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3º CONGRESO NACIONAL DE ACTUALIZACION EN DERECHO COMISION DERECHO DEL TRANSPORTE

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3º CONGRESO NACIONAL DE ACTUALIZACION EN DERECHO. COMISION DERECHO DEL TRANSPORTE. “ EL TRANSPORTE BENÉVOLO. EL TRANSPORTE CON o EN FUNCION SOCIAL”. Prof. María Cristina Grunauer de Falú Titular Regular Cátedra de Derecho del Transporte - PowerPoint PPT Presentation

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3º CONGRESO NACIONAL DE ACTUALIZACION EN DERECHO

COMISION DERECHO DEL TRANSPORTE

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“EL TRANSPORTE BENÉVOLO. EL TRANSPORTE CON o EN FUNCION SOCIAL”

Prof. María Cristina Grunauer de Falú Titular Regular Cátedra de Derecho del Transporte Facultad de Derecho y Cs. Ss.- Universidad Nacional de Tucumán

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CUADRO EXPOSITIVO

TransporteTransporte

funcionfuncion ClasesClases

civilcivil comercialcomercial

contratocontrato

benevolobenevolo

extracontratoextracontrato

benevolobenevolo

conjtratoconjtrato

onerosooneroso

gratuitogratuito

individualindividual socialsocial

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Concepto tradicional de transporte

Etimológicamente, el término proviene del latín trans (al otro lado) y portare (llevar) ) es aceptado como la correcta denominación social de “llevar cosas o personas de un lugar a otro”.

Económicamente, se puede afirmar que el transporte “integra el proceso productivo tanto en la fase de producción propiamente dicha (abastecimiento de materias primas), como en la etapa final de la distribución” del cual surgirá el concepto moderno de “transporte en y con función social” .

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CONCEPTO INTEGRAL DEL TRANSPORTE

Un concepto integral de la palabra transporte, debe recogerla desde la acepción:

etimológica del término, pasando por sus distintas connotaciones,

económica que destaca la importancia del transporte en el proceso productivo,

jurídica que hace ver los elementos que integran los contratos de transporte comercial y civil y el transporte benévolo.

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Transporte comercial y civil

Del concepto referenciado de “transporte” tradicional tenemos dos divisiones:

el transporte “comercial o mercantil”: como contrato oneroso , lo cual no excluye que en algunos caso pueda ser gratuito,

el transporte “civil”: para algunos un contrato, para otros un simple hecho que puede aparejar consecuencias jurídicas pero no es un contrato, siempre gratuito.

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Concepto Moderno de Transporte

“El concepto de “transporte” se emplea indistintamente para designar el proceso, los medios y los sistemas, mediante los cuales unos objetos dotados de significado social ( personas , cosas u otros como las señales electromagnéticas), son trasladados a través del espacio. El transporte implica el traslado de esos objetos hasta una nueva localización con ayuda de algún mecanismo consumidor de energía y a través de un medio ambiente, teniendo varias consecuencias sociales que pueden ser intencionadas o no”

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Concepto de Transporte Benévolo

El vocablo “transportar”( del latín transportare) es aceptado como la correcta denominación social de “llevar cosas o personas de un lugar a otro”, y el calificativo “benévolo”( del latín benévulus) denota “buena voluntad”.

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CALIFICACIONES DEL TRANSPORTE BENEVOLO

Todas indican la falta de contraprestación:

"gracioso" "de complacencia" (por el solo gusto de hacerlo) "amistoso" (por sentimiento de amistad) "de cortesía" (por puro espíritu de colaboración) "de favor" (lo motiva un sentimiento cualquiera

hacia personas extrañas, normalmente la piedad)

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DEFINICIÓN DEL TRANSPORTE BENÉVOLO

Cuando el conductor, dueño o guardián  del vehículo invita o consiente en llevar  a otra persona, por acto de mera cortesía o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución o contraprestación  alguna por dicho transporte, estamos frente a un supuesto de transporte benévolo.

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REQUISITOS DEL TRANSPORTE BENEVOLO

Se trata de un servicio prestado a título gratuito por el transportista que tiene como base la amabilidad o cortesía para con el prójimo, motivo por el cual no le exige al pasajero la contraprestación de pago del precio por el transporte.

Algunos autores lo llaman “transporte gratuito”, pero debe remarcarse que la gratuidad es uno de los elementos tipificantes del transporte benévolo, pero que no todo transporte gratuito es benévolo.

Dicho de otro modo, el transporte benévolo constituye una sub- especie dentro del transporte gratuito, ya que para que sea benévolo el transportista no debe estar organizado profesionalmente, dado que si lo está el transporte pasa a la categoría de comercial aún siendo gratuito.

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ENCUADRE : CIVIL

No se realiza el transporte “profesionalmente”, o no está así organizado.

Son aquellos transportes realizados de manera particular y circunstancial por personas civiles.

Gratuito Debe ser encuadrado en todos los casos como un

simple transporte civil cuya responsabilidad en caso de daños a las personas transportadas para el conductor o dueño del vehículo, será regida por las normas del derecho civil.

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La gratuidad

Algunos autores lo llaman “transporte gratuito”, pero debe remarcarse que la gratuidad es uno de los elementos “tipificantes” del transporte benévolo, pero que no todo transporte gratuito es benévolo.

Dicho de otro modo, el transporte benévolo constituye una sub- especie dentro del transporte gratuito, ya que para que sea benévolo el transportista no debe estar organizado profesionalmente, dado que si lo está el transporte pasa a la categoría de comercial aún siendo gratuito.

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REQUISITOS DEL TRANSPORTE BENÉVOLO

a) el desplazamiento,

b) un itinerario o camino a seguir,

c) una persona transportada sin contraprestación alguna a cambio

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PROBLEMAS O INTERROGANTES

1-¿Cuándo se considera “gratuito”?2-¿Podemos considerar al acompañante un “pasajero”?3-¿Tiene derecho el transportado a reclamar por los daños que ha

sufrido?4-¿Cuál es la naturaleza de la responsabilidad del conductor,

guardián o del propietario de la cosa?5- ¿Es atenuada la responsabilidad del transportador como

consecuencia de las características peculiares del tipo transporte?

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¿Cuándo se considera “gratuito”?

Cuando el conductor, dueño o guardián del vehículo, invita o consiente en llevar a otra persona, por acto de mera cortesía o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución O CONTRAPRESTACION alguna por el transporte, estamos frente a un supuesto de transporte benévolo.

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¿Es el acompañante un “pasajero”?

Sí El transportado civilmente como gentileza y

gratuitamente reviste la calidad de “pasajero” dado que viaja con la expresa conformidad del conductor, quien lo invita o acepta llevarlo en el vehículo.

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¿Tiene derecho el pasajero transportado a ser indemnizado por los daños sufridos?

Toda persona que ha sufrido un daño, como víctima tiene derecho a ser indemnizado o reparado en los daños que ha sufrido por aplicación de los principios generales del derecho y por las normas constitucionales.

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¿Cual es la naturaleza jurídica de la responsabilidad del dueño, guardián o conductor del automóvil?

1-Negar toda responsabilidad al transportista conductor: En esta posición se enrolan quienes entienden que el transportado asume los riesgos del

transporte por el solo hecho de acceder al vehículo, y en consecuencia, la pretensión del transportado debe canalizarse por vía subjetiva (debiéndose probar la culpa del demandado) o bien se deberá reducir la indemnización.

2-Aceptar la responsabilidad: ( tesis contractualista y extracontractualista)2.a) – Contractual ( denominada “tesis contractualista”) Considera al transporte benévolo como un contrato, por concurrir todos sus elementos

especialmente el consentimiento y el objeto del contrato. Lo consideran un contrato innominado y atípico.

Para la teoría contractualista el consentimiento sería tácito y se configuraría con la invitación del conductor y la aceptación del pasajero a ser transportado, en cada caso deberá examinarse si concurrieron o no los extremos para la efectivización del contrato de transporte.

2.b) – Extracontractual (Denominada “tesis negativa”): Para esta postura el transporte gratuito por complacencia, no origina ningún vínculo

contractual entre transportista y transportado. El particular transportador sólo responderá civilmente de ocurrir algún daño a la persona transportada, caso contrario no existe derecho o acción.

Para quienes sostienen que no se puede ubicar esta figura dentro del género de los contratos, la cuestión de la responsabilidad debe resolverse a la luz de las normas atinentes a la responsabilidad extracontractual, fundamentalmente los arts. 1109 y 1113 del CC.

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¿Es atenuada la responsabilidad del transportador como consecuencia de las características peculiares del tipo transporte?

Algunos dicen que sí, y para atenuar la responsabilidad del transportador, hacen jugar la culpa concurrente de la víctima (si por ejemplo desconoce la destreza del conductor o acepta viajar conducida por un ebrio).

Alguna jurisprudencia ha sostenido que "En el transporte benévolo, si el daño es causado por el riesgo de la cosa no nace la responsabilidad del transportador, pues en la creación del riesgo participó también el propio transportado. Por tanto, el beneficiario del transporte sólo puede acceder a la indemnización de los daños sufridos durante aquél si se determina la actuación culposa del transportador en la producción del accidente, pues tal resarcimiento encuentra sustento legítimo en el principio general sentado por el art. 1109 del Cód. Civil.“

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Plenario Corte Suprema de Justicia autos "Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente S.A.T. y otro s/daños y perjuicios”

En el fallo se dice que "No puede dudarse que el automotor en circulación debe reputarse cosa riesgosa, o peligrosa, por la potencialidad de producir daños que lleva en sí misma en las circunstancias de su desplazamiento  lo que lleva a reputar que el daño que se causa con su intervención en el hecho fuente es provocado 'por la cosa' o 'por su riesgo o vicio' y no debe considerarse 'hecho del hombre con la cosa'".

Respecto al transporte benévolo se ha dicho que "Dado que el art. 1113 del Cód. Civil introduce la teoría del riesgo creado y en su virtud se ha desvinculado la conducta del sujeto portador de una cosa riesgosa de la noción subjetiva de culpa y el automotor en movimiento ha sido calificado como cosa riesgosa, no existe razón, para excluir al automóvil que transporta gratuita o benévolamente a personas, de dicha calificación y por consiguiente de la atribución a su dueño o a su guardián, de la imputación objetiva de responsabilidad por los daños causados por ella a la persona transportada."

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Mi opinión

Determinada la calidad de “pasajero” del transportado civilmente, los daños a ellos ocasionados durante el transporte no derivan de la obligación creada por un contrato o no, sino de un deber jurídico anterior que conduce ineludiblemente al régimen de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Cód. Civil.

El propietario (o la aseguradora en su caso) debe responder por su calidad de tal y la responsabilidad que pesa sobre el dueño de la cosa riesgosa rige con relación a todo tercero, incluido el transportado benévolamente. Respecto al dueño de la cosa riesgosa el transportado no está ligado con ningún lazo de gratitud por lo que consideramos que se debe rechazar cualquier tipo de atenuación en la responsabilidad y deberá responder plenamente a la luz del art. 1113 del CC.

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Normativa aplicable

La presunción de responsabilidad del art. 1113 del CC que pesa sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa rige aun en el caso de la figura en estudio.

En cuanto a la normativa aplicable, es decir si la cuestión cabe en el ámbito de la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil, o en el de la culpa del artículo 1109 del mismo Código; sobre todo cuando se introduce en la cuestión la “aceptación del riesgo” que se supone debe existir por parte del transportado dada la gratuidad del transporte. La falta de consenso, tiene su fundamento en una cuestión más psicológica que jurídica, ya que quienes juzgan los hechos ven con cierta repugnancia que quien por una razón de amistad, conocimiento o simple amistad, es decir una persona que ha actuado en forma altruista y desinteresada, se vea compelida a afrontar, a veces con consecuencias gravosas desde el punto de vista económico, el resarcimiento del daño a aquel a quien prestó un servicio

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En el caso de transporte benévolo, rige la doctrina del riesgo creado que regula la responsabilidad civil extracontractual. En el campo aquiliano la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa es objetiva y el art. 1113, 2° párrafo del Cód. Civil no contiene distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo, ni está condicionado su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa.

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La importancia de los conceptos de “gratuidad” y “clandestinidad”

Por último si el transportador es “un empresario de transporte”, o sea que habitualmente y con fin de lucro efectúa contratos de transporte de pasajeros comerciales pero transporta “gratuitamente”, a mi criterio estaríamos en presencia de un contrato de transporte comercial, siempre y cuando no haya “clandestinidad”.

Tampoco debe ser “clandestino” el benévolo

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“Transporte” considerado en función social

El transporte tanto de pasajeros como algunos de cargas ( correspondencia, energía eléctrica, gas etc.) es considerado un servicio público.

Se consideran actividades inherentes a la finalidad “social” del Estado y sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, en cuya prestación juega un papel decisivo la participación del sector privado, dado que el Estado puede y de hecho los brinda en muchas oportunidades a través de particulares concesionarios.

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El Transporte

“En términos muy esquemáticos, el transporte consiste en la movilización de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como puede ser el transporte aéreo, terrestre, fluvial, férreo, etc. Esa movilización puede ser directamente realizada por el interesado, o por el contrario éste puede recurrir a personas o entidades que están dedicadas a prestar esos servicios. A su vez, estas empresas especializadas pueden ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario específico, o por el contrario brindarlo en forma masiva a la colectividad, por medio de sistemas de transporte público.

El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. Cuando es prestado por ciertas entidades profesionales especializadas , adquiere el carácter de servicio público en el caso de los transportes masivos.

Es posible diferenciar, entre la actividad transportadora como tal, el servicio privado de transporte, que satisface las necesidades de movilización de personas y de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, del servicio público de transporte”..

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DEFINICION DE TRANSPORTE EN FUNCION SOCIAL

“ Es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector (aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre), en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica ”.

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CONCEPTO DE TRANSPORTE EN Y CON FUNCION SOCIAL

Cuando hablamos del “transporte en y con función social”, el término transporte cambia de dirección desde el ámbito privado hacia el público, el estatal económico y social.

El transporte es estudiado al mismo tiempo que una actividad de connotación personal, como un servicio social y una industria

Es sobre este punto que el transporte y su desarrollo le interesa al Estado como tal por su función social.

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FUNCIONES DEL TRANSPORTE

La función “individual” Se considera únicamente al transporte desde el punto de vista de una

actividad individual, sea ésta pública o privada

La función “social”. Si consideramos que una de las principales misiones del Estado moderno

en esa segunda fase que comenzó con la revolución industrial es la de “dotar al país con comunicaciones y transportes que hagan posible la integración de todos los ciudadanos entre sí y con el resto del mundo, aprovechando los avances tecnológicos y generando valor agregado para las diversas actividades económicas y sociales del país, de manera equilibrada, sostenida y en armonía con las particularidades culturales y del medio ambiente” estamos hablando del transporte “con función social”, no interesa en este aspecto la “ función individual” del mismo.

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El Transporte como función social del Estado

Se ha definido como una de las funciones del estado la de “generar más y mejores servicios e infraestructura de transportes, que sean accesibles a todos los ciudadanos y coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida, trabajando con los más altos estándares de calidad y ética profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en general”.

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Políticas de Estado

El transporte considerado desde el punto de vista de su “función social” trata de resolver por medio de políticas de Estado la problemática de transporte de las distintas concentraciones poblacionales urbanas y sub-urbanas, si bien es cierto regula el público, podemos decir que interviene en el privado creando tendencias sea mediante premiación o desalentando conductas vehiculares como parte de la organización del transporte.

Para ello tiene en cuenta distintos aspectos como la concentración desigual de la riqueza, la insuficiencia de infraestructuras, las distintas asimetrías de las regiones y de sus habitantes, sus grados de desarrollo, su densidad poblacional etc. etc.

Concluye que la necesidad de transportarse del individuo es una necesidad esencial , básica y debe ser privilegiada

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La “urbanización” y “aglomeración poblacional”

El proceso denominado de “urbanización” comenzó de manera lenta, se aceleró bruscamente a partir de 1990.Ello provocó que en las grandes ciudades de casi todos los países se produzca el mismo fenómeno de aglomeración de la población en grandes urbes o ciudades.

Este fenómeno de aglomeración poblacional en las ciudades, tuvo como causa primigenia pero no única, la migración desde el interior de las regiones de los Estados hacia las ciudades

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La migración y la crisis del transporte

La migración hacia las grandes urbes ha ocasionado en éstas no sólo cambios sociales importantes, sino la crisis de la prestación de los servicios por parte de los Estados a los individuos que en la mayoría de los casos no han visto desarrolladas sus infraestructuras en razón del aumento poblacional.

Ello, provocó crisis y caos. Entre estos servicios uno de los más críticos por falta

de previsión en el desarrollo de infraestructuras adecuadas, es el de transporte ( abarcando al que transporta personas, al de cosas y al de señales electromagnéticas o energías de distintos tipos).

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Tucumán: realidad del transporte urbano e interurbano

El problema del aumento poblacional concentrado en las grandes ciudades, y aumento de la desigualdad es aplicable a las tres ciudades más importantes de Tucumán.

También en el transporte interurbano de nuestra provincia y ciudades se advierte la falta de desarrollo de infraestructura y políticas gubernamentales no adecuadas.

El mapa que a continuación se expone, que señala las rutas que atraviesan nuestra provincia y que son utilizadas por los servicios de transporte, son las mismas desde hace cuarenta años,

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Efecto carencia en los transportes urbanos e interurbanos

En la planificación de un sistema de transporte público urbano e interurbano el Estado deberá proyectarlo teniendo en cuenta su eficiencia, permitiendo a sus usuarios tomar el mínimo de rutas posibles o la menor distancia posible.

El sistema deberá ser económicamente viable para sus usuarios ( precios o tarifas accesibles).

El proyecto de planeamiento deberá estar basado especialmente en la “movilidad universal” y en la “accesibilidad básica”.

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Intervención del Estado: medidas que puede tomar en “el transporte con y en función social”

Incentivar determinadas actividades informales, Llevar al individuo a un determinado medio de transporte, Crear en las ciudades líneas únicas o preferenciales de transporte

( corredores urbanos centrales) accesibles a toda la población, no contaminantes, económicas,

Desvincular los centros de las urbes, creando sub-centros en las periferias,

Unir líneas secundarias de transportes a la principal o corredores centrales

Desalentar el uso del automóvil particular Concentrar lugares de carga y descarga a fin de desanudar algunos

puntos críticos El “Sistema Integrado de Transporte Masivo” es un ejemplo de

transporte en y con función social a seguir

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El Sistema Integrado de Transporte Masivo

Comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

Debe ser articulado entre el actual transporte colectivo de una ciudad con un servicio único integrado que es un modo de transporte masivo.

Se integra a otras formas de transporte masivo

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SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

El ciudadano a través de un único medio de pago (tarjeta o tiquete) podrá acceder al sistema y utilizar todos sus servicios para llegar a su destino.

El autobús de línea única, metro ligero o tren ligero se integra a la perfección en la ciudad, y además su plataforma no presenta ni barreras longitudinales ni transversales y comparte la misma rasante que el resto de la calzada.

Sus vehículos circulan en gran parte de su trazado por una plataforma reservada que puede o no ser exclusiva, ya que en algunos tramos, comparte la vía tanto con el transporte rodado público y privado como con los peatones.

Los cruces con los demás vehículos y peatones se encuentran debidamente señalizados. Como cualquier otro vehículo, el Bus o Metro Ligero que circula por líneas centrales, está sujeto a señalización obligatoria mediante semáforos.

Las señales luminosas de intersección (semafóricas) regulan el tráfico. Las situadas en los extremos de las paradas y en los pasos peatonales señalizados disponen de botón de solicitud para paso de peatones.

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Ómnibus articulado

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Parada de ómnibus

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Estaciones “tubo” elevadas

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Curitiba

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UN PROYECTO VIABLE: “Corredor Yerba Buena, San Miguel de Tucumán, Banda del Rio Sali”

Se efectuaría a través de un “corredor de transporte” que una las tres ciudades por medio de las Avdas. Aconquija, Mate de Luna, calle 24 de septiembre y Benjamín Aráoz.

Por medio de éste sistema de vía única y exclusiva, se privilegiaría el transporte público sobre el privado, se desalentaría a los individuos al uso del automóvil particular porque se brindaría un servicio seguro, rápido, eficiente y barato, lo que mejoraría la circulación vehicular en el centro de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Se establecería una línea rápida o corredor exclusivo (Expreso Biarticulado): Se trataría de servicios operados por autobuses de alta capacidad de tres secciones denominados biarticulados, que emplearían las plataformas reservadas en el medio de las avdas. señaladas recorriendo los ejes principales de cada ciudad que correrían desde el cerro San Javier hasta el cruce del puente Lucas Córdoba, para así llegar a la ciudad de Banda del Río Salí.

De allí se irradiarían las líneas barriales. Se desanudarían los puntos conflictivos de transporte mediante proyectos

integrales de servicios periféricos integrados, que se unan al corredor. Para conformar un sistema integrado de transporte exclusivo, se unirían

integralmente los denominados: “buses de barrio”, las “lineas directas”, las “lineas alimentadoras”y las “lineas circulares”.

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Plano del Corredor y alrededores

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CONCLUSIONES

En el campo de la actividad transportista PROFESIONAL, la responsabilidad derivada de un contrato comercial, aún cuando sea gratuito, queda regida por las normas del derecho comercial y abarca todos los casos en que, con motivo de hechos comprendidos en dicha actividad, se producen perjuicios al objeto transportado y deben ser resarcidos.

El transporte BENÉVOLO, es siempre gratuito, corresponde al campo de la actividad civil y queda regido por sus normas. 

Procede la  responsabilidad  civil del transportista benévolo con fundamento extracontractual fundado en la “obligación de no dañar al otro” y es necesario, además del nexo causal entre el pasajero y  el daño, que  el transportista haya actuado con culpa (art. 1109) o que el hecho provenga del riesgo o vicio de la cosa (art. 1113). La responsabilidad civil del transportador debe ubicarse dentro del campo extracontractual, pues no se trata del incumplimiento de una obligación creada por un contrato sino lisa y llanamente de la violación de un deber jurídico establecido por la propia ley, generador de una responsabilidad de naturaleza extracontractual.

El término “Transporte con función social” implica el interés de un Estado en el traslado físico de cosas o personas, dentro de un proceso económico en la fase de distribución, traslado que tiene implicaciones legales que deben ser convenidas en el marco jurídico vigente y que contribuyan a la integración social y económica  de esa sociedad por la que el Estado debe velar entre sus funciones esenciales.

Dentro de lo que se entiende como transporte en o con función social existe como ejemplo de mayor resultado favorable al SISTEMA DE TRANSPORTE INTEGRADO el cual es perfectamente aplicable a nuestras ciudades mas importantes.Se puede aplicar a Tucumán.