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Borrador de Informe sobre la evolución de la aportación a cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para el Sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social 1 Borrador de Informe sobre la evolución de la aportación a cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para el Sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Ejercicio 2014 Octubre de 2015

3.a.4. 2015-10-22 Borrador de Informe Servicios Co · 2019-10-23 · las Mutuas entre otros, establece, en su Disposición Adicional única, que las referencias efectuadas a las aportaciones

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Borrador de Informe sobre la evolución de la aportacióna cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

para el Sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social5

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Borrador de Informe sobre la evolución de laaportación a cargo de las Mutuas Colaboradorascon la Seguridad Social para el Sostenimiento de

los Servicios Comunes de la Seguridad Social.Ejercicio 2014

Octubre de 2015

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EVOLUCIÓN DE LA APORTACIÓN A CARGO DE LAS MUTUASCOLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL

SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LASEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN:

► De media, en los últimos 10 años, las Mutuas se han hecho cargo del 96,70% del Presupuesto por Operaciones Corrientes de la Tesorería Generalde la Seguridad Social (TGSS).

► El exceso de aportación medio anual a cargo de las Mutuas para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, bajo lahipótesis de un coeficiente constante de aportación de las Mutuas, situadoen el 16%, durante el período 2005-2014, asciende a 851,39 millones de eurosanuales.

►Por tanto, se puede concluir que las Mutuas han abonado en exceso al Sistema de la Seguridad Social un importe total acumulado de 8.513,87millones de euros en los últimos diez años, según la hipótesis anteriormenteindicada.

1.- NORMATIVA REFERENTE A LOS SERVICIOS COMUNES DE LASEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social,indicaba, respecto a las Aportaciones a los Servicios Comunes de la Seguridad Social,las siguientes notas (artículos 75 a 77):

Los sujetos obligados a efectuar las aportaciones establecidas para elsostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social son lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social, ya que colaboran dentro del Sistema en la gestión de lasContingencias Profesionales, con el fin de contribuir a la financiación delcoste de la asunción, por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes dela Seguridad Social, de las funciones que tenían atribuidas los extinguidosServicios Comunes y Sociales de ésta.1

Asimismo, están obligadas a efectuar dichas aportaciones las empresasautorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistenciasanitaria y de la Incapacidad Temporal derivadas de las Contingencias deAccidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Los coeficientes aplicables para determinar las aportaciones para elsostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social se fijarán,para cada ejercicio económico, por el Ministerio de Empleo y SeguridadSocial, teniendo en cuenta la relación existente, conforme a los

1 Ver apartado de Composición de los Servicios Comunes.

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Presupuestos de cada ejercicio, entre los costes de los servicios o deldesempeño de las funciones que hayan de financiarse mediante estasaportaciones y la totalidad de las cuotas o la parte de las mismas relativas aAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando se trate deservicios cuyas funciones se circunscriban a estas Contingencias.

El importe resultante a ingresar por cada una de las Mutuas en la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social (TGSS), es el resultado de aplicar elporcentaje al que se refiere el párrafo anterior, sobre las cuotas recaudadasmensualmente derivadas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales, que correspondan a cada una de las Mutuas afectadas, unavez descontada la parte relativa al Reaseguro obligatorio (28% de lasCuotas de Invalidez, Muerte y Supervivencia). Esta forma de cálculo seviene manteniendo desde el año 1981.

Por su parte, el Real Decreto 1415/2004, de 11 junio, por el que se aprueba elReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, indicaba en su artículo67 que “el ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunesy sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales quedeban efectuar las Mutuas, se realizará por la Tesorería General de la SeguridadSocial descontando directamente su importe del de las cuotas por Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales que recaude mensualmente de las empresasque tengan concertada su cobertura con dichas Entidades Colaboradoras de laSeguridad Social”.

Por otra parte, el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, de modificación de losReglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas yvariaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y sobre colaboración delas Mutuas entre otros, establece, en su Disposición Adicional única, que lasreferencias efectuadas a las aportaciones para el sostenimiento de los ServiciosComunes y sociales de la Seguridad Social, por parte de Mutuas y empresascolaboradoras en su gestión, se entenderán hechas a las aportaciones para elsostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

2.- COMPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDADSOCIAL

A continuación se enumeran los Organismos y Entidades que integran los ServiciosComunes de la Seguridad Social, en la actualidad:

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Es un Servicio Común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo ySeguridad Social, con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de losprincipios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursoseconómicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.

Su calificación de servicio común obedece a que es un Organismo encargado de lagestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras delSistema de la Seguridad Social.

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Gerencia de Informática de la Seguridad Social

Es un Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivelorgánico de subdirección general, adscrito a la Secretaría de Estado de la SeguridadSocial y dependiente funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de laSeguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la IntervenciónGeneral de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social,respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competenciasestablecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través delCentro Informático Contable de la Seguridad Social.

El presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en elque figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidasespecíficas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se integrará en elde la Tesorería General de la Seguridad Social, con la debida separación orgánica yfuncional, al que se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes alcapítulo de inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.

Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Es un Servicio Común de la Seguridad Social, con nivel orgánico de subdireccióngeneral, al que corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas alasesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de lasEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términosprevistos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la SeguridadSocial, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comoServicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de sudirecta dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estaráintegrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestiónindependiente.

3.- EVOLUCIÓN DE LA APORTACIÓN DE LAS MUTUAS PARA ELSOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDADSOCIAL

En primer lugar, resulta conveniente destacar el Real Decreto 36/1978, de 16 denoviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo que,en su Disposición Final primera, declara extinguidos los siguientes Servicios Comunesdel Sistema de la Seguridad Social:

a) Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.b) Comisiones Técnicas Calificadoras.c) Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.d) Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo.e) Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales.f) Asistencia a los Pensionistas.g) Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.

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Por su parte, la Disposición Transitoria primera del Real Decreto mencionado,establece que “cada una de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes yOrganismos, actualmente existentes, cuya supresión o integración se establece,continuarán subsistiendo y ejerciendo las funciones que tenían atribuidas hasta quesean sustituidos por la correspondiente Entidad Gestora, Servicio u Organismo queresulte competente”. La reforma institucional de la Seguridad Social, llevada a cabopor el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, supuso la desaparición dedeterminadas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y lacreación de otros nuevos que asumieron las funciones que desempeñaban losextinguidos, a la par que confirmó la configuración de otros preexistentes, de acuerdocon la nueva organización institucional de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la normativa reguladora de los coeficientes a aplicar paradeterminar las aportaciones al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales, acargo de las Mutuas, establecía el coeficiente concreto a aplicar, según el destino ofunción de dicha aportación de las Mutuas, de acuerdo a los siguientes porcentajes,durante el período 1978 a 1983:

Evolución Coeficientes

(OM30/12/1977;

OM22/02/1969;

OM19/02/1974)

(OM29/11/1979)

(OM27/05/1980)

(OM26/06/1981)

(OM20/08/1982)

(OM28/07/1983)

Ejercicio 1978 1979 1980 1981 1982 1983

Fondo Compensador del Seguro deAccidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales

24,62% 27,26% 22,01% 22,01% 21,53% 22,01%

Comisiones Técnicas Calificadoras 1,00% 1,00% 1,04% 1,04% 1,02% 1,04%

Servicio Social de Minusválidos,Físicos y Psíquicos

1,75% 1,75% 0,70% 0,70% 0,71% 0,70%

Servicio Social a la Tercera Edad 0,40% 0,40% 0,65% 0,65% 0,81% 0,65%

TOTAL 27,77% 30,41% 24,40% 24,40% 24,07% 24,40%

El coeficiente general del 24,40% se mantuvo constante durante el período quetranscurre desde el ejercicio 1984 hasta el ejercicio 1992, pero sin el desglosereflejado en las Órdenes anteriores. Por otra parte, dicho coeficiente general se elevóal 26,40% en la Orden correspondiente al ejercicio 1993 (Orden de 18 de enero de1993), manteniéndose constante hasta el ejercicio 2005 (Orden TAS/77/2005).

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En la tabla siguiente se reflejan los coeficientes aplicados a las Mutuas, en los últimosejercicios:

Órdenes por las que se desarrollan las normas decotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de

Garantía Salarial y Formación Profesional

Coeficientes

Orden Ministerial General

Si las Mutuas optan poringresar el capital coste

correspondiente apensiones derivadas de

Enf. Profesionales

TAS/77/2005 26,40% -

TAS/29/2006 20,60% 14,90%

TAS/31/2007 22,60% 14,90%

TAS/76/2008 16,00% -

TIN/41/2009 16,00% -

TIN/25/2010 16,00% -

TIN/41/2011 16,00% -

ESS/184/2012 16,00% -

ESS/56/2013 16,00% -

ESS/106/2014 16,00% -

ESS/86/2015 16,00% -

Nota: A partir del año 2008 es obligatoria la capitalización, por el total, de las Enfermedades Profesionales,según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.

Asimismo, si se observa detalladamente el contenido de las Órdenes anteriores,relativas al periodo 1978-1983, de determinación de las aportaciones de las Mutuas alsostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales, se concluye que talesaportaciones de las Mutuas sirven para financiar el sostenimiento de los serviciossociales, así como para financiar parcialmente el coste de las funciones que teníanatribuidos los extinguidos Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales y las Comisiones Técnicas Calificadoras. Asimismo,determinan que el Servicio Social de la Tercera Edad y el Servicio Social deMinusválidos, Físicos y Psíquicos, están asignados al Instituto Nacional de ServiciosSociales pero, no obstante, indican el porcentaje de participación en su financiaciónpor las Mutuas. Por tanto, según se deduce de lo anterior, las Mutuas veníanobligadas a financiar o asumir, parcialmente, el coste del Fondo Compensador deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las Comisiones TécnicasCalificadoras, el Servicio Social de la Tercera Edad y el Servicio Social deMinusválidos, Físicos y Psíquicos.

No obstante, en la actualidad es cuestionable que las Mutuas deben contribuir a laasunción del coste de todos los Servicios o funciones anteriores, de acuerdo con lassiguientes características de los mismos:

Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales: dicho Fondo continúa asumiendo el pago de las pensiones deIncapacidad Permanente por Enfermedad Profesional, que tienen su origenantes del ejercicio 2006, es decir, antes de que las Mutuas hubieran asumido lafinanciación de las prestaciones causadas por el sistema de capitalización. A

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partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008,desaparece la posibilidad de opción y se implanta con carácter general laobligación de ingresar el capital coste de las pensiones derivadas deEnfermedad Profesional, cuya responsabilidad corresponda asumir a lasMutuas. En la actualidad, el pago de las pensiones de Incapacidad Permanentepor Enfermedad Profesional, con origen antes del ejercicio 2006, se abonancorrectamente con cargo a la aportación a los Servicios Comunes, realizadapor las Mutuas.

Comisiones Técnicas Calificadoras: en la actualidad, tras la extinción de dichasComisiones, sus funciones son desarrolladas por los Equipos de Valoración deIncapacidades (EVI), como órganos reglamentariamente establecidos para laformulación de dictámenes propuesta en materia de invalidez permanente yregulados mediante el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Se consideraque las Mutuas, mediante su aportación a los Servicios Comunes, estánfinanciando correcta y parcialmente su coste.

Servicio Social de la Tercera Edad y Servicio Social de Minusválidos, Físicos yPsíquicos: en este caso, dichas funciones se asignaron al Instituto Nacional deServicios Sociales, creado mediante Real Decreto 36/1978, de 16 denoviembre, y según el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, se incluyendentro del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se consideraque, en este caso, no debe asistir aportación a los Servicios Comunes de lasMutuas, para financiar el coste de los Servicios citados, ya que las Mutuasestán obligadas a satisfacer las prestaciones sanitarias derivadas del Accidentede Trabajo o Enfermedad Profesional, mientras resulten necesarias, aunque eltrabajador haya dejado de serlo para convertirse en pensionista. En estesentido, según diversos pronunciamientos judiciales, la asistencia sanitaria porAccidente de Trabajo o Enfermedad Profesional será prestada desde elmomento en que se produzca el accidente o se diagnostique la EnfermedadProfesional y durante el tiempo que su estado patológico lo requiera. Por tanto,la Mutua viene obligada a satisfacer el coste de la asistencia sanitaria,independientemente de que el trabajador se convierta en pensionista, deIncapacidad Permanente o de jubilación (véase Sentencias del TribunalSupremo en este sentido, de fecha 11 de abril de 2000, 26 de junio de 2001 y24 de septiembre de 2002).

CONCLUSIONES

De acuerdo con los argumentos reflejados en el apartado anterior, la aportación de lasMutuas para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social,debería limitarse a la aportación al Fondo Compensador del Seguro de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales y a las Comisiones Técnicas Calificadores (enla actualidad, Equipos de Valoración de Incapacidades).

Por otra parte, y según establece el artículo 76 del Real Decreto 2064/1995, de 22 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidaciónde otros derechos de la Seguridad Social, los coeficientes aplicables para determinarlas aportaciones al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales, a cargo de lasMutuas, se fijarán, para cada ejercicio económico, por el Ministerio de Empleo ySeguridad Social, teniendo en cuenta la relación existente, conforme a losPresupuestos de cada ejercicio, entre los costes de los servicios o del desempeño delas funciones que hayan de financiarse mediante estas aportaciones y la totalidad delas cuotas, o la parte de las mismas relativa a Accidente de Trabajo y a Enfermedad

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Profesional, cuando se trate de servicios cuyas funciones se circunscriban a estasContingencias.

Por tanto, podríamos calcular el porcentaje o coeficiente anterior a aplicar a lasMutuas, como aportación a los Servicios Comunes de la Seguridad Social, sidispusiéramos del coste anual del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales y del coste anual correspondiente a losEquipos de Valoración de Incapacidades. El ratio entre dicho coste y las cuotasrecaudadas por las Mutuas, derivadas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales (descontando la parte correspondiente al Reaseguro obligatorio),permitiría obtener exactamente el coeficiente a aplicar a las Mutuas, como aportaciónal sostenimiento de los Servicios Comunes. A este respecto, no se ha podido obtener,dentro del Presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el costedel Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales, y el coste asignado a los Equipos de Valoración de Incapacidades.

En la actualidad, la Orden ESS/86/2015, por la que se desarrollan las normas decotización para el ejercicio 2015, establece que las aportaciones de las Mutuas para elsostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social se determinaráaplicando el coeficiente del 16%. Dicho porcentaje se mantiene constante desde elejercicio 2008.

Finalmente, se debe resaltar, en relación a la justificación de los coeficientesaplicables que, según el “Informe de fiscalización de las relaciones financieras de laTesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con las MATEPSS” del Tribunal deCuentas (Número 619), de fecha 27 de enero de 2004, “el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales no ha aportado, al Tribunal de Cuentas, información que avaleo justifique la determinación de este porcentaje, a pesar del requerimientorealizado por el Tribunal. (…) El importe del gasto por la aportación al sostenimientode los Servicios Comunes en el ejercicio 2001 ascendió a 1.052.899 miles deeuros. Dichos gastos fueron imputados al artículo 42 Transferencias corrientes a laSeguridad Social del presupuesto de gastos de las Mutuas. A su vez, la TGSS imputóal artículo 42 Transferencias corrientes de la Seguridad Social del presupuesto derecursos, pero por un importe de 1.052.893 miles de euros, y en contabilidadfinanciera contabilizó el ingreso como transferencias corrientes recibidas”.

4.- CÁLCULO DEL EXCESO DE APORTACIÓN DE LAS MUTUASCOLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL GASTO ENSERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el cuadro siguiente se indican los excesos de aportaciones a los ServiciosComunes, realizados durante el período 2005 – 2014, bajo la hipótesis de que elcoeficiente aplicable para el cálculo de dichas aportaciones hubiera sido homogéneo yconstante, situado en el 16%, a diferencia de los tipos indicados en la tabla anterior.

En dicho cuadro se realizan las siguientes aclaraciones, respecto a los conceptosindicados:

a. Operaciones Corrientes TGSS (A): refleja el importe correspondiente a losGastos agregados por Operaciones Corrientes (Capítulos I a IV) de laTesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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b. Peso de las Mutuas (B): representa el porcentaje correspondiente a larecaudación anual de las Mutuas por Contingencias Profesionales, respectoa la recaudación anual total del Sistema por cotizaciones por ContingenciasComunes y Profesionales.

c. Aportación teórica de las Mutuas (C): para calcular la financiación teórica alsostenimiento de los Servicios Comunes a realizar por las Mutuas en cadaejercicio, se multiplica el “Peso de las Mutuas (B)” anterior (calculado comoel cociente entre la recaudación anual de las Mutuas por ContingenciasProfesionales, respecto a la recaudación anual total del Sistema porcotizaciones por Contingencias Comunes y Profesionales), por el importede Gastos por Operaciones Corrientes de la Tesorería General de laSeguridad Social (TGSS) “Operaciones Corrientes TGSS (A)”.

d. Aportación de las Mutuas a los Servicios Comunes (D):o Por un lado refleja las aportaciones reales2 realizadas por las Mutuas

durante el período 2008-2014.o Por otro lado, para el período 2005-2007, incluye el cálculo3 de dichas

aportaciones, como resultado de la aplicación del coeficiente constantedel 16%, en lugar de los diferentes coeficientes vigentes en cadaejercicio.

e. Exceso de aportación (E): indica la diferencia entre la Aportación de lasMutuas a los Servicios Comunes (D), en aplicación del coeficiente comúndel 16% para todos los ejercicios, y la Aportación teórica de las Mutuas (C),según el peso de las mismas calculado a partir de la recaudación anual delas Mutuas, tal y como se indicó anteriormente.

CONCLUSIONES

Según se deduce del cuadro que aparece al final de este Borrador, podemos afirmarque, bajo las hipótesis señaladas, el exceso de aportación medio anual, durante elperíodo 2005-2014, ascendería a 851,39 millones de euros, anuales. Por tanto, sepuede concluir que las Mutuas han abonado en exceso al Sistema de la SeguridadSocial, en concepto de aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes de laSeguridad Social, un importe total acumulado de 8.513,87 millones de euros en losúltimos diez años, con el que se ha financiado el superávit o, en su caso, el déficit delSistema en el citado período.

Por otro lado, se indica que en los últimos 10 años, las Mutuas se han hecho cargo del96,70% del Presupuesto medio anual por Operaciones Corrientes de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social (TGSS).

Asimismo, respecto a las previsiones para el ejercicio corriente, en base al avance deejecución presupuestaria, y para el ejercicio posterior, teniendo en cuenta lainformación incluida en el Proyecto de Presupuesto de la Seguridad Social para elejercicio 2016, se puede decir lo siguiente:

- Respecto al avance del ejercicio 2015, tanto el importe del Exceso deExcedente (782.63.788 Euros) como lo que supondría la aportación del Sectorde Mutuas a los Servicios Comunes sobre el total de Operaciones corrientes dela TGSS (94,02%), serían ligeramente inferiores a los del promedio anual de

2Información obtenida de los Cd´s “Cuentas de la Seguridad Social” publicadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

3 Para ello se ha considerado la hipótesis de utilización de un coeficiente homogéneo del 16% sobre las Cuotas por Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de las Mutuas, netas de Reaseguro, atendiendo al criterio de obligatoriedad de la capitalizaciónde las pensiones derivadas de Enfermedades Profesionales.

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los últimos diez años liquidados (851.386.762 Euros y 96,70%,respectivamente).

- No obstante, respecto a las previsiones iniciales del Proyecto de Presupuestode la Seguridad Social para el ejercicio 2016, resultarían ser contrarias a loindicado en el punto anterior, ya que habría un Exceso de Excedentes, porimporte de 971.313.219 Euros, y una cobertura de la aportación sobre el totalde Gastos por Operaciones Corrientes de la TGSS de un 98,46%.

Por todo lo anterior, se considera que podrían sufragarse, con cargo al exceso deaportación mencionado, eventuales reducciones de cotizaciones por ContingenciasProfesionales.

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CUADRO DE APORTACIONES DE LAS MUTUAS A LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proy. Ppto. SS 2016 20152

TOTAL2005-2014

2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 20071

20061

20051

Coeficiente 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00% 16,00%

Operaciones Corrientes TGSS (A) 1.059.956.260 894.042.786 9.503.478.083,10 955.130.000 934.281.620 976.222.950 1.027.838.286 1.050.716.648 1.045.413.332 962.773.337 899.235.301 838.773.145 813.093.464

Recaudación anual Sistema

Contingencias Comunes 102.458.150.000 86.879.795.383 864.156.987.461 89.660.785.700 87.153.538.065 84.339.192.847 88.334.231.469 88.758.181.420 88.825.218.739 92.057.701.055 88.216.914.432 81.748.993.252 75.062.230.482

Contingencias Profesionales 7.858.950.000 6.294.388.204 69.791.559.895 5.901.783.880 5.989.736.224 6.191.210.734 6.658.011.320 6.883.209.282 7.328.414.422 8.186.306.710 8.250.890.607 7.580.803.635 6.821.193.080

110.317.100.000 93.174.183.587 933.948.547.356 95.562.569.580 93.143.274.289 90.530.403.582 94.992.242.789 95.641.390.702 96.153.633.162 100.244.007.765 96.467.805.039 89.329.796.887 81.883.423.562

Recaudación anual Mutuas

Contingencias Profesionales 7.525.830.000 6.036.111.081 66.724.393.780 5.652.778.320 5.692.203.448 5.883.393.805 6.345.981.162 6.564.695.620 7.000.011.804 7.849.378.620 7.930.166.386 7.275.696.144 6.530.088.470

Peso de las Mutuas (B) 6,82% 6,48% 7,14% 5,92% 6,11% 6,50% 6,68% 6,86% 7,28% 7,83% 8,22% 8,14% 7,97%

Aportación teórica de las Mutuas (según pesoanterior)

(C= A x B)72.310.191 57.918.850 676.397.381 56.498.461 57.096.136 63.442.820 68.665.001 72.119.769 76.106.388 75.387.772 73.921.922 68.316.046 64.843.066

Aportación de las Mutuas a los ServiciosComunes (D)

1.043.623.410 840.558.638 9.190.265.009 798.150.592 771.401.918 802.936.654 859.591.855 886.866.107 952.247.654 1.083.211.250 1.104.806.781 1.017.676.791 913.375.407

Aportación Sector Mutuas a los ServiciosComunes sobre total Operaciones Corrientes

TGSS (D / A)98,46% 94,02% 96,70% 83,56% 82,57% 82,25% 83,63% 84,41% 91,09% 112,51% 122,86% 121,33% 112,33%

Exceso de aportación (E = D - C) 971.313.219 782.639.788 8.513.867.629 741.652.131 714.305.782 739.493.834 790.926.854 814.746.338 876.141.267 1.007.823.478 1.030.884.859 949.360.745 848.532.341

Datos en euros.

Notas del cuadro:1 Como se ha indicado anteriormente, para calcular las Aportaciones de las Mutuas a los Servicios Comunes para el período 2005-2007, se ha considerado la hipótesis de utilización de un coeficiente homogéneo del 16% sobre las Cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de las Mutuas, netasde Reaseguro, atendiendo al criterio de obligatoriedad de la capitalización de las pensiones derivadas de Enfermedades Profesionales.2 Para el ejercicio 2015, la recaudación por Cotizaciones Sociales (para el total del Sistema y para las Mutuas), el Gasto por Operaciones Corrientes de la TGSS y la cifra referida a Aportación de las Mutuas para el Sostenimiento de los Servicios Comunes, se han estimado en base al Avance Ejecución Presupuestariaa cierre del mes de Julio, publicado por la Intervención General de la Seguridad Social en la página web de la Seguridad Social.

Borrador de Informe sobre la evolución de la aportacióna cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

para el Sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social5