4. Decreto Creacion Del CAE

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  • 8/6/2019 4. Decreto Creacion Del CAE

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    BOJA nm. 204Pgina nm. 8 Sevilla, 20 de octubre 2006

    sente Ley, en los trminos que se establezcan en el corres-pondiente convenio.

    Artculo 4. Obligaciones de la Comisin Gestora.La Comisin Gestora del municipio de Marbella llevar

    a cabo una gestin del gasto con criterios de racionalizacin

    y eficiencia, quedando obligada a destinar el anticipo extraor-dinario de tesorera a sufragar los gastos de administracinordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimientonormal de la gestin municipal.

    Asimismo, facilitar cuanta informacin le sea requeridapor la Consejera competente en materia de hacienda y, ensu caso, por la Diputacin Provincial de Mlaga en relacina la situacin financiera del municipio.

    Disposicin final primera. Ejecucin y desarrollo.Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas

    disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucinde lo dispuesto en la presente Ley.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor el mismo da de su publi-cacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 17 de octubre de 2006

    MANUEL CHAVES GONZALEZ

    Presidente de la Junta de Andaluca

    CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA

    DECRETO 182/2006, de 17 de octubre, por elque se crea y regula la organizacin y funcionamiento

    del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios deAndaluca.

    El Estatuto de Autonoma para Andaluca dispone en elapartado 1 del artculo 19 que corresponde a la ComunidadAutnoma de Andaluca la regulacin y administracin de laenseanzaen toda su extensin, niveles y grados, modalidadesy especialidades en el mbito de sus competencias, sin per- juicio de lo dispuesto en el artculo 27 de la Constituciny Leyes Orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuyeal Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 dela Constitucin y de la alta inspeccin necesaria para sucumplimiento.

    La Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Uni-

    versidades, regula en su artculo 46 los derechos y deberesde los estudiantes universitarios y establece el mandato deque los Estatutos de las Universidades y las normas de orga-nizacin y funcionamiento los desarrollen, as como los meca-nismos para su garanta.

    Al amparo de las normas citadas, el Parlamento de Anda-luca aprob la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluzade Universidades, que establece la obligacinde la ComunidadAutnoma de procurar que la ordenacin y coordinacin delasUniversidades Andaluzas se ajustea lasdemandasde nues-tra poca, y que ello se produzca conforme a los principiosde autonoma, equidad, vertebracin, servicio pblico y liber-tad, nica manera de que las modernas sociedades del cono-cimiento generen ms desarrollo y bienestar.

    De acuerdo con lo expuesto, la citada Ley, con respeto

    a la autonoma universitaria, en su Ttulo II, Captulo IV, regulalos derechos y deberes de los estudiantes universitarios y dis-poniendo el apartado 1 del artculo 51 que las Universidadesy la Consejera competente en materia de Universidades esta-blecern los mecanismos para garantizar los derechos reco-

    nocidos a los estudiantes en la Ley Orgnica de Universidades,en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones quelos desarrollen.

    El apartado 5 del mencionado artculo 51 de dicha Leydispone que se crear, odo el Consejo Andaluz de Univer-sidades, un Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios

    de Andaluca, en los trminos que reglamentariamente se esta-blezcan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca,que realizar funciones de asesoramiento en orden a garantizarlos derechos y deberes de los estudiantes universitarios reco-nocidos a stos en la normativa que resulte de aplicacin.

    En su virtud, odo el Consejo Andaluz de Universidades,a propuesta del Consejero de Innovacin, Ciencia y Empresa,en uso de las atribuciones conferidas en el artculo 39.2.de la Ley6/1983, de21de julio,delGobiernoy Administracinde la Comunidad Autnoma, en el Decreto del Presidente11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuracin de Conse-

    jeras, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por elque se regula la estructura orgnica de la Consejera de Inno-vacin, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el Consejo Con-sultivo de Andaluca, y previa deliberacin del Consejo de

    Gobierno en su reunin de 17 de octubre de 2006,

    D I S P O N G O

    Artculo 1. Creacin y naturaleza.De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del

    artculo 51 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluzade Universidades, se crea el Consejo Asesor de EstudiantesUniversitarios de Andaluca, adscrito a la Consejera compe-tente en materia de Universidades, como rgano colegiadode consulta y asesoramiento en materia de poltica univer-sitaria, en orden a garantizar los derechos y deberes del estu-diantado universitario reconocidos en la normativa que resultede aplicacin.

    Artculo 2. Funciones.El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios tendr

    atribuidas las siguientes funciones:

    a) Informar las iniciativas y programas universitarios queafecten al estudiantado de las Universidades Andaluzas, a ins-tancia de la Consejera competente en materia de Univer-sidades.

    b) Asesorar a la Administracin de la Junta de Andalucaen relacin con los derechos, intereses y reivindicaciones delestudiantado universitario, as como ser consultado y servirde cauce de expresin de sus opiniones y propuestas de actua-cin relacionadas con la actividad universitaria.

    c) Identificar las necesidades que, desde la perspectivadel estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor

    desarrollo de las funciones que corresponden a la Universidadal servicio de la sociedad, a tenor de lo establecido en elapartado 2 del artculo 1 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades.

    d) Canalizar las iniciativas estudiantiles a travs de suinclusin y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estu-diantes Universitarios de Andaluca.

    e) Conocer y valorar la aplicacin de medidas de polticauniversitaria que afecten al colectivo de estudiantes univer-sitarios, tras su implantacin.

    f) Impulsar medidas que promuevan la innovacin y lamejora en los distintos aspectos de la transmisin del cono-cimiento y la participacin estudiantil.

    g) Ser odo, con carcter previo, en relacin con cualquierpropuesta de aprobacin de disposiciones generales que afec-

    ten al estudiantado de las Universidades Andaluzas y, espe-cialmente, en lo referente a la fijacin de precios pblicospor enseanzas conducentes a la obtencin de ttulos uni-versitarios, as como a convocatorias de becas y ayudas alestudio.

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    h) Promover medidas y polticas generales de empleo einsercin laboral para el estudiantado universitario.

    i) Aplicar y velar por el respeto al principio de igualdadde oportunidades entre todo el estudiantado universitario enel desarrollo de todas sus funciones.

    j) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas para

    el adecuado cumplimiento de sus fines.

    Artculo 3. Composicin.1. El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de

    Andaluca estar integrado por:

    a) La Presidencia, que ser desempeada por la personatitular de la Direccin General competente en materia deUniversidades.

    b) Tres personas que desempearn las VicepresidenciasPrimera, Segunda y Tercera por un perodo de tres aos, quesern nombradas por el titular de la Consejera competenteen materia de Universidades, odo el Consejo Andaluz de Uni-versidades y previa deliberacin del Consejo Asesor de Estu-diantes Universitarios de Andaluca. Las Vicepresidencias Pri-

    mera y Segunda sern propuestas por la Presidencia de esteConsejo y la Tercera por los vocales del mismo. Las Vice-presidencias, por su orden, ejercern las funciones de la Pre-sidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

    c) Dos vocalas por cada una de las Universidades deAndaluca, designadas por stas, de entre el estudiantado ele-gido por los rganos de representacin estudiantil con respetoal principio de representatividad, excepto por la UniversidadInternacional de Andaluca, que designar una sola vocalaen representacin del estudiantado de la misma.

    d) La persona que desempee la Secretara, con voz ysin voto, que ser nombrada por la Presidencia, entre el fun-cionariado que desempee un puesto de nivel de Jefe de Servicioen la DireccinGeneral competente en materia deUniversidades.

    2. Las Universidades designarn un suplente para cadauna de las vocalas del Consejo Asesor de Estudiantes Uni-versitarios de Andaluca, dentro de la correspondiente repre-sentacin, que podr sustituir al vocal titular, previa comu-nicacin por escrito a la Presidencia antes del comienzo decada sesin.

    3. A las sesiones podrn asistir, sin derecho a voto, espe-cialistas en cualquiera de las materias relacionadas con lasfunciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitariosde Andaluca, mediante invitacin de la Presidencia, o a pro-puesta de un tercio de los miembros del mismo.

    4. En la designacin de miembros del Consejo Asesorde Estudiantes Universitarios de Andaluca se contemplar lopreceptuado en el artculo 140 de la Ley 18/2003, de 29de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

    administrativas.

    Artculo 4 . Funcionamiento.1. El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de

    Andaluca se reunir en sesin ordinaria como mnimo unavez al semestre.

    2. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por laPresidencia, bien por iniciativa propia o a propuesta de almenos un tercio de los vocales del Consejo Asesor de Estu-diantes Universitarios.

    Artculo 5. Rgimen Jurdico.El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Anda-

    luca se regir por este Decreto y por el Captulo II del Ttulo IIde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico

    de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn.

    Disposicin Adicional Unica. Constitucin del ConsejoAsesor de Estudiantes Universitarios de Andaluca.

    El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Anda-luca celebrar su sesin constitutiva en el plazo de dos mesesa contar desde el da siguiente a la entrada en vigor del presenteDecreto. Este plazo se interrumpir si concluye el perodo lec-tivo establecido en el calendario universitario.

    Disposicin Final Primera. Desarrollo y ejecucin.Se faculta a la persona titular de la Consejera competente

    en materia de Universidades para dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo y ejecucin del presenteDecreto.

    Disposicin Final Segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al

    de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta deAndaluca.

    Sevilla, 17 de octubre de 2006

    MANUEL CHAVES GONZALEZPresidente de la Junta de Andaluca

    FRANCISCO VALLEJO SERRANOConsejero de Innovacin, Ciencia y Empresa

    CONSEJERIA DE EDUCACION

    ORDEN de 2 de octubre de 2006, por la quese convoca en la Comunidad Autnoma de Andalucael programa educativo Escuelas Viajeras para el ao2007.

    El programa educativo de Escuelas Viajeras fue reguladomediante la Orden del Ministerio de Educacin y Ciencia de

    13 de marzo de 1986 (BOE de 4.4.86), modificada por laOrden de 28.6.95 (BOE de 27.7.95), por la que se estableciel procedimiento para la concesin de las ayudas para la rea-lizacin del programa educativo de Escuelas Viajeras.

    Igualmente, le son de aplicacin al programa de EscuelasViajeras la normativa vigente en materia de subvencionespbli-cas y especficamente la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio(BOE del 15) por la que se establecen las bases reguladorasde la concesin de becas y ayudas al estudio por el Ministeriode Educacin y Ciencia y el convenio suscrito al efecto conla Consejera de Educacin de la Junta de Andaluca.

    El programa educativo de Escuelas Viajeras pretende acer-car al alumnado a la realidad de las distintas ComunidadesAutnomas, as como propiciar la educacin en valores talescomo el respeto, la cooperacin, la autonoma y la respon-

    sabilidad, por medio de la convivencia durante varios das,no slo con sus compaeros y compaeras de clase sino tam-bin con otros grupos de alumnos y alumnas de distintasComunidades Autnomas.

    Por ello, en virtud de lo anterior, esta Consejera deEducacin

    HA DISPUESTO

    Artculo 1. Objeto.Convocar 1.140 plazas para el alumnado de centros ordi-

    narios que cursen el tercer ciclo de Educacin Primaria dela Comunidad Autnoma de Andaluca dentro del programa

    de Escuelas Viajeras durante el ao 2007. Este programaeducativo consiste en la realizacin de una ruta por una Comu-nidad Autnoma del Estado, diferente a la suya, durante unasemana, por un grupo de 12 a 15 alumnos y alumnas, acom-paados de su profesor o profesora.