comisin para atender el recurso a que se refiere el resultando segundo anterior, se detect que la prctica de las empresas aseguradoras es diversa, por lo que no existe evidencia para determinar que el plazo de treinta das naturales es suficiente para que los permisionarios presenten en tiempo y forma los documentos a que se refiere el considerando vigsimo anterior. Vigsimo segundo. Que a fin de garantizar que los permisionarios cuentan con una pliza de seguro de responsabilidad civil vigente cuando la empresa aseguradora no ha emitido an la pliza de seguro y el recibo de pago de la prima respectiva, el permisionario podr presentar una Carta de Cobertura Provisional con especificaciones predeterminadas por parte de la empresa aseguradora, sin que ello exima del requerimiento a que se refiere el considerando vigsimo anterior. Vigsimo tercero. Que en trminos de lo expuesto en el considerando inmediato anterior, esta Comisin considera necesario requerir que los permisionarios presenten, en la fecha de inicio de operaciones o fecha de vencimiento de la pliza de seguro vigente, los documentos a que se refiere el considerando vigsimo anterior o, en su caso, una Carta de Cobertura Provisional, la cual deber ser sustituida con la pliza de seguro y el recibo de pago de la prima respectiva antes de la fecha de vencimiento de la misma. Vigsimo cuarto. Que la presentacin de la pliza de seguro o la Carta de Cobertura Provisional permitir verificar que el permisionario llev a cabo los trmites de renovacin en tiempo y forma, por lo que no es necesario requerir el comunicado de la solicitud de renovacin de la pliza de seguro respectiva en trminos de la disposicin 9.3 de la Directiva. Vigsimo quinto. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos quinto a vigsimo cuarto anteriores, esta Comisin considera conveniente modificar la Directiva.

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Vigsimo sexto. Que en trminos del artculo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las disposiciones administrativas de carcter general surtan efectos debern publicarse en el DOF. Vigsimo sptimo. Que en trminos del artculo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisin de los actos administrativos a que se refiere el artculo 4 de dicha Ley se requerir la presentacin de una Manifestacin de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisin Federal de Mejora Regulatoria (la Cofemer), pero que se podr eximir de la obligacin de elaborar dicha manifestacin cuando los actos administrativos no impliquen costos de cumplimiento para los particulares, y Vigsimo octavo. Que mediante oficio nmero COFEME/05/0925 de fecha 12 de abril de 2005, la Cofemer consider que la expedicin de la presente Resolucin no implica costos para los particulares, por lo que eximi a esta Comisin de elaborar la MIR correspondiente y seal que se puede proceder con la formalidades necesarias para publicar la presente Resolucin en el DOF. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos 4 segundo prrafo, 9, 13 fraccin V y 14 fraccin I incisos c), d) y e) y VI de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo; 1, 2 fracciones V, VI, VII y VIII, 3 fracciones VII, VIII, IX, XII, XIV, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa; 1, 2, 3, 4 primer prrafo, 4-A, 16 fraccin X, 39, 50, 57 fraccin I, 69-M, 69-H, 83, 86, 91 fraccin II y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones II, V, VI, VIII, IX, XIV, XVI y XVIII, 7, 8, 14, 20 fraccin I inciso h), 21, 41 fraccin III inciso e), 71 fraccin IV, 108 fraccin X y 110 del Reglamento de Gas Natural; 1, 2 fracciones II, X, XI, XIII, XVII, XXI, XXVII, XXX y XXXII, 3, 16, 78 fraccin VIII, 79 y 101 del Reglamento de Gas Licuado de Petrleo, 197 y siguientes, 207, 309 fraccin III, 323 y dems relativos y aplicables del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, esta Comisin Reguladora de Energa: RESUELVE Primero. Se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, en lo relativo a las disposiciones siguientes, para quedar como sigue como si a la letra se insertare: 6.1 Los permisionarios son los responsables de determinar y justificar la suma asegurada que contraten con base en un anlisis de riesgo que incorpore los factores de riesgo para terceros, propios de cada sistema. El permisionario deber contratar una compaa especializada en materia de anlisis de riesgo. Durante la vigencia de la pliza de seguro, el permisionario tendr la obligacin de reestablecer la suma asegurada contratada en trminos de la disposicin 6.1 de esta Directiva cuando disminuya la disponibilidad de la misma a causa de un siniestro, en su caso. ... IV. V. ... VIII. 8.1 Se suscribir con base en un lmite mximo de responsabilidad que ser la suma asegurada contratada. Se deroga; Se deroga;

6.4

7.1

El permisionario deber solicitar la renovacin de la pliza de seguro de responsabilidad civil a su empresa aseguradora con un plazo suficiente que le permita cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Directiva. Para acreditar la contratacin y vigencia de la pliza de seguro de responsabilidad civil en los trminos previstos en la presente Directiva, el permisionario deber exhibir ante la Comisin, en la fecha de inicio de operaciones o vencimiento de la pliza de seguro vigente, los documentos siguientes:

9.1

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(Primera Seccin) I.

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Copia de la pliza de seguro de responsabilidad civil contratado o renovado, que incluya la cartula de la pliza, las condiciones generales de contratacin del seguro, as como sus anexos, y

II.

Copia del recibo de pago del monto de la prima de la pliza de seguro de responsabilidad civil sellado por la empresa aseguradora.

9.1 Bis En caso de que la empresa aseguradora no est en posibilidad de emitir los documentos sealados, el permisionario deber exhibir ante la Comisin, en la fecha de inicio de operaciones o vencimiento de la pliza de seguro vigente, una Carta de Cobertura Provisional que deber ser emitida en papel membretado y con firma de la empresa aseguradora, con las especificaciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. La fecha de emisin por parte de la empresa aseguradora; El periodo de vigencia de la Carta de Cobertura Provisional; El periodo de vigencia de la pliza de seguro contratada; El nombre y domicilio del contratante; El tipo de pliza de seguro contratada; La empresa aseguradora deber manifestar su compromiso de cobertura del riesgo objeto de la pliza de seguro en caso de siniestro, con la salvedad de las exclusiones previstas en la disposicin 3.5 de la Directiva de Seguros; VII. La suma asegurada contratada, misma que deber corresponder a la suma asegurada que cubrir la pliza de seguro; VIII. IX. El monto de la prima, y La forma de pago.

Cuando el permisionario presente una Carta de Cobertura Provisional, se obliga a presentar previo a la fecha de vencimiento de dicha carta, los documentos previstos en la presente disposicin. 9.3 Se deroga.

Segundo. Publquese la presente Resolucin en el Diario Oficial de la Federacin. Tercero. Las modificaciones a que se refiere el resolutivo primero anterior, entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, de forma tal que los permisionarios debern regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en trminos de dichas modificaciones. Cuarto. En trminos del artculo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisin Reguladora de Energa proceder a registrar en el Registro Federal de Trmites y Servicios, los trmites previstos por la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petrleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003 con sus modificaciones. Quinto. Inscrbase la presente Resolucin en el registro a que se refiere la fraccin XVI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa bajo el nmero RES/058/2005. Sexto. El presente acto administrativo puede ser impugnado dentro de los quince das siguientes a su entrada en vigor, interponiendo en su contra el recurso de reconsideracin previsto en el artculo 11 de la Ley de la Comisin Reguladora de Energa. Mxico, D.F., a 28 de abril de 2005.El Presidente, Dionisio Prez-Jcome.Rbrica.-

Los Comisionados: Francisco Barns, Ral Monteforte, Adrin Roj.- Rbricas.

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SECRETARIA DE ECONOMIACONVENIO de Coordinacin que celebran la Secretara de Economa y el Estado de Jalisco, con el fin de proporcionar informacin en materia de inversin extranjera a dicha Secretara en los trminos del artculo 36 de la Ley de Inversin Extranjera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, SECRETARIO DE ECONOMIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL LIC. HECTOR PEREZ PLAZOLA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL LIC. JOSE RAMON ROBLEDO GOMEZ, SECRETARIO DE PROMOCION ECONOMICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACION EN MATERIA DE INVERSION EXTRANJERA A LA SECRETARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES l.- De LA SECRETARIA l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artculos 2o. fraccin I y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, con las atribuciones que seala el artculo 34 del mismo ordenamiento; l.2.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de regular y ordenar la inversin extranjera; l.3.- Que de conformidad con el artculo 18 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Economa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 2002 es atribucin de la Direccin General de Inversin Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretara de Normatividad, Inversin Extranjera y Prcticas Comerciales Internacionales de la Secretara, operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; l.4.- Que el artculo 36 de la Ley de Inversin Extranjera establece que "las autoridades federales, estatales y municipales estn obligadas a proporcionar a la Secretara, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; l.5.- Que el licenciado Fernando de Jess Canales Clariond, Secretario de Economa, est facultado conforme al artculo 4o. del Reglamento Interior de la Secretara de Economa para celebrar el presente Convenio; l.6.- Que para los efectos del presente Convenio seala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes nmero 30, colonia Hipdromo Condesa, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, Cdigo Postal 06140. ll.- De LA ENTIDAD FEDERATIVA II.1 En trminos de los artculos 40, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federacin, as como de conformidad con lo establecido por la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco en su artculo 1. El licenciado Francisco Javier Ramrez Acua, en su carcter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente Convenio, en trminos de lo dispuesto por los artculos 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXII y XXIV de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; los artculos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, XI y XXIII, 23 fracciones I y V, 30 fracciones VIII y XXXIV y 33 fracciones I, III, IV, X, XII, XIV y XVI de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. El Plan Estatal de Desarrollo 2001-2007, asume entre sus estrategias y lneas de accin acorde con el apartado de Oportunidades para Todos el de sostener la participacin estatal en los mercados de inversin y comercio exterior, mediante la promocin de inversiones nacionales y extranjeras, fortaleciendo con ello la competitividad de la planta productiva. Para ello es necesario alentar la promocin de inversiones nacionales y extranjeras, la atraccin de capitales nacionales y extranjeros en infraestructura turstica y de servicios complementarios, que permitan incrementar la capacidad y competitividad.

II.2

II.3

24 II.4

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Que de acuerdo con lo previsto en el artculo 72 de la Ley de Planeacin para el Estado de Jalisco y sus municipios el Titular del Ejecutivo Estatal promover la coordinacin con los gobiernos de la Federacin y municipios, para que dichos gobiernos participen en la planeacin del desarrollo estatal y coadyuven, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, a los objetivos de planeacin general. La Secretara General de Gobierno es la dependencia de la Administracin Pblica encargada de colaborar con el Ejecutivo en la conduccin de la poltica interna del Estado a quien le corresponde entre otros asuntos, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales. La Secretara de Promocin Econmica del Estado de Jalisco, se encarga de la planeacin, financiamiento y de su desarrollo industrial y comercial. Para ello, deber formular, dirigir, coordinar y controlar en los trminos de las leyes de la materia, la ejecucin de las polticas y programas del Estado, relativas al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales, de abastos y de las exportaciones; as como participar en el establecimiento socioeconmico del Gobierno del Estado, con los de la Administracin Pblica Federal y los de los municipios de la entidad; adems de promover y fomentar la inversin nacional y la extranjera, las coinversiones y la instalacin de empresas dedicadas a la produccin compartida multinacional. Para todos los efectos derivados del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en la calle Lpez Cotilla, nmero 1505, quinto piso, colonia Americana, cdigo postal 44140, en Guadalajara, Jalisco, Mxico.

II.5

II.6

II.7

III.- De LAS PARTES lll.1.- Que es necesario contar con patrones confiables y actualizados respecto de los agentes econmicos establecidos en cada una de las entidades federativas y que para ello es indispensable la colaboracin recproca entre las dependencias del Ejecutivo Federal y las de los ejecutivos estatales. lll.2.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, LA SECRETARIA y LA ENTIDAD FEDERATIVA, en lo sucesivo LAS PARTES, reconocen su personalidad jurdica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan. Asimismo manifiestan conocer el alcance y contenido de este Convenio, por lo que estn de acuerdo en someterse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es el establecer las bases y procedimientos de coordinacin bajo los cuales operarn las partes para que LA ENTIDAD FEDERATIVA proporcione a LA SECRETARIA, la informacin que sta le solicite con relacin a los sujetos a que se refiere la clusula siguiente, y que tengan su domicilio en esa entidad federativa. Para tal fin la segunda de las mencionadas remitir una relacin de stos, de conformidad con lo establecido en el artculo 36 de la Ley de Inversin Extranjera. SEGUNDA.- La relacin mencionada en la clusula a