22
Sumario 5 Presentación 7 Abreviaturas 11 LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE Ley 19/1985, de 16 julio (BOE 172, de 19 de julio) TITULO I De la letra de cambio y del pagaré CAPÍTULO I De la emisión y de la forma de la letra de cambio Cuestiones generales sobre los requisitos formales de la letra 14 1 Carácter eminentemente formal de los títulos cambiarios 14 2 La falta de alguna de las menciones esenciales es apreciable de oficio. Consecuencias en caso de condena solidaria 15 3 Consecuencias, en cuanto al juicio ejecutivo, de la carencia de alguno de los requisitos esenciales: nulidad del juicio o desestimación de la demanda, con su consecuencia en costas 15 4 La falta de alguno de los requisitos esenciales priva al documento del carácter de título cambiario, pero conserva valor como medio probatorio 16 5 Ya no es precisa la "cláusula valor" 17 6 Letras emitidas en idioma extranjero 17 Denominación "letra de cambio" 18 7 Denominación "letra de cambio". Importancia. Expresión en idioma inglés 18 Mandato de pagar una suma en moneda determinada 18 8 Discrepancia de la cantidad en número y en letras 19 9 Mención de la moneda en abreviatura 19 10 Falta de constancia de la moneda. No invalida al documento como letra si cabe presumir que se trata de "pesetas" 20 11 Falta de constancia de la moneda. Invalida el documento como letra de cambio 22 Identidad del librado 26 12 No puede constar en el suplemento de la letra. Imprecisión en la determinación del librado 26 Vencimiento 26 13 Fecha de vencimiento anterior a la de libramiento. Nulidad de la letra 26 14 En caso de imprecisión, es aplicable la regla del art. 2 LCCH 26 Lugar en que se ha de efectuar el pago 27 15 La falta de esta mención queda suplida por el art. 2.b) LCCH 27 16 Basta con la indicación de la sucursal bancaria 28 Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar 28 17 Imprecisión en la designación del tomador 28 18 No se subsana su falta con la designación del domiciliatario o la de un endosante 30 19 No invalida la letra el hecho de que librador y tomador sean la misma persona 31 20 Consecuencias de la falta de tomador 31 20.1. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio 31 20.2. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio, incluso cuando el poseedor demandante sea el propio librador 32 20.3. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si quien reclama es el propio librador 33 20.4. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si está endosado y firma, como endosante, el librador 35 20.5 Falta de tomador. No puede alegarla el deudor que ya ha realizado un pago parcial al librador demandante 36 Fecha de libramiento 37 21 Importancia de este dato. Su falta invalida el documento como letra de cambio 37

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Sumario 5Presentación 7Abreviaturas 11

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUELey 19/1985, de 16 julio (BOE 172, de 19 de julio)

TITULO IDe la letra de cambio y del pagaré

CAPÍTULO IDe la emisión y de la forma de la letra de cambioCuestiones generales sobre los requisitos formales de la letra 14

1 Carácter eminentemente formal de los títulos cambiarios 14

2La falta de alguna de las menciones esenciales es apreciable de oficio. Consecuencias en caso de condena solidaria

15

3

Consecuencias, en cuanto al juicio ejecutivo, de la carencia de alguno de los requisitos

esenciales: nulidad del juicio o desestimación de la demanda, con su consecuencia en costas

15

4La falta de alguno de los requisitos esenciales priva al documento del carácter de título cambiario, pero conserva valor como medio probatorio

16

5 Ya no es precisa la "cláusula valor" 176 Letras emitidas en idioma extranjero 17

Denominación "letra de cambio" 187 Denominación "letra de cambio". Importancia. Expresión en idioma inglés 18

Mandato de pagar una suma en moneda determinada 188 Discrepancia de la cantidad en número y en letras 199 Mención de la moneda en abreviatura 19

10Falta de constancia de la moneda. No invalida al documento como letra si cabe presumir que se trata de "pesetas"

20

11 Falta de constancia de la moneda. Invalida el documento como letra de cambio 22Identidad del librado 26

12 No puede constar en el suplemento de la letra. Imprecisión en la determinación del librado 26Vencimiento 26

13 Fecha de vencimiento anterior a la de libramiento. Nulidad de la letra 2614 En caso de imprecisión, es aplicable la regla del art. 2 LCCH 26

Lugar en que se ha de efectuar el pago 2715 La falta de esta mención queda suplida por el art. 2.b) LCCH 2716 Basta con la indicación de la sucursal bancaria 28

Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar 2817 Imprecisión en la designación del tomador 2818 No se subsana su falta con la designación del domiciliatario o la de un endosante 3019 No invalida la letra el hecho de que librador y tomador sean la misma persona 3120 Consecuencias de la falta de tomador 31

20.1. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio 3120.2. Falta de tomador. Invalida el documento como letra de cambio, incluso cuando el poseedor demandante sea el propio librador

32

20.3. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si quien reclama es el propio librador

33

20.4. Falta de tomador. El documento vale como letra de cambio si está endosado y firma, comoendosante, el librador

35

20.5 Falta de tomador. No puede alegarla el deudor que ya ha realizado un pago parcial al librador demandante

36

Fecha de libramiento 3721 Importancia de este dato. Su falta invalida el documento como letra de cambio 37

22

La fecha de emisión es la que consta en el título, con independencia de la fecha real de redacción de la letra o la de las facturas del contrato causal. Fecha de vencimiento anterior a la de libramiento. Efectos de la antedatación

38

Lugar de libramiento 40

23Si falta su designación, se considera librada en el lugar designado junto al nombre del librador. Si tampoco consta este último, no vale como letra de cambio

40

Firma del librador 41

24La firma del librador es requisito formal esencial de la letra de cambio. Supuesto de dos libradores designados y una sola firma

41

25 Existencia de dos libradores. Debe considerárseles acredores solidarios 42

26No es requisito formal hacer constar la identidad del librador ni su domicilio. No importa la imprecisión en la designación del librador

43

Cláusula de intereses 4527 Diferencia de la cláusula de intereses con los intereses del art. 58.2 LCCH 45

Discordancia en el importe de la letra entre la cifra en letras y en números 4628 Discordancia en el importe de la letra entre la cifra en letras y en números 46

Autonomía de las declaraciones cambiarias 47

29

Autonomía de las declaraciones cambiarias. La nulidad de una declaración no invalida a las

demás. La prescripción de la obligación cambiaria de un obligado no beneficia a los demás

47

Declaración cambiaria por medio de representante 48

30La actuación representativa con constancia de antefirma obliga al sujeto representado. Supuesto de comunidad de bienes

48

31

Amplitud del poder necesaria para realizar la declaración cambiaria por representación.

Presunción del art. 9.2. LCCH. No aplicabilidad de la misma a las Comunidades de propietarios

49

32Supuestos de poder no inscrito (queda obligado el poderdante, pese a la falta de inscripción), deapoderado de hecho y de actuación en nombre de sociedad no inscrita

50

33Supuesto de dos librados, siendo uno de ellos persona física administrador de la otra librada. La firma de la persona física sin antefirma la convierte en obligado cambiario

52

Expresión en la antefirma de la actuación como representante 53

34

Basta poner la estampilla junto a la firma como forma de hacer constar que se actúa por poder.

Pero nada varía la constancia de estampilla si como librado aparece la persona física firmante

53

35 Constancia de la expresión "p.p." sin designación del supuesto representado 54Falta de constancia del apoderamiento 54

36

No existe tal si como librado figuraba el nombre comercial con el que actuaban los firmantes-

demandados en el tráfico. El nombre comercial no goza de personalidad propia para obligarse

54

37Si se dirige la demanda contra quien no debe responder, por no existir antefirma, procede declarar la nulidad del juicio ejecutivo

55

38Asume la posición cambiaria el firmante. No asume posición cambiaria un supuesto "representado"

55

39Asume la posición cambiaria el firmante si es, además, el designado en la letra como sujeto cambiario, pese a que se afirme que actuaba como representante

57

40Pese a la falta de antefirma, asume la posición cambiaria el "representado" si las partes conocían que el firmante actuaba en realidad como representante

59

41En especial, persona distinta al librado que firma la aceptación sin hacer constar que actúa como representante. Queda obligado el "representado" en ciertos supuestos

60

41.1. Basta con demostrar que el firmante es apoderado del librado 6141.2. Supuestos en que el firmante es administrador de la sociedad por cuya cuenta actúa 62

41.3. Supuestos en que el firmante es representante de la persona por cuya cuenta actúa

(apoderado singular, Presidente de la Comunidad de Vecinos, representante legal de un menor)

65

41.4. Supuestos en que el firmante es "factor notorio" o "mandatario ostensible" de la persona por cuya cuenta actúa

66

41.5. Supuestos en que el firmante es cónyuge de la persona por cuya cuenta actúa, sin apoderamiento

68

41.6. Supuestos en que el firmante tenía poder de disposición de la cuenta bancaria de la persona por cuya cuenta actúa

68

41.7. La discordancia entre el librado y el firmante hace que responda aquél, salvo que demuestre el falta o exceso de poder

69

41.8. Sistematización de los distintos argumentos empleados para justificar, en estos supuestos,la vinculación del "representado"

69

41.9. No cabe reclamar, a la vez, al firmante y al supuesto "representado". Pero puede hacerse

para lograr la condena de, al menos, uno de ellos, y asegurar el éxito parcial de la reclamación

71

41.10. Demandados firmante y "representado", y condenado el firmante, apelada la Sentencia y revocada la condena del firmante, no cabe ahora condenar al "representado", pues el actor no se adhirió al recurso

72

41.11. No puede responder el firmante 72

42En especial, persona distinta al librado que firma la aceptación sin hacer constar que actúa como representante. Responde el "firmante"

73

42.1. Responde el "firmante", aun cuando sea representante del librado 7342.2. Responde el "firmante", pero no consta en la Sentencia que sea distinto del librado, o representante del mismo

75

42.3. Responde el "firmante", que no era representante del librado 7642.4. Responde el firmante, pero debe distinguirse si el pleito se plantea "inter partes" o quien demanda es tercero cambiario

78

42.5. Responde el firmante, constando en autos prueba de que se quiso que asumiera personalmente el pago, o siendo socio mayoritario de la entidad librada (o por aplicación de la teoría del "levantamiento del velo")

79

42.6. No obsta a esta responsabilidad lo establecido en el art. 9.2 LCCH, que la deuda sea de la entidad librada, cuales fueran las relaciones causales o que las letras renovaran otras en las que aparecía como aceptante la librada

80

42.7. Responde el firmante, por lo que no puede pretenderse que responda la sociedad librada 81

42.8. Responden el firmante y la entidad librada 82Falta y exceso de poder 83

43En caso de falta de poder, responde el firmante, y no puede prosperar la acción contra el "representado". Carga de la prueba de la existencia de poder

83

44Supuestos específicos: administradores cuyo poder aún no ha sido inscrito, administrador cesado cuyo cese ha sido inscrito en el Registro mercantil

84

45

Aun cuando no exista poder expreso, el firmante actuaba de hecho como representante de la sociedad, y debe responder ésta. El art. 9.2. no impide que obligue a la librada un apoderado singular

85

46

Existencia de dos administradores o apoderados mancomunados, habiendo firmado sólo uno deellos. Exigencia, en un Patronato, de la firma de dos miembros, constando en la letra sólo la de uno de ellos

86

47 Alcalde que acepta letras de cambio 89

48

Otros supuestos de exceso de poder. Administrador que se excede del objeto social; Presidente de Cooperativa sin poder para aceptar letras de cambio; Presidente de una Comunidad de propietarios

90

Letra en blanco 9249 Validez de la letra en blanco 92

50Requisitos específicos. Menciones mínimas. Momento de completamiento. Voluntad de completamiento

93

51 Letras en blanco sin designación de tomador 95

52Excepción de completamiento abusivo. Régimen general: carga de la prueba, oponibilidad, consecuencias

97

53 Excepción de completamiento abusivo. Supuestos específicos 99Suplemento de la letra de cambio 101

54Suplemento de la letra de cambio. Requisitos. No puede contener la designación de los librados 101

CAPÍTULO IIDel endosoEndoso 103

55 Endoso y cesión de créditos. Diferencias 103

56No es aplicable al normativa del endoso al tomador. "Endoso" de documentos que no son letras de cambio por carecer de tomador: vale como cesión de créditos

104

57Efecto traslativo del endoso: precisa la entrega de la letra. Endoso inválido por falsedad de la fecha

106

58Endoso inválido por haberse realizado dentro del periodo de retroacción de la quiebra. No cabe discutir esa supuesta nulidad en el juicio ejecutivo

107

59 Letras de cambio que nacen para no circular, con función cautelar 10860 Endoso al portador. Equivale a endoso en blanco 109

61Forma del endoso. No vale si no consta firma del endosante. No vale como endoso la firma en el reverso de quien no es tenedor legítimo

109

62Endoso en blanco. Sobre la necesidad o no de completar el blanco para exigir el cobro. Posibilidad de circulación del título como si fuera al portador

109

63Fuerza legitimadora del endoso. Exige del demandado probar la ilegitimidad de la tenencia de quien reclama

111

64

Corrección de la cadena de endosos. "Endoso" realizado por quien no consta en la letra como tenedor. "Endoso" realizado por librador (y no por el tomador) o por endosante de otro endoso anterior. Endoso realizado tras un endoso en blanco

112

65

Endoso de apoderamiento o para cobranza. No puede el endosatario cobrar el crédito como

propio. No transfiere la propiedad de la letra, hallándose legitimado el endosante para su cobro

114

66

Letras endosadas "en gestión de cobro": del documento añadido se desprende que el endoso era pleno. Letras endosadas "valor en cuenta": no se ha acreditado que el Banco endosatario las adquiriera mediante descuento, por lo que deben entenderse endosadas para cobranza. No cabe reclamación del endosatario al endosante

115

67El supuesto "endoso para cobranza" se convirtió en descuento al hacer efectivo el banco tomador el importe ante del vencimiento

116

68Endoso de apoderamiento encubierto. Aplicación de las reglas de endoso de apoderamiento 117

69Alegación de endoso de apoderamiento encubierto: el endoso ha de reputarse puro y simple si no consta expresamente que sea para cobranza

117

70Endoso de apoderamiento y en garantía. Diferencias. El endosatario para cobranza no puede endosar en garantía

118

71 Endoso en garantía encubierto. Ha de reputarse endoso puro y simple 119

72Endoso de apoderamiento y en garantía. Diferencias. El endosatario para cobranza no puede endosar en garantía

119

73Endoso posterior al protesto. Produce los efectos de la cesión ordinaria. No priva al título de su eficacia ejecutiva

119

74 Endoso sin fecha. Se presume realizado antes del vencimiento 120Cesión de la letra de cambio 120

75

Eficacia general de la cesión. Legitima al cesionario para exigir el pago de la letra. El cesionario

ocupa la misma posición que el cedente, y le son oponibles las mismas excepciones

121

76 El cesionario puede ejercitar la acción por vía ejecutiva 123

77Notificación de la cesión al deudor. Jurisprudencia contradictoria sobre la necesidad de la misma

124

78Adquisición de la letra por fusión de la tenedora con otra entidad. La entidad resultante de la fusión no ha acreditado la cesión

125

79Adquisición por cesión de letra cuyo pago había sido denegado anteriormente al mismo poseedor por carecer de legitimación. Cambia la "razón de pedir"

126

80 Letra emitida sin tomador y con cláusula "no endosable" 127CAPÍTULO III

De la aceptaciónAceptación 127

81 La aceptación corresponde al librado 127

82

Forma de la aceptación. Carencia de la palabra "Acepto". Carencia de la fecha. Basta la firma del librado en el anverso, que puede ser por estampilla; no es suficiente la estampación de un sello municipal

129

83

Que la aceptación deba ser pura no impide la mención de ciertos aspectos en la aceptación, ni

que por pactos internos se supedite la exigencia de la letra a la concurrencia de ciertos hechos

130

84Habiendo dos librados, de los cuales sólo acepta uno, la acción no podrá dirigirse contra el otro librado no aceptante

131

85No responde el librado no firmante, sin que la firma de su hermano pueda suponer aceptación 132

86La validez y eficacia de la aceptación no se halla condicionada por la relación causal. El aceptante queda obligado frente a terceros con independencia de ésta

132

87La falta de aceptación no priva de fuerza ejecutiva. La falta de aceptación hace que la letra de cambio deje de ser letra de cambio

132

88 La aceptación puede ser por deuda propia o ajena 133

89No cabe entender las manifestaciones realizadas en acta notarial como revocación de la aceptación, pues no cabe realizarla una vez devuelta la letra

134

CAPÍTULO IVDel avalAval 135

90 Absolución de oficio de uno de los demandados, por no figurar en la letra como avalista 135

91El avalista de una letra de cambio renovada no queda obligado al pago de la letra de cambio "renovadora" en la que no aparece

135

92Al no suponer el aval cambiario afianzamiento de la obligación subyacente, no se aplica el plazo de prescripción de la fianza

136

93Vale como aval el compromiso asumido en pagaré de pagar si se presenta entes de una determinada fecha

136

94La asunción del compromiso de avalar una letra genera la responsabilidad de los que se obligaron

137

95El "aval" sobre un documento que no es letra de cambio, por faltar el tomador, vale como fianza 137

96

Forma del aval. No vale como tal una simple firma en el reverso de la letra o en el lugar destinado al endoso. No vale como aval la declaración de aceptación del representante del librado, realizada sin antefirma

138

97

Identidad del avalista. Ya figura su designación, siendo irrelevante que al firmar el aval su representante no hiciera constar que actuaba "por poder". Firma sobre estampilla "por aval" y sello de sociedad librada: vale como aval de los firmantes

139

98 Aval en documento separado 140

99Situación del avalista. Responsabilidad solidaria. No es preciso notificar el protesto al avalista del librado

140

100Situación del avalista. Autonomía respecto del avalado. No puede oponer las excepciones personales del avalado. No extingue el aval la nulidad de la obligación del avalado

141

101

Posición del avalista en caso de suspensión de pagos del librado avalado. La suspensión no impide el ejercicio de la acción directa contra él. El convenio no alcanza a la obligación del avalista

143

102

Avalista que paga. Sólo se subroga en el crédito cambiario desde tal pago, por lo que el requerimiento hecho antes al fiador del librado no produce los efectos que establece el art. 1832 Cc

144

CAPÍTULO VDel vencimiento

CAPÍTULO VIDel pagoPrestación a la aceptación o al pago 146

103No es necesaria la presentación a la aceptación o al pago para poder ejercitar la acción directa, salvo letras de cambio que venzan a la vista o a plazo desde la vista

146

104La falta de presentación no impide el ejercicio de la acción de regreso, salvo en letras con vencimiento a la vista o a plazo desde la vista

147

105Pero la falta de presentación puede justificar una reclamación de daños y perjuicios, si realmente se causaran éstos

148

106 En caso de falta de presentación, el deudor puede liberarse consignando 148

107La falta de presentación no impide que el deudor incurra en mora. Jurisprudencia contradictoria 149

108

Carga de la prueba de la falta de presentación. Medios de prueba: presentación a Cámara de Compensación, truncamiento, aviso remitido por el Banco. Presunción de presentación si se hallan en poder de una entidad de crédito

150

109Vale la presentación al pago realizada en el domicilio que consta en la letra, aunque ya no sea eldel librado

152

Pago de la letra 153

110

Las letras no deben pagarse si al tiempo no se restituyen a quien las paga. Presunción de pago

si el deudor posee la letra tras su vencimiento. Es irrelevante que parte de ella esté rota

153

111 Pago parcial. Reduce la cuantía debida, aunque no se haya hecho constar en la letra 155

112Pago parcial. Su no aceptación equivaldría a una pluspetición respecto ala eficacia ejecutiva de la letra

155

113Entrega de la moneda pactada: si no es posible, en caso de demora en tenedor puede elegir el valor de cotización del vencimiento o de la fecha de pago

156

Consignación 156114 En caso de falta de presentación, el deudor puede liberarse consignando 156

CAPÍTULO VIIDe las acciones por falta de aceptación y por falta de pagoAcción de regreso antes del vencimiento 158

115

Solicitada la suspensión de pagos del deudor, puede el acreedor cambiario presentar su demanda, que debe ser admitida a trámite. Efectos de no haber impugnado el Auto que excluye el crédito cambiario en la suspensión

158

Protesto. Declaración equivalente al protesto 160

116No es necesario el protesto para el ejercicio de la acción directa, incluso cuando en la letra se exija protesto

160

117

Requisitos del protesto. Protesto levantado por quien no aparece como tenedor. Plazo para el ejercicio del protesto. Letra que vence en viernes: el primer día hábil es el lunes. Protesto fuera de plazo, por ser realizado antes del vencimiento

162

118No incurre en responsabilidad del Banco que comunica al RAI un protesto, sin indagar la veracidad de las alegaciones del ejecutado

162

119Declaración equivalente al protesto. Equivale al protesto si no se ha exigido que éste sea notarial

163

120

Declaración equivalente. Forma: no es válida si alta la firma del domiciliataria; vale la realizada por el tenedor y acreedor, sin no se cuestiona la autenticidad; vale la efectuada por el domiciliataria por un importe parcial; vale la efectuada por el Banco propietario de la entidad de crédito domiciliataria

164

121"Perjuicio" de la letra. Sólo es predicable de la pérdida de acción de regreso por falta de protesto, no a la prescripción

165

122

Exigencia impuesta por el avalista de notificación del protesto. Queda cumplida por haber tenido conocimiento del mismo, por ser tal avalista la que emitió la declaración equivalente, y haber sido posteriormente requerida de pago

166

123Protesto notificado a personas con establecimientos abiertos en la calle del domicilio de la demandada. Notificación correcta

167

124

Defectos en el protesto, por notificación incorrecta u otras razones. Perjudican la letra, con independencia de que puedan no ser por culpa del tenedor; pero son irrelevantes si se ejercita la acción directa

167

125La falta de alegación alguna, al ser realizado el protesto, juega en contra del demandado que se opone al pago, salvo que tal protesto no se entendiera con él

168

126Las actas de protesto no pueden tener la consideración de escritura pública a los efectos de la preferencia de los créditos

168

127

La falta de comunicación a los obligados regresivos no impide el ejercicio de las acciones cambiarias, si bien genera la obligación de indemnizar el perjuicio. Conceptos incluibles como "perjuicio"

170

128Teniendo en cuenta los plazos que establece el art. 55, cabe acceder a la ampliación de la ejecución solicitada

171

Cláusula "sin gastos". Cláusula "con gastos" 172

129Cláusula sin gastos. No dispensa de la presentación al pago, cuya prueba incumbe al tenedor 172

130 Cláusula "sin gastos". Forma: no es precisa la firma específica de la cláusula 173

131Cláusula "sin gastos". Un endosante añadió la exigencia del protesto, por lo que los gastos de protesto no pueden exigirse del librado

174

132Cláusula contractual que exime de levantar protesto en letras de cambio giradas sobre plazas "no bancables"

174

133

Cláusula "con gastos" o "con protesto". Exigencia en la letra de levantamiento de protesto. Eficacia en caso de no cumplimiento: no impide la acción directa; jurisprudencia contradictoria en cuanto a la acción de regreso

175

Solidaridad cambiaria. Acciones cambiarias 176134 Los obligados cambiarios responden solidariamente 176

135

Cabe ejercitar conjuntamente las acciones directa y de regreso, aunque puede plantear problemas de ejecución. Pero no cabe acumular una acción cambiaria con la causal dirigida frente a otro obligado cambiario

177

136

Solidaridad de obligados cambiarios y posibilidad de demandar a varios a la vez: supuesto de suspensión de pagos de un obligado cambiario. No existe el riesgo de cobrar el crédito dos veces

178

137

Supuesto de dos aceptantes. Responsabilidad solidaria. Derecho de repetición del que paga. La excepción de completamiento abusivo opuesta por uno de ellos, aprovecha al otro aunque no seopusiera a la ejecución

180

138Responsabilidad solidaria. No cabe oponer excepciones propias de otro obligado, pero sí exigir el descuento de lo ya satisfecho por él

181

139No cabe reclamar al aceptante si el banco tomador cargó las letras de cambio en la cuenta del librador

182

Cantidades que se pueden reclamar 183

140

Cantidades que se pueden reclamar. Tipo especial del interés de demora. Exigible aun en vía declarativa. Debe precisarse el modo de cálculo de la cantidad que se reclama. No afecta a la liquidez de la deuda. Diferencia con la cláusula de intereses. No es aplicable el límite el la Ley General Presupuestaria

183

141 Cantidades que se pueden reclamar. Interese de demora. Momento de devengo 184142 Cantidades que se pueden reclamar. Gastos de protesto 184143 Cantidades que se pueden reclamar. Gastos de comunicaciones 184144 Cantidades que se pueden reclamar. Costas 185

145

Cantidades que se pueden reclamar. Gastos bancarios. Acción causal y acción cambiaria. Gastos de descuento, gastos de devolución, gastos de negociación, comisiones de gestión de cobro

185

146 No cabe aplicar el art. 59 LCCH al que reclama por se el último endosatario 191147 Cantidad reclamable como gastos realizados 191

148

El que paga sólo se subroga en el crédito cambiario desde tal pago, por lo que es requerimiento

hecho antes al fiador del librado no produce los efectos que establece el art. 1832 Cc

192

Ofrecimiento de pago 193

149La propuesta de convenio en el expediente de suspensión de pagos no entraña ofrecimiento de pago con los efectos que describe el art. 60 LCCH

193

Acción causal y acción cambiaria 195

150

La entrega de títulos no equivale al pago de la deuda causal. Entrega de cheque a Notario para ejercitar retracto vale como reembolso del precio ex artículo 1518 Cc. Inaplicación del artículo 1170 Cc

195

151

La relación cambiaria se base en un negocio subyacente, que queda en suspenso por la emisión del título. Es preciso reclamar el pago voluntario del título para poder ejercitar la acción causal

197

152

Independencia de la relación cambiaria "inter tertios" respecto de la relación subyacente. La acción cambiaria no requiere probar la legitimación causal. La legitimación causal no permite la acción cambiaria si no está reflejada en la letra. Inoponibilidad de las excepciones personales (remisión)

199

153Acción cambiaria y acción causal. Diferenciación conceptual. Efectos de la distinción en materia de prescripción. Efectos de la distinción en cuanto al principio de congruencia

201

154 Criterios para entender ejercitada la acción causal o la acción cambiaria 205

155La preparación de la acción causal no impide el posterior ejercicio de la cambiaria. Efectos del no ejercicio de la acción cambiaria sobre la acción causal

207

156Letras de cambio, y documentos que no son letras de cambio por carecer de alguno de sus elementos esenciales, como medios de prueba del negocio pactado

209

157 Relaciones entre acción causal y cambiaria en el contrato de descuento (remisión) 211

158

Acción de regreso: no lo es la del descontatario que pretende anular el adeudo contable de la letra realizado por el descontante. Acción de repetición del aceptante que satisfizo la letra contrala persona que se ha enriquecido injustamente

211

159 Acción hipotecaria: hipoteca en garantía de letras de cambio 212Acción de enriquecimiento injustificado 214

160Concepto y requisitos. No procede: no se ha acreditado el enriquecimiento ni la imposibilidad de ejercicio de las acciones causales

214

161No cabe alegar el enriquecimiento injusto de una de las partes, pues para ello debe ejercitarse esta acción, que exije el perjuicio de la acción cambiaria

216

Vía ejecutiva y vía declarativa para el ejercicio de la acción cambiaria 217

162El ejercicio de la acción cambiaria por vía declarativa no varía la naturaleza de la acción. No cabe identificar acción cambiaria con acción ejecutiva

217

163

Si se sigue la vía ejecutiva, se restringe el ámbito de discusión. Pero el ejercicio de la acción poresa vía no supone abuso de derecho. Ámbito de discusión en el caso de ejercer la acción cambiaria por la vía declarativa

219

164 El juicio declarativo posterior del art. 1.479 LEC 221

165Posibilidad de convertir los documentos que no son letras, por tener algún defecto, en títulos ejecutivos mediante la vía del art. 1.429.2 LEC

225

166La nulidad de algunos de los títulos presentados no impide proseguir la ejecución respecto de los restantes

227

167

Si el actor no recurrió la absolución de la sociedad librada, no cabe condenar a ésta en segunda instancia aunque se absuelva en ella al firmante que obró sin antefirma por entender que obligaba a la sociedad

227

168Cabe estimar en segunda instancia defectos apreciables de oficio, aunque en la primera no hubieran sido opuestos por el demandado o éste hubiera permanecido en rebeldía

228

169Procedencia de la declaración de nulidad de juicio o de no dictar sentencia de remate. Diversos supuestos

229

170

Suspensión del juicio ejecutivo. Por haber interpuesto querella por falsedad de documentos: requisitos. Por haber presentado querella el deudor contra la parte del negocio causal: no suspende el procedimiento civil ejercitado por un tercero cambiario. Por pendencia de declarativo sobre asuntos relacionados

230

Excepciones oponibles en el juicio cambiario (en general) 232171 Las excepciones del art. 67 LCCH: sistematización 233172 Deben oponerse en el escrito de oposición a la ejecución, y no después 234

Excepciones basadas en las relaciones personales 234

173"Causalización" "inter partes" del juicio ejecutivo cambiario a través de la oponibilidad de estas excepciones. Excepción causal y excepción personal

234

174 Inoponibilidad a terceros de buena fe 236

175Oponibilidad de las relaciones personales a los terceros de mala fe: la "exception doli". Requisitos

238

176 "Exceptio doli". Supuestos de desestimación 240177 "Exceptio doli". Letras de favor y "exceptio doli" 242178 "Exceptio doli". Se estima la excepción 243179 "Exceptio doli". Coincidencia de personas físicas en diversos sujetos cambiarios. Alcance 245180 Excepción de tráfico cambiario 248

181Oponibilidad de la relación personal a la sociedad con identidad funcional a la libradora o al financiador relacionado con el vendedor

250

Supuestos concretos de relaciones personales que se alegan 251182 Pacto de espera 251183 Pacto de no pedir 252184 Nulidad del contrato subyacente 253185 Sometimiento de la exigibilidad de las letras a una serie de requisitos 253186 Mala fe de la actora 254187 Excepción de pago. Remisión 255188 No cabe discutir en su plenitud la relación personal en juicio ejecutivo 255

Excepción de falta de provisión de fondos 255

189Excepción de falta de provisión de fondos. Concepto general. No cabe alegar a la vez esta excepción con las de pago y pluspetición

255

190Excepción de falta de provisión de fondos. Sólo es planteable "inter partes", o frente a tercero que actúe "a sabiendas en perjuicio del deudor"

258

191 Excepción de falta de provisión de fondos. Carga de la prueba 258191.1. La carga de la prueba corresponde al demandado 259191.2. La carga de la prueba del demandado no releva del deber de colaboración de la contraparte

261

191.3. La carga de la prueba corresponde al librador 262

192Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Falta de acreditación por parte del demandado

265

193Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Es irrelevante que la deuda no sea personal del demandado si hubo provisión a otro sujeto vinculado a él

268

194 Excepción de falta de provisión de fondos. No se acepta. Supuestos específicos 269195 Excepción de falta de provisión de fondos. Sí se acepta 271

196Excepción de falta de provisión de fondos. Alegación de cumplimientos defectuosos en el juicio ejecutivo

273

196.1. Reglas general: el cumplimiento defectuoso o tardío no justifica una excepción de falta deprovisión de fondos

273

196.2. El cumplimiento defectuoso sí puede fundamentar una falta de provisión de fondos si es grave

276

196.3. Cabe entrar a valorar todo cumplimiento parcial o defectuoso en el juicio ejecutivo, incluso con reducción del precio en ciertos casos

277

Letra de favor 280

197Letra de favor. Concepto. Contrato subyacente: pacto de favor. Incompatibilidad de alegación con la excepción de falta de provisión

280

198 Letra de favor. Carga de la prueba 283199 Supuestos en que se ha entendido acreditada o no la existencia de letra de favor 284

200

Letra de favor. Posición jurídica del "favorecido". Se obliga al pago o a la renovación. Le sería oponible el pacto de favor si reclamara. Derecho de repetición frente a él del "favorecedor" que satisface el importe de la letra

287

201

Oponibilidad al tercero del pacto de favor. Incidencia del conocimiento, por ese tercero, de la existencia de firma "de favor". Oponibilidad al tercero que adquiere "a sabiendas en perjuicio del deudor"

290

Excepción de pago 292

202El pago como excepción basada en las relaciones personales o como extinción del crédito cambiario

292

203 No se considera acreditado el pago. En particular, la presunción del art. 45 LCCH 293

204

"Adeudo" en cuenta de la letra impagada: jurisprudencia contradictoria acerca de su valor como

pago. El "cargo" realizado al deudor hipotecario en su contabilidad no equivale al pago

295

205No es prueba del pago la entrega de pagarés, sino el pago de éstos, que no se ha efectuado 296

206No cabe solicitar en juicio ejecutivo la liquidación de la relación económicas entre las partes 297

207 No vale como pago de la letra el realizado a persona distinta del tenedor cambiario 297

208

Sí se considera acreditado el pago (total o parcial). Pago mediante dación de bienes. Pago parcial: irrelevante que no conste en la letra. Pago mediante consignación: no es preciso cumplirla regla de la integridad. Pago mediante devolución del bien

299

209 Pago realizado durante el proceso. Efectos 300210 Imputación de pagos: la deuda cambiaria es más onerosa 301

Excepción de compensación 301

211Posibilidad de excepcionar la compensación en el juicio ejecutivo cambiario. Jurisprudencia contradictoria

301

212Requisitos para que pueda operar la compensación. En particular, necesidad o no de que los créditos a compensar consten en título ejecutivo; jurisprudencia contradictoria

303

213 Supuestos en que se admite o no la compensación 303Excepción de novación 304

214 Posibilidad de excepcionar la novación en el juicio ejecutivo cambiario 304

215

Supuestos en que se entiende o no acreditada la novación. No supone novación el realizar el adeudo en cuenta de la cambial impagada ni el constituir una hipoteca en garantía de las letras de cambio

305

Excepción de renovación 307216 Concepto de renovación cambiaria 307217 Supuestos en que se ha entendido acreditada o no la renovación 308218 Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados 310

218.1. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos

310

218.2. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: no extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos

312

218.3. Efectos de la renovación respecto de los títulos renovados: supondrá la extinción de la obligación cambiaria recogida en éstos si se prueba la voluntad extintiva. Criterios para entenderacreditada o no la voluntad de novar

312

219

Extinción de la obligación cambiaria de los títulos "renovados". Efectos de que se considere que la renovación tiene efectos novatorios: inoponibilidad de la excepción frente a terceros cambiarios de buena fe

316

220

Extinción de la obligación cambiaria de los títulos "renovados". Efectos de que se considere que la renovación no tiene efectos novatorios: queda en suspenso la obligación derivada de los títulos "renovados"

317

221Otras consecuencias de la renovación. Pago de los gastos de renovación. No devengo de intereses de los títulos "renovados"

318

222Pactos relativos a posibles renovaciones: derecho a la renovación de la cambial, y posibilidad derenovación de las cambiales

318

Excepción de pluspetición 319223 Posibilidad de oponer la excepción de pluspetición. Limitación a ciertos supuestos 319

224Requisitos generales de la excepción de pluspetición. En particular, sobre la necesidad o no de consignación

321

225 Pluspetición por existencia de pagos parciales 322226 Pluspetición por exigir gastos de protesto indebidos 322227 Pluspetición por exigir gastos bancarios (de descuento, devolución, etc.) indebidos 323228 Pluspetición por haberse cargado intereses o comisiones indebidas 324

229Pluspetición por ser precisa una liquidación de las relaciones comerciales. Deben concretarse las cantidades que se reputan como excesivas

325

230Pluspetición por otras razones: incumplimiento total en una de las entregas pactadas; reflejo de dos cantidades distintas en el título; cobro de comisiones de seguros indebidas

326

Excepción de iliquidez 327

231No cabe cuestionar la liquidez de la deuda, al reflejar el título una suma determinada. Es irrelevante que deba descontarse un pago parcial

327

232 Iliquidez en caso de contratos de descuento. Remisión 328

233Planteamiento, a través de la excepción de iliquidez, de una liquidación de las relaciones comerciales entre las partes

328

Inexistencia de la declaración cambiaria 330

234Declaración emitida por quien no es representante del demandado. Declaración emitida por el demandado, pero como representante

330

235Alegación de falta de consentimiento, vicios del consentimiento y simulación. Alteración de las menciones de la aceptación

331

236Por incumplimiento de la condición a la que se supeditaba "inter partes" el pago. Por la invalidez del negocio subyacente

334

Falsedad de la firma 335237 Falsedad de la firma. Carga de la prueba de la falsedad y momento de su alegación 335

238Falsedad de la firma o de alguna declaración cambiaria. Sentencias que entienden acreditada la falsedad

336

239Falsedad de la firma. Sentencias que consideran no acreditada la falsedad, o acreditada la autenticidad

338

240

Falsedad de la firma. No constituye tal que la firma corresponda a un factor o socio del librado.

Supuesto de administradores mancomunados; que una de las firmas no corresponda a un

Consejero concreto no demuestra que no pueda corresponder a otro de los administradores

340

Falta de legitimación del tenedor 341

241Basta la legitimación por constar en el título como tenedor, sin tener por qué justificar la razón de la adquisición

341

242

Existiendo dos colibradores, cualquiera de ellos puede reclamar por sí sólo. Pero si únicamente firmó el libramiento uno de ellos, a pesar de aparecer designados dos, sólo el firmante puede reclamar como librador

344

243El librador está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria. Necesidad o no de justificar cómo recuperó la posesión del título

345

244

El sujeto cambiario (distinto al librador) obligado en vía de regreso está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria, presumiéndose que recuperó la letra por haberla pagado

348

245Cualquier sujeto cambiario está legitimado activamente para el ejercicio de la acción cambiaria 349

246

Problemas relativos a la identidad o identificación del tenedor. Relevancia de que en la letra se haya hecho constar el nombre con el que se actúa en el tráfico, o una abreviatura de la denominación social

350

247Es irrelevante que no se posea el título pro haber sido embargado, o que se hubiera debido depositar por orden judicial

351

248 Legitimación por vía de cesión 352

249

Supuestos de representación. Representantes que actúan sin manifestar su apoderamiento.

Firmas ilegibles sobre la estampilla de la sociedad actora. Comunidad de bienes

352

250Legitimación de los herederos del tenedor. Justificación de su condición de herederos. Cualquierheredero puede reclamar en int4erés de los demás

353

251 No cabe negar la legitimación activa a aquél a quien se le ha reconocido fuera del proceso 354

252

Carece de ella el simple poseedor que no aparece formalmente designado en la letra y que no justifica su adquisición mediante cesión. Es irrelevante que justifique su derecho basándose en el negocio subyacente

356

Falta de legitimación pasiva 357253 Supuestos de representación, existente o alegada. Remisión 357

254Demanda dirigida contra sociedad de denominación casi idéntica a la librada, y con los mismos socios. Es correcta la legitimación pasiva del demandado

357

255El librado es un nombre comercial. Debe demandarse a la persona que actúa bajo el mismo 357

256

Copartícipes de una comunidad de bienes: responden todos, si se aceptó por cuenta de ella;

responde el copartícipe firmante si aceptó a título personal. Socios de una sociedad irregular

358

257Diversos supuestos. Falsificación de los datos del aceptante. Falta de relación con el firmante y con el negocio subyacente

360

258Supuesto de transformación. Se halla legitimada pasivamente la sociedad resultante de la transformación de la librada

360

259

Supuesto de herencia. Se hallan legitimados pasivamente los herederos del obligado cambiario. Pero deben hacer aceptado la herencia. No se halla legitimada pasivamente la viuda que adquiere el usufructo vidual

360

260

Responde el demandado como librado, pese a existir otro colibrado por cuya cuenta dice haber actuado. Responde el demandado como avalista que es y no como aceptante, habiendo aceptado la letra en nombre de la librada

362

261 Cónyuge de un sujeto cambiario: carece de legitimación pasiva 363262 Menor de edad que firma 363263 Demandado en suspensión de pagos 364

Falta de las formalidades necesarias 364264 Remisión 364

265No cabe alegar como falta de las formalidades los casos de desconocimiento de quién es el aceptante

364

Excepción de falta de timbre 365

266En general, sobre el requisito del timbre. No es contrario al principio de tutela judicial efectiva. Es un requisito de la ejecutividad de la letra

365

267Consecuencias de la falta de timbre, o de utilizar un efecto de timbre inferior al correspondiente al importe de la letra: pérdida de la ejecutividad

367

268

Consecuencias de la falta de timbre, o de utilizar un efecto de timbre inferior al correspondiente

al importe de la letra. El timbre debe integrarse en el momento de emisión, no cabiendo

subsanar la falta con posterioridad. Uso de timbres móviles. Pago del impuesto en metálico

369

269

Letras con un periodo superior a seis meses entre emisión y vencimiento. Cómputo de los seis meses. Necesidad de timbre del duplo. Consecuencias de la falta de timbre del duplo: pérdida de la ejecutividad

371

270Fraccionamiento de una deuda en varias letras para lograr una disminución del Impuesto. Consecuencias: jurisprudencia contradictoria

376

271Timbre del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra. Requisitos. Efectos de satisfacer el que no corresponde: no priva de ejecutividad

377

Excepción de prescripción 378272 Excepción de prescripción. Remisión 378

Excepciones procesales 378273 Oponibilidad de las excepciones procesales en el juicio cambiario 378

Excepción de incompetencia de jurisdicción 379

274Letra de cambio emitida en virtud de un contrato administrativo. Es competente la jurisdicción civil

379

Excepción de incompetencia de jurisdicción 380

275Sumisión expresa. Forma de hacer constar la sumisión expresa en la letra de cambio. Inclusión de cláusula de sumisión expresa sin consentimiento de los firmantes

380

276 Sumisión tácita 383277 No es posible alegar esta excepción en el juicio ejecutivo cambiario 383278 Debe alegarse esta incompetencia antes de contestar a la demanda 384

279Cuando se ejercita la acción causal, resulta irrelevante la emisión de las letras a efectos de la determinación de competencia territorial

385

280

Fuero aplicable. Domicilio de uno de los codemandados. El avalista puede ser demandado en el lugar de pago, y no en el de su domicilio. La domiciliación de la letra sólo tiene eficacia en relación con el aceptante. El art. 1.439 LEC establece una serie de fueros alternativos, y no subsidiarios. Acumulación de acciones

386

Excepción de sometimiento a arbitraje 388

281Sobre la posibilidad de oponer la excepción de sometimiento a arbitraje en el juicio cambiario 388

Excepción de defecto en el modo de proponer la demanda 390

282Cabe oponer la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda en el juicio cambiario.Se estima

390

Excepción de litispendencia 390283 No cabe oponer la litispendencia en el juicio ejecutivo cambiario 390

284Cabe oponer la litispendencia. Requisitos: identidad en el objeto; identidad en los sujetos. Litispendencia por haberse impugnado en negocio subyacente

391

Excepción de litisconsorcio pasivo necesario 393

285

No debe traerse al proceso a la sociedad por cuya cuenta alega el demandado haber actuado. Demanda dirigida contra una UTE: no es preciso llamar al proceso a las empresas integrantes. Acción de repetición del librador descontatario que pagó: no debe traerse al proceso a la entidaddescontante

393

Falta de personalidad jurídica o de capacidad de obrar de un sujeto cambiario 394

286Demanda dirigida contra una U.T.E. Demanda planteada por una sociedad irregular. Libradora no adaptada a la nueva legislación de sociedades de responsabilidad limitada

394

287 Letra firmada por un menor de edad 395Otras excepciones alegadas por los demandados 396

288Excepción de nulidad del contrato subyacente. Excepción de nulidad del contrato adquisitivo para el tenedor

396

289 Inembargabilidad de bienes. Bienes de la Administración Pública 397290 Excepción de transacción 399291 Fijación de cantidad excesiva para costas. Excepción de enriquecimiento injustificado 399

292

Nulidad de actuaciones por aportar las letras tras presentar la demanda: no procede. Excepción de nulidad del juicio por interés usuario en el contrato de descuento: no cabe oponerla en juicio ejecutivo

400

No caben más excepciones que las enunciadas en el art. 67 LCCH. No aplicación de las arts. 1.464 y 1.467.1.° y 2.° LEC

401

293Limitación de las excepciones oponibles a las recogidas en el art. 67 LCCH. Jurisprudencia flexibilizadora

401

294 No aplicación de los arts. 1.464 y 1.467.1.° y 2.° LEC 402CAPÍTULO VIII

De la cesión de la provisiónCesión de la provisión 404

295 Cesión de la provisión mediante libramiento de nuevas letras de cambio 404CAPÍTULO IX

De la intervenciónIntervención cambiaria. Aceptación por intervención 406

296Firma del representante del librado, que no hace constar antefirma. No puede valer como aceptación por intervención, pro no constar la voluntad en ese sentido

406

CAPÍTULO XDe la pluralidad de ejemplares y de las copiasPluralidad de ejemplares y Copias de letras de cambio 408

297 Pluralidad de ejemplares de la letra 408298 Copias de la letra 409

CAPÍTULO XIDel extravío, sustracción o destrucción de la letraSustracción y extravío de títulos 410

299

En caso de extravío, la simple comunicación al domiciliatario o la librado para que no pague no obliga a éste: debe seguirse el procedimiento de los arts. 84 y ss. LCCH. Al tenedor sólo le será oponible la "exceptio doli"

410

300 El procedimiento de amortización sólo puede iniciarlo el tenedor 411

301Extravío de letras emitidas antes de la entrada en vigor de la LCCH: es aplicable el procedimiento establecido en el C.com

411

302

La entidad de crédito a la que se encomendó la gestión de cobro, y que fue negligente en la custodia del efecto, responde del perjuicio causado por el extravío. Pagarés extraviados en el Juzgado: no cabe remitir a la parte al procedimiento de amortización

412

303

Debe admitirse a trámite la denuncia de extravío aunque sea probable, por las manifestaciones

de las partes, que el título se haya destruido como manifestación externa de una renuncia

414

304

Publicación de la denuncia de extravío en el Boletín Oficial de la Provincia. No fue puesto de manifiesto el defecto, que no ha causado indefensión, y no puede causar la nulidad de actuaciones

414

305No cabe considerar como oposición a la denuncia del art. 86 LCCH el planteamiento de un defecto formal, con la petición de liberar los efectos del expediente

415

306

La amortización del título no implica que se extinga la obligación del deudor. Pero la sentencia de amortización no equivale a todos los efectos al título, y a que sólo puede reclamar el pago el denunciante. No cabe basar la reclamación en la escritura que recoge la emisión de las cambiales extraviadas

416

CAPÍTULO XIIDe la prescripciónPrescripción 417

307 Los plazos son iguales tanto si se sigue la vía ejecutiva como la declarativa 417

308

No se aplica el plazo de prescripción de las acciones cambiarias si la ejercitada es la acción causal. No puede pretenderse la aplicación del plazo de la acción causal si se ejercitó la cambiaria

418

309Cómputo del plazo de prescripción. Se cuenta desde el vencimiento. La interposición dentro del plazo se acredita con la fecha de presentación

419

310

Plazo de prescripción del art. 88.3 LCCH. Resulta irrelevante que el demandado sea endosante o librador, pues en ambos casos se le aplicaría el plazo. No es aplicable cuando es el tenedor final quien reclama

419

311No puede entrarse a valorar la prescripción, al haberse planteado en la segunda instancia y no ser apreciable de oficio

420

312

El plazo de prescripción cambiaria se aplica también a la responsabilidad de los administradores

sociales que, por no disolver, han causado el impago de la letra girada contra la sociedad

421

313

Interrupción del plazo de prescripción. Por reclamación judicial (petición de embargo preventivo): consecuencias de que ésta sea desestimada. Por haber instado diligencias preparatorias de ejecución. Por apertura de diligencia penal. Por reclamación extrajudicial. Por el acta de protesto. Por reconocimiento de deuda

421

314

Interrupción de la prescripción provocada respecto de un deudor: se aplica o no a su avalista. La

prescripción de la obligación de un coejecutado no puede ser alegada por el otro

424

CAPÍTULO XIIIDisposiciones generalesCómputo de los plazos 426

315Cómputo de los plazos. Día festivo intermedio. Letra que vence en viernes: el primer día computable era inhábil a efectos de protesto

426

316La alegada excepción de espera debe acreditarse como pacto extracambiario, pues si no resulta contraria al art. 91 LCCH

427

Alteración del texto de la letra de cambio 427

317Tachadura no salvada legalmente; no existe prueba del momento en que se realizó. Debe estarse al texto original

427

318Alteración realizada por común acuerdo de todas las partes. No es alteración una simple corrección de errores conocida por todos los firmantes

428

319 Inclusión de cláusula de sumisión expresa in consentimiento de los firmantes 429

320

Consecuencias de la alteración. No puede beneficiarse de ella quien alteró, ni tampoco el tenedor si no consta acreditado el momento de la modificación ni la persona que la efectuó. No impide la validez de la letra

430

CAPÍTULO XIVDel pagaréRequisitos formales del pagaré 432

321

Falta de requisitos formales. Excepción apreciable de oficio. Determina la nulidad del juicio ejecutivo. Tendencia flexibilizadora de la exigibilidad de todos los requisitos formales para el pagaré

432

322Contenido mínimo inicial del pagaré para que pueda ser considerado como tal. No lo es la cantidad

433

323 Denominación "pagaré". Si no consta, no es pagaré 434

324

Promesa pura y simple de pagar una cantidad. No caben obligaciones condicionales, suspensivas o resolutorias, en el pagaré. Si la obligación es alternativa o facultativa, no estamosante un pagaré

434

325 Pagaré con vencimiento el mismo día de su emisión: invalidez 435326 Pagaré simples y a la orden 436

327Incorrecta designación del beneficiario: no se considera pagaré. Incompleta designación del beneficiario: vale como pagaré

436

328 Pagaré al portador 437328.1. Pagaré al portador: no vale como pagaré. Vale como pagaré ante tenedor de buena fe: aplicación de criterios de equidad

437

328.2. Pagaré al portador: Inaplicación de los artículos 60 y 544 Ccom 438328.3. Pagaré al portador. Inaplicación del régimen de la letra en blanco y del endoso 439328.4. Pagaré con mención al portador enmendada y sustituida con beneficiario. Nulidad del pagaré. No es pagaré en blanco

440

329Falta de mención del lugar de emisión. Posibilidad de subsanación con el lugar de pago o con los criterios del artículo 95.c LCCh

442

330 Firmante 443330.1. Comparación del "firmante" del pagaré con los sujetos cambiarios de la letra de cambio. La firma no debe ser manuscrita

443

330.2. Representante que firma sin antefirma. Queda obligado el firmante 444330.3. Firma por representante: sin antefirma; constando "p.p.", pero sin designación del obligado. Queda obligado el representado

445

330.4. Emisión de pagaré por sociedad irregular. Responden los socios 447330.5. Socio prácticamente único de entidad mercantil. Debe responder él, como firmante, no la sociedad

447

331Pagaré redactado en idioma extranjero: la LCCh no exige su traducción para que sea título ejecutivo. Exigencia procesal subsanable

448

332 Distinción entre requisitos formales esenciales y subsanables. Consecuencias 449Aplicabilidad de normas de la letra de cambio 450

333 Distinción del pagaré respecto de figuras próximas 450

334La remisión a preceptos reguladores de la letra de cambio no alcanza a los relativos a formalidades

450

335Carácter traslativo del endoso y autonomía de las declaraciones cambiarias. No impide la negación de la condición de pagaré

450

336 Estampilla puesta sobre reverso del pagaré equivale a aval 451337 Pagaré a la vista con plazo máximo de presentación al cobro. Validez 451338 No es preciso el protesto para el ejercicio de la acción directa 452

339Presentación al cobro después de la fecha de vencimiento. No afecta a la acción contra el firmante

452

340 Pagaré. Ejercicio de acción cambiaria declarativa 453Aplicación analógica de ciertas reglas del cheque 453

341 Pagaré conformado. Admisión. Aplicación del artículo 110 LCCh 453342 Responsabilidad por pago de pagaré falsificado. Aplicación del artículo 156 LCCh 454

Excepciones oponibles 455343 Excepción de provisión de fondos. Discusión sobre su admisibilidad respecto del pagaré 455344 Excepción de falta de provisión de fondos. Régimen. Carga de la prueba 456

345Exceptio doli. Reforzamiento, en el caso de pagarés, del principio de inoponibilidad de excepciones personales

457

346Alegación de nulidad del contrato subyacente. No admitida por exceder del marco del juicio ejecutivo

457

347Inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria. Demanda dirigida contra quienno firmó el pagaré: no puede prosperar

458

348 Falsedad de firma 458

349

Excepción de pago. No se ha probado que los pagos realizados fueran a cuenta de pagaré.

Presunción de impago si el beneficiario conserva el título. Procede porque el banco hizo efectivo

su derecho de reintegro. Excepción de pago y excepción de compensación

460

350 Excepción de pluspetición. Admisibilidad. Falta de acreditación 461351 Promesa o pacto de no pedir. No se ha probado por la ejecutada 462352 Dación en pago. No es novación. No procede por no haberse probado 462

353Iliquidez de la deuda como motivo de oposición. No es admisible por no ser propia del caso la liquidación

463

Pérdida y extravío de pagarés 463

354Publicación de la desposesión de pagarés "al portador". El tercero que los adquirió con posterioridad no es de buena fe (artículo 545 Ccom)

463

Prescripción 464

355Prescripción. La acción de regreso prescribe al año y la acción directa contra el firmante a los tres años

464

Pagaré en blanco como forma de garantizar operaciones bancarias 464356 Pagaré en blanco 465

356.1. Pagaré en blanco. Validez general 465356.2. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. Validez 465356.3. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. No puede el Juez apreciar deoficio su ilegalidad

467

356.4. Pagaré en blanco emitido respecto de pólizas de préstamo. Invalidez 468356.5. Firma en blanco. Prueba de su uso abusivo: corresponde a quien lo alega 472Timbre 473

357Timbre. Sólo exigible en pagarés a la orden. Uso de timbres móviles. Pero su ausencia no priva de carácter ejecutivo al pagaré

473

358 Timbre. Su falta en los pagarés a la orden impide que tengan fuerza ejecutiva 474Pagaré. Otras cuestiones 475

359Pagaré. Emisión antes de la LCCh. No es título ejecutivo, salvo si se incorpora a póliza mercantil 475

360 Pagaré. Es documento privado, no público, susceptible de convertirse en título ejecutivo 475

361Resolución judicial penal que impide pago del pagaré. Validez. Eficacia frente a tercero endosatario

476

362Excepción de prejudicialidad penal. Su admisión depende de que la sentencia civil se haya de fundar en la existencia de un delito vinculado al pagaré

476

Competencia territorial 477

363Foro aplicable. Corresponde al tribunal de lugar de pago o, en su defecto, del lugar de emisión del título

477

364

Cláusula de sumisión expresa estampillada en el anverso del pagaré. Invalidez por haber sido

introducida unilateralmente por el acreedor tras el libramiento del documento cambiario

477

365Pagaré librado dentro de periodo de retroacción de la quiebra. La aplicación del artículo 878.2 Ccom no es automática

478

366Ejecución de pagarés a cargo de deudor suspenso. El beneficiario no tiene derecho de ejecución separad sobre los créditos

478

CAPÍTULO XVDel conflicto de LeyesConflicto de leyes 480

367Letra emitida en el extranjero. Cumplimiento de los requisitos de forma. Requisito del timbre 480

368Título emitido y pagadero en Méjico. Acreditación del Derecho mejicano para terminar las consecuencias del no levantamiento de protesto

481

TÍTULO IIDel cheque

CAPÍTULO IDe la emisión y de la forma del chequeEmisión y forma del cheque 483

369 Denominación de "cheques". No es requisito "ad solemnitaten" 483

370

Falta de mención del lugar de emisión. Subsanación ex artículo 107.c LCCh: jurisprudencia

contradictoria sobre la aplicación de criterios supletorios a falta de domicilio del librador

484

Acción contra el Banco que no paga existiendo fondos. Provisión parcial 489

371Acción contra el librado que no paga existiendo fondos. No es acción cambiaria. Existencia de litisconsorcio pasivo necesario entre librado y librador

489

372Acción contra el librado que no paga existiendo fondos. Aplicación del plazo de prescripción del art. 157.1 LCCh

490

373Provisión parcial. No puede el Banco librado rehusar (o revocar) el pago realizado, al menos hasta el límite de la provisión. Alegación de cobro indebido por el resto

491

Cheque conformado 491

374Conformidad del cheque: impide la alegación por el librado del enriquecimiento injusto de quien lo ha cobrado

492

375 Conformidad del cheque por empleado no facultado: no la priva de validez frente a terceros 492376 Aplicación de la doctrina del artículo 1170.2 Cc, a los cheques conformados 493

Cheque bancario 494377 "Cheque bancario": cheque librado contra oficina propia. Naturaleza 494

Discrepancia entre cantidades consignadas en letra y en números 495

378

Discrepancia entre las cantidades consignadas en letra (menor) y números (mayor) imputable al

ejecutado. No puede beneficiarle, por ir en contra del principio de tutela judicial efectiva

495

Firma del cheque por representante 496

379Firma de cheque por representante con antefirma. Queda vinculada la sociedad representada 496

380Firma de cheque por representante sin antefirma. Queda vinculada la sociedad representada 496

381

Firma del cheque por consejero delegado con poderes revocados pero sin acceso al Registro Mercantil hasta después de la suscripción. Carencia de antefirma. Queda vinculada la sociedad representada

497

382 Firma sin acreditar tener poderes. Queda vinculada el firmante 498

383Firma por apoderado con facultades mancomunadas. Queda vinculado el firmante. Posibilidad de ratificación

498

Cheque en blanco 499384 Cheque con lugar de emisión en blanco, completado posteriormente 499

CAPÍTULO IIDe la transmisión del chequeTransmisión de cheques 501

385 Cobro de comisión por gestión de cobro de un cheque: es uso bancario 502CAPÍTULO III

AvalCAPÍTULO IV

De la presentación y del pagoPresentación y pago del cheque 503

386 Postdatación. No implica invalidez del cheque 503387 Plazos de presentación al cobro 503388 Revocación del cheque: sólo es posible expirado el plazo de presentación 504

389

Devolución de cheque al librador durante periodo de irrevocabilidad por el Banco del tomador que lo tiene en gestión de cobro. Incumplimiento del contrato de cuenta corriente y responsabilidad del Banco por aplicación analógica del párrafo final de los artículos 144 y 145 LCCh

505

390No cabe aplicar el párrafo 3.° del artículo 138 LCCh cuando el libramiento del cheque sea consecuencia de estafa

506

391 Presunción de pago del cheque en poder del librado. No hay comisión cobranza 507CAPÍTULO V

Del cheque cruzado y del cheque para abonar en cuenta392 Aplicación de la doctrina del artículo 1170.2 Cc a los cheques cruzados 509

CAPÍTULO VIDe las acciones en caso de falta de pago

393 Protesto. Innecesario para ir contra los herederos del librador 510

394Cheque en descubierto. Recargo del 10%: función y naturaleza; automatismo. No se produce la sanción si el cheque se impagó por orden del librador

511

Acciones para reclamar el pago 513495 El cheque como título ejecutivo 513

396Acción de enriquecimiento sin causa. No produce por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 65 LCCh

513

Excepciones oponibles al pago 514397 Oponibilidad de excepciones personales entre librador y tenedor del cheque 514

398Excepción de falta de provisión de fondos. Debate sobre su admisibilidad en caso de cheques 515

399Excepción de falta de provisión de fondos. Naturaleza, límites y carga de la prueba. No cabe la alegación de cumplimientos defectuosos

516

400 Fecha de emisión posterior a muerte del librador: sólo supone postdatación 520401 Excepciones de pluspetición y compensación 520402 Excepción de tráfico cambiario 521

403

Novación modificativa de la deuda causal: no representa revocación del cheque librado para su pago, ni impide el ejercicio de la acción de regreso contra librador, sin perjuicio de la alegación de excepciones personales contra el tenedor

524

404 Excepción de arbitraje 525

CAPÍTULO VIIDel extravío, sustracción o destrucción del cheque

CAPÍTULO VIIIDel cheque falso o falsificadoResponsabilidad por pago de cheque falso o falsificado 526

405Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Cambios respecto al sistema anterior a la LCCh

526

406Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Fundamentación. Se trata de un supuesto de responsabilidad por riesgo

528

407 Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Naturaleza contractual 528

408Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Se trata de una pretensión extracambiaria

529

409Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. El artículo 156 LCCh es una norma indisponible, de "ius cogens", y de interpretación no restrictiva

529

410Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Determinación del sujeto responsable 530

410.1. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el librado exclusivamente

530

410.2. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el librado exclusivamente: utilización del truncamiento

535

410.3. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responden librado y librador conjuntamente

536

410.4. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Responde el "librador" exclusivamente

539

410.5. Responsabilidad por pago de cheque falso o falsificado. Envío por correo ordinario y diligencia del librador: jurisprudencia contradictoria. No uso de cruzamiento u otros medios que dificulten la falsificación: no suponen negligencia del librador

541

CAPÍTULO IXDe la prescripciónPrescripción 544

411 Tratamiento restrictivo de la prescripción. Límites 544

412

Distinción entre acción causal y cambiaria a efectos prescriptivos. Prescripción de la acción parareclamar el contrato causal: no impide reclamación basada en cheque emitido para su pago mientras esta última acción no haya prescrito conforme a sus propias reglas

545

413 Inexistencia de contradicción entre los artículos 146 y 157 LCCh 546

414

Comienzo del cómputo del plazo de prescripción. No se admite, por regla general, que el "dies a

quo" sea aquél en que el tenedor tuvo el cheque en su poder, una vez devuelto por el Banco

546

415Interrupción de la prescripción. Por reclamación extrajudicial. Por diligencias penales basadas en el art. 108.2 LCCh. Por denuncia de cheque en descubierto

547

CAPÍTULO XDisposiciones generales sobre el chequeAnexo. El contrato de descuento en la jurisprudencia 550

416 Características generales del contrato de descuento 550

417

Posibilidad del descontante de accionar contra cualquiera de los obligados cambiarios. No

supone renuncia de la acción la realización de una retrocesión del adeudo, a petición del cliente

551

418Existencia de dos firmas de responsabilidad para la validez del descuento. Se cumple el requisito con las firmas existentes en la póliza de afianzamiento del descuento

554

419Descuento mediante endoso o mediante cesión. Descuento de títulos-valores y de documentos que no lo son

555

420El descontante que adquiere mediante endoso se desvincula de la relación personal. El sujeto cambiario ajeno al descuento no puede alegar las vicisitudes de este contrato

556

421

Existencia de contrato de descuento. Es irrelevante que no exista contrato precio. Se ingresó la suma en la cuenta del recurrente, que dispuso de ella. Endoso "para cobranza" en el que se hizo efectiva la letra antes del vencimiento

557

422

Inexistencia de contrato de descuento. El Banco debe acreditar que la entrega fue en virtud de un descuento, y no en comisión de cobro. El Banco tomador abonó el dinero en la cuenta del aceptante sin descuento alguno: no puede actuar contra el librador mediante una acción causal de descuento. No cabe descuento de créditos vencidos, ni es reclamable el efectuado por una entidad de crédito distinta a la que fue parte en el contrato

558

423 Deber de diligencia del Banco 560423.1. Enunciación general: el descontante debe devolver los títulos sin perjudicar y sin prescribir. En otro caso, se produce el efecto solutorio

560

423.2. Deber de diligencia del Banco. Presentación al pago de los títulos y, en su caso, protesto de los mismos. Letra "sin gastos", respecto de la cual el aval en documento separado imponía elprotesto. Letra presentada por truncamiento

560

423.3. Deber de diligencia del banco. No debe dejar prescribir las acciones 561423.4. Deber de diligencia del banco. No incluye su responsabilidad por la insolvencia del deudor cambiario. Pierde la acción causal si extravía la letra y no realiza el proceso de amortización

563

423.5. Deber de diligencia del Banco. Es irrelevante la falta de presentación o protesto, o la prescripción, si ello no perjudica la posición del descontatario

564

423.6. Deber de diligencia del Banco. Para poder ejercitar la acción causal, debe devolver los títulos

566

423.7. Tendencia jurisprudencial contraria al anteriormente expuesta. El descontante tiene derecho a ejercitar la acción derivada del descuento sin devolver los títulos, incluso aun cuando ya hayan prescrito las acciones cambiarias

569

424Aplicación al contrato de descuento de los arts. 1.110 Cc y 318 C.com, sin que a ello obste la atipicidad del contrato de descuento

572

425La aplicación del 18% de interés a la operación de descuento no supone un préstamo usurario 573

426Son irrelevantes los errores padecidos en la documentación del descuento al no haber sido denunciados en su momento

573

427El pago realizado por el deudor cambiario no puede destinarse a satisfacer otras deudas del descontatario, sino a la extinción del crédito cambiario concreto

573

428

Alegación de iliquidez en el contrato de descuento. No procede: adecuación al pacto de la póliza; la liquidez viene determinada por el importe de las cambiales no satisfechas. Sí procede: liquidación intervenida por Corredor que resulta imprecisa

574

429El fiador que suscribió una póliza de garantía para operaciones de descuento no puede negarse al pago basándose en la posible prescripción o perjuicio de las cambiales

576

430

Solicitud de ampliación de la demanda: cláusula contractual conforme a la cual los efectos impagados una vez iniciada la ejecución se reputarán como nuevos plazos, ejecución incluyendo letra impagada que vencía el día de la liquidación del saldo deudor: no cabe la ampliación. Acumulación de acciones: de descuento y de responsabilidad individual (extracontractual) de los administradores

577

431Litisconsorcio pasivo necesario: en caso de reclamación del descontatario que pagó, no debe traerse a juicio a la entidad descontante. Remisión

578

432

La acción causal derivada del contrato de descuento tiene un plazo de prescripción de quince

años, no siéndole aplicables los plazos de prescripción de las acciones cambiarias. Remisión

579

433La falta de vencimiento anticipado y la falta de notificación del saldo deudor originan la nulidad del juicio, y no la improcedencia de dictar sentencia de remate

579

Anexo legislativo 581Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque 581Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio 621Anexo de L.E.C. (Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) 625Bibliografía 629Relación de resolución judicial citadas 649Índice analítico 681índice general 689