Upload
vtesla0
View
212
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
C . R . P . C. I. P
M E
Corte Suprema
04/09/1935
Cita Westlaw Chile: J4131/1935
SUMARIO
No procede acoger las infracciones que se fundan en haberse desconocido o for-
zado la cosa juzgada si sta no fue materia de la incidencia resuelta por el fallo
reclamado, ni alegada por quien slo la invoca al formalizar el recurso de casacin.
No procede acoger las infracciones legales que se fundan en un hecho contrario a
los establecidos por el fallo recurrido. No procede acoger las infracciones que se
fundan en una circunstancia que por primera vez se hace valer en el recurso y que
no fue materia discutida en la incidencia resuelta por el fallo recurrido y menos si en
ningn caso habra causado agravio al recurrente
TEXTO COMPLETO
Cas. fondo. 4 de septiembre de 1935.
La Corte:
Considerando:
1. Que el fallo atacado por el recurso, segn la exposicin precedente, es el
recado en la incidencia formulada por el tercero don Luis Aurelio Pinochet en
la ejecucin seguida por don Baltazar Morales con doa Juana Mara Escobar
para que se deje sin efecto el embargo trabado en una propiedad que el seor
Pinochet sostiene ser suya y poseer legal y materialmente, adjudicada a su an-
tecesor en el dominio, don Jorge Ruperto Pinochet, en una ejecucin seguida
por don Juan Esteban Castro con la misma actual ejecutada doa Juana Mara
Escobar, incidencia resuelta en sentido favorable a lo solicitado por el articulis-
310
ta y en contra de lo sostenido por el ejecutante Morales de ser, la seora Escobar
la duea y poseedora del inmueble embargado;
2. Que la primera infraccin legal que el recurso atribuye a la sentencia es
la del artculo 200 del Cdigo de Procedimiento Civil, en cuanto ella dice ha
desconocido o forzado los efectos de la cosa juzgada, permitiendo debatir un
asunto ya fallado por sentencia de trmino, al dar a la escritura de adjudicacin
a don Jorge Ruperto Pinochet de la propiedad embargada en el presente juicio,
el valor de ttulo traslaticio del dominio que posea y pretende an poseer la
ejecutada doa Juana Mara Escobar y a la inscripcin de la misma a favor del
seor Pinochet el efecto de producir ipso jure la cancelacin de la inscripcin
existente a nombre de la seora Escobar, siendo que el juicio ejecutivo en que
se efectu esa adjudicacin se sigui por don Juan Esteban Castro contra don
Onofre Pradenas personalmente y no contra la mujer de ste doa Juana Mara
Escobar y el resultado del juicio, slo debe obligar en sus derechos y bienes a los
litigantes y no a terceros;
3. Que adems que el hecho airmado de haberse seguido el juicio en que
se hizo aquella adjudicacin con don Onofre Pradenas y no con su mujer apa-
rece desmentido por la sentencia recurrida que en su considerando 3 sienta
sobre el particular que ese juicio se sigui con doa Juana Mara Escobar repre-
sentada por su marido don Onofre Pradenas, cabe rechazar esta causal por la
consideracin primordial de que la aludida cosa juzgada no ha sido materia de
la incidencia resuelta por el fallo atacado, ni fue en ella alegada por quin slo
ahora la invoca, motivo por el cual no podra alegarse ante este Tribunal para
ser resuelta en nica instancia;
4. Que se representa, adems, la infraccin por la sentencia recurrida de los
artculos 465, 484 y 494 del Cdigo de Procedimiento Civil, en cuanto ella para
fundamentar sus conclusiones atribuye el carcter de deudor a doa Juana Ma-
ra Escobar y no a su marido personalmente, en la ejecucin en que se adjudic
la propiedad de que se trata que aquella posea, a don Jorge Ruperto Pinochet;
pero, como la sentencia sienta ese hecho, como se ha expresado en el conside-
rando anterior, para deducir de ah que la adjudicacin al seor Pinochet se
hizo por el Juez en representacin de quien, a la vez que la duea de ese inmue-
ble embargado, era el deudor contra quien se segua la ejecucin, y rechazar
as la argumentacin contraria, no han existido las indicadas infracciones de
los artculos citados, segn los cuales la demanda y dems trmites del juicio
ejecutivo slo afectan al deudor;
5. Que esta misma conclusin de que es un hecho establecido por la senten-
cia recurrida que aquel juicio ejecutivo se sigui con doa Juana Mara Esco-
bar, hecho que conduce al Tribunal a considerar que la adjudicacin del predio
de dicha seora, que el Juez hizo en representacin a favor de don Jorge Ruperto
Pinochet, tuvo la virtud de permitir la transferencia de ese dominio al adjudica-
tario, autoriza para estimar que tampoco existen las infracciones alegadas en
seguida, de los artculos 670, 671, 672, 684, 678 y 682 del Cdigo Civil, fundadas
B/P
J E 311
en el hecho contrario, que el fallo desconoce, de haber sido el deudor ejecutado
en aquel juicio, don Onofre Pradenas y no su mujer ya nombrada;
6. Que relativamente a las infracciones que se alegan por el recurrente en
ltimo trmino, de los artculos 698 del Cdigo Civil y 60, 78 y 80 del Regla-
mento del Registro Conservatorio de Bienes Races, basados en el hecho de no
haberse indicado por el seor Pinochet al solicitar la inscripcin del ttulo de
su adjudicacin la inscripcin precedente, basta manifestar para el rechazo
de esta causal de casacin que la indicada circunstancia hecha valer slo en la
oportunidad de este recurso, no fue materia discutida en la incidencia resuelta
por dicho fallo, lo que quiere decir que en ningn caso le habra causado agra-
vio al recurrente lo que se hubiere resuelto u omitido sobre el particular.
Por estos fundamentos y visto, adems, lo dispuesto en los artculos 945,
960 y 980 del Cdigo de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de
casacin en el fondo deducido por don Baltazar Morales y formalizado contra
la sentencia de 19 de junio de 1933, pronunciada por la Corte de Apelaciones de
Talca, con costas, en que se condena solidariamente a dicho litigante y al abo-
gado que suscribe el escrito de formalizacin.
Aplcase a beneicio iscal la suma de $ 300 consignada para este recurso.
Redaccin del Ministro seor Carvajal Arrieta. Romilio Burgos. Gregorio
Schepeler. Alfredo Rondanelli F. Mariano Fontecilla. J. M. Hermosilla. David
Carvajal Arrieta. Juan B. Ros. Roberto Peragallo.