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1 3ª SESIÓN: DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. PARTE ESPECIAL I: ARTS. 404 A 412 CP Profa. Dra. Mª Isabel González Tapia

3ª SESIÓN: DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. PARTE ESPECIAL I: ARTS. 404 A 412 CP

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3ª SESIÓN: DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. PARTE ESPECIAL I: ARTS. 404 A 412 CP. Profa. Dra. Mª Isabel González Tapia. Contenido del Título y bien jurídico protegido. Contenido del Título XVIII : 10 Capítulos: ART. 404-445 - PowerPoint PPT Presentation

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3ª SESIÓN: DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. PARTE ESPECIAL I:

ARTS. 404 A 412 CP

Profa. Dra. Mª Isabel González Tapia

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Contenido del Título y bien jurídico protegido

Contenido del Título XVIII:– 10 Capítulos: ART. 404-445– Se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos o autoridad en el ejercicio

de sus cargos

Bien jurídico:– Sólo se pueden reconducir a un bien jurídico común atendiendo al correcto

desempeño de la función pública, comprensiva de la actividad administrativa, judicial y legislativa. AUNQUE EN ESTE TÍTULO NO ESTÁN TODOS

– El buen funcionamiento de la Administración Pública.– La dignidad o prestigio de la Administración Pública.– La actividad pública, los servicios que los distintos poderes del Estado prestan a

los ciudadanos en el entorno del estado social y democrático de Derecho.– Plasmación principio constitucional: Artículo 103. 1 → La Administración Pública

sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

– Sujeto pasivo: la colectividad

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Cap. I: Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

1. PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Esencia de la prevaricación: “INTERPRETACIÓN TORCIDA” O ARBITRARIA del Derecho

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Ratio legis: pretende una actuación de los funcionarios

públicos sujeta al sistema de valores instaurados en la Constitución en los art. 103 y 106 Vela por el correcto ejercicio de la función pública como servicio público

Objeto de tutela: el interés público en el pleno sometimiento de las resoluciones administrativas a la Ley y al Derecho. (GONZÁLEZ CUSSAC)

Delito de lesión

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Prevaricación administrativa1. Conducta típica: “dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo”

A. RESOLUCIÓN– Cualquier acto administrativo, independientemente de su forma, que suponga una

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD (ACTO) DE CONTENIDO DECISORIO y que afecte a los derechos de los administrados (OCTAVIO DE TOLEDO): IMPLICAN LA DECISIÓN DE UN CONFLICTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL

DERECHO TRASCENDENCIA EXTERNA HACIA LOS ADMINISTRADOS Atípicos: trámites, informes, consultas, circulares, dictámenes, etc. Salvo recogida

referencia legal expresa en prevaricaciones específicas, p.e. al informe en el art. 320– OJO: ATÍPICAS PARA AUTORÍA, PORQUE NO SON ACTOS EJECUTIVOS, PERO PUEDEN SER

FORMAS DE PARTICIPACIÓN– Informes vinculantes dudosos

Oral o escrita y expresa o tácita. Eficacia de órdenes orales (ex. Art. 55.1º LPC) eficaces en el ámbito de las órdenes verbales dictadas en relaciones jerárquicas o las impartidas por los agentes de la autoridad.

Supone una decisión sobre el fondo del tema sometido a juicio de la Administración. No se amplia a la ejecución de acuerdos: p.e. un mandamiento u orden de pago

Puede poner fin, o no, a la vía administrativa, o a un determinado procedimiento administrativo.

Debe ser eficaz, es decir, con carácter ejecutivo y dictada por un órgano relativamente competente.

No es necesario que haya sido confirmada o revocada por el superior

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Prevaricación administrativa1. Conducta típica: “dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo”

B. ARBITRARIA

– La determinación de la injusticia de la resolución debe hacerse en términos objetivos– Arbitrariedad no es mera ilegalidad – Debe serr una resolución que no se encuentra dentro de las opiniones que pueden ser

jurídicamente defendibles, que no es efecto del ordenamiento sino capricho del funcionario y cuyo común denominador es la falta de deducción de la decisión del derecho aplicable al caso, fundada en un método hermenéutico aceptable.

– Puede referirse a: Falta de competencia A la inobservancia de normas procedimentales esenciales A una contradicción grosera y patente con el ordenamiento jurídico A la ausencia de fundamento o razonamiento A actuaciones de funcionarios con vulneración de derechos fundamentales A un uso desviado de la discrecionalidad

– Una resolución arbitraria es, pues, una resolución injusta, que adolece de un carácter despótico, absoluto, contrario a racional, injustifica e injustificable.

– La jurisprudencia consolidada, en prueba de los anteriores caracteres, exige que se trate de una INJUSTICIA CLARA Y MANIFIESTA

C. EN ASUNTO ADMINISTRATIVO- Resoluciones emitidas por funcionarios y sometidas al Derecho administrativo, mediante el que se realizan funciones administrativas.- También se incluyen las decisiones adoptadas en la Fiscalía en orden a la investigación de posibles hechos delictivos (ATS 15-3-2005)

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Prevaricación administrativa1. Conducta típica: “dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo”

COMPORTAMIENTO ACTIVO: DELITO DE MERA ACTIVIDAD– Excepcionalmente, sin embargo, se ha admitido la comisión por omisión, cuando es

imperativo realizar una actuación y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación (STS 1068/2004, de 29-9; 704/2003, DE 2-4; 165/2002, 11-3; JGTS 30-6-1997)

DIFERENCIAR RESULTADO MATERIAL Y RESULTADO JURÍDICO– Delito de lesión para el bien jurídico protegido– No se exige un concreto resultado material posibles daños concretos producidos

derivados de la actividad producida no están contemplados en el desvalor del hecho: Pueden ser constitutivos de otro delito: p.e. un delito urbanístico Pueden ser constitutivos de otro ilícito civil o administrativo Pueden contemplarse en la responsabilidad civil

Alguna jurisprudencia y doctrina exige que la resolución haya ocasionado un resultado materialmente injusto (p.e. STS 1658/2003, 4-12)

FORMAS DE CULPABILIDAD → sólo comportamiento doloso directo (“A SABIENDAS DE SU INJUSTICIA”). Debe interpretarse como “a sabiendas de esa injusticia” es decir, de la arbitrariedad de la

resolución3. Iter criminis:

Consumación: al dictar la resolución. Con independencia de que posteriormente sea nula. Tentativa: se discute. Técnicamente podría admitirse.

4. Responsabilidad civil: debe comportar la nulidad de la resolución

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Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos

2. SUJETO ACTIVO: AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO Delito especial propio Concepto de autoridad y funcionario público:

– Punto de partida: Artículo 24 CP. notas:1. Exige incorporación del sujeto a la actividad pública, por alguna de las fuentes mencionadas.2. Exige participación en la función pública

– A veces los tipos amplían este concepto, haciéndolo extensivo a otras personas se ha dicho que el concepto de funcionario o autoridad es un concepto funcional

3. Autoría y participación: Autoría tanto individual como colegiada (coautoría), de todos aquellos que con su voto

contribuyen a la formación de la voluntad del órgano.– Autoría y participación en delitos especiales– Discutido: dos posibles solucionesa) Posición dominante:

a) Delito especial propio: art. 65.3b) Delito especial impropio: se rompe el título de imputación: art. 65.1

b) Otros autores entienden que no se puede rompen el título de imputación en el delito habitual impropio: la regla debe seguir siendo la de la accesoriedad de la participación y unidad del título, aplicando siempre el art. 65.3.

PROBLEMA ESPECÍFICO DEL ART. 404: LA PENALIDAD NO ES APLICABLE A UN EXTRANEUS.

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Cap. I: Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos

2. NOMBRAMIENTO ILEGAL: ART. 405-406

MODALIDAD ESPECÍFICA DE PREVARICACIÓN por la naturaleza y contenido de la resolución. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La función pública, concretada, en la exigencia de legitimidad y legalidad

en el acceso a la misma.1. Sujetos:

Activo: la autoridad o funcionario público competentes para efectuar alguna de los 3 actos mencionados abuso de esa competencia

2. Conducta típica: proponer, nombrar o dar posesión → tipo mixto alternativo.– Proponer: acto administrativo que sirve de base al posterior nombramiento.– Para el ejercicio de un cargo público = empleo en la Admón., ya sea funcionario o laboral– A una persona que carece de los requisitos legalmente establecidos: en la convocatoria

Requisitos esenciales de orden sustantivo (por ejemplo, carecer de la titulación necesaria, de los conocimientos específicos, etc.).

Requisitos esenciales de orden formal (por ejemplo, no dar publicidad a las bases de la convocatoria en la que constan los méritos a valorar y su baremo).

3. Concursos: no comete este delito, sino el de usurpación de funciones, cuando el funcionario no es competente para el nombramiento.

ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO ILEGAL: ART. 406– Sujeto activo: cualquiera, tanto la autoridad o funcionario como el particular (delito común).– Delito de participación necesaria:

Dolosa: por haber actuado concertadamente la autoridad o funcionario responden por el 405 y quien acepta por el art. 406 Imprudente:

– La autoridad o funcionario no responden.– Resuelve el problema del particular que engaña a la autoridad o funcionario sobre sus cualidades.

– Aceptación: requiere una conducta positiva.– Se convierte en un funcionario “de hecho”

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Cap. II: Del abandono de destino y de la omisión de perseguir delitos

1. Abandono de destino para no impedir o no perseguir determinados delitos: art. 407Necesidad de probar la finalidad típica que preside el abandonoAbandono: ausentarse del puesto de trabajo de forma clara y con una cierta duración en el tiempo.

2. Omisión del deber de perseguir delitos: art. 4081. Bien jurídico protegido: el correcto desempeño de funciones públicas de especial trascendencia para la sociedad.2. Sujeto activo: sólo funcionario o autoridad encargado específicamente de la persecución y castigo de los delitos:

jueces, policía judicial, fiscales (art. 283 LECr.), un funcionario de la AEAT que no pone en conocimiento de las autoriddes de un delito fiscal No es preciso que estén de servicio

3. Tipo de omisión pura: se requiere que el sujeto tenga conocimiento previo de la comisión de un presuntamente delictivo (aunque finalmente en un hipotético proceso resultara no serlo), capacidad y obligación legal de actuar.- No basta el simple retraso, la dejación de funciones ha de ter manifiesta y total: no detención del responsable del delito,

no formular el atestado o denuncia o la ilícita puesta en libertad de los responsables.4. Delito en sentido estricto: no comprende faltas ni infracciones administrativas5. Se requiere dolo y, en opinión del algunos, dolo directo

3. Abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público: art. 408 Viene a penalizar indirectamente la huelga de funcionarios, cuando no se respetan los servicios mínimos”, ni la

regulación jurídica de los mismos Tipo pluripersonal de convergencia: el tipo requiere un sujeto activo plural, en el que las conductas de todos los

autores son semejantes y se dirigen a la obtención de un objetivo común. Colectivo: abandono generalizado y mayoritarioPenalidad:

1. Si son promotores, directores u organizadores: párr. 1º2. Si sólo han tomado parte: mayores exigencias: servicio público esencial y que se haya derivado un grave perjuicio

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CAP. III: DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

A) DESOBEDIENCIA: art. 410-411 Bien jurídico protegido: principio de jerarquía Tipo básico: Desobediencia art. 410

Delito especial impropio: referencia al particular: art. 556 Conducta típica: “negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento”

Delito de simple actividad, omisivo y de peligro abstracto. A resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior relación

jerárquica de subordinación Dictada por órgano competente y con las formalidades legales mínimas Negativa “abierta”: Negativa expresa, notoria pasividad o actividad

claramente obstaculizadora Contenido del dolo: conocimiento de la obligación de actuar y voluntad

rebelde al cumpoimiento Tipo agravado: desobediencia de orden reiterada art. 411

“remonstración” Ejemplos: El alcalde que pertinazmente desoye las admoniciones de un

Tribunal para que ejecute una resolución (TS 1037/2000, 13-6), el funcionario que se resiste a cumplir un fallo de un Tribunal y sólo ante la insistencia de éste decide anular la resolución afectada, pero dicta inmediatamente otra con el mismo contenido (TS 485/2002, de 14-6)

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CAP. III: DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

2. Causa de justificación: apartado 2. Desobediencia de órdenes manifiestamente antijurídicas

La obediencia debida al superior jerárquico: puede considerarse incluida en la eximente de cumplimiento de un deber, porque hay un “deber de obedecer” del subordinado

– Situación problemática: órdenes dadas por un superior jerárquico que son antijurídicas, por contradecir la Constitución, las Leyes o cualquier otra disposición general. Aquí nos interesan las que puedan ser constitutivas de infracción penal, que serían órdenes nulas, desde el punto de vista administrativo.

– Referencia básica: art. 410 C.p.: Existe un deber de obediencia del inferior o subordinado, incluso de órdenes antijurídicas, con la única excepción de que se trate de órdenes manifiestamente antijurídicas. Igual: art. 5.1 d) LOFCSE

– Fundamento: salvaguarda del principio de jerarquía y de subordinación– Presupuestos para una orden vinculante:

1. Que exista una relación jerárquica2. Competencia abstracta del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades3. Competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado4. Que la orden sea expresa y revestida de las formalidades legales5. Que no sea manifiestamente antijurídica: ¿Quién debe valorar tal circunstancia?

Criterio objetivo: en atención al criterio de un funcionario medio situado en la misma posición del autor. In dubio, pro legalitate

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CAP. III: DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO

B) Denegación de auxilio: art. 412 Dos modalidades:1. Requerimiento por parte de autoridad competente

Bien jurídico: principio de coordinación y cooperación entre administraciones Requisitos:

a) Previo requerimiento de autoridad competenteb) Que exista un deber legal de colaborar: vid. art. 17 LOPJ respecto del deber de colaborar con la Administración

de Justicia y el art. 5.1 e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo para los CCFFSEc) Que el sujeto activo no la preste con conocimiento de que la obligaciónd) Que el auxilio se debido, faltando esta exigibilidad, por ejemplo cuando el requerido necesita una autorización

previa de un superior para actuar. e) Que exista una omisión de respuesta clara y pertinaz, aunque no se requiera la reiteración.

Concursos: se diferencia del 410 en la ausencia de relación jerárquica Entre los Tribunales no hay dependencia jerárquica, sino relaciones de cooperación (Vid. STS 1371/1997, 27-

3)– POSIBLES CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:A) SECRETOS OFICIALES:

- Vid. Ley de Secretos oficiales, de 5 de abril de 1968, modificada por Ley 710/1978- Art. 417 LECr.- Vid. STS 14 de diciembre de 1995

B) ESTADO DE NECESIDAD: régimen generalp.e.: negarse a comunicar el nombre de los confidentes por parte de un agente de policía en el seno de un proceso penal: vid. STS 22 de marzo de 1986 o 12 de marzo de 1992

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Denegación de auxilio: art. 412

1. Requerimiento por particular para evitar delitos Bien jurídico: deber de servicio que la Administración tiene con los

ciudadanos El tipo se circunscribe a la denegación de auxilio requerido para

una finalidad concreta: evitar un delito, asignándose diferente penalidad según la clase de delito de que se trate. – En el tipo atenuado también puede admitirse para la evitación de

“otro mal”: p.e. médico de guarda que omite un aviso Es necesario: a) que el requerimiento sea verosímil y no una falsa

alarma o denuncia y que el funcionario venga obligado por razón de su cargo a evitar los delitos.

Posibles sujetos requeridos: Jueces, Fiscales, miembros de la Policía Judicial y de las FFCCSE, vigilantes de bosques, vigilantes aduaneros, inspectores de la Administración pública…

Basta con la falta de asistencia y de colaboración en lo preciso

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CAP. IV: INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPÍTULO:– Se trata de comportamientos que tienen como objetivo común salvaguardar la correcta

preservación y utilización de los medios o instrumentos esenciales para el cumplimiento de los fines que le son propios.

– ESPECIAL PROBLEMÁTICA CONCURSALA) ENTRE LOS DISTINTOS PRECEPTOS DEL CAPÍTULOB) CON DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS PARTICULARES: a) Si es entre particulares: art. 197 y 199b) Si se produce en el contexto de las relaciones entre la Admón. Pública y los administrados:

Relación de concurso de normas con el art. 198, de preferente aplicación, por el principio de consunción, si el funcionario actúa con el ánimo de vulnerar la intimidad del particular.

c) Si se produce por excesos en la investigación, cuando media causa por delito: Relación de especialidad con art. 535 y 536.

– SUJETOS ACTIVOS: Funcionario o autoridad, que tiene encomendada la custodia del documento, por razón de

su cargo Particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por

comisión del Gobierno, de las Autoridades o funcionarios públicos: penalidad atenuada en un grado. art. 416. p.e. abogado que no devuelve los autos recibidos por un Procurador (considerado como mero mensajero entre el Secretario del Juzgado y el abogado) TS 289/1996, de 30-3

Particulares: delito habitual impropio del art. 414– Concepto de DOCUMENTO: VID. ART. 26– TODOS DELITOS DOLOSOS

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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS: ART. 413-416

1. INFIDELIDAD MATERIAL: SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS: ART. 413

1. Sujeto activo: El TS en algunas sentencias ha considerado suficiente que el sujeto activo pertenezca al

organismo que tiene encomendada su guarda y tenga capacidad para acceder a él. Puede tener, o no, acceso al contenido del documento. P.e. un funcionario de correos.

2. Conducta típica: tipo mixto alternativo. El dato esencial es que se prive de posible eficacia al documento, esto es, de los fines o destino que tenga establecido.

– Sustracción Se considera equivalente a privar a la Administración del documento, de excluir su eficacia. No, p.e.,

llevarse sólo una copia. Debe equipararse al hecho de entregar el documento a otra persona

– Destrucción total o parcial, siempre que afecte a un extremo esencial.– Ocultación: guardar, no entregar, colocar el documento en lugar de difícil acceso,

dilatar sensiblemente la presencia del documento, impidiendo que cumpla sus fines.– Discutible la comisión por omisión: Vid. diferencias con 414– PROBLEMAS CONCURSALES:

Si con intimidad: remisión Si el documento incorpora un valor: p.e. el funcionario de correos se apodera de una carta o

paquete que tiene dinero, un talón o un billete de lotería: concurso ideal o real con hurto o malversación.

Puede fácilmente concurrir con el cohecho y con el delito de falsedad: si, por ejemplo, sustrae el documento para alterarlo y luego lo reintegra.

Si la destrucción es parcial, podría constituir un delito de falsedad: art. 390

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Infidelidad en la custodia de documentos. Cont.

2. QUEBRANTAMIENTO DE LOS MEDIOS PUESTOS PARA IMPEDIR EL ACCESO: art. 414– Bien Jurídico: el mismo, concretado ahora en el menoscabo de las barreras de protección de los documentos

reservados, confidenciales o secretos.– Parece que la ratio de este precepto debe conectarse claramente con la figura de revelación de secretos: a

caballo entre la infidelidad material (art. 413) y la violación de secretos (art. 415) – MORALES PRATS/RODRÍGUEZ PUERTA

– Sujeto activo: parr. 1º el mismo que el 413– Igualmente puede concurrir el deber de fidelidad y de sigilo en el funcionario o no. Si no tiene acceso al

documento, la conducta típica puede dar lugar también a un acceso ilícito al documento.– Aptdo. 2º: previsión específica para el particular. Delito especial impropio– Objeto material: Barreras de protección del documento. Documento en poder de la Administración pero de

acceso restringido, secreto o confidencial, + con un refuerzo externo para su protección– Conducta típica: se tipifica expresamente la modalidad de comisión por omisión

– Consumación: no precisa el posterior acceso al documento, pero yo creo que su penalidad no puede entenderse sin él, atendida la penalidad correspondiente al art. 415.

– CONCURSOS:– Con infidelidad material (art. 413): concurso de normas a resolver por consunción a favor de 413– Con acceso ilícito a documentos (art. 415): concurso de normas a resolver por la aplicación del precepto

principal del art. 314, frente al subsidiario: 415.

3. ACCESO A DOCUMENTOS SECRETOS: ART. 415– Supuesto subsidiario al anterior– Impune el acceso por parte de funcionario que no está encargado de la custodia o por un particular si versa

sobre la intimidad de los particulares: art. 197 y ss.– Documentos secretos, sin protección específica para evitar el acceso Aspecto tutelado: la confidencialidad

del documento– Conducta típica: acceder al documento o permitir que un tercero lo haga revelación indirecta – CONCURSOS:

– Si se viola un secreto que afecta a la defensa nacional: aplicación preferente del art. 598 a 603 C.p.– Con relación a la intimidad, lo dicho con carácter general.

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CAP. IV: INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS

2. VIOLACIÓN DE SECRETOS1. REVELACIÓN DE SECRETOS: ART. 417

- Equivalente al tipo de confidente necesario del art. 199.2 Comprende:

a) Secreto oficial: aptdo. 1º y 2º: Tipo residual: – Secreto: algo conocido por pocas personas, que por interés público o privado, no

debe ser publicado o dado conocer a un círculos más amplio– Si puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado: art. 598 y ss.

b) “Informaciones”: hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secreto son, por su propia naturaleza, reservados, protegiendo así la Ley el deber de sigilo de los funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos que conocen (TS 584/1998, de 14-5)

c) Secreto privado: aptdo. 3º: - Lo que sea secreto lo determina la voluntad del sujeto afectado (derecho de exclusión)- Si secretos no obtenidos por razón del cargo: reglas generales del art. 197 y ss.

- Sujeto activo: autoridad o funcionario que tenga el conocimiento del secreto o información confidencial por razón de su cargo inexplicablemente, quedan fuera los casos del funcionario que accede ilícitamente a la información o el particular (art. 314 o 315 ) y luego los revela.

- Conducta típica: revelar o poner en conocimiento de un 3º no legitimado el secreto o información- Puede ser de forma activa u omisiva problemas de delimitación con art. 415: Yo creo que debe resolverse

por principio de alternatividad a favor del 417- TRES MODALIDADES DELICTIVAS:

1º.- Delito de mera actividad: núm. 1 párr. 1º: consumación con el conocimiento de 3º no autorizado2º.- Delito de resultado de grave daño para causa pública o 3º: núm. 1º parr. 2º3º.- Revelación de secretos de particular: núm. 2 relación de alternatividad con 199 y ss.

CONCURSOS:– Entre 417.1 y delitos relativos a la defensa nacional: relación de especialidad a favor de éstos últimos.– Con las demás modalidades del Capítulo IV: concurso de delitos

Mero receptor de la información: no resulta penado, salvo 418.

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Violación de secretos: APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: ART. 418

Bien jurídico: confidencialidad de determinadas informaciones y secretos cuyo conocimiento perjudica a la Admón.

Sujeto activo: puede ser tanto un particular como un funcionario que actúa como tal: p.e. obtiene de otro funcionario información privilegiada que posteriormente utiliza en su beneficio Delimitación con art. 442: ART. 418 ES SUBSIDIARIO: Tipo de recogida

Funcionario que conoce el secreto o la información privilegiada la información por razón de su cargo + uso + animo de lucro: 442

Conoce por razón del cargo: dos formas de interpretarlo:a) Presupone un acceso lícito. Si el acceso es ilícito, p.e. 514, iría al 418. Si el funcionario

accede ilícitamente a la información que consta en el documento que tiene bajo custodia: 414 o 415, si las revela a 3º no legitimado: art. 417 y si la usa en beneficio propio: 418 (NO 442, QUE REQUIERE ACCESO LÍCITO A LA INFORMACIÓN)

b) Presupone tanto acceso lícito como hipótesis en que se tiene la custodia pero no el acceso a la información, lo que se hace de forma ilícita:

- Implica un entendimiento amplio de “razón de su cargo”- Mayor coherencia con la penalidad más grave del 442- Implica estimar como núcleo del 442 el ÁNIMO DE LUCRO

Si el funcionario revela la información 417 y el 3º la usa: 418 Si el funcionario revela la información 417 y el 3º la usa en beneficio del funcionario o

del tercero: 418 para el particular y 442 para funcionario