4 El Practico y Sus Responsabilidades

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  • 8/20/2019 4 El Practico y Sus Responsabilidades

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     EL PRACTICO Y SUS

     RESPONSABILIDADES

    DEISY MABEL RINCÓN RINCÓNDirectora Ejecutiva – Anpra Colombia

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    CONTENIDOPRIMERA PARTE. Generalidades Jurídicas delServicio de Practicaje.

    SEGUNDA PARTE. La Responsabilidad Civildel Piloto Práctico – Frente a la empresa. – Frente a Terceros.TERCERA PARTE. La Situación Actual sobre laResponsabilidad del Práctico – Recomendaciones.

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     PRIMERA PARTE.

    Generalidades Jurídicasdel Servicio de Practicaje

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    1. Ubicación del Servicio de

     Practicaje en el Derecho.

    -Comercio Internacional.-Figura Jurídica

    Fundamental. Contrato(Acuerdo de Voluntades

    para crear, modificar yextinguir obligaciones jurídicas –exigiblescoactivamente-)

    -Responsabilidad:

    Patrimonial.

    -Servicio Público. Regulaciónestatal especial.

    -La responsabilidad-penal. (ante la sociedad)-disciplinaria (ante la AutoridadMaritima/portuaria)- Administrativa (comoservicio público)

    El Derecho Privado

    (Relaciones Particulares)

    El Derecho Público

    (Estado)

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    2. Regulación del Practicaje en el Derecho Privado.

     El Contrato de Practicaje

    Definición. Negocio jurídico mediante elcual la empresa de practicaje con personallicenciado por la autoridad marítima/portuariacon conocimientos especiales de una zonadeterminada, se obliga a cambio de unacontraprestación (remuneración/tarifa) querecibe del naviero, como asesor de la

    navegación a bordo de un buque sea nacionalo extrajero, para facilitar su entrada o salidadel puerto en condiciones de seguridadmarítima, cumpliendo con la ley y el

    reglamento.

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     Definicion: Piloto Práctico (Ley658/2001 #25 Art. 2)

    Piloto práctico. Es la persona experta en elconocimiento de las condiciones meteorológicas,

    oceanográficas e hidrográficas de la jurisdicción de unacapitanía de puerto marítima o fluvial específica, de lareglamentación internacional para prevenir abordajes, delas ayudas a la navegación circundantes y capacitadapara atender las consultas de los capitanes de los

    buques, …  el cual debe estar acreditado con la licenciaque expide la Autoridad Marítima Nacional, en lacategoría correspondiente.

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    Servicio de Practicaje (Dec.1466/2004)

    Es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán de unbuque debido al:

    1. Experto conocimiento de las particularidades locales2. En cualquier clase de maniobra con embarcaciones,3. En las aguas restringidas de un puerto o área marítima y

    fluvial de practicaje.4. Con el fin de asegurar unos niveles óptimos en la gestión

    de los riesgos involucrados en la navegación restringida.

    5. Incluyendo la necesidad de un juicio independiente de laspresiones comerciales inherentes al transporte marítimo

    6. Asegurar la protección de vidas, bienes y medio ambiente.

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    4. Elementos del Contrato de

     PracticajeSujetos.

    Empresa dePracticaje

    Empresa dePracticaje. Licenciadapor la Autoridad

    Marítima Nacional.(Ley 658 de 2001),(Dec.2694 de 1991)

    El navieroEl armador .

    Capitán

    Objeto. (Prestación)

     AsesoramientoRemuneración(Resolución630/2012).

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     Función del Practico

     Asesorar al capitán delbuque en la maniobrade practicaje y no lo

    reemplaza en ningúnmomento en el mandodel capitán,Pudiendo con suautorización dar lasindicaciones necesariasen la entrada y salidade puerto.

     A bordo del buque sondelegados de la AMN, yen los buques

    extranjerosfiscalizadores de lasleyes y reglamentos enparticular.

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    SEGUNDA PARTE

    Responsabilidad Civil del Práctico

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      La Responsabilidad CivilLa Responsabilidad Civil se da en dosmodalidades.

    La Responsabilidad Civil dentro delContrato de Practicaje.Responsabilidad Civil Contractual (RC)

    La Responsabilidad frente a terceros, en elContrato de Practicaje.Responsabilidad Civil Extracontractual(RCE).

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    2. La Obligación de Responder del Piloto

     Práctico dentro del contrato con la empresade Practicaje.

    En la RC, hay necesariamente un contrato.

    En la RC, El tipo de obligación que se asume determina laresponsabilidad patrimonial que se pudiera llegar a tener.Cual es la obligación del práctico?

    Obligación de Medio: Conducta diligente• Culpa (negligencia, impericia, imprudencia, violación a

    las normas y reglamentos y al deber de cuidado)• Dolo. Intención positiva de causar daño.(incumplimiento

    del contrato)• Eximente: Ausencia de culpa o dolo. (fuerza mayor, caso

    fortuito)

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     Responsabilidad del Práctico o

    de la Empresa de Practicaje.El practico responde por RC sólo cuandoexiste culpa o dolo.

    Según la regulación de Derecho Público, losPrácticos operan a través de las empresas depracticaje: Parte contractual compleja.Entonces, Quién tiene el deber jurídico de

    responder?Las empresas de practicaje. (Contratantes)La empresa de Practicaje puede subrogar estaobligación a los Seguros de Responsabilidad Civil.

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    Responsabilidad del PrácticoConclusión. La obligación del práctico es demedio. (conducta diligente)

    Deber de asesoramiento. Consejero de ruta.

    Deber de advertencia de los riesgos.• Si fuese una obligación de resultado se le imputaría laresponsabilidad por garantía, equidad, vicio o riesgos.(Los responsables, quienes crean el riesgo, se lucran deel y tienen el deber jurídico de garantizar los daños:

    Quien debe responder es el armador).

    • No hay profesión sin responsabilidad. El práctico soloresponde dentro del contrato por dolo o culpa . 

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    3. Obligación de Responder de la

    empresa ante Terceros Ante terceros no intervinientes en el Contrato opera laResponsabilidad Civil Extracontractual (no hay contrato)-Criterios para imputar la RCE del Piloto Práctico.

    El practico no subroga las obligaciones del capitánEl practico no asume riesgos ni se lucra de la actividadmarítima.El práctico no tiene dominio efectivo de la Nave: ni

    material, ni intelectual, ni jurídico.La ley estipula en cabeza del armador y el capitán eldeber de responder ante terceros; son ellos los que selucran de la actividad, crean los riesgos, y tienen elcontrol efectivo, material y jurídico de la Nave. 

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     Entonces la Responsabilidad

    Civil del Práctico...El practico responde contractualmentepor culpa o dolo en vista que suobligación que es de medio.El practico NO respondeextracontractualmente. La Ley atribuyeesta responsabilidad al armador y alcapitán de la M/N. (Art. 1478 y 1532del C.Co)

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    TERCERA PARTE

    La Responsabilidad Actual del

    PrácticoCAP. I ART. 4 INCISO B “R/Rotherdam”  

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     Atribuciones de RCE de los Prácticos

    El practico asume una obligación de hacer(presta un servicio- asesoramiento)

    Deber de advertencia de los riesgos. (surgeen virtud del conocimiento especifico delpractico de una determinada zona paraejercer sus funciones).

    La carga de la prueba de la culpa queda acargo del profesional, (de haber obrado “sinculpa”) 

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    1. Atribución de Responsabilidad Civil

    de los Prácticos A pesar de las precisiones jurídicas, la ley escontroversial en su aplicación por lasingularidad de la realidad.Los Prácticos han sido condenados por RCE,cuando existe culpa o dolo.Se producen condenas en primera instancia por

    culpa o dolo.Las condenas se basan fundamentalmente en laautoincriminación tácita   de la culpa delaccidente, hechas en la protesta y en sus

    declaraciones. Veamos porqué:

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     Atribuciones de RCE de los Prácticos

    El Piloto Práctico al tener el calificativo de  “persona experta”   circunscribe su actuar dentro de ladenominada responsabilidad profesional.

    Por tanto el Práctico al prestar sus servicios ostentandolas credenciales de experto, podría ser juzgado con lamayor severidad posible.Porque de él se desprende de forma trascendental y

    activa de todos y cada uno de los conocimientosadquiridos a lo largo de su experiencia y la puesta enpráctica de los deberes de prudencia manifiesta quedeben permear las actividades de los profesionales.(Porque sus conductas se enmarcan dentro de las

    responsabilidades de los profesionales).

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      Falta de Profesionalismo en el

    cumplimiento de sus tareasEl practico debe prever los riesgos y buscar lassoluciones.Información deficiente al momento del intercambio deinformación práctico - capitán del buque.

    Incumplimiento de normas de procedimiento(Diligenciamiento de los reportes de maniobra- Pilrep).Presiones comerciales que impiden la exigencia decondiciones adecuadas para la realización de la

    maniobra.Falta de interacción entre el Capitán del Remolcador y

    el Piloto en las capacidades de los remolcadores.Consecuencia: Aumento del riesgo en la realización de la

    maniobra/siniestro.

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    Función del Piloto Práctico.

    Es la de asesorar al capitán del buque en lamaniobra de practicaje y no lo reemplaza en elmando del mismo.DONDÉ SE INICIA ESTA FUNCIÓN?.

    Desde el intercambio de información entrePractico/Capitán.Este protocolo debe ser riguroso, aún cuando sehaya maniobrado varias veces el mismo buque.

    con una comunicación certera, clara y precisa delas condiciones locales y de las condiciones delbuque con el fin de proteger los bienes de lospeligros de la navegación.

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    Con relación a las condiciones

    del Buque:Características principalesTipo de propulsión, hélices, timón,

    impulsores transversales.CaladosHundimiento dinámico (Squat)

    Tolerancia bajo la quilla (UKC)Superficie de velaEquipos de navegación, instrumentosTripulación (Idoneidad)

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    Con relación a las condiciones

    locales:Condición ambiental actual• Vientos, mareas, pronósticos, visibilidad, corrientes

    Sitio de atraque, terminal o muelle

    • Canal de acceso, área de maniobra• Profundidades, ultima batimetría si se tiene• Espacio disponible en el muelle; estado de las

    defensas• Distancias entre buques

    Uso de los remolcadores• Potencia de tiro de bolardo efectiva• Largo de la línea de remolque,• Tipo de propulsión

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    Cuando el naviero escoge la empresa de practicaje,quiere controlar y negociar los términos y condiciones delservicio de acuerdo a sus prioridades.

    El practico al no tener plena libertad para tomar lasdecisiones que sopesen los riesgos, hace que no exijaexcelentes condiciones de seguridad para la realizaciónde las maniobras.

    Lanchas inadecuadas, escalas de gato defectuosas,equipos de comunicación y monitoreo dañados,remolcadores sin la potencia adecuada para la maniobra,poca profundidad en canales de acceso, son algunas delas circunstancias que omiten los prácticos en una

    maniobra.

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     Responsabilidad del Práctico en su

    carácter de funcionario Público

    De acuerdo con sus funciones, el prácticodesenvuelve su actividad dentro de dos

    ámbitos:1- El privado, en el cual adquiere el carácterde dependiente del armador y realiza las

    tareas de practicaje.2- El público, en el cual adquiere lacategoría de funcionario (art. 124 del D.L2324/84). (art. 145 y146 Ley de la Navegación)

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    Según este articulo, el practico es

    delegado de la autoridad marítima cuandose encuentre en ejercicio de sus funcionesa bordo de buques extranjeros.

    Entonces si el práctico es un funcionariopublico cuando realiza estas actividades,cualquier daño que pueda ocasionar enejercicio de sus funciones deberá serreparado según las normas quereglamentan el ejercicio de la funciónpública.

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     Responsabilidad del EstadoEl estado como ente de derecho publico, tiene comofinalidad propender por el bienestar general en suconjunto, y este deber no escapa a ninguna de susfunciones.

    Cuando el funcionario causa daño en el ejercicioregular de sus funciones legales, responde el Estado.Cuando el funcionario actúa con dolo o culpa fueradel ejercicio de sus funciones, solo responderá elfuncionario.Cuando el funcionario actúa con dolo o culpa dentrodel ejercicio de sus funciones, estado y funcionarioserán responsables.

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      Recomendaciones

    Planeación constante para disminuir los riesgos en lasmaniobras para no ser inculpados.Entrenamiento/talleres de actualización permanentes,

    dan soluciones a los riesgos de la maniobra.Cumplimiento de normas de procedimiento.

    Presiones comerciales impiden la exigencia decondiciones adecuadas para la realización de la

    maniobra)•  Aumento del riesgo en la realización de la maniobra.•  Autoincriminación en las investigaciones. (Culpa)

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    ConclusionesLa complacencia: da lugar a que laspersonas se sientan cómodas, e induce

    a una actitud de “no me va a pasarnada”, esto conduce al práctico adisminuir los procedimientos y enocasiones hasta ignorarlos (Cap. M.Watson)

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    Conclusion

    Surge la urgente necesidad a nivellatinoamericano de unificar la norma respecto

    de la responsabilidad del practico para que nohayan interpretaciones acomodadas, comosucede con la legislación vigente.

    En ultimas, los prácticos podrían ser procesadosadministrativa y civilmente, al analizar laconducta del profesional si es o no reprochable(mala praxis) que podría perder la licencia ypagar hasta con su propio patrimonio.

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    Gracias!