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 PRECISIONES SOBRE EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES I.- INTRODUCCIÓN: En el título XVIII, del código penal encontramos los delitos contra la administración de publica; la misma que empieza su tratamiento con los delitos contra la administración publica cometido por particulares; así lo establece el Capítulo Primero. Dentro de este conjunto de tipos penales, encontramos en el artículo 362° los delitos de usurpación de funciones o de mandos militares, las mismas que son entendidas como acciones realizadas por un individuo o sujeto que sin tener un titulo o nombramiento que le faculta actuar como autoridad, imparte algún mandato, disposición o cualquier acto propio de una autoridad, esta autoridad puede ser civil o militar; también reviste relevancia penal el hecho de que un sujeto después de haber sido cesado o destituido en el cargo de auto ridad siga ejerciend o las funcion es y el tercer supuesto de esta fi gura delictiva, es el hecho de que un funcionario público pese a ostentar un titulo o nombramiento que le reconoce como funcionario blico, realiza funciones que no le competen o no corresponden al ámbito de sus funciones. Este ti po penal es eminentemente doloso, en consecuencia se requiere necesariamente el conocimiento de tod os los elementos objetivos del tipo y la voluntad de trasgredirlos. El bien tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de la administración pública, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio no legitimo de autoridad. II.- USURPACIÓN DE FUNCIONES: 2.1. Antecedentes históricos His tór icamente las diversas for mas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y títulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad. Esta orientación jurídica – legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castigó las usurpaciones públicas funcionales bajo el título de falsedades (crimen falsi) orientación que tomó fuerza en los diversos códigos penales españoles sucedidos en los siglos XIX y XX. Distinta sería la evolución  jurídico legislativa de los códigos Franceses e Italiano del siglo XIX que optaron por ubicar las figuras penales de usurpación bajo los ítems de los delitos contra la función pública (Francia) y contra la administración pública (Italia). En nuestro país la fuente directa se halla en el artículo 320º del código penal del año 1924. 2.2. Bien jurídico protegido

37599358 Precisiones Sobre El Delito de Usurpacion de Funciones

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PRECISIONES SOBRE EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONESI.- INTRODUCCIN: En el ttulo XVIII, del cdigo penal encontramos los delitos contra la administracin de publica; la misma que empieza su tratamiento con los delitos contra la administracin publica cometido por particulares; as lo establece el Captulo Primero. Dentro de este conjunto de tipos penales, encontramos en el artculo 362 los delitos de usurpacin de funciones o de mandos militares, las mismas que son entendidas como acciones realizadas por un individuo o sujeto que sin tener un titulo o nombramiento que le faculta actuar como autoridad, imparte algn mandato, disposicin o cualquier acto propio de una autoridad, esta autoridad puede ser civil o militar; tambin reviste relevancia penal el hecho de que un sujeto despus de haber sido cesado o destituido en el cargo de autoridad siga ejerciendo las funciones y el tercer supuesto de esta figura delictiva, es el hecho de que un funcionario pblico pese a ostentar un titulo o nombramiento que le reconoce como funcionario pblico, realiza funciones que no le competen o no corresponden al mbito de sus funciones. Este tipo penal es eminentemente doloso, en consecuencia se requiere necesariamente el conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntad de trasgredirlos. El bien tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de la administracin pblica, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que acta, unida a la irregularidad de un ejercicio no legitimo de autoridad. II.- USURPACIN DE FUNCIONES: 2.1. Antecedentes histricos Histricamente las diversas formas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y ttulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad. Esta orientacin jurdica legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castig las usurpaciones pblicas funcionales bajo el ttulo de falsedades (crimen falsi) orientacin que tom fuerza en los diversos cdigos penales espaoles sucedidos en los siglos XIX y XX. Distinta sera la evolucin jurdico legislativa de los cdigos Franceses e Italiano del siglo XIX que optaron por ubicar las figuras penales de usurpacin bajo los tems de los delitos contra la funcin pblica (Francia) y contra la administracin pblica (Italia). En nuestro pas la fuente directa se halla en el artculo 320 del cdigo penal del ao 1924. 2.2. Bien jurdico protegido

El objeto de proteccin de la norma penal es el correcto funcionamiento de la administracin pblica. El objeto especifico es el de garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones pblicas a los rganos y agentes estatales. 2.3. Objeto material de la accin. Cuando se trata de precisar el objeto de este delito, complejo y genrico, de inmediato surge las interrogantes de si usurpar funciones es lo mismo que usurpar el cargo, o usurpar autoridad?. Antes de abordar este tema, lo que queda claro, es que el objeto de la accin ilcita hace referencia a funciones y no a servicios, por lo mismo, el ncleo del delito penal est circunscrito a las actividades inherentes a las funciones pblicas, de modo tal que no ser tpico usurpar los mbitos de competencia de los servidores pblicos. Entendiendo por funcin publica, a toda actividad potencial o al despliegue de agentes o sujetos especialmente investidos que representando al Estado actan a nombre de l, para el logro de los fines estatales: El carcter Pblico de la funcin implica que la voluntad ejercitada por dichos agentes es la voluntad del ente estatal. En el caso de actividades de funcin pblica que excepcional y transitoriamente son concedidas a la iniciativa privada, las mismas no adquieren por ello naturaleza privada1. Son considerados funciones pblicas los actos de autoridad (uso de poderes y facultades decisorias inherentes al cargo), como tambin los actos de certificacin oficial (de cancillera y consulados, notarios pblicos, agentes de cambio oficiales, etc.). Los actos de servicio pblico oficial complementarios a la funcin pblica y que importen niveles altos o intermedios de ejecucin se hallan tambin en la amplitud textual del contenido de la funcin pblica. No as los actos de necesidad pblica ejercidos o practicados con autorizacin estatal por particulares ajenos, orgnica e institucionalmente a la administracin estatal (abogados, mdicos, ingenieros, etc.) Tampoco son funciones pblicas las religiosas o los servicios pblicos cubiertos por empresas privadas o particulares. Carecen de relevancia para definir la funcin pblica la temporalidad menor o mayor de la misma. El tipo penal del artculo 361 del cdigo penal, contiene tres comportamientos tpicos diferentes, cada uno de los cuales configura un supuesto de hecho distinto: A.- Usurpar una funcin publica o la facultad de dar ordenes militares o policiales. B.- El hecho de continuar ejerciendo el cargo, no obstante haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido.

C.- Ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. A.- USURPAR UNA FUNCIN PBLICA O LA FACULTAD DE DAR RDENES a) La accin de usurpar sin titulo o nombramiento. La accin consiste en asumir o en ejercer funciones pblicas. Asumir significa hacerse cargo de la funcin; lo que se asume, en realidad, es el cargo que confiere las funciones, pues para la consumacin no es necesario que el autor realice actos que constituyan ejercicio de la autoridad. Ejercer es desempear actividad funcional inherente al cargo. Es preciso una actividad propia de la funcin especfica: no basta la sola invocacin del falso cargo, si no se hace ejecutando un acto funcional. Lo comn ser que quien ejerce funciones haya asumido el cargo, pero ello no multiplica la delincuencia. El hecho se consuma con el falso acto de asuncin o del ejercicio de las funciones pblicas, ya que es posible una cosa sin otra. No se requiere dao ni provecho alguno. La ilicitud de estas acciones resulta del hecho de que el autor carece de ttulo o de nombramiento expedido por la autoridad competente, nico nombramiento de verdad. Ahora, ttulo es el medio oficial de acreditar idoneidad en determinada rama del conocimiento; debe tratarse de una profesin reglamentada y su ttulo oficial por el Estado o entidades legalmente facultadas. Su necesidad resulta nicamente de la exigencia legal. Tampoco debe crear problemas objetivamente el supuesto de falta de nombramiento, pero, refirindose la ley a nombramiento expedido por la autoridad competente, los autores se detienen en este punto. Objetivamente la cuestin no cambia para el designado, sin perjuicio del hecho punible en el que pueda incurrir el funcionamiento que obra fuera de los lmites de sus facultades. Si el autor hubiera falsificado el ttulo o el nombramiento, la solucin es clara y se resuelve en la falta de titulo o falta de nombramiento, debindose aplicar, adems, las reglas de concursos de delitos, pues la falsedad constituira el delito medio para la usurpacin de autoridad. Autor de este delito puede ser cualquiera. Lo comn ser que se trate de una particular que no ha llegado a funcionario par faltarle alguno de los requisitos sealados en la norma; sin embargo, no debe pensarse que un funcionario no pueda ser sujeto, cuando se trata de asumir otro cargo para el que carece de titulo o nombramiento. No puede serlo en el ejercicio de su cargo legtimo.

b) Usurpacin de autoridad militar o policial: dar rdenes Los que sin ttulo o nombramiento dan rdenes policiales o militares. Esta sub modalidad en un caso tpico de usurpacin de autoridad, por cuanto la norma ha puesto nfasis en la palabra facultad es decir, en la potestad o prerrogativa de dar rdenes. La inclusin de esta modalidad comitiva fue tomada del proyecto del cdigo penal suizo de 1918. No interesa que tipo de rdenes se d (a nivel de comando o de mandos inferiores), la jerarquizacin de las mismas no aumenta ni disminuye el injusto penal. Lo realmente relevante es que el particular ordene inmiscuyndose en atribuciones de las que no goza, por carecer de ttulo o nombramiento oficial. No se requiere que el particular se auto invoque expresamente la posesin de cargo o militar. B.- EL QUE HALLNDOSE DESTITUDO, SUSPENDIDO O SUBROGADO Otra de las conductas tpicas, comprendidas en el tipo penal de anlisis es el que despus de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeo de un cargo pblico o despus de haber recibido de la autoridad competente comunicacin oficial de la resolucin que orden la cesanta o suspensin de sus funciones, continuare ejercindolas. La accin cosiste en continuar ejerciendo las funciones que corresponden a un cargo, en ese momento, no se desempea. Continuar significa que no habiendo interrupcin o, al menos, que no la ha habido de modo ostensible en ese ejercicio; de no ser as, el hecho caera en el supuesto de usurpar sin titulo. La actividad del funcionario se prolonga como si no hubiera mediado cesanta o suspensin y as, sin solucin de continuidad, se pasa de lo lcito a lo ilcito. La especie y la cantidad de los actos funcionales carece de significado, solo importa que sea de los que corresponden al cargo que se desempeaba. El delito se consuma con el primer acto de autoridad, sin que la pluralidad de ellos multiplique la delincuencia. La ilicitud del desempeo de las funciones pblicas est dada en este caso, por la prdida de las facultades funcionales. Tal situacin puede resultar de haber cesado en el cargo, por el ministerio de la ley o por resolucin que orden la cesanta o suspensin. La presentacin de la renuncia no se identifica con ninguna de estas situaciones, y el funcionamiento sigue siendo tal, hasta que dicha renuncia se haya admitido. El funcionamiento cesa por ministerio de la ley, en los cargos cuya duracin esta establecida de antemano. El vencimiento del trmino es el punto de deslinde entre los actos funcionales lcitos y los ilcitos, sin necesidad de notificacin o comunicacin alguna.

Subjetivamente el hecho es doloso. Es esta una de las figuras en las que la ley fija el contenido del dolo. C.- EJERCE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE El autor en el supuesto de este inciso, es el funcionario pblico en ejercicio ilegtimo de su cargo. No carece, pues, de ttulo ni nombramiento, como en el primer supuesto, ni ha cesado o sido suspendido en sus funciones, como en el segundo supuesto, lo que ocurre es que el autor realiza funciones que, al par, no corresponden a su cargo y pertenecen a otro cargo. Esta doble condicin es importante, porque es lo que distingue esta forma de usurpacin de autoridad de los abusos de autoridad. El acto funcional que corresponde a otro cargo, tiene que ser legtimo. De modo que el autor ejecuta un acto sustancialmente legitimo, cuyo vicio consiste nicamente en que el carece de facultades para ese acto. No hay arbitrariedad ni abuso en el hecho, sino incompetencia del rgano funcional. Si el acto constituyere, adems, un abuso de autoridad, es decir, que fuera abusivo aun cumplido por el funcionario competente, ser aplicable la figura ms grave. La accin consiste en ejercer funciones correspondientes a otro cargo que no se desempea, cualquiera sea el fin que con ello se persiga. El hecho se consuma con la ejecucin del acto funcional que corresponde a otro cargo, sin que se requieran provecho para el autor, ni perjuicio para la administracin pblica o consecuencia otra alguna. Subjetivamente el hecho es doloso. Apenas si parece necesario sealar el papel decisivo que el error sobre el conocimiento de todas las circunstancia, frecuentemente de derecho, juega en este delito. Si algo es realmente una ficcin, es suponer que todos los actos que competen a la funcin publica tienen asignacin y deslinde sealado en alguna parte, y ms aun dar por entendido que tal distribucin de la competencia es siempre conocida- se requiere el dolo directo que comprenda la certeza de estar ejecutando actos funcionales que corresponden a otro cargo. 3.- ELEMENTO SUBJETIVO Las tres modalidades del delito del delito de usurpacin de funciones son esencialmente dolosos, es decir, solo la presencia del dolo permitir al juez, fiscal, abogados o analista jurdico orientarse en las no siempre pacificas cuestiones de tipicidad que plantee el tipo penal complejo del art. 361, sobre todo en las ultimas modalidades sometidas a estudio. El dolo necesario es el eventual. El agente debe actuar conociendo

que lo hace arbitrariamente y con libre voluntad de consumar el delito. La no exigencia de propsitos especficos torna no exigibles el dolo directo para perfeccionar la figura penal. El error de tipo invencible frecuente en las ltimas modalidades hace atpico del delito. 4.- Consumacin y tentativa Las tres modalidades delictivas contenidas en el tipo penal son de naturaleza comitiva activa, no requieren necesariamente un resultado lesivo o perjudicial a la administracin pblica. Las dos ltimas modalidades asumen un relativo nivel de permanencia. Las tres modalidades tpicas pueden ser catalogadas como delitos de peligro. La primera modalidad (usurpacin sin ttulo) se consuma al producirse la toma de posesin o el ejercicio de las funciones, o al darse las rdenes de incumbencia policial o militar. La segunda modalidad (continuacin de ilegal del ejercicio del cargo) se consuma con el hecho de la permanencia ilegal generada por la negativa a dejar el cargo. La tercera modalidad se consuma cuando se practica o ejercen funciones fuera del mbito de competencia del sujeto activo y que pertenecen a las atribuciones del ejercicio de otro cargo. Las formas de tentativa son admisibles en la primera modalidad, en el primer supuesto; en el segundo supuesto, es decir, al dar rdenes policiales o militares el acto ejecutivo mismo consuma ya el delito, siendo difcil la produccin de tentativa. En las otras modalidades la administracin de tentativa se torna una posibilidad de realizacin muy conflictiva. 5.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Prestar resistencia a las fuerzas del orden, es decir a la polica nacional, presupone que quien usurpa funciones o autoridad pblica ofrezca oposicin a las medidas dispuestas o ejecutadas por la polica para impedir los actos ilcitos. No solo el sujeto activo debe desobedecer las rdenes de la polica nacional, sino que debe resistirlas, esto es -sin llegar a la violencia fctica-, debe no cesar en su empeo por asumir cargo o ejercitar funciones (resistencia pasiva). Enfrentarse a las fuerzas del orden es ya actuar, abiertamente, mediante el uso de la violencia a la va de los hechos, contra los custodios del orden que intervienen para hacer desistir o frustrar los actos del sujeto activo del delito. La circunstancia agravante que aumenta el injusto del delito est redactada finalisticamente. En efecto, el uso de la proposicin para, permite entender Ex ante dicha circunstancia, es decir, que la usurpacin no debe todava consumarse para que le sea aplicable la agravante punitiva. Si la resistencia o enfrentamiento se realiza ex post, esto es, durante el ejercicio de las funciones, la tipicidad del

hecho ser la del Artculo 368. Lo cual genera como es fcil deducir un cuadro contradictorio de tratamiento punitivo. 6.- CONCLUSIONES: 1.- Para que se configure el delito de usurpacin de funciones es necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la funcin que usurpa. 2.- El bien jurdico protegido es el buen funcionamiento de la actividad del Estado. 3.- El tipo penal del artculo 361 del cdigo penal, contiene tres comportamientos tpicos diferentes, cada uno de los cuales configura un supuesto de hecho distinto: - Usurpar una funcin publica o la facultad de dar ordenes militares o policiales. - El hecho de continuar ejerciendo el cargo, no obstante haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido. - Ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. 4.- El sujeto activo puede ser cualquier persona que usurpe una funcin sin tener titulo de nombramiento, o que teniendo realice conductas diferentes al cargo que ostenta; o si sigue actuando y disponiendo funciones cuando esta cesado, sustituido o suspendido. 5.- El sujeto pasivo es el Estado, sin embargo pueden existir sujetos agraviados complementarios distintos al ente estatal. II.CUL ES LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMN EN EL CDIGO PROCESAL PENAL DE 2004? - FASES A diferencia del Cdigo de Procedimientos Penales de 1939, se apuesta por un proceso penal comn constituido por tres fases claramente diferenciadas y con sus propias finalidades y principios: 1.La fase de investigacin preparatoria a cargo del Fiscal, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigacin formalizada. 2.La fase intermedia a cargo del Juez de la Investigacin preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusacin, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades ms relevantes son el control de la acusacin y la preparacin del juicio. 3. La fase del juzgamiento comprende el juicio oral, pblico y contradictorio, en el que se actan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.

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