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C . R . P . C. I. P M E Corte Suprema 04/09/1935 Cita Westlaw Chile: J4131/1935 SUMARIO No procede acoger las infracciones que se fundan en haberse desconocido o for- zado la cosa juzgada si ésta no fue materia de la incidencia resuelta por el fallo reclamado, ni alegada por quien sólo la invoca al formalizar el recurso de casación. No procede acoger las infracciones legales que se fundan en un hecho contrario a los establecidos por el fallo recurrido. No procede acoger las infracciones que se fundan en una circunstancia que por primera vez se hace valer en el recurso y que no fue materia discutida en la incidencia resuelta por el fallo recurrido y menos si en ningún caso habría causado agravio al recurrente T EXTO COMPLETO Cas. fondo. 4 de septiembre de 1935. La Corte: Considerando: 1°. Que el fallo atacado por el recurso, según la exposición precedente, es el recaído en la incidencia formulada por el tercero don Luis Aurelio Pinochet en la ejecución seguida por don Baltazar Morales con doña Juana María Escobar para que se deje sin efecto el embargo trabado en una propiedad que el señor Pinochet sostiene ser suya y poseer legal y materialmente, adjudicada a su an- tecesor en el dominio, don Jorge Ruperto Pinochet, en una ejecución seguida por don Juan Esteban Castro con la misma actual ejecutada doña Juana María Escobar, incidencia resuelta en sentido favorable a lo solicitado por el articulis-

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  • C . R . P . C. I. P

    M E

    Corte Suprema

    04/09/1935

    Cita Westlaw Chile: J4131/1935

    SUMARIO

    No procede acoger las infracciones que se fundan en haberse desconocido o for-

    zado la cosa juzgada si sta no fue materia de la incidencia resuelta por el fallo

    reclamado, ni alegada por quien slo la invoca al formalizar el recurso de casacin.

    No procede acoger las infracciones legales que se fundan en un hecho contrario a

    los establecidos por el fallo recurrido. No procede acoger las infracciones que se

    fundan en una circunstancia que por primera vez se hace valer en el recurso y que

    no fue materia discutida en la incidencia resuelta por el fallo recurrido y menos si en

    ningn caso habra causado agravio al recurrente

    TEXTO COMPLETO

    Cas. fondo. 4 de septiembre de 1935.

    La Corte:

    Considerando:

    1. Que el fallo atacado por el recurso, segn la exposicin precedente, es el

    recado en la incidencia formulada por el tercero don Luis Aurelio Pinochet en

    la ejecucin seguida por don Baltazar Morales con doa Juana Mara Escobar

    para que se deje sin efecto el embargo trabado en una propiedad que el seor

    Pinochet sostiene ser suya y poseer legal y materialmente, adjudicada a su an-

    tecesor en el dominio, don Jorge Ruperto Pinochet, en una ejecucin seguida

    por don Juan Esteban Castro con la misma actual ejecutada doa Juana Mara

    Escobar, incidencia resuelta en sentido favorable a lo solicitado por el articulis-

  • 310

    ta y en contra de lo sostenido por el ejecutante Morales de ser, la seora Escobar

    la duea y poseedora del inmueble embargado;

    2. Que la primera infraccin legal que el recurso atribuye a la sentencia es

    la del artculo 200 del Cdigo de Procedimiento Civil, en cuanto ella dice ha

    desconocido o forzado los efectos de la cosa juzgada, permitiendo debatir un

    asunto ya fallado por sentencia de trmino, al dar a la escritura de adjudicacin

    a don Jorge Ruperto Pinochet de la propiedad embargada en el presente juicio,

    el valor de ttulo traslaticio del dominio que posea y pretende an poseer la

    ejecutada doa Juana Mara Escobar y a la inscripcin de la misma a favor del

    seor Pinochet el efecto de producir ipso jure la cancelacin de la inscripcin

    existente a nombre de la seora Escobar, siendo que el juicio ejecutivo en que

    se efectu esa adjudicacin se sigui por don Juan Esteban Castro contra don

    Onofre Pradenas personalmente y no contra la mujer de ste doa Juana Mara

    Escobar y el resultado del juicio, slo debe obligar en sus derechos y bienes a los

    litigantes y no a terceros;

    3. Que adems que el hecho airmado de haberse seguido el juicio en que

    se hizo aquella adjudicacin con don Onofre Pradenas y no con su mujer apa-

    rece desmentido por la sentencia recurrida que en su considerando 3 sienta

    sobre el particular que ese juicio se sigui con doa Juana Mara Escobar repre-

    sentada por su marido don Onofre Pradenas, cabe rechazar esta causal por la

    consideracin primordial de que la aludida cosa juzgada no ha sido materia de

    la incidencia resuelta por el fallo atacado, ni fue en ella alegada por quin slo

    ahora la invoca, motivo por el cual no podra alegarse ante este Tribunal para

    ser resuelta en nica instancia;

    4. Que se representa, adems, la infraccin por la sentencia recurrida de los

    artculos 465, 484 y 494 del Cdigo de Procedimiento Civil, en cuanto ella para

    fundamentar sus conclusiones atribuye el carcter de deudor a doa Juana Ma-

    ra Escobar y no a su marido personalmente, en la ejecucin en que se adjudic

    la propiedad de que se trata que aquella posea, a don Jorge Ruperto Pinochet;

    pero, como la sentencia sienta ese hecho, como se ha expresado en el conside-

    rando anterior, para deducir de ah que la adjudicacin al seor Pinochet se

    hizo por el Juez en representacin de quien, a la vez que la duea de ese inmue-

    ble embargado, era el deudor contra quien se segua la ejecucin, y rechazar

    as la argumentacin contraria, no han existido las indicadas infracciones de

    los artculos citados, segn los cuales la demanda y dems trmites del juicio

    ejecutivo slo afectan al deudor;

    5. Que esta misma conclusin de que es un hecho establecido por la senten-

    cia recurrida que aquel juicio ejecutivo se sigui con doa Juana Mara Esco-

    bar, hecho que conduce al Tribunal a considerar que la adjudicacin del predio

    de dicha seora, que el Juez hizo en representacin a favor de don Jorge Ruperto

    Pinochet, tuvo la virtud de permitir la transferencia de ese dominio al adjudica-

    tario, autoriza para estimar que tampoco existen las infracciones alegadas en

    seguida, de los artculos 670, 671, 672, 684, 678 y 682 del Cdigo Civil, fundadas

    B/P

  • J E 311

    en el hecho contrario, que el fallo desconoce, de haber sido el deudor ejecutado

    en aquel juicio, don Onofre Pradenas y no su mujer ya nombrada;

    6. Que relativamente a las infracciones que se alegan por el recurrente en

    ltimo trmino, de los artculos 698 del Cdigo Civil y 60, 78 y 80 del Regla-

    mento del Registro Conservatorio de Bienes Races, basados en el hecho de no

    haberse indicado por el seor Pinochet al solicitar la inscripcin del ttulo de

    su adjudicacin la inscripcin precedente, basta manifestar para el rechazo

    de esta causal de casacin que la indicada circunstancia hecha valer slo en la

    oportunidad de este recurso, no fue materia discutida en la incidencia resuelta

    por dicho fallo, lo que quiere decir que en ningn caso le habra causado agra-

    vio al recurrente lo que se hubiere resuelto u omitido sobre el particular.

    Por estos fundamentos y visto, adems, lo dispuesto en los artculos 945,

    960 y 980 del Cdigo de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de

    casacin en el fondo deducido por don Baltazar Morales y formalizado contra

    la sentencia de 19 de junio de 1933, pronunciada por la Corte de Apelaciones de

    Talca, con costas, en que se condena solidariamente a dicho litigante y al abo-

    gado que suscribe el escrito de formalizacin.

    Aplcase a beneicio iscal la suma de $ 300 consignada para este recurso.

    Redaccin del Ministro seor Carvajal Arrieta. Romilio Burgos. Gregorio

    Schepeler. Alfredo Rondanelli F. Mariano Fontecilla. J. M. Hermosilla. David

    Carvajal Arrieta. Juan B. Ros. Roberto Peragallo.