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    PROYECTO de regulacin del procedimiento de constitucin y funcionamiento delas bolsas de empleo para la cobertura con carcter temporal de plazas depersonal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de laGerencia Regional de Salud de Castilla y Len. 17/10/2014

    La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario delos servicios de salud, en su artculo 33 establece que la seleccin de personal temporal seefectuar a travs de procedimientos que permitan la mxima agilidad en la seleccin,procedimientos que se basarn en los principios de igualdad, mrito, capacidad, competenciay publicidad, y que sern establecidos previa negociacin en las mesas correspondientes.

    El carcter bsico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla yLen elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptosbsicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestin sanitaria de la que se hadotado nuestra regin en uso de sus potestades de autoorganizacin, y que se contiene en la

    Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurdico del personal estatutario del Servicio deSalud de Castilla y Len.

    Por otro lado, de conformidad con el artculo 74 del Estatuto de Autonoma de Castillay Len, en la redaccin dada al mismo por la Ley Orgnica 14/2007, de 30 de noviembre quedelimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y Len corresponde asta la organizacin, funcionamiento, administracin y gestin de todas las institucionessanitarias pblicas dentro de su territorio.

    La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurdico del Personal Estatutario delServicio de Salud de Castilla y Len, regula en su artculo 34 la seleccin de personal

    estatutario temporal.No obstante lo anterior, con motivo de la publicacin de la Ley 5/2014, de 11 de

    septiembre, de medidas para la reforma de la Administracin de la Comunidad de Castilla yLen, el apartado 3 del artculo 34 de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo ha sidomodificado, quedando redactado como sigue:Con carcter general, la seleccin del personalestatutario temporal se llevar a cabo mediante la constitucin de bolsas de empleo en lostrminos que reglamentariamente se establezcan.

    Con la modificacin introducida en dicha ley se deja sin efecto la anterior obligacinque impona la necesidad de que la seleccin del personal estatutario temporal se llevara acabo mediante la constitucin de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos

    selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo pblico.

    Como consecuencia de lo expuesto, es necesario aprobar una norma reglamentariaque se ajuste a la modificacin operada por la Ley, y que deje sin efecto tanto el actualDecreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestin de las Bolsas de Empleoderivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categoras y Especialidades dePersonal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Len, como la Orden SAN/398/2010,de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas deempleo para la seleccin del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla yLen, que fue aprobada en desarrollo del mismo.

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    El artculo 34.1 de Ley 2/2007, de 7 de marzo exige que la seleccin del personalestatutario temporal de la citado se realice a travs de procedimientos que, previanegociacin en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones SanitariasPblicas, se establezcan reglamentariamente y que permitan la mxima agilidad, respetando,en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la funcin pblica de igualdad,

    mrito, y capacidad, as como los de libre concurrencia y publicidad.En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5.2 a) de la Ley 2/2007,

    de 7 de marzo, del Estatuto Jurdico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castillay Len, la Junta de Castilla y Len, a propuesta de la Consejera de Sanidad, visto el informedel Consejo de la Funcin Pblica, de acuerdo con el . del ConsejoConsultivo de Castilla y Len y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin delda.

    DISPONE

    Artculo 1.- Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto la regulacin del procedimiento de constitucin yfuncionamiento de las bolsas de empleo para la cobertura con carcter temporal de plazasde personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la GerenciaRegional de Salud de Castilla y Len al amparo de lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurdico de personal Estatutario del Servicio de Salud deCastilla y Len referido a la seleccin de personal estatutario temporal.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin.

    1. El presente decreto ser de aplicacin a todos los procedimientos de seleccin delpersonal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes delServicio de Salud de Castilla y Len.

    2.Las bolsas de empleo del personal estatutario temporal del Servicio de Salud deCastilla y Len que se constituyan conforme a este decreto tendrn vigencia en el mbito detoda la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len e incluirn a todas las categoras y/oespecialidades de personal estatutario existentes y las que se puedan crear por el rganocompetente, en las que exista necesidad de efectuar nombramientos de personal estatutariode carcter temporal.

    Artculo 3.- Constitucin y procedimiento de funcionamiento de las bolsas deempleo.

    1.El procedimiento para la seleccin de personal estatutario temporal de los centrose instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Lenser la bolsa de empleo, constituida mediante la valoracin de los mritos que seestablezcan en la norma correspondiente.

    2.La bolsa de empleo del personal estatutario temporal del Servicio de Salud deCastilla y Len estar permanentemente abierta, tanto para nuevas inclusiones, como para laaportacin de mritos, sin perjuicio del establecimiento de lmites temporales anuales que seestablezcan para la aprobacin de los listados definitivos de bolsa de empleo de cada una delas categoras y/o especialidades en los trminos previstos en este decreto.

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    3.Las bolsas de empleo constituidas sern nicas para todo el mbito de la GerenciaRegional de Salud de Castilla y Len. No obstante, la gestin de las mismas y la realizacinde los llamamientos se efectuarn por las respectivas Gerencias de Atencin Primaria,Gerencias de Atencin Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias y/o en su casoGerencias de Salud de rea. La determinacin concreta del rgano gestor se efectuar en la

    resolucin de convocatoria de la bolsa de empleo de la Direccin General de recursosHumanos de la citada Gerencia Regional de Salud.

    4.

    En la constitucin de las bolsas de empleo de personal estatutario se tendrn encuenta todas las exigencias y condiciones previstas para los soportes que se utilicen por laLegislacin de proteccin de datos de carcter temporal establecidos en la Ley 15/1999, de13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter temporal.

    Artculo 4.- Requisitos de acceso.

    1.Los interesados en formar parte de las bolsas de empleo de personal estatutariodel Servicio de Salud de Castilla y Len debern reunir los mismos requisitos de titulacin ydems condiciones exigidas para el acceso a la condicin de personal estatutario fijoestablecidas en el artculo 29 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurdico delPersonal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Len y en la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    2.Los requisitos y dems condiciones exigidas se debern cumplir en el momento depresentacin de la solicitud de inscripcin en la bolsa de empleo, debindose mantenermientras permanezcan inscritos en la bolsa. Las personas aspirantes habrn de acreditar elcumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administracin.

    3.Cuando en la comprobacin de la documentacin aportada quede acreditada lafalsedad o manipulacin de algn documento relacionado con las bolsas de trabajo, elinteresado ser objeto de exclusin durante dos aos de todas las bolsas de empleo en lasque est inscrito, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad penal enque pudiera incurrir.

    Artculo 5- Acceso a las bolsas de empleo de colectivos objeto de especialproteccin.

    1. Aquellos candidatos inscritos en bolsa de empleo temporal vctimas de la violenciade gnero, que renuncien a cualquier vinculacin temporal previamente aceptada que sevenga realizando o cuando renuncien a una oferta de empleo temporal, no pasarn a la

    situacin de no disponible, ni sern sancionados, siempre que ante el Centro donde preste ofuera a prestar servicios acredite tal situacin, mediante la orden de proteccin dictada porel juez a favor de la vctima. Excepcionalmente ser ttulo de acreditacin de esa situacin, elInforme del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante esvctima de violencia de gnero hasta que se dicte la orden de proteccin, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidasde Proteccin Integral contra la violencia de gnero.

    El candidato, vctima de violencia de gnero, suficientemente acreditada, que seencuentre en el listado de personas candidatas, podr solicitar modificar en su solicitud loscentros sanitarios en los que desea prestar servicios.

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    2. La persona que haya sufrido agresin en el desempeo de sus funciones, siempreque exista constancia en el Registro de Agresiones del personal de la Gerencia Regional deSalud de Castilla y Len y se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrsolicitar, si se encuentra incluida en el listado de personas candidata, modificar los centrossanitarios en los que desea prestar servicios. La renuncia a cualquier vinculacin temporal

    previamente aceptada que se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, nosupondr pasar a la situacin de no disponible, ni ser sancionado, siempre que ante elCentro donde preste o fuera a prestar servicios se acredite tal situacin.

    3.La persona que haya sufrido acoso sexual o acoso por razn de sexo en eldesempeo de sus funciones, en virtud del artculo 7 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto lacorrespondiente denuncia judicial, podr solicitar modificar, si se encuentra incluida en ellistado de personas candidatas, los centros sanitarios en los que desea prestar servicios. Larenuncia a cualquier vinculacin temporal previamente aceptada que se venga realizando o auna oferta de empleo temporal, no supondr pasar a la situacin de no disponible, ni sersancionado, siempre que ante el Centro donde preste o fuera a prestar servicios se acreditetal situacin.

    4.La persona que haya sufrido acoso laboral, podr solicitar modificar, si seencuentra incluida en el listado de personas candidatas, los centros sanitarios en los quedesea prestar servicios. La renuncia a cualquier vinculacin temporal previamente aceptadaque se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, no supondr pasar a lasituacin de no disponible, ni ser sancionado, siempre que ante el Centro donde preste ofuera a prestar servicios se acredite tal situacin.La acreditacin de esta situacin requerir la presentacin de denuncia judicialcorrespondiente.

    5. La alegacin y acreditacin de las circunstancias aludidas en los apartadosanteriores, a los efectos de poder renunciar a ofertas de empleo temporal y modificar loscentros sanitarios en los que desea prestar servicios, en todo caso, debern de estarrelacionadas con la categora correspondiente en donde pretenda ejercer esas prerrogativas.

    Artculo 6.- Tipos de oferta de cobertura temporal.

    Si bien se constituir una lista nica para cada una de las bolsas de empleo de lasdistintas categoras y/o especialidades, a los efectos de ofertas de trabajo o llamamientos alos candidatos de las mismas, se establecen los siguientes tipos de llamamientos, en funcinde su duracin:

    A. Nombramientos de personal estatutario interino.

    B. Nombramientos temporales de larga duracin. En este apartado se incluyen lossiguientes supuestos:

    Los nombramientos de personal estatutario sustituto, definidos en el artculo 24 de laLey 2/2007, de 7 de marzo, cuando sean a tiempo completo, y siempre y cuando tengan sucausa en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Promocin interna temporal del titular, de duracin igual o superior a seis meses.

    2. Comisin de servicio.

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    3. Permiso sindical a tiempo total del titular.

    4. Servicios especiales, servicios bajo otro rgimen jurdico, suspensin oexcedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.

    5. Cualquier otro supuesto que conlleve la reserva de la plaza bsica por parte deltitular.

    6. Aquellos nombramientos que expresamente o por sus propias caractersticassean de duracin igual o superior a seis meses.

    7. Los nombramientos eventuales recogidos en el Art. 23 Ley 2/2007, de 7 demarzo, de duracin igual o superior a seis meses.

    C. Nombramientos temporales de corta duracin. Se Incluyen en este apartado lossiguientes supuestos:

    1. Los nombramientos de sustitucin, no incluidos en el punto anterior de estedecreto.

    2. Los nombramientos eventuales, de duracin inferior a seis meses.

    Los nombramientos eventuales que, inicialmente tengan una duracin inferior a 6meses, podrn ser objeto de prrroga si se mantienen las causas que motivaron elmismo, previa justificacin de stas, hasta un plazo mximo de dos aos.

    3. Cualquier modalidad de vinculacin temporal a tiempo parcial, a que se refiere elartculo 60 de la Ley 55/2003.

    4. Aquellos nombramientos que, expresamente o por sus propias caractersticas,sean de duracin inferior a seis meses o bien su equivalente en cmputo horario.

    5. Los nombramientos eventuales que se lleven a cabo para garantizar elfuncionamiento permanente y continuado de los centros e institucionessanitarias, con independencia de su duracin.

    Artculo 7.- Convocatoria de constitucin de bolsas de empleo.

    1.La constitucin de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal para cadauna de las categoras profesionales y/o especialidades se llevar a cabo a travs deconvocatorias pblicas, que se efectuarn por medio de resolucin de la Direccin Generalde Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len.

    2.Dichas convocatorias incluirn el baremo propio de cada categora, y sern objetode negociacin en Mesa Sectorial de Sanidad, previamente a su publicacin.

    3.A efectos de publicidad, se proceder a la publicacin de la convocatoria y lasbases ntegras en el Boletn Oficial de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, en lostablones de anuncios de las Gerencias de Salud de rea, Primaria, Especializada y de

    Emergencias Sanitarias, en su caso, en la pgina Web del Portal de Salud de Castilla y Len(www.saludcastillayleon.es) y se comunicar al Servicio de Informacin 012.

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    Artculo 8.- Inscripcin en la base de datos de las bolsas de empleo yactualizacin.

    1.Una vez efectuada la publicacin de la correspondiente convocatoria de constitucin

    de bolsas de empleo, los interesados pueden proceder a su inscripcin en la misma.2.La inscripcin en la base de datos, de la/s correspondiente/s Bolsa/s de Empleo de

    personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y Len, se realizar a travsdel acceso a la aplicacin informtica habilitada al efecto por la Direccin General deRecursos Humanos en la pgina Web oficial del Portal de Salud de Castilla y Len,cumplimentando los modelos y anexos que se establezcan a este efecto. En casosexcepcionales, la Direccin General de Recursos Humanos podr autorizar la presentacin desolicitudes en formato papel en los trminos que se recoja en las correspondientesconvocatorias de constitucin de bolsas de empleo.

    3.La solicitud de inscripcin se efectuar a travs de la aplicacin informtica indicadaanteriormente. A estos efectos, y con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos deinscripcin de los interesados, en las Gerencias de Salud de rea, Atencin Primaria,Atencin Especializada y Emergencias Sanitarias, en su caso, se habilitarn las unidades deapoyo que se estimen convenientes para la realizacin de los trmites de inscripcin en labolsa a travs del procedimiento telemtico.

    4.Se realizar una solicitud de inscripcin por cada categora profesional,cumplimentndose la hoja de autobaremo y dems anexos relativos a la eleccin de rea,centro/s, zonas, puestos de trabajo especfico, tipo de nombramiento y aquellos otros que sepudieran considerar necesarios.

    Al cumplimentarse la solicitud de inscripcin, cuando se lleve a cabo la eleccin delas reas o centros en los que deseen ser llamados, los interesados podrn elegir una nicarea como preferente, a los solos efectos de nombramientos de interinidad. De tal formaque, an teniendo un nombramiento de interinidad, el aspirante figurar como disponible enel rea sealada como preferente, siempre que el nombramiento de interinidad lo tenga enun centro de otra rea diferente a la indicada como preferente, ya sea de primaria oespecializada.

    5.La informacin que debe contener la solicitud y anexos ser determinada en laconvocatoria especfica que se convoque de cada una de las categoras.

    6.El procedimiento de seleccin del personal estatutario temporal del Servicio deSalud de Castilla y Len se desarrollar a travs de un sistema que estar abierto de formapermanente, de tal forma que los interesados en cualquier momento podrn solicitar suinclusin en la Base de Datos de la bolsa de empleo correspondiente, aportar nuevos mritoso solicitar la modificacin de las condiciones de la inscripcin existente referidas a la eleccinde reas, centro/s, zonas, puestos de trabajo especfico, rea preferente y tipo denombramiento.

    La justificacin de los requisitos y del autobaremo efectuado por el interesado serrequerido a los candidatos en la forma establecida en las convocatorias de las distintascategoras y/o especialidades.

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    7.Una vez efectuada la grabacin inicial de la solicitud y de los mritos por parte delinteresado, y al objeto de que pueda actualizar las solicitudes y la autobaremacin comoconsecuencia de la obtencin de nuevos mritos o actualizacin de los mismos, ste podren cualquier momento modificar dicha solicitud y autobaremo, mediante el acceso a suexpediente personal telemtico. Las actualizaciones de datos se tendrn en consideracin

    en la fecha concreta que se indique como siguiente corte de actualizacin.Artculo 9.- Baremo de mritos.

    1.La convocatoria de la bolsa de empleo de cada una de las categoras y/oespecialidades de personal estatutario contendr un baremo conforme al cual los solicitanteselaborarn su autobaremo.

    2.La puntuacin mxima que se puede obtener por el baremo de mritos es de 100puntos, que se distribuirn en los tres apartados siguientes:

    a) Experiencia profesional: con una valoracin mxima de 60 puntos sobre lapuntuacin total, que se concretar segn lo que se establezca en lascorrespondientes convocatorias de las distintas categoras y/o especialidades.

    b) Formacin, docencia y actividades cientficas y de difusin del conocimiento: conuna valoracin mxima de 40 puntos sobre la puntuacin total, que sedeterminar conforme a lo que se establezca en las correspondientesconvocatorias de las distintas categoras y/o especialidades.

    c) Otros mritos: con una valoracin mxima de 30 puntos sobre la puntuacintotal, donde se valorarn los ejercicios superados de la fase de oposicincorrespondientes a procesos selectivos convocados por cualquier AdministracinPblica, de la misma categora a la que aspiran en la bolsa, en los ltimos cuatroaos inmediatamente anteriores a la fecha que se establezca como referencia, ydems mritos no contemplados en los otros apartados y que se pudieran incluiren las correspondientes convocatorias de las categoras y/o especialidades.

    Artculo 10. Determinacin de fechas concretas de corte.

    1. A lo largo de cada ao natural, por medio de resolucin de la Direccin Generalde Recursos Humanos, se determinarn las fechas concretas hasta las que se tendrn encuenta las inscripciones efectuadas, al objeto de elaborar los distintos listados de bolsas deempleo.

    Al confeccionar los distintos listados de las categoras de que se trate, solamentese tendrn en cuenta las inscripciones efectuadas hasta la fecha indicada. Aquellos que seinscriban con posterioridad a la fecha fijada podrn formar parte de los listados que se llevena cabo en la siguiente fecha de corte.

    2. Las fechas de referencia de corte podrn ser una o dos anuales, segn lascircunstancias concretas de cada categora y/o especialidad.

    3. Con el fin de que los interesados tengan conocimiento de las fechas de corte, conuna antelacin mnima de 20 das naturales a las mismas, se proceder a dar su publicidad,mediante su publicacin en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de rea,

    Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias, en la pgina Web del Portal de Salud deCastilla y Len (www.saludcastillayleon.es) y se comunicar al Servicio de Informacin 012.

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    Artculo 11.- Listado total de aspirantes integrantes de las bolsas de empleo.

    1.Una vez concretada y publicada la fecha de corte, fecha hasta la que se tendrn encuenta las inscripciones efectuadas, considerando las solicitudes procesadas y los mritos

    registrados de acuerdo con el autobaremo efectuado por cada interesado hasta la fechaindicada, la Direccin General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud deCastilla y Len dictar resolucin por medio de la cual se publicar la relacin provisionaltotal de aspirantes inscritos admitidos en la bolsa de empleo, con el consiguiente orden deprelacin de acuerdo con la puntuacin del autobaremo, y de excluidos, con especificacinde las causas de dicha exclusin.

    Dicha resolucin ser publicada en la pgina Web del Portal de Salud de Castilla yLen, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de rea, Primaria, Especializaday de Emergencias Sanitarias, en su caso.

    Los listados nicamente se publicarn en la pgina Web del Portal de Salud deCastilla y Len.

    2.Los interesados dispondrn de un plazo de 10 das naturales, a contar desde el dasiguiente a la publicacin de la citada resolucin, para presentar las alegaciones que estimenoportunas, que sern dirigidas al rgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa deempleo.

    3.Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por losinteresados, se proceder a dictar la resolucin definitiva por la que se aprueba la relacintotal de aspirantes admitidos que integran la bolsa de empleo de la categora quecorresponda, con indicacin de la puntuacin obtenida en el autobaremo y la lista deexcluidos con indicacin de la causa de exclusin, que se publicar en los mismos lugaresindicados en el punto primero de este artculo.

    4.

    La admisin al listado total definitivo de aspirantes que integran la bolsa de empleode la categora que corresponda no genera ningn otro derecho ms, sin perjuicio de loestablecido en el artculo siguiente.

    Artculo 12.- Listado de aspirantes que han de presentar documentacin.

    1.En la resolucin por la que se apruebe la relacin total definitiva de aspirantesintegrantes de la bolsa de empleo correspondiente, se indicar la puntuacin a partir de la

    cual los aspirantes inscritos debern presentar la documentacin acreditativa de losrequisitos y mritos alegados con el objeto de:

    - Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser admitidos en lasbolsas de empleo de la categora convocada, conforme a lo dispuesto en elartculo 34.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.- Revisar los documentos que hayan sido requeridos para la acreditacin de losmritos y las puntuaciones asignadas en el autobaremo.

    A estos efectos, en la resolucin publicada se conceder a los interesados indicadosun plazo de 10 das hbiles para la presentacin de la documentacin que se estime

    necesaria, la cual se har constar en las bases de la convocatoria de la bolsa de empleocorrespondiente.

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    2.A fin de disponer en las bolsas de empleo de las categora y /o especialidadescorrespondientes un nmero de candidatos suficientes para satisfacer las necesidades denombramiento temporales de las distintas Gerencias dependientes de la Gerencia Regionalde Salud, el nmero de aspirantes inscritos que debern presentar la documentacin

    acreditativa de los requisitos y mritos ser el resultado de incrementar en un cincuenta porciento la previsin de nombramientos temporales que se estimen realizar durante un ao enla categora y /o especialidad de que se trate.

    3.Si como consecuencia de los llamamientos efectuados por las distintas Gerencias,se agotase la relacin de aspirantes requeridos para la presentacin de la documentacinacreditativa de los requisitos y mritos o existiese la previsin de agotamiento a corto plazo,se dictar nueva resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos de la GerenciaRegional de salud de Castilla y Len concediendo nuevamente plazo de presentacin dedocumentacin a los aspirantes que se encuentren en el siguiente intervalo del listado quese indique. A estos efectos se tendr en cuenta el mismo sistema de publicidad que elutilizado para la resolucin inicial.

    La fecha de referencia de los mritos a tener en cuenta para los aspirantes del nuevointervalo ser la fecha de corte determinada inicialmente.

    Artculo 13.- Aportacin de la documentacin requerida.

    1. Solamente los aspirantes que alcancen la puntuacin determinada en laresolucin de la Direccin General de Recursos Humanos, debern presentar, en el plazoconcedido, la documentacin acreditativa de los requisitos y mritos alegados e inscritos enel autobaremo.

    2. Las respectivas convocatorias podrn establecer en sus bases qu documentacinno ha de ser aportada por los aspirantes, como consecuencia de haberla ya presentado enperiodos anteriores de baremacin o por que ya conste en poder del gestor del proceso enconcreto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len.

    En el supuesto de que el interesado haya presentado en anteriores cortes deactualizacin la documentacin acreditativa de los requisitos y mritos exigidos, y no se hayaproducido ninguna variacin, no ser necesario presentar nuevamente la misma.

    Si se hubiera introducido algn cambio respecto a la valoracin anterior, solamentedeber presentar la documentacin acreditativa de los nuevos mritos, indicndolo as

    expresamente en el momento de su presentacin.

    3. Cuando existan indicios de falsedad en la documentacin acreditativa de losrequisitos o mritos alegados para el autobaremo, la Administracin proceder a instruir elcorrespondiente procedimiento administrativo para comprobar los hechos, sin perjuicio de lasactuaciones que procedan penalmente. Efectuadas la averiguaciones pertinentes, si seconstata la existencia la falsedad, previa resolucin que se dicte al efecto, se proceder a laexclusin del aspirante del listado definitivo de admitidos de todas las categoras y/oespecialidades en que estuviera inscrito durante un plazo de dos aos, a contar desde el dasiguiente a su notificacin.

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    Igualmente se proceder a la exclusin de los candidatos, durante un plazo de dosaos, en el supuesto de que se incluyan mritos en el autobaremo de forma fraudulenta alhacerse constar mritos inexistentes.

    4. Sern excluidos del listado definitivo de personas candidatas aquellas que no

    presenten, en el plazo concedido, la documentacin acreditativa de los requisitos y mritosexigidos.

    Artculo 14.- Listados de personas candidatas.

    1.Una vez recibida la documentacin presentada por los interesados, por parte delrgano gestor se proceder a su comprobacin, y a la validacin o modificacin, en su caso,del autobaremo efectuado por los mismos.

    El autobaremo grabado por el interesado en la aplicacin informtica habilitada alefecto ser objeto de comprobacin y validacin, en su caso, mediante el procedimientoque se establezca al efecto.

    2.Realizadas las actuaciones indicadas, la Direccin General de Recursos Humanosdictar resolucin aprobando las relaciones provisionales de personas candidatas en la bolsade empleo de la categora y/o especialidad de que se trate. La publicacin de esta resolucinse llevar a cabo en los mismos lugares indicados para las anteriores Resoluciones.

    3.Los interesados dispondrn de un plazo de 10 das naturales, a contar desde elda siguiente a la publicacin de las puntuaciones provisionales, para la presentacin de lasalegaciones que estimen oportunas.

    4.Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por losinteresados, se proceder a dictar la resolucin definitiva por la que se aprueba la relacinde aspirantes candidatos que integran la bolsa de empleo de la categora que corresponda,ordenados segn la puntuacin obtenida por aplicacin del baremo. Las relaciones definitivasde aspirantes candidatos que integran las correspondientes bolsas de empleo entrarn envigor en la fecha que se determine en la resolucin definitiva que se publique al efecto.

    5.Las alegaciones recibidas sern estimadas o desestimadas mediante lapublicacin de la citada resolucin definitiva de la Direccin General de Recursos Humanos.

    6.A la hora de establecer el orden de prelacin de los integrantes de las bolsas deempleo, en caso de igualdad en la puntuacin obtenida, se tendrn en cuenta los siguientes

    criterios:

    - En primer lugar, en favor de quien haya acreditado ms servicios prestados encentros o instituciones sanitarias de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacionalde Salud.

    - De mantenerse el empate, el llamamiento se llevar a cabo a quien acredite mayorpuntuacin total en el apartado relativo a la experiencia profesional y de continuar elmismo, quien acredite ms puntuacin en el apartado de formacin continuada.

    - De persistir el empate, ste se resolver dando preferencia a quien acredite habersuperado algn ejercicio de la fase de oposicin, convocado por cualquierAdministracin Pblica, de la misma categora a la que aspiran en la bolsa, en el

    plazo establecido.

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    - Finalmente, se tendr en cuenta la letra que conste en la resolucin por la se hacepblico el resultado del sorteo para determinar el orden de actuacin de losaspirantes en los procesos selectivos de la Administracin de la Comunidad deCastilla y Len y de sus Organismos Autnomos correspondiente a la ltimo oferta deempleo publico publicada.

    7.nicamente las personas que figuren en los Listados de personas candidataspodrn se objeto de llamamientos.

    Artculo 15.- Procedimiento de funcionamiento de bolsas de empleo.

    1. Apreciada la existencia de necesidad de cobertura de un puesto de trabajo decarcter temporal, el llamamiento se efectuar teniendo en cuenta el orden que ocupen losinteresados en la bolsa de la correspondiente Gerencia: Gerencias de Atencin Primaria,Gerencias de Atencin Especializada y Gerencia de Emergencias.

    2. El funcionamiento de la bolsa de empleo se desarrollar de acuerdo con elprocedimiento que se indica a continuacin, en funcin del tipo de llamamiento que seoferte.

    A. Los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes seefectuarn a los aspirantes siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Cumplir, en el momento del llamamiento, los requisitos y condiciones exigidos parasu admisin en la convocatoria de bolsa de empleo.

    b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas en la bolsa de empleo depersonal estatutario temporal de la categora y/o especialidad de que se trate ensituacin de disponible.

    c) No tener un nombramiento temporal de interinidad en la misma categora y/oespecialidad.

    No obstante lo anterior, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en lamisma categora y/o especialidad, s podrn ser llamados en el rea elegida como preferenteen la solicitud de inscripcin.

    Esta opcin se ejercer por una sola vez. De tal forma que una vez que se le oferte unllamamiento de los regulados en este apartado, interinidad, en el caso de que no lo acepte yopte por seguir con el nombramiento de interinidad que tena inicialmente, dejar de estardisponible en el rea elegida como preferente hasta que finalice el nombramiento de

    interinidad en vigor. A estos efectos deber comunicar la finalizacin de ese nombramientoal rgano gestor.

    B. Llamamientos temporales de larga duracin.

    Para poder acceder a este tipo de nombramientos, los aspirantes, adems de reunir losrequisitos establecidos en los puntos A.a y b) del apartado anterior, no han de tener ningnnombramiento temporal de los recogidos en el punto A y B de este artculo en la mismacategora y/o especialidad.

    No obstante lo anterior, los aspirantes con nombramiento temporal de larga duracin

    figurarn en la situacin de disponible para los llamamientos para la cobertura deinterinidades en plazas vacantes, siempre y cuando hayan optado a ellos.

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    Cuando algn trabajador se encontrara desempeando un puesto con nombramientotemporal de larga duracin y le correspondiera, por el orden que ocupe en la bolsa, elnombramiento para la cobertura de plaza vacante en rgimen de interinidad, se le ofertar elmismo, cesando en el que viniera desempeando en caso de aceptacin. En el caso de

    renuncia al mismo, no se le ofertar ningn otro nombramiento de interinidad hasta quefinalice el que viniera desempeando, salvo que la plaza a ofertar sea en el rea de saludindicada como preferente en su solicitud.

    C. Llamamientos temporales de corta duracin.

    Para poder acceder a este tipo de nombramientos, los aspirantes, adems de reunir losrequisitos establecidos en los puntos A.a y b) del apartado anterior, han de cumplir lossiguientes, siempre y cuando hayan solicitado este tipo de nombramiento:

    - No estar desempeando ningn nombramiento de interinidad, de larga duracin, nide corta duracin, en el momento del inicio del mismo de la misma categora.

    3. Los interesados podrn solicitar la inclusin en las listas de empleo, tanto paranombramientos a jornada completa, como a jornada parcial.

    La solicitud de inclusin en las bolsas de empleo para nombramientos a jornadaparcial es voluntaria, de tal forma que en la inscripcin telemtica que se efecte se ha deindicar expresamente su deseo de inscribirse o no para nombramientos a jornada parcial.

    Aunque el interesado se encuentre desempeando un nombramiento temporal ajornada parcial, seguir como disponible para todos los llamamientos a jornada completa enlas modalidades solicitadas.

    Asimismo la renuncia a un nombramiento en vigor o a una oferta de contrato dejornada a tiempo parcial, en ningn caso ser objeto de penalizacin. A estos efectosexclusivamente, los contratos de atencin continuada, habida cuenta del carcter irregularde su jornada, sern equivalentes a los contratos de jornada a tiempo parcial.

    D. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de la bolsa deempleo de la categora de Enfermero/a, cuando el integrante de la misma se encuentredesempeando un nombramiento del tipo que sea, seguir como disponible en dicha bolsapara los nombramientos temporales que conlleven el desempeo de funciones en losServicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermera.

    A estos efectos, cuando se le oferte un nombramiento que conlleve el desempeo defunciones en los Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades deEnfermera podr optar por uno u otro nombramiento.

    Artculo 16. Puestos de trabajo especficos.

    1. Considerando que existen determinados puestos de trabajo que requieren que losprofesionales que los desempeen ostenten una formacin especializada adecuada a lasfunciones a desarrollar y asimismo, en su caso, una cierta experiencia que garantice unmximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se establecen las

    siguientes preferencias en el orden de llamamiento de los integrantes de las listas deempleo, con la siguiente prelacin:

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    a. Cuando sea necesaria la cobertura con carcter temporal de plazas oefectuar nombramientos temporales de la categora de Enfermero/a para eldesempeo de funciones en determinados Servicios o Unidades que correspondan conlas especialidades de Enfermera, aquellos integrantes de las bolsas de empleo depersonal estatutario que acrediten estar en posesin de la especialidad

    correspondiente, referida al mbito de su especialidad, tendrn preferencia en elllamamiento.

    En el supuesto de que sean varios los aspirantes que ostenten la especialidadrequerida, el llamamiento se efectuar en funcin del orden que ocupen en la lista deempleo.

    b. Si no hubiera ningn aspirante de la categora de Enfermero/a con laespecialidad requerida de las indicadas anteriormente, se considerarn preferentes, enel orden de llamamiento, para ocupar los puestos que correspondan con lasespecialidades de Enfermera referidas a la plazas a cubrir, las personas que cuentencon la experiencia mnima acreditada en su desempeo de dos meses en los ltimosdos aos o de cinco meses en los ltimos cinco aos en dichos puestos.

    c. Cuando sea necesaria la cobertura con carcter temporal de plazas o efectuarnombramientos temporales de la categora de Enfermero/a se considerarnpreferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experienciamnima acreditada en su desempeo de dos meses en los ltimos dos aos o de cincomeses en los ltimos cinco aos, para ocupar los puestos que a continuacin seindican:

    Cuidados Intensivos y/o Reanimacin, Quirfanos, Hemodilisis, UrgenciasHospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematologa, y Cuidados Paliativos.

    2. Cuando sea necesaria la cobertura con carcter temporal de plazas o efectuarnombramientos de la categora de Tcnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermera seconsiderarn preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con laexperiencia mnima acreditada en su desempeo de dos meses en los ltimos dos aos o decinco meses en los ltimos cinco aos, para ocupar los puestos que a continuacin seindican:

    -Cuidados Intensivos y/o Reanimacin, Quirfanos, Hemodilisis, Prematuros,Urgencias Hospitalarias, Pediatra, Farmacia, Oncohematologa, Diettica y CuidadosPaliativos, esterilizacin, paritorios y psiquiatra.

    3. Los aspirantes que ostenten la titulacin de cualquier especialidad de Enfermera y/ocuenten con la experiencia mnima acreditada en los puestos indicados anteriormente,cuando participen en la constitucin de la bolsa de empleo correspondiente, y sean incluidosen la lista de personas candidatas, debern aportar, cuando sean requeridos en el plazoestablecido, copia de la titulacin de enfermero/a especialista y en su caso, certificado deservicios acreditativo de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa queregula las medidas relativas a la simplificacin documental en los procedimientosadministrativos. Esta previsin, por lo que se refiere a la experiencia mnima acreditada, esde aplicacin tambin a la categora de Tcnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermera.

    4. Una vez constatado el cumplimiento de la titulacin referida y del cumplimiento, ensu caso, de los periodos de experiencia mnima acreditada en los puestos indicados, los

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    aspirantes sern llamados para el nombramiento temporal, cuando proceda, de acuerdo conel orden de prelacin que le correspondiera.

    5. La preferencia de llamamiento, en los supuestos recogidos en los apartados 1.a deeste artculo se tendr en cuenta para todo tipo nombramientos.

    Por el contrario, la preferencia de llamamiento, para la cobertura con carcter temporalde plazas o efectuar nombramientos en los supuestos recogidos en los apartados 1b, 1c y 2de este artculo, solamente ser de aplicacin para los nombramientos temporales de cortaduracin.

    6. A los efectos de esta norma, las especialidades de Enfermera que son tenidas encuenta a la hora de aplicar las preferencias, por ostentar la titulacin de especialista o porexperiencia mnima acreditada en el desempeo de determinados puestos, son lassiguientes:

    -

    Enfermera de Salud Mental, Enfermera Geritrica, Enfermera del Trabajo,Enfermera Familiar y Comunitaria y Enfermera Peditrica.

    Artculo 17-. Sistema de aviso.

    1. El aviso a la persona que, por el orden establecido en la bolsa, le corresponda sernombrada, se efectuar por cada Gerencia de Atencin Primaria, Especializada, Emergenciaso en su caso Gerencia de Salud de rea.

    2. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mrito y capacidadcon la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal temporal queha de prestar servicios en centros e instituciones sanitarias, el llamamiento de los aspirantes

    se realizar de la siguiente forma:

    a) Para los nombramientos que puedan ser conocidos con suficiente antelacin, que concarcter general sern los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazasvacantes y los de larga duracin, por cualquier medio que permita dejar constancia de surealizacin. En primer lugar, se utilizar la llamada telefnica. Si no se localiza alaspirante, se le enviar correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita,conforme a derecho, tener constancia de la recepcin de la notificacin. El aspirantedeber dar contestacin a la oferta de trabajo en el plazo mximo de 2 das hbiles desdela recepcin de la comunicacin.

    b) Para el resto de nombramientos temporales, se utilizar la llamada telefnica,debiendo quedar constancia de la utilizacin de este medio. A estos efectos se realizarndos llamadas durante el mismo da, en horario diferente, salvo en situacionesexcepcionales debidamente justificadas por motivos de urgencia a la hora de formalizar elnombramiento. En la aplicacin informtica se dejar constancia de todas lascircunstancias referidas al llamamiento efectuado. Asimismo se podrn utilizar otrossistemas complementarios de llamamiento a travs de los cuales quede constancia de larealizacin de las ofertas.

    3. Intentada sin efecto la notificacin del llamamiento, rechazada o no contestada lamisma, se proceder al llamamiento del siguiente candidato de la relacin de la bolsacorrespondiente.

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    4.Cuando un candidato no acepte el nombramiento temporal ofertado o incumpla elrequisito de la toma de posesin del puesto en el plazo establecido, pasar a la situacin deno disponible durante un plazo de seis meses desde el da de la no aceptacin delnombramiento o no toma de posesin del puesto adjudicado.

    5.

    En todo caso, en el programa informtico utilizado se dejar constancia, por partede las personas que procedan a los llamamientos, de las actuaciones llevadas a cabo paraefectuar los mismos, tales como nombramientos, renuncias, intentos de notificaciones, etc.

    6.Los integrantes de la bolsa debern actualizar su expediente personal telemtico,de tal forma que cualquier variacin en el domicilio y telfono/s sealados/s en la solicitud hade ser modificada a la mayor brevedad posible.

    Artculo 18.- Situaciones de los aspirantes en las bolsas de empleo.

    Las personas que estn incluidas en la lista definitiva de una bolsa de empleo comocandidatas, se podrn encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

    A.Personal Disponible: es la situacin de los aspirantes incluidos como candidatos enla lista definitiva la bolsa de empleo que no se encuentren en ninguna de las otrastres situaciones que se indican a continuacin.

    A stos se les podrn ofertar nombramientos de todo tipo de los que hayansolicitado, interinidades, de corta y de larga duracin, en los centros de su eleccin.

    B.Personal No Disponible: incluye las personas incluidas como candidatos en la listadefinitiva la bolsa de empleo que se encuentren en alguno de los siguientessupuestos:

    a. Candidatos que se encuentren desempeando un nombramiento que dlugar a la no disponibilidad en el tipo de nombramiento que corresponda.

    b.

    Candidatos que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento ocontrato, hasta el momento en que desaparezca la causa que motiv larenuncia.

    c. Candidatos penalizados por la no aceptacin del nombramiento o no tomade posesin del puesto adjudicado, durante el plazo de 6 meses depenalizacin acordado o excluidos durante dos aos por falsedaddocumental o inclusin de mritos de forma fraudulenta en elautobaremo.

    d. Candidatos que no hayan superado el perodo de prueba, cuyodesistimiento por parte del rgano competente no suponga en ningncaso ejercicio abusivo o fraudulento de dicha facultad, ni conllevediscriminacin o lesin de los derechos fundamentales del trabajadorcesado. La no superacin del perodo de prueba conllevar para elinteresado el pase a la situacin de no disponible durante un plazo de seismeses desde su notificacin

    Los aspirantes no estarn disponibles en las bolsas de empleo en funcin del tipo denombramiento que desempeen y del que se le oferte, de acuerdo con lo regulado en elartculo 15 referido al Procedimiento de funcionamiento de bolsas de empleo.

    Artculo 19.- Suspensin de la permanencia en la bolsa.

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    1. Conllevar la suspensin temporal de la permanencia en la bolsa de empleocorrespondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamentealegada y acreditada:

    a) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure lamisma, entre la que se incluye la incapacidad temporal por riesgo durante elembarazo.

    b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal.

    c) Razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Administracin.

    2. Asimismo conllevar la suspensin temporal de la permanencia en la bolsa de empleocorrespondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamentealegada y acreditada, siempre y cuando el interesado opte por la no aceptacin delnombramiento ofertado:

    a) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopcin o acogimiento.b) Cuidado de un familiar hasta el 2. grado, cuando ste por razones de edad,accidente o enfermedad no pudiera valerse por s mismo y no desempee actividadretribuida, hasta el plazo mximo establecido para la excedencia voluntaria porcuidado de familiares.

    3. La suspensin que proceda se llevar a cabo en todas las bolsas de empleo en que elinteresado figure inscrito.

    4. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensin de la permanencia en la bolsade empleo, el interesado deber comunicar, al menos, en una de las Gerencias en las que

    figure inscrito, en el plazo de 10 das naturales, tal circunstancia, a efectos de tramitar el altaen la bolsa de que se trate en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridada la suspensin. El incumplimiento de tal obligacin implicar pasar a la situacin de nodisponible durante un plazo de seis meses.

    Preferentemente dicha comunicacin deber llevarse a cabo en la Gerencia en la quepresent la justificacin de la suspensin.

    Artculo 20.- Procedimiento de Penalizacin.

    1. En el supuesto de que un interesado incurra en una causa de penalizacin, y previo ala formulacin de propuesta de penalizacin, se le conceder a ste un plazo de 10 das dealegaciones. La propuesta de penalizacin se efectuar por la Direccin de lascorrespondientes Gerencias de Atencin Primaria o Especializada que hubieran realizado elllamamiento, quien la elevar a la Gerencia de Salud de rea correspondiente. Lapenalizacin se resolver por el Gerente de Salud de rea correspondiente medianteresolucin motivada. En el caso de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la propuesta depenalizacin se efectuar por el Gerente de dicha Gerencia. La resolucin de penalizacin,en este caso, corresponder al titular de la Direccin General de Recursos Humanos de laGerencia Regional de Salud de Castilla y Len.

    2. La imposicin de penalizacin conllevar el pase a la situacin de no disponibledurante un plazo de seis meses, desde el da de la no aceptacin del nombramiento o no

    toma de posesin del puesto adjudicado o a la exclusin del aspirante del listado definitivode admitidos de todas las categoras y/o especialidades en que estuviera inscrito, durante

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    un plazo de dos aos, a contar desde el da siguiente a su notificacin, en el caso deinclusin de mritos en el autobaremo de forma fraudulenta.

    No obstante lo anterior, cuando se d circunstancia de ausencia de candidatos en labolsa de empleo de que trate, se podr acudir a los candidatos que se encuentren en lasituacin de no disponible cuando la causa de la penalizacin sea la no aceptacin delnombramiento o no toma de posesin del puesto adjudicado.

    3. Una vez finalizado el plazo de penalizacin, el interesado volver a ocupar en la bolsade empleo correspondiente el orden que le correspondiera.

    4.Tanto la propuesta de penalizacin como la resolucin que se dicte, ser comunicadaa la Junta de Personal del rea de Salud, as como a las Gerencias de Atencin Primaria yEspecializada del rea de Salud, o en su caso, a la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

    5. Las convocatorias de sucesivas listas conforme a esta norma no supondr en ningncaso la anulacin de las penalizaciones que pudieran afectar a determinados aspirantes y,

    por tanto, el cmputo de las mismas continuar hasta su terminacin.Artculo 21-. Causas de penalizacin

    1. Las causas de penalizacin, con la consecuencia para el interesado del pase a lasituacin de no disponible durante un plazo de seis meses, salvo causa justificada asapreciada por la Administracin, sern las siguientes:

    a) La renuncia injustificada a la propuesta de un nombramiento, salvo que la renunciaestuviera motivada por encontrarse, en el momento del llamamiento, prestandoservicios en cualquier Administracin Pblica o en empresa privada.

    b) La renuncia expresa o tcita a cualquier nombramiento una vez iniciada laprestacin de servicios, salvo que la renuncia estuviera motivada por encontrarse, enel momento del llamamiento, prestando servicios en cualquier Administracin Pblicao en empresa privada.

    En ningn caso sern objeto de penalizacin las renuncias a un nombramiento decontratos de jornada a tiempo parcial.

    2. Las causas de penalizacin, con la consecuencia de exclusin del aspirante del listadodefinitivo de admitidos de todas las categoras y/o especialidades en que estuviera inscrito,durante un plazo de dos aos, a contar desde el da siguiente a su notificacin, sern lassiguientes:

    a) La acreditacin de existencia de falsedad en la documentacin acreditativa de losrequisitos o mritos alegados para el autobaremo

    b) La inclusin de mritos en el autobaremo de forma fraudulenta al hacerse constarmritos inexistentes.

    3. El procedimiento de penalizacin se desarrollar por Orden de la Consejeracompetente en materia de Sanidad.

    Artculo 22.- Causas justificadas de renuncia a unnombramiento.

    1. Se considerarn justificadas las siguientesrenuncias a nombramientos:

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    a.Las renuncias a los nombramientos en vigor, al haber iniciado la prestacin deservicios, cuando la renuncia est motivada por la aceptacin de otro nombramiento ofertadopor la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len, de cualquier categora y/o especialidad.

    b.Las renuncias a las ofertas de nombramientos cuando estn motivadas porencontrarse desempeando servicios, en el momento del llamamiento, en cualquieraAdministracin Pblica o en empresa privada. En este caso, para que la renuncia se entiendaque est justificada, el interesado deber aportar documento acreditativo de esta situacin.En caso contrario, ser objeto de penalizacin.

    En todos los supuestos indicados anteriormente como causa justificadas de renuncia,el interesado quedar en la situacin de no disponible hasta el momento en que desaparezcala causa que motiv la renuncia.

    El pase a la situacin de disponible requerir presentacin de escrito del interesadodirigido al rgano gestor, manifestando expresamente su voluntad de pasar a la situacin dedisponible.

    2. Del mismo modo, se considerarn justificadas para todo tipo de nombramientos,conllevando la suspensin de la permanencia en la bolsa, previa acreditacin de tal situacin,y con la obligacin de comunicar su finalizacin por parte del interesado, las renuncias en lossupuestos de:

    a. Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural.

    En estos supuestos el parte de baja o certificado mdico deber ser de fecha anterior a la delda del llamamiento.

    b. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopcin o acogimiento,salvo durante el periodo de descanso obligatorio en el que, en todo caso, se producir lasuspensin temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

    c. Cuidado de un familiar hasta el 2 grado, cuando ste por razones de edad,accidente o enfermedad no pudiera valerse por s mismo y no desempee actividadretribuida, hasta el plazo mximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado defamiliares.

    d. Cumplimiento de un deber pblico inexcusable o razones de fuerza mayor,apreciadas, en su caso, por la Administracin.

    e. Participacin en programas o proyectos de ayuda y cooperacin al desarrollo, ascomo la colaboracin en programas de cooperacin y ayuda humanitaria en situaciones deemergencia y catstrofe generalizada declarada por los organismos competentes.

    Artculo 23.- Criterios de cese del personal temporal.

    1.Cuando como consecuencia de la reincorporacin de personal con derecho a reservade plaza, en los casos de amortizacin de plazas previamente identificadas o en cualquierotro en que la plaza se encuentre suficientemente individualizada y deba procederse al cesede personal temporal, cesar el personal temporal que hubiere sido nombrado para eldesempeo de la misma.

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    2.En aquellos casos en que como consecuencia de la incorporacin de personal fijo oamortizacin de plaza no susceptible de identificacin, deba procederse al cese de personaltemporal, el cese, en el mbito, y en su caso, centro de trabajo correspondiente, sedispondr conforme a los siguientes criterios:

    A. En funcin del orden que se ocupe en la correspondiente lista de empleo depersonas candidatas vigente en el momento de llevarse a cabo el cese.

    El orden de cese vendr determinado por el orden que tengan los integrantes en lacitada lista, cesando el que tenga un orden inferior.

    B. Si estuvieren afectados por el cese personas incluidas en lista de empleo depersonas candidatas y personas no incluidas, cesar aquella que no est incluida en bolsa deempleo de personas candidatas.

    C. Si hubiera varias personas no incluidas en la bolsa de empleo de personascandidatas, proceder el cese:

    a. Del personal estatutario temporal que acredite menor antigedad en lacategora estatutaria de que se trate. A estos efectos, se tendrn en cuenta todos losperiodos de trabajo correspondiente a los servicios prestados en la misma categoraestatutaria en institucin sanitaria dependiente de cualquier Servicio de Salud del SistemaNacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Pblicas de la Unin Europea.

    b. En el caso de que varios trabajadores tuvieran la misma antigedad en lacategora estatutaria de que se trate, se proceder al cese de aqul que acredite menosantigedad en el centro en el que en ese momento estuviera prestando servicios y en lamisma categora. A estos efectos por antigedad en el centro habr que entender la suma

    total de todos los periodos trabajados, en su caso, en dicho centro y en la misma categoraestatutaria.

    c. En caso de igualdad en la antigedad en el centro, los ceses se ordenarnconforme a la letra que conste en la resolucin por la se hace pblico el resultado del sorteopara determinar el orden de actuacin de los aspirantes en los procesos selectivos de laAdministracin de la Comunidad de Castilla y Len y de sus Organismos Autnomoscorrespondiente a la ltimo oferta de empleo publico publicada.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin adicional primera. Procedimiento especfico de inscripcin en bolsas deempleo de categoras y/o especialidades para cuyo acceso se exija estar en posesin delttulo de especialista en ciencias de la salud y para las especialidades de Enfermero/aEspecialista.

    Habida cuenta de la necesidad de coordinar la finalizacin de la formacinespecializada de los profesionales sanitarios con la inmediatez de su incorporacin a plazas onombramientos de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, conindependencia del procedimiento general de constitucin regulado en este decreto, yexclusivamente para los aspirantes que finalicen su formacin especializada cada ao natural,se establece el siguiente procedimiento especfico.

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    Al da siguiente a la finalizacin de la formacin especializada, de acuerdo con lasfechas de cada ao lectivo establecidas por el Ministerio competente en materia de Sanidadpara los diferentes especialidades, los profesionales sanitarios podrn inscribirsetelemticamente en la bolsa de especialidad a la que opten. Los interesados grabarn susdatos personales, centros elegidos y su autobaremo.

    Dichas instancias sern objeto de validacin por la Direccin General de RecursosHumanos al tercer da hbil, contado desde el inicio de la posibilidad de inscripcin. De talforma que desde el da siguiente a la validacin podrn ser objeto de llamamiento por losdiferentes rganos gestores de los centros o instituciones sanitarias.

    Una vez efectuado el llamamiento, antes de su incorporacin al puesto de trabajoasignado, el rgano gestor deber proceder a comprobar que el autobaremo se ajusta albaremo establecido legalmente.

    De no ajustarse el autobaremo al baremo aprobado en la convocatoria deconstitucin, no podr formalizarse su nombramiento, acudindose al siguiente de la lista

    por orden de puntuacin, efectundose con ste la misma operacin. El autobaremoincorrecto grabado por el interesado ser objeto de modificacin por el rgano gestor o quientenga atribuida esta competencia, ocupando el puesto que le corresponda segn la nuevapuntuacin otorgada.

    El rgano que proceda a la modificacin del autobaremo notificar al interesadodicho cambio, a los efectos de que proceda, en su caso, a efectuar las alegaciones queestime conveniente a su defensa.

    En todo caso, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 21 del presente decretorelativo a las causas de penalizacin.

    Disposicin adicional segunda.Cobertura de puestos de trabajo correspondientes acategoras y/o especialidades con caractersticas especficas de formacin u otra ndole, paracuyo acceso se exija estar en posesin del ttulo de especialista en ciencias de la salud.

    Con respecto a las categoras y/o especialidades, para cuyo acceso se exija estar enposesin del ttulo de especialista en ciencias de la salud, una vez establecido el orden deprelacin de los aspirantes en las correspondientes bolsas, cuando sea necesaria lacobertura temporal de puestos de trabajo de las categoras aludidas y se trate de puestospara cuyo desempeo sea necesario que el profesional rena determinadas caractersticasespecficas de formacin o de otra ndole, se convocar a los mismos, respetando el ordende prelacin aludido, por parte de una comisin de seleccin cuya composicin se determine

    reglamentariamente.Dicha Comisin de Seleccin tendr nicamente la funcin de comprobacin de que

    los aspirantes integrantes de las bolsas de empleo temporal renen el perfil especficoexigido en cuanto a la formacin, conocimientos, idoneidad o aptitudes necesarias para eldesempeo de la plaza.

    Una vez efectuada esa comprobacin, notificar al rgano competente para elnombramiento la relacin de candidatos que han acreditado perfil exigido, quien llevar acabo dicho nombramiento del candidato que ocupe mejor lugar en la bolsa de empleo deentre los que hayan acreditado el perfil especfico exigido para el desempeo de la plaza.

    En el acta que levante la Comisin de Seleccin han de constar todos los extremosreferidos al desarrollo del procedimiento, y en todo caso, los relativos al perfil especfico

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    exigido para el desempeo de la plaza, el nmero de candidatos convocados y la relacin delos que han acreditado cumplir el perfil exigido.

    El perfil especfico exigido para el acceso a la plaza deber ser puesto enconocimiento de aquellos interesados que, siendo llamados a la entrevista, lo soliciten.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin transitoria primera.Procedimientos en curso.

    Hasta tanto se confeccionen y entren en funcionamiento las bolsas correspondientesprevistas en el presente decreto, la cobertura de plazas con carcter temporal se seguirefectuando conforme a las listas y procedimientos existentes.

    Disposicin transitoria segunda.Penalizaciones previas.

    No sern tenidas en cuenta las penalizaciones impuestas con carcter previo a laentrada en vigor de las listas elaboradas conforme al presente decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin final primera.Desarrollo normativo.

    Se faculta al titular de la Consejera competente en materia de Sanidad para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicacin del presente decreto.

    Disposicin final segunda.Entrada en vigor.

    El presente decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn

    Oficial de la Comunidad de Castilla y Len.Valladolid, a. 2014

    El Presidente de la Junta de Castilla y Len

    Fdo.:

    El Consejero de Sanidad

    Fdo.: