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    LA REMUNERACIN Y LOSCONCEPTOS NOREMUNERATIVOS

    Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya

    Universidad San Martn de Porres

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    CONCEPTO

    Es uno de los elementos esenciales del Contrato deTrabao.

    Constituye un elemento !undamental reconocido por elartculo "#$ de la Constituci%n &De!inici%n Pro'ram(tica)*al se+alar ,ue el trabaador tiene derec-o a unaremuneraci%n e,uitativa y su!iciente ,ue procure para l ysu !amilia bienestar material y espiritual.

    En su tratamiento* el estado se+ala ,ue su cobro tieneprioridad sobre cual,uier otros adeudos del empleador y sereconoce una remuneraci%n mnima vital.

    En el (mbito le'al* el /rt. #$ del D.S. 0ro. 1123453T6*indica ,ue el contrato de trabao se caracteriza por sesubordinado* remunerado y con una prestaci%n personaldel trabaador.

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    CONCEPTO

    Consideramos remuneraci%n a todo lo ,ue percibe

    el trabaador por sus servicios prestados y ,ue

    representa una ventaa o bene!icio patrimonial

    &Monereo Prez) En el /rt. 7 del D.S. 0ro. 123453T6 se se+ala ,ue

    es remuneraci%n8 para todo efecto legal el

    ntegro de lo que el trabajador recibe por sus

    servicios, en dinero o en especie, cualesquiera la

    forma o denominacin que se les d, siempre que

    sea de su libre disposicin

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    0o obstante lo dic-o* e9isten prestaciones econ%micas ,ue*pese a in'resar dentro de la de!inici%n 'enrica de

    remuneraci%n y constituir una ventaa patrimonial para eltrabaador* no constituyen remuneraciones* como son lasutilidades* la asi'naci%n anual por cumplea+os* la'rati!icaci%n por cierre de plie'o* boni!icaci%n poraniversario de la empresa* etc.

    Estos casos se encuentran e9presamente e9cluidos*con!orme lo estipulado en el /rt. 5$ del D. S. 0ro. 1123453T6 y :4$ del D.S. 0ro. 11:3453T68 y los se+alados en ellosno constituir(n conceptos remunerativos.

    CONCEPTO

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    I. LA REMUNERACION BSICA La remuneraci%n b(sica est( constituida por lo ,ue el

    trabaador percibe por sus servicios ordinarios* la misma ,uese determina en !unci%n a la unidad de c(lculo pactada.

    Es la base ,ue representa la contraprestaci%n directa einmediata m(s estrec-amente cone9a con la prestaci%nmisma de trabao.

    Teniendo en cuenta su condici%n de remuneraci%n b(sica*los dem(s bene!icio o complementos remunerativos suelen

    calcularse en !unci%n de sta. En !unci%n al car(cter tuitivo del Derec-o Laboral* dic-a

    remuneraci%n b(sica no puede ser in!erior a la6emuneraci%n Mnima ;ital.

    ESTRUCTURA NORMATIVA

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    II.LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOSREMUNERATIVOS

    Los trminos complementos y suplementos no se encuentran tipi!icados

    en el ordenamiento urdico peruano pero su utilizaci%n resulta atendible

    para analizar los conceptos remunerativos y no remunerativos.

    Se tratan de conceptos ,ue no !orman parte de la remuneraci%n b(sica

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    II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS REMUNERATIVOS

    a) Relaconado! con la "re!#ac$n m!ma8= Si bien est( relacionada con la prestaci%n laboral* no suele corresponde a laprestaci%n ordinaria del trabaador* de tal manera ,ue tiende a compensar laanomala o el car(cter e9traordinario o el es!uerzo del trabaador.

    Eemplos8 pa'o por -oras e9tras* servicios nocturnos* trabao en altura*boni!icaci%n por to9ocidad* por peli'rocidad* suciedad o zona de emer'encia*la boni!icaci%n ,ue se -a'a por balance a los contadores* asi'naciones porpuntualidad o asistencia* etc.

    = Son complementos remunerativos ,ue se entre'an por los serviciosprestados por el trabaador. Se trata de >pluses? ,ue se relacionan con la

    prestaci%n e!ectiva de servicios donde no in!luye una caracterstica particulardel trababador individual sino la naturaleza especial de los serviciosprestados.

    = Pueden ser permanentes o condicionados* aun,ue normalmente soncondicionados pues se supeditan a la causa o -ec-o ,ue los ori'in%@ por ellono se incorporan al contrato de trabao ya ,ue depende de la prestaci%n

    e!ectiva de servicios del trabaador para determinar si procede su entre'a.

    ESTRUCTURA NORMATIVA

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    II. LOS COMPLEMENTOS OSUPLEMENTOS REMUNERATIVOS

    %) Pre!#acone! de car&c#er "er!onal del#ra%a'ador= 0o se atiende a la prestaci%n misma laboral sino a determinadascondiciones personales o caractersticas del trabaador.

    Eemplo8 la anti'Aedad* la capacitaci%n* la e9periencia* la especialidad* etc.

    = Estos conceptos no se relacionan con la prestaci%n misma laboral dado ,uetiene su causa en elementos e9ternos.

    = En el ordenamiento peruano* no e9iste una re'ulaci%n sobre este tipo deprestaciones.

    ESTRUCTURA NORMATIVA

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    II. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOSREMUNERATIVOSc) Crcun!#anca! e(#erna! al #ra%a'ador= Conceptos ,ue percibe el trabaador por

    circunstancias aenas a la prestaci%n laboral y a supropia condici%n personal.

    Eemplo8 las 'rati!icaciones le'ales de ulio ydiciembre se perciben por ,ue se celebranacontecimientos cvicos y reli'iosos conindependencia de la nacionalidad o reli'i%n deltrabaador y de los servicios prestados.

    Btro eemplo es la asi'naci%n por aniversario de laempresa.

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    ESTRUCTURA NORMATIVAII. LOS COMPLEMENTOS O SUPLEMENTOS

    REMUNERATIVOSd) El re!ul#ado del neoco= Son los complementos o suplementos ,ue se derivan del

    resultado* de los resultados y y situaci%n de la empresa.= Son conceptos ,ue se perciben en !unci%n a la actividadempresarial de tal manera ,ue no basta la condici%n ocalidad del trabaador para recibirlos.

    = En el sistema peruano ya se est(n apreciando al'unos

    convenios colectivos de trabao y acuerdos no normativoslaborales donde las empresas convienen con lostrabaadores en la entre'a de conceptos determinados si secumplen ndices basados en la productividad* la utilidad*las ventas como etc.

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    III. BENE*ICIOS ACCESORIOS +*re Bene,c#!) Son prestaciones mar'inales o ventaas ,ue reciben o tienen lostrabaadores y ,ue son accesorios a la remuneraci%n y a loscomplementos y suplementos remunerativos.

    Pueden ser percepciones en especie ,ue* consistiendo en latrans!erencia de propiedad o cesi%n en uso o dis!rute de bienes*

    derec-os o servicios* tiene su causa en el contrato de trabao y ,ue seentre'an con el !in de compensar el trabao realizado* siendodeterminable en su cuanta* cuanti!icables en trminos dinerarios y,ue no cali!ican como condiciones de trabao.

    Eemplos8 Prima de Se'uro Mdico amiliar* las subvenciones parauna vivienda* el uso de autom%viles* al'unos pro'ramas de ventas deacciones va stoc option* los viaes de recreo* los pa'os de cuotaspro!esionales* las mensualidades de un club social* etc.

    En estos casos no estamos ante conceptos contraprestativos directos oindirectos* son bienes o servicios ,ue tienen el trabaador derivados dela relaci%n laboral* ,ue le 'eneran un incremento o una ventaapatrimonial y ,ue* en virtud de la !%rmula presuntiva de laremuneraci%n de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral*

    deberan ser considerados como remuneraciones.

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    CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

    CONCEPTO En nuestro ordenamiento laboral* se -an previsto una serie

    de conceptos ,ue no cali!ican como remuneraciones.

    El /rt. 5$ del D.S. 1123453T6* indica ,ue los conceptos

    detallados en los /rt. :4$ y "1$ de la Ley de

    Compensaci%n por Tiempo de Servicios &D.S. nro. 11:3453

    T6)* no son remuneraciones para nin'n e!ecto le'al.

    Por su naturaleza no son considerados para la

    determinaci%n de remuneraciones ni bene!icios sociales.

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    REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES

    0o se incluyen en la remuneraci%n computable*

    todas a,uellas sumas ,ue el empleador le entre'a al

    trabaador como un acto de liberalidad@ o comocondici%n de trabao &montos ,ue no son de libre

    disposici%n del trabaador y ,ue permiten la

    prestaci%n laboral)@ o ,ue estn establecidos

    e9presamente por Ley. /rtculo :4 y "1 del D.S. 1:3453T6.

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    REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES

    -ra#,cacone! E(#raordnara! u o#ro! "ao!oca!onale! a #/#ulo de l%eraldad0 o ma#era decon1enc$n colec#1a "or conclac$n medac$n

    Laudo Ar%#ral Cerre de Pleo.U#ldade!

    Condcone! de Tra%a'o

    Cana!#a de Na1dad 2 !mlare!

    Tran!"or#e0 !u"ed#ado a la a!!#enca al cen#ro de#ra%a'o 2 en mon#o ra3ona%le

    A!nac$n o %on,cac$n "or educac$n 4 mon#o

    ra3ona%le 2 de%damen#e !u!#en#ada

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    REMUNERACIONES NOCOMPUTABLES

    /si'naci%n o boni!icaci%n por cumplea+os* matrimonio* nacimiento de

    -ios* !allecimiento y otros semeantes.

    Montos para el desempe+o de sus !unciones8 movilidad* vi(ticos* 'astos

    de representaci%n* vestuario8 ,ue razonablemente cumpla tal obeto y no

    constituya bene!icio o ventaa patrimonial para el trabaador. El re!ri'erio ,ue no constituya alimentaci%n principal

    /limentaci%n proporcionada directamente por el empleador como

    condici%n de trabao

    Fncremento del :1."2G percibida por a!iliaci%n al S.P.P &con

    anterioridad al :4.15.45

    PRINCIPIO 5E RA6ONABILI5A54 Consiste en encontrarusti!icaci%n l%'ica* racional* usta@ determinar lo ,ue parece correcto

    dentro de un conte9to social u econ%mico determinado.